Pleno de 27 mayo 2010

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    ILUSTRE AYUNTAMIENTODE

    AGUILAR DE LA FRONTERAPlaza de San Jos, 1

    (Crdoba)

    ACTA DE LA SESIN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DELILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA EL DIA 27DE MAYO DE 2.010.___________________________________________________________________

    ORDEN DEL DIA

    PARTE RESOLUTIVA1.- Aprobacin, si procede, de los

    borradores de las actas de las sesionescelebradas los das 29/04/10 y 06/05/10.

    2.- Dar cuenta de las Resoluciones deAlcalda n. 161/10 a 207/10.

    3.- Nombramiento, si procede, derepresentante municipal en el Centro Infantil

    Garabatos.4.- Modificacin, si procede, de la

    plantilla de personal del Ayuntamiento deAguilar de la Frontera.

    5.- Aprobacin inicial, si procede, dela Ordenanza Municipal de Trfico deAguilar de la Frontera.

    6.- Aprobacin, si procede, delconvenio de prestacin de servicio entre la

    Excma. Diputacin Provincial de Crdoba yel Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de laFrontera para la gestin integral de los

    residuos slidos urbanos.

    7.- Aprobacin, si procede, de la solicitud de Subvencin para la mejora de ladotacin de recursos humanos que prestan sus servicios en las bibliotecas pblicasmunicipales correspondiente al ao 2010, convocadas mediante Orden de 24 de marzode 2010 de la Consejera de Cultura (BOJA n 77 de 22 de abril de 2010).

    8.- Propuesta de nombramiento de un miembro del Consejo de Administracin

    de la entidad Parque Agroalimentario del Sur de Crdoba S.A. en representacin delAyuntamiento de Aguilar de la Frontera.

    9.- Aprobacin, si procede, del reconocimiento extrajudicial de crditos 3/2010.

    Seores asistentesAlcalde-Presidente

    D. Francisco Paniagua Molina (PSOE)Concejales

    D. Francisco J. Palma Varo (PSOE)D. Francisco Juan Martn Romero (PSOE)D. Jos Rodrguez Montero (PSOE)D. M. del Carmen Cabezas Zurera (PSOE)D. Jos Antonio Montesinos Rosa (PSOE)D. Manuela Navarro Jarabo (PSOE)D M del Carmen Toro Solano (PSOE)D. Ricardo Llamas Len (IU)D. Antonio Maestre Ballesteros (IU)D M del Carmen Ruz Sierra (IU)D. Antonio Romero Ruz (PA)D. Jos M. Reyes Prieto (PA)D. Antonio Zurera Caadillas (UPAN)D. Francisco Cejas Moreno (UPAN)D. Margarita Lucena Sampedro (PP)

    InterventoraD. Juana Mara Luque Jimnez

    AdministrativoD. Manuel Valle Romero

    Secretario GeneralD. Joaqun Alonso Varo

    Ausentes (con excusa)D M. Dolores Prieto Castro (IU)

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    10.- Modificacin, si procede, de las Bases del Programa Municipal deEmergencia Social 2010 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

    11.- Aprobacin, si procede, de las bases de la Convocatoria de Subvenciones aasociaciones y entidades privadas sin nimo de lucro de Aguilar de la Frontera en

    rgimen de concurrencia competitiva para el ao 2010.

    CONTROL DE LOS ORGANOS DE LA CORPORACIN

    12.- Mociones.

    13.- Ruegos y preguntas.

    En el saln de sesiones de la Casa Consistorial de la ciudad de Aguilar de laFrontera, siendo las veinte horas y quince minutos del da veintisiete de mayo de dos

    mil diez, se rene el Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, presidido por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporacin, D. Francisco Paniagua Molina para celebrar en primeraconvocatoria sesin ordinaria, a la que asisten los Sres. Concejales que en la partesuperior se indican, junto con la Sra. Interventora de Fondos y el Administrativotambin indicados y asistidos del Secretario General de esta Corporacin, D. JoaqunAlonso Varo, que da fe de la sesin.

    Acto seguido por el Sr. Alcalde-Presidente se declara abierta la sesin,pasndose a deliberar sobre los asuntos que integran el Orden del da, que son lossiguientes:

    1.- APROBACIN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LASACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DAS 29/04/10 y 06/05/10.

    No realizndose ninguna observacin ni reparo acerca del contenido de lasActas, ambas fueron aprobadas por unanimidad.

    2.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDA N. 161/10a 207/10.

    Seguidamente se da cuenta al Pleno de las Resoluciones de la Alcalda n.161/10 a 207/10, dndose por enterados.

    3.- NOMBRAMIENTO, SI PROCEDE, DE REPRESENTANTEMUNICIPAL EN EL CENTRO INFANTIL GARABATOS.

    Por el Sr. Alcalde se cedi la palabra a los portavoces de los distintos gruposmunicipales los cuales se limitaron a manifestar su conformidad con el dictamen.

    A continuacin se procedi a la votacin, aprobndose por unanimidad de los

    concejales presentes el siguiente Acuerdo:

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    PRIMERO.- Nombrar representante del Ayuntamiento de Aguilar de laFrontera en el Centro Infantil Garabatos a Doa Mara del Carmen Cabezas Zurera,Concejala Delegada de Educacin.

    SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada as como al Centro

    Infantil Garabatos.

    4.- MODIFICACIN, SI PROCEDE, DE LA PLANTILLA DEPERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

    Abierto el turno de intervenciones, tom la palabra la portavoz del PP, Sra.Lucena Sampedro, quien manifest que su grupo consideraba que no era el momentoms adecuado para hacer la modificacin y ampliacin de la plantilla delAyuntamiento, que desgraciadamente haba pocas obras que se estaban llevado a cabodurante este ao y que licencias que se realizaban se estaban informando por el S.A.U.,

    que ojal que fuese necesario la creacin de las plazas para que fuesen fijas en elAyuntamiento, porque sera seal de que la demanda de obras era bastante grande, queno saba lo que poda pasar dentro de un ao o dos y que tal y como estaba la situacineconmica no consideraba oportuno cargar al prximo Ayuntamiento con ms sueldosfijos, por lo que no estaba de acuerdo.

    Seguidamente tom la palabra el Portavoz de UPAN, Sr. Zurera Caadillas,quien manifest que no consideraba conveniente la propuesta formulada por el grupode gobierno, porque lo que tenan que informar estos funcionarios lo poda hacer elSAU perfectamente y no comprometer a la prxima legislatura con este nuevo

    compromiso, por lo que votara en contra.

    A continuacin tom la palabra el Portavoz del PA, Sr. Reyes Prieto, quienmanifest que su grupo votara en contra de la propuesta porque les gustara que envez de estas modificaciones hubiera una convocatoria de 50 plazas, pero queconsideraban que el momento no era el ms oportuno y aunque tengan que serfuncionarios los que firmen los informes, que tales los poda seguir haciendo el SAUporque el volumen de obras haba descendido, por lo que votara en contra de lapropuesta.

    Tom la palabra el Sr. Maestre Ballesteros, Portavoz de IU, quien se sum a lasmanifestaciones de los anteriores portavoces y dijo que no era el momento msadecuado para cargar al Ayuntamiento con dos plazas ms que se iban a constituircomo permanentes y que sin duda iban a exigir un gran esfuerzo al objeto de elaborarel presupuesto del ao que viene, y que si ya el ao pasado tuvieron que recurrir a unprstamo para poder atender las necesidades ms prioritarias, si ya este ao habantenido una problemtica importante a la hora de cuadrar el presupuesto municipal, conlo que hoy se propone, opin, difcilmente se podra atender a otras cuestiones quehaban valorado y considerado como prioritarias, entre ellas el planteamiento que hizoel Sr. Alcalde de dotar de una mayor cuanta econmica el plan de atencin a laspersonas que ms necesidad tenan en el pueblo, y que por lo tanto el voto de su gruposera negativo.

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    El Sr. Palma Varo, por el PSOE, tom la palabra y manifest que estabasorprendido y que quizs fuese debido a que no se hubiera explicado bien y que porotra parte los grupos estaban en su perfecto derecho de pensar que todo lo que seestaba haciendo a travs de estos dos puestos de trabajo, puestos de trabajo que seestaban llevando a cabo como contratados y que no iba a suponer ms dinero alAyuntamiento, aadi que el Arquitecto llevaba desempeando el puesto comocontratado mucho tiempo y que antes el servicio lo haban prestado otros profesionalescomo prestacin de servicios externa, hasta que se decidi pasar a una prestacinlaboral, por lo que ahora era necesario dotar al puesto de trabajo de plena autoridadcon cualidad de funcionario a esos servicios y que en tales no solo estaban las licenciasurbansticas, sino tambin muchas ms cosas como eran proyectos, direcciones deobra, que si se tuvieran que realizar con alguien externo y no con personal delAyuntamiento supondra mucho ms dinero que el que se dota a la plaza, por lo quesobre los argumentos dados por los grupos fundamentados en el tema econmico nopoda estar de acuerdo porque en primer lugar se estaba gastando el dinero en lomismo y en segundo lugar porque no solamente se tenan que sacar las licenciasurbansticas, sino tambin direcciones de obras, proyectos, visitas, inspecciones, quehaba que hacerlas de todas formas, y tambin que aunque la crisis estaba afectandoduramente al sector inmobiliario, no estaba de acuerdo en que el trabajo que estabanhaciendo los tcnicos lo poda hacer con la misma agilidad el SAU, ya que como habadicho no se trataba solamente de informar las licencias, sino todo lo que se daba en lascontingencias diarias y que haba que solucionar con rapidez.

    Abierto un segundo turno de intervenciones, tom la palabra la Portavoz del PP,Sra. Lucena, quien manifest que se reiteraba en lo anteriormente dicho en su primeraintervencin, y aadi que el Sr. Delegado de Urbanismo haba dicho en dasanteriores que el SAU estaba respondiendo con rapidez a todo y que tambin en ellosse tena que notar porque los trabajos eran mucho menores que en aos anteriores ypor lo tanto se poda seguir igual, a la vez que recoga una de las cosas que haba dichoel Portavoz de IU, refirindose a que si se haba tenido problemas este ao paracuadrar el presupuesto y se haba tenido que aumentar el gasto social, crea que no erael momento oportuno para cargar las arcas del Ayuntamiento con un aumento de laplantilla, cuando no sabemos lo que puede ocurrir en aos anteriores.

