Acta pleno 27 07-2012

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1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN, CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE. En Villanueva de la Cañada, siendo las nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil doce, se reunió, en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación Municipal, con la composición que al margen se indica, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria previamente convocada para este día. Comprobado que existe “quórum” suficiente y que se encuentran presentes el Sr. Presidente y el Secretario, da comienzo la sesión que discurre conforme al siguiente ORDEN DEL DÍA FASE DE RESOLUCIÓN 1º.- EXPTE. 34.01.01/2012/0009. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES. A la vista del expediente instruido para la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios para la Apertura y Funcionamiento de Actividades. En el expediente consta la documentación necesaria, así como los informes de la Intervención y la Secretaría, por lo que, con los votos a favor de los miembros del PP, con los votos en contra de los miembros de UPyD y con las abstenciones de los miembros de IU-LV y del PSOE, el Ayuntamiento Pleno ACUERDA: 1º Aprobar provisionalmente la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios para la Apertura y Funcionamiento de Actividades. 2º Someter el expediente a información pública insertando el acuerdo de aprobación provisional en el tablón de Edictos de la Corporación por espacio de treinta días y publicando el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid para que los interesados legitimados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes durante dicho período. Asistentes: Alcalde-Presidente: D. Luis Manuel Partida Brunete (G.P.) Concejales Presentes: D. Enrique Serrano Sánchez-Tembleque (G.P.) D.ª Ana Luisa Delclaux Bravo (G.P.) D.ª Rosa M.ª García Fernández (G.P.) D. Jesús Fernando Agudo Sánchez (G.P.) D.ª Cristina Hernández Núñez (G.P.) D. José Manuel Ávila Torres (G.P.) D.ª María del Tránsito Luis Hernández (G.P.) D. Juan Miguel Gómez Cardeña (G.P.) D.ª Verónica Mateos Araque (G.P.) D. Diego Mora Borobia (G.P.) D.ª María Elena Moltó Chinarro (G.P.) D. Juan Ramón Rubio Ruiz (G.UPyD) D. Felipe Gutiérrez Málaga (G.UPyD) D.ª María del Carmen Álvarez Alameda (G.UPyD) D. Manuel Eleuterio Gonzalo Arcones (G.IU-LV) D. José Antonio García Campo (G.S.) Concejales Ausentes: Interventora: D.ª Rosa Portugal Fernández. Secretario: D. Antonio Moya Jiménez.

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1. 1ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIN,CELEBRADA EL DA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.Asistentes: En Villanueva de la Caada,Alcalde-Presidente: siendo las nueve horas del da veintisieteD. Luis Manuel Partida Brunete (G.P.) de julio de dos mil doce, se reuni, en elSaln de Plenos de este Ayuntamiento, elConcejales Presentes: Pleno de la Corporacin Municipal, con laD. Enrique Serrano Snchez-Tembleque (G.P.) composicin que al margen se indica, alD. Ana Luisa Delclaux Bravo (G.P.) objetodecelebrar, enprimeraD. Rosa M. Garca Fernndez (G.P.)convocatoria,lasesin ordinariaD. Jess Fernando Agudo Snchez (G.P.)previamente convocada para este da.D. Cristina Hernndez Nez (G.P.)D. Jos Manuel vila Torres (G.P.)Comprobado que existe qurumD. Mara del Trnsito Luis Hernndez (G.P.)suficiente y que se encuentran presentesD. Juan Miguel Gmez Cardea (G.P.) el Sr. Presidente y el Secretario, daD. Vernica Mateos Araque (G.P.) comienzo la sesinquediscurreD. Diego Mora Borobia (G.P.)conforme al siguienteD. Mara Elena Molt Chinarro (G.P.)D. Juan Ramn Rubio Ruiz (G.UPyD)D. Felipe Gutirrez Mlaga (G.UPyD) ORDEN DEL DAD. Mara del Carmen lvarez Alameda (G.UPyD)D. Manuel Eleuterio Gonzalo Arcones (G.IU-LV) FASE DE RESOLUCIND. Jos Antonio Garca Campo (G.S.)Concejales Ausentes:1.- EXPTE. 34.01.01/2012/0009.APROBACIN DE LA ORDENANZAInterventora: REGULADORA DE LA TASA POR LAD. Rosa Portugal Fernndez.PRESTACIN DE SERVICIOS PARA LAAPERTURA Y FUNCIONAMIENTO DESecretario: ACTIVIDADES.D. Antonio Moya Jimnez.A la vista del expediente instruido para laaprobacin de la Ordenanza Reguladorade la Tasa por la Prestacin de Servicios para la Apertura y Funcionamiento de Actividades. En el expediente consta la documentacin necesaria, as como los informes de laIntervencin y la Secretara, por lo que, con los votos a favor de los miembros del PP, con losvotos en contra de los miembros de UPyD y con las abstenciones de los miembros de IU-LV ydel PSOE, el Ayuntamiento Pleno ACUERDA:1 Aprobar provisionalmente la aprobacin de la Ordenanza Reguladora de la Tasa porla Prestacin de Servicios para la Apertura y Funcionamiento de Actividades.2 Someter el expediente a informacin pblica insertando el acuerdo de aprobacinprovisional en el tabln de Edictos de la Corporacin por espacio de treinta das y publicando elcorrespondiente anuncio en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, as como enun diario de los de mayor difusin de la Comunidad de Madrid para que los interesadoslegitimados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes durante dicho perodo. 2. 23 En el supuesto de que no se formulen alegaciones durante el perodo de informacinpblica, el presente acuerdo se considerar, por el transcurso del plazo sealado,automticamente elevado a definitivo.4 Producida la aprobacin definitiva, el texto del acuerdo y de la Ordenanza aprobada,se publicar en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5 Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para elcumplimiento de este acuerdo.ANEXO IORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS PARA LAAPERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADESARTCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZAEn uso de las facultades atribuidas por los artculos 133.2 y 143 de la Constitucin y por elartculo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local; y deconformidad con lo dispuesto en los artculos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto Refundido aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento ordena la tasa por laprestacin de servicios administrativos necesarios para la implantacin y desarrollo deactividades mercantiles, industriales y profesionales, incluidas las de carcter social.ARTCULO 2.- HECHO IMPONIBLE1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestacin de los servicios administrativosnecesarios para:a) La implantacin y el ejercicio de cualquier actividad de naturaleza mercantil, industrial,profesional o de carcter social en el trmino municipal de Villanueva de la Caada,incluidas las temporales.b) La ampliacin del objeto o el cambio de actividadc) La ampliacin del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, as como laafeccin de nuevos inmuebles (oficinas, almacenes, etc.) al ejercicio de la misma.d) La ampliacin de las instalaciones existentes.e) La transmisin de la titularidad de la actividad.ARTCULO 3.- SUJETOS PASIVOSSon sujetos pasivos, a ttulo de contribuyentes, las personas fsicas o jurdicas, y las entidades aque se refiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quesoliciten, provoquen o en cuyo inters redunde la actuacin administrativa constitutiva delhecho imponible, segn lo dispuesto en el artculo 2 de esta Ordenanza.Tendr la condicin de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuyaactividad est sometida al control de legalidad realizado a travs de la licencia, o actos decomprobacin. El sustituto podr repercutir la cuota tributaria, en su caso, sobre los respectivosbeneficiarios del servicio municipal prestado.ARTCULO 4.-BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTALas cuotas tributarias que corresponda abonar se determinarn mediante la aplicacin delsiguiente cuadro de tarifas:4.1. Licencias de apertura y puesta en funcionamiento que se tramiten por elProcedimiento Ordinario regulado en la Ordenanza Municipal de Tramitacin deLicencias para la Implantacin de Actividades. 3. 3Se satisfar la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) yb), en funcin de la superficie afectada por la actividad y la potencia contratada en Kw.a) Superficie que ocupa la actividad en m tiles Superficie (m2)Euros/m2 Hasta 5010 De 51 a 100 9,50 De 101 a 200 9 De 201 a 400 8 De 401 a 1.000 7,5 De 1.001 a 1.500 7 De 1.501 a 2.500 6,5 De 2.501 a 5.000 6 Ms de 5.000 5b) Potencia elctrica contratada Kw. Potencia (Kw) Euros/Kw Hasta 10 Kw19 Los que excedan de 10 Kw hasta 20 Kw 25 Los que excedan de 20 Kw hasta 50 Kw 35 Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw55 Los que excedan de 100 Kw 24.2. Licencias de apertura y puesta en funcionamiento que se tramiten por elProcedimiento AbreviadoSe satisfar la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) yb) del apartado 4.1. anterior, en funcin de la superficie afectada por la actividad y la potenciaelctrica contratada en Kw, corregida por la aplicacin de un coeficiente de 0,65.4.3. Comunicaciones previasSe satisfar la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) yb) del apartado 4.1. anterior, en funcin de la superficie afectada por la actividad y la potenciaelctrica contratada en Kw, corregida por la aplicacin de un coeficiente de 0,30.Para aquellas actividades identificadas con las claves y en los trminos establecidos por el RealDecreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y lainstruccin del impuesto sobre Actividades Econmicas, bajo los siguientes epgrafes, se lesaplicar un coeficiente corrector del 0,60: 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas enrgimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados as cuando la superficie de susala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas enrgimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados as cuando la superficie de susala de ventas sean igual o superior a 400 metros cuadrados. 