Politicas de empresa sena

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POLITICAS CONTABLES Y FINANCIERAS Al momento de elaborar las políticas contables de una entidad, surge una duda muy común entre los elaboradores de información financiera, y es relacionada con lo que debe contener una política contable. Consultando políticas contables de entidades encontramos la siguiente estructura, la cual no es definida por las NIIF , que nos puede ilustrar al respecto: Título de la política contable (nombre del tema que es tratado en el documento) Historia del documento (nombre del documento, creado por, responsable de la actualización del documento, responsable del control del documento, aprobado por, fecha de aprobación) Control de versiones (Versión No, fecha de vigencia, aprobación, comentarios) Tabla de contenido Objetivo de la política (puede ser tomado de las NIIF como guía) Alcance de la política contable (en qué casos aplica esta política contable y en qué casos no aplica) Responsabilidades (preparación y mantenimiento en el tiempo de la política contable- preferiblemente debe ser un cargo y no una persona) Normas aplicables (NIIF[1] aplicable, normas legales locales que deben ser observadas) Definiciones (definiciones principales de los temas que serán tratados en la política contable) Principio de reconocimiento (normalmente se toma el principio de reconocimiento establecido en la NIIF correspondiente) Medición inicial y medición posterior (alternativa seleccionada por la entidad, o la que debe ser seleccionada por exigencia de las NIIF) Depreciación o amortización (sí aplica) Deterioro (sí aplica) Revelaciones (las establecidas por las NIIF) Es importante precisar que las políticas contables son documentos generales, donde se toman como políticas contables las NIIF; las políticas contables no cuentan con detalle suficiente relacionado con las transacciones específicas de una entidad, para lo anterior es necesario elaborar entonces procedimientos generales o manuales contables de registro de transacciones, las cuales se sustentan a través de memorandos técnicos elaborados por asesores externos y personal interno de la entidad relacionados con temas específicos que requieran de juicio al momento de aplicar las NIIF en la empresa. Normalmente una entidad debe elaborar políticas contables relacionadas con las siguientes situaciones:

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aqui esta una extensa recopilacion de como hacer las politicas contables comerciales y las demas para su formacion de la empresa

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POLITICAS CONTABLES Y FINANCIERASAl momento de elaborar las políticas contables de una entidad, surge una duda muy común entre los elaboradores de información financiera, y es relacionada con lo que debe contener una política contable.Consultando políticas contables de entidades encontramos la siguiente estructura, la cual no es definida por las NIIF, que nos puede ilustrar al respecto:

Título de la política contable (nombre del tema que es tratado en el documento) Historia del documento (nombre del documento, creado por, responsable de la actualización del

documento, responsable del control del documento, aprobado por, fecha de aprobación) Control de versiones (Versión No, fecha de vigencia, aprobación, comentarios) Tabla de contenido Objetivo de la política (puede ser tomado de las NIIF como guía) Alcance de la política contable (en qué casos aplica esta política contable y en qué casos no aplica) Responsabilidades (preparación y mantenimiento en el tiempo de la política contable- preferiblemente

debe ser un cargo y no una persona) Normas aplicables (NIIF[1] aplicable, normas legales locales que deben ser observadas) Definiciones (definiciones principales de los temas que serán tratados en la política contable) Principio de reconocimiento (normalmente se toma el principio de reconocimiento establecido en la

NIIF correspondiente) Medición inicial y medición posterior (alternativa seleccionada por la entidad, o la que debe ser

seleccionada por exigencia de las NIIF) Depreciación o amortización (sí aplica) Deterioro (sí aplica) Revelaciones (las establecidas por las NIIF)

Es importante precisar que las políticas contables son documentos generales, donde se toman como políticas contables las NIIF; las políticas contables no cuentan con detalle suficiente relacionado con las transacciones específicas de una entidad, para lo anterior es necesario elaborar entonces procedimientos generales o manuales contables de registro de transacciones, las cuales se sustentan a través de memorandos técnicos elaborados por asesores externos y personal interno de la entidad relacionados con temas específicos que requieran de juicio al momento de aplicar las NIIF en la empresa.Normalmente una entidad debe elaborar políticas contables relacionadas con las siguientes situaciones:

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Aunque otros temas pueden surgir relacionados con políticas contables, las anteriores serían las que normalmente pueden presentarse en una entidad.En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de una norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en las notas a los estados financieros, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.La esencia de la filosofía de las normas contables, está en los principios de contabilidad generalmente aceptados. La contabilidad de las pequeñas y medianas empresas se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:1. Principio de Prudencia.-Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos, se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles. En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidas entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establezcan las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en las notas a los estados financieros.2. Principio de Empresa en marcha o Funcionamiento.- Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.3. Principio del Registro.-Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

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4. Principio del precio de Adquisición.- Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.El principio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.5. Principio del Devengo.- La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función del corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.6. Principio de correlación de ingresos y gastos.- El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.7. Principio de no Compensación.-En ningún caso podrán compensarse las partidas de activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.8. Principio de Uniformidad.- Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero, en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.9. Principio de Importancia Relativa.-Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa, y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales.En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.Normas internacionales de contabilidadCuando Valdivia, Vargas, Paredes & Sánchez (2004)[2], analizan el Artículo 223 de la Ley No. 26887 Nueva Ley General de Sociedades, indican que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con el Reglamento para la Preparación de Información Financiera, el mismo que contiene las Normas Internacionales de Contabilidad y a su vez estas contienen los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. De este modo las Normas Internacionales de Contabilidad, además de contener las políticas generales de contabilidad, se convierten en los estándares que permiten uniformar el registro y la preparación de la información financiera y económica, expresada en los estados financieros.NIC-1: PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROSEl objetivo de esta Norma consiste en esta mecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, las Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.Esta Norma se aplica a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs).De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad No.1 (NIC-1), deberán considerarse los siguientes aspectos:1. Debe revelarse todas las políticas contables significativas adoptadas para la preparación y presentación de los estados financieros.2. El término estados financieros se refiere al balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, notas, y otros estados y material explicativo que sean identificados como parte de los estados financieros. Las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a los estados financieros de cualquier organización comercial, industrial o empresarial.

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3. En el tratamiento de la información deberá observarse los Postulados contables fundamentales: empresa en marcha, uniformidad y Devengamiento (valores devengados). Cuando los postulados contables fundamentales han sido aplicados en los estados financieros, no se requiere su revelación. Cuando no han sido aplicados, se requiere revelar este hecho junto con las razones para su no aplicación:a) Empresa en marcha.- La empresa normalmente es considerada como una entidad en marcha, vale decir, como una operación que va a continuar en el futuro previsible. Se supone que la empresa no tiene intención ni necesidad de liquidarse o de reducir sustancialmente el volumen de sus operaciones.b) Uniformidad.- Se supone que las políticas contables son uniformes de un período a otro.c) Devengamiento.- Los ingresos y los costos y gastos se devengan, es decir, se les reconoce a medida que se ganan (los ingresos) o se incurren (los costos y gastos) y no cuando se cobran o se pagan. Su registro corresponde, por tanto, a los estados financieros de los períodos con los cuales guardan relación (los factores que afectan al proceso de comparar costos y gastos con ingresos, en el marco del postulado de los valores devengados, no son materia de esta Norma).En la aplicación de las Políticas Contables se debe poner énfasis en tres consideraciones: prudencia, en lo sustancial antes que lo formal y la importancia relativa (materialidad) de los hechos. Las tres consideraciones deben regir la elección y aplicación que haga la gerencia de las políticas contables apropiadas y para la preparación de los estados financieros:(a) Prudencia.- Muchas operaciones están inevitablemente rodeadas de incertidumbres. Este hecho debe reconocerse usando la prudencia en la preparación de los estados financieros. Sin embargo, la prudencia no justifica la creación de reservas secretas u ocultas ni la subvaluación de activos o la sobre-estimación de pasivos.(b) Lo sustancial antes que lo formal.-Las transacciones y otros hechos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo a su naturaleza y a su realidad financiera y no solamente de acuerdo a su forma legal.(c) Importancia relativa (materialidad).- Los estados financieros deben revelar todas las partidas e informaciones que sean de suficiente importancia como para afectar las evaluaciones o decisiones.Los estados financieros deben incluir una revelación clara y concisa de todas las políticas contables significativas que se haya aplicado.La revelación de las políticas contables significativas empleadas debe ser parte integrante de los estados financieros. Las políticas normalmente deben revelarle en un solo lugar.Los estados financieros deben ser claros y comprensibles. Las políticas contables varían de una empresa a otra, tanto dentro de un mismo país como entre los distintos países. La revelación de las políticas contables significativas en las cuales se basan los estados financieros es, por lo tanto, necesaria para que ellos sean entendidos adecuadamente. La revelación de estas políticas debe ser parte integrante de los estados financieros y es útil para los usuarios que todas ellas se revelen en un solo lugar. En todo caso, la revelación del tratamiento adoptado es necesaria, pero la revelación no rectifica un tratamiento equivocado o inapropiado.Los estados financieros proporcionan información que es utilizada por diversos usuarios, especialmente accionistas y acreedores (existentes y potenciales) y trabajadores. Otros grupos importantes de usuarios son los de proveedores, clientes, sindicatos, analistas financieros, estadígrafos, economistas y autoridades fiscales y reguladores.Los usuarios de los estados financieros los requieren como parte de la información necesaria para, entre otros fines, hacer evaluaciones y tomar decisiones financieras. No puede formarse criterios contables al respecto, a menos que los estados financieros revelen claramente las políticas contables significativas adoptadas al prepararlos.La tarea de interpretar los estados financieros se complica debido a las diferentes políticas que se adoptan para las diversas áreas contables. No existe una lista única de políticas aceptadas a la cual puedan referirse los usuarios, y la diversidad de políticas contables que actualmente es posible adoptar puede producir estados financieros significativamente diferentes aunque estén basados en las mismas condiciones y los mismos hechos.Actualmente las políticas contables no se revelan regular y completamente en todos los estados financieros. Existe considerable variación en la forma, claridad y grado de cobertura de la revelación. Un solo juego de estados financieros puede revelar importantes políticas contables utilizadas, y, en cambio, omitir otras igualmente significativas. Aun en países donde la revelación de todas las políticas contables significativas es un requisito, no siempre se dispone de pautas que aseguren la uniformidad en los métodos de revelación. El desarrollo de las empresas y las finanzas internacionales ha incrementado la necesidad de una mayor uniformidad en los estados financieros entre países.

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El tratamiento equivocado o inapropiado de las partidas del balance general, del estado de resultados o de ganancias y pérdidas y de otros estados, no se rectifica por la revelación de las políticas contables aplicadas ni por las notas a los estados financieros o por el material explicativo de los mismos.NIC-2: EXISTENCIASEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las formulas de costo que se utilizan para atribuir costos a las existencias.Esta Norma es de aplicación a todas las existencias, excepto obras en curso, instrumentos financieros y activos biológicos.De acuerdo con esta Norma, las existencias se valorarán al menor de : el costo o el valor neto realizable.En los estados financieros se revelará la siguiente información:a) Las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración de los costes que se haya utilizado;b) El importe total en libros de las existencias y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;c) El importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta;d) El importe de las existencias reconocido como gastos durante el ejercicio;e) El importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio;f) El importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una reducción en la cuantía del gastos por existencias en el ejercicio;g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor;h) El importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas.De acuerdo con la Norma, el costo de las existencias, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo medio ponderado. Las empresas utilizarán la misma fórmula de costo para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma.NIC-16: INMOVILIZADO MATERIALEl objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del inmovilizado material, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la empresa tiene en su inmovilizado material, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable del inmovilizado material son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por amortización (antes depreciación) y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.Esta Norma se aplicará en la contabilización de los elementos de inmovilizado material.Para efectos de la Norma, un elementos de inmovilizado material se reconocerá como activo cuando: i)Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y, ii) El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.Todo elemento de inmovilizado material, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo. El costo de los elementos de inmovilizado material comprende: i) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento comercial o rebaja del precio; ii) cualquier costo directamente relacionado con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia; iii) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento.Esta Norma establece que se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento de inmovilizado material que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. El cargo por amortización de cada ejercicio se reconocerá en el resultado del ejercicio. El importe amortizable de un activo se distribuirá de forma sistemática a los largo de su vida útil. El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, al término de cada ejercicio anual.En cuanto a la información a revelar, esta Norma establece, que en los estados financieros se revelará, con respecto a cada una de las clases de inmovilizado material, la siguiente información: i)Las bases de valoración utilizados para determinar el importe en libros bruto; ii) Los métodos de amortización utilizados; Las vidas

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útiles o los porcentajes de amortización utilizados; iv) el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada ejercicio; y, v) La conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio.En los estados financieros también se revelará información sobre: i) La existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los inmovilizados materiales que estén afectos como garantía al cumplimiento de obligaciones; ii) El importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de inmovilizado material en curso de construcción, iii) El importe de los compromisos de adquisición de inmovilizado matearla; y, iv) Si no se ha revelado de forma independiente en la cuenta de resultados, el importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.NIIF-1: ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA.El objetivo de esta Norma es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una empresa, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten; suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información financiera; y, pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.Las empresas prepararán un balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este ES el punto de partida para la contabilización según las NIIF.Las empresas usarán las mismas políticas contables en su balance de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus estados financieros con arreglo a las NIIF.Para cumplir con la NIC-1 Presentación de Estados Financieros, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la empresa incluirán, al menos, un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF.Las empresas explicarán como la transición, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados anteriores a las NIIF, ha afectado a lo informado anteriormente, como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.NIIF-2: PAGOS BASADOS EN ACCIONESEl objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que han de incluir las empresas cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.Las empresas reconocerán los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones. Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.Las empresas revelarán la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio.Las empresas revelarán la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender como se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.Las empresas revelarán información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición financiera.NIIF-3: COMBINACIONES DE NEGOCIOSEl objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. En particular, específica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán explicando el método de adquisición. En función del mismo, la entidad adquiriente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio, que se someterá a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor, en vez de amortizarse.

