PRESENDENTEAS LABORASLES
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7/21/2019 PRESENDENTEAS LABORASLES
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Precedentes administrativos
REGLAS PROCEDIMENTALES
ElDecretoSupremo26319de15deseptiembrede2001,queaprobelReglamentodeRecursosdeRevocatoriayJerrquicosparalaCarreraAdministrativa,estableceelprocedimientoadministrativoparalasustanciacindedichosrecursosy,apartirdeello, laSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001 a 2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados a reglasprocedimentales:
Error en la cita de la legislacin aplicable
Esvlidoalegarderechossobredisposicionesderogadascuandolacitasubstancialdeunderechoestcontempladaenlanormativavigente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/001/2002)
Un error en citas legales es irrelevante yno invalida la peticin del recurrente.Corresponde la interpretacinms favorablealejerciciodelderechode laaccinpara asegurar,ms allde aspectos formales,unadecisin sobre el fondode lacuestinplanteada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/059/2002)
Nulidad del acto administrativo emitido por autoridadincompetente
Esnuloelactoadministrativoemitidoporautoridadquenoacrediteladelegacinexpresa,de la autoridad competente sealadapor ley,para formular elmismo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/008/2003)
Nulidad del memorndum emitido por autoridad que carece decompetencia
Elmemorndum emitido por autoridad sin competencia al efecto es nulo puescarece de uno de sus elementos esenciales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/103/2007de23dejuliode2007)
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Nulidades de oficio
Procede,de oficio, segn lasnormasdelderechoprocesal civil, la anulacindeobradosentodacausaenlaqueseencuentreninfraccionesqueinteresenalordenpblico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/016/2002)
Nulidad por vicios en el procedimiento
Deexistirunacadenadevicios,lanulidadsedisponehastaelviciomsantiguo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/025/2005)
Prioridad de aspectos sustanciales por encima de los formales
Las autoridades que conozcan, resuelvan y ejecuten las resolucionesadministrativas emergentes de los recursos de revocatoria yjerrquico, debentomarencuentaprioritariamenteaspectossustancialesporencimadelosformalesoprocedimentales,especialmentesilaaplicacindestosltimosnosefundaenunslidocimientolegal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/016/2002)
Tacha de testigos, declaraciones
La tacha de testigos no impide recibir la declaracin testifical. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/029/2005)
Partes intervinientes
Sonpartesintervinientestantoelinteresadoqueimpugnelactocomolaentidadpblica recurrida, representada, en general, por la autoridad que emiti el actoadministrativoimpugnado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2005)
Sealamiento de domicil io
La omisin de la constitucin de domicilio por parte del recurrente es unaexigencia formal no esencial que puede ser suplida y por tanto, no implica elrechazodelconocimientodelacausa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/074/2002)
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Precedentes administrativos
Eldomicilioesunaexigenciaprevistaparafinesdenotificacin,suomisincomorequisito no esencial no interrumpe el procedimiento y es subsanableposteriormente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/112/2003)
Domicilio sealado en Secretara
El hecho de sealar domicilio legal en Secretara de Despacho no exime laobligacin de realizar las notificaciones, de acuerdo al procedimiento, en dichodomicilio.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/044/2005)
Domicilio de las entidades pblicas con jurisdiccin nacional
Eldomiciliode las entidadespblicas conjurisdiccinnacional se encuentra entodos aquellos lugaresgeogrficos en losque funcionan susoficinas. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/156/2006de24denoviembrede2006)
Falta de fecha de notificacin o de presentacin del recurso
En el cmputo de plazos para presentar los recursos, cuando no pueda sercomprobadoeldatooficialregistrado,sinoconstalafechadenotificacindelactoimpugnadoodelapresentacindelrecurso,debeentendersequeelmismohasidointerpuestodentrodetrmino.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/022/2003)
Falta de forma en la not ificacin subsanada
Lanotificacinmalrealizada,endomiciliodistintoalsealado,sesubsanaconlarespuesta o prosecucin del trmite por parte de quien debi ser notificado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/116/2004)
Las notif icaciones irregulares deben ser probadas
Aobjetodeanalizar lasconsecuenciasdeunanotificacin irregular,esnecesarioque el recurrente demuestre tal extremo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/125/2007de25deseptiembrede2007)
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Precedentes administrativos
Fallecimiento del recurrente
En conocimiento del fallecimiento del recurrente, no corresponde a laSuperintendenciadel ServicioCivilpronunciarse sobre el recursoplanteadoporste.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/031/2003)
Omisin de la firma del recurrente
Laomisindelrecurrentedeestamparsufirmaenlosmemorialesdelosrecursosderevocatoriayjerrquico,quenoseajustificadaosubsanadaatiempo,esmotivopara declarar desestimado el recurso en cuestin. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/092/2003)
Laomisinde la firma se admite si fueoportunamentejustificaday subsanada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/084/2005)
Representante o mandatario
Elabogadoque interpongaunrecursoanombredelrecurrente,debecontarconpoder de representacin otorgado por ste. (Resolucin Administrativa
SSC/IRJ/032/2004)
Quien interponga recursos en representacinde otro,deber estardebidamenteacreditado con poder notarial que lo faculte y legitime para tal accin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/105/2005)
Alcances del principio de informal ismo
El artculo 6 del Decreto Supremo 26319 establece que la inobservancia deexigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas por el interesado
posteriormente, no interrumpir el procedimiento administrativo establecido endicha norma. Similar criterio se encuentra previsto en la Ley 2341 deProcedimiento Administrativo, quedando claro que dicho principio alcanzanicamente a aquellas exigencias formales que posteriormente puedan sercumplidasporelinteresado,valedecir,queadvertidoelrecurrentedesuerroruomisinpuedaposteriormenteenmendarlo.(Autode8denoviembrede2006)
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Informalismo y seguridad jurdica
El principio de informalismo doctrinalmente supone la excusacin, a favor delrecurrente,de laobservanciadeexigencias formalesnoesencialesyquepuedansercumplidasposteriormente,operacomounpaliativoafavordelrecurrenteporla faltade regulacinadecuadaopor la faltade lmites concretosa laactividadadministrativa.Alosefectosde identificaralasmencionadasexigenciasformalesesenciales,debenanalizarse losrequisitospara lapresentacinde losrecursosderevocatoriayjerrquicoreguladosporelartculo22delDecretoSupremo26319.Eneseentendido,lasexigenciasformalesesencialesseconstituyenenlosrequisitosde presentacin de los recursos de revocatoria y jerrquico que deben ser
cumplidospor losrecurrentesenaplicacindelprincipiodeseguridadjurdicayquesuincumplimientodebeseranalizadoporlaAdministracinbajoelprincipiodeinformalismo.Sibienesciertoque,bajolaaplicacindeesteltimoprincipio,laAdministracindeberealizarlainterpretacinmsfavorablealrecurrente,nodebeperderse de vista que, en aplicacin del mencionado principio de seguridadjurdica, dicha interpretacin debe contar con lmites concretos. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/088/2006)
Autor idad ante quien se interpone el recurso jerrquico
En aplicacin del principio de informalismo establecido por el TribunalConstitucional, no importa ante quien se interpone el recurso jerrquico,correspondiendoa laautoridadantequien se interpusoreencausarloaobjetodequelotramitelacompetente.(ResolucinAdministrativaSSC/IR/098/2007)
Supuestos del principio de verdad material
En la tramitacin de los recursos de revocatoria yjerrquico, deben adoptarsetodas lasmedidas necesarias a fin debuscar la verdadmaterial de los hechos.
(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/128/2007)
Inaplicabilidad de la Ley 2341
La Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico tiene por objeto regular larelacindelEstadoconsusservidorespblicos,entantoquelaLey2341tieneporobjeto establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el
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procedimiento administrativo en el sector pblico, hacer efectivo el derecho depeticin ante laAdministracin Pblica, regular la impugnacin de actuacionesadministrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legtimos de losadministrados y regular procedimientos especiales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/025/2004)
Excepcionalidad en la aplicacin de la Ley 2341
Excepcionalmenteydemanerapreferentealoscdigosadjetivoscivilypenal,seaplicar,poranaloga,elartculo21delaLey2341,referentealplazoadicionalporla distancia, para la presentacin de los recursos de revocatoria yjerrquico.