4. 4 661.1.- Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos queofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos(principalmente artculos para el equipamiento del hogar, confeccin, calzado, perfumera,alimentacin, etc.), presentados en departamentos mltiples, en general con la asistencia de unpersonal de venta, y que ponen adems diversos servicios a disposicin de los clientes.661.2.- Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos queofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y noalimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen ademsdiversos servicios a disposicin de los clientes. 661.3.- Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientosque ofrecen en secciones mltiples y venden en autoservicio o en preseleccin un surtidorelativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja yun servicio reducido. 662.1.-Comercio al por menor de toda clase de artculos en economatos y cooperativas deconsumo. 662.2.- Comercio al por menor de toda clase de artculos, incluyendo alimentacin y bebidas,en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epgrafe 662.1.4.4. Inspecciones tcnicasCuando por causas imputables al interesado, haya de visitarse por la Oficina Tcnica Municipaluna actividad en ms de dos ocasiones, a partir de la tercera se realizar una liquidacin de 50 por cada nueva visita girada.4.5. Licencias de instalacin de antenas de telefona, radiodifusin y televisin, ycualquier equipo de comunicacinAntenas o dispositivos de infraestructuras radioelctricas Importe (Euros)Por cada antena instalada de telefona mvil 840Por cada antena e infraestructura de emisin de radio y televisin 1.700Otros dispositivos no incluidos en los apartados anteriores7004.6. Licencias de apertura y puesta en funcionamiento de piscinas comunitariasPiscinas Importe (Euros)Hasta 30 viviendas 300Entre 31 y 60 viviendas600A partir de 61 viviendas 8504.7 Reapertura anual de Parque acuticoSe satisfar la cantidad de 6.000, cantidad que se revisar anualmente actualizndola con elIPC. Dichos incrementos tendrn el carcter de acumulativos, tomndose como base para laprimera revisin, el importe de 6.000 Euros y para las sucesivas, la resultante de la ltimarevisin; si el IPC fuera negativo, la cantidad a satisfacer ser el importe del ao precedente.4.8 Centros de trasformacin de energa elctrica, (slo para actividades ejercidas porcompaas inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadoresy Consumidores Cualificados)Se aplicar la tarifa que corresponda en funcin de lo dispuesto en el apartado 4.1. del presenteartculo. En cuyo caso el elemento que conforma la base imponible (kw de potencia contratada)ser sustituido por el de potencia de cada transformador (kwa)4.9 Depsitos de fluidos combustibles ImporteDepsitos de fluidos combustibles (/depsito) 5. 5 Instalacin de depsitos de gas licuado propano y dems fluidos combustibles, cuya capacidad no exceda de 3.000 l.180 Instalacin de depsitos de gas licuado propano y dems fluidos combustibles, cuya capacidad est comprendida entre 3.001 y 10.000 300 Instalacin de depsitos de gas licuado propano y dems fluidos combustibles cuya capacidad sea igual o superior a 10.001 4204.10 Licencia instalacin mquinas recreativas, de expedicin de bebidas y artculos yotras. Importe Instalacin de mquinas(/cada mquina) Mquina de despacho de artculos, recreativa infantil y otras30 Mquina recreativa de juegos sin lucro para los jugadores 200 Mquina recreativa de juegos con lucro para los jugadores 700 Mquina de fotos o de revelado1004.11 Autorizacin de circos y espectculos ambulantes: Importe Circos (/cada 4 das o fraccin) Para carpas o instalaciones de hasta 500 m2 90 Para carpas o instalaciones de ms de 500 m2 120Las caravanas tributaran conforme a lo dispuesto en el epgrafe 4.13.2.4.12 Instalacin de gras elevadoras de materiales de construccin.Se abonar la cantidad de 200 por cada gra que se instale.Esta tasa es compatible con la ocupacin de la va pblica, y su pago no exime de la obligacinde solicitar licencia.4.13 Instalaciones temporales: atracciones de ferias, caravanas.4.13.1 Atracciones de feriasSe satisfar la cantidad que resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a),b) y c) a) Tasa por superficie Tasa por Superficie Importe () Hasta 50 m2 0,30 /m2 da Los que excedan de 50 m20,15 /m2 da Se aplicar una Tasa mnima de 6 Euros/da. b) Por unidad de enganche a toma de corriente municipal 6. 6Cuota fija de 60 , actualizada anualmente con el IPC, con carcter acumulativo con enel apartado 4.1c) Por consumo elctrico. (estas tarifas se revisaran anualmente actualizndolas con el IPC)ImporteTarifas (/da)Tarifa AAtracciones, casetas de feria, bares, kioscos, y en general todas aquellasinstalaciones que NO precisen de motores y elementos mecnicos para su 30funcionamiento y cuyos elementos de iluminacin no superen una potencianominal de 10 kw.Tarifa BAtracciones, casetas de feria, bares, kioscos, hostelera y restauracin, yen general todas aquellas actividades que si bien no constan de elementos 60mecnicos precisen de motores para su funcionamiento, (cmaras,freidoras, etc.)Tarifa CAtracciones, hostelera y restauracin, que precisen de motores yelementos mecnicos para su funcionamiento, entre 10 y 30 kw de 100potencia nominal.Tarifa DAtracciones que precisen de motores y elementos mecnicos para su150funcionamiento, entre 30 y 50 kw de potencia nominal.Tarifa EAtracciones que precisen de motores y elementos mecnicos para su200funcionamiento, de ms de 50 kw de potencia nominal.La potencia nominal se obtendr sumando la potencia elctrica, expresada en kw. de todas lasinstalaciones, mquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad.Tensin x consumo por fase (amp.)x1,384/1000A los efectos de clculo de potencia se utilizar la equivalencia:1C.V.= 0,736 Kw4.13.2 CaravanasImporteConcepto(/da y unidad)Tasa por uso de infraestructuras (agua, luz, saneamiento, recogida 30basuras etc.)ARTCULO 5.- TRASMISIN DE LICENCIALas licencias de apertura y puesta en funcionamiento son transmisibles, si bien el anterior y elnuevo titular debern comunicarlo al Ayuntamiento de Villanueva de la Caada.Por los servicios administrativos de toma de razn y, en su caso, expedicin de ladocumentacin administrativa a nombre del nuevo titular se devengar una tasa por importe de150 euros.ARTCULO 6.- MODIFICACIN DE LA ACTIVIDADPara aquellas actividades que se hallen sujetas a autorizacin administrativa previa, cualquieralteracin de las condiciones en que se vinieran ejerciendo, ya afecte a su objeto o alestablecimiento en el que se desarrollen, requiere que por parte de su titular se solicite lamodificacin de la licencia en vigor. En este momento se devengar y liquidar la tasacorrespondiente a dicha modificacin, conforme a las normas que contienen el artculo 4 de lapresente Ordenanza. 7. 7En el caso de que la modificacin afecte, exclusivamente, a las condiciones fsicas delestablecimiento, de la cuota resultante por aplicacin del citado artculo 4 se deducirn losimportes liquidados por este concepto tributario, con ocasin de la primera apertura y porulteriores modificaciones. La cantidad a ingresar ser la diferencia resultante.Cuando la actividad no se halle sujeta a autorizacin administrativa previa y hayan deintroducirse algunas de las modificaciones que anteceden, su titular lo comunicar alAyuntamiento junto con la correspondiente declaracin responsable y, en su caso, ladocumentacin tcnica que las concrete; devengndose y liquidndose en este momento la tasacorrespondiente a la modificacin, resultando de aplicacin las normas contenidas en losprrafos precedentes.ARTCULO 7.