Presentación seminario Mi Casa
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ADOPCIÓN INTERNACIONAL DESDE LA MIRADA DE SENAME
DEPARTAMENTO DE ADOPCIÓNSERVICIO NACIONAL DE MENORES
Noviembre de 2011
Ley de Adopción Nº 18.703
• Adopción Simple y Plena.• Procedimiento de salida del país
de niños/as, con fines de adopción.
• Las personas interesadas en adoptar pueden presentarse directamente ante los Tribunales de Menores.
• SENAME sólo emite opinión respecto de la salida del país de niños/as con fines de adopción en el extranjero. El informe no es vinculante.
LÍNEA DE TIEMPO 1988 - 1999
Sistema Administrativo
PERÍODO 1988 – 1999ADOPCIÓN NACIONAL V/S ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999
467
1020
884
720
417 238 241 238195 127
142 123
98 136 153 151 153 110 124 202 245
INTERNACIONALNACIONAL
471277%
137223%
InternacionalNacional
LÍNEA DE TIEMPO 1999 A LA FECHA
Sistema Administrativo
• El Servicio Nacional de Menores, asume la calidad de Órgano Rector del sistema de adopción y Autoridad Central en materia de Adopción Internacional.
• Se acreditan organismos privados nacionales y extranjeros para desarrollar Programas de Adopción.
• Se crean paulatinamente Unidades de Adopción en todas sus Direcciones Regionales.
ORGANISMOS NACIONALES AUTORIZADOS PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE
ADOPCIÓN
Servicio Nacional de Menores
(Autoridad Central)
Fundación Chilena de la Adopción
Fundación San José para la Adopción Familiar Cristiana
Fundación Mi Casa
Instituto Chileno de Colonias y Campamentos
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
42 87 69 90 101 106 85 87 51 81 84
352
470407 425 401 447
348 355 398410 419
NacionalInternacional
PERÍODO 2000 – 2010ADOPCIÓN NACIONAL V/S ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
4443 84%
87316%
NacionalInternacional
Período 1988 - 1999 Período 2000 - 2010
ADOPCIÓN NACIONAL V/S INTERNACIONAL
Nacional Internacional
4443
873
Nacional Internacional
1372
4812
MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Convención Derechos del Niño.
• Ley Nº 19.620 y sus modificaciones.
• Reglamento de la Ley Nº 19.620.
• Convención de la Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y SUBSIDARIEDAD DE LA ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
• Convención Derechos del Niño.Art. 21, letra b) La adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser entregado a una familia adoptiva o atendido de manera adecuada en el país de origen.
• Ley Nº 19.620 y sus modificaciones.Considera la adopción internacional como
subsidiaria a la adopción nacional.
CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Coordinar las relaciones a propósito de Adopción, entre países que la han ratificado.
• Garantizar la seguridad de las Adopciones.
• Existencia de Autoridades Centrales, tanto en el Estado de Origen como de Recepción del Niño.
• Participación de Organismos Privados, autorizados para actuar por las Autoridades Competentes de ambos Estados.
SENAME EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD CENTRAL PARA EFECTOS DEL CONVENIO
DE LA HAYA
• Velar por cumplimiento de las obligaciones que impone el Convenio de La Haya.
• Acreditación y fiscalización de organismos privados extranjeros.
ALEMANIA Ada Asesoría de Adopciones
ITALIA1. Asoc. Ariete
2. Asoc. Flias. Adoptivas Pro ICYC Onlus3. Centro Adozione de Mattias
4. Fundación Patrizia Nidoli Onlus5. Instituto La Casa
6. Asoc. Adottare Insieme7. Amici dei Bambini
8. N. A. A. A
ORGANISMOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN CHILE
FRANCIA1.Asoc. Renaitre
2.Rayon de Soleil de L’ Enfant Etranger
NORUEGA
Adopsjonsforum
ESPAÑAAsoc. Navarra Nuevo Futuro
NUEVA ZELANDACompassion for Orphans
BELGICA1. “FIAC, Flanders
intercountry adoption Care”
ROL DE LOS ORGANISMOS EXTRANJEROS ACREDITADOS
• Realizar actividades de evaluación de idoneidad y/o preparación de las familias de acuerdo al país elegido.
• Actuar de intermediarios con la Autoridad Central del país de origen del niño/a.
• Hacer acompañamiento a las familias mientras dure el proceso de adopción.