    Tom la palabra el Sr. Zurera Caadillas, por UPAN, quien dijo que votaran afavor del presente punto si hubiese un compromiso de realizar unas oposiciones libresen donde todos tengan la misma igualdad de oportunidades, y que eso no era lo que sepona sobre la mesa, se planteaba de una manera interina para que en el plazo de tresaos o de dos aos, poder realizar la oposicin libre y que as su grupo no lo iba avotar, que el trabajo que obligatoriamente lo haca un funcionario lo poda seguirhaciendo el SAU y no echar sobre las espaldas del Ayuntamiento y sobre espaldas delegislaturas venideras ms compromisos.

    Seguidamente intervino el Portavoz del PA, Sr. Reyes Prieto, quien manifestque su grupo lo que haca era mirar adelante, que la crisis no estaba remitiendo, sinoque lo que vena no traa muy buena cara, por lo que consider que lo que se estaba

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    haciendo era una imprudencia ante los tiempos que se presentaban difciles, crendolenuevas cargas al Ayuntamiento y que las necesidades bsicas estaban cubiertas, que elcambio de laborales a funcionarios creara un compromiso al Ayuntamiento y querealmente el beneficio de ser funcionarios era muy poco, que la ley parece ser quedeca que las cuestiones que deban atender los funcionarios eran muy concretas ycomo se prevea un descenso de licencias, entenda que poda informarlas el SAU yque se mantuvieran los puestos como estaban, que si la cosa se pona mejor, y el SAUno pudiera atender al Ayuntamiento, en ese caso se estudiara la propuesta.

    A continuacin tom la palabra el Portavoz de IU, Sr. Maestre Ballesteros,quien manifest que no se trataba de poner cifras sobre la mesa, sobre todo sobre elvolumen de licencias de obras que se haban otorgado en el ltimo ao, ni tampoco ibaentrar en la valoracin del portavoz del equipo de gobierno en cuanto a la necesidad ono de que esos trabajadores estn con ese servicio al frente del Ayuntamiento, queobviamente todos los servicios del Ayuntamiento eran susceptibles se ser mejorados,incorporando personas o medios para su mejora y que entenda que por supuesto unAyuntamiento que cuente con un Ingeniero Tcnico y un Arquitecto supona contarcon unos medios importantes, pero que se estaba hablando de la realidad, que erafcilmente detectable que la situacin no iba a mejor sino a peor. Todo ello podasuponer que la medida que se adopt en su da de contratar a estos dos trabajadores sehaba mantenido por la lgica de la existencia de una necesidad y que hoy se tena laopcin de que si esa necesidad no exista se poda prescindir de esos servicios, con elplanteamiento que se haca por parte del equipo de gobierno conllevaba a que maana,este Ayuntamiento, con una situacin econmica que no se perfilaba muy boyante, nopudiera prescindir de esos dos puestos de trabajo que suponen un coste econmicoimportante. Por lo que peda que si actualmente exista esa necesidad, que semantuviera de la misma manera que haba planteado el Sr. portavoz del PA, que lo quela nueva normativa planteaba, bsicamente, lo poda cubrir el SAU y lo de las licenciasinocuas que necesitaran informe de funcionarios se podra hacer perfectamente desdeel SAU, porque eran mnimos, y que se enfocara el presupuesto del prximo ejercicioy a la vista de los recursos, entendiendo que si persista la necesidad, porque lasituacin hubiera evolucionado de otra forma, se podra volver a convocar las plazas,por lo que pidi que se mantuviera esa lnea de sensatez que consideraba que por partede la Alcalda siempre se haba mantenido en este Ayuntamiento y que continuar esalnea significaba dejar este tema apartado hasta que la realidad de los hechos cambien.Insisti en pedir ese ejercicio y que se dejara el tema para ms adelante.

    El Sr. Alcalde Presidente manifest que estaba sorprendido porque hace muypoco tiempo los grupos de la oposicin volvieron a insistir sobre la creacin de lagerencia de urbanismo que supona un gasto de entre trescientos y cuatrocientos mileuros cuando la situacin no era ms mala que la de hoy. Dijo que pensaba queestaban mal enterados o mal informados, que las plazas se sacaban mediante oposicinconforme determinaba la ley, como haba informado el Sr. Secretario, en estemomento tom la palabra para manifestar que las plazas se sacaban por concurso

    oposicin, a lo que el Sr. Zurera, Portavoz de UPAN, manifest que entonces no erapor oposicin, sino por concurso oposicin, aadiendo el Sr. Alcalde que para lostrabajadores contratados en este momento les daba igual una forma que otra, y que lo

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    deca por si alguien estaba pensando que estaban destinadas las plazas para lostrabajadores que en este momento las ocuparan, que no estaban destinadas a nadie enconcreto, y aadi que deseaba las ganaran los dos trabajadores que las ocupabanporque lo nico que haban dado estos dos trabajadores era satisfaccin y que estabancontentsimos con el trabajo que estaban realizando, pero que ello no significaba nada,que las plazas se convocaran por concurso oposicin y por libre concurrencia paratodas las personas que cumplieran los requisitos exigidos en las bases. Aadi quetales convocatorias eran una necesidad, de tal manera que por el momento seconvocaban para una interinidad a la vista de la urgencia y que se tena la obligacinde convocarla en propiedad dentro de los tres aos siguientes. Dijo que pensaba que noestaban bien informados de lo que se llevaba desde urbanismo, y en el caso de D.Antonio Maestre le extraaba mucho, porque haba llevado esa obligacin, y que no selimitaba solamente a informar proyectos y licencias, se llevaban tambin las primerasocupaciones, valoraciones, disciplina urbanstica, y una serie de cuestiones para lascuales en su mayora era necesario lo que hoy se planteaba, porque para ellos lo mscmodo era haber seguido como estaban, y adems que todos conocan el nuevoreglamento de disciplina urbanstica en donde dice que las licencias de actividad sonuna cuestin que el Ayuntamiento, una vez que est montada sta, tendr quecomprobarla con sus medios, habiendo cambiado el sistema y debiendo vigilar y velarpor el cumplimiento de la legalidad, por lo que es necesario un Ingeniero Industrialpara llevar ese tipo de cuestiones, y que el SAU se demoraba para la emisin deinformes y puso como ejemplo los problemas con los ruidos de los establecimientos,en los que no se estaba al da, por lo que consideraba como algo necesario la creacinde la plaza de Ingeniero Tcnico Industrial, que no se estaban creando dos puestos detrabajo ms, que eran los que ya existan y que el coste econmico era muy similar,euro ms o menos. Continu su intervencin diciendo que para poner un ejemplo, elArquitecto, adems de hacer su trabajo ha realizado dos de los grandes proyectos quese han adjudicado por ms de 400.000 y otro pendiente adjudicar que est en200.000, y que los honorarios de un Arquitecto externo para la realizacin de talesproyectos supondra el sueldo de un arquitecto Municipal durante al menos dos aosque tendra que pagar el Ayuntamiento de Aguilar, con la ventaja de que ademspuede ser el director de las obras, y que lo tenamos en la casa. Que podra continuarejerciendo funciones que realizan tanto el Arquitecto como el Ingeniero Tcnico, elcual en este momento estaba realizando un estudio sobre el gasto de suministroelctrico y que estaba suponiendo un ahorro que pagaba con creces su sueldo, y que sihubiera sabido la postura de la oposicin hubiera trado una relacin completa de laslabores que se realizan desde ambos puestos de trabajo y que su grupo votara a favorde la propuesta porque la entenda muy favorable para el Ayuntamiento de Aguilar,porque un ayuntamiento deba estar dotado de medios para la consecucin de sus fines,y adems en este caso no supona un gasto excesivo, sino el mismo gasto que ya seestaba realizando y concluy manifestando su deseo de que todos los puestos detrabajo de este Ayuntamiento se pudieran hacer funcionarios como se estaba haciendocon estos dos empleados. Concluy manifestando que esta era toda su intervencin yque respetaba la del resto de los grupos.

    Terminado el debate, y de conformidad con el artculo 92.1 del Reglamento deOrganizacin y Funcionamiento de las Entidades Locales, se procedi a votar la

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    peticin formulada por los Portavoces del PP, Doa Margarita Lucena Sampedro, y deUPAN, D. Antonio Zurera Caadillas, de que el expediente quedara sobre la mesa,obtenindose el siguiente resultado:

    Votos a favor: 8 (IU, PA, UPAN y PP).Votos en contra: 8 (PSOE)

    Al producirse un empate, y de conformidad con el artculo 100.2 del ROF, seprocedi a efectuar una nueva votacin, advirtiendo el Sr. Secretario que, en caso depersistir el empate, decidira el voto de calidad del Presidente de conformidad con lodispuesto en el mencionado artculo.

    Realizada la segunda votacin se obtuvieron los siguientes resultados:

    Votos a favor: 8 (IU, PA, UPAN y PP).Votos en contra: 8 (PSOE).

    Al persistir el empate, y dado que el Sr. Alcalde Presidente haba votado encontra de la propuesta, sta qued rechazada.

    A continuacin se procedi a votar el dictamen de la Comisin informativa,obtenindose el siguiente resultado:

    Votos a favor: 8 (PSOE)Votos en contra: 8 (IU, PA, UPAN y PP).

    Al producirse un empate, y de conformidad con el artculo 100.2 del ROF seprocedi a efectuar una nueva votacin, advirtiendo el Sr. Secretario que, en caso depersistir el empate decidira el voto de calidad del Presidente de conformidad con lodispuesto en el mencionado artculo.

    Realizada la segunda votacin se obtuvieron los siguientes resultados:

    Votos a favor: 8 (PSOE)Votos en contra: 8 (IU, PA, UPAN y PP).

    Al persistir el empate, y dado que el Sr. Alcalde Presidente haba votado a favordel dictamen, el Pleno Municipal aprob, por el voto de calidad del Presidente, elsiguiente acuerdo:

    PRIMERA.- Aprobar inicialmente la modificacin de la plantilla de personal,mediante la creacin y supresin de las siguientes plazas:

    PLAZAS QUE SE CREAN:

    A) Personal Funcionario.............