(ResolucinAdministrativa
SSC/IRJ/040/2005)
Ampl iacin de plazos en razn a la distancia
Anteelvacode lanorma,poranaloga se tomarcomoaplicable, respectoa lapresentacindelosrecursosderevocatoriayjerrquicoquedebanserpresentadospor funcionariosque seencuentrenenunmunicipiodistintoalde la sedede laentidadpblicaquecorresponda,unplazoadicionalenraznde ladistancia,decincodashbilesadministrativos,apartirdelcumplimientodelplazo,siempreycuando el recurrente as lo solicite y las circunstancias, a criterio de laSuperintendencia del Servicio Civil, as lo ameriten. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/040/2005)
Inaplicabilidad del plazo adicional en razn a la distancia
Noesaplicableelplazoadicionalenraznaladistanciasielrecurrentequeresideenunasededistintaaladelaautoridadrecurrida,sealadomicilioespecialdentrodelradiourbanode lasededonde tienesusoficinasdichaautoridad. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/004/2006)
Actos administrativos impugnables
Constituye objeto de impugnacin todo acto administrativo que, con carcterdefinitivo, determina el ingreso, la promocin o el retiro de la funcin pblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/092/2005)
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Precedentes administrativos
Tanto en instancia de revocatoria, como en jerrquica, el acto administrativoimpugnadodebeestaridentificado,sinqueexistalaposibilidaddedudarazonableal respecto. Si el recurrente no slo no rectifica su error sino que lo ratificaexpresamente,seentiendecomo talelacto impugnado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/095/2005)
Sedesestimaunrecurso interpuestoporunrecurrentequepeseaconocerque loplante contra actos administrativos ajenos a su situacin personal, no slo nosubsanesehecho,sinoquereiterdichoplanteamiento,haciendoimprocedenteelrecurso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/033/2004)
Sedesestimanlosrecursosquenosonpresentadoscontraactosadministrativosdecarcter definitivo que decidan el ingreso, promocin o retiro de la funcinpblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/111/2004)
Sedesestimaelrecursopornohabersehechoefectivoelactoadministrativoquefue impugnado, al no existir afectacin, lesin o perjuicio a los intereses delrecurrente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/001/2003)
Idnticos recursos planteados
Cuando son planteados dos recursos con idntico objeto, sujeto y causa, debeprocesarseunodeellos.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/113/2004)
Vicios del consentimiento
En tanto un juez competente en la materia no determine la existencia de vicios delconsentimiento en un acto administrativo de manifestacin de voluntad, laSuperintendencia del Servicio Civil lo asume como vlido, no correspondiendo determinarsu nulidad, puesto que su competencia est limitada a las atribuciones que le otorga elEstatuto del Funcionario Pblico, entre las cuales no figura ninguna que le permita
pronunciarse sobre la existencia o no de vicios del consentimiento. (ResolucinAdministrativa SSC/IRJ/117/2004)
Improcedencia de daos y costas
Tratndosedeunainstanciaadministrativa,nocorrespondealaSuperintendenciadelServicioCivil ladeterminacinni calificacindedaomoralni civil,mucho
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menos la calificacin de honorarios profesionales correspondientes al abogadopatrocinantedelrecurrente. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/126/2004)
Investigacin penal
La existencia de una investigacin en el mbito penal relacionada a la posiblecontravencindelordenamientojurdicoporpartedelrecurrenteensuactividadfuncionaria, exime a la Superintendencia del Servicio Civil de pronunciarse alrespecto por carecer de competencia en lamateria.No obstante, como entidadencargada de velar por la correcta implantacin del Estatuto del FuncionarioPblico,lecorrespondesealarquedichoEstatutoprev,ademsdelrgimende
carrera administrativa, un rgimen disciplinario para los funcionarios pblicos,queno es otro que el establecidopor laLey 1178deAdministracin yControlGubernamentales y por el Reglamento de la Responsabilidad por la FuncinPblica,aprobadoymodificado,sucesivamente,porlosDecretosSupremos23318A y 26237; rgimen al cual estn sujetos todos los servidores pblicos,independientemente de su condicin yjerarqua, y que la entidad debe hacercumplir,ms all de las acciones que est siguiendo en el orden penal contraaquellos funcionarios o ex funcionarios en cuyas conductas ha advertido laexistencia de indicios de responsabilidad penal. (Resolucin Administrativa
SSC/IRJ/089/2005)
Cmputo de plazos en recursos administrativos
Paraelcmputodeplazoscorrespondientesalosrecursosadministrativosdeberntomarse en cuenta solamente los das hbiles administrativos. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/043/2003)
Caractersticas de los trminos y plazos procesales
LostrminosyplazosestablecidosenelReglamentodeRecursosdeRevocatoriayJerrquicos para la Carrera Administrativa se entienden como mximos y decumplimientoobligatorio,loscualescomienzanacorrerapartirdeldasiguienteaaqul enque tenga lugar lanotificacindel actodeque se tratey concluyen alcomienzo de la primera hora del da siguiente a su vencimiento. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/076/2005)
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Mencin expresa al recurso de revocatoria
El trmino revocatoria hace referencia a toda decisin que deja sin efecto unaresolucin o acto administrativo y es semejante a las expresiones revisin oreconsideracin , por lo que no es imprescindiblemencionar este trmino si elcontenidodelrecursoesclaro.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/002/2002)
La cartaonotamediante la cual se ejercita elderecho al reclamoy quepor sucontenidoexpreselasolicituddereconsideracindeladecisin,seentiendecomoun pedido de revocar dichamedida, aunque no se haya empleado el trminoespecfico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/033/2002)
Plazos en el recurso de revocatoria
Elrecursoderevocatoriadebe ser interpuestoporel interesadoafectado,ante laautoridadadministrativaquedictlaresolucinoactoimpugnado,dentrodeloscuatro das hbiles administrativos siguientes a la fecha de su notificacin ocomunicacin con el acto de que se trate. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/049/2002)
Para
sustanciar
y
resolver
el
recurso
de
revocatoria,
la
autoridad
administrativa
tendrunplazodeochodascomputablesapartirdelainterposicindelrecurso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/011/2005)
Respuesta al recurso de revocatoria
La resolucin emitida en respuesta al recurso de revocatoria que se pronunciesobreun temadistintoalsolicitadouobjeto impugnado,esanulable. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/006/2004)
Notificacin con conclusin de periodo probatorio
Noesimprescindiblelaemisindeunactoadministrativoquedeclarecerradoelperodoprobatorio,dadoque,vencidoelmismo,automticamenteseabreelplazoparaalegar.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/042/2005)
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Naturaleza jurdica del recurso de revocatoria
Elrecursoderevocatoriahasido instituidoa findeque lamismaautoridadqueemitielactoimpugnado,reconsideresuactuacinyque,antelaevidenciadequesudecisinfueemitidaalmargendelaley,puedamodificareseacto,evitando,deesa manera, la interposicin de un eventual recurso jerrquico. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2005)
Resoluc in emitida en periodo de prueba o de alegatos
Seanulanobradoshastaelviciomsantiguo,enresguardodelagarantaaldebido
proceso,cuandostasevieraafectadaamomentodeque laautoridad recurridaemite la resolucindel recursode revocatoria, cuandoel recurrentean tena laposibilidad de presentar pruebas y alegar sobre lo actuado. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/090/2005)
Delegacin y avocacin
La delegacin implica la transferencia que realiza un superior jerrquico delejercicio de competencias propias a los inferiores jerrquicos, y la avocacin
significa
que
la
autoridad
superior
puede
asumir
el
ejercicio
de
competencias
propiasdesusinferioresjerrquicos,avocndoseo,enotraspalabras,asumiendopara s, el conocimiento y decisin de cualquier asunto que corresponda aldelegado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2005)
Deber de tramitar la avocacin
Elrecursoderevocatoriaserconocidoyresueltoporlamismaautoridadque lodict quien tiene el deber de poner el recurso en conocimiento de lamximaautoridad ejecutiva, para que sta potestativamente decida avocarse o no el
conocimientodelacausa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/139/2004)
Contenido de la avocacin
Laavocacindebeserclara,todavezqueexpresa lavoluntadadministrativadelsuperiorjerrquico,ynodebecontenererrores,enraznaqueproducirefectos
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jurdicospara laspartes intervinientes,caso contrario, seproduce lanulidaddelacto.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2005)
Avocacin tcita
ElhechodequeelrecursoderevocatoriasepresentedirectamenteantelaMximaAutoridadEjecutivaystaloresuelva,seconsideracomounaavocacintcita,loquehabilitaal recurrenteapresentarantedichaautoridadel recursojerrquico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/108/2004)
Ausencia de sustanciacin del recurso de revocator ia supone
existencia de vicio procedimental
La ausenciade sustanciacinode tramitacindel recursode revocatoria, segnmandanlospargrafosIyIIdelartculo31delDecretoSupremo26319,implicalaexistenciadevicioenelprocedimientoquesuponevulneracina lagarantadeldebidoproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/133/2007)
Inclusin de conclusiones que no responden al recurso derevocatoria de que se trate vulnera el derecho al debido proceso
Elhechodeemitirconclusionesquenoguarden relacincon losplanteamientosdelrecursoderevocatoriaimplicaquelaResolucincorrespondienteatalrecursocarezcadeladebidafundamentacinyqueexistavulneracinalderechoaldebidoproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/148/2007)
Procedencia del recurso jerrquico
Procede la interposicin del recurso jerrquico, si habiendo el interesado
interpuestoel
recurso
de
revocatoria
no
se
dict
la
correspondiente
resolucin
en
elplazofijadoparaelefecto.SedebetenerpordenegadoelrecursosivencidoelplazonosedictareResolucin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/001/2002)
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Plazos para interponer recurso jerrquico
Elplazoparainterponerrecursojerrquicoesdecincodashbilesadministrativossiguientesalvencimientodelplazodelrecursoderevocatoria,queseasumecomonegativaporsilencioadministrativo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/047/2003)
Impugnacin ante silencio administrativo inexistente
Existiendo un acto administrativo expreso impugnable en instanciajerrquica,emitido en plazo y legalmente notificado, contra el que no se present recursojerrquico, no corresponde presentar dicho recurso contra un silencio
administrativo que no se produjo, ya que la impugnacin no se ajusta a lasprevisiones del artculo 33 del Decreto 26319 y por ende es desestimable.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/076/2005)
Extincin del recurso jerrquico
Quedaextinguidoelrecursojerrquicocuandoelactoadministrativoimpugnadofue revocado expresamentepor la autoridad recurrida, antesdeque se emita laResolucin Administrativa correspondiente. (Resolucin Administrativa