• Garantizar el seguimiento de las adopciones realizadas.
84 ADOPCIONES INTERNACIONALES, PERÍODO 2010
Niños/as ingresados a la Red antes de los 2 años de edad
53,5%
Promedio de edad al ingresar a la red
2,2 años
Promedio de edad al ser enlazado 7,02 años
Promedio tiempo de permanencia niños/as en la red
4,9 años
Niños/as con permanencia superior a 3 años en la red
87%
Niños/as que egresaron con familia biológica más de 1 vez
38%
Niños/as que rotaron por 3 o más residencias
64,2%
Existe una deuda pendiente con estos niños/as, por cuanto la medida de adopción no llegó en forma oportuna, dado que en promedio tenían 7 años al momento del enlace.
PROCESO DE LOS NIÑOS POSTULADOS A ADOPCION
Niño/a ingresa a red Residencial por grave vulneración de derechos
Estudio de pertinencia de inicio de susceptibilidad
Inicio Procedimiento Previo
Niño/a declarado susceptible de adopción
LOS NIÑOS ACCEDEN AL PROCESO
TERAPÉUTICO DE PREPARACION PARA LA
INTEGRACION A FAMILIA ADOPTIVA
¿QUIENES SON LOS NIÑOS Y NIÑAS POSTULADOS A ADOPCIÓN
INTERNACIONAL?
• Niños/as con requerimientos especiales y con perfiles de mayor complejidad que los niños/as adoptados en Chile.
• Mayores de 5 años. (Promedio 7, 5 años).• Grupos de Hermanos (2, 3, 4 y hasta 5)• Excepcionalmente son menores de 5 años, generalmente
asociado a una problemática de salud física.• En general, han sido traumatizados tempranamente y
presentan un tiempo de institucionalización prolongado (mínimo 3 años).
• Víctimas de abandono progresivo siendo declarados susceptibles por causales de inhabilidad parental.
• Inestabilidad física.• Daño mayor: Trastornos vinculares
Búsqueda matrimonio en la
Región
Postulación adopción internacionalal Depto. Adopción.
Consulta Nacional
PROCESO DE BÚSQUEDA DE FAMILIA ADOPTIVA PARA UN NIÑO/A DECLARADO
SUSCEPTIBLE DE SER ADOPTADO
Búsqueda de familia adoptiva
extranjera
Estudio Jurídico
Estudio Psicosocial
Retroalimentación a región con
Reparos
Consulta O.C.A.
Ingreso a Registro Interno de A.I.
ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
1. Si la Autoridad Central del Estado de origen considera que el niño/a es apto para ser adoptado, deberá:
a. Preparar un informe que contenga datos acerca de su identidad,
factibilidad de su adopción, antecedentes, condición social, historia familiar, historial médico, incluido el de su familia y necesidades especiales del niño;
b. Considerar en debida forma la educación del niño/a y sus antecedentes étnicos, religiosos y culturales;
c. Asegurarse de que se han obtenido todos los consentimientos en conformidad con el artículo 4; y d. determinar, sobre la base de los informes relativos al niño y a los eventuales padres adoptivos especialmente, si la colocación que se contempla es la que más beneficiará al niño.
2. Deberá enviar a la Autoridad Central del Estado receptor su informe acerca del niño/a, las pruebas de que han obtenido los consentimientos necesarios y las razones de por qué se determinó darlo en adopción. Deberá procurar no revelar la identidad de la madre y del padre si dichas identidades pueden no revelarse en el Estado de origen.
ANTECEDENTES DEL NIÑO/A POSTULADO/A ADOPCIÓN INTERNACIONAL
• Informe de postulación de la UADOP• Certificado de Nacimiento• Copia autorizada sentencia
susceptibilidad firme y ejecutoriada• Informe Social• Informe Psicológico• Informe de Salud• Informe Escolar• Informe de proceso de
reparación y preparación• Fotografías recientes
PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN DE MATRIMONIOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO
SOLICITUD DE
ADOPCIÓN
- AUTORIDAD CENTRAL- AUTORIDAD PÚBLICA
- ORGANISMO ACREDITADO
REVISIÓNJURÍDICA
REVISIÓNTÉCNICA
INGRESO A REGISTRO
ARTÍCULO 15 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
1. Si la Autoridad Central del Estado receptor considerare que las personas solicitantes son aptas e idóneas para adoptar, preparará un informe que incluya información acerca de su identidad, aptitud e idoneidad para adoptar, antecedentes familiares e historial médico, condición social, motivos para la adopción, capacidad para enfrentar una adopción internacional y, asimismo, las características del o los niños cuyas adopciones estarían en condiciones de asumir.