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De acuerdo con la NIIF, la entidad adquiriente valorará el costo de la combinación de negocios como la suma de los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio neto emitidos por la adquiriente a cambio del control de la entidad adquirida; más cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios.En cuanto a información a revelar, esta NIIF, establece que la entidad adquiriente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de las combinaciones de negocios que haya efectuado durante el ejercicio y después de la fecha del balance pero antes de que los estados financieros hayan sido formulados.La entidad adquiriente revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de las pérdidas, ganancias, correcciones de errores y otros ajustes, reconocidos durante el ejercicio corriente, que se relacionen con las combinaciones de negocios que hubieran sido efectuadas en el ejercicio corriente o en anteriores.Las empresas revelarán la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los cambios en el importe en libros del fondo de comercio durante el ejercicio.NIIF-4: CONTRATOS DE SEGUROSEl objetivo de esta Norma consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la empresa emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: i) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras; y, ii) Revelar la información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se deriban de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.NIIF-5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS.El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En particular, la NIIF exige que: i)Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y, ii) Los activos qu7e cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten en forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes[3]reconocidos, y a todos los grupos de elementos de la empresa. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos.Los activos clasificados como no corrientes de de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.Las empresas valorarán los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.Las empresas presentarán y revelarán información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación o disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos).Plan contable general revisadoSegún Paredes & Villacorta (2001)[4], el Plan Contable General revisado, se define como el conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y codifican las diferentes transacciones efectuadas por una empresa. La principal característica de un plan contable ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser objeto de registro contable.El Plan Contable General, surge sobre la base de una necesidad básica de homogeneizar el lenguaje contable empleado en el país, y se da a través del D.L. 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas registraron sus operaciones bajo este Plan contable a partir del 01 de Enero de 1974.Dado el tiempo transcurrido se consideró necesario efectuar una revisión de las normas del Plan Contable General, a fin de adaptarlas a las circunstancias actuales cuya nueva versión permitió a las empresas disponer de modernos instrumentos de medición de los resultados económicos, lo que contribuyó a mejorar su correspondiente gestión.

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La nueva versión del Plan contable General Revisado se a través de la resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10, que aprueba el Plan Contable General Revisado, el que es de uso obligatorio para las empresas sujetas a la supervisión de la CONASEV, incluidas las estatales de derecho privado, de economía mixta y las de accionariado del Estado, a partir del ejercicio 1985.La aplicación del Plan Contable General revisado en las pequeñas y medianas empresas implica la observancia de diferentes disposiciones, que se añaden a las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.PRINCIPIOS GENERALES DE CONTABILIDAD:El Plan Contable General Revisado reconoce que los principios que se mencionan a continuación son los fundamentales y básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad: equidad, partida doble, bienes económicos, ente, bienes económicos, ente, moneda común denominador, empresa en marcha, valuación al costo, período, devengado, objetividad, realización, prudencia, uniformidad, significación o importancia relativa y exposición.APLICACIÓN EN EL PERU DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS:En el Perú, por mandato de la Ley General de Sociedades – Ley No. 26887, a partir del 1 de enero de 1998 los Estados Financieros deben ser preparados y presentados de conformidad con los Principios de contabilidad Generalmente aceptados, los cuales están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Federación de Colegios de contadores públicos del Perú- Junta de decanos y oficializadas por el consejo Normativo de Contabilidad de la contaduría Pública de la Nación. De acuerdo a la Ley No. 24680 el Consejo Normativo de contabilidad está encargado de investigar, elaborar y oficializar la normatividad contable que debe regir en el país tanto para el sector público y privado. Actualmente de acuerdo con el artículo 43° de la Ley No. 28112 – Ley Marco de la administración Financiera del Sector Público, el consejo Normativo de contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución, estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad.Reglamento de preparación de información financieraLa Resolución CONASEV no. 103-99-EF/94.10 del 24.11.1999, aprueba el Reglamento de Información financiera y el Manual para la Preparación de Información financiera. De acuerdo con esta norma las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobados.El Reglamento de Información financiera contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (Normas Internacionales de Contabilidad). Este Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.El Manual para la Preparación de Información Financiera, describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de presentación de información financiera y un glosario de términos.De acuerdo con el Reglamento de Información financiera, los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados, normas contables establecidas por los órganos de supervisión y control y las normas del reglamento de Información financiera. Los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y/o (NIIF) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos emitidos por la profesión contable en el Perú. En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente normados en algunas de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de Contabilidad aplicados en los estados Unidos de Norteamérica.RUBRO CAJA Y BANCOS: De acuerdo al Reglamento de Información Financiera comprende el disponible representado por los medios de pago en efectivo y sus equivalentes de efecto, excluyendo aquellos depósitos a plazo cuyo vencimiento excede a los 12 meses posteriores a la fecha del balance general, siempre que existan cláusulas que impidan su disposición.

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CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES: Incluye los documentos y cuentas por cobrar que representan los derechos exigibles provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios de operaciones relacionadas con el giro del negocio. Se debe considerar la Provisión para cuentas de cobranza dudosa.EXISTENCIAS.- Incluye los bienes que posee la empresa destinados a la venta en el curso normal de las operaciones, los que se hallen en proceso de fabricación de productos, los que se utilizarán en la fabricación de otros a ser vendidos o para consumo de la propia empresa, o en la prestación de servicios. Se debe tener en cuenta la provisión por desvalorización de existencias.INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO: Incluye el costo de los inmuebles, maquinaria y equipo deducido su correspondiente depreciación acumulada; adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la producción, para arrendarlos o para usarlos en la administración de la empresa y cuy vida útil excede de un año, no estando destinados para la venta en el curso normal de los negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las mejoras. Se debe tener en cuenta la provisión por depreciación acumulada.ACTIVOS INTANGIBLES: Incluye el valor de los activos que careciendo de naturaleza material, se usan para la producción o suministros de bienes o servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines administrativos, los cuales implican derechos de larga duración y de ciertas ventajas competitivas adquiridas por una empresa. Se debe tener la provisión de amortización acumulada.Políticas contablesDe acuerdo con el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera, las Políticas Contables, son los principios, bases, convenciones, reglas y prácticas adoptados por una empresa para la preparación y presentación de sus estados financieros.Las políticas contables utilizadas para preparar y presentar los estados financieros deben ser aplicadas de manera uniforme de un ejercicio a otro, salvo que el cambio en dichas políticas contables resulte de una variación significativa en la naturaleza de las operaciones de la empresa.Las empresas deben revelar que han observado el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad en la preparación y presentación de los estados financieros.Asimismo, se deben revelar las políticas contables importantes que sigue la empresa en la preparación de sus estados financieros, relacionadas a los siguientes aspectos, en la medida que le sea aplicable:a. fusiones y escisiones de negocios,b. cuentas por cobrar,c. existencias,d. instrumentos financieros,e. inversiones,f. operaciones de cobertura,g. conversión de moneda extranjera,h. inmuebles como inversión,i. asociaciones en participación,j. contratos de construcción,k. inmuebles, maquinaria y equipo,l. reconocimiento de la depreciación de inmuebles maquinaria y equipo,m. reconocimiento de la amortización de activos intangibles,n. arrendamientos,o. costos de financiamiento,p. activos intangibles,q. reconocimiento de ingresos,r. provisiones,s. costos de beneficios sociales,t. impuesto a la renta,u. definición de segmentos y base para la asignación de costos,v. consolidación y definición de efectivo y equivalentes de efectivo.CAJA Y BANCOS:De acuerdo al Manual de Preparación de Información Financiera, el rubro caja y bancos debe mostrar separadamente los fondos relativos a: saldo de libre disposición de efectivo y en bancos, depósitos de ahorro; depósitos a plazo; y, fondos sujetos a restricción.CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES:

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El Manual en referencia, indica que se debe revelar las políticas contables adoptadas para la valuación de las cuentas por cobrar. Se debe mostrar en cuadro comparativo, desdoblados en fracción corriente y no corriente según la fecha de vencimiento, los importes vencidos hasta 30 días y los que se encuentran vigentes (dentro del plazo de vencimiento), de acuerdo a: cuentas por cobrar comerciales con terceros, cuentas y documentos por cobrar comerciales a empresas vinculadas; castigo de cuentas de dudosa cobranza; provisión para cuentas de cobranza dudosa.EXISTENCIAS:Se deben revelar las políticas contables adoptadas para la valuación de existencias incluyendo las fórmulas de costeo aplicadas. Asimismo se debe revelar el importe registrado por clase de existencias, el monto registrado de las existencias que han sido registradas al valor neto realizable; las reversiones de los castigos, que se originan por un aumento en el valor neto de realización, deben ser reconocidas como una reducción del costo de ventas en el período en que ocurre la reversión; y, las circunstancias o hechos que llevaron a la reversión del castigo de existencias.INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO:Según el Manual de Preparación de Información Financiera, se debe revelar la política contable de reconocimiento de los inmuebles, maquinaria y equipo, teniendo en cuenta que éstos se reconocen cuando sea probable que futuros beneficios económicos asociados con dicho activo fluirán a la empresa y el costo del activo pueda ser valorado confiadamente. La valuación inicial es al costo de adquisición. Asimismo se debe revelar los métodos de distribución automática del valor de un bien durante su vida útil estimada, las vidas útiles o tasas de depreciación, la fuente base de estimación de la pérdida del valor correspondiente, respecto de la depreciación de los inmuebles, maquinaria y equipo. El manual estable asimismo que se debe mostrar en un cuadro comparativo, clasificado por clase de activo: terrenos, edificios y otras construcciones; maquinaria, equipo y otras unidades de explotación; muebles y enseres; unidades de transportes; trabajos en curso y otras propiedades, la siguiente información: saldos iniciales; Adiciones al costo (adquisiciones, mejoras, fusiones de negocios y revaluación); reducciones en el valor por retiros y/o ventas, revaluación; otros cambios por adiciones o deducciones; y, saldos finales.INTANGIBLES:El Manuales referencia, también establece que los activos intangibles son reconocidos de acuerdo a los criterios señalados en la NIC-38, entre los que establece que el activo para ser considerado como intangible debe ser identificable, controlado por la empresa, existir la probabilidad de beneficios económicos futuros que le son atribuibles fluyan a la empresa; y, el costo del activo puede ser valuado de manera confiable. Se debe revelar las vidas útiles de los activos intangibles o las tasas de amortización empleadas; incluyendo información comparada con el ejercicio anterior, relativo a la conciliación del monto que arrastra el activo al inicio y al final del ejercicio, mostrando: saldos iniciales por clase de activos intangibles; adiciones separando las provenientes de fusiones de negocios; deducciones por retiros o enajenaciones; incrementos o decrementos ocurridos durante el ejercicio; las pérdidas por desvalorización y la amortización reconocida durante el ejercicio.CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES:Por otro lado, el Manual, establece que se debe revelar los cambios de políticas contables que se hayan realizado para la elaboración de los estados financieros del ejercicio corriente, con respecto a los utilizados en el ejercicio anterior, señalando la siguiente información: la naturaleza y justificación del cambio; el importe del ajuste reconocido en la utilidad (pérdida) neta del período actual; y, el importe del ajuste incluido en cada periodo por el que se presenta informaciónProcedimientos contables para obtener información razonableLa contabilidad de cada empresa debe ser suficientemente detallada para permitir el registro de todas las operaciones, conforme a las disposiciones previstas en el Plan Contable General revisado, así como para la preparación de la información financiera y económica establecida en el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera.Las operaciones serán registradas en las cuentas cuyo título corresponde a su naturaleza. Las empresas pueden adoptar para el registro de las operaciones, el procedimiento que juzguen más adecuados a su organización contable y a sus necesidades particulares, en tanto no se opongan a las disposiciones del Plan Contable General Revisado.Las empresas deben establecer en sus planes de cuentas, salvo que no existan operaciones que lo ameriten, las cuentas a dos dígitos y las que a nivel de tres y cuatro dígitos se precisan en la lista de cuentas del Plan.Las empresas que desarrollen más de una actividad económica deberán establecer las cuentas divisionarias y subdivisionarias que sean necesarias para registrar separadamente las operaciones correspondientes a cada

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actividad económica. Las empresas pueden establecer un mayor grado de análisis de las cuentas prevista por el Plan Contable General Revisado, que consideren necesario para el registro de las operaciones efectuadas con los diferentes agentes económicos. Las empresas, asimismo, podrán hacer uso de los códigos libres, en tanto estos no sean destinados oficialmente.La contabilidad será llevada según el principio de la partida doble, en lengua española y en moneda nacional (Nuevos Soles). Las transacciones en moneda extranjera se registrarán de acuerdo a la fecha de la transacción y fecha de cierre del período, según sea el caso.Cada registro de operaciones efectuadas con terceros debe estar sustentado por un documento o comprobante fechado y con el sello o firma del responsable de la operación.Independientemente de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Caja, Registro de Compras, Registro de Ventas, Registro de Letras y otros registros llevados por disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las empresas podrán llevar los registros auxiliares que consideren necesarios para el mejor control de las operaciones y la obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades. Los libros y registros contables deben ser llevados de acuerdo a las disposiciones vigentes y siguiendo procedimientos que confieren a la contabilidad un grado suficiente de autenticidad y permita a la vez el control de la veracidad de las operaciones. En caso que se utilicen registros auxiliares se deberá centralizar periódicamente en un Diario y un Mayor Principal, el resumen de dichos registros.Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones serán conservados durante el tiempo que señala las disposiciones legales vigentes.Casuística aplicada de políticas contablesCASO1: EXISTENCIASEl rubro de inventarios los constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción par su posterior venta, tales como mercaderías, productos terminados, desecho y desperdicios, productos en proceso materia prima, envases, suministros diversos, existencias por recibir y provisión para desvalorización de Existencias.REGLAS DE VALUACIÓNPara establecer las bases de cuantificación de las operaciones que se realizan en un ente económico, relativas al rubro de inventarios, es necesario tomar en cuenta los siguientes principios de contabilidad: Periodo contable, realización, valor histórico original y consistencia.De acuerdo con el Manual para la preparación de Información Financiera de CONASEV Resolución N° 103-99: 1.106. Existencias. Incluye los bienes que posee la empresa destinados a la venta en el curso normal de las operaciones, los que se hallen en proceso de fabricación de productos, los que se utilizarán en la fabricación de otros a ser vendidos o para consumo de la propia empresa, o en la prestación de servicios. De acuerdo con el Manual para la preparación de Información Financiera de CONASEV Resolución N° 103-99: Notas a los Estados Financieros. 5.103.04. Existencias. Se deben revelar las políticas contables adoptadas para la valuación de existencias, incluyendo las fórmulas de costeo aplicadas.La 6.000. Notas de Carácter Específico. 6.106. Existencias. Se debe revelar el importe registrado por clase de existencias: Mercaderías; Productos terminados; Subproductos, desechos y desperdicios; Productos en proceso; Materias primas; Materiales auxiliares, envases y embalajes; Suministros diversos; y Existencias por recibir.a) MÉTODOS DE VALUACIÓNCada empresa deberá seleccionar el método que más se adecue a su operación y características, tomando en cuenta que debe ser aplicado consistentemente, a no ser que se presenten cambios en las condiciones originales, en cuyo caso debe hacerse la revelación necesaria en los estados financieros a través de una nota. Existen varios métodos de valuación, siendo actualmente dos los que generalmente se emplean en entidades comerciales: Costo promedio y PEPS (FIFO)CASO PRÁCTICO:La compañía ABC SAC al 1ro de Abril 2005 tiene saldo inicial de 2,020 cajas de vino y cada caja contiene 12 botellas a S/. 5.60 cada botella.- 08-Abr ingresó al almacén 1,000 cajas a S/. 56.20 c/u.- 12-Abr se vende 1,020 cajas de vino- 15-Abr ingresó al almacén 220 cajas de vino por S/. 12,430- 20-Abr se vende 18,000 botellas de vino- 22-Abr ingresó al almacén 3,000 cajas de vino- 23-Abr se vende 2,800 cajas de vino- 26-Abr ingresó al almacén 25,000 botellas de vino a S/. 57.20 c/caja.