- DEVENGOSe devenga la tasa y nace la obligacin de contribuir cuando se inicie la actividad municipal queconstituye su hecho imponible. A estos efectos, se entender iniciada dicha actividad:a) En el supuesto de actividades sometidas a autorizacin administrativa previa, en lafecha de presentacin de la oportuna solicitud de licencia.b) En el supuesto de actividades no sometidas a autorizacin administrativa previa, en lafecha en que se comunique la implantacin y/o apertura del establecimiento,acompaada de la correspondiente declaracin responsable y, en su caso, del proyectoo documentacin descriptiva del establecimiento y sus instalaciones.c) En el supuesto de actividades ejercidas clandestinamente por sus titulares por no habersolicitado la preceptiva licencia municipal o, cuando sta no sea preceptiva, por nohaber comunicado su puesta en funcionamiento, la tasa se devengar en la fecha en laque se inicie la actividad municipal de inspeccin necesaria para comprobar si elestablecimiento y la actividad que se ejerce renen las condiciones legalmenteexigibles.La obligacin de ingreso de la tasa, una vez nacida, no se ver afectada, en modo alguno, por ladenegacin de la licencia o por su concesin con condiciones; as como, tampoco, por larenuncia o desistimiento del solicitante.ARTCULO 8.- NORMAS DE GESTIN 1. No producirn efectos administrativos las solicitudes de licencia o comunicacionesprevias que no vayan acompaadas del justificante del pago de la tasa regulada en lapresente ordenanza, sin perjuicio de cualquier otra documentacin que pudiera resultarexigible 2. La cuota a ingresar ser la correspondiente a la totalidad de las devengadas por cadauna de las actuaciones administrativas gravadas, conforme a las normas que contiene elartculo 4 de esta ordenanza. 3. Cuando se trate de actividades sujetas a autorizacin administrativa previa, se satisfarla cuota correspondiente a la actividad pretendida an cuando aquella hubiera sidodenegada. 8. 8 aCuando el interesado desista de su solicitud con anterioridad a la resolucin administrativa del procedimiento, satisfar el 25% de la cuota correspondiente a la actividad solicitada, siempre y cuando el Ayuntamiento no hubiera inspeccionado el establecimiento; en tal supuesto, satisfar el 100% de la cuota tributaria.DISPOSICIN DEROGATORIAQueda derogada la Ordenanza Reguladora de la tasa por tramitacin de licencia de apertura yfuncionamiento de actividades.DISPOSICIN FINALLa presente Ordenanza entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de laComunidad de Madrid, y comenzar a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo envigor hasta su modificacin o derogacin expresa.Intervenciones: Sr. Rubio Ruiz (Portavoz UPyD)La propuesta de acuerdo para la aplicacin de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por laPrestacin de Servicios para la Apertura y Funcionamiento de Actividades, contraviene ennuestra opinin lo dispuesto en el Real Decreto Ley 19/2012, de fecha 25 de mayo de este ao2012, que est fundado en la proteccin y dinamizacin del comercio, suprimiendo en su art. 3la obtencin de licencia previa de instalacin, funcionamiento o actividad sujeta en autorizacinprevia, al ejercicio de las actividades comerciales.Tampoco est sujeto a licencia los cambios de titularidad de las actividades tal y como se ponede manifiesto en la exposicin de motivos del Real Decreto Ley. De hecho el propio RealDecreto Ley dice, en su exposicin de motivos, que La realidad concreta del sector comercialminorista pone de manifiesto, por tanto, que es necesario hacer un mayor esfuerzo en laremocin de los obstculos administrativos que existen.Dice tambin que Es importante destacar que la reforma que se introduce responde a lafinalidad positiva de adoptar unos fines y orientaciones generales en el plano de la reactivacineconmica.Y por otro lado dice La eliminacin de licencias de apertura y actividad se consagra en un totalde cinco artculos, en los que se regula el objeto, mbito de aplicacin, inexigibilidad delicencias municipales previas a la apertura de establecimiento, rgimen de declaracinresponsable y sujecin al rgimen general de control.Bajo nuestra interpretacin, se ha cambiado el nombre de ciertas denominaciones pero semantiene la aplicacin de tasas y, en consecuencia, queremos cambiar el sentido de nuestrovoto a negativo. Sr. Alcalde-Presidente (PP)Est usted, lamento decirlo, totalmente confundido. Creo que no se han informado bien delcontenido de la ordenanza reguladora, ni tampoco del Real Decreto, ni de la directiva europea.El hecho de que con una simple declaracin responsable se pueda desarrollar una actividad esalgo que ya vena aplicando el Ayuntamiento con anterioridad al citado Real Decreto. Esto es,primero se iniciaba la actividad y, posteriormente, se haca una comprobacin de la misma. Porlo tanto lamento decirle que no procede su observacin en este momento y si quiere ustedalguna aclaracin ms tcnica, pues por supuesto el seor secretario se la puede dar. Sr. SecretarioHan hecho una invocacin genrica de posible ilegalidad o no ajuste de la ordenanza a lanormativa en vigor pero no concretan en qu artculos se hace efectiva esa vulneracin de lanormativa.Les recuerdo que sta es una ordenanza puramente fiscal. La misma no determina en qusupuestos se va a exigir o no licencia, no entra en ese terreno porque no constituye su objeto. 9. 9Para ello se estar a lo que disponga la ordenanza administrativa y el Real Decreto. Cuandoconforme a los mismos una concreta actividad est sujeta a licencia sta se exigir y, por elcontrario, cuando exima de dicha obligacin no se exigir. Lo que pretende la ordenanza esregular en ambos supuestos el devengo de la tasa. As, cuando sea preceptiva la licencia, laordenanza viene a disponer que su devengo se producir en el momento en el que se solicite lalicencia y, cuando no lo sea, tendr lugar cuando se comunique a la Administracin competentela implantacin de la actividad y la apertura del establecimiento. Por lo tanto, la ordenanza novulnera el Real Decreto, porque el mbito objetivo de ambos no es el mismo. Aquella nopretende regular los supuestos de exigibilidad de licencia previa porque ya lo hace la vigenteordenanza administrativa.2.- EXPTE. 25.01.12/2011/0001. MODIFICACIN DE LA ORDENANZA COMERCIALTERCIARIA, ARTCULO 2.5.8, REFERIDA AL MBITO DE LA PARCELA 422, DEPROPIEDAD MUNICIPAL, SITA EN LA UNIDAD DE EJECUCIN 1-NORTE DEL PLANPARCIAL DEL SECTOR 2 LAS CRCAVAS. Antecedentes1.- Por medio de la Providencia de Alcalda de 17 de octubre de 2011, se incoa el procedimientoadministrativo necesario para la modificacin puntual de la Ordenanza comercial terciaria delPlan Parcial del Sector 2 Las Crcavas, segn proyecto redactado por la Oficina TcnicaMunicipal el 17 de octubre de 2011.Aquella, tiene como nico objeto permitir, sin incremento de la edificabilidad, el fraccionamientode la parcela de uso comercial y terciario localizada en la Unidad de Ejecucin 1 Norte del citadoPlan Parcial (13.356,58 m2), en unidades independientes de menor tamao (mn. 2.000 m2),ms idneas para satisfacer la actual demanda para la implantacin de actividades econmicas.Asimismo, pretende ampliar la tipologa de usos tolerados aadiendo a los actuales el decarcter sanitario.2.- Dicha modificacin se aprueba, inicialmente, por Resolucin de Alcalda de 17 de octubre de2011.3.- El siguiente da 18 del mismo mes se somete el proyecto a informacin pblica, por periodode un mes, mediante la insercin de sendos anuncios en el Boletn Oficial de la Comunidad deMadrid (BOCAM de 26 de noviembre de 2011), Diario ABC (edicin de 20 de octubre de 2011),Tabln de Edictos y pgina web de este Ayuntamiento.Tras dicho periodo no se presenta alegacin alguna.En esta misma fecha, de forma simultnea, se solicitan los preceptivos informes de naturalezaambiental, as como los de carcter sectorial.4.- El 14 de junio de 2011, la Direccin General de Evaluacin Ambiental (rea de AnlisisAmbiental de Planes y Programas) informa de que la presente modificacin no produce ningnefecto ambiental significativo, por lo que no es necesaria la evaluacin ambiental.Por lo que a los informes sectoriales se refiere, de una parte, se remite al de infraestructuras desaneamiento de 20 de diciembre de 2000, emitido en relacin con el Plan Parcial que ahora se 10. 10modifica; y, de otra, como medida de prevencin de la contaminacin acstica, seala lanecesidad de establecer zonas de transicin entre reas cuando el uso principal sea el sanitario.5.- Tales condiciones de prevencin acstica han sido incorporadas al Proyecto de modificacinpuntual (apartado 13 de la nueva Ordenanza).Concluida, por tanto, la instruccin del actual procedimiento procederemos a su resolucinconforme a los siguientesFundamentos de derechoEl artculo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid disponeque:1. El procedimiento de aprobacin de los Planes Parciales y Especiales se ajustar a las reglasdispuestas en el artculo 57 de la presente Ley, con las especialidades que diferenciadamente sesealan en este artculo.2. Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales formulados por el Municipio o por otraAdministracin pblica, salvo en los del nmero siguiente:a) La aprobacin inicial corresponder al Alcalde.b) Slo se requerir de rganos y entidades administrativas los informes que estn legalmenteprevistos como preceptivos, por esta Ley o la legislacin sectorial.c) La aprobacin provisional proceder slo cuando el Municipio no sea competente paraacordar la definitiva, correspondiendo en tal caso la aprobacin provisional al Pleno delAyuntamiento.En relacin con el mismo, el apartado 4 del artculo 61 de la misma norma atribuye lacompetencia para la aprobacin definitiva de los Planes Parciales y Especiales, as como susmodificaciones, al Pleno del Ayuntamiento.En consecuencia, al amparo de los hechos y fundamentos que anteceden, as como de lasatribuciones que al Pleno otorgan los artculos 61 y 22 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, delSuelo de la Comunidad de Madrid y de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local, porunanimidad, el Ayuntamiento Pleno ACUERDA:Primero.- Aprobar definitivamente la Modificacin de la Ordenanza comercial terciaria del PlanParcial del Sector 2 Las Crcavas, conforme a la redaccin que figura en el proyecto elaboradopor la Oficina Tcnica Municipal, con las modificaciones introducidas en el mismo para elcumplimiento de las condiciones contenidas en los informes sectoriales que han sido emitidos.Segundo.- Publicar la presente resolucin en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid,significando que la misma es definitiva en va administrativa, pudiendo ser impugnada mediantela interposicin de un Recurso Contencioso-Administrativo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo mximo de dos meses, acontar desde el da siguiente al de la fecha de su publicacin.ANEXOMODIFICACIN DE LA ORDENANZA COMERCIAL TERCIARIA, ARTCULO 2.5.8, REFERIDA AL MBITO DE LA PARCELA 422, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITA EN LAUNIDAD DE EJECUCIN 1-NORTE DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2 LAS CRCAVAS2.5.8-A Denominacin: Equipamiento Comercial y Terciario1.DEFINICIN Y CARCTER A. reas afectas a los edificios e instalaciones de uso comercial y terciario y as calificadasen los planos del 8.1.1 al 8.1.4 de Zonificacin. B. Suelo y edificaciones con carcter de dominio y uso privado. 11. 112.CONDICIONES SOBRE LA ORDENACIN A. Tipologa de edificacin: Aislada. B. Parcelacin: Parcela mnima de 2.000 m2. C. Alineaciones y rasantes oficiales: las sealadas en los planos del 8.2.1 al 8.2.7.BAlineaciones y Rasantes. D. Retranqueos sobre rasante: iguales a la altura del edificio. E. Cerramiento de parcela:Linderos a calles:Altura mxima: 2,50 metros.De 0 a 2,00 metros: fbrica de piedra o ladrillo, visto o enfoscado, con una alturamnima de 0,50 metros.Resto: malla, celosas o cerramientos no macizos.-Linderos entre colindantes:Altura mxima: 2,50 metrosDe 0 a 2,00 metros: fbrica de piedra o ladrillo, visto o enfoscado.Resto: malla, celosas o cerramientos no macizos.-Condiciones de acabado.Ladrillo visto o piedra, o enfoscado en tonos claros.Todos los cerramientos de parcelas que recaigan a vas pblicas o espacios libresdebern tener el mismo tratamiento.3.CONDICIONES SOBRE EL VOLUMEN A. Edificabilidad mxima: B. Unidad de Ejecucin UE1Norte: 0,628143 m2e/m2s C. Ocupacin mxima en planta: 70% de parcela neta. D. Altura mxima: 9,00 m. E. Mximo nmero de plantas: dos plantas y semistano.4.CONDICIONES ESTTICAS Y DE COMPOSICINNo se especifican.5.CONDICIONES DE USO A. Usos principales: Comercial, Oficinas, Sanitario, Deportivo, Hospedaje y Reunin yEspectculos (excepto: locales cuya naturaleza principal sea la actividad recreativa debaile, actuaciones en directo, espectculos o la de amenizar al pblico mediantereproduccin musical mecnica o/y electrnica, como discotecas y bares especiales,entre otros) B. Usos compatiblesVivienda de guarda: superficie mxima construida 150 m2.Almacn: planta baja y stano.Industrial (categora 1).Garaje-aparcamiento.Servicios urbanos e infraestructuras, Centros de Transformacin: semistano, stano oplanta baja.-Reunin y espectculos: cuando estn unidos a establecimientos de hospedaje, habrnde reunir los requisitos exigidos a este tipo de usos, segn sus caractersticas. 12. 12 C. Debe disponer de un recinto cerrado con puerta a calle, alicatado hasta el techo, con juntas redondeadas y desages, destinado a cuarto de basuras y de un tamao acorde con el uso y superficie edificable. En caso de que manipulen alimentos, estos locales debern contar con sistemas de conservacin por frio.6.PLAZAS DE APARCAMIENTOSe dispondr como mnimo una (1) plaza de aparcamiento, por cada treinta (30) metroscuadrados edificados o por cada local (la mayor cifra resultante de ambas), dentro de la propiaparcela de equipamiento.7.CUMPLIMIENTO DEL RD 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SEDESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE DEL RUIDO.Para cumplir el RD, es necesario que entre una parcela de uso terciario y comercial y otra deuso sanitario, exista un espacio que asegure los objetivos de calidad y emisiones acsticas eneste ltimo uso.Intervenciones:Sr. Rubio Ruiz (Portavoz UPyD)Solamente decir que una vez estudiada toda la documentacin que se nos ha facilitadocambiamos el sentido de nuestro voto a favorable.3.- 11.01.02/2012/0003. MODIFICACIN DE LA ORDENANZA GENERALDEPROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE LA CAADA.HechosCon fecha de 9 de julio de 2012, la Concejala Delegada de Medio Ambiente acuerda laincoacin de un procedimiento para la modificacin de la Ordenanza General de Proteccin delMedio Ambiente Urbano.Conforme a la motivacin contenida en el acuerdo de inicio, se hace un resumen de lasmodificaciones introducidas:En el Titulo I, del Libro I, las modificaciones efectuadas consisten en lo siguiente:1.- Se han eliminado reducido determinados artculos al observarse que son inoperantes en laprctica diaria, debido a los motivos siguientes:Fijan determinados requisitos o valores que no podemos controlar ni medir, ya queno tenemos capacidad tcnica para ello ni se nos exige tenerla por parte de lalegislacin vigente al respecto, considerndose ms apropiado remitirse alcumplimiento de la misma. (Artculos 16 y 17.)El artculo 25 es redundante por aludir al cumplimiento de otros artculos de laOrdenanza que nos ocupa.El artculo 29, fijaba unas distancias de muy difcil cumplimiento debido a lasdimensiones de la mayor parte de las parcelas del municipio.2.- Otros, en cambio, se amplan con el objeto de transcribir a esta Ordenanza requisitos que yase estn pidiendo habitualmente en las licencias de actividad o que se piden en general en losmunicipios de nuestro entorno. (18 y 22)3.- Otros artculos, se modifican ligeramente para redactarlos mejor y con ello aumentar lasposibilidades de su correcta comprensin.4.- Por ltimo, tambin se elimina el artculo 20, que haca referencia al cumplimiento del RealDecreto 865/2003, de 4 de julio, ya que, dicho Real Decreto se cita nuevamente en el artculo24 de la Ordenanza. 13. 13En cuanto al Ttulo II, del citado Libro I, que regula entre otras perturbaciones, los ruidos yvibraciones, cabe sealar que al haberse derogado, mediante Decreto 55/2012, de 15 demarzo, el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regulaba el rgimen de proteccincontra la contaminacin acstica de la Comunidad de Madrid, en el que se basaba toda la partereguladora de ruidos y vibraciones de nuestra Ordenanza;ha sido necesario modificarsustancialmente dicho Titulo II, habiendo procedido a su adaptacin a la normativa estatalvigente sobre ruidos: Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre y normativa que ladesarrolla.As mismo, se ha modificado el artculo 128 del Captulo 2 del Ttulo III del Libro II, en relacina la amplitud del plazo de limpieza de las terrazas en va pblica a la autorizacin municipal.En cuanto al artculo 131 del citado Libro II, se ha introducido la prohibicin de reparto depublicidad en vehculos estacionados.La propuesta de Modificacin de Ordenanza elaborada por la Oficina Tcnica ha sido sometida ala consideracin de los Servicios Jurdicos.Por todo lo anterior, por unanimidad, el Ayuntamiento Pleno ACUERDA:Primero.- Aprobar inicialmente la modificacin de la Ordenanza General de Proteccin del MedioAmbiente Urbano, conforme a la redaccin que sigue.Segundo.- Someterla a informacin pblica por periodo de treinta das, mediante la insercin deun anuncio en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tabln de anuncios delAyuntamiento. Durante el mismo quienes resulten interesados podrn presentar lasreclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.Tercero.- Elevar, automticamente a definitiva la aprobacin inicial si durante el periodo deinformacin pblica no se presentasen reclamaciones y/o sugerencias.Cuarto.- En el supuesto que antecede, se autoriza al Sr. Alcalde para la publicacin del textontegro de la Ordenanza en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid. ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO EN VILLANUEVA DE LA CAADAINDICE N PGINAPREMBULO ................................................................................................................................ 1TTULO PRELIMINAR ................................................................................................................ 