SSC/IRJ/068/2003)
Admis in del recurso jerrquico
LaSuperintendenciadelServicioCiviladmiteunrecursojerrquicocuandocursasolicitud de incorporacin a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2005)
Corresponde la desestimacin de un recurso jerrquico cuandolos actos impugnados fueron anulados y revocados previamente
Debedesestimarse el recursojerrquico cuando,durante su tramitacin, sehananulado y dejado sin efecto los actos administrativos impugnados. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/103/2007)
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Desistimiento
Entre las formas de conclusin extraordinaria del proceso, est previsto eldesistimiento del recurrente, requirindose para su pleno valor la conformidadentrelylaautoridadrecurrida.(Autode9deagostode2002)
Eldesistimientoformaldelaimpugnacin,tienecomoconsecuenciaelarchivodeobrados.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/053/2005)
Oportunidad para presentar el desistimiento
El desistimiento en materia administrativa es el abandono, desercin oapartamientode laaccinorecurso,quedebepresentarseencualquiermomentodurante la tramitacindelprocedimientoadministrativoque se trateantesde laemisin de la resolucin final a ser dictada por el rgano administrativocompetente. Asimismo, se configura en una de las formas de terminacin delprocedimiento, pues existen varias, entre ellas, la emisin de resolucin, laextincin del derecho, la renuncia al derecho, la imposibilidad material y eldesistimiento.Enesecontexto,unavezqueyahaoperadounade las formasdeterminacin del procedimiento, como es la emisin de la Resolucin
Administrativa,
no
corresponde
la
aplicacin
de
otra
forma
de
terminacin,
a
saber,eldesistimiento.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/162/2006)
Carcter no vinculante de los Informes remitidos a laSuperintendencia del Servicio Civil
ConsiderandolasprevisionescontenidastantoenelpargrafoIIdelartculo48delaLey2341ascomoenelpargrafoIIdelartculo20delDecretoSupremo26319,los informes sern facultativos y no obligarn a la autoridad administrativa aresolver conforme a ellos, salvo disposicin legal en contrario. (ResolucinAdministrativa
SSC/IRJ/131/2007)
Desestimacin de recurso jerrquico por falta de sealamiento dehechos y fundamentos de derecho
Corresponde la desestimacin del recursojerrquico que carezca de la debidafundamentacindehechoydederecho,puestoqueseincumplelosealadoporel
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artculo 22 del Reglamento de Recursos de Revocatoria yJerrquicos para laCarreraAdministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/114/2007)
Imposibi lidad de revisin o reconsideracin de las resolucionesadministrativas emitidas por la Superintendencia del ServicioCivil
LaResolucinAdministrativadictadaporelSuperintendentedelServicioCivilalresolverunrecursojerrquico,slopuedeserimpugnadaenlavajudicialenunproceso contencioso administrativo, lo que significa que, en el ordenamientojurdicovigente,noestprevistalavadelarevisinoreconsideracin.(Resolucin
AdministrativaSSC/IRJ/070/2003)
LasResolucionesAdministrativas dictadas por la Superintendencia del ServicioCivil al resolver un recursojerrquico, slo pueden ser impugnadas en la vajudicialenunprocesocontenciosoadministrativo,yaqueelordenamientojurdicovigentenoprev lavade la revisinoreconsideracin,por tanto,unarevisin,tendienteamodificarelcontenidodelfallopronunciadocomoconsecuenciadelatramitacin de una impugnacin en instanciajerrquica es ilegal y lesiona elderecho a la seguridadjurdica que tienen las partes intervinientes. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/118/2006)
Rectif icacin de Resoluc iones Administrativas emitidas por laSuperintendencia del Servicio Civil
Conforme al artculo 25delDecretoSupremo 26319, la figurade la rectificacinpodrseraplicada,deoficio,porlaautoridadadministrativacorrespondienteoelSuperintendenteGeneraldel ServicioCivil, a finde rectificar aquellos erroresocontradicciones de sus respectivas resoluciones, cuando no modifiquensustancialmente el fondode lasmismas.El Interesadopodrpedir aclaraciones,
complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente la resolucinnotificada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/118/2006)
Complementacin de Resoluciones Administrativas
Es posible complementar las Resoluciones Administrativas, disponiendo larevocatoriadelactoadministrativoquedioorigena la impugnacin,sielmismo
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nofuerealizadoexpresamenteendichofallo,comoporejemplo,elmemorndumquedeterminelretiro.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/143/2003)
Obligatoriedad de dar cumplimiento estricto a las resolucionesdefinitivas emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil
Son nulos los actos administrativos emitidos almargen de lo instruido en lasResolucionesAdministrativasemitidasporlaSuperintendenciadelServicioCivil.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/120/2007)
Imposibi lidad de la Superintendencia del Servic io Civil de exigir el
cumplimiento de una Resolucin Administrativa
La Superintendencia no tiene instrumento alguno a su alcance que le permitaejercercoercinsobrelasentidadespblicasaobjetodequestascumplanconsusdeterminaciones,estandolimitadosuaccionaralaposibilidadderemitirinformesa laContraloraGeneralde laRepblicadenunciando la incorrecta implantacinde la carrera administrativa, correspondiendo a dicha instancia ejercer susatribucionesdefiscalizacinatravsdelarealizacindelasrespectivasauditorasespeciales, situacinque, seentiende,no implica,demodoalguno, la inmediataejecucindesusresoluciones.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/019/2005)
Va para exigir el cumplimiento de las ResolucionesAdminist rat ivas de la Superintendencia del Servicio Civi l
Ante el incumplimiento de las decisiones emitidas por la Superintendencia delServicioCivil,alaconclusindeunrecursojerrquico,lanicavaidneaque,concarcter inmediato,puedepermitira losrecurrentesbeneficiadoscon lasmismaslograr laproteccinde losderechosque lesreconoceelEstatutodelFuncionarioPblico y la Constitucin Poltica del Estado, no es otra que la recursiva
constitucional,dadalaimposibilidad,porausenciademecanismoscoercitivos,deque la Superintendencia, ltima instancia administrativa, pueda asegurar laejecucindesusfallos. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/019/2005)
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Cancelacin de haberes devengados
Lacancelacindehaberesdevengadossuponelareparacindelagravioque,comoefecto deuna ilegal decisin de retiro, se ocasion al recurrentepor lo que, deningunamanera, se estara incurriendo en la prohibicin de pago por das notrabajados,establecidaenel inciso f)delartculo51delEstatutodelFuncionarioPblico,mxime sielhechodequeel recurrentenohayaprestado funciones sedebiaunacausaexclusivamenteatribuiblealaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/163/2006)
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Precedentes administrativos
COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL
SERVICIO CIVIL
El incisoa)delartculo61delEstatutodelFuncionarioPblico estableceque elSuperintendenteGeneraldelServicioCiviltienelaatribucindeconoceryresolverlos recursos jerrquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrerapblicos,relativosacontroversiassobreingreso,promocinoretirodelafuncinpblica,oaquellosderivadosdeprocesosdisciplinarios.Porsuparte,elartculo7del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerrquicos para la CarreraAdministrativadisponequelosfuncionariosdecarrerasconlegislacinespecialnose encuentran sometidos a la jurisdiccin de la Superintendencia, siendo lasautoridades legales establecidas en su legislacin las competentes para resolverdichasimpugnaciones.
En esemarco, la Superintendencia del Servicio Civil ha generado, durante lasgestiones2001a2007,lossiguientesprecedentesadministrativos:
Competencia de la Superintendencia del Servicio Civil
El Superintendente General del Servicio Civil tiene facultad para conocer y
resolverlos
recursos
jerrquicos
interpuestos
por
aspirantes
afuncionarios
de
carrera o funcionarios de carrera sobre controversias relativas al ingreso,promocin o retiro de la funcin pblica o aquellas derivadas de procesosdisciplinarios.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/047/2004)
La Superintendencia del Servicio Civil es competente para conocer recursosjerrquicosplanteadosporquienesdesempeanfuncionesyfueronincorporadosala entidad a travs del Programa del Servicio Civil. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/023/2002)
La Superintendencia del Servicio Civil es competente para conocer recursosjerrquicos derivados de procesos disciplinarios planteados nicamente porfuncionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/017/2002)
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Precedentes administrativos
Duranteelperiododeprueba,sujetoalaevaluacindeconfirmacin,elservidorpblicoesconsideradoaspiranteafuncionariodecarreray,portanto,conderechoa interponer recursos de acuerdo a Ley. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/136/2004)
No corresponde que las autoridades de una entidad resuelvan recursosjerrquicos,arrogndoseunafacultadquepormandatodelincisoa)delartculo61del Estatuto del Funcionario Pblico, es atribucin del Superintendente delServicioCivil. SibienelDecretoSupremo26237quemodificelDecretoSupremo23318A, establece el procedimiento para la tramitacin de los procesosadministrativos internos, el pargrafo I del artculo 23, establece que los
funcionarios de carrera tramitarn los recursos de revocatoria y jerrquico,conforme al procedimiento reglamentado por la Superintendencia del ServicioCivil.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/054/2002)
Incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil
La Superintendencia del ServicioCivil no es competente para conocer recursosjerrquicos planteados por funcionarios de carcter provisorio. (Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/003/2002)
La Superintendencia del ServicioCivil no es competente para conocer recursosjerrquicos planteados por funcionarios de libre nombramiento. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/028/2002)
La Superintendencia del ServicioCivil no es competente para conocer recursosjerrquicos planteados por funcionarios de carcter eventual. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/081/2004)
EnvistadequeapartirdelaaprobacindelEstatutodelTrabajadorenSaluddeBolivia,primeroatravsdelaResolucinMinisterial0908yluegoporelDecretoSupremo28909,sehaidentificadoque,inclusive,loscargosadministrativosdelosServiciosDepartamentalesdeSalud,pertenecenalSectorPblicodeSaludyque,porende,sloestnsujetos,encuantoalEstatutodelFuncionarioPblico,a losregmenes de tica Pblica y de Declaracin de Bienes y Rentas, laSuperintendencia del Servicio Civil carece de competencia para resolver en el
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Precedentes administrativos
fondolasreclamacioneseninstanciajerrquicaplanteadasporfuncionariosdelosmencionados Servicios Departamentales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/016/2007)
Prdida de competencia de la Superintendencia del Servicio Civil