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En base a la data anterior se va a realizar lo siguiente:1. KARDEX de almacén por el método PROMEDIO y PEPS.2. Registro respectivo y presentación, sabiendo que las ventas ascendieron a S/.500,0003. Análisis de la relación de los métodos.

KARDEX : MÈTODO PEPS

Detalle : Vino Tinto en botella

FechaDoc. ENTRADAS SALIDAS SALDOS

Cant. Costo Total Cant. Costo Total Cant. Costo Total

01abr 2,020 67.20 135,744 2020 67.20 135744

08abr 1,000 56.20 56,200 1000 56.20 56200

12abr 1,020 67.20 68544 1000 67.20 67200

1000 56.20 56200

15abr 220 56.50 12,430 220 56.50 12430

20abr 1000 67.2 67200 500 56.20 28100

500 56.2 28100

220 56.50 12430

22abr 3,000 57.00 171,000 3000 57.00 171000

23abr 500 56.2 28100 920 57.00 52440

220 56.5 12430 0

2080 57 118560 0

26abr 2,085 57.20 119,262 2085 57.20 119262

8,325 494,636 5,320 322,934 3,005 171,702

COSTO DE VVENTAS = SALDO INICIAL + COMPRAS– SALDO FINAL

COSTO DE VENTAS = 135,744 + 358,892 – 171,702COSTO DE VENTAS = 322,934

KARDEX : MÈTODO PROMEDIO

Detalle : Vino Tinto en botella

INGRESOS SALIDAS SALDOS

Fecha Doc. Cant. Costo Total Cant. Costo Total Cant. Costo Total

01abr S.I. 2,020 67.20 135,744 2,020 67.20 135,744

08abr 1,000 56.20 56,200 3,020 63.56 191,944

12abr 1,020 63.56 64,831 2,000 63.56 127,113

15abr 220 56.50 12,430 2,220 62.86 139,543

20abr 1,500 62.86 94,290 720 62.85 45,253

22abr 3,000 57.00 171,000 3,720 58.13 216,253

23abr 2,800 58.13 162,764 920 58.14 53,489

26abr 2,085 57.20 119,262 3,005 57.49 172,751

8,325 494,636 5,320 321,885

COSTO DE VENTAS = SALDO INICIAL + COMPRAS – SALDO FINALCOSTO DE VENTAS = 135,744 + 358,892 – 172,751COSTO DE VENTAS = 321,885.

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APLICACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS:BALANCE GENERAL:

CONCEPTOS METODO PEPS METODO PROMEDIO

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

EXISTENCIAS 171,702 172,751

ANALISIS:Se puede apreciar que mediante el método PEPS se obtiene un saldo final de existencias (mercaderías) igual a 171,702 y mediante el método promedio igual a 172,751. se concluye que mediante el método PEPS se obtiene un menor inventario final. En algunos casos esto puede convenir a la empresa en otros no.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS:

CONCEPTOS METODO PEPS METODO PROMEDIO

VENTAS 500,000 500,000

COSTO DE VENTAS 322,934 321,885

RESULTADO BRUTO 177,066 178,115

ANALISIS:Si la empresa ABC SAC aplica el método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS O FIFO), obtendría un resultado de 177,066 en cambio si aplica el método promedio obtendría 178,115. De este modo mediante la aplicación del método PEPS el resultado es menor que el obtenido con el método promedio por tanto obtendrá menor impuesto a la renta y caso contrario el impuesto será mayor. Para efectos tributarios le convendría aplicar el método promedio; en cambio para efectos comerciales y financieros el método promedio sería el que le conviene por que presenta a la empresa con un mayor resultado y por tanto con mayor rentabilidad.CASO 2: NMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO[5]CONCEPTO: Inmuebles, planta y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad y c) la prestación de servicios a la entidad a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.REGLAS DE VALUACIÓNPRINCIPIO DE VALOR HISTÓRICO ORIGINAL.- De acuerdo con principios de contabilidad, las inversiones en inmuebles, maquinaria y equipo deberán valuarse el costo de adquisición, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente.De acuerdo con el Manual para la preparación de Información Financiera de CONASEV Resolución N° 103-99: 1.206. Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Incluye el costo de los inmuebles, maquinaria y equipo deducido su correspondiente depreciación acumulada (actualmente la NIC 16 la denomina amortización); adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la producción, para arrendarlos o para usarlos en la administración de la empresa y cuya vida útil excede de un año, no estando destinados para la venta en el curso normal de los negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las mejoras.De acuerdo con el Manual para la preparación de Información Financiera de CONASEV Resolución N° 103-99: Notas a los Estados Financieros. 5.103.11. Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Se debe revelar la política contable de reconocimiento de los inmuebles, maquinaria y equipo, teniendo en cuenta que éstos se reconocen cuando sea probable que futuros beneficios económicos asociados con dicho activo fluyan a la empresa y el costo del activo pueda ser valorado confiablemente. La valuación inicial es al costo de adquisición.Se indicará la revaluación efectuada a todos los activos o toda la clase a la cual este activo pertenece, evaluado simultáneamente a fin de evitar una revaluación selectiva de activos y que los estados financieros muestren montos que representen una mezcla de costos y valuaciones a fechas diferentes. Cuando los inmuebles, maquinaria y equipo se registran a importes revaluados, se debe revelar lo siguiente:La política relativa a la frecuencia de las revaluaciones;La fecha efectiva de la última revaluación;Las bases usadas para revaluar los activos;

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La sociedad especializada en valorización o perito tasador que efectúo la revaluación de los activos;La naturaleza de cualquier índice utilizado para determinar el costo de reposición;El valor en libros de cada clase de inmuebles, maquinaria y equipo que se habría incluido en los estados financieros, si los activos se hubieran llevado al costo menos depreciación; Los activos revaluados; y, Los movimientos de la reserva por fluctuación del valor.Reconocimiento de Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo.- Se deben revelar los métodos de distribución sistemática del valor de un bien durante su vida útil estimada, las vidas útiles o tasas de depreciación o amortización, la fuente base de estimación de la pérdida del valor correspondiente, respecto de la depreciación de los inmuebles, maquinaria y equipo.Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Se debe mostrar en un cuadro comparativo, clasificado por clase de activo: terrenos, edificios y otras construcciones; maquinaria, equipo y otras unidades de explotación; muebles y enseres; unidades de transporte; trabajos en curso y otras propiedades, la siguiente información:Saldos iniciales; Adiciones al costo (adquisiciones, mejoras, fusiones de negocios y revaluación);Reducciones en el valor por retiros y/o ventas, revaluación; Otros cambios por adiciones o deducciones; y,Saldos finales.Debe indicarse el saldo neto de los activos adquiridos por arrendamiento financiero. Adicionalmente se debe revelar la siguiente información:El valor contabilizado de inmuebles, maquinaria y equipo temporalmente ociosos;El valor bruto en libros de cualquier inmueble, maquinaria y equipo completamente depreciado que esté todavía en uso.Depreciación Acumulada de Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Se debe mostrar en un cuadro comparativo, información relativa a la depreciación acumulada según la clase de inmuebles, maquinaria y equipo, que presenta: Saldos iniciales; Adiciones aplicadas a resultados; Reducciones por retiros o ventas, revaluaciones renovaciones y reemplazos; Otros cambios por adiciones o deducciones, con descripción de su naturaleza; y,Saldos finales.CASO PRÁCTICODatos:Tipo de activo : Unidad de TransporteVida útil : 5 años Tasa de depreciación : 20%Valor activo : s/. 25,000Valor residual : s/.1, 000Depreciación : Valor activo – valor residual Depreciación : 25,000 – 1,000Monto a depreciar = 24,000Tasa de depreciación * Monto a depreciar20% de 24,00 = 4,800PRESENTACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS:BALANCE GENERAL:

CONCEPTOSMETODODE LINEA RECTA

METODO DEVALORRESIDUAL

ACTIVO

ACTIVO NO CORRIENTE

INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO 25,000 25,000

DEPRECIACION ACUMULADA 5,000 4,800

ACTIVO FIJO NETO 20,000 20,200

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS:

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CONCEPTOS METODO DE LINEA RECTAMETODO DEL VALOR RESIDUAL

VENTAS 50,000 50,000

COSTO DE VENTAS 40,000 40,000

RESULTADO BRUTO 10,000 10,000

GASTOS DE VENTAS 5,000 4,800

RESULTDO OPERATIVO 5,000 5,200

ANALISIS:La aplicación de uno u otro método de depreciación influyen en el saldo neto del activo fijo de la empresa. Asimismo influye en la determinación del resultado operativo y por tanto en el impuesto a la renta de la empresa. Un mayor importe de depreciación origina un resultado neto menor y por tanto impuesto a la renta menor y una menor depreciación origina un mayor resultado neto y por tanto mayor impuesto a la renta.Razonabilidad de la información financiera y económicaDOCTRINA DE ESTADOS FINANCIEROSDe acuerdo con el Reglamento de Información Financiera, la información financiera y económica de una empresa, esta dada por los estados financieros básicos.Los estados financieros básicos son el medio principal para suministrar información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha determinada.La clasificación y el resumen de los datos contables debidamente estructurados constituyen los estados financieros y éstos son:1. Balance General;2. Estado de Ganancias y Pérdidas;3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y,4. Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros básicos deben presentarse conjuntamente con las aclaraciones o explicaciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados Financieros cuya preparación debe efectuarse de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera.Teniendo en cuenta los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se clasifican en estados financieros de propósito general y de propósito especial.Los estados financieros de propósito general son aquellos que se preparan al cierre de un período y están constituidos por los estados financieros consolidados y los estados financieros intermedios y anuales.Los estados financieros consolidados son los estados financieros básicos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo, de una matriz y sus subsidiarias, como si fuesen los de una sola empresa.La matriz es aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que tienen la calidad de subsidiarias. Se entiende que existe control cuando la matriz posee directa o indirectamente a través de subsidiarias, más del 50 % de los derechos de voto de una empresa:Los estados financieros de períodos intermedios comprenden los estados financieros básicos y notas explicativas completas o seleccionadas, que se preparan durante el transcurso de un período menor a un año, debiéndose observar las políticas contables aplicables en la elaboración de los estados financieros al cierre del ejercicio.Los estados financieros de propósito especial son aquellos que se preparan con el objeto de cumplir con requerimientos específicos. Se consideran dentro de esta clase, a los estados financieros extraordinarios y los de liquidación. Son estados financieros extraordinarios los que se preparan a una determinada fecha y sirven para realizar ciertas actividades, como los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, la venta de una empresa y otros que se determinen. Se consideran como estados financieros extraordinarios aquellos que se preparan y presentan con ocasión de la realización de una oferta pública de valores, los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a dos (2) meses a la fecha de presentación de la documentación respectiva a CONASEV.Son estados financieros de liquidación los que deben preparar y presentar una empresa cuya disolución se ha acordado, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de recuperación del valor de sus activos y de cancelación de sus pasivos.

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Los estados financieros deben ser claramente identificados y distinguidos de cualquier otro tipo de información incluida en un mismo documento. Cada componente de los estados financieros debe ser claramente identificado y debe exponerse de manera destacada, las veces que fuera necesario, se debe considerar los siguientes datos: Nombre de la empresa, razón o denominación social;Si los estados financieros corresponden a una empresa o a un grupo de empresas;La fecha del balance general y el período cubierto por los otros estados financieros;Moneda en que están expresados los estados financieros; prescindiéndose de las fracciones en las cifras empleadasLos estados financieros agrupan y comparan todos sus componentes heterogéneos a una misma unidad de medida, que es el signo monetario de curso legal, con excepción de aquellas empresas que se encuentren expresamente autorizadas para informar en moneda extranjera.Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el Manual de Información Financiera, salvo lo establecido por los Órganos de Supervisión y Control respectivos o que por la naturaleza de sus actividades y transacciones requieran el empleo de denominaciones distintas para un mejor entendimiento de la situación financiera de la empresa, en cuyo caso se debe revelar en notas. BALANCE GENERALEl Balance General de las empresas comprende las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas del activo deben ser presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de pago decreciente, reconocidas en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la empresa a una fecha dada.Para la preparación del Balance General debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I de la Sección Primera del Manual para la Preparación de la Información Financiera, en lo que sea aplicable. El activo son los recursos controlados por la empresa, como resultado de transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos a la empresa.El pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos pasados, previéndose que su liquidación produzca para la empresa una salida de recursos. El patrimonio neto está constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o accionistas, los excedentes generados por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales, estatutarias y contractuales, debiéndose indicar claramente el total de esta cuenta.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDASEl Estado de Ganancias y Pérdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos, presentados según el método de función de gasto. En su formulación se debe observar lo siguiente:1. Debe incluirse todas las partidas que representen ingresos o ganancias y gastos o pérdidas originados durante el período.2. Sólo debe incluirse las partidas que afecten la determinación de los resultados netos;Para la preparación del Estado de Ganancias y Pérdidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II de la Sección Primera del Manual de Preparación de Información Financiera, en lo que sea aplicable.Los ingresos representan entrada de recursos en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el período, que no provienen de los aportes de capital.Los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo de actividades como administración, comercialización, investigación, financiación y otros realizadas durante el período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades.ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las empresas muestra las variaciones ocurridas en las distintas cuentas patrimoniales, como el capital, capital adicional, acciones de inversión, excedente de revaluación, reservas y resultados acumulados durante un período determinado. Para la preparación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III de la Sección Primera del Manual de Preparación de Información Financiera, en lo que sea aplicable. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