1CAPTULO 1.- MBITO NORMATIVO (art. 1 al 3) .............................................................................. 1CAPTULO 2.- INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL (art. 4 al 10) .................................................... 1LIBRO I.- PROTECCIN DE LA ATMSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIN.TTULO I.- NORMAS PRATICULARES RELATIVAS A LA PROTECCIN DE LAATMSFERA POR FORMAS DE MATERIA .................................................................................... 3 14. 14CAPTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES (art. 11 al 13) ............................................................... 3CAPTULO 2.- INSTALACIONES DE COMBUSTIN (art. 14 al 19) ........................................................4CAPTULO 3.- INSTALACIONES PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE (art. 20 al 24) ....................... 5CAPTULO 4.- ACTIVIDADES VARIAS (art. 25 al 28) .........................................................................6CAPTULO 5.- OLORES (art. 29) .................................................................................................... 7CAPTULO 6.- VEHCULOS A MOTOR (art. 30) ................................................................................. 8CAPTULO 7.- RGIMEN DISCIPLINARIO (art. 31 al 34) ....................................................................8TTULO II.- NORMAS PARTICULARES RELATIVAS A LA PROTECCIN DE LAATMSFERA POR FORMAS DE ENERGA .................................................................................... 9CAPTULO1.- DISPOSICIONES GENERALES (art. 35) ...................................................................... 9CAPTULO2.- PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES (art. 36 al 42) .................................. 10CAPTULO3.- OBJETIVOS DE CALIDAD ACSTICA (art. 43 al 44) .................................................... 11CAPTULO4.- VALORES LMITE DE EMISIN E INMISIN DE RUIDO (art. 45 al 48) ........................... 12CAPTULO5.- PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN ACSTICA (art. 49) ......................................... 13CAPTULO6.- CONDICIONES ACSTICAS EN EDIFICIOS (art. 50 al 51) ............................................ 13CAPTULO 7.- COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS EN LA VA PBLICA Y ENLA CONVIVENCIA DIARIA, CON RESPECTO AL RUIDO (art. 52 al 54) ........................... 14CAPTULO 8.- ORDENACIN DE ACTIVIDADES ESPECFICAS POTENCIALMENTECONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES (art. 55 al 59) .................................. 15CAPTULO 9.- OTRAS FUENTES CONTAMINANTES POR FORMAS DE ENERGA (art. 60 al 62). ............... 16CAPTULO 10.- RGIMEN DISCIPLINARIO (art. 63 al 70) ................................................................. 18ANEXOSANEXO PRIMERO.- DEFINICIONES ................................................................................................ 21ANEXO SEGUNDO.- DETERMINACIN DE LOS NIVELES DE EMISIN DE RUIDO ALAMBIENTE EXTERIOR Y DE LOS NIVELES DE INMESIN DE RUIDO ENAMBIENTE INTERIOR ............................................................................................. 22LIBRO II.- PROTECCIN DE LOS ESPACIOS PBLICOS EN RELACIN CON SULIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS ...................................................................................... 23TTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES (art. 71 al 81) ........................................................... 23TTULO II.- DE LA LIMPIEZA PBLICA ..................................................................................... 26CAPTULO 1.- DE LA LIMPIEZA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMUN GENERAL DELOS CIUDADANOS (art. 82 al 84) ........................................................................... 26CAPTULO 2.- DE LA SUCIEDAD EN LA VIA PBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS YACTIVIDADES DIVERSAS (art. 85 al 98) .................................................................. 27CAPTULO 3.- DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTESEXTERIORES DE LOS INMUEBLES (art. 99 al 100) ..................................................... 30CAPTULO 4.- DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS URBANIZACIONES YSOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA (art. 101 al 104) ................................................. 31CAPTULO 5.- REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DEANIMALES EN LA VA PBLICA (art. 105 al 107) ....................................................... 32CAPTULO 6.- ACTUACIONES DE LOS CIUDADANOS EN CASO DE NEVADA, RESPECTOA LA LIMPIEZA DE LA VA PBLICA (art. 108 al 110) ................................................. 33CAPTULO 7.- HORARIOS (art. 111) .............................................................................................. 33TTULO III.- DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO AL USO COMNESPECIAL Y PRIVATIVO Y LAS MANIFESTACIONES PBLICAS EN LA CALLE ............................ 34CAPTULO 1.- CONDICIONES GENERALES Y MBITO DE APLICACIN (art. 112 al 120) ....................... 34CAPTULO 2.- DE LA DISTRIBUCIN DE OCTAVILLAS Y SIMILARES (art. 121) .................................... 36TTULO IV.- GESTIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS URBANOS ................................................. 36CAPTULO 1.- DISP. GENERALES Y MBITO DE PRESTACIN DE SERVICIOS (art. 122 al 128) .............. 36CAPTULO 2.- RESIDUOS DOMICILIARIOS (art. 129 al 156) ............................................................. 39CAPTULO 3.- RESIDUOS SOLIDOS RECICLABLES (art. 157 al 165) .................................................. 46 15. 15CAPTULO 4.- RESIDUOS SANITARIOS (art. 166) ........................................................................... 47CAPTULO 5.- RESIDUOS VOLUMINOSOS (art. 167 al 171) .............................................................. 47CAPTULO 6.- VEHCULOS ABANDONADOS (art. 172 al 175) ............................................................ 48CAPTULO 7.- ANIMALES MUERTOS (art. 176 al 180) ...................................................................... 49CAPTULO 8.- RESITUOS INERTES (art. 181 al 209) ........................................................................ 50CAPTULO 9.- RESIDUOS INDUSTRIALES (art. 210 al 216) .............................................................. 57CAPTULO 10.- GESTIN RESIDUOS SOLIDOS ESPECIALES (art. 217 al 223) ..................................... 58TTULO V.- GESTIN DE RESIDUOS PELIGROSOS (art. 224) ..................................................... 59TTULO VI.- REGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................................... 59CAPTULO 1.- NORMAS GENERALES (art. 225 al 229) ..................................................................... 59CAPTULO 2.- INFRACCIONES (art. 230 al 233) .............................................................................. 60CAPTULO 3.- SANCIONES (art. 234 al 239)................................................................................... 64LIBRO III.- PROTECCION DE LAS ZONAS VERDES ................................................................... 65TTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y MBITO DEAPLICACIN (art. 240 al 241).................................................................................................... 65TTULO II.- CREACIN DE ZONAS VERDES (art. 242 al 245) ...................................................... 66TTULO III.- CONSERVACIN DE ZONAS VERDES (art.246 al 255) ............................................ 67TTULO IV.- USO DE LAS ZONAS VERDES ................................................................................. 69CAPTULO 1.- NORMAS GENERALES (art. 256 al 258) ..................................................................... 69CAPTULO 2.- PROTECCIN DE ELEMENTOS VEGETALES (art. 259)................................................... 69CAPTULO 3.- PROTECCIN DE ANIMALES (art. 260 al 262)............................................................. 70CAPTULO 4.- PROTECCIN DEL ENTORNO (art. 263 al 267) ............................................................ 70CAPTULO 5.- VEHCULOS EN LAS ZONAS VERDES (art. 268) .......................................................... 71CAPTULO 6.- PROTECCIN DEL MOBILIARIO URBANO (art. 269) ..................................................... 71TTULO V.- USO DE LAS ZONAS VERDES .................................................................................. 72CAPTULO 1.- INSTALACIN DE QUIOSCOS Y TERRAZAS (art. 270 al 276) ........................................ 72TTULO VI.- RGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................................... 73CAPTULO 1.- NORMAS GENERALES (art. 277) ............................................................................... 73CAPTULO 2.