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    3. Escala Administracin Especial:Subescala Tcnica

    NPlazas Denominacin Puesto Grupo Nivel Situacin

    1 Arquitecto A1 24 vacante1 Ingeniero Tcnico Industrial A2 24 vacante

    PLAZAS QUE SE SUPRIMEN

    C) Plantilla Personal Laboral

    NPlazas Denominacin Puesto Tipo de contrato

    1 Arquitecto Obra o servicio1 Arquitecto Tcnico Obra o servicio

    SEGUNDA.- Publicar el presente acuerdo en el Boletn Oficial de la Provinciade Crdoba.

    5.- APROBACIN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZAMUNICIPAL DE TRFICO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

    Por el Sr. Alcalde se cedi la palabra a los distintos portavoces los cuales selimitaron a manifestar su conformidad con el dictamen.

    A continuacin se procedi a la votacin, aprobndose por unanimidad de losconcejales presentes el siguiente acuerdo:

    PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Trfico deAguilar de la Frontera.

    SEGUNDO.- Someter la presente ordenanza a informacin pblica y audienciade los interesados por un plazo de treinta das a contar desde su publicacin en el BoletnOficial de la Provincia.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA)

    TITULO I.- Disposiciones generales

    ARTICULO 1.- Objeto de la Ordenanza

    La presente Ordenanza se dicta en base al art. 49 y 25, 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del RgimenLocal (BOE nm. 80, de 3 de Abril), en adelante Ley 7/1985, y art. 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin devehculos a Motor y Seguridad Vial (BOE nm. 63, de 14 de Marzo, en adelante R.D.L. 339/90, de 2 de marzo, ymodificado por la Ley 5/07 de 24 de marzo, y Ley 17/2005 de 19 de Julio, y Ley 18/2009, de 23 de noviembre,que les atribuyen a los Municipios la competencias en materia de Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor ySeguridad Vial; la regulacin, mediante disposicin de carcter general, de los usos de las vas urbanas,

    haciendo compatible la equitativa distribucin de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesariafluidez del Trfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

    ARTICULO 2.- Ambito de aplicacin

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    Los preceptos de la presente Ordenanza sern aplicables en todas las zonas y/o ncleos urbanos del Municipiode Aguilar de la Frontera y obligan: a los titulares y usuarios de las vas y terrenos pblicos aptos para lacirculacin, a los titulares de las vas y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso comn y en defecto de otrasnormas, a titulares de las vas y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada deusuarios.

    En lo no previsto en la presente, sern de aplicacin lo establecido en el R.D.L. 339/90, en las normas que ladesarrollan y de las dems normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

    ARTICULO 3.- Organos Municipales competentes:

    Las competencias a que se refiere el art. 1 de esta Ordenanza se ejercern, en los trminos que en cada casoestablezca la misma, por:

    a) El Ilmo. Ayuntamiento Pleno.b) El Ilmo. Sr. Alcalde.c) Cualesquiera otros rganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegacin expresa, genrica o especial,de los dos primeros, acten en el mbito de aplicacin objetivo y territorial de la Ordenanza.d) El Jefe y dems miembros de la Polica Local.

    ARTICULO 4. Interpretacin de la Ordenanza:

    Se faculta expresamente al Alcalde, u rgano que acte por delegacin expresa del mismo en esta materia, parainterpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, as como para suplir,transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesin que celebre acontinuacin el Pleno del Ayuntamiento, los vacos normativos que pudieran existir en la misma.

    TITULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACION

    CAPITULO 1. NORMAS GENERALES

    ARTICULO 5.- Disposicin general

    1. Adems de respetar las normas contenidas en la legislacin general aplicable, cuando se efecten obras oinstalaciones en las vas objeto de esta Ordenanza, se estar a lo dispuesto en los siguientes prrafos.

    2. La realizacin de obras o instalaciones en dichas vas necesitar la autorizacin previa del Ayuntamiento,rigindose por las normas urbansticas en cada caso aplicables.

    3. Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el prrafo anterior afecten a la seguridad del trfico o ala libre circulacin por las calles de la ciudad, necesitar adems de lo ya preceptuado en dicho prrafo, la previacomunicacin a la Jefatura de la Polica Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las delservicio de extincin de incendios, de urgencias sanitarias u otras de ndole similar.4. Por circunstancias o caractersticas especiales de trfico debidamente justificadas, podrn interrumpirse lasobras a que se refiere el prrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcalda,dictado previa audiencia del titular de las obras.

    5. Asimismo, podr condicionarse la ejecucin de las obras, previamente, en la Licencia o autorizacin que laslegitime, a un calendario especfico, cuando de las mismas pudiera derivar una afeccin grave al trfico o aldesarrollo de actividades en la va pblica, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas,etc., cuya realizacin estuviera predeterminada con antelacin a la solicitud de Licencia o autorizacin de las

    obras. A estos efectos, el tiempo de inejecucin de las obras no computar relacin con los plazos que lalegislacin urbanstica pudiera imponer para su inicio, continuacin y terminacin, que se entendernprorrogados durante dicho tiempo.

    ARTICULO 6.- Circulacin de vehculos.

    1. Queda prohibida la circulacin de vehculos por zonas peatonales y ajardinadas.

    2. Queda prohibida la circulacin de vehculos en sentido contrario al estipulado para la va, salvo losautorizados documentalmente.

    ARTICULO 7.- Lmites de velocidad.

    1. Con carcter general, regir en las vas objeto de esta Ordenanza el lmite de velocidad de 40 kilmetrospor hora.

    2. No se deber entorpecer la marcha normal de otro vehculo circulando sin causa justificada a velocidadanormalmente reducida.

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    ARTICULO 8.- Peatones, bicicletas y otros:

    No se permitir en las zonas reservadas al trnsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones quepuedan representar un peligro para los transentes o para las personas que los practiquen.

    Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, podrn circular por las aceras,andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatn.

    ARTICULO 9.- Animales:

    1. La circulacin de animales por las vas objeto de esta Ordenanza se ajustar a lo dispuesto en la legislacingeneral aplicable, permitindose, con carcter general, el trnsito de coches de caballos, as como el de otrosanimales o vehculos en las festividades populares en las que su uso est arraigado.

    2. Solo podrn circular por las vas municipales los animales destinados al transporte de bienes o personas,que debern ir conducidos al menos por una persona mayor de 18 aos.

    CAPITULO 2. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

    SECCION PRIMERA: NORMAS GENERALES.

    ARTICULO 10.- Rgimen general

    Como regla general, cada tipo de vehculo usar el estacionamiento que est destinado a su tipologa, sinaparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehculos de dos ruedas no debern aparcar en lugaresde estacionamiento del resto de los vehculos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobrasde sus conductores. A estos efectos, se delimitarn zonas especficas para el estacionamiento exclusivo de losvehculos de dos ruedas.

    ARTICULO 11.- Prohibiciones generales.

    1. Adems de las prescripciones generales sobre la materia, queda prohibida expresamente la reserva deestacionamientos en las vas objeto de esta Ordenanza sin la previa y expresa Licencia Municipal que lasampare.

    2. A los efectos anteriores, no se podrn utilizar obstculos que impidan la ocupacin del estacionamiento porcualquier usuario, como bidones, tablones de obras, cajas, vallas, hitos, etc., salvo los estrictamente necesarios

    para la prestacin de los servicios pblicos municipales de Higiene Urbana o de otra ndole. La contravencin deesta prohibicin llevar aparejada, adems de la sancin pertinente, por infraccin grave, la retirada inmediatadel obstculo colocado, a cuyos efectos, si no se efecta en el acto por el interesado, previamente requerido porlos Agentes actuantes, cuando sea hallado, se realizar por los servicios Municipales a costa del mismo.

    3. Queda prohibida la fijacin de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, remolques, etc., a elementos delmobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elementos. Asimismo, se prohbe su fijacinconjunta en grupos de motocicletas.

    4. Queda prohibido la parada y el estacionamiento de vehculos en los siguientes casos y lugares:

    a) En los lugares donde lo prohben las seales correspondientes.b) Cuando se estacione de forma distinta a la indicada por la seal correspondiente.c) Cuando se estacione en zona habilitada para otro tipo de vehculo.d) Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

    e) En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulacin.f) En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehculo como un contenedor u otro objeto o algn elementode proteccin.g) En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.h) En aquellas calles de un solo sentido, donde la calzada no permita el paso de una columna de vehculos.i) En aquellas calles de doble sentido de circulacin en las cuales la amplitud de la calzada no permita el pasode dos columnas de vehculos. j) En las esquinas, cruces o bifurcaciones de calles, cuando se impida el paso o dificulte el giro de cualquierotro vehculo o impida la visibilidad del trnsito de una va a los conductores que acceden de otra.k) En condiciones que obstaculice o dificulte la salida de otros vehculos estacionados reglamentariamente.l) En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes, paso de peatones, ocupndolos total oparcialmente. As como cuando se encuentren estacionados en una zona de trnsito de peatones y se presumaracionalmente el paso de stos por la misma.m) En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, islas peatonales y zonas sealizadas confranjas en el pavimento, zona o calle peatonal o zona ajardinada, tanto si es total como parcial la ocupacin.n) Frente a la salida de los locales destinados a actos pblicos o espectculos, en horas de concurrencia ocelebracin de stos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.o) En aquellos tramos sealizados y delimitados como parada de transporte pblico o escolar, de taxis, zonasde carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

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    p) En un mismo lugar por ms de quince das de manera continuada o ininterrumpida.q) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o en los que hayan deser objeto de reparacin, sealizacin, o limpieza. En estos supuestos la prohibicin se sealizarconvenientemente y con antelacin suficiente.r) Cuando un vehculo se halle estacionado en los espacios reservados por motivos de seguridad pblica,siempre que se encuentren debidamente sealizados y delimitados.s) Cuando se encuentren en un emplazamiento tal que impida la visin de las seales de trfico a los dems

    usuarios de la vat) En una acera o chafln de modo que sobresalga de la lnea del bordillo de alguna de las calles adyacentes,interrumpiendo con ello una fila de vehculos.u) Estacionar un vehculo que obstaculice el normal paso de salida o acceso a un inmueble.

    ARTICULO 12.- Prohibiciones especficas:

    Se prohbe el estacionamiento en aquellas vas o zonas delimitadas por el Ayuntamiento Pleno en que, por susingular morfologa urbanstica, el estacionamiento de vehculos pudiera comportar una perturbacin deldesarrollo de alguno de los servicios de urgencia. El incumplimiento de esta prohibicin tendr el carcter deinfraccin muy grave y comportar adems de la imposicin de la sancin que proceda, la retirada inmediata delvehculo.