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El Estado de Flujos de Efectivo muestra el efecto de los cambios de efectivo y equivalentes de efectivo en un período determinado, generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento. El Estado de Flujos de Efectivo debe mostrar separadamente lo siguiente:Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de operación.Las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las principales actividades productoras de ingresos y distribución de bienes o servicios de la empresa.Los flujos de efectivo de esta actividad son generalmente consecuencia de las transacciones y otros eventos en efectivo que entran en la determinación de la utilidad (pérdida) neta del ejercicio.Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de inversión.Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos, la adquisición o venta de instrumentos de deuda o accionarios y la disposición que pueda darse a instrumentos de inversión, inmuebles, maquinaria y equipo y otros activos productivos que son utilizados por la empresa en la producción de bienes y servicios.Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de financiamiento.Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los accionistas o de terceros y el retorno de los beneficios producidos por los mismos, así como el reembolso de los montos prestados, o la cancelación de obligaciones, obtención y pago de otros recursos de los acreedores y crédito a largo plazo.Para la preparación del Estado de Flujo de Efectivo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de la Sección Primera del Manual de Preparación de Información Financiera, en lo que sea aplicable. El estado de flujos de efectivo debe informar el efectivo generado y aplicado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, así como el resultado neto de esos flujos sobre el efectivo y sus equivalentes durante el período.Para efectos de la presentación de las actividades de operación en el estado de flujos de efectivo son de aplicación el método directo y el método indirecto.NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para una correcta interpretación. Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC y las normas de este Reglamento, pero sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.Las notas son revelaciones aplicables a saldos de transacciones u otros eventos significativos, que deben observarse para preparar y presentar los estados financieros cuando correspondan.Cada nota debe ser identificada claramente y presentada dentro de una secuencia lógica, guardando en lo posible el orden de los rubros de los estados financieros, como se muestra a continuación: Notas de carácter general que incluyen: La nota inicial de identificación de la empresa y su actividad económica;Declaración sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas en el Perú;Notas sobre las políticas contables importantes utilizadas por la empresa para la preparación de los estados financieros;Notas de carácter específico por las partidas presentadas en los estados financieros;Otras notas de carácter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio del directorio y de la gerencia de la empresa se consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situación financiera y el resultado económico.INFORMACION FINANCIERA Y ECONOMICA AUDITADA Las entidades obligadas a presentar información financiera y económica auditada son las siguientes: los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, quienes deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.Este tipo de información está referida a los estados financieros de una empresa con opinión profesional independiente sobre la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los resultados de las

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operaciones y los flujos de efectivo de la empresa, para lo cual dicha información debe ser preparada y presentada de acuerdo a las reglas uniformes expuestas en el Reglamento de Información Financiera. La elaboración y presentación de los estados financieros es de responsabilidad del Directorio y/o de la gerencia de la empresa y el Auditor es responsable del contenido del dictamen que emita, opinión que se sustenta en el trabajo de auditoría efectuado para su emisión.Las empresas obligadas a presentar información financiera auditada deben designar a sus auditores independientes con una anticipación no menor a noventa (90) días calendario de la fecha de cierre del período contable, para permitir el adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).Los estados financieros básicos de una empresa, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser dictaminados por Auditor debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados financieros consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El informe de auditoría debe ser preparado y presentado con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión y Control correspondientes.El dictamen se prepara según las pautas contenidas en el Manual de Información Financiera.Las empresas están obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar el examen de auditoría; asimismo, el Auditor está obligado a requerir la información que precise para la emisión del informe de auditoría.En el caso de una opinión con salvedades, opinión adversa del auditor, o cuando éste se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara y específicamente las razones que han motivado la salvedad, así como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto.En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentará con la información financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que sean necesarios, los siguientes aspectos: En el supuesto de que hayan sido subsanadas las salvedades, deberá comunicarse esta circunstancia, así como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso. En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de acción para subsanarlas. El Auditor debe conservar la documentación de cada auditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un período de cinco (5) años, contados desde la fecha del dictamen de auditoría, como prueba y soporte de las conclusiones del informe.CONASEV podrá solicitar la presentación de información financiera auditada, preparada a una fecha distinta a la del cierre del ejercicio económico anual, si existiesen indicios de variación sustantiva en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas. Dicha información deberá incluir, a esa fecha, todas las provisiones, castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara del ejercicio económico anual.El Auditor debe ejercer su función con independencia y, en este contexto, se encuentra impedido de dictaminar sobre los estados financieros de una empresa si, en el período que se examinan o durante el período cubierto por dichos estados, uno de sus socios, socios administradores o responsables técnicos, se encuentran vinculados o relacionados con la empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filiales, por:Desempeñar un cargo en la empresa, o haberlo desempeñado en el ejercicio contable de la auditoría o en el ejercicio inmediato anterior; Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir cualquier interés financiero directo o indirecto significativo en la empresa;Tener relación económica como promotores, suscriptores, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a voto en la empresa auditada; Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con algún accionista, director, funcionario o miembro del órgano de decisión de las empresas auditadas.Vinculación directa o indirecta, económica o administrativa, con la empresa.Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. La asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realización.

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Los papeles de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto. La inasistencia injustificada del Auditor a la citación efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin los respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentación del dictamen. La sustentación del dictamen se llevará a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que CONASEV señale en la citación respectiva. CONASEV podrá desestimar el dictamen emitido por el Auditor cuando de la sustentación del mismo sobre la base de los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplió con las NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un nuevo dictamen.CONASEV podrá desestimar los estados financieros cuando sobre la base de las evaluaciones o inspecciones o el dictamen del auditor, se concluya que no están razonablemente preparados y presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organismos de Supervisión y Control y las normas del Reglamento de Información financiera.El Auditor está obligado a mantener reserva sobre la información que conozca de las empresas en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organismos de Supervisión y Control.La empresa deberá comunicar a CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la decisión de no continuar su relación con el auditor designado, señalando si la decisión fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionistas o Directorio, las causas que justifiquen el cambio, si existió cualquier desacuerdo respecto a principios o prácticas contables en sus dos (2) últimos ejercicios financieros, revelación en los estados financieros o alcance de los procedimientos de auditoría. La empresa debe remitir una copia de esta comunicación al Auditor al día siguiente de presentada la misma, pudiendo el Auditor informar a CONASEV sobre la conformidad o no de los términos de dicha comunicación.INFORMACION FINANCIERA Y ECONOMICA NO AUDITADAHasta el año 1996, las empresas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de CONASEV que tenían activos totales menores a S/. 1.7 millones o ingresos brutos menores a S/. 1.5. millones estaban en la obligación de presentar información financiera no auditada, dentro de los ciento Veinte días calendario siguiente al cierre de cada ejercicio económico anual (30 de Abril), la información firmada por el representante legal y el Contador Público Colegiado de la empresaActualmente, las empresas no obligadas a presentar información financiera y económica auditada son aquellas que no se encuentran entre los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), ni son Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Es decir son todas las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas.Este tipo de empresas no están obligadas a auditar ni presentar información financiera y económica a CONASEV. La contabilidad, como sistema de información, comunica hechos económicos de una entidad a los distintos usuarios de dicha información. Esta información de uso general que muestra la situación financiera y los resultados de las operaciones por un período determinado, se conoce como estados financieros. El principal objetivo de la información financiera es el de proporcionar datos que ayuden a los inversionistas, los acreedores y otros usuarios actuales y futuros a la toma de decisiones en materia de inversiones y créditos, estimar las probabilidades de flujos de efectivo y estar informados sobre los recursos de la empresa, sus posibles contingencias y los cambios en su conformación.Es muy importante que los estados financieros reúnan ciertas condiciones técnicas y de formalidad, a efecto de optimizar el uso que de ellos hagan los distintos usuarios, principalmente los inversionistas potenciales, los accionistas, los miembros del directorio, la gerencia, las entidades financieras, el fisco, los acreedores y los organismos de supervisión y control.En este sentido la información financiera deberá estar preparada de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados para que tenga la razonabilidad del caso.Casuística de estados financierosCASO1: PANJOETH SACRUC: 20156699998GIRO: PANADERIAS, PASTELERIA, BAGUETERIA Y BODEGA.BALANCE GENERAL

ACTIVO VALORES

CAJA Y BANCOS 187

MERCADERIAS 9,270

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PRODUCTOS TERMINADOS 35,138

MATERIA PRIMA 3,500

ENVASES Y EMBALAJES 165

OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO CORRIENTE 6,633

INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EUQIPOS 19,000

DEPRECIACION DE INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPO (1,900)

TOTAL ACTIVO NETO 71,993

PASIVO

TRIBUTOS POR PAGAR 436

PROVEEDORES 62,647

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 1,000

TOTAL PASIVO 64,098

PATRIMONIO

CAPITAL 19,000

PERDIDA DEL EJERCICIO (11,105)

TOTAL PATRIMONIO 7,895

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 71,993

ESTADO DE GANANCIAS PÉRDIDAS

VENTAS NETAS O INGRESOS POR SERVICIOS 152,213

COSTO DE VENTAS (123,673)

RESULTADO BRUTO - UTILIDAD 28,540

GASTOS DE VENTAS (26,497)

GASTOS DE ADMINISTRACION (26,450)

RESULTADO DE OPERACIÓN - PERDIDA (24,407)

OTROS INGRESOS NO GRAVADOS 13,302

RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES-PERDIDA (11,105)

DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA 0

RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO - PERDIDA (11,105)

IMPUESTO A LA RENTA 0

RESULTADO DEL EJERCICIO - PERDIDA (11,105)

ANALISIS:Se puede apreciar que esta empresa no formula sus estados financieros en base al Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera que contiene las Normas Internacionales de contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta forma de presentación es la que se realiza para fines tributarios. De esta forma se presenta en el Programa de Declaración Telemática No. 0656 Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – período 2005.Esta forma de presentación no va acompañada de las notas a los estados financieros ni la información complementaria, por tanto no se puede identificar las políticas contables que aplica para valorar sus diferentes rubros.CASO 2: FROS SRLRUC: 20203488776GIRO: COMPRA VENTA DE REPUESTOS DE VEHICULOS MOTORIZADOS.

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ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS COMO PARTE DE LA DECLARACION PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA–TERCERA CATEGORIA – EJERCICIO 2005.BALANCE GENERAL

ACTIVO VALORES

CAJA Y BANCOS 1,620

MERCADERIAS 108,670

OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO CORRIENTE 12,386

INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EUQIPOS 2,093

DEPRECIACION DE INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPO (139)

TOTAL ACTIVO NETO 124,930

PASIVO

TRIBUTOS POR PAGAR 254

PROVEEDORES 113,026

TOTAL PASIVO 113,280

PATRIMONIO

CAPITAL 12,000

PERDIDA DEL EJERCICIO (350)

TOTAL PATRIMONIO 11,650

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 124,930

ESTADO DE GANANCIAS PÉRDIDAS

VENTAS NETAS O INGRESOS POR SERVICIOS 436,827

COSTO DE VENTAS (402,605)

RESULTADO BRUTO - UTILIDAD 34,222

GASTOS DE VENTAS (13,828)

GASTOS DE ADMINISTRACION (20,743)

RESULTADO DE OPERACIÓN - PERDIDA (350)

OTROS INGRESOS Y EGRESOS 0

RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES-PERDIDA (350)

DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA 0

RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO- PERDIDA (350)

IMPUESTO A LA RENTA 0

RESULTADO DEL EJERCICIO - PERDIDA (350)

ANALISIS:Este es otro caso de presentación similar al anterior, en este caso se trata de una empresa comercial. No existen las notas a los estados financieros que permitan identificar las políticas contables que aplica la empresa. Podemos deducir que no aplica correctamente las políticas contables, lo que no facilita el otorgamiento de razonabilidad a los estados financieros.Si esta empresa recurriera al sistema financiero, a un crédito de proveedores o a la realización de una transacción similar, tendría que formularse nuevamente los estados financieros sobre la base de las normas contables y aplicando las políticas contables de aceptación general. Para el caso de las empresas tanto comerciales como industriales destacan las políticas que tengan que aplicarse en relación con caja y bancos,

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cuentas por cobrar comerciales, existencias, inmuebles maquinaria y equipo, intangibles y otros si fuera el caso.CONFIANZA DE LOS USUARIOSLos usuarios de la información financiera, darán mayor confianza cuando estas sean auditadas.Auditoría financieraSegún el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU), la auditoría financiera es la actividad profesional especialmente establecida para determinar la razonabilidad de la situación financiera y económica. Siendo así, las pequeñas y medianas empresas tienen que prever aplicar a mediano plazo este tipo de auditoria.FILOSOFIA Y DOCTRINA DE LA AUDITORIA FINANCIERA.FILOSOFIA DE LA AUDITORIA FINANCIERA: En esencia la razón de ser de la auditoría financiera es examinar los estados financieros de las empresas. Por otra parte la auditoría constituye una herramienta de control y supervisión que contribuye a la creación de una cultura de la disciplina de la organización y permite descubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organización.DOCTRINA DE LA AUDITORIA FINANCIERA:OBJETIVO: El objetivo de la auditoria financiera es determinar si los estados financieros de la entidad auditada, presentan razonablemente sus situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen.NORMAS DE AUDITORIA: El auditor debe realizar su examen de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), Reglamento de Preparación de Información Financiera, Manual de Preparación de Información Financiera y los pronunciamientos profesionales vigentes en el Perú.LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA ADMINISTRACION: Los estados financieros son responsabilidad de la administración (Directorio y Gerencia. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de registros contables y controles internos adecuados, la selección y aplicación de políticas contables apropiadas, el desarrollo de estimaciones contables y la protección de los activos de la empresa.RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR: La responsabilidad del auditor es proporcionar una seguridad razonable de que los estados financieros han sido presentados adecuadamente en todos sus aspectos materiales e informar sobre ellos.PROGRAMA DE AUDITORIA: el resultado de la planeación de la auditoría se condensa habitualmente en un programa. El mismo que incluye el rubro o la cuenta a examinar, los objetivos que se persiguen, los procedimientos de auditoría a aplicar. En este documento debe considerarse las fechas de evaluación, iniciales de evaluador y otros aspectos pertinentes.PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA: Es el conjunto de técnicas y prácticas que forman el examen de una partida o de un conjunto de hechos o circunstancias.TECNICAS DE AUDITORIA: Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para lograr la información y comprobación necesarias para su opinión. Se pueden aplicar técnicas de verificación ocular, orales, escritas, documentales y físicas.EVIDENCIA DE AUDITORIA: Se denomina evidencia al conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes que sustentan las conclusiones del auditor. Es la información específica obtenida durante la labor de auditoría a través de observaciones, inspección, entrevistas y examen de los registros. La actividad de auditoría se dedica a la obtención de evidencia, dado que esta provee una base racional para la formulación de juicios u opiniones. La evidencia incluye documentos, fotografías, análisis de hechos efectuados por el auditor y en general, todo material usado para determinar si los criterios de auditoría son alcanzados.PAPELES DE TRABAJO: son los documentos elaborados por el auditor en los que se registra la información obtenida, como resultado de las pruebas realizadas durante la auditoría y sirve de soporte al Informe. Constituyen el vínculo entre el trabajo de planeamiento, ejecución e informe de auditoría; por lo tanto, deben contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, observaciones, conclusiones y recomendacionesHALLAZGOS DE AUDITORIA: Se denomina hallazgo de auditoría al resultado de la comparación que se realiza entre un criterio y la situación actual encontrada durante el examen a una cuenta, rubro, partida, área, actividad u operación. Es toda información que a juicio del auditor le permite identificar hechos o circunstancias importantes que inciden en la gestión de recursos en la empresa bajo examen que merecen ser comunicados en el Informe. Sus elementos son condición, criterio, causa y efecto.PROCESO DE LA AUDITORIA FINANCIERA