LaSuperintendenciadelServicioCivilpierdecompetenciadurante latramitacindeun recursojerrquico ante el surgimientodenormaso actosquedeterminenqueuncargodentrode losalcancesde lacarreraadministrativa seconviertaenunodetercerniveljerrquico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2006)
Existencia de irregularidades en el proceso de seleccin nosuprime el derecho a impugnar
Lahipotticaexistenciadeirregularidadesenunprocesodeseleccinnorestringeelderechode losaspirantesafuncionariosdecarreraa impugnardecisionesqueafectensusituacin laboral,en tanto laSuperintendenciadelServicioCivilnosepronuncie oficialmente sobre su incorporacin a la carrera administrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/036/2002)
Lafaltadecumplimientodeunaformalidadcomoeslaobtencindelnmeroderegistro de la Superintendencia del Servicio Civil no es motivo vlido paradesconocer el derecho que tiene todo aspirante a funcionario de carrera aimpugnarunactoadministrativo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/131/2003)
Adquisicin de la condic in de funcionario de carreraadministrativa
La condicin de funcionario de carrera administrativa se adquiere una vezobtenido el nmero de registro otorgado por la Superintendencia del Servicio
Civil,siempreycuandoelaspiranteafuncionariodecarreracumplacontodoslosrequisitos formales establecidos al efecto. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/089/2002)
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Precedentes administrativos
Funcionarios de carrera y aspirantes a tal calidad
Tanto los funcionarios de carrera como los aspirantes a tal calidad, renen lasmismas condiciones esenciales que los hacemerecedores de ingresar a carreraadministrativa, siendo lanicadiferenciaentreunoyotroqueel funcionariodecarrera cuenta conunnmerode registro,otorgadopor laSuperintendenciadelServicioCivil, y el aspirante anno cuenta con esenmerode registro.En esalgicaesqueambosgozandelosmismosderechos,obligaciones,prohibicioneseincompatibilidades que el Estatuto del Funcionario Pblico prev para aquellosque pertenecen a la carrera administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IR/067/2006)
Movimiento temporal de funcionarios de carrera no significa laprdida de esa condicin
Elfuncionariodecarreraquefuesetemporalmenteascendidoaunpuestodelibrenombramiento, conservar su condicin de funcionario de carrera, debiendoincorporarsenuevamenteasupuestodecarreraoaotrodeigualcategoracuandocese en sus funciones de libre nombramiento. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/009/2003)
Calidad de aspirante a funcionario de carrera administrativa
Los procesos de seleccin deben ser revisados y convalidados por laSuperintendenciadelServicioCivilconelpropsitodeestablecerelcumplimientodelanormativavigentey,enconsecuencia,determinarlaincorporacinonoalacarrera administrativa de los servidores pblicos elegidos en los referidosprocesos,entanto,dichosservidorespblicostienenlacondicindeaspirantesalacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/045/2002)
Son aspirantes a funcionarios de carrera administrativa los servidores pblicosque, a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Pblico, renan lascondicionesestablecidasenlospargrafosIyIIdelartculo70deesaLey,entantono sean formalmente incorporados a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/050/2002)
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Precedentes administrativos
Sonaspirantesafuncionariosdecarreraadministrativalosservidorespblicosquehayaningresadoaunaentidadpblica,apartirdel19dejuniode2001,medianteconvocatoriapblicayconcursodemritos,yqueseanratificadosensuspuestosluego de la evaluacin de confirmacin. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/022/2004)
Un funcionario aspirante a la carrera es aquel servidor pblico que fueseleccionadoparaocuparunpuestopermanentecon temaprobado,apartirdelcuarto nivel jerrquico en orden descendente, y que est comprendido encualquierade lassituacionesprevistasenelartculo70delaLeydelEstatutodelFuncionario Pblico, esto es que cumpla con alguna de las condiciones para la
incorporacin a la carrera administrativa, y al que an la Superintendencia delServicioCivil no le otorg el nmero de registro como funcionario de carrera.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2005)
Continuidad en ostentacin de calidad de aspirante a funcionariode carrera administrativa
Ante la ausencia de remisin o no remisin oportuna de documentacincomplementaria,respectoalprocesodeseleccindelcualparticipelrecurrente,corresponde considerar al mismo como aspirante a funcionario de carreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/103/2007)
Prdida de la calidad de aspirante a la carrera administrativa
Se pierde la calidad de aspirante a la carrera administrativa cuando laSuperintendencia del ServicioCivil, luego del trmite de incorporacin a dichacarrera,determina,por razones tcnicas,no incorporarlo a lamisma. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/052/2005)
Responsabilidad en la solici tud de incorporacin a la carreraadministrativa
No es responsabilidad del servidor pblico realizar las gestiones ante laSuperintendencia del Servicio Civil para su incorporacin a la carreraadministrativa.DicharesponsabilidadrecaeenlaMximaAutoridadEjecutivadecadaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/064/2002)
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Precedentes administrativos
Calidad de funcionario provisorio
Un funcionarioprovisorio es aquel servidorpblicoque, a la fechadevigenciaplenadelEstatutodelFuncionarioPblico,esdecir,al19dejuniodelao2001,desempea funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa ycuyasituacinnoseencuentracomprendidaenloscasosprevistosporelartculo70deeseEstatuto.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/098/2005)
Renuncia voluntaria al cargo
Lacondicinformalderenunciavoluntariaalcargoconfinesdepresentacinde
losrecursosderevocatoriayjerrquicoprevistosporelDecretoSupremo26319,esaplicableaaquelloscasosenlosquelaentidadenlacualdesempeafuncioneselservidor pblico que manifiesta su voluntad de querer acceder a la carreraadministrativa y de sujetarse a las disposiciones del Estatuto del FuncionarioPblicoysusnormasreglamentarias,seencuentrabajoelRgimenLaboralde laLeyGeneraldelTrabajoynoasbajo lasprevisionesnormativasdeeseEstatuto.Asimismo, dicha condicin formal es exigida por esta Superintendencia delServicioCivil,enaplicacindelartculo70delaLey2027,nicamenteenloscasosenloscualeslaentidadhasolicitadolaincorporacindesusservidorespblicosa
la
carrera
administrativa,
en
el
marco
de
lo
regulado
por
la
Resolucin
AdministrativaSSC01/2002de28deenerode2002,queaprobelReglamentodeProcedimiento de Incorporacin a la Carrera Administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/010/2006)
Funcionarios de carrera establecida
Sernconsideradosfuncionariosdecarreraaquellosservidoresquepertenezcanaunacarrerapreestablecida.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/054/2002)
Carreras diferenciadas del Servicio de Educacin Pblica
PormandatodelaLeydeReformaEducativa,ReglamentosobrelasCarrerasenelServicio de Educacin Pblica y el referente a laOrganizacin,Atribuciones yFuncionamiento del Servicio Departamental de Educacin Pblica, existen doscarreras:laCarreraDocente,alacualpertenecenlosdocentesomaestrosdeaulay
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Precedentes administrativos
losdirectoresdeUnidadEducativaodeNcleoy laCarreraAdministrativaa lacual pertenecen los directores departamentales, distritales y subdistritales,funcionarios de servicios tcnico pedaggicos y asesores pedaggicos yfuncionarios de administracin de recursos de todos los niveles. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/054/2002)
Carrera administrativa del Servicio de Educacin Pblica
Los cargos de Director del Servicio Departamental de Educacin, Tcnico deRecursos Humanos y Tcnico Profesional de Recursos son parte de la carreraadministrativadelServiciodeEducacinPblica,por loqueseencuentradentro
del alcance del Estatuto del Funcionario Pblico. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/049/2003,SSC/IRJ/058/2003ySSC/IRJ/059/2003)
Nivel jerrquico de los cargos de Directores Departamentales
ElcargodeDirectorTcnicodelosServiciosDepartamentalesdependientesdelasPrefecturasdeDepartamentoesdetercerniveljerrquicopormandatodelDecretoSupremo 28666 de 6 de abril de 2006, por lo que ha dejado de ser un cargocomprendidodentrode los alcancesde laCarreraAdministrativa,en aplicacindel artculo 75 del Estatuto del Funcionario Pblico que establece que dichaCarrera se aplicar a los cargos pblicos comprendidos desde su cuarto niveljerrquico, inclusive,en lneadescendente;disposicinnormativacon laquesonconcordanteselartculo34delDecretoSupremo25749queaprobelReglamentodeDesarrolloParcialde laLey 2027 y el artculo 52de lasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal,aprobadasporelDecretoSupremo26115.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2006)
Carrera docente
Lacarreradocenteseconstituyeencarreracon legislacinespecialpor loqueseencuentra fuera del alcance del Estatuto del Funcionario Pblico. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/049/2003)
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Precedentes administrativos
Condicin de los Secretarios Tcnicos del Congreso de laRepblica
Los Secretarios Tcnicos de ambasCmaras delCongreso de laRepblica, queasumieron los cargos antes de la vigencia plena del Estatuto del FuncionarioPblico,independientementedelaformadesuingreso,formanpartedelacarreraadministrativa establecida en el Congreso. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/004/2005)
LadesignacindeunSecretarioTcnicoproducidaconposterioridadalavigenciadelEstatutodelFuncionarioPblicodeberesponderaunprocesodeseleccinde
personal en elmarcodedichoEstatutoyde lasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal,aobjetodequestepuedaserconsideradoaspirantealacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/106/2005)
Personal mdico y paramdico
No existe norma alguna que otorgue al personal mdico y paramdico laposibilidad de ser incorporado a la carrera administrativa propia de la funcinpblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2003)
Servicio de Salud Pblica y Seguridad Social
Los funcionariosdel Servicio de Salud Pblica y Seguridad Social estn sujetossolamente a las normas sobre tica pblica y declaracin debienes y rentas.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/080/2003)
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Precedentes administrativos
INGRESO
La seleccin de los funcionarios de carrera y consecuente ingreso a la funcinpblica, se realizar sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud yantecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos dereclutamientoyseleccindepersonalestablecidosenelEstatutodelFuncionarioPblicoyenlasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal.
LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a
2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados al ingreso defuncionariosalacarreraadministrativa:
Ingreso por proceso de seleccin
Apartirdel19dejuniode2001,fechaenqueentrenvigenciaplenaelEstatutodelFuncionarioPblico,todoslosprocesosdedotacindepersonalparapuestoscorrespondientesa lacarreraadministrativa,debensujetarseadichoEstatutoyalasdisposicionesdelaNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal.
(Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/025/2004)
Objeto de la Convocatoria Pblica
ElpropsitodeunaConvocatoriaPblicaeslaseleccindepersonasquecumplancon un determinado perfil profesionalbasado en ciertos requisitos especficosmnimos establecidos previamente por cada entidad pblica. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/009/2002)
Personas que pueden partic ipar de una convocatoria pblica
La convocatoria pblica externa est abierta tanto a la participacin de losservidorespblicosde laentidad,comodepersonasajenasa lamisma,dentroyfueradelsectorpblico(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/053/2006)
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Precedentes administrativos
Consecuencias del ingreso ir regular
Los funcionarios que ingresen a una entidad pblicamediante procedimientosdiferentesalosestablecidosenlasnormascorrespondientes,notienenderechoalaincorporacin a la carrera administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/002/2001)
Prohibicin de convocar cargos que cuenten con ti tulares
Nocorrespondequeseconvoqueaunprocesodeseleccinparacubrircargosquecuentencontitularesquerenenlascondicionessustncialesparaconstituirseen
funcionarios de carrera, mas aun si la misma entidad inici trmites para suincorporacin a la carrera administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/033/2003)
Si bien la regla es que los cargos a ser convocados se encuentren vacantes,tratndose de funcionarios provisorios o irregulares que ocupan losmismos esposiblelanzarunaconvocatoriapblicaafindesustituirastosporfuncionariosdecarrera.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/014/2005)
Responsabilidad del proceso de reclutamiento y seleccin depersonal
El proceso de reclutamiento y seleccin de personal se encuentra bajo laresponsabilidaddelComitdeSeleccin,ancuandodichoprocesohubieresidoencomendadoaunaempresaespecializada.EncasodequeelComitdeSeleccinno avale dicho proceso, el mismo se considerar invlido. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/018/2002)
La responsabilidad del proceso de reclutamiento y seleccin de personal,
encargadoonoaunaempresaespecializadaparaelreclutamiento,recaesiempreen laentidad,a travsdelComitdeSeleccinque,pornorma,debeacompaartodas y cada una de las fases del proceso. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/101/2005)
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Precedentes administrativos
Condiciones para participar en convocatorias internas deregularizacin
Para participar en una convocatoria interna de regularizacin, el funcionariopblico debe contar con la condicin de funcionario provisorio de acuerdo alartculo 71 de la Ley 2027 o haber cumplido ms de tres aos de servicioininterrumpidos en lamisma entidad, en aquellos casosde funcionariosquenoposeennombramientoregular.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/025/2004)
Reconocimiento tcito de la legalidad del proceso de seleccin
El funcionario interino que se presenta a la convocatoria de su propio cargo,reconoce tcitamente la validez de la misma. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/103/2004)
Tcnicas de evaluacin y modalidad de calificacin
Tanto las tcnicas de evaluacin como lamodalidad de calificacin, deben serdefinidasenformapreviaalaconvocatoriaydebenserdeconocimientopblico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/007/2005)
Imposibi lidad de cuestionar las tcnicas de evaluacin
Unpostulantequesepresentvoluntariamenteaunaconvocatoria,sometindosea lascondicionesqueenella seestablecen,ascomoa lacalificacinquedeellaemerge, hecho que constituye un acto libremente consentido, acatando suscondiciones,nopuedecuestionar las reglasa lasquese someti sinobservacinalgunacuandoelresultadoseaadversoasus intereses.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/134/2004)
Cumplimiento de criterios definidos en el proceso de seleccin
Laentidadnopuedeincumplirloscriteriosdefinidosporellamismaconcarcterprevioalprocesodeseleccindepersonal.Deseras,sedaralugaralanulidaddelproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/101/2005)
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Precedentes administrativos
Requisi tos para el cargo
Los requisitos establecidos enuna convocatoria configuran las condiciones a lascuales se sujetarn los postulantes, tal es as que, de acuerdo a esos requisitos,dichospostulantesadecuarnsucurrculumafindedarcumplimientoacadaunode los requerimientos de la convocatoria. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/093/2005)
Requisi tos no exigidos en la convocatoria
Lavaloracinyasignacindepuntajearequisitosnosolicitadosoexigidosen la
convocatoriano es vlidanimerece asignacindepuntuacin, en consecuenciadebe existir coherencia entre la evaluacin y la convocatoria. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/028/2005)
Experiencia profesional
LaexperienciaprofesionalrequeridaenlaConvocatoriaPblica,debecontemplarlas particularidades de cada profesin, previstas en su propia normativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/041/2002)
Diferencia entre experiencia laboral y experiencia profesional
La experiencia laboral se computa incluso antes de la obtencin del Ttulo enProvisinNacional,encambiolaexperienciaprofesionaldebecomputarseapartirde la fecha de obtencin de dicho ttulo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/137/2004)
Inscripcin en el Colegio Profesional
Si la convocatoria tuvo carcter nacional, el requisito de inscripcin endeterminado colegio profesional se entiende como la realizada en cualquierdepartamento,debiendo elpostulante elegido inscribirse,posteriormente, alquecorresponda a la sede de la entidad pblica a la que ingres o al lugar dondeejercersusfunciones.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/137/2004)
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Precedentes administrativos
Valoracin de documentacin fuera de plazo
Dentro de un proceso de seleccin pblico, la documentacin remitida conposterioridada lafechadecierrede laspostulaciones,nopuedeserconsiderada.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/036/2005)
Convocatoria declarada desierta
Slopuede serdeclaradadesiertauna convocatoriacuandono se logreatraeralmenosaunpostulante,oen laquenocalifiqueningnpostulante,debiendoesadecisin ajustarse a las disposiciones especficas de la entidad as como a las
disposiciones generales previstas en las Normas Bsicas del Sistema deAdministracindePersonal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/006/2005)
Informe de Resultados
ElInformedeResultadosseconstituyeenuna etapaimprescindibledelprocesodereclutamiento y seleccin de personal, la falta de ste genera la anulacin delproceso.LapublicacindelInformedeResultadosseconstituyeengarantadelatransparenciadelproceso.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/118/2003)
Situaciones de impugnacin al Informe de Resultados
ElInformedeResultadoselaboradoporelComitdeSeleccinconstituyeunactodefinitivo y por consiguiente impugnable para aquellos postulantes queparticiparon en la convocatoria y queno fueron incluidos entre los candidatosfinalistas.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/030/2005)
El Informe de Resultados no constituye un acto definitivo impugnable paraaquellos postulantes que formen parte de la lista de finalistas. (Resolucin
AdministrativaSSC/IRJ/105/2005)
Notificacin del Informe de Resultados
SibienestprevistoqueelInformedeResultadosdeunprocesodereclutamientoyseleccindepersonaldebeserpuestoadisposicinenlaentidad,paratodoslospostulantesaunaconvocatoria,ellonoimplicaqueelmismodebasernotificado,
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Precedentes administrativos
demanerapersonal,alosparticipantesdelprocesodeseleccin,pueslaobligacinque tiene laentidad es ladeponeren conocimientode lospostulantes la formavlida en la que har conocer los resultados de dicho proceso. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/123/2007)
Empate en calificacin final
Anteelhechodequedospostulantes figurencon lamisma calificacin final,esatribucindelaautoridadcompetenteelegiraalgunodelosdossinobligacindeexplicarlasrazonesdeordenobjetivoosubjetivoenquesebasparaesadecisin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/055/2004)
Supresin del puesto convocado
No existe disposicin legal alguna que establezca la imposibilidad de suprimirpuestos que, al estar vacantes y haber sido convocados pblicamente, dejen deformarpartede laestructuraorganizacionaldeunaentidadcomoemergenciaderestriccionespresupuestarias.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/061/2004)
Cancelacin del proceso de seleccin
LaMxima Autoridad Ejecutiva podr disponer la cancelacin del proceso deseleccin,comoefectodelaadopcindedecisionesgerencialesconelpropsitodelograrresultadosdeformaeficaz,eficienteyeconmica,nocorrespondiendoa laSuperintendenciadel ServicioCivilpronunciarse sobre elmrito,oportunidadyconvenienciadeladecisinadoptada,puesesosaspectosdebenserexaminadosatravs de un examen de control gubernamental especfico. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/044/2005)
Eleccin de postulantes al cargo
Laautoridadfacultadadelaentidadtienelaatribucindeelegir,basndoseenelInforme de Resultados, de entre los candidatos que obtuvieron los mayorespuntajes y cumplan con los requisitos del puesto. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/001/2002)
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Precedentes administrativos
Laautoridadfacultadadelaentidadtienelaatribucindeelegir,basndoseenelInforme de Resultados, de entre los candidatos preseleccionadoscompetitivamente. Deningunamanerapodrrecurriraunprofesionalquehayacompetido para otro cargo cuyo perfilbsico es distinto del correspondiente alcargoenelquefueelegido.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/009/2002)
Laautoridadfacultadadelaentidadtienelaatribucindeelegir,basndoseenelInforme de Resultados, de entre los candidatos que obtuvieron los mayorespuntajesycumplanconlosrequisitosdelpuestoodeentrelaternadefinalistassieste extremo fue definido en la convocatoria. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/101/2005)
Potestad Facultativa de la Mxima Autoridad Ejecutiva para elegira postulanteEnelmarcodelincisod)delpargrafoIIdelartculo18delasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonalsepuedecolegirque laeleccindeentreloscandidatosquemayorpuntajehayanobtenidoenunprocesodeseleccinesfacultativapara laautoridadqueseencuentraacargodeello; loquedeningunamanerapuedesignificarqueesafacultadsedebaentendercomounaarbitrariedad,pues en elmarcode la responsabilidadpor la funcinpblica, losmotivosqueinduzcanadeterminarlanoeleccindeuncandidatoqueseencuentrehabilitadodebercontarconeldebidojustificativoenprocuradelresguardodelosinteresesdelaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/040/2007)
La Mxima Autor idad Ejecutiva puede apartarse de larecomendacin emitida por el Comit de Seleccin
Noesobligatorioque laMximaAutoridadEjecutivadedeterminadaentidadseallanea la recomendacinemitidaporelComitdeSeleccindepersonal,puespuedeapartarsedetalrecomendacinynoelegiralcandidatoquehayaocupado
elprimerlugar.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/101/2007)
Competencia para validacin de Procesos de Seleccin dePersonal
El SuperintendenteGeneral del ServicioCivil es la nica autoridad competentepara determinar si un proceso de seleccin de personal fue o no regular y, en
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Precedentes administrativos