    ARTICULO 13.- Vigilancia de estacionamientos:

    1. El Ayuntamiento Pleno podr autorizar el establecimiento de un servicio de vigilancia de losestacionamientos, al margen de la actividad propia de la Polica Local, por el que se percibir la contraprestacinque el mismo determine.

    2. Tanto si se establece como si no, queda prohibido el desarrollo de esta actividad de vigilancia por personasno autorizadas expresamente, no estando obligados los usuarios al pago de retribucin alguna del mismo, cuyaexaccin, si se produce, podr ser denunciada a los miembros de la Polica Local, quienes procedern a adoptarlas medidas pertinentes para evitar su continuacin.

    SECCION SEGUNDA: ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS

    ARTICULO 14.- Norma nica:

    1. Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la necesidad de ocupar una parte de lasvas objeto de esta Ordenanza que afecte al trfico rodado y/o peatonal, debe ser previa y expresamente

    autorizada por el Ayuntamiento, conjuntamente o con cualquier otro permiso que se expida por el mismo alefecto, tramitndose esta peticin con arreglo al artculo 34.1 de esta Ordenanza.

    2. A estos fines, el vehculo que efecte la mudanza deber someterse a la fecha, itinerario, duracin y horarioque le marque el Ayuntamiento en la autorizacin, pudiendo recabar del mismo la reserva anticipada de la zonanecesaria para estacionar el vehculo, previo abono de la exaccin municipal procedente, sin perjuicio de otrasexacciones exigibles por el desarrollo de la actividad.

    3. En cualquier caso, se someter a las indicaciones de los Agentes de la Polica Local en el desarrollo de suscometidos.

    SECCION TERCERA: VADOS PARTICULARES

    ARTICULO 15.- Disposicin general:

    La instalacin de vados particulares en entrada y salida de vehculos en inmuebles, cocheras colectivas oparticulares, industrias, etc., requerir la previa y expresa autorizacin del Ayuntamiento, rigindose por lasNormas Urbansticas del Plan General de Ordenacin Urbana en cada momento en vigor.

    ARTICULO 16.- Requisitos de la actividad:

    1. Una vez conseguida la autorizacin a que se refiere el artculo anterior, deber fijarse en lugar visible elcorrespondiente distintivo homologado por la Administracin que manifieste la legitimidad de ese uso especial deldominio pblico, sin perjuicio de sealizar con una marca vial, en su caso, en la forma que se determine por elAyuntamiento, el espacio delimitado para la entrada y salida.

    2. El beneficiario del vado no podr usar ms espacio que el estrictamente necesario a los efectos para el quese le ha concedido, sin que tenga derecho adquirido a una reserva superior o distinta de la va urbana, cuyaconcesin, en los casos en que, tratndose de Licencias ya otorgadas, estructuralmente sea inevitable, se

    efectuar caso por caso y en forma expresa, debiendo abonar las exacciones municipales que procedan.3. Ser de cuenta del beneficiario el mantenimiento del distintivo del vado, que deber hallarse en perfectascondiciones de uso, as como las obras que deban efectuarse para permitir el acceso al inmueble, cochera, etc.,de que se trate, que deber efectuarse, en todo caso, siguiendo las prescripciones de las citadas Normas

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    Urbansticas, de las Ordenanzas Municipales que las desarrollen o complementen y de los Servicios Municipalescompetentes en cada caso.

    SECCION CUARTA: ESTACIONAMIENTOS PARA MINUSVALIDOS

    ARTICULO 17.- Disposicin nica:

    1. El Ayuntamiento podr delimitar zonas del dominio pblico destinadas especficamente para elestacionamiento de los vehculos de los minusvlidos o discapaces, con discapacidad locomotora igual osuperior al 33%, reconocida administrativamente, y con vehculo adaptado, con la pertinente homologacin, parala conduccin de los mismos.

    2. El Ayuntamiento podr, asimismo, previo abono de la exaccin correspondiente, autorizar una reservaespecficamente destinada al vehculo de un minusvlido en concreto, junto a su domicilio habitual, debiendofigurar en la seal que delimite la misma la matrcula de dicho vehculo. La vigencia de esta autorizacinparticular se mantendr mientras subsista la razn de su otorgamiento, sin perjuicio de que deba renovarse cada5 aos.

    3. A los efectos de los nmeros anteriores, el Ayuntamiento establecer un distintivo que, colocadovisiblemente en el vehculo, amparar el estacionamiento en estas reservas.

    4. Queda prohibido el uso de estas reservas por usuarios que no renan los requisitos antes sealados,

    pudindose efectuar la retirada del vehculo infractor de esta prohibicin, al catalogarse como servicio pblicoesta reserva de espacio.

    SECCION QUINTA: ESTACIONAMIENTOS SUJETOS A LIMITACION HORARIA.

    ARTICULO 18.- Disposicin general:

    1. El Ayuntamiento Pleno podr delimitar zonas especificas de la ciudad en las que el estacionamiento sesujete a limitaciones horarias y al pago de la exaccin procedente, recogida en la pertinente OrdenanzaMunicipal, considerndose como un Servicio Pblico este rgimen especial, en atencin a su finalidad: laequidistribucin de los estacionamientos entre todos los usuarios as como la fluidez de la propia circulacinderivada de:

    (a) Una rotacin continuada en el uso de los mismos que impida su uso y abuso insolidario por alguno de ellos.

    (b) La posibilidad de hallar un lugar para estacionar en estas zonas de especial densidad de trfico, evitndoseel deambular azaroso en la bsqueda de los mismos, que perturba en mayor medida la circulacin.

    2. Dado el carcter de Servicio Pblico de este rgimen especial de estacionamientos, en caso decontravencin de las normas que lo rijan, podr procederse a la retirada del vehculo art. 85.g del RDL 339/90.

    ARTICULO 19.- Rgimen de utilizacin:

    El rgimen de utilizacin de estos aparcamientos, a salvo que se disponga otra cosa por elAyuntamiento Pleno ser el que sigue:

    a) El Ayuntamiento determinar las zonas en que se establezca este rgimen peculiar de estacionamientos,hacindolo pblico en el Boletn Oficial de la Provincia y estableciendo, al mismo tiempo, los das y horas en que,en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio. Asimismo, efectuar la sealizacin pertinente, que permitaidentificar claramente las zonas delimitadas.

    b) Se instalarn en dichas zonas mquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el usode estos estacionamientos. Estas mquinas se ubicarn en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, conrelativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios sin hacer grandes desplazamientos, yestarn suficientemente sealizadas para permitir su inmediata localizacin.

    c) El pago del estacionamiento se efectuar, a travs de la adquisicin previa de los tickets expedidos por lasmquinas a que se refiere el apartado anterior, por un periodo mximo de hasta dos horas (tiempo mximo deestacionamiento) Asimismo, podr establecerse otra modalidad de pago, en metlico contra la expedicin delrecibo correspondiente a travs de tarjetas de abono, etc. En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., debernespecificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora lmite autorizada de estacionamiento en funcindel importe abonado. Y debern colocarse en el interior del vehculo estacionado, colocados contra el parabrisas,en forma perfectamente visible desde el exterior.

    d) El sobrepasar el tiempo mximo de estacionamiento sealado en el ticket, previamente abonado, dar lugara la comisin de una infraccin, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora,en cuyo caso el interesado abonar el importe sealado en la tarifa especial establecida en la Ordenanzareguladora de la exaccin por la prestacin de este servicio, que tendr efectos liberatorios respecto de ladenuncia, si sta hubiera llegado a formularse, as como de la sancin que procediera.

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    e) Cuando el lmite temporal mximo permitido para el estacionamiento, sealado en el correspondiente ticket justificativo del pago, haya sido rebasado, sin que en los siguientes sesenta minutos el interesado hayaefectuado el pago de la tarifa especial a que se refiere el apartado anterior, se proceder a la retirada delvehculo y a su traslado al Depsito Municipal de Vehculos.

    f) El control y aviso de denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las

    facultades que corresponden a la Polica Local, se efectuar por los Inspectores afectos a la prestacin de esteservicio pblico, que deber ir debidamente uniformado y acreditado. Este personal comprobar la validez yvigencia de los tickets, recibos, etc., dando cuenta a la Polica Local de las incidencias que se produzcan en elejercicio de su cometido que requieran su intervencin, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

    g) El importe a abonar por la utilizacin de este servicio se determinar cada ao en las correspondientesOrdenanzas Municipales.

    h) En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmentecon motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusin temporal del estacionamientobajo su rgimen peculiar, debern abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajodicho rgimen durante el tiempo que dure la ocupacin, sin sujetarse a limitaciones horarias.i) La trasgresin a estas normas, adems de al abono de lo no pagado en su caso, comportar la comisin deuna infraccin grave de trfico, pudiendo llevar aparejada, como se expone en el nmero 2 del artculo 18 y enel apartado e) de este artculo, la retirada del vehculo.

    j) Estarn exentos de pago los siguientes vehculos:

    1) Los vehculos autotaxis cuando el conductor est presente.2) Los vehculos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado,Comunidades Autnomas o Entidades Locales, destinadas a prestacin de un servicio pblico y cuando lo estnrealizando.3) Los vehculos de los minusvlidos o discapacitados con acreditacin en el vehculo de un distintivo queacredite esta minusvala o discapacidad, segn especifica el art. 17.1 de la presente Ordenanza.

    SECCION SEXTA: RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO PARA SERVICIOS PUBLICOS

    ARTICULO 20.- Servicios pblicos. Disposicin nica.

    1. El Ayuntamiento determinar previa audiencia no vinculante de las asociaciones, empresas, entidades, etc.,

    afectadas, los lugares que se reservarn para los vehculos afectos a algn servicio pblico, tanto para su paradacomo para su estacionamiento. Los restantes usuarios de las vas objeto de esta Ordenanza no podrn utilizarestos reservados.

    2. Los prestadores de estos servicios pblicos, en el ejercicio de los mismos, debern sujetarse a las normasque, al efecto, dicte el Ayuntamiento, sin que puedan establecer estacionamientos incontrolados, ni efectuar lasparadas fuera de los lugares que, al efecto, se determinen.

    3. Se consideran servicios pblicos los de titularidad de la Administracin y los denominados servicios pblicosvirtuales impropios (taxis, ambulancias, bus, etc.) sujetos, en su prestacin, a control y regulacin administrativa.El Ayuntamiento determinar, asimismo, los horarios en que estarn vigentes estas reservas, fuera de los cuales,sin incidir en ellos, podrn usarse las reservas por otros usuarios de las vas.