2. Deberá transmitir el informe a la Autoridad Central del Estado de origen.
PROCESO DE EVALUACIÓN REALIZADO EN LOS PAISES DE RECEPCION
La tendencia observada en países europeos es invertir más en la preparación que en la evaluación de los padres, basándose en la experticia clínica de profesionales especializados. La aplicación de pruebas psicológicas, específicamente las proyectivas, está restringida a médicos del área de la salud mental.
Entrevistas clínicas en profundidad, individual y de pareja que buscan indagar historia de vida, expectativas y motivación adoptiva, elaboración de duelos, vínculos primarios y relaciones interpersonales. Últimamente se describen las habilidades parentales de cada postulante, proyectándolas en el cuidado de un niño/a adoptivo/a.
Visita domiciliaria.
Aplicación de test de personalidad en algunos casos (Cuestionarios o Inventarios), orientados a describir aspectos de la personalidad, de desarrollo social e interpersonal.
Talleres de preparación, incluyen Rol Playing e intercambio de experiencias con familias adoptivas. Las temáticas abordadas, aluden a conocer características de niños/as mayores, más dañados por la institucionalización, desafíos y conflictos esperables en este tipo de adopciones, su condición transcultural, promover la reflexión y apoyarlos en el tránsito del “niño imaginario” al “niño real”, entre otras.
Pruebas Proyectivas en casos de Reevaluación cuando no han obtenido la Idoneidad en primera instancia.
ENLACE
SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADADE SUSCEPTIBILIDAD DE LA ADOPCIÓN
CERTIFICADO DE NO EXISTENCIA MATRIMONIO EN CHILE
CERTIFICADO ART.17 CONV. LA HAYA
ADOPCIÓNSENTENCIA
INSCRIPCIÓN REGISTRO CIVIL
CERTIFICADO ART.23 C. L. H.
MATRIMONIO EN
REGISTRO
ASIGNACIÓN PROPUESTA DE ASIGNACIÓN
ACEPTACIÓN DE ASIGNACIÓN
SEGUIMIENTO
POR ORG. EXTRANJERO ACREDITADO QUE PATROCINÓ A MATRIMONIO
POR ORG. PÚBLICO O PRIVADO ACREDITADO QUE EMITIÓ INFORME SOCIAL DEL MATRIMONIO
Equipo adopción internacional selecciona a un matrimonio del Registro, para un niño/a determinado.
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Envío de antecedentes de Matrimonio seleccionado a Unidad Regional con el propósito de hacerlos
partícipes de este proceso.
Asignación es visada por Jefatura del Departamento de Adopción
CRITERIOS TÉCNICOS MÁS RELEVANTES PARA LA SELLECIÓN DE PADRES ADOPTIVOS
• Motivación y evaluación sobre elaboración de la esterilidad.
• Preparación para la adopción y especialmente niños/as mayores.
• Historia de vida de los postulantes y redes familiares y sociales.
• Estudio en profundidad de antecedentes sociales y psicológicos.
• Condiciones de salud física y mental.• Condiciones socio económicas y culturales.• Manejo idioma español.
MATCHING – PROCESO DE SELECCIÓN DE FAMILIA ADOPTIVA
• Presentación matching en reunión técnica de asignación
• Se perfila el niño/a conforme a su historia de vida, características necesidades.
• Descripción del perfil, competencias parentales y expectativas del matrimonio.( si elaboró o no el cambio de expectativas por ejemplo)
• Preparación previa del matrimonio, recursos para asumir las necesidades específicas de un niño/a o grupo de hermanos, redes familiares, manejo o no del idioma español.
ETA
PA
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SIG
NA
CIO
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Matrimonio y/o autoridad pertinente responden oficial-mente la propuesta de SENAME
Si es aceptada Propuesta:
DN SENAME emite:• Aceptación (Art. 17 Convenio de la Haya)
• Certificado de No Existencia matrimonio residente en
Chile
Si se rechaza Propuesta:• Matrimonio informa razones.