consecuencia, determinar la incorporacin o no de los servidores pblicos a lacarreraadministrativa,porconsiguiente,lasautoridadesdeunaentidadnotienencompetencia para validar o invalidar un proceso de seleccin de personal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2002)
Los procesos de seleccin deben ser revisados y convalidados por laSuperintendenciadelServicioCivilconelpropsitodeestablecerelcumplimientodelanormatividadvigentey,enconsecuencia,determinarlaincorporacinonoala carrera administrativa de los servidores pblicos elegidos a travs de losreferidos procesos. En tanto, dichos servidores pblicos tienen la condicin deaspirantesalacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/104/2005)
Presupuestos para el nombramiento
Elhechodecomunicar,porescrito,aunpostulantesueleccin,nopuedesustituirel nombramiento oficial a cargo de laMximaAutoridad Ejecutiva. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/122/2007)
Efecto de nombramientos irregulares
Los funcionarios pblicos, cuyo nombramiento no deviene de un proceso deseleccin de personal, conforme a las normas vigentes, podrn continuarejerciendo funciones, entre tanto se efecte una nueva convocatoria pblica,pudiendopresentarsealamisma.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/021/2002)
Ilegal designacin
Nocorrespondeladesignacindeunfuncionarioaunpuestonovacante,ocupadopor otro funcionario que cumple todas las condiciones y requisitos de ley.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/117/2004)
Incorporacin a la carrera administrativa
Para la incorporacina lacarreraadministrativadeunservidorpblico,setomaencuentaelpuestoquesteocupaenelmomentodelasolicitud.Sinembargo,esasituacinnoimplicaquedichoservidordebapermanecerenesepuestoaobjetode
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Precedentes administrativos
conservar su condicin de aspirante a la carrera administrativa. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/072/2005)
Incorporacin automtica a la carrera administrativa
Lamodalidadde incorporacin automtica a la carrera administrativa,debe seraceptadasinobservacionesbasadaenunderechoadquiridoporcumplimientoderequisitosexigidos.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/027/2002)
Los funcionarios que cumplan con las condiciones para la incorporacinautomtica, pero cuyo perfil personal no guarde relacin con los requisitos del
puestodecarreraqueocupan,podrnsertransferidosaotropuestodelacarreraadministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/027/2002)
El cambio de tem de personal regular a personal eventual, concerniente a unfuncionario pblico comprendido en el artculo 70 del Estatuto del FuncionarioPblico,vulnerasulegtimoderechoaserincorporadoalacarreraadministrativa.Por consiguiente, corresponde a la entidad reasignar el tem de personalpermanente.(ResolucinAdministrativaSC/IRJ/042/2002)
Imposibil idad de incorporacin a la carrera administrativa
La Superintendencia del Servicio Civil no puede incorporar a la carreraadministrativaaningn funcionario sinque conste laprevia asignacinde tempara remuneracin del respectivo cargo con aprobacin del Ministerio deHacienda.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/068/2002)
Nulidad por vicios en el proceso de seleccin
Deexistirunacadenadeviciosenelprocesodeseleccin, lanulidadsedispone
hastaelviciomsantiguo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/025/2005)
Ausencia de cumpl imiento del pargrafo IV del artculo 9 delDecreto Supremo 26319
Elhechodenosealarenlascorrespondientesconvocatoriaspblicaslafechaylaformavlidapor lascuales seharnconocer loscorrespondientesresultadosdel
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procesode seleccin,ni especificar que tales aspectospueden ser consultados atravsde larevisindeotrosdocumentos,afecta la transparenciadelprocesodereclutamiento y seleccin de personal y no slo implica el incumplimiento delmandato legaldispuestoporelpargrafo IVdelartculo9delDecretoSupremo26319,sinoquealnocumplirloseviciadenulidaddichaConvocatoria,puestoquevulnera los derechos subjetivos de los postulantes. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/077/2006)
La transparencia dentro de un proceso de reclutamiento yseleccin de personal
Lasbasesdelatransparenciadentrodeunprocesodereclutamientoyseleccindepersonalresidenen:i)laposibilidadqueseotorgaalospostulantesdetenerasudisposicinloscriteriosdeseleccinyevaluacin;ii)elrespaldodocumentalqueelComitdeSeleccingeneraencadaetapadelproceso,afindequelospostulantespuedan comparar las evaluaciones a las que se sometan con los criteriospreestablecidos al efecto; y iii) otorgar a los postulantes laposibilidad de tenerplenacertezasobrelosplazosenlosquedichoprocesosedesarrollar,afindequese lesd laopcindeejercitarsuderechoa recurrir,a travsde los recursosderevocatoriayjerrquico,siaslocreyeranconveniente,enlosplazosprevistosporlanormativaemitidaalefecto(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2006).
Ausencia de documentacin de respaldo de proceso de seleccindetermina que el funcionario ganador no sea consideradoaspirante a funcionario de carrera
Si la entidad da fe respecto a la ausencia de documentacin de respaldo delprocesodeseleccinporelqueelfuncionariorecurrenteingresalamisma,dichoservidorpblicodejaderevestir lacalidaddeaspirantea funcionariodecarrera.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/133/2006)
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EVALUACIN DE CONFIRMACIN
La evaluacin de confirmacin es el proceso al que se sujetan los servidorespblicoscuyo ingresoen laentidadesrecientey lospromovidos.Se realizaunavezagotadoelperiodoprobatoriodetresmesesalquesesometenlosfuncionariosdesdeelcuartoniveljerrquicoenlaestructuraorganizacional,inclusive,ytodoslosdeniveloperativo,yestacargodeljefeinmediatosuperior.Elresultadodelaevaluacin de confirmacin sirve para determinar la continuidad del servidorpblico que recin ingres a la entidad o la continuidad del servidor pblico
ascendido enunpuesto.Est reguladapor los artculos 19 y 20de lasNormasBsicas del Sistema de Administracin de Personal y por el artculo 25 sobreinduccinointegracindelEstatutodelFuncionarioPblico.
LaSuperintendenciadelServicioCivil,hagenerado,durante lasgestiones2001a2007, los siguientesprecedentes administrativos relacionados a la evaluacindeconfirmacin:
Objeto de la induccin
La induccin tiene por objeto reducir el tiempo y la tensin que surgen comoconsecuencia de la nueva condicin laboral, propiciando una adaptacinbeneficiosa para el servidor pblico y la entidad. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/124/2004)
Funcionarios sujetos a la evaluacin de confirmacin
Laevaluacindeconfirmacincorrespondeaservidorespblicosquerecinhayaningresado o sean promovidos en una entidad. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/015/2002)
Oportunidad de la evaluacin
Los servidores pblicos que hubieren ingresado recientemente a la entidad sesujetarnaunaevaluacindeconfirmacinenelpuesto, laquese realizarunavezagotadoelperiodoprobatorio,dichaevaluacindebeserefectuadaporeljefe
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Precedentes administrativos
inmediato superiory sirveparadeterminar la continuidaddel servidorpblico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/174/2003)
Laevaluacindeconfirmacinesunaherramientadeadministracindepersonalquepermiteratificaroapartardeundeterminadocargoalpersonalseleccionado,luegodeun trmino razonablede tresmeses,y sobre labasedeelementosque,ciertamente acusan un alto nivel de subjetividad, pueden ser contrastadosempricamente,noeslgicoqueserealicedespusdesuperadoesteplazoporeldoble del tiempo, ya que su fin esmedir la adaptabilidad al cargo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/120/2004)
Propsito de la evaluacin de confirmacin
La evaluacin de confirmacin tiende a revelar el grado de adaptacin delfuncionarioa supuestoya laentidadmsno sudesempeo.Enese sentido, laevaluacin debe realizarse por los tres primeros meses de trabajo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/183/2003)
Laevaluacindeconfirmacinestdestinadaamedirlaadaptacindeunservidorpblico al cargo y a la entidad a la que ingres a trabajar y no a medir el
desempeo.
(Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/124/2004)
Efectos de la evaluacin de confi rmacin
Los funcionariosde carrera incorporados a la funcinpblica o promovidos sesometern a una evaluacin de confirmacin, de cuyo resultado depender suincorporacinopromocindefinitiva.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/026/2002)
Nulidad de la evaluacin de confirmacin efectuada antes detiempo
Es nula la evaluacin de confirmacin que se realiza antes de los tres mesesestablecidos en la norma como perodo de prueba. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/079/2002)
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Precedentes administrativos
Cmputo de tiempo para la evaluacin de confirmacin
Elcmputodelos90dasseiniciadesdeelingresoefectivoalpuesto,pormsdeque la designacin formal en el cargo sea posterior. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/117/2003)
Confirmacin tcita
Laevaluacindeconfirmacindebedarseluegodetresmeses,elhechodequeelfuncionariocontineprestandoserviciosmsalldeeseperodo,pormsdeunperiodosimilardetiempo,seentiendecomounatcitaconfirmacinensucargo.(Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/022/2004)
Ni lanormativageneralni la especfica, contemplandisposiciones especiales encasodequelaevaluacindeconfirmacinnosedeunavezconcluidoelperiodoprobatoriodetresmeses.Noobstante,elhechodequeunaevaluacincuyofineseldedeterminar laratificacinodesvinculacindeunservidorpblico,sehayarealizadodespusdeldobledetiempodelestablecidoapartirdesuingresoenlaentidad, evidencia que su empleo fue extemporneo e innecesario, y que elfuncionariofuetcitamenteconfirmadoenelpuesto,debiendoevaluarseyanosu
adaptabilidad
al
cargo,
sino
su
desempeo.(Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/120/2004)
Responsable de la evaluacin de confirmacin
Laevaluacindeconfirmacindebeestaracargodeljefe inmediatosuperiordelfuncionario sujeto a la misma, ello tiende a garantizar que la evaluacin searealizadaporlapersonaquetuvoeltiempopertinenteparapoderevaluarelgradodeadaptacin.Deexistiruncambioenlapersonaresponsable,esdecir,uncambiodeljefeinmediatosuperior,quienasumaesecargodeberealizarlaevaluacinuna
vezconcluidounnuevoperiodode90das,enelentendidodeque,endichoplazo,lamencionadaautoridadtendrlaposibilidaddeevaluarelgradodeadaptacinygarantizarelcumplimientode lasprevisionesestablecidasen lasNormasBsicasdel Sistema de Administracin de Personal. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/021/2005)
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Precedentes administrativos
Eljefe inmediato superior debe ser aquel que estuvo a cargo del proceso deinduccindelservidorpblicorecinnombradoenunpuestoyelnicoquepuedeevaluarsiseadaptonoalmismo.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/050/2005)
Forma de la evaluacin de confirmacin
EnlosReglamentosEspecficosdecadaentidadsedeberdefinirlametodologa,el procedimiento y los formatos para ejecutar la evaluacin de confirmacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/019/2002)
Lasevaluacionesdeconfirmacinnodebenlimitarsealmarcadodesignosenlos
respectivos formularios de textos establecidos, deben adicionalmente incorporarcomentarios relacionados con los parmetros predeterminados para respaldar ygarantizarunavaloracinseria,objetivaeindividualizadadelfuncionariopblico,tanto para determinar su continuidad, o para decidir su retiro de la funcinpblica.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/124/2004)