    CAPITULO 3. REGIMENES DIVERSOS Y DE TRANSPORTES

    SECCION PRIMERA: DISPOSICION GENERAL:

    ARTICULO 21.- Norma nica

    1. Los transportes pblicos y privados y el desarrollo de otras actividades que tengan una afeccin directa altrfico, se realizarn con sujecin a las disposiciones de esta Ordenanza, adems de a las que les sean propias,ya se trate de reglamentaciones generales, ya autonmicas, ya locales.

    2. A los efectos anteriores, y sin perjuicio de la remisin a la normativa especfica, las infracciones que secometan, que afecten al trfico, circulacin y seguridad vial, se sancionarn con arreglo a lo dispuesto en estaOrdenanza.

    SECCION SEGUNDA: TRANSPORTES FUNEBRES:

    ARTICULO 22.- Norma nica:

    1. El transporte efectuado por los servicios funerarios se acomodar a la normativa especfica que lo regule ensus aspectos sanitarios, de autorizaciones administrativas, etc.

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    2. En cuanto a su desarrollo en las vas objeto de esta Ordenanza, podrn establecerse reservas deaparcamiento junto a las Iglesias y dems Instituciones donde sean conducidos los cadveres, que se limitarnal horario general de desarrollo de la actividad.

    3. Cualquier excepcin a una circulacin o estacionamiento normal por las vas objeto de esta Ordenanza, conmotivo del desarrollo de su actividad, deber ser autorizada previa y expresamente por la Jefatura de la PolicaLocal.

    4. Cuando, por la singularidad del fallecido, se presuma una aglomeracin de vehculos y/o personas en loslugares a que se refiere el nmero 2 de este artculo, deber comunicarse previamente, con antelacin de 12horas como mnimo, a la Polica Local, el lugar y hora de celebracin del acto fnebre de que se trate,correspondiendo dar este aviso a la empresa funeraria actuante.

    SECCION TERCERA: TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS:

    ARTICULO 23.- Norma general:

    El transporte colectivo de viajeros, urbano e interurbano, se atendr a la normativa general que lo regule, sinperjuicio de las previsiones contenidas en esta Ordenanza.

    ARTICULO 24.- Transporte colectivo urbano:

    El rgimen de explotacin y servicio de este tipo de transporte, deber someterse a las indicaciones que por elAyuntamiento se le sealen en la Licencia oportuna.

    A estos efectos, cualquier propuesta de itinerarios, rgimen de paradas, etc., deber ser aprobada por elAyuntamiento, teniendo carcter vinculante para la Empresa el acuerdo o acto que resulte.

    ARTICULO 25.- Transporte colectivo interurbano:

    En el ejercicio de su actividad, los vehculos afectos a este tipo de transporte slo podrn efectuar las paradas enlos lugares autorizados por el Ayuntamiento o Administracin competente, sin que se permita la recogida ybajada de viajeros en paradas de otro tipo en el caso urbano.

    La autorizacin y el uso de estas paradas se supeditarn al normal desenvolvimiento del trfico urbano, pudiendoser desplazadas por el Ayuntamiento cuando lo exija ste.

    SECCIN CUARTA: TRANSPORTE DE SUMINISTROS:

    ARTICULO 26.- Disposicin nica:

    1. Adems de cumplir la normativa especfica que regula la actividad de que se trate, el transporte desuministros se efectuar con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza.

    2. En especial, en cuanto al rgimen de estacionamientos, se usarn las reservas de carga y descarga queestn debidamente sealizadas.

    3. El Ayuntamiento, segn la ndole de la actividad, podr sujetar este tipo de transporte a un horariodeterminado en el que, garantizndose la prestacin del servicio de que se trate, se afecte en menor medida altrfico, permitindose en dicho horario los estacionamientos en lugares sealados al efecto que, de otra forma,estarn excluidos del uso por el trfico rodado.

    4. Queda absolutamente prohibido, a salvo de lo dispuesto en el nmero 3 de este artculo, el estacionamientoy paradas sobre las zonas y lugares dedicados al trnsito peatonal.

    5. Las previsiones contenidas en los nmeros anteriores, se aplicarn a los restantes transportes demercancas que no tengan una regulacin especfica en esta Ordenanza.

    SECCION QUINTA: TRANSPORTE DE MATERIALES DE OBRAS:

    ARTICULO 27.- Norma nica:

    1. El transporte de materiales de obras se efectuar en la forma establecida en las disposiciones de carctergeneral.

    2. A los efectos anteriores, se comprende dentro de este tipo de transporte, adems del traslado y acopio demateriales, el uso de contenedores y otros obstculos propios de la actividad.

    3. Cuando, por razn de la ubicacin de la obra que se lleve a efecto, sea necesario cerrar al trfico una vade la ciudad o utilizarla en sentido contrario al que, para circular, tuviere sealado, se requerir previa y expresa

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    autorizacin del Ayuntamiento, que deber recabarse con 10 das de antelacin al da en que estn previstasestas incidencias, correspondiendo su otorgamiento a la Jefatura de Polica Local.

    4. Queda absolutamente prohibido el depsito en las vas objeto de esta Ordenanza de los materialestransportados o a evacuar, afectando a la circulacin rodada o peatonal, salvo que, por la tipologa de la va, seaimprescindible, en cuyo caso se recabar Licencia de utilizacin privativa del dominio pblico local, adems dela autorizacin a que se refiere el nmero anterior.

    CAPITULO 4. EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

    ARTICULO 28.- Legitimidad y mbito de aplicacin.

    Lo establecido en la presente norma, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 75/96, de 20 de febrero por el que seaprueba el Reglamento de la Calidad del Aire en materia de medicin, evaluacin y valoracin de ruidos yvibraciones, el cual es de aplicacin en el mbito de la Comunidad Autnoma, y aplicable por tanto, en todo eltrmino municipal de Aguilar de la Frontera, as como en la Orden de 23 de Febrero de 1996, que desarrolladicho precepto legislativo.

    ARTICULO 29.- Condiciones de circulacin.

    1. Se prohibe la emisin de ruidos, gases y otros contaminantes en las vas pblicas objeto de esta OrdenanzaMunicipal sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las

    limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.

    2. Queda prohibida la circulacin de vehculos con el llamado escape libre, o que por cualquier otra causa,produzcan un nivel de ruido que notoriamente rebase los lmites mximos establecidos a continuacin, pudiendoformularse denuncia sin necesidad de medida.

    3. Se prohibe, asimismo, la circulacin de los vehculos mencionados con los gases expulsados por losmotores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a travs de uno ineficaz, incompleto,inadecuado, deteriorado o a travs de tubos resonadores, y la de los de motor de combustin interna quecirculen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyeccin descendente al exterior, de combustible noquemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehculos o resultennocivos

    4. Queda prohibida la emisin de contaminantes a que se refiere el apartado 1 del presente artculo producidapor vehculos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehculos.

    5. Queda prohibida la circulacin de vehculos, por las vas objeto de esta Ordenanza, ocasionando molestiaspor aceleraciones bruscas u otras circunstancias anormales.

    ARTICULO 30.- Condiciones de medida.

    La medida del ruido de vehculos se podr realizar por personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento o bienpor una empresa, pblica o privada, cuyo servicio est concertado con l.

    ARTICULO 31.- Revisiones de los vehculos.

    1. Los titulares de los vehculos a motor que circulen por el casco urbano, estn obligados a mantener en todomomento las condiciones de homologacin de los mismos con la tolerancia a su nivel sonoro de + 2 dBA.

    2. Los titulares de los vehculos denunciados por la Polica Local, que subsanen las deficiencias por las que

    han sido denunciados, y los presenten en la Jefatura de Polica Local para su comprobacin en un plazo igual oinferior a cinco das, tendrn un descuento en la sancin de un 80% de su cuanta.

    3. Las motocicletas, ciclomotores y dems vehculos automviles que circulen por la va pblica con escapelibre o con aparatos de cualquier clase aadidos al tubo de escape distintos a los procedentes de fbrica o nohomologados, que generen una emisin acstica presuntamente perturbadora, podrn ser retirados de lacirculacin y trasladados al Depsito Municipal de Vehculos, donde los propietarios de dichos vehculos, con losmedios personales y materiales que consideren oportunos, procedern a subsanar las deficiencias quemotivaron su retirada y depsito, corriendo el titular del vehculo con los gastos que ocasione esta medida.

    4. No obstante, podrn tambin disponer que la subsanacin de las deficiencias se efecten en el taller queellos sealen, a donde sern transportados por cuenta de los interesados y bajo control Municipal, que serejercido hasta la retirada del vehculo. Tanto si la inmovilizacin se realiza en las dependencias municipalescomo en un taller designado por el titular de vehculo, en ambos casos, se levantar acta al efecto, con el fin depoder ejercitar el control del vehculo por la Administracin.

    5. Los gastos de cualquier clase que se originen, tanto por materiales o mano de obra como por transporte,sern a cargo del propietario y se har efectivos por los procedimientos legalmente establecidos.

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    6. Dentro del perodo de los 2 meses siguientes a la de la fecha de la retirada del vehculo de la va pblica, siel interesado no hubiese efectuado la subsanacin procedente, ser requerido fehacientemente por dos vecesconsecutivas para que proceda a la misma. Y si tampoco se atendiese el ltimo requerimiento, se le aplicar elrgimen de los vehculos abandonados.

    ARTICULO 32.- Lmites admisibles.

    En virtud de lo establecido en el artculo 37 del Decreto 74/96, de 20 de Febrero, por el que se aprueba elReglamento de la Calidad del Aire, en el que dice textualmente que: "Todo vehculo de traccin mecnica debertener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisin, carrocera y dems elementos delmismo, capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases deexcave, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehculo al circular o con el motor en macha no exceda loslmites que establece la Reglamentacin vigente en ms de 2dBA.", se establecen los siguientes limitesadmisibles segn el articulo 38 y Anexo IV del referido texto legal.