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El proceso de la auditoría financiera incluye la fase de planeamiento, ejecución e informe.FASE DE PLANEAMIENTOEl planeamiento de la auditoría de estados financieros comprende el desarrollo de una estrategia global para su conducción, al igual que el establecimiento de un enfoque apropiado sobre la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría que deben aplicarse. Este fase incluye las siguientes etapas:Comprensión de las operaciones de la empresa;Procedimientos de revisión analítica;Diseño y estimación de la materialidad;Comprensión de la estructura de control interno,Evaluación del riesgo inherente y el riesgo de control;Memorando de planeamiento y programa de auditoría;FASE DE EJECUCIONDurante esta fase el auditor reúne la evidencia para informar sobre los estados financieros de la empresa, las aseveraciones de la administración relacionadas con la efectividad de los controles internos, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen incidencia en la presentación de los estados financieros. Esta fase comprende las siguientes etapas:a) Aplicación de pruebas de controles.- Son efectuadas para obtener seguridad de control, mediante la confirmación de que los controles han operado efectivamente durante el periodo examinado.b) Aplicación de pruebas sustantivas.- Son realizadas para obtener evidencia de auditoría, con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores significativos. Dentro de ellas, se aplican las pruebas sustantivas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos.c) Evaluación de resultados de las pruebas.- . Las pruebas de controles de cumplimiento son realizadas para obtener evidencia y sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.d) Revisión de estados financieros.- Se lleva a cabo mediante la revisión de las cuentas del activo, pasivo, patrimonio; ingresos y gastos y otros componentes de los estados financieros.e) Comunicación de hallazgos de auditoría.- Consiste en comunicar en forma inmediata los hallazgos determinados como consecuencia de la revisión de estados financieros llevada a cabo por el auditor.En el desarrollo de la auditoría financiera el auditor obtiene evidencia sobre si los estados financieros carecen de errores significados, para lo cual considera las leyes y reglamentos aplicables. En caso de evidenciarse situaciones que denotan la existencia de actos ilegales, de acuerdo con las normas de auditoría, el auditor debe emitir un informe especial, sin perjuicio de continuar con su examen.Durante la fase de ejecución el auditor lleva a cabo las siguientes actividades:Considera la naturaleza y alcance de las pruebas;Diseña pruebas efectivas y eficientes;Realiza las pruebas;Identifica los errores o irregularidades de importancia relativa y las debilidades en la estructura de control interno (hallazgos de auditoría);Evalúa los resultados.FASE DE INTORMEEsta fase está referida a la finalización o conclusión del trabajo, donde se realizan las tareas orientadas a reunir las evidencias de auditoría para sustentar la opinión sobre los estados financieros de la entidad objeto de examen. El auditor debe formar su opinión sobre los estados financieros cuando haya ejecutado los pasos siguientes:a) Evaluación de los resultados de todas las pruebas aplicadas;b) Aplicación de procedimientos analíticos generales;c) Revisión de eventos subsecuentes;d) Revisión de las aseveraciones erróneas;e) Obtención de la Carta de representación de la gerencia;f) Formulación del dictamen de los estados financieros;g) Formulación del Dictamen de la información complementaria, e,h) Informe sobre la estructura de control interno: Elaboración de observaciones, conclusiones y recomendacionesCasuística de auditoría financieraMODELO DE MEMORANDO DE PLANEAMIENTO1) OBJETIVOS DEL EXAMEN: Emitir dictamen de los estados financieros e información complementaria relativos a la empresa WWW SAC por el año 2005, de acuerdo a las normas de auditoría generalmente

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aceptadas, normas internacionales de auditoría y Reglamentos sobre la materia; y, emitir opinión sobre el grado de confiabilidad del sistema de control interno.2) ALCANCE: La auditoría comprende el ejercicio que se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del 2005. Para llevar a cabo dicho la auditoría se adjuntan los programas de auditoría de los diferentes rubros de los estados financieros. En el marco de la ejecución de la auditoría se aplicarán procedimientos, técnicas y prácticas de auditoría que permitan obtener la evidencia suficiente, competente y relevante.3) DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD: La empresa WWW SAC fue creada como tal el año 2000. La empresa cuenta con la siguiente estructura orgánica: Junta General de Accionista, Directorio, Gerencia General, Dpto. de Comercialización, Departamento de Logística, Departamento de Administración, Finanzas y Contabilidad. La empresa dispone de un sistema contable computarizado, lleva contabilidad completa. Emite sus comprobantes de pago mediante sistema computarizado. Lleva4) NORMATIVA APLICABLE: La empresa se rige por la Ley General de Sociedades, su Estatuto, Manuales, Reglamentos y otras normas internas.5) INFORMES A EMITIR: Memorando de planeamiento, Dictamen de los estados financieros, dictamen de la información complementaria e Informe de control interno.6) IDENTIFICACION DE AREAS CRÍTICAS Y SIGNIFICATIVAS: Las áreas críticas y significativas, se determinan de acuerdo a la evaluación efectuada en la revisión analítica, materialidad o áreas de mayor riesgo y el criterio profesional del auditor.Áreas críticasRiesgoExistencias/Costo de producción altoÁreas SignificativasRiesgoCaja y bancos ModeradoCuentas por cobrar comerciales ModeradoInmuebles, maquinaria y equipo Bajo.7) PUNTOS DE ATENCION: Los puntos de atención a considerar en la auditoría de estados financieros son:Arqueo de documentos por cobrarConciliaciones bancariasConfirmación de saldos a proveedoresInspección de existencias8) FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD A EXAMINAR: Los funcionarios que laboran en la empresa WWW SAC se presenta en anexo adjunto.9) PRESUPUESTO DE TIEMPO: el presupuesto de tiempo establecido para el desarrollo de los trabajos es el siguientes:

PERSONAL CARGO HORAS

ANA VALLEJOS SOTO GERENTE 10

JULIA HERNANDEZ VALLEJOS SUPERVISOR 30

LOURDES HERNANDEZ VALLEJOS JEFE DE EQUIPO 60

ANDREA PEREZ RAMIREZ AUDITOR 60

PEDRO RAMIREZ FLORES ING. SISTEMAS 10

10) PARTICIPACION DE ESPECIALISTAS: Para el desarrollo de los trabajos se deberá contar con los siguientes especialistas: Ingeniero de sistemas.DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTESHernández, Vallejos y Asociados

Sociedad de Auditoría_______________________________________________________A los Señores Accionistas y Directores de WWW SAC:Hemos efectuado la auditoría al balance general de la empresa WWW SAC al 31 de Diciembre de 2005 y a los correspondientes estados de ganancias y Pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha. La preparación de dichos estados financieros es de responsabilidad de la Gerencia de WWW SAC. Nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre estos estados financieros en base a la auditoría que efectuamos.Nuestra auditoría fue realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoría con la finalidad de obtener seguridad razonable que los

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estados financieros no contengan errores importantes. Una auditoría comprende el examen basado en comprobaciones selectivas de evidencias que respaldan los importes y las divulgaciones reveladas en los estados financieros. Una auditoría también comprende una evaluación de los principios de contabilidad aplicados y de las estimaciones significativas efectuadas por la gerencia; así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que nuestra auditoría constituye una base razonable para fundamentar nuestra opinión.En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos de importancia, la situación financiera de la empresa WWW SAC al 31 de diciembre de 2005, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.Lima, 10 de marzo del 2006Refrendado por:DOMINGO HERNANDEZ CELIS (Socio)Contador Público Colegiado CERTIFICADO

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WWW SAC.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Al 31 de Diciembre del 2005 y 2004

En Nuevos Soles

CONCEPTOS CAPITALSOCIAL RESERVAS RESULTADOACUMULADOS TOTAL

SALDOS AL 01.01.2004 33,013 6,751 3,159 42,923

INCREMENTO/DECREMENTO ACM.

1,618 331 1,949

RESULTADO EJERCIO 1,609 1,609

SALDOS AL 31.12.2004 34,631 7,082 4,768 46,481

INCREMENTO/DECREMENTO ACM.

- - - -

RESULTADO DEL EJERCICIO 579 579

SALDOS AL 31.12.2005 34,631 7,092 5,347 47,070

Razonabilidad y utilidad de la informaciónLos estados financieros de las empresas deben prepararse y presentarse de acuerdo a las políticas contables establecidas, para que puedan tener razonabilidad en la presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la empresa.La aplicación correcta de las políticas contables de general aceptación determina la razonabilidad de la información financiera y económica.

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La evaluación de la razonabilidad se puede llevar a cabo por el mismo personal de la empresa, para el efecto deben compararse los procedimientos aplicados con los establecidos en las normas contables, en caso de hacer desviaciones se puede realizar las correcciones del caso.Existe otro procedimiento para evaluar más técnicamente la razonabilidad de la información financiera y económica, es mediante la aplicación de la auditoría financiera. Actualmente debido a la fuerte competencia este tipo de servicios han bajado sus costos, por tanto, en la medida que esté en posibilidades de la empresa debería aplicar este tipo de auditoría; aunque se debe reiterar que todo depende de la forma como se registra las transacciones, como se formulan y presentan los estados financieros. Si estos trabajos se realizan en el marco de las políticas contables, se da por descontada la aplicación correcta de las políticas contables.LA RAZONABILIDAD EN LA PLANEACIONEl hecho de aplicar correctamente las políticas contables determina la razonabilidad de la información financiera y económica contenida en los estados financieros: Dichos documentos son utilizados para el planeamiento comercial (ventas y compras), financiero (inversiones, endeudamiento, rentabilidad y riesgos), tributario (IGV, I. Renta y otros tributos), gastos administrativos, gastos de venta y otros; por tal motivo es relevante que apliquen correctamente las políticas contables, para obtener información válida para concretar los planes de las empresas.LA RAZONABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONESLa aplicación correcta de políticas relacionadas con rubros como caja y bancos, cuentas por cobrar comerciales, existencias, activos fijos, cuentas por pagar comerciales, capital, ingresos y gastos permitirá disponer de datos exactos y precisos para la adecuada toma de decisiones en relación con las ventas y prestación de servicios, compras y gastos, inversiones y deudas, contrato de personal, ampliación de locales, establecimiento de sucursales, realización de fusiones, escisiones, firma de contratos de colaboración empresarial (asociación en participación, consorcios, joint venture). En todas estas operaciones que tenga que realizar la empresa están de por medio la toma de decisiones, sobre la base de los datos aportados por los estados financieros formulados en base a las políticas contables de aceptación general.LA RAZONABILIDAD EN EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADESLa comparación de lo planeado con lo ejecutado, sólo puede realizarse correctamente sobre la base de información que contenga políticas contables, de lo contrario el control induciría a graves errores; lo que no permitiría una adecuada retroalimentación.OTRAS HERRAMIENTAS PARA ASEGURAR LA RAZONABILIDAD DE LA INFORMACIONANÁLISIS FINANCIERONuestro enfoque del análisis financiero concuerda con Flores (2005-C)[6], cuando dice que es un conjunto de principios, procedimientos y técnicas, que permiten que las transacciones comerciales, económicas, financieras que realiza pequeñas y medianas empresas y que se encuentran plasmadas en la Contabilidad, como información financiera, sirva de base a la Gerencia para tomar decisiones oportunas y eficientes en un momento determinado.El análisis financiero proporciona información, para que el Comando tome la decisión más conveniente para las empresas. En ese sentido la finalidad del análisis financiero es servir como herramienta básica para el Comando responsable en la toma de decisiones institucionales.El tipo de información financiera que se utiliza básicamente para elaborar un correcto análisis financiero es el Balance General y el Estado de Gestión acompañados a las Notas a los Estados Financieros. Cuando se analiza la liquidez, se utiliza el Estado de Flujos de efectivo y se analiza la variación del patrimonio se utiliza el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.En el análisis financiero se utilizan diversos métodos con el objeto de obtener los indicadores para la gestión institucional.Así, tenemos el análisis estructural, el mismo que cuando es aplicado al balance general nos permite establecer la composición de los bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones de la empresa. Si la estructura de los bienes y derechos o de las deudas y obligaciones no es la más adecuada, deben tomarse las decisiones financieras para aumentar o disminuir según el caso. Cuando utilizamos el estado de gestión va a permitir ver la composición de los costos y gastos frente a los ingresos generados. En esta situación puede que los costos y gastos sean muy altos, en tal sentido tienen que tomarse decisiones financieras para disminuir dichos elementos, hasta donde sea posible, sin perjudicar el cumplimiento de la misión.También tenemos el análisis horizontal, también llamado de tendencias, el mismo permite determinar los aumentos o disminuciones entre dos balances o dos estados de gestión. Si los aumentos o disminuciones no convienen a la gestión tienen que tomarse decisiones para hacer los cambios correspondientes. En cambio si