Reglamento Especfico contrario a las Normas Bsicas
CuandoelReglamentoEspecficodelSistemadeAdministracindePersonalnoseajustaalasNormasBsicas,porprelacinnormativayenaplicacindelartculodeseguridad incluido en dicho Reglamento Especfico, se debe recurrir a loexpresamenteestablecidopor lasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/015/2005)
Conocimiento de la evaluacin y del formulario
El evaluado debe conocer que est siendo sometido a una evaluacin, ello lepermitediscutirlosparmetrosdecalificacindelamisma,parasuscribironoeldocumento.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/077/2002)
Elformulariodeevaluacindeconfirmacindebeserpuestoenconocimientodelfuncionarioevaluado,afindequestepuedaestamparsufirmacomoconstanciadequetuvoconocimientodelaevaluacinrealizadaasupersona,ademsdequedeesamaneraselebrindalaoportunidadderealizarcomentariosuobservacionesadichaevaluacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/015/2005)
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Precedentes administrativos
Nulidad de evaluacin de confirmacin
Esnulaunaevaluacindeconfirmacinqueenloshechos,sehayarealizadoconcriterios propios de una evaluacin de desempeo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/077/2002)
Constituye un elemento referencial y no concluyente en una evaluacin deconfirmacinelcumplimientodelasfuncionesyellogroderesultados.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/050/2005)
Calificacin errnea
La evaluacin de confirmacin con la calificacin en observacin quecorrespondenicamentealsubsistemadeevaluacindeldesempeo,seentiendecomo un exceso de las atribuciones que le confiere la norma a la autoridadencargadadetalevaluacinydeentenderseladecisindeconfirmaralevaluadoen su cargo, la calificacin errnea no debe ser considerada. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/178/2003)
Firma del Formulario de Evaluacin de Confirmacin
Elhechode firmarelFormulariodeEvaluacindeConfirmacincon resultadosnegativos para el funcionario evaluado, no implica que expresamente estaceptando tales resultados, teniendo la posibilidad de presentar los recursosadministrativoscorrespondientes.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/066/2006)
No corresponde una segunda evaluacin de confirmacin
Envistadeque laevaluacindeconfirmacineselprocesoalquesesujetan losservidorespblicos,pornicavez, luegodesu ingresoa laentidadodemanera
posterior a su promocin, una segunda evaluacin de confirmacin resultainnecesaria y carece de respaldo normativo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/137/2007)
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Precedentes administrativos
Evaluacin de confirmacin como precedente necesario a laevaluacin del desempeo
La evaluacin del desempeo no puede anteponerse a la evaluacin deconfirmacin, pues del resultado de esta ltima depende que el aspirante afuncionariodecarrera,sesometaaunaevaluacindesudesempeo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/030/2007)
Diferencia entre evaluacin de confirmacin y evaluacin deldesempeo
Laevaluacindeconfirmacindevienedelprocesodeinduccinointegracinquepretendeprocurarunaeficaz,eficienteyconvenienteadaptacindelosaspirantesa funcionarios de carrera que sean seleccionados para desarrollar una nuevafuncinpblica yde cuyo resultadodepender su incorporacindefinitiva a laentidad. La evaluacin del desempeo tiene como objetivomedir el grado decumplimiento de la Programacin Operativa Anual Individual, por parte delservidor pblico en relacin al logro de los objetivos, funciones y resultadosasignadosalpuesto,duranteunperododeterminado,debiendoefectuarse,paralosfuncionariosdecarrera,demaneraobligatoriayenformaperidica,unaodos
veces
al
ao,
y
que
las
fechas
y
bases
para
la
misma
deben
estar
registradas
previamente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/030/2007)
Asignacin de funciones durante el perodo de induccin ointegracin
Nonecesariamente,duranteelperodode induccinointegracin,elfuncionariorecientementeposesionadodeberasumirlatotalidaddelasfuncionesasignadasasu cargo, pues las mismas le podrn ser encomendadas progresivamente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/143/2007)
Condicin del funcionario en etapa de prueba
Duranteelperiododeprueba,sujetoalaevaluacindeconfirmacin,elservidorpblicoesconsideradoaspiranteafuncionariodecarrerayportantoconderechoainterponer recursosdeacuerdoaLey.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/136/2004)
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Precedentes administrativos
EVALUACIN DEL DESEMPEO
La evaluacindeldesempeo es un procesopermanente quemide el grado decumplimiento de la Programacin Operativa Anual Individual por parte delservidor pblico en relacin al logro de los objetivos, funciones y resultadosasignadosalpuestoduranteunperododeterminado.
LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a2007, los siguientesprecedentesadministrativos relacionadosa laevaluacindeldesempeodefuncionariosdecarreraadministrativa:
Caractersticas y principios
La evaluacin del desempeo constituye un proceso permanente que mide elgradodecumplimientodelaProgramacinOperativaAnualIndividualporpartedel servidorpblicoen relacinal logrode losobjetivos, funcionesy resultadosasignadosalpuestoduranteunperododeterminado,sefundaenlosprincipiosdeigualdaddeparticipacin,oportunidad, ecuanimidad,publicidad, transparencia,mensurabilidadyverificabilidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/056/2005)
Objetivo
La evaluacin del desempeo tiene como finalidad valorar objetivamente eldesempeo de los servidores pblicos para determinar el grado de eficacia, ascomo para detectar falencias y potencialidades del servidor pblico evaluado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/056/2005)
Cumplimiento de normas y pr incipios
Sonrevocableslosactosadministrativosqueincumplanlasnormasylosprincipios
que rigen el subsistemade evaluacindeldesempeo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/159/2003)
La evaluacin del desempeo debe realizarse en cumplimiento de todos losrequisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de evaluacin dedesempeodelaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/013/2005)
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Precedentes administrativos
Elprocesodeevaluacindeldesempeoquenoserealiceconformealanormativaestablecida al efecto, adolece de nulidad; en consecuencia, corresponde larealizacin de una nueva evaluacin que garantice la plena aplicacin de lasnormasvigentes.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/061/2005)
Base de la evaluacin
Labasepara la evaluacindeldesempeo es laProgramacinOperativaAnualIndividual(POAI)decadafuncionario.AntelainexistenciadePOAI,laevaluacindedesempeodeberealizarsedeacuerdoalProgramaOperativoAnual(POA)delaunidadorganizacionalen laque los servidorespblicosprestan sus servicios.
(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/122/2004)
Falta de POAI y POA
Debidoa laobligatoriedadde larealizacindepor lomenosunaevaluacindeldesempeo en el transcurso de una gestin anual, es vlida la evaluacin deldesempeo an a faltadel POAI y del POA de la unidad correspondiente. Sinembargo,lavalidezdeesecumplimientonopuedeextendersealavalidezdelosresultados cuantitativos asignados a los funcionarios. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/122/2004)
Postergacin de la evaluacin del desempeo
Elprocesodeevaluacindeldesempeoserpostergado,previoconocimientodela Superintendencia del Servicio Civil, en caso de no existir unjefe inmediatosuperior del funcionario a ser evaluado. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/063/2005)
Segunda evaluacin
Despus de una evaluacin con resultado En observacin , corresponde lainmediata asignacin de tareas y resultados esperados, a partir de los cualesdeberrealizarselasegundaevaluacin.ElComitdeEvaluacin,responsabledeesaevaluacin,debeestarconformadoporeljefeinmediatosuperior,quiendeberproporcionar informacin sobre el desempeo o, si se diera el caso, se deberrecabarinformacindelanteriorjefe.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/133/2004)
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Precedentes administrativos
Tercera evaluacin
Correspondeuna terceraevaluacin sobre elmismoperiodo, cuando laprimerafueanuladaorevocaday,conrespectoalasegunda,existeevidentediferenciaenlas calificaciones, sin fundamentacin objetiva sobre las motivaciones de lacalificacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/027/2003)
Jefe inmediato superior
Eljefe inmediato superior debe tener almenos tresmeses de antigedad en elcargo, tiempo que debe estar comprendido en el periodo de evaluacin. Caso
contrario, la evaluacin del desempeo deber realizarla el superiorjerrquico.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/061/2005)
Evaluacin de personal que estuvo sujeto a rotacin
El personal que estuvo sujeto a rotacin, ser evaluado por eljefe inmediatosuperiorquesuperviseltrabajodelfuncionariopblicopormstiempo,tomandocomoparmetroalmenos losltimos3meses,debiendo solicitar informacinalotrojefesuperior.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/048/2005)
El funcionario que a lo largo del perodo evaluado estuvo sujeto a constantesrotacionesdebeserevaluadoporsujefesuperiorjerrquicoquiendeberrecabarlos informes respectivos de losjefes inmediatos superiores que supervisaron eltrabajodelfuncionarioevaluado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/149/2006)
Oportunidad de la ejecucin de la evaluacin del desempeo
Laevaluacindeldesempeoqueseejecuteposteriormentealosseismesesomsdehaber concluido elperodo evaluado vulnera los lineamientos generales que
debenrespetarseen todaevaluacindeldesempeoquesepretendaoportunayobjetiva.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/149/2006)
Finalidad de la conformacin del Comit de Evaluacin
Considerandoque lapermanenciayelretirode losfuncionariosdecarreraestncondicionados a los resultados de su evaluacin del desempeo, dicho proceso
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Precedentes administrativos
debegarantizarqueelevaluadoseasometidoaunexamen imparcialquerefleje,bajolosprincipiosdemensurabilidadyverificabilidad,elgradodecumplimientode su Programacin Operativa Anual Individual en relacin al logro de losobjetivos, funciones y resultados asignados a su puesto durante un perododeterminado.Paradichafinalidad,elordenamientojurdicovigentehaprevistolanecesidadde laconformacindeuncuerpocolegiadoque,ademsdeavalar losresultadosdelaevaluacindelfuncionariopblico,asumelasconsecuenciasfrenteaunaeventualimpugnacinaesosresultadosporpartedelinteresado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/164/2006)
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ROTACIN
Larotacineselcambiotemporaldeunservidorpblicodeunaunidaddetrabajoa otra, en unamisma entidad para desempear un puesto similar.No implicaincrementoderemuneracinnicambioderesidencia.
La entidadprogramar la rotacin internade supersonal, en lamedidade susnecesidades y con el propsito de facilitar su capacitacin indirecta y evitar laobsolescencialaboral.
LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados a la rotacin deaspirantesafuncionariosdecarrerayfuncionariosdecarreraadministrativa:
No procede la rotacin a una entidad descentralizada
Elprocesoderotacinseefectadentrodeunamismaentidadynoaunaentidaddescentralizada, conpersonerajurdicapropia,autonomadegestin financiera,
legal
y
tcnica.
(Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/108/2006)
Cumplimiento de requisi tos para la rotacin funcionaria
Paradeterminar la rotacindeun funcionariodecarreraodeunaspirantea talcondicin,noslodebenrespetarselossupuestoslegalesprevistosporlasNormasBsicasdelSistemadeAdministracindePersonal,sinodebencumplirselospasospreviosprevistosporlanormativainternadelaentidad.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/013/2007)
Revocatoria de rotacin a cargo de menor nivel jerrquico y fuerade los alcances de la carrera administrativa por pertenecer a unprograma con financiamiento externo
Ladecisinderotacinqueafecteelniveljerrquicodelfuncionariodecarreraoaspiranteatalcalidad,siendoquelamismadebeefectuarseentrepuestossimilaresynoentreuncargosuperioryunoinferior,yentreunodecarrerayunofuerade
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Precedentes administrativos
la misma por pertenecer a un programa financiado con fondos externos, esrevocable.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/013/2007)
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TRANSFERENCIA
Latransferenciaeselcambiopermanentedeunservidorpblicodesuunidaddetrabajoaotraunidaddelamismaentidaduotraentidad.Seefectaentepuestossimilaresoafines.Nonecesariamenteimplicaincrementoderemuneracinydebeprevalecerelconsensoentreelservidorpblicoylasentidadesinvolucradas.
LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a2007,lossiguientesprecedentesadministrativosrelacionadosalatransferenciade
aspirantesafuncionariosdecarrerayfuncionariosdecarreraadministrativa:
Transferencia Irregular
Esilegallatransferenciaquenoserealicedeunaunidaddetrabajoaotraunidadde lamisma entidad u otra entidad entre puestos similares o afines, debiendoprevalecer el consenso entre el servidor pblico y las entidades involucradas.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/006/2002)
La
transferencia
que
supone
un
incremento
salarial
y
un
ascenso
de
jerarqua
en
la
estructura de la entidad, es contraria a la naturaleza de la modalidad detransferencia,ypuedemsbienasimilarseaunapromocinvertical,lacualdeberesponder a un proceso de seleccin pblico y competitivo. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/044/2004)
Consenso
Sibien lanormadisponequeparaefectuaruna transferenciadebeprevalecerelconsensoentreel servidorpblicoy lasentidades involucradas,ellono significa
queeseconsensoseaobligatorio.Debetenersecomorecomendablequeelacuerdosea propuesto por la autoridad a fin de dar un tratamiento ms flexible yequitativo al servidor pblico respetando la dignidad personal del funcionario,perosinexigiresteacuerdocomocondicininexcusableparaunatransferencia,yaqueelsistemademovilidaddepersonal,estdirigidoagarantizarquelafuncinpblica cumplamejor su rolde servicioydeutilidada la sociedadyalEstado.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/172/2003)
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Precedentes administrativos
Reconocimiento tcito de dependencia funcionaria
Laentidadreconoceladependenciafuncionariacuando,peseahabertransferidoaun funcionario, se otorga elbeneficio de vacaciones y emitememorndums enconsideracinalcargooriginal.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/005/2003)
La transferencia no impl ica renuncia a la carrera administrativa
La transferencia de funcionarios de carrera, de ninguna manera implica surenunciaalacarreraadministrativa,porquenicamentesetratadecambiosalosquesujetaelservidorpblicodesdequeingresaalacarreraadministrativahasta
suretiro.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/029/2005)
Diferencia entre transferencia y rotacin
Latransferenciaeselcambiopermanentedeunservidorpblicodesuunidaddetrabajoaotraunidaddelamismaentidaduotraentidad.Seefectaentrepuestossimilaresoafines.Nonecesariamente implicaun incrementode remuneracinydebeprevalecerelconsensoentreelservidorpblicoylasentidadesinvolucradas.Larotacineselcambiotemporaldeunservidorpblicodeunaunidaddetrabajo
a
otra,
en
una
misma
entidad
para
desempear
un
puesto
similar.(Resolucin
AdministrativaSSC/IRJ/006/2002)
Autor idad ante quien se impugna la medida de transferencia
De existir transferencia de dependencia de una entidad a otra, correspondeinterponer los recursos ante la autoridad que determin la transferencia.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/115/2003)
Transferencia de funcionarios entre entidades pbl icas
Encasodetratarsedeunatransferenciaentreentidadespblicas,msalldequela entidad de la cual depende el funcionario mnimamente debe intentar elasentimientodelmismo,esprimordialelconsensoentredichasentidades,puestoquedebernexistiracuerdos anteriores respectoaprevisionespresupuestariasyorganizacionales, entre otras. La transferencia de funcionarios entre entidadespuede producirse enbase a acuerdos en casos particulares, a un resultado con
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Precedentes administrativos
calificacinexcelentederivadodeunaevaluacindeldesempeooadisposicioneslegales respecto a la reorganizacin de la Administracin Pblica. (ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/083/2006)
Revocatoria de designacin en cargo distinto al titularmenteocupado en caso de no aplicarse proceso alguno de movilidadfuncionaria.
Ladecisindedesignaraunfuncionariodecarreraoaspiranteatalcondicinen un cargo distinto al que titularmente ocupa,basado en motivos demejorservicio,nocorrespondeaningunodelosprocesosdelSubsistemadeMovilidad
dePersonal,bajoloscualesunfuncionariodecarrerapuedeserdesignadoenuncargo diferente al que ocupa, pues, nicamente puede operarse la movilidadfuncionariaatravsdelosprocesosdepromocin,rotacin,transferenciayretiro,debiendo stos estar claramente identificados en el memorndum o actoadministrativo correspondiente; consiguientemente corresponde su revocatoria.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/007/2007)
La transferencia no puede efectuarse por memorndum de retiroy posterior memorndum de designacin
Paraqueseefectelatransferenciadefuncionariosdecarrera,nodebeemitirse,deningunamanera,unmemorndumderetiroyunoposteriordedesignacinenunaentidaddistinta.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/042/2007)
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Precedentes administrativos
RETIRO
Elretiroeslaterminacindelvnculolaboralqueunealaentidadconelservidorpblico, conforme al SubsistemadeMovilidad Funcionaria, ypuedeproducirsepor cualquiera de las causales previstas en los artculos 41 de la Ley 2027 delEstatuto del Funcionario Pblico y 32 de las Normas Bsicas del Sistema deAdministracindePersonalaprobadasporelDecretoSupremo26115.
LaSuperintendenciadelServicioCivilhagenerado,durante lasgestiones2001a
2007, los siguientes precedentes administrativos relacionados al retiro defuncionariosdecarrerayaspirantesalacarreraadministrativa:
Memorndum de retiro
El memorndum de retiro es el acto administrativo a impugnar mediante elrecursoderevocatoria.(ResolucinAdministrativaSC/IRJ/047/2002)
Retiro por necesidad de lograr eficiencia
Para aplicar como causal de retiro la necesidad de lograr eficiencia en laAdministracin Pblica, deben efectuarse previamente dos evaluaciones dedesempeo no satisfactorias o, en caso de faltas o contravenciones, debencomprobarseloshechosmedianteprocesodisciplinario.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/020/2003)
Retiro por haber incurr ido en faltas
Elretiropor lacomisindefaltasesvlidonicamente luegodecomprobarse la
falta cometida como resultado de un proceso disciplinario sustanciado deconformidad a las disposiciones legales vigentes. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/037/2003)
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Precedentes administrativos
Retiro por jubilacin
Lacausalderetiroporjubilacindebeestarrespaldadaenladecisindelaentidadpblica expresada en un acto administrativo. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/135/2003)
Retiro producto de proceso disciplinario
La causal de retiro como resultado de un proceso disciplinario, procedenicamente sidichoproceso fue sustanciadodeacuerdoa lanormativavigente,cualquierdisposicinquedetermineelretirosinprocesoprevio,es incompatible
conlanormativa vigente.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/137/2003)
Invalidez de retiro pactado en acuerdos transaccionales
Lasdecisionesderetirodebenestarenmarcadasendisposicioneslegales,msallde acuerdos o documentos transaccionales. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/164/2003)
Implicancias del resultado negativo de la evaluacin deconfirmacin
Se considera como causal de retiro el resultado negativo de la evaluacin deconfirmacin.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/015/2004)
Retiro por supresin de cargo
Es causal de retiro la supresin del cargo, entendida como la eliminacin delpuestodetrabajoocargoenelmarcodelSistemadeOrganizacinAdministrativa.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/083/2005)
El retiropor supresinde cargodebe estar expresamente establecido en el actoadministrativo, lacomunicacinal interesadodeberealizarseconanticipacinde30dascalendario.(ResolucinAdministrativaSSC/IRJ/002/2002)
Lasupresindelcargoesentendidacomolaeliminacindepuestosdetrabajoenelmarcodel SistemadeOrganizacinAdministrativa,debiendo comunicarse la
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Precedentes administrativos
decisin al interesado con la anticipacin debida. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/030/2002)
No se constituyen en fundamento para la supresin del cargo, los indicios ypresunciones de responsabilidad por la funcin pblica establecidas contra unfuncionario pblico dentro un proceso disciplinario. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/063/2003)
A efectos del retiro de un funcionario de carrera por supresin del cargo, esirrelevante el anlisisde los antecedentes laboralesdel funcionario cuyopuestosersuprimido,ascomoelresultadodelasevaluacionesdesudesempeo,yaque
elretiroporsupresindelcargoresultadeunareestructuracinadministrativaoderestriccionespresupuestarias,enelmarcodelossistemasdeProgramacindeOperaciones y Organizacin Administrativa. (Resolucin AdministrativaSSC/IRJ/021/2004)
La supresindel cargo es entendida como la eliminacindepuestosde trabajocuando stos dejan de tener vigencia como resultado de la modificacin decompetencias o restricciones presupuestarias de la entidad, traducidos en losSistemasdeProgramacindeOperacionesyOrganizacinAdministrativa,encuyo
caso
se
suprimir
tambin
el
tem
correspondiente.(Resolucin
Administrativa
SSC/IRJ/109/2003)
El memorndum que anuncie la posibilidad de retiro, condicionada a suratificacin,deningunamanerapuedeentendersecomoelavisopreviode30dascalendario que prev la norma en caso de supresin del car