    Para motocicletas, bicicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos o similares:

    Menor o igual a 80 c.c. .........78Menor o igual a 125 c.c. ...... 80Menor o igual a 350 c.c. .......83Menor o igual a 500 c.c. .. ....85Mayor de 500 c.c. ............ ....86

    Para otros vehculos:

    Vehculos destinados al transporte de personas con capacidad para 8 plazas sentadas como mximo, ademsdel asiento del conductor: 80 dBA.Vehculos destinados al transporte de personas con capacidad para ms de 8 plazas sentadas, adems delasiento del conductor, y cuyo peso mximo no sobrepase las 3,5 toneladas: 81 dBA.Vehculos destinados al transporte de personas con capacidad para mas de 8 plazas sentadas, adems delasiento del conductor, y cuyo peso mximo exceda de 3,5 toneladas: 82 dBA.Vehculos destinados al transporte de personas con capacidad para mas de 8 plazas sentadas, adems delasiento del conductor, cuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147 Kw. (ECE): 85 dBAVehculos destinados al transporte de mercancas que tengan un peso mximo que no exceda de 12 toneladas:86 dBA.Vehculos destinados al transporte de mercancas, que tengan un peso mximo que exceda de 12 toneladas ycuyo motor tenga una potencia igual o superior a 147 kw (ECE): 87 dBA.

    TITULO III. ACTIVIDADES DIVERSAS EN LAS VIAS PUBLICAS.

    CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 33.- Concepto.

    A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas en las vas pblicas de Aguilar dela Frontera las siguientes:

    a) Procesiones y otras manifestaciones de ndole religiosa.b) Cabalgatas, pasacalles, romeras, convoyes circenses, de espectculos, electorales, etc.c) Verbenas, festejos, espectculos estticos y similares (demostracin equilibristas, etc.)d) Manifestaciones y reuniones.e) Pruebas deportivas.

    f) Recogidas de residuos urbanos, reciclables o no, por empresas o particulares.g) Obras, instalacin de andamios, vallas, gras y otras operaciones especiales.h) Veladores, quioscos y comercio ambulante.i) Carga y descarga. j) Aquellas otras que guarden relacin de similitud con las antes sealadas y que afecten al uso de las vasobjeto de esta Ordenanza.

    ARTICULO 34.- Licencia Municipal

    1. Para la realizacin de cualquiera de las actividades reseadas en el artculo anterior, deber contarse con laprevia y expresa autorizacin municipal, salvo que, por la ndole de la actividad, sta no venga exigidalegalmente, como, por ejemplo, en el supuesto de reuniones y manifestaciones.

    Esta Licencia se expedir a salvo de previsin expresa en contrario en esta Ordenanza, por el Excmo. Sr.

    Alcalde o el Concejal-Delegado en la materia, previos los informes de la Polica Local y del rgano administrativocompetente en materia de Va Pblica.

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    A los efectos anteriores, la Licencia deber solicitarse, sealando la fecha y horario y las previsiones deincidencias al trfico y a la Higiene Urbana, con una antelacin mnima de 10 das hbiles, acompandose decroquis del itinerario a seguir o del emplazamiento.

    El Ayuntamiento podr disear un impreso nico de solicitud, en el que se recojan todos los datos a tener encuenta y en el que se viertan los informes aludidos, as como la propia Licencia municipal, quedando tambinconstancia en el del pago de las exacciones que procedieren.

    2. No se permitir el desarrollo material de las actividades aludidas cuando carezcan de la oportuna Licencia orecaben sta con menor antelacin de la prevista en la Ordenanza.3. El silencio administrativo en esta materia se entiende siempre negativo si el da en que se vaya a desarrollarla actividad no ha recado resolucin expresa que la ampare.

    ARTICULO 35.- Daos

    Los daos ocasionados en las vas objeto de esta Ordenanza con ocasin de la celebracin de las actividadesque se refiere este Captulo debern ser resarcidos por sus titulares, a cuyos efectos, en la forma establecida enlas distintas Ordenanzas Municipales, podr recabarse la prestacin de una fianza que garantice el abono de losgastos ocasionados con motivo de la reparacin de dichos daos.

    ARTICULO 36.- Exacciones municipales

    La realizacin de estas actividades estar sujeta a las exacciones municipales establecidas en las OrdenanzasMunicipales reguladoras, cuyo cobro deber efectuarse anticipadamente al ejercicio o desarrollo de las mismas.

    ARTICULO 37.- Publicidad

    La publicidad de estas actividades, se regir por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de utilizacin dedominio pblico local, sancionndose con arreglo a la misma las infracciones que, al efecto, se cometan, siempreque no supongan una infraccin de trfico, en cuyo caso la potestad sancionadora quedar avocada por lapresente Ordenanza.

    CAPITULO 2. PROCESIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES DE INDOLE RELIGIOSA

    ARTICULO 38. Disposicin general.

    1. El Ayuntamiento, consciente del arraigo popular y la trascendencia turstica de las manifestaciones

    religiosas que tradicionalmente se celebran en la ciudad, velar por su mantenimiento y buen desarrollo, dentrode las normas de general aplicacin, de la aconfesionalidad consagrada en la Constitucin y, en particular, de lassiguientes normas.

    2. Anualmente, de acuerdo con la Agrupacin de Cofradas, previos los informes a que se refiere el prrafosegundo del artculo 34.1 de esta Ordenanza, y con antelacin mnima de un mes, se determinar el calendariode realizacin de las procesiones y otros actos propios de la Semana Santa, arbitrndose las medidasnecesarias para preservar su buen desarrollo con una menor afeccin al trfico y a la circulacin en general. Conla aprobacin de dicho calendario por la Comisin de Gobierno, se entiende concedida la Licencia paradesarrollar estas actividades.

    A estos efectos, en la expedicin de Licencia de Obras o de uso del dominio pblico, deber contemplarse laincidencia de su realizacin en el desarrollo de las citadas procesiones y dems actos, advirtindose, en su caso,a los titulares de dichas Licencias, las medidas especiales a adoptar, as como, si fuera necesario, la prohibicincircunstancial del uso del dominio pblico si con l se va a obstaculizar la ejecucin de estas manifestaciones

    religiosas.

    ARTICULO 39.- Medidas de Seguridad

    1. En el desarrollo de las actividades reguladas en este Captulo, se adoptarn las medidas pertinentes paraevitar los daos a personas, animales y bienes de toda ndole.

    2. Especficamente, en los ensayos que se efecten en la va pblica con antelacin a la fecha de celebracinde los actos, que tambin deben contar con autorizacin expresa o genrica, con sujecin al calendario y horarioque determine el Concejal-Delegado en la materia, y oda la Jefatura de la Polica Local, los pasos, andas ydems obstculos que se utilicen, si la actividad se desarrolla entre la puesta y la salida del sol o con visibilidadreducida, debern contar con unos dispositivos luminosos, fijos o mviles, que adviertan con antelacin suficientela situacin de los mismos. Estos dispositivos, as como cualquier otra medida de seguridad que fuere necesaria,se ajustarn a las indicaciones que, al efecto, realice la Jefatura de la Polica Local

    CAPITULO 3. CABALGATAS, PASACALLES, ROMERIAS, CONVOYES CIRCENSES, DE ESPECTACULOS YELECTORALES.

    ARTICULO 40.- Disposicin nica.

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    Tratndose de celebraciones de claro arraigo popular, reiteradas cada ao, el Ayuntamiento elaborar uncalendario de realizacin de acuerdo con las Asociaciones o Entidades afectadas, siguiendo la tramitacinprevista en el artculo 38.2 de esta Ordenanza, adecundola a la especificidad de estas actividades.

    CAPITULO 4, VERBENAS, FESTEJOS, ESPECTACULOS ESTATICOS Y SIMILARES:ARTICULO 41.- Disposicin general:

    Cualquier realizacin de las actividades a que se refiere este Captulo, cuando tenga una afeccin al trfico o a lahigiene urbana, deber contar con licencia municipal previa y expresa, otorgable en los trminos de los artculos34.1 y 38.2, segn la ndole y periodicidad de las mismas.

    1. A estos efectos, deber intervenir en la tramitacin de dicha Licencia el rea de Cultura delAyuntamiento, que deber contar con el informe previo de la Delegacin de Servicios Pblicos Municipales,cuando, en estos como en los restantes supuestos de este Ttulo, la actividad a desarrollar se encuentre insertaen las tareas propias de la misma.

    ARTICULO 42.- Ejecucin

    1. En la medida de lo posible, las actividades a que se refiere este Captulo se ubicarn en lugares quetengan facilidad de acceso y de aparcamiento para los vehculos de la propia actividad y de los destinatarios dela misma.

    2. La concesin de la Licencia para realizar la actividad no comporta autorizacin de la instalacin dechiringuitos o bares no permanentes, que debern ser autorizados, caso por caso, con arreglo a la normativageneral que los regule.

    3. En el supuesto de que, con motivo de la celebracin de estas actividades pueda resultar una afeccingrave al trfico, el Ayuntamiento podr para paliarla, adoptar las medidas necesarias de obligado cumplimiento.

    CAPITULO 5. PRUEBAS DEPORTIVAS

    ARTICULO 43.- Disposicin nica

    La celebracin de cualesquiera pruebas deportivas por las vas objeto de esta Ordenanza requerir adems delas autorizaciones administrativas concurrentes que fueren procedentes, Licencia municipal, que se solicitar porlos organizadores de la prueba de que se trate con una antelacin mnima de 30 das a la fecha de surealizacin, debiendo acompaar al escrito de solicitud un plano o mapa en que conste el recorrido total de laprueba y, en su caso, principio y fin de las etapas que tenga, metas volantes, puntos de avituallamiento o control,hora de comienzo y finalizacin previstas y todas aquellas circunstancias especiales que en ella concurran.

    CAPITULO 6. OBRAS, INSTALACION DE ANDAMIOS, VALLAS, GRUAS Y OTRAS OPERACIONESESPECIALES

    ARTICULO 44.- Disposicin general

    1. La realizacin en las vas objeto de esta Ordenanza de las obras y actividades a que se refiere esteCaptulo deber ir precedida de la pertinente Licencia Municipal de uso comn especial del dominio pblico.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, segn la ndole de la actividad de que se trate, debern recabarse lasautorizaciones administrativas concurrentes que amparen dicha actividad. En particular, no se expedir Licenciapara el uso comn especial sin justificacin de la expedicin de la Licencia de Obras cuando sta fuerepreceptiva.

    ARTICULO 45.- Rgimen de la autorizacin

    1. La Licencia que se expida para el uso comn especial del dominio pblico seguir en su tramitacin, cuandoafecte al trfico o a la Higiene Urbana, lo dispuesto en el artculo 34,1 de esta Ordenanza.