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las variaciones convienen al Servicio, también deben tomarse las decisiones e instrucciones para darle la continuidad necesaria.Otra forma de análisis financiero es el uso de ratios financieros, elementos que son cocientes que relacionan diferentes magnitudes extraídas de las partidas componentes de los estados financieros, con la finalidad de buscar una relación lógica y relevante para una adecuada toma de decisiones, por parte Gerente. Los ratios son importantes porque proporcionan información sobre la gestión de las empresas, proporcionan información sobre si la inversión realizada en las empresas, está rindiendo los beneficios necesarios; los ratios permiten realizar comparaciones; los ratios determinan los puntos débiles del Servicio, con la finalidad que el Comando tome las medidas correctivas en el momento oportuno.Los ratios, por si solos no son la solución. Los ratios deben ir acompañados con otros elementos financieros, administrativos y de otro tipo que permite discernir el ratio, el momento, la causa y el efecto que tendrá en las pequeñas y medianas empresas.A través del uso de los ratios, se puede establecer la liquidez, grado de gestión, el grado de dependencia de las empresas de sus acreedores (solvencia) y la capacidad de la empresa para generar beneficios para las empresas(rentabilidad).Cuadro de mando integralSegún Apaza (2005)[7], en el pasado, el aspecto financiero era uno de los indicadores más importantes, y hasta quizás el único que realmente se tomaba en cuenta para evaluar la gestión de una empresa. De esta forma, se seguía más bien un método de control de las acciones de la gerencia.Actualmente, las necesidades son otras. Lo importante en estos momentos es tener la capacidad de lograr excelentes resultados a partir de la planificación estratégica, integrando áreas de las empresas, lo que representa un vuelco en el concepto tradicional de gerenciar, al asumir ahora una posición de autocontrol.En ese sentido, dos autores norteamericanos Robert Kaplan y David Norton han elaborado todo un sistema gerencial denominado balanced Scorecard o cuadro de mando integral, en el cual la esencia radica en diseñar la estrategia tomando cuatro perspectivas o indicadores: Clientes, Procesos Internos, Innovación mediante el aprendizaje y perspectiva financiera.Esta herramienta traduce la visión del Servicio expresada a través de su estrategia, en términos y objetivos específicos para su difusión a todos los niveles, estableciendo un sistema de medición del logro de dichos objetivos.El cuadro de mando integral nos sirve como un instrumento, que facilita el gerenciamiento de una empresa. Es una herramienta para navegar hacia el éxito competitivo, permitiendole comunicar y traducir a todo su personal, cual es la visión, misión y estrategia empresarial y lo hace utilizando mediciones de desempeño que ayudarán a mejorar la performance en todos los Órganos de las empresas a través de los respectivos Indicadores de Actuación.El cuadro de mando integral representa un modelo de medición de la actuación de las empresas que equilibra los aspectos financieros y no financieros en la gestión y planificación estratégica del Servicio. Es un cuadro de mando coherente y multidimensional que supera las mediciones tradicionales de la contabilidad.El balanced Scorecard de Kaplan y Norton ha sido traducido al español en 1997 como Cuadro de Mando Integral, el mismo que se desarrolla en torno de cuatro perspectivas.La perspectiva financiera indica si la estrategia puesta en ejecución contribuye con los objetivos de la empresa (es decir generar valor). Sus indicadores varían según la fase del producto o servicio; por ejemplo, fase de crecimiento (porcentaje de aumento de ventas); fase de sostenimiento (rentabilidad); fase de cosecha (cash flow)La perspectiva del cliente o usuario del Servicio, permite identificar las políticas y acciones que deben aplicarse para cautivar a los clientes o usuarios. Los indicadores a tener en cuenta son: grado de satisfacción, retención, adquisición y rentabilidad de los clientes. Para satisfacer a los clientes o usuarios no solo se deberá actuar en disminuir costos, sino también mejorar la calidad, flexibilidad, plazos de entrega y servicio postventa.La perspectiva del proceso interno, tiene por objeto identificar los procesos críticos de éxito para mejorarlos, eliminar los despilfarros y reducir costos a fin de satisfacer mejor a los clientes y aumentar la rentabilidad de la empresaLa perspectiva de formación, aprendizaje y crecimiento, proporciona la infraestructura necesaria para que las tres primeras perspectivas alcancen sus objetivos. Son los inductores esenciales para conseguir unos resultados excelentes en las perspectivas anteriores. Las medidas principales son: trabajadores (grado de satisfacción, aprendizaje, motivación, retención y productividad); sistema de información (su capacidad y adecuación a la empresa); innovación (productos y servicios nuevos, tiempo de lanzamiento, etc.).

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PERSPECTIVAS DEL SISTEMA DE GESTION BASADO EN EL BALANCED SCORECARD O CUADRO DE MANDO INTEGRAL

En todas las perspectivas citadas se estudian cuatro aspectos: Objetivos, indicadores, metas e iniciativas. Representan, en conjunto, un sistema de medición equilibrada que vincula relaciones de causa-efecto e identifican los procesos realmente estratégicos que deben realizarse para obtener éxito: productos y servicios de alta calidad, clientes satisfechos y leales, trabajadores motivados y expertos.

POLITICAS COMERCIALES Entendamos por este concepto todo lo relacionado a “cómo se establecen y definen las condiciones económicas con nuestros clientes”. En muchas ocasiones puede ser un elemento diferenciador clave para conseguir aumentar el volumen de ventas o incluso únicamente para permitirnos entrar en nuevos mercados. Se trata de un tema muy amplio y que podríamos profundizar y particularizar según los sectores que tratemos, pero intentaremos dar una visión general.¿Qué factores podemos considerar que afectan a las condiciones económicas? Separémoslos en dos grandes grupos:– Condiciones directas. Son aquellas establecidas de forma directa sobre cada operación de venta con nuestros clientes.o Tarifas de precios. Precios de tarifa establecidos al cual se emite una factura comercial. Según la naturaleza de productos, los precios pueden establecerse de una forma fija o con variaciones acordadas según las condiciones de la venta (cantidades o especialidades del producto).o Descuentos Comerciales. Descuentos porcentuales aplicables de forma escalada a nivel de cada artículo o a nivel global del cliente. Podemos entender el descuento no únicamente en valor monetario, sino en obsequios de mercancía que muchas veces atrae más la atención del cliente (promociones 3×2 o regalo de cierto artículo con la compra de otro).o Descuentos Financieros. Descuentos acordados con los clientes resultantes de una forma de pago específica.En estas condiciones podemos encontrarnos con dos posibles escenarios:a) Empresas en las cuales se trabaja con pocas tarifas de venta y donde el grueso de las particularizaciones están definidas como descuentos y promociones aplicables en cada línea. La segmentación de clientes y artículos (familias, grupos de compra, etc) es clave en esta definición. Ejemplos de esta casuística pueden ser sectores de distribución mayorista/minorista y principalmente en el mercado nacional.b) Empresas de gran particularización de tarifas por cliente, lo que implica que la gestión de descuentos se vea reducida. Ejemplos de esta casuística son principalmente mercados de exportación en los cuales es muy común la negociación directa de precios incluidas las condiciones del transporte (precios CIF/FOB).

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– Condiciones indirectas. Son aquellas que no se aplican de forma directa sobre la venta, sino que depende de otros factores externos. Pongamos algunos ejemplos:o Descuentos por rappels. La negociación de descuentos comerciales en base a consumos realizados en un período de tiempo (generalmente anual) es muy común en sectores de alimentación y grandes superficies, aunque podemos encontrárnoslo en otros sectores muy diversos. Este tipo de descuentos podemos verlo aplicado por ejemplo en abonos a final de ejercicio (caso de grandes cuentas) o traducido en conceptos más comerciales de “cupones regalo” (caso de clientes particulares).o Descuentos aplicables por publicidades, exposiciones y marketing en general. Acuerdos con nuestros clientes para que “canalicen” nuestros productos en el mercado, realizando aportaciones económicas por períodos a cambio de que tengan expuestos nuestros productos en su red de distribución.La realidad es que cada vez más nos encontramos con empresas que optan por políticas económicas muy agresivas que les permitan posicionarse o ganar cuota de mercado con sus competidores. Esto implica que la complejidad de determinar la rentabilidad de ciertos clientes y/o artículos sea mayor pues no debemos centrarnos únicamente en el estudio de las condiciones directas de la venta, sino asumir las condiciones indirectas como “parte del juego”. En este ámbito, también son muchos los debates sobre cómo imputar estas condiciones o incluso otros costes externos a la venta (gastos comerciales, campañas de marketing, etc) sobre la rentabilidad neta de nuestras ventas, pero lo dejaremos para otra ocasión.Nadie nos ha enseñado a vender, esa es la realidad. Y cuando nos toca diseñar la política comercial de nuestra empresa, no sabemos por dónde empezar y, muchas veces, nos lanzamos a vender sin estrategia ninguna.Es fundamental para desarrollar una buena política comercial diseñar una estrategia adaptada a nuestra realidad y, pensando en esta necesidad. preparé el siguiente taller para ESPECIALIZA-T del Programa EMPLEA-T y EMPRENDE de Ibercaja 1. Observar

El mercado ha cambiado. Adaptándonos a las nuevas tendencias. Entendiendo a los nuevos clientes.

2. Crear Buscando la diferenciación. Poniendo a punto nuestro ingenio y nuestra creatividad. Definiendo nuestra estrategia de venta.

3. Vender Combinando herramientas de marketing tradicionales y no convencionales. Llegando al cliente de forma diferente. 1,2,3 Acción

Vamos a desarrollar cada uno de estos puntos, para mostrar como fuimos trabajando la estrategia para salir a vender.1. ObservarTodos somos conscientes de que nuestra vida ha cambiado pero, a veces, no vemos cómo ha cambiado la de nuestros clientes. Si la velocidad de cambio es de vértigo, tenemos que adaptarnos de forma continuada, tanto en las herramientas que utilizamos, como en nuestra actitud.Además, si las pequeñas empresas tenemos un elemento diferencial frente a las grandes es nuestra capacidad de adaptación, pues aprovecheémosla analizando las nuevas tendencias y viendo como podemos aplicar las nuevas tendencias del mercado a nuestro negocio.2. CrearEs fundamental centrarnos en buscar lo que nos va a diferenciar de los demás y, para ello, debemos reflexionar si necesitamos vender valor, volumen o producto de consumo.Con ello construiremos nuestra propuesta en el mercado. Nuestra propuesta se puede basar en precio, en diferenciación, en un enfoque específico o en una combinación de ambas.No nos olvidemos que estamos pasando de las 4P a las 4C: romper lo establecido, buscar nuevas fórmulas

Pasar de las 4P (Producto, Precio, Posicionamiento, Promoción) a las 4C (Cliente, Coste, Comodidad, Conversación), pues ahora el cliente es el elemento principal de las estrategias de Marketing.

OBJETIVO “crear nuestra fórmula” La idea: siempre pensando en el cliente y para ello nos puede ayudar mucho trabajar nuestra

propuesta de valor con el canvas y el mapa de la empatía.

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La confianza: tenemos que creer en nuestros talentos y ponerlos en marcha (aquí os dejo las claves, por si las habéis olvidado)

La red: no estamos solo, tenemos que construir y mantener nuestra red de apoyos. Hacer los deberes: analizar los problemas del cliente, buscar soluciones, ver las propuestas en el

mercado, definir las acciones y realizar el seguimiento. Todo con un punto innovador, nuestro cliente quiere que estemos a la última.

Aprender a trabajar gestión del tiempo: siendo realistas y prácticos (la revolución de los microcambios)Pero, es una pena porque la fórmula sola no funciona … hay que ponerla en marcha y para eso hay que salir a vender…3. Vender1,2,3 Acción ¿y que hago en mi día a día?

Trabajar con una lista de tareas diaria. Ser adaptable a la realidad y a las circunstancias. El conocimiento es poder: aprender. La teoría de los círculos: conocer a gente de otros círculos. Mejora continua: tengo que estar al tanto de las últimas novedades. La complicidad de los clientes: pueden convertirse en tus mejores vendedores. Trabajar el elemento diferencial: lo que te distinga en el mercado. Analizar los factores críticos: esos en los que no puedes fallar. Colaborar: las empresas cada vez tienen estructuras más ligeras, es fundamental buscar fórmulas de

colaboración para desarrollar nuevos proyectos. Sorprender: al final los clientes quieren mucho más que ser servidos.

Pero si hay algo que puedo recomendar antes de definir nuestra fórmula es:“Escuchar y focalizar”Y luego te toca darle forma:Piensa lo que tienes entre manos y cómo puedes darle valor.¿Te atreves? Marca tu estrategia antes de salir a vender y si tienes dudas ya sabes dónde me tienes. Suerte y al trabajo!

Política fiscalPolítica fiscal. Es el conjunto de medidas e instrumentos que utiliza el Estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de las funciones del sector público. Su fin no es otro que aumentar o disminuir la actividad económica, principalmente mediante la recaudación de impuestos y la aplicación del gasto público. Por tanto, las dos variables clave de la política fiscal, que puede ser tanto expansiva como restrictiva, son los ingresos públicos y los gastos públicos. Dada su complejidad, me comprometo a realizar más adelante un post explicándola con todo lujo de detalles.La política fiscal hace referencia fundamentalmente a la administración de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público. La política fiscal, entonces, trata de las estrategias que el estado implementa, no solo para generar recursos, sino también, para administrar de forma eficiente dichos recursos.Generalmente, lo palabra fiscal se confunde con impuesto, debido a que precisamente, buena parte de los ingresos del estado provienen de los impuestos, ya que por naturaleza, el estado no es un buen generador de riqueza como lo es la empresa privada.La política fiscal es la política que sigue el sector público respecto de sus decisiones sobre gasto, impuestos y sobre el endeudamiento. Esta política tiene como objetivo facilitar e incentivar el buen desempeño de la economía nacional para lograr niveles aceptables o sobresalientes de crecimiento, inflación y desempleo, entre otras variables. Igualmente, busca evitar fluctuaciones en la economía.Las herramientas con las que cuenta la política fiscal para cumplir con sus objetivos están relacionadas con los ingresos y los gastos sobre los cuales tiene influencia el Estado. Desde el punto de vista del ingreso, el Estado puede controlar a quién y en qué cantidad se le cobran impuestos, a la vez que puede desarrollar mecanismos para garantizar el pago de éstos (evitar la evasión), etc. Desde el punto de vista del gasto, el Estado puede tener influencia sobre el nivel de los salarios, el aumento de éstos año tras año, las contrataciones y los dineros que se transfieren a los departamentos y municipios o a otras entidades, etc.Veamos qué decisiones puede tomar el Estado en materia de política fiscal para una situación específica de la economía del país: Si se presenta una situación en la cual la economía se encuentra estancada, el consumo es bajo y las empresas no pueden producir con toda su capacidad, el Gobierno puede buscar incentivar el consumo reduciendo los impuestos que se le cobran al público; por lo tanto, las personas tendrán más ingreso