• SENAME evalúa pertinencia de continuidad de su postulación
Se envía Archivador de Adopción Internacional, a país receptor, que contiene: Oficio de Asignación, Informe Asignación elaborado por profesional de Adopción Internacional y todos los otros documentos que perfilan integralmente al niño/a
PREPARACIÓN DEL NIÑO/A PARA SU ADOPCIÓN
Trabajo terapéutico que se inicia cuando se tiene la certeza de contar con una alternativa concreta de familia, orientado a apoyar el proceso de vinculación entre el niño/a y su familia adoptiva, facilitar el encuentro y disminuir los riesgos de fracaso.
1. Involucra a otros contextos significativos, más allá de la relación Niño/a – Terapeuta.
2. Acercamiento progresivo hacia su familia adoptiva previo al encuentro propiamente tal (álbum fotográfico, correos electrónicos , web cam, etc.)
3. Proceso de desvinculación del niño/a con su contexto inmediato realizarlo antes del encuentro con sus padres.
SENAME regional inicia proceso de preparación del niño/a y presenta al Tribunal de Familia, la solicitud de adopción
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IÓN
Encuentro del matrimonio con el niño/a y si el tribunal lo ha autorizado, éste/a , puede comenzar de inmediatoa convivir con sus padres adoptivos.
- Matrimonio llega a Chile. - Entrevista en Departamento de Adopción.- Entrevista previa al Encuentro, con profesionales de la Unidad de Adopción Regional.
Sentencia de Adopción
ENCUENTRO ENTRE EL NIÑO/A Y SU FAMILIA ADOPTIVA
• Debe desarrollarse conforme a lo planificado y en las mejores condiciones posibles, asegurando la privacidad, intimidad y tranquilidad que la situación amerita.
• Es recomendable que el acercamiento entre el niño/a y el matrimonio sea gradual, situación que el niño/a debe conocer en su proceso de preparación. Esto debe evaluarse caso a caso, debiendo considerar aspectos como edad del niño/a, grupos de hermanos, niños con trastorno del apego a la base.
ACOMPAÑAMIENTO EN PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO
• El propósito es resguardar el bienestar integral del niño/a, brindando apoyo, contención y orientación frente a situaciones complejas (período de “prueba”).
• Elaborar el informe de adaptabilidad, ofrecido como medio de prueba en la causa de adopción, el cual es presentado en la Audiencia Preparatoria y/o de Juicio.
Inscripción civil del niño/a como hijo/a de los solicitantes en el Servicio de Registro Civil e Identificación en
Santiago
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Solicitud de pasaporte chileno y de visto de entrada del niño/a al país de recepción.
Coordinación con Policía Internacional Aeropuerto sobre salida del país, de la familia adoptiva
Se emite Certificado de Conformidad de la Adopción
(Art. 23 Convenio de La Haya)
NIÑOS/AS ADOPTADOS POR MATRIMONIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
• Inscripción civil• Pasaporte
SENAME Certificado Conformidad
Art. 23 CLH
SRC
CONSULADOVisa ingreso a país de
recepción
OEA o ACEntrada al país
Seguimiento Pos Adoptivo
PDISalida del país
Seguimiento post adoptivo
ETA
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DO
PTIV
A
Responsabilidad a cargo de Organismo Extranjero acreditado o público, que patrocinó al matrimonio
El Departamento de Adopción recibe informes de seguimiento post adoptivo semestrales, por un período de dos años a contar de la fecha de arribo del niño/a y sus padres al país receptor.
PAÍSES 2007 2008 2009 2010 2011 TOTALEE.UU. - - - - 0ITALIA 63 33 43 60 43 242ALEMANIA 6 4 4 3 1 18
FRANCIA 8 5 10 4 3 30N. ZELANDA - 1 3 1 1 6
ESPAÑA 5 - 2 3 2 12NORUEGA 4 7 9 13 6 39SUIZA 1 - - - - 1AUSTRALIA - - - 2 - 2
BELGICA - 0CUBA - 1 - - - 1SUECIA - - - - - 0TOTAL 87 51 71 86 56 351
ADOPCIONES INTERNACIONALES POR PAÍS
2007 - 2010
NIÑOS/AS QUE EL SISTEMA DETECTÓ TARDE….
Hermanos Ulloa, X región
Natalia, V región
Nicolás, XV región, Hermanitos Castillo, VII región
Andrés, VIII región. Hermanos Marín, X región
Carlitos, III región
Carlita, II región.