    2. En dicha Licencia se sealarn necesariamente las condiciones de la actividad a desarrollar, as como sufecha y horario debiendo quedar constancia en la misma de la obligacin de adoptar las medidas de seguridad,sealizacin y balizamiento que sean legalmente exigibles.

    CAPITULO 7. CARGA Y DESCARGAARTICULO 46.- Disposicin nica

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    1. El Ayuntamiento acotar en las vas objeto de esta Ordenanza, espacios destinados a la carga y descargade vehculos, regulndose por lo dispuesto en el artculo 26 de la misma.

    2. A los efectos anteriores, el Ayuntamiento sealar el tiempo mximo de parada, que se controlar con losmecanismos que el mismo seale.

    3. Dado el indudable carcter de servicio pblico que se presta a los usuarios de estos espacios y por ellos

    mismos, cuya actuacin indiscriminada fuera de los mismos puede ocasionar graves perturbaciones al trfico engeneral, se proceder a la retirada de los vehculos estacionados en estos espacios de carga y descarga que:

    (a) No estn destinados a la actividad de que se trata.(b) Estando destinados a la misma, no la ejerzan efectivamente en ese momento.(c) Ejerciendo la misma, superen el horario previsto o eludan su control.

    TITULO IV. OTRAS NORMAS

    ARTICULO 47.- Instalaciones diversas

    1. Queda prohibida, con carcter general, la instalacin de vallas, maceteros, marmolillos, etc., en las vasobjeto de esta Ordenanza.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se pretenda instalar en dichas vas algn tipo de impedimento a la

    circulacin rodada o peatonal, deber recabarse autorizacin especfica del Ayuntamiento, que expedir laComisin de Gobierno, previos los informes previstos en el artculo 34,1 de esta Ordenanza.

    ARTICULO 48.- Autorizaciones especiales

    La Comisin de Gobierno o, en caso de urgencia, la Jefatura de la Polica Local, podr expedir autorizacionesespeciales para:

    a) Cortar el trfico rodado en determinadas vas por el tiempo imprescindible para la realizacin de obras ocon motivo de la actuacin de un servicio de urgencia.b) Permitir el trfico de los vehculos del Servicio de Higiene Urbana, an tratndose de zonas peatonales.c) Circular en sentido inverso al habitual, por motivos de obras, urgencias, etc.

    ARTICULO 49.- Actividades personales en las vas objeto de esta Ordenanza

    1. Cualquier actividad personal que se vaya a desarrollar en las vas objeto de esta Ordenanza y, en especial,en las calzadas con respecto a los vehculos que circulen por ellas, deber ser previamente autorizada por elAyuntamiento, previo informe de la Jefatura de la Polica Local.

    2. En el supuesto de que se carezca de dicha autorizacin, se proceder al cese inmediato en la misma,utilizando los medios legalmente previstos en cada caso al efecto.

    ARTICULO 50.- Vehculos averiados y abandonados

    1. Se prohbe, salvo por razones de urgencia el arreglo mecnico o cualquier otro tipo de manipulacin otrabajo con respecto a los vehculos estacionados o parados en las vas objeto de esta Ordenanza.Especficamente se prohbe a los Talleres de Reparaciones de Vehculos la ubicacin y reparacin de losmismos en dichas vas.

    2. Queda prohibido el abandono de vehculos en las citadas vas. El titular del vehculo abandonado, sin

    perjuicio de las sanciones que procedieren, vendr obligado a retirarlo, sufragando los gastos que ocasione suretirada en va de ejecucin subsidiaria.

    Se presumir que un vehculo est abandonado en los siguientes casos:

    a) Cuando transcurran ms de dos meses desde que el vehculo haya sido depositado tras su retirada de la vapblica por la autoridad competente.b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presentedesperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas dematriculacin. En este caso, tendr el tratamiento de residuo slido urbano de acuerdo con la normativaambiental correspondiente.

    ARTICULO 51.- Caravanas diversas

    1. La circulacin en caravanas organizadas, con motivo de la celebracin de Congresos, bodas,celebraciones estudiantiles y otros acontecimientos similares deber ir precedida de autorizacin municipal, quedeber recabarse con 15 das de antelacin al de la fecha prevista de realizacin.

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    2. Queda prohibido, en cualquier caso, el uso indiscriminado de las seales acsticas, anunciando el paso dela comitiva, as como cualquier otra actividad que entorpezca innecesariamente el trfico o que comporte unamolestia a los usuarios de las vas objeto de esta Ordenanza.

    3. Igual prohibicin regir para las caravanas y comitivas que se organicen espontneamente, paraconmemorar acontecimientos ldicos, estudiantiles, deportivos, etc.

    TITULO V. DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES y DE LAS MEDIDAS CAUTELARESCAPITULO 1. INFRACCIONES Y SANCIONES:

    ARTICULO 52.- Cuadro general de infracciones

    1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza y a la dems normativa general sobre la materia,tendrn carcter de infracciones administrativas y sern sancionadas en los casos, forma y medida que en ellase determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso laAdministracin dar traslado al rgano jurisdiccional competente y se abstendr de seguir el procedimientosancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

    2. Las infracciones a que hace referencia el nmero anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

    3. Tendrn la consideracin de infracciones leves, graves y muy graves las que expresamente se califiquen

    como tales en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulacin y dems normativa generalaplicable.

    ARTICULO 53.- Sanciones:

    1. Las infracciones leves sern sancionadas con multa de hasta 100 Euros, las graves con multa de 200 Eurosy las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los lmitesde velocidad se sancionarn en la cuanta fijada en el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 noviembre.

    2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito:

    a) No respetar los lmites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en elAnexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

    b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los lmites establecidos reglamentariamente, deacuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Ley 18/2009.

    c) Incumplir las disposiciones de la Ley 18/2009 en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios dedireccin o sentido y marcha atrs, sentido de la circulacin, utilizacin de carriles y arcenes y, en general,toda vulneracin de las ordenaciones especiales de trfico por razones de seguridad o fluidez de lacirculacin

    d) Parar o estacionar en carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para usoexclusivo de personas con discapacidad, tneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugarpeligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulacin o constituya un riesgo, especialmente para lospeatones.

    e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehculo sea una bicicleta en cuyo caso lainfraccin tendr carcter leve.

    f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atencinpermanente a la conduccin.

    g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefona mvil, navegadores o cualquier otro sistema decomunicacin.

    h) No hacer uso del cinturn de seguridad, sistemas de retencin infantil, casco y dems elementos deproteccin.

    i) Circular con menores de doce aos como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. j) No respetar las seales de los Agentes que regulan la circulacin.k) No respetar la luz roja de un semforo.l) No respetar la seal de STOP o CEDA EL PASO.m) Conducir un vehculo siendo titular de una autorizacin que carece de validez por no haber cumplido los

    requisitos exigidos reglamentariamente en Espaa.n) La conduccin negligente.o) Arrojar a la va o en sus inmediaciones objetos que pueden producir incendios o accidentes, o que

    obstaculicen la libre circulacin.p) No mantener la distancia de seguridad con el vehculo que le precede.q) Circular con un vehculo que incumpla las condiciones tcnicas reglamentariamente establecidas, salvo que

    pudiera entenderse infraccin muy grave por afectar gravemente a la seguridad vial, as como lasinfracciones relativas a las normas que regulan la inspeccin tcnica de vehculos.

    r) Incumplir la obligacin la obligacin de todo conductor de verificar que las placas de matrcula del vehculono presenten obstculos que impidan o dificulten su lectura e identificacin.s) No facilitar al Agente de la Autoridad su identidad ni los datos del vehculo solicitados por los afectados en un

    accidente de circulacin, estando implicado en el mismo.t) Conducir vehculos con la carga mal acondicionada o con peligro de cada.

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    u) Conducir un vehculo teniendo suspendida la autorizacin administrativa para conducir o prohibida suutilizacin por el conductor.

    v) Circular con un vehculo cuyo permiso de circulacin est suspendido.w) La ocupacin excesiva del vehculo que suponga un aumento en un 50 por ciento el nmero de plazas

    autorizadas, excluida el conductor.x) Incumplir la obligacin de impedir que el vehculo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el

    permiso o licencia de conduccin correspondiente.

    y) Incumplir las normas sobre el rgimen de autorizacin y funcionamiento de los centros de enseanza yformacin y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o porlos rganos competentes de las Comunidades Autnomas, salvo que pudieran estar incluidas en el art.65.6.e) del RDL 339/90.

    z) Circular por autopistas o autovas con vehculos que lo tienen prohibido.aa) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los trminos legal y

    reglamentariamente previstos.bb) Circular en posicin paralela con vehculos que lo tienen prohibido.

    3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito:

    a) No respetar los lmites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en elAnexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los lmites establecidos reglamentariamente, deacuerdo con lo recogido en el Anexo IV de la Ley 18/2009.

    c) La conduccin por la vas habiendo ingerido bebidas alcohlicas con tasas superiores a las quereglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conduccin bajo los efectos de estupefacientes,psicotrpicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos anlogos.d) Incumplir la obligacin de todos los conductores de vehculos de someterse a las pruebas que se establezcanpara la deteccin de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes y otrossustancias anlogas, y la de los dems usuarios de la va cuando se hallen implicados en algn accidente decirculacin.e) La conduccin temeraria.f) La circulacin en sentido contrario al estipulado.g) Participar en competiciones y carreras de vehculos no autorizadas.h) Conducir vehculos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismosencaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico.i) El exceso en ms del 50 por ciento en los tiempos de conduccin o la minoracin en ms del 50 por cientoen los tiempos de descanso establecidos en la legislacin sobre transporte terrestre. j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehculo con el que se haya cometido la infraccin de la

    obligacin de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infraccin, cuando sean debidamenterequeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehculos sinconductor la obligacin de identificar se ajustar a las previsiones al respecto del art. 9 bis del RDL 339/90.k) Conducir un vehculo careciendo de la autorizacin administrativa correspondiente.l) Circular con un vehculo que carezca de la autorizacin administrativa correspondiente, o que sta no seavlida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.m) Circular con un vehculo que incumpla las condiciones tcnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.n) Participar o colaborar en la colocacin o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normalfuncionamiento del uso del tacgrafo o del l imitador de velocidad.

    4. Asimismo, son infracciones muy graves:

    a) Realizar en la va obras sin la autorizacin correspondiente, as como la retirada, ocultacin, alteracin odeterioro de la sealizacin permanente u ocasional.b) No instalar la sealizacin de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en riesgo la seguridad vial.

    c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectande manera directa a la seguridad vial.d) Instalar inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correctofuncionamiento de los sistemas de vigilancia del trfico. No consistirn infraccin los sistemas de aviso queinforman de la posicin de los sistemas de vigilancia del trfico.e) Incumplir las normas sobre el rgimen de autorizacin y funcionamiento de los centros de enseanza yformacin y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por losrganos competentes de la Comunidades Autnomas, que afecten a la cualificacin de los profesores ofacultativos, al estado de los vehculos utilizados en la enseanza, o a elementos esenciales que incidandirectamente en la seguridad vial.

    5.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligacin de asegurar los vehculos a motor se regularny sancionarn con arreglo a su legislacin especfica.

    6.- Asimismo deber tenerse en cuenta lo establecido en los arts. 67 y 68 del RDL 339/90.

    7.- Las sanciones de multa previstas en los nmeros anteriores, salvo que el hecho est castigado en las LeyesPenales y las previstas en el art. 65, apartados 5. h), j) y 6, del RDL 339/90, podrn hacerse efectivas con el 50por ciento de descuento dentro de los 20 das naturales siguientes a la notificacin de la denuncia.

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    Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio espaol, el Agente denunciante fijarprovisionalmente la cuanta de la multa, y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquiermedio admitido en Derecho, inmovilizar el vehculo en los trminos y condiciones fijados reglamentariamente.En todo caso, se tendr en cuenta lo previsto en el nmero anterior respecto a la reduccin del 50 por ciento.

    ARTICULO 54.- Competencia sancionadora

    1. La sancin por las infracciones cometidas en las vas objeto de esta Ordenanza corresponder, salvo quesea competencia exclusiva de otra Administracin, al Ilmo. Sr. Alcalde, quien podr delegar esta competencia enlos trminos previstos en la legislacin de Rgimen Local.

    2. Infracciones no previstas: cualquier infraccin, de competencia municipal, no recogida en la presenteOrdenanza, se denunciar segn lo establecido en las normas de circulacin, baremo:

    a) Leve hasta 100 Eurosb) Grave 200 Eurosc) Muy Grave 500 Euros

    CAPITULO 2. MEDIDAS CAUTELARES.

    ARTICULO 55.- Inmovilizacin del vehculo

    Los Agentes de la Polica Local, sin perjuicio de la denuncia que debern formular por las infraccionescorrespondientes, podrn ordenar la inmovilizacin inmediata de vehculos conforme establece el art. 84 del RDL339/90.

    ARTICULO 56.- Retirada y depsito del vehculo

    La Autoridad encargada de la gestin del trfico podr proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retiradadel vehculo de la va y su depsito en el lugar que designe en los supuestos establecidos en el art. 85 del RDL339/90.

    TITULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    ARTICULO 57.- Norma nica.

    El Procedimiento sancionador queda establecido conforme a los arts. 79, 80 y 81 del RDL 339/90.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Quedan derogados cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de igual o inferior rango,incluidos Bandos de Alcalda, regulen las materias contenidas en esta Ordenanza

    ANEXO I

    CUADRO DE INFRACCIONES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO

    Art. Apartd. Opc Precepto infringido Euros

    5 1 1 No comunicar a la Jefatura de P. Local la ejecucin de obra oacopio de materiales que afecten a la Seguridad o librecirculacin.

    500

    CIRCULACION DE VEHICULOS

    6 1 1 Circular con vehculos por zona peatonal 606 1 2 Circular con vehculos por zona ajardinada 60

    6 1 3 Circular en sentido contrario al estipulado 500LIMITES DE VELOCIDAD

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    7 1 1 Circular a velocidad anormalmente reducida entorpeciendo lamarcha de otros vehculos

    60

    PEATONES, BICICLETAS Y OTROS

    8 1 1 Practicar juegos o diversiones en zonas peatonales que puedanrepresentar un peligro (Indicar hecho)

    60

    8 1 2 Practicar juegos o diversiones en la calzada que puedanrepresentar un peligro (Indicar hecho) 60

    8 1 3 Circular por la acera con patines, monopatines, bicicletas otriciclos a velocidad superior al paso de un peatn

    60

    ANIMALES

    9 1 1 Abandonar la conduccin de caballeras o vehculos de traccinanimal dejndolos marchar libremente

    60

    9 2 2 Conducir una caballera o vehculo de traccin animal un menorde 18 aos

    60

    PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

    10 1 1 Usar estacionamiento diferente al destinado al tipo de vehculo 6010 1 2 Estacionar vehculos de 2 ruedas, de forma que imposibilite o

    perturbe las maniobras del resto de los conductores60

    11 1 1 Usar artilugios para hacer reserva de estacionamientos 6011 1 3 Fijar vehculos a elementos de mobiliario urbano (indicar cuales) 6011 1 3.1 Fijar vehculos a inmuebles 6011 1 3.2 Fijar conjuntamente grupos de motocicletas o ciclomotores 6011 4 a Parar o estacionar en lugar prohibido por seal (indicar) 6011 4 b Estacionar de forma distinta a la indicada por seal (indicar) 6011 4 c No respetar el estacionamiento reservado a determinados tipos

    de vehculos60

    11 4 d Estacionar en lugares donde se obligue a otros conductores arealizar maniobras peligrosas o antirreglamentarias

    200

    11 4 e Estacionar en lugar donde se impide o dificulta la circulacin 20011 4 f Estacionar en doble fila 6011 4 g Estacionar fuera del lugar habilitado para el estacionamiento 6011 4 h Estacionar en va de un solo sentido de forma que no se permita

    el paso de una columna de vehculos200

    11 4 i Estacionar en va de doble sentido de forma que no se permita elpaso de dos columnas de vehculos

    200

    11 4 j Parar o estacionar en esquina, cruce o bifurcacin 20011 4 k Estacionar de forma que obstaculice o dificulte la salida de otros

    vehculos estacionados reglamentariamente200

    11 4 l Estacionar en zona destinada al paso de peatones 6011 4 m1 Estacionar en una paso para peatones 6011 4 m2 Estacionar en la acera 6011 4 m3 Estacionar en andenes, refugios, paseos centrales o laterales 60

    11 4 m4 Estacionar en zonas con franjas en el pavimento 6011 4 m5 Parar o estacionar en zona o calle peatonal 6011 4 m6 Parar o estacionar en zona ajardinada 6011 4 n Parar o estacionar frente a la salida de locales destinados a

    actos pblicos o espectculos en horas de celebracin de stos60

    11 4 o1 Estacionar en una parada de transporte pblico o escolar 6011 4 o2 Estacionar en parada de taxis 6011 4 o3 Estacionar en zona reservada convenientemente sealizada

    (indicar motivo de reserva)60

    11 4 p Estacionar ms de 30 das ininterrumpidamente en el mismolugar

    200

    11 4 q Estacionar en zona reservada por reparacin o limpiezadebidamente sealizada

    60

    11 4 r Parar o estacionar en lugar reservado por motivo de seguridad

    pblica debidamente sealizado

    60

    11 4 s Estacionar en lugar que se impide la visin de las seales detrfico

    200

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    11 4 t Estacionar de forma que se obstaculiza el paso de vehculos deuna calle adyacente

    200

    11 4 u Estacionar un vehculo obstaculizando la salida o acceso a uninmueble

    200

    12 1 1 Estacionar donde se perturbe el desarrollo de servicios deurgencia

    200

    13 1 2 Efectuar labor de vigilancia de estacionamientos personas no

    autorizadas

    60

    ESTACIONAMIENTOS PARA MUDANZAS

    14 1 1 No comunicar con antelacin suficiente a la Jefatura de PolicaLocal la actividad de mudanza

    60

    14 1 2 No respetar lo establecido en la autorizacin expresa paramudanza

    60

    14 1 3 No someterse a las indicaciones de la Polica Local en relacin alas labores de mudanza

    60

    VADOS PARTICULARES

    15 1 1 Instalar vado careciendo de autorizacin municipal 20016 1 1 No fijar el distintivo autorizado de vado 60

    16 2 1 Reservar un espacio superior al necesario al uso del vadoautorizado

    60

    16 3 1 No conservar el distintivo de vado en perfectas condiciones deuso

    60

    ESTACIONAMIENTOS MINUSVALIDOS

    17 1 3 Fijar seal de estacionamiento reservado a minusvlidos conplaca no expedida por el Ayuntamiento

    200

    17 4 1 Estacionar en estacionamiento para minusvlido, por vehculo noautorizado

    60

    ESTACIONAMIENTOS SUJETOS A LIMITACION HORARIA

    19 1 c.2 No colocar el tiket de forma visible 6019 1 d Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el tiket 6019 1 c.1 Carecer del tiket correspondiente 60

    RESERVA DE ESTACIONAMIENTO PARA SERVICIOS PUBLICOS

    20 1 1 Estacionar en lugar reservado a servicios pblicos 60

    TRANSPORTES FNEBRES

    22 3 1 Circular en sentido contrario al trfico por comitiva fnebre sinautorizacin

    60

    TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS

    25 1 1 Efectuar bajada o recogida de viajeros dentro del casco urbanofuera de la parada establecida

    60

    TRANSPORTE DE SUMINISTROS

    26 2 1 Efectuar operaciones de carga y descarga los vehculos desuministros fuera de los lugares reservados a ellos

    200

    26 4 1 Efectuar operaciones de carga y descarga los vehculos desuministros en zonas de trnsito peatonal

    200

    TRANSPORTE DE MATERIALES DE OBRAS

    27 2 1 Colocar contenedores o artilugios en lugares prohibidocareciendo de autorizacin expresa

    200

    27 3 1 Cerrar al trfico, por obras, una va de la ciudad, careciendo deautorizacin municipal

    500

  • 8/8/2019 Pleno de 27 mayo 2010

    25/72

    25

    27 3 2 Cambiar de sentido, por obras, una va de la ciudad, careciendode autorizacin municipal

    500

    27 4 1 Depositar materiales de obra en la va pblica, careciendo deautorizacin municipal

    200

    EMISION DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

    29 1 1 Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en lasnormas reguladoras de los vehculos 200

    29 1 2 Emitir gases por encima de las limitaciones previstas en lasnormas reguladoras de los vehculos

    200

    29 2 1 Circ