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disponible para comprar bienes y servicios y consumir en general; por otro lado, siendo el Estado el consumidor más grande, éste puede gastar más dinero en la economía realizando inversiones u otro tipo de gastos que incentiven la producción de las empresas.Las políticas fiscales se pueden clasificar en dos grupos: políticas expansionistas o políticas contraccionistas. La política fiscal “expansionista” se presenta cuando se toman medidas que generen aumento en el gasto del gobierno, o reducción de los impuestos, o una combinación de ambas. Por el contrario, una política fiscal “contraccionista” se presenta cuando se toman decisiones para tener un gasto gubernamental reducido, o aumentar los impuestos, o una combinación de ambas.Aún con las ventajas que puedan traer las distintas herramientas que componen una política, el Estado debe ser muy cuidadoso de no excederse en las medidas que desea tomar porque estas medidas pueden afectar las finanzas públicas y aumentar el déficit fiscal a niveles peligrosos que afectarían la estabilidad económica del país. El medio por el cual el Estado obtiene los recursos necesarios para desarrollar sus políticas (deuda interna o externa o a través de impuestos) y mantener en niveles aceptables su déficit fiscal, afecta también otras variables como las tasas de interés y la tasa de cambio, las cuales también deben ser tenidas en cuenta en el momento de definir una política fiscal.POLITICAS LABORALESUn empleador tiene el derecho de esperar que sus empleados acaten una norma de conducta razonable. Los empleados que actúan de manera inadecuada o irracional pueden dañar su empresa al crear descontento entre sus compañeros de trabajo o, peor aún, entre los consumidores o clientes. Aunque se podría pensar que es obvio qué es adecuado y qué no lo es, es muy arriesgado suponer que todos los empleados compartirán sus opiniones. Una de las mejores maneras de aclarar lo que espera es mediante un conjunto de reglas generales de trabajo.Las reglas de trabajo escritas pueden contribuir de manera importante a informar a sus empleados lo que espera de ellos y las consecuencias en caso de no satisfacer las expectativas. Una persona a la que se ha advertido que ciertos tipos de conducta son inaceptables no puede alegar ignorancia cuando incurre en la conducta prohibida. Asimismo, las reglas de trabajo escritas sirven para recordar a los empleados que usted habla en serio acerca de presentar la empresa al público desde el mejor ángulo posible.Modelo de reglas generales de trabajo[Nombre de la empresa] desea fomentar un ambiente de trabajo seguro y placentero. Esto sólo puede suceder cuando todos cooperan y se comprometen a acatar normas de conducta adecuadas.A continuación se presenta una lista de conductas que la empresa considera inaceptables.Si se descubre a un empleado involucrado en estas conductas, estará sujeto a medidas disciplinarias que incluyen amonestaciones, advertencias, suspensiones o despido:

No presentarse al lugar de trabajo, listo para trabajar, a la hora normal de inicio de la jornada. Dañar, destruir o robar intencionalmente bienes de sus compañeros de trabajo o de la empresa. Pelear, hacer bromas pesadas o tener conductas escandalosas. No aceptar o dejar de acatar las instrucciones de un supervisor. Abandonar su estación de trabajo (excepto por necesidades personales razonables) sin el permiso de

su supervisor. Pasar por alto las obligaciones laborales o haraganear durante las horas de trabajo. Presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, o ingresar bebidas alcohólicas o drogas a

la propiedad de la empresa. Dar intencionalmente información falsa o engañosa para obtener un empleo o permiso para

ausentarse. Usar lenguaje amenazador u ofensivo al dirigirse a un compañero de trabajo. Marcar la tarjeta de asistencia de otro empleado o falsificar cualquier registro. Fumar en contravención de la política establecida o infringir otras reglas de prevención de incendios. Infringir intencional o habitualmente los reglamentos de seguridad e higiene. No vestirse de conformidad con las normas de la empresa. Llegar tarde o ausentarse del trabajo injustificadamente. No cuidar adecuadamente, desatender o maltratar los equipos y herramientas de la empresa. Utilizar los equipos de la empresa en forma no autorizada. Poseer armas de fuego o armas de cualquier tipo en la propiedad de la empresa.

Abecé laboral Acoso laboral

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¿Qué es el acoso laboral? Está regulado por la Ley 1010 de 2006 y establece que es: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Afiliación y aporte al sistema de seguridad social. ¿Cuál es el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social? La normatividad que consagra la exigencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra estipulada en la Ley 100 de 1993, artículos 15 y 271; Ley 797, artículo 3; Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto 510/03, artículo 1 y demás normas concordantes. En los contratos de trabajo los valores a pagar son los siguientes: Pensión: 16%. El empleador deberá pagar el 12% y el trabajador el 4%. Salud: 12.5%. El empleador deberá pagar el 8.5% y el trabajador el 4%. Para los trabajadores independientes el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. Aportes parafiscales: CCF, SENA, ICBF ¿Cuáles son los porcentajes a pagar por concepto de parafiscales? Los empleadores deben pagar los parafiscales así: SENA 2%, ICBF 3% CCF 4%. Con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013 se exoneraron algunos empleadores previo al cumplimiento de lo establecido en las normas citadas. Aprendices (contrato de aprendizaje) ¿Qué es el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003 y consiste en: Una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Auxilio de transporte ¿Qué es el auxilio de transporte? El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo año. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos:

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a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto) c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1º de enero de 2013 Cesantías ¿Qué son las cesantías? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Auxilio de Cesantías. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html Acoso laboral. ¿Qué es el acoso laboral? Está regulado por la Ley 1010 de 2006 y establece que es: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Afiliación y aporte al sistema de seguridad social. ¿Cuál es el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social? La normatividad que consagra la exigencia de afiliación al Sistema de Seguridad Social se encuentra estipulada en la Ley 100 de 1993, artículos 15 y 271; Ley 797, artículo 3; Decreto 1703/02, artículo 23 y Decreto 510/03, artículo 1 y demás normas concordantes. En los contratos de trabajo los valores a pagar son los siguientes: Pensión: 16%. El empleador deberá pagar el 12% y el trabajador el 4%. Salud: 12.5%. El empleador deberá pagar el 8.5% y el trabajador el 4%. Para los trabajadores independientes el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. Aportes parafiscales: CCF, SENA, ICBF ¿Cuáles son los porcentajes a pagar por concepto de parafiscales?

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Los empleadores deben pagar los parafiscales así: SENA 2%, ICBF 3% CCF 4%. Con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013 se exoneraron algunos empleadores previo al cumplimiento de lo establecido en las normas citadas. Aprendices (contrato de aprendizaje) ¿Qué es el contrato de aprendizaje? El contrato de aprendizaje se encuentra regulado por la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto 933 de 2003 y consiste en: Una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Auxilio de transporte ¿Qué es el auxilio de transporte? El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo año. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto) c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1º de enero de 2013 Cesantías ¿Qué son las cesantías? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Auxilio de Cesantías. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html Comisiones ¿Qué son las comisiones?

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Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada actividad. Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño. El pago se puede pactar mediante un básico más comisiones, o sólo comisiones. Para determinar si este pago constituye o no salario debemos remitirnos a lo estipulado en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Comité de convivencia laboral ¿Qué es el comité de convivencia laboral? La Resolución 652 de 2012, mediante la cual el Ministerio del Trabajo establece un término de 3 meses para que todas las empresas privadas y públicas conformen el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral. Las empresas tienen un plazo máximo de tres meses para la conformación de este comité, es decir hasta el 30 de Julio de 2012. Conciliaciones ¿Qué son las conciliaciones? Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para llegar a un acuerdo que evita el que éstas acudan una ante una jurisdicción laboral. Se clasifica en conciliación judicial y extrajudicial. La conciliación laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudiéndose intentar en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)” ¿Cuáles asuntos son conciliables? Los asuntos que son conciliables en derecho Laboral son: • Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. • Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia. • Acoso laboral y otros hostigamientos. • Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar; • Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnización. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, ejemplo pensión (edad y tiempo de servicio) • Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripción. ¿Cuáles asuntos no son conciliables? Asuntos que no son conciliables:

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• Derechos ciertos e indiscutibles; • Materias no transigibles, no desistibles , ni conciliables; • Derechos adquiridos; • Derechos inexistentes; • Derechos de terceros, • Cuando existe cosa juzga y • Sobre normas de orden público. Contratos de trabajo – modalidades ¿Qué es el contrato de trabajo y cuáles son sus modalidades? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de trabajo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html Cooperativas de trabajo asociado – compensaciones ¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado y que son las compensaciones? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Cooperativas de T.A. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html Descuentos no autorizados ¿Cuáles son los descuentos prohibidos? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así:

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Artículo 149. descuentos prohibidos. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. ¿Cuáles son los descuentos permitidos? Artículo 150. descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado. Artículo 151. autorización especial. Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. Despido en condición de discapacidad ¿Qué es el despido en condición de discapacidad? La Ley 361 de 1997 establece: Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

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En este tema de la estabilidad laboral reforzada, existen innumerables sentencias de la Corte Constitucional sobre este tema, entre ellas y las más recientes T850/2011 y C847/2012. Despido en estado de embarazo ¿Qué es el despido en estado de embarazo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad numerales 9 y 10. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Despido en incapacidad ¿Qué es el despido en incapacidad? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html Dotación ¿Qué es la dotación? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. ¿Cuáles son las fechas de entrega?

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Artículo 232. Fecha de entrega. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Articulo 233. uso del calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo. Elementos esenciales del contrato ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de trabajo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html Empresas de servicios temporales ¿Qué son las empresas temporales? El Decreto 4369 de 2006 define este tema así: Artículo 2°. Definición de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Artículo 4°. Trabajadores de planta y en misión. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales. Exámenes de ingreso y egreso ¿Qué son los exámenes de ingreso y egreso? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así:

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Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. Con respecto a este tema la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social establece: Artículo 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Parágrafo. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. Artículo 4°. Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre ocupacional. Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.

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A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso. B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud. Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. Artículo 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso. Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. Hora de lactancia ¿Qué es la hora de lactancia? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad.

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O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Indemnización moratoria ¿Qué es la indemnización moratoria? Artículo 65. Indemnización por falta de pago. Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos: 1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. 1. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo texto es el siguiente: Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. 2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia. PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente. Indemnización por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. ¿Cuál es la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa? Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición

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resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. Información sobre reclamaciones laborales ¿Qué son las reclamaciones laborales? Reclamación laboral: Solicitud mediante la cual los ciudadanos ponen en conocimiento del Ministerio del Trabajo, acciones u omisiones irregulares determinadas por el (los) empleador(es) hacia su(s) trabajador(es), en desarrollo de la relación laboral. Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1 www.mintrabajo.gov.co. 2 Ingresar al link contáctenos. 3 Ingresa al link PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias) 4 Opción enviar una petición con identificación.

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5 Opción Reclamación Laboral. 6 Opción siguiente. Suministrar los datos de información general, ubicación, contra quien se dirige y ubicación de este, radicar la Reclamación Laboral. 7 Opción enviar. O ingresar al siguiente link: http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit Intereses a la cesantía ¿Qué son los intereses a la cesantía? La ley 52 de 1975 y su Decreto Reglamentario define este tema así: Artículo 1o. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. 2o. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. 3o. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados. 4o. Salvo en los casos expresamente señalados en la ley, los intereses de las cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y serán irrenunciables e inembargables. Intermediación laboral ¿Qué es la intermediación laboral? La Ley 50 de 1990 establece: Artículo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. El Decreto 3115 de 1997 establece: Artículo 1º. Intermediación laboral. Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que están en disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de mano de obra, el requerimiento de las diferentes unidades económicas para que sus vacantes sean ocupadas por personas calificadas para el desempeño de las mismas.

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Artículo 2º. Sujetos. Se entiende por Agencia de Colocación o Empleo, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de intermediación laboral. El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 35. Simple intermediario. 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. Jornada de trabajo ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html Ley de primer empleo ¿En qué consiste la ley del primer empleo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link Empleo 3. Ingresa al link ABC Ley del primer empleo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html Licencia de luto

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¿En qué consiste la licencia de luto? La ley 1280 de 2009 define este tema así: Artículo 1o. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Licencia de maternidad ¿En qué consiste la licencia de maternidad? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Licencia de paternidad ¿En qué consiste la licencia de paternidad? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Licencias remuneradas y no remuneradas ¿Cuáles son las licencias remuneradas?

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El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Además la ley 1280 de 2009 en su artículo 1 adiciono un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. La Ley 1468 de 2011 en su artículo 3 adiciono otro numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. ¿Qué es una licencia no remunerada? Desde otro punto de vista cuando un trabajador solicita una licencia en casos no contemplados en la Ley sea o no remunerada, en primer lugar se debe estar a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, ya que la legislación laboral no estipula nada al respecto y si en este no hay manifestación alguna, corresponde al empleador decidir si la otorga o no. Existe un concepto número 303037 del Ministerio de la Protección Social hoy Trabajo de octubre 25 de 2009. Liquidación de prestaciones sociales ¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador? Las prestaciones sociales a cargo del patrono son: 1 Auxilio de transporte El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo año. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente

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b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto). c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1º de enero de 2013). 2. Calzado y overoles (dotación). El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Artículo 232. Fecha de entrega. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo. Cesantía El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año. Intereses a la cesantía. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado. Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. Prima Artículo 306. Principio general. 1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así: a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros

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veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. Vacaciones El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 186. Duración. 1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. Subsidio familiar Ley 21 de 1982 Artículo 1o. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. PARAGRAFO. Para la reglamentación, interpretación y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar. Modalidades de remuneración: salario, en especie, salario integral ¿Cuáles son las diferentes modalidades de salario? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 127. Elementos integrantes. Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto

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expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Artículo 129. Salario en especie. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 (128) de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Artículo 132. Formas y libertad de estipulación. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21,y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. La exención del factor prestacional establecida en este Artículo fue sustituída por el Artículo 96 Parágrafo 2o. de la Ley 223 de 1995, que adicionó el Artículo 206 del Estatuto Tributario, ver Nota de Vigencia. El Numeral 10 del Artículo 206 de Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 96 de la Ley 223 de 1995, fue modificado por el Artículo 17 de la Ley 788 de 2002. El texto original de la Ley 50 de 1990 es el siguiente: En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. Obligaciones del empleador y del trabajador ¿Cuáles son las obligaciones especiales del empleador? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

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1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. ¿Cuáles son las obligaciones especiales del trabajador? Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:

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1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y 8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011 Prohibiciones del empleador y del trabajador ¿Cuáles son las prohibiciones del empleador? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Articulo 59. Prohibiciones a los empleadores. Se prohíbe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c) Inexequible. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

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4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: ¿Cuáles son las prohibiciones del trabajador? 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado. Pago de incapacidades ¿Qué es el pago de incapacidades? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidades numeral 4

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O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo ¿Qué es el pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo numerales 7, 8 y 9 O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html Período de prueba ¿Qué es el período de prueba? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo 4. Ir al final Mas Artículos 5. 13. Que es el periodo de prueba O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html Preaviso ¿Qué es el preaviso? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 62 Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador

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En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. Prestaciones sociales por muerte del trabajador ¿Cuáles son las prestaciones sociales por muerte del trabajador? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Las prestaciones en caso de muerte del Trabajador son: a) Pago de salarios y prestaciones. b) Auxilio Funerario. c) Sustitución Pensional. d) Seguro de vida. Reglamento de trabajo e higiene y seguridad industrial ¿Qué es el reglamento de trabajo? Artículo 104. Definición. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. ¿Qué es el reglamento de higiene y seguridad industrial? Artículo 349. Reglamento de higiene y seguridad. Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente> Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición. Sanciones disciplinarias: suspensión y multas ¿Cuáles son las sanciones disciplinarias? Artículo 111. Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador. Artículo 112. Suspensión del trabajo. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado. Artículo 113. Multas. 1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. 2. El {empleador} puede descontar las multas del valor de los salarios. 3. La imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

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Artículo 114. Sanciones no previstas. El {empleador} no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual. Artículo 115. Procedimiento para sanciones. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el {empleador} debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite. Servicio doméstico ¿Qué es el servicio doméstico? Trabajador de servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal o en forma directa de manera habitual, bajo la continuada dependencia o subordinación residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales en la ejecución de tareas o actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador. Si residen en el lugar o sitio de trabajo se llaman internos; los que laboran solo unos días y recién salario por cada jornada pero no residen en el lugar de trabajo se llaman por días. Forma del contrato: Puede ser verbal o escrita a término fijo o a término indefinido. Jornada de trabajo: La Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo. Salario: Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. Periodo de prueba: Son quince (15) días, pero se puede pactar por escrito hasta sesenta (60) días Auxilio de transporte: Los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es su lugar de trabajo. Prestaciones sociales El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social es decir salud y pensión. El trabajador del servicio domestico no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como filosofía el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades. Aportes parafiscales: Mediante el Decreto 0721 de abril 15 de 2013 los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados a una caja de compensación familiar. Terminación contrato trabajadora en estado de embarazo ¿Qué es la terminación contrato trabajadora en estado de embarazo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co

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2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad numerales 9 y 10 O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Terminación del contrato ¿Qué es la terminación contrato? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo numerales 8, 9 y 10 O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html Trabajadores de dirección, confianza y manejo ¿Cuáles son los trabajadores de dirección, confianza y manejo? Artículo 32. Representantes del empleador. Artículo subrogado por el artículo 1o. del Decreto Ley 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: a). Las que ejercen funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquí escencia expresa o tácita del empleador, y Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; Trabajadores de la construcción ¿Cuáles son los trabajadores de la construcción? Artículo 309. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entiende por obras o actividades de construcción las que tiene por objeto construir cualquier clase de casas o edificios y las inherentes a esa construcción, excepto su conservación o reparación; y por valor de la obra o actividad, el valor de su presupuesto o de su costo total estimado pericialmente.

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Artículo 310. Cesantía y vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así: a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes. Artículo 311. Asistencia médica. Los trabajadores de que trata el artículo anterior gozarán de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecución del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, además del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia sólo se debe desde cuando la prescriba el médico del {empleador} o empresa, y, en su defecto, un médico oficial. Artículo 312. Empresas constructoras. Los trabajadores de empresas constructoras gozan de los derechos consagrados en el presente capítulo, sea cuál fuere el valor de la obra o actividad. Artículo 313. Suspensión del trabajo por lluvia. 1o). Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcción en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupción a juicio del {empleador}, empresario o contratista. 2o). La suspensión del trabajo de que trata este artículo no da lugar a reducción de salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensación posterior del tiempo perdido, sin exceder el límite máximo de horas semanales fijado en este Código y sin que esta compensación constituya trabajo suplementario o de horas extras. Trabajadores menores de edad ¿Quiénes son trabajadores menores de edad? Artículo 171. Edad mínima. Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 13 de 1967. 1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. 2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. 3. Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas. ¿Qué son las comisiones? Una de las formas de remunerar a un empleado, es mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada actividad. Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.

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El pago se puede pactar mediante un básico más comisiones, o sólo comisiones. Para determinar si este pago constituye o no salario debemos remitirnos a lo estipulado en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Comité de convivencia laboral ¿Qué es el comité de convivencia laboral? La Resolución 652 de 2012, mediante la cual el Ministerio del Trabajo establece un término de 3 meses para que todas las empresas privadas y públicas conformen el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral. Las empresas tienen un plazo máximo de tres meses para la conformación de este comité, es decir hasta el 30 de Julio de 2012. Conciliaciones ¿Qué son las conciliaciones? Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para llegar a un acuerdo que evita el que éstas acudan una ante una jurisdicción laboral. Se clasifica en conciliación judicial y extrajudicial. La conciliación laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudiéndose intentar en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)” ¿Cuáles asuntos son conciliables? Los asuntos que son conciliables en derecho Laboral son: • Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. • Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia. • Acoso laboral y otros hostigamientos. • Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar; • Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnización. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, ejemplo pensión (edad y tiempo de servicio) • Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripción. ¿Cuáles asuntos no son conciliables? Asuntos que no son conciliables: • Derechos ciertos e indiscutibles; • Materias no transigibles, no desistibles , ni conciliables; • Derechos adquiridos; • Derechos inexistentes;

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• Derechos de terceros, • Cuando existe cosa juzga y • Sobre normas de orden público. Contratos de trabajo – modalidades ¿Qué es el contrato de trabajo y cuáles son sus modalidades? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de trabajo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html Cooperativas de trabajo asociado – compensaciones ¿Qué son las cooperativas de trabajo asociado y que son las compensaciones? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Cooperativas de T.A. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html Descuentos no autorizados ¿Cuáles son los descuentos prohibidos? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 149. descuentos prohibidos. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas

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o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. ¿Cuáles son los descuentos permitidos? Artículo 150. descuentos permitidos. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado. Artículo 151. autorización especial. Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. Despido en condición de discapacidad ¿Qué es el despido en condición de discapacidad? La Ley 361 de 1997 establece: No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. En este tema de la estabilidad laboral reforzada, existen innumerables sentencias de la Corte Constitucional sobre este tema, entre ellas y las más recientes T850/2011 y C847/2012. Despido en estado de embarazo ¿Qué es el despido en estado de embarazo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así:

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1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad numerales 9 y 10. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Despido en incapacidad ¿Qué es el despido en incapacidad? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Incapacidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html Dotación ¿Qué es la dotación? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. ¿Cuáles son las fechas de entrega? Artículo 232. Fecha de entrega. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Articulo 233. uso del calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

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Elementos esenciales del contrato ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de trabajo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Contrato de Trabajo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html Empresas de servicios temporales ¿Qué son las empresas temporales? El Decreto 4369 de 2006 define este tema así: Artículo 2°. Definición de Empresa de Servicios Temporales. Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Artículo 4°. Trabajadores de planta y en misión. Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la Empresa de Servicios Temporales. Exámenes de ingreso y egreso ¿Qué son los exámenes de ingreso y egreso? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. Con respecto a este tema la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social establece:

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Artículo 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Parágrafo. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. Artículo 4°. Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre ocupacional. Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Artículo 5°. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación. A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso.

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B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión. Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud. Parágrafo. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones. Artículo 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso. Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. Hora de lactancia ¿Qué es la hora de lactancia? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Indemnización moratoria ¿Qué es la indemnización moratoria? Artículo 65. Indemnización por falta de pago. Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos:

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1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. 1. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos el nuevo texto es el siguiente: Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero. 2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia. PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente. Indemnización por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. ¿Cuál es la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa? Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

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a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. Información sobre reclamaciones laborales ¿Qué son las reclamaciones laborales? Reclamación laboral: Solicitud mediante la cual los ciudadanos ponen en conocimiento del Ministerio del Trabajo, acciones u omisiones irregulares determinadas por el (los) empleador(es) hacia su(s) trabajador(es), en desarrollo de la relación laboral. Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1 www.mintrabajo.gov.co. 2 Ingresar al link contáctenos. 3 Ingresa al link PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias) 4 Opción enviar una petición con identificación. 5 Opción Reclamación Laboral. 6 Opción siguiente. Suministrar los datos de información general, ubicación, contra quien se dirige y ubicación de este, radicar la Reclamación Laboral. 7 Opción enviar. O ingresar al siguiente link: http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit Intereses a la cesantía

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¿Qué son los intereses a la cesantía? La ley 52 de 1975 y su Decreto Reglamentario define este tema así: Artículo 1o. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. 2o. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. 3o. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados. 4o. Salvo en los casos expresamente señalados en la ley, los intereses de las cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y serán irrenunciables e inembargables. Intermediación laboral ¿Qué es la intermediación laboral? La Ley 50 de 1990 establece: Artículo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. El Decreto 3115 de 1997 establece: Artículo 1º. Intermediación laboral. Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que están en disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de mano de obra, el requerimiento de las diferentes unidades económicas para que sus vacantes sean ocupadas por personas calificadas para el desempeño de las mismas. Artículo 2º. Sujetos. Se entiende por Agencia de Colocación o Empleo, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de intermediación laboral. El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 35. Simple intermediario. 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos

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en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas. Jornada de trabajo ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Jornada de Trabajo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html Ley de primer empleo ¿En qué consiste la ley del primer empleo? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link Empleo 3. Ingresa al link ABC Ley del primer empleo. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo.html Licencia de luto ¿En qué consiste la licencia de luto? La ley 1280 de 2009 define este tema así: Artículo 1o. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

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Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. Licencia de maternidad ¿En qué consiste la licencia de maternidad? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Licencia de paternidad ¿En qué consiste la licencia de paternidad? Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo. El ciudadano debe ingresar así: 1. www.mintrabajo.gov.co 2. Ingresar al link preguntas frecuentes 3. Ingresa al link Maternidad. O ingresar al siguiente link: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.html Licencias remuneradas y no remuneradas ¿Cuáles son las licencias remuneradas? El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador: 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas.

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Además la ley 1280 de 2009 en su artículo 1 adiciono un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. La Ley 1468 de 2011 en su artículo 3 adiciono otro numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. ¿Qué es una licencia no remunerada? Desde otro punto de vista cuando un trabajador solicita una licencia en casos no contemplados en la Ley sea o no remunerada, en primer lugar se debe estar a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, ya que la legislación laboral no estipula nada al respecto y si en este no hay manifestación alguna, corresponde al empleador decidir si la otorga o no. Existe un concepto número 303037 del Ministerio de la Protección Social hoy Trabajo de octubre 25 de 2009. Liquidación de prestaciones sociales¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?Las prestaciones sociales a cargo del patrono son: 1 Auxilio de transporteEl auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo año. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos:a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigenteb) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto). c) el auxilio de transporte es de $70.500 mensuales a partir del 1º de enero de 2013). 2. Calzado y overoles (dotación). El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. Artículo 232. Fecha de entrega. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le

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suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo. 3 CesantíaEl auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año. 4 Intereses a la cesantía. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.5 PrimaArtículo 306. Principio general. 1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así: a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. 6. VacacionesEl Código Sustantivo del Trabajo define este tema así:Artículo 186. Duración.1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.7 Subsidio familiarLey 21 de 1982Artículo 1o. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. PARAGRAFO. Para la reglamentación, interpretación y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.Modalidades de remuneración: salario, en especie, salario integral¿Cuáles son las diferentes modalidades de salario?El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así:Artículo 127. Elementos integrantes. Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios. Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. Artículo 129. Salario en especie. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 (128) de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Artículo 132. Formas y libertad de estipulación. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21,y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. La exención del factor prestacional establecida en este Artículo fue sustituída por el Artículo 96 Parágrafo 2o. de la Ley 223 de 1995, que adicionó el Artículo 206 del Estatuto Tributario, ver Nota de Vigencia. El Numeral 10 del Artículo 206 de Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 96 de la Ley 223 de 1995, fue modificado por el Artículo 17 de la Ley 788 de 2002. El texto original de la Ley 50 de 1990 es el siguiente: En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. Obligaciones del empleador y del trabajador¿Cuáles son las obligaciones especiales del empleador?El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así:Artículo 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

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5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 11. Adicionado por el art. 3, Ley 1468 de 2011 Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. ¿Cuáles son las obligaciones especiales del trabajador?Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8a. (Sic) Adicionado por el art. 4, Ley 1468 de 2011Prohibiciones del empleador y del trabajador¿Cuáles son las prohibiciones del empleador?El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así:Articulo 59.

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Prohibiciones a los empleadores. Se prohíbe a los empleadores: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c) Inexequible. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: ¿Cuáles son las prohibiciones del trabajador?1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado. Pago de incapacidades¿Qué es el pago de incapacidades?Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo.El ciudadano debe ingresar así:1. www.mintrabajo.gov.co2. Ingresar al link preguntas frecuentes3. Ingresa al link Incapacidades numeral 4O ingresar al siguiente link:http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/maternidad.htmlPago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo¿Qué es el pago de: horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo?Este tema se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo.El ciudadano debe ingresar así:1. www.mintrabajo.gov.co2. Ingresar al link preguntas frecuentes

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3. Ingresa al link Jornada de Trabajo numerales 7, 8 y 9O ingresar al siguiente link:http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html Trabajadores de dirección, confianza y manejo¿Cuáles son los trabajadores de dirección, confianza y manejo?Artículo 32. Representantes del empleador. Artículo subrogado por el artículo 1o. del DecretoLey 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamentode trabajo, las siguientes personas:a). Las que ejercen funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con laaquí escencia expresa o tácita del empleador, yArtículo 162. Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; Trabajadores de la construcción¿Cuáles son los trabajadores de la construcción?Artículo 309. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entiende por obras o actividades de construcción las que tiene por objeto construir cualquier clase de casas o edificios y las inherentes a esa construcción, excepto su conservación o reparación; y por valor de la obra o actividad, el valor de su presupuesto o de su costo total estimado pericialmente. Artículo 310. Cesantía y vacaciones. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así: a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes. Artículo 311. Asistencia médica. Los trabajadores de que trata el artículo anterior gozarán de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecución del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, además del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia sólo se debe desde cuando la prescriba el médico del {empleador} o empresa, y, en su defecto, un médico oficial. Artículo 312. Empresas constructoras. Los trabajadores de empresas constructoras gozan de los derechos consagrados en el presente capítulo, sea cuál fuere el valor de la obra o actividad. Artículo 313. Suspensión del trabajo por lluvia. 1o). Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcción en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupción a juicio del {empleador}, empresario o contratista. 2o). La suspensión del trabajo de que trata este artículo no da lugar a reducción de salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensación posterior del tiempo perdido, sin exceder el límite máximo de horas semanales fijado en este Código y sin que esta compensación constituya trabajo suplementario o de horas extras. Trabajadores menores de edad¿Quiénes son trabajadores menores de edad?Artículo 171. Edad mínima. Artículo modificado por el artículo 4o. del Decreto 13 de 1967. 1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. 2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. 3. Los menores de dieciocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de dieciocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas.