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PRÁCTICA 3.A Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE) expone lo siguiente sobre la tutoría y la participación de los padres. Las Administraciones educativas fomentarán la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. En cuanto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados, la ley aprueba que tanto padres como alumnos puedan participar a través de sus asociaciones, que favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. Dentro de los órganos colegiados, como es el Consejo Escolar, tanto padres como alumnos tendrán una representación en éste, de un tercio de las personas totales que lo integren. 1

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PRÁCTICA 3.A

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I

Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE) expone lo siguiente sobre la tutoría y la participación de los padres.

Las Administraciones educativas fomentarán la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

En cuanto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados, la ley aprueba que tanto padres como alumnos puedan participar a través de sus asociaciones, que favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

Dentro de los órganos colegiados, como es el Consejo Escolar, tanto padres como alumnos tendrán una representación en éste, de un tercio de las personas totales que lo integren.

La Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio establece lo siguiente en relación a la tutoría y la participación de los padres.

TÍTULO I

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CAPITULO III: LAS FAMILIAS

Artículo 22: El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23: La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24: Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25: Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 35159

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26: Asociaciones de madres y padres del alumnado.

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1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27: Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por elConsejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28: La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29: La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

TITULO VICAPITULO IV: LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL

Artículo 160: Características básicas

d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 161: Organización

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

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El Decreto de currículo 68/2007 de Castilla-La Mancha expone lo siguiente sobre la tutoría y la participación de los padres.

Artículo 10: Tutoría.

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa.

2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.

5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.

6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria.

Anexo III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. La tutoría

La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.

La tutora y el tutor los nombra el responsable de la dirección de acuerdo con lo establecido en la Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro de entre aquellas y aquellos que cumplen con el criterio de impartir docencia al grupo de alumnos y alumnas al menos, en una de las áreas lingüísticas, las matemáticas, el conocimiento del medio y la hora de lectura.

3.1. La tutoría con el alumnado.

La tutora o el tutor incluyen dentro del horario del grupo de alumnos y alumnas que tutorizan, un tiempo semanal para desarrollar tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender y aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.

3.2. La tutoría con las familias.

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La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales.

3.3. La tutoría como coordinación del equipo docente.

Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.

Los 3 documentos que hemos analizado nos transmiten la importancia que debemos de darle tanto a las tutorías como a la participación de los padres en el proceso de enseñanza.Estos dos aspectos están íntimamente relacionados. Las tutorías son estrategias de apoyo y orientación hacia el alumnado con la finalidad de apoyarlos a mejorar su rendimiento en los estudios y orientarlos para solucionar los problemas que se los presentan en la vida cotidiana, y es muy interesante que en estos procesos colaboren y participen los padres. De esta forma los padres se verán involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos, mejoraran sus resultados, tendrán una visión positiva hacia la escuela y crecerán para ser más exitosos en la vida.

PRÁCTICA 3.B

Tras el visionado del vídeo sobre la forma de actuar en una tutoría con padres, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.http://www.youtube.com/watch?v=dA1ogXCwHmI&feature=player_embedded#!

Este video de carácter didáctico nos muestra algunas de las habilidades comunicativas que debemos tener en cuenta en las tutorías con los padres. Nos cita 3 modelos comunicativos: el agresivo, el asertivo y el inhibido; pero solo presenta dos de ellos, el agresivo y el asertivo. Entre estos dos modelos, el más conveniente sin duda que debemos adoptar es el asertivo, pues es el que nos permitirá crear

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una relación cooperativa entre la escuela y la familia. Algunas de las pautas y estrategias que debemos tener en cuenta en el modelo asertivo son:

-Utilizar el espacio para crear un clima de acogida.-Tener una actitud positiva.-Compartir los mismos sentimientos con los padres.-Pedir la colaboración de los padres. -Comprometerse y buscar soluciones.-Mantener una escucha activa y estar atento a lo que se dice.-Utilizar el lenguaje no verbal para conectar mejor con los padres.- No culpabilizar a nadie, exponer los hechos y dar argumentos.

En mi opinión creo que el estilo asertivo es el más efectivo en la relación entre padres y profesores. El profesor debe de expresar lo que sienta y estar seguro de lo que dice. Con ello podremos conseguir las metas que nos propongamos.

PRÁCTICA 3.C

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos

Desafortunadamente la participación de los padres es muy baja. Cada vez encontramos más personas dentro de las asociaciones de padres que no están dispuestas a trabajar para la mejora de los centros educativos y en la formación de padres y alumnos.

Las causas por las que los padres no participan activamente en la vida escolar pueden ser varias:

-La representación de los padres en los colegios es muy baja, esto les conduce a la desmotivación.-Los colegios temen que los padres se opongan a decisiones tomadas por el centro, de esta manera los mantienen al margen en algunas decisiones.-La poca flexibilidad en los horarios laborales de madres y padres de familia hace que no puedan participar enteramente en la vida escolar.

Muchos padres y madres creen que la labor educativa solo es del colegio, pero no es así. Dentro de la familia se aprenden una serie de valores que serán los más relevantes en la educación del niño y se verán reflejados dentro de las aulas. Los padres con esta actitud dan poco valor a la educación de sus hijos, no colaboran en su educación y por tanto no se sienten obligados a participar en la gestión de los centros educativos.

Para mejorar esta situación y así aumentar la participación, se deberían incrementar:-Las entrevistas y charlas informativas con los padres.-La participación de los padres en el consejo escolar.-La flexibilidad laboral, esto conlleva modificar la legislación laboral.-La confianza de los centros en las asociaciones de padres.-La formación de los padres para responsabilizarles en la función educadora de sus hijos y en la participación activa.

Referencias consultadas:

http://www.doredin.mec.es/documentos/01520093000481.pdf

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