- INFRACCIONES (art. 278 al 281) .............................................................................. 74CAPTULO 3.- SANCIONES (art. 282) ............................................................................................ 75DISPOSICIONES ADICIONALES .............................................................................................. 76DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................................ 76DISPOSICION DEROGATORIA ................................................................................................. 76DISPOSICION FINAL .............................................................................................................. 76PREMBULO 16. 16La proteccin del medio ambiente constituye, en nuestros das, una preocupacinunnimemente sentida por todas las esferas de la Administracin y la generalidad de losciudadanos. En armona con este principio bsico, el artculo 45 de nuestra Constitucinproclama el derecho que todos tenemos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para eldesarrollo de la persona, y en paralelo, el deber que tambin alcanza a todos, de conservarlo.Con esta finalidad, Villanueva de la Caada, demanda de sus administradores que se instalen enla vanguardia de esta preocupacin por el medio ambiente urbano, mediante la aprobacin deuna Ordenanza que regule los aspectos de salubridad, decoro y limpieza.La Ordenanza se estructura en TRES partes o LIBROS, precedidos de un TITULO PRELIMINAR enel que se perfila el mbito normativo y se incluyen las referencias ms generales de laOrdenanza.TTULO PRELIMINARCAPTULO 1: MBITO NORMATIVO.ARTCULO 1.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el mbito de las competencias municipales,cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condicionesambientales del trmino municipal de Villanueva de la Caada.ARTCULO 2.- Marco Normativo.Cuando existan regulaciones u Ordenanzas especficas de superior rango las prescripciones deesta Ordenanza se aplicarn con sujecin al principio de jerarqua de las normas y comocomplemento de aquellas.ARTCULO 3.- Actuaciones administrativas.Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, se ajustarn alas disposiciones sobre procedimiento y en general sobre rgimen jurdico establecidos por lalegislacin de Rgimen Local.CAPTULO 2: INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL.ARTCULO 4.- Inspeccin.1. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Caada, en el mbito de sus respectivascompetencias, ejercer el control del cumplimiento de esta Ordenanza, exigir la adopcin demedidas correctoras, sealar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias eimponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con loprevisto en la legislacin aplicable.2. La vigilancia que, respecto al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza se atribuye ala Administracin Municipal, se realizar por la Oficina Tcnica y el Cuerpo de la Polica Local enel cumplimiento de sus funciones de Polica Administrativa en lo relativo a las OrdenanzasMunicipales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Fuerzas y cuerpos deSeguridad, la Ley 4/92 de Coordinacin de las Policas Locales de la Comunidad de Madrid ydems normativa aplicable.3. Caso de que la realizacin de determinadas inspecciones sea de imposible o de muy difcilejecucin por el Ayuntamiento, se solicitar asistencia a la Consejera de Medio Ambiente.4. Los funcionarios que ejerzan la labor de inspeccin y control de actividades tendrn elcarcter de Agentes de la Autoridad, y podrn ir acompaados de asesores tcnicosdebidamente identificados y autorizados por el Ayuntamiento. Estos ltimos no tendrn elcarcter de agentes de la autoridad y debern mantener el silencio profesional sobre susactividades.5. Cuando para la realizacin de inspecciones sea necesario entrar en un domicilio y el residentese oponga a ello, ser preceptiva la correspondiente autorizacin judicial. En los dems 17. 17supuestos, los agentes de la autoridad a quienes competa la inspeccin de las instalaciones oestablecimientos estarn facultados para acceder a los mismos en el horario de desarrollo de laactividad sin previo aviso y siempre que se identifiquen.6. Durante la inspeccin, los titulares o responsables de las actividades implicadas dispondrnsu funcionamiento en las condiciones que les indiquen los agentes de la autoridad, siempre queello sea posible, pudiendo presenciar aqullos el proceso de inspeccin.7. El resultado de la vigilancia, inspeccin o control se consignar en el correspondiente acta odocumento pblico que, firmado por el funcionario y con las formalidades exigidas, gozar depresuncin de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sinperjuicio de las dems pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de susrespectivos intereses.8. Del citado documento se entregar copia al titular o persona responsable de la actividad.ARTCULO 5. Responsables.1. Slo podrn ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas por elincumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza las personas fsicas o jurdicasque resulten responsables de los mismos, aun a ttulo de mera inobservancia.2. Son responsables de las infracciones, segn los casos, los descritos a continuacin:a) Los propietarios, poseedores o responsables de los focos de ruido.b) Los titulares de las licencias o autorizaciones municipales.c) Los titulares de la actividad.d) Los tcnicos que emitan las certificaciones correspondientes.e) Los titulares o conductores de los vehculos o ciclomotores.f) Los causantes de la perturbacin.3. Cuando en la infraccin hubieren participado varias personas y no sea posible determinar elgrado de intervencin de las mismas en la infraccin, la responsabilidad de todas ellas sersolidaria.ARTCULO 6.- Obligacin General.Los titulares, responsables o encargados de los proyectos o actividades que sean objeto devigilancia o inspeccin, estn obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamenteacreditados y a los asesores tcnicos, para el ejercicio de sus funciones, as como a prestarles lacolaboracin necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta informacin y documentacin lessea requerida al efecto.ARTCULO 7.- Denuncias.Cualquier persona natural o jurdica podr denunciar ante el Ayuntamiento la existencia defocos contaminantes que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. 18. 18ARTCULO 8.- Rgimen sancionador.Las actuaciones municipales derivadas del incumplimiento de las prescripciones establecidas enesta Ordenanza se ajustarn a lo dispuesto en las normas de procedimiento, sobre rgimenjurdico sancionador establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, en el que seaprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administracin de laComunidad de Madrid.ARTCULO 9.- Potestad sancionadora.El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones previstas enesta Ordenanza corresponder al Ayuntamiento de Villanueva de la Caada, en ejercicio de susrespectivas competencias, de conformidad con lo previsto en el artculo 21.1 n) de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local.ARTCULO 10.- Medidas provisionales urgentes.En caso de riesgo grave para el medio ambiente o para la salud de las personas, el rganoambiental competente ordenar, mediante resolucin motivada, las medidas indispensablespara su proteccin; entre otras, la suspensin inmediata de la actividad generadora del riesgo.LIBRO I:PROTECCIN DE LA ATMSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIN.TTULO I.- NORMAS PARTICULARES RELATIVAS A LA PROTECCIN DE LA ATMSFERAPOR FORMAS DE MATERIACAPTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.ARTCULO 11.- Contaminacin atmosfrica.A los efectos de esta Ordenanza, y en relacin con el contenido del Libro I, se entiende porcontaminacin atmosfrica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad delaire y proteccin de la atmsfera, la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daoo molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Quedando excluidosexpresamente del mbito de la aplicacin de dicha Ley los ruidos y vibraciones, las radiacionesionizantes y no ionizantes y los contaminantes biolgicos, que debern regirse por su normativaespecfica.ARTCULO 12.- Actividades contaminantes.Para la determinacin de actividades potencialmente contaminadoras se estar a lo dispuestoen el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catlogo incluido en elAnexo IV de la Ley citada en el artculo anterior, o normativa que la modifique o sustituya.ARTCULO 13.- Principales contaminantes.Para el establecimiento de los objetivos de calidad del aire de los principales contaminantes seestar a lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero relativo a la mejora de lacalidad del aire que establece los objetivos a cumplir para cada uno de los contaminantesregulados en dicha norma. Asimismo, define la manera de evaluar la calidad del aire en todo elterritorio (a travs de mediciones y de modelizacin) y la forma de proceder en la gestinposterior. Igualmente, establece la informacin a intercambiar entre las Administraciones Local,Autonmica, Nacional y Europea.CAPTULO 2: INSTALACIONES DE COMBUSTIN.ARTCULO 14.- Licencias.1. Todas las instalaciones de combustin, tanto las utilizadas para calefaccin y agua caliente,como las calderas de vapor, hogares, hornos, y en general todas las instalaciones de potenciacalorfica igual o superior a 5 KW de potencia trmica nominal, debern cumplir las condicionesde la presente Ordenanza, precisando para su funcionamiento de licencia municipal, que podrquedar incluida en la de la actividad principal. 19. 192. En todo caso, cualquier instalacin, independientemente de su potencia trmica, que supongaun riesgo potencial o real de contaminacin del aire o una acusada molestia para el vecindario,estar obligada a adoptar las pertinentes medidas correctoras que se impongan.ARTCULO 15.- Homologacin.Todos los elementos instalados respondern a tipos homologados cuando existan normas alrespecto y, tanto cada uno de ellos como su instalacin, cumplirn lo prescrito en el Reglamentode Instalaciones Trmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 dejulio, e instrucciones tcnicas complementarias, o normativa que lo sustituya.ARTCULO 16.- Combustibles.1. Los generadores de calor utilizarn los combustibles para los que fueron diseados. Solo sepodrn utilizar otros combustibles cuando as lo permita la legislacin vigente en la materia, ysiempre que el nuevo combustible no tenga un mayor poder contaminante.2. Queda prohibida la instalacin de generadores y hornos incineradores de residuos urbanos, ode otra ndole. As mismo queda prohibida la quema de residuos vegetales en todo el trminomunicipal, salvo autorizacin expresa del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid.ARTCULO 17.- Humos.1. Los generadores de calor de uso domstico, cumplirn con los lmites de temperatura dehumos, contenido de CO y CO2 en los productos de combustin as como con el ndice deopacidad de los humos (en combustibles slidos o lquidos) y de contenido de partculas slidas(en combustibles slidos) que fije la normativa vigente aplicable.ARTCULO 18.- Chimeneas.1. La evacuacin de polvos, gases, vapores y humos, producto de la combustin degeneradores de calor o actividades industriales, se realizar siempre a travs de una chimeneaadecuada e independiente, cuya desembocadura sobrepase en un metro la altura del edificioms alto, propio o colindante, en un radio de 8 metros y siempre de forma que, por lascondiciones del entorno, y a criterio de los servicios tcnicos municipales, no cree molestias alos vecinos ni afecte al medio ambiente.2. Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneasindustriales, instalaciones colectivas de calefaccin y salidas de humos y vahos de cocinas decolectividades, hoteles, restaurantes o cafeteras. Dichos filtros sern cambiados con laperiodicidad adecuada.3.Los conductos y chimeneas de salida de humos de cocinas industriales que puedan acumulargrasas en su interior, debern someterse como mximo cada 6 meses, a las operacionesnecesarias para la limpieza de las mismas.ARTCULO 19.- Inspecciones.1. Los generadores de calor estarn sometidos, en funcin de su potencia trmica nominal, alrgimen y periodicidad de las inspecciones establecidas en la Instruccin Tcnica IT-4 del 20. 20Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios citado y a las condiciones tcnicas delReglamento con el que fueron autorizadas. Establecindose en dicha Instruccin laobligatoriedad de inspecciones peridicas para todos los generadores cuya potencia alcance los20 KW.2. Para ello, las nuevas instalaciones debern disponer de los dispositivos adecuados y acordescon la legislacin vigente, teniendo en cuenta el principio del empleo de la mejor tecnologaposible, que permitan medir la presin en la chimenea y cmara de combustin, la temperaturade los humos y anlisis de estos, as como cuantos controles sean necesarios para comprobar elfuncionamiento del proceso de combustin.CAPTULO 3: INSTALACIONES PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE AIRE.ARTCULO 20.- Licencias.1. Todas las instalaciones de potencia trmica nominal en generacin de fro sea igual osuperior a 5 KW debern cumplir las condiciones del Reglamento de Instalaciones Trmicas enlos Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, e instrucciones tcnicas complementarias,o normativa que lo sustituya, as como las de la presente Ordenanza, precisando para sufuncionamiento de licencia municipal, que podr quedar incluida en la de la actividad principal.2. En todo caso, cualquier instalacin, independientemente de su potencia trmica, que supongaun riesgo potencial o real de contaminacin del aire o una acusada molestia para el vecindario,estar obligada a adoptar las pertinentes medidas correctoras que se impongan.ARTCULO 21.- Inspecciones.1. Los generadores de fro estarn sometidos, en funcin de su potencia trmica nominal, alrgimen y periodicidad de las inspecciones establecidas en el Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios citado y sus Instrucciones Tcnicas Complementarias. Establecindoseen la Instruccin IT-4 la obligatoriedad de inspecciones peridicas para todos los generadorescuya potencia nominal instalada supere los 12 KW.2. En cuanto a la utilizacin de los distintos grupos de refrigerantes en las instalaciones objetode este captulo, se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente.ARTCULO 22.- Unidades exteriores de climatizacin y evacuacin del aire.1. Los edificios de nueva construccin o en reestructuracin total podrn dotarse depreinstalacin de aire acondicionado, siendo obligatoria la previsin de colocacin de la(s)unidad(es) condensadora(s) en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas yapantalladas, en evitacin de que dicha instalacin se coloque en fachadas con el inconvenienteesttico que producen.2. En caso de que lo anterior no sea posible, dichos equipos pueden instalarse en fachadas,terrazas y balcones, siempre que cumplan con las condiciones estticas especificadas en elartculo 7.2.6 del Plan general municipal de Ordenacin Urbana o artculo que los sustituya.3. En cualquier caso, la evacuacin de aire caliente o enrarecido, producto delacondicionamiento de locales, se realizar de forma que cuando el volumen de aire evacuadosea inferior a 0,2 m3/seg., el punto de salida distar, como mnimo, dos metros de cualquierhueco de ventana situada en plano vertical. Si el volumen est comprendido entre 0,2 y 1m3/seg., distar como mnimo 3 metros de cualquier ventana situada en plano vertical y 2metros en plano horizontal, situada en su mismo paramento. No obstante en caso deimposibilidad absoluta de cumplir con dichas distancias, se podrn admitir solucionesalternativas.Asimismo, la distancia mnima entre la salida del aire y el punto ms prximo de ventanasituada en distinto paramento, ser de 2,5 metros.4. En caso de que se trate de viviendas, las distancias anteriores se referirn a los huecos defachada de los vecinos colindantes. 21. 215. Para volmenes de aire superiores a 1 m3/seg., la evacuacin tendr que ser a travs dechimenea cuya altura supere un metro la del edificio ms alto, propio o colindante, en un radiode 8 metros.6. Las torres de refrigeracin se situarn en la cota ms elevada de la edificacin y a ms de 15metros de los huecos de la fachada ms prxima.7. No obstante, si a pesar de cumplir las distancias indicadas, se comprobar por la OficinaTcnica Municipal, si esta evacuacin molesta a terceras personas, debindose realizar lasmodificaciones necesarias para eliminar estas molestias.ARTCULO 23.- Condensacin.Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensacin, tendrnecesariamente una recogida y conduccin de agua eficaz que impida que se produzca goteo alexterior.Queda prohibido su vertido directo sobre la va pblica.ARTCULO 24.- Legionelosis.1. Los equipos e instalaciones objeto de este captulo que puedan ser susceptibles deconvertirse en focos para la propagacin de Legionella debern tener en consideracin lasreglas y criterios contenidos en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que seestablecen los criterios higinico-sanitarios para la prevencin y controlde la legionelosis, onormativa que lo sustituya.2. Los titulares de actividades que cuenten con torres de refrigeracin y condensadoresevaporativos, deben notificar a este Ayuntamiento en el plazo mximo de un mes desde supuesta en funcionamiento, el nmero y caractersticas tcnicas de las mismas, as como lasmodificaciones que afecten al sistema.CAPTULO 4: ACTIVIDADES VARIAS.ARTCULO 25.- Actividades industriales.1. En el caso de que se prevea la instalacin de una industria que este comprendida en el Anexo1 de la ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevencin y control integrados de la contaminacin, seutilizar el procedimiento administrativo de Autorizacin Ambiental Integrada.2. Para la realizacin de informes, pruebas y mediciones de los niveles de emisin, conindependencia de los realizados por los servicios municipales, podr recurrirse a entidadescolaboradoras del Ministerio de Industria y Energa en materia de contaminacin atmosfrica.ARTCULO 26.- Garajes aparcamientos y talleres de automviles.1. Todos los garajes, aparcamientos y talleres de reparacin de automviles, tanto pblicoscomo privados, debern disponer de la ventilacin, natural o mecnica, suficiente que garanticeque en ningn punto de los mismos pueda producirse acumulacin de contaminantes debido alfuncionamiento de los vehculos. 22. 222. Dicha ventilacin deber ajustarse a las prescripciones de la reglamentacin vigente y, encualquier caso, adoptar las medidas necesarias para conseguir que la distribucin de aireinterior sea tal que en ningn punto de los locales puedan alcanzarse concentraciones demonxido de carbono superiores a 50 p.p.m.3. En los talleres donde se realicen operaciones de pintura, deber disponerse de cabinasadecuadas, con la correspondiente extraccin de aire, que se efectuar a travs de chimeneasreglamentarias. No podrn alcanzarse en la salida de la chimenea concentraciones superiores alas fijadas en la normativa vigente para los contaminantes que emitan, debindose disponer,cuando sea necesario, de los sistemas de depuracin convenientes para evitar superar estosniveles de emisin. La chimenea correspondiente deber sobrepasar en dos metros la altura deledificio propio o colindante en un radio de 8 metros.ARTCULO 27.- Locales habitables.La exigencia de calidad del aire interior en locales en los que se realice alguna actividad humanase ajustar a lo dispuesto en la Instruccin Tcnica 1, apartado 4.2, del vigente Reglamento deInstalaciones Trmicas en los Edificios y en la seccin 3, del documento bsico HS desalubridad, del Cdigo Tcnico de la Edificacin, o normativa que lo sustituya.ARTCULO 28.- Tintoreras.En las Industrias de limpieza de ropa y tintoreras, se exigirn los sistemas de ventilacinadecuados, tanto en los locales como en los aparatos de limpieza, que aseguren que no sesupere una concentracin en ambiente de percloroetileno de 50 p.p.m. En determinados casosse podr prescindir de la chimenea en los aparatos de limpieza de ropa, siempre que estndotados de depuradores adecuados, que debern estar homologados.CAPTULO 5: OLORES.ARTCULO 29.- Normas generales.1. Queda prohibida toda emisin de olores que produzcan molestias y constituyan unaincomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partculas slidas olquidas o por produccin de residuos malolientes.2. Se exceptan las emisiones de olores de aquellas actividades, situaciones e instalaciones, enlas que se justifique la imposibilidad tcnica para su desaparicin total, de acuerdo con lascaractersticas intrnsecas de la actividad, situaciones e instalaciones, una vez adoptadas lasmedidas preventivas y correctoras, posibles. Adems, debern disponer de ventilacin forzada ychimenea, quedando prohibida la ventilacin por ventanales o huecos en fachada.3. Aquellas actividades o industrias que produzcan residuos malolientes, debern emplazarse auna distancia adecuada del ncleo poblacional e instalar los filtros adecuados para minimizardichos olores.4. Los gases que por sus caractersticas organolpticas produzcan molestias o irritacin en lasmucosa nasales, debern ser evacuados a travs de conductos estancos y con ventilacinforzada.CAPTULO 6: VEHCULOS A MOTOR.ARTCULO 30.- Normas generales.1. Los usuarios de vehculos a motor que circulen dentro del trmino municipal de Villanueva dela Caada debern vigilar y comprobar el buen funcionamiento de sus motores, con el fin dereducir la contaminacin atmosfrica que producen los gases emitidos, cumpliendo con loslmites previstos por la normativa vigente.2. Todas las mediciones e inspecciones tcnicas que se realicen para comprobar las emisionesde los vehculos, debern seguir mtodos y procedimientos de medida homologados, recogidosen la normativa vigente. Asimismo, los aparatos empleados en las mediciones correspondern atipos aprobados y debidamente contrastados por el Ministerio de Industria y Energa. 23. 233. Cuando, a juicio de la Polica Local, las emisiones se consideran manifiestamente abusivaspodrn obligar al conductor del vehculo a dirigir ste a un Centro de Control, en ese mismomomento, para realizar la comprobacin de las emisiones sin permitir la manipulacin delmotor, procediendo a la inmovilizacin del vehculo en caso de negativa. Una vez conocido elresultado de estas emisiones podr abrirse el correspondiente expediente sancionador.CAPTULO 7: RGIMEN DISCIPLINARIO.ARTCULO 31.- Infraccin administrativa.Se considera que constituyen infraccin administrativa los actos u omisiones que contravenganlas normas contenidas en esta Ordenanza, as como la desobediencia a los mandatos deestablecer las medidas correctoras sealadas o de seguir determinada conducta, en relacin conlas materias que la misma regula.Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.ARTCULO 32.- Tipificacin de infracciones.Se consideran infracciones leves:a) Superar los ndices opacimtricos para la emisin de humos, fijados por la legislacin vigente, sin rebasar el doble de aquellos.b) Superar los lmites de emisin fijados por la legislacin vigente en materia de contaminantes atmosfricos, sin rebasar el doble de aquellos.Se consideran infracciones graves:a) La reincidencia en infracciones leves.b) No adoptar las medidas correctoras en el plazo ordenado.c) Superar en ms del doble y menos del triple los ndices opacimtricos de humos o los lmites de emisin de contaminantes atmosfricos, fijados por la legislacin vigente.Se consideran infracciones muy graves:a) La reincidencia en infracciones graves.b) Superar el triple o ms, los ndices opacimtricos de humos o los lmites de emisin de contaminantes atmosfricos fijados en la legislacin vigente.c) El consumo de combustible distinto al autorizado para su uso conforme a lo establecido en el Decreto 2204/75 de 23 de agosto o normativa que los sustituya, o no permitir la toma de muestras.ARTCULO 33. Sanciones.Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientesresponsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos del Libro I, de la presenteOrdenanza, se sancionarn de la siguiente manera: 24. 24 a) Las infracciones leves con multas de 150 a 300 euros b) Las infracciones graves con multas de 301 a 1.500 euros. c) Las infracciones muy graves con multas de 1.501 a 3.000 euros y precintado delgenerador de calor.ARTCULO 34. Precintado inmediato.Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, sern causa del precintado inmediato de lainstalacin, los siguientes motivos: a) Emisin de inquemados superior a 7 en la escala Bacharach. b) Salida de humos de calderas con un tanto por ciento de CO2 superior al 16 %. c) Superar en ms del triple, por dos veces o ms, los lmites fijados en la legislacinvigente para los contaminantes atmosfricos.Dicho precintado podr ser levantado para efectuar las operaciones de reparacin y puesta apunto. Sin embargo, la instalacin no podr ponerse en marcha hasta que el personal deinspeccin autorice el funcionamiento de las mismas previas las pruebas pertinentes.TTULO II.- NORMAS PARTICULARES RELATIVASA LA PROTECCINDELAATMSFERA POR FORMAS DE ENERGA.CAPTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.ARTCULO 35.- mbito de aplicacin.1. Queda sometida a las disposiciones de este Ttulo cualquier actividad pblica o privada, queorigine contaminacin por ruidos, vibraciones, y dems tipos de contaminacin de la atmsferapor formas de energa, que afecten a la poblacin o al medio ambiente y est emplazada o seejerza en el Trmino Municipal de Villanueva de la Caada, sin perjuicio de lo establecido por lalegislacin vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normas de aplicacin.2. Este Ttulo es de obligatorio cumplimiento para toda actividad que se encuentre enfuncionamiento, ejercicio o uso y comporte la produccin de ruidos molestos, vibraciones,radiaciones ionizantes, emisiones radioelctricas o contaminacin lumnica. Es exigible comoprescripcin a las condiciones a imponer en la concesin de licencias de instalacin, apertura yfuncionamiento, o de cualquier otra autorizacin de toda clase de construcciones, demoliciones,obras en va pblica, instalaciones industriales, recreativas, musicales, de espectculos y deservicios, y cuantos usos se relacionan en las normas de uso del Plan General de OrdenacinUrbana, as como para su ampliacin o reforma que se proyecten o ejecuten a partir de lavigencia de esta Ordenanza y, en su caso, como medida correctora exigible, sin perjuicio de loestablecido en la legislacin vigente.CAPTULO 2: PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES.ARTCULO 36.- Objeto.El objeto del presente Captulo es prevenir, vigilar y corregir la contaminacin acstica queafecta tanto a las personas como al medio ambiente, protegindolos contra ruidos yvibraciones, cualquiera que sea su origen, con el fin de garantizar el derecho a la intimidadpersonal y familiar, la proteccin de un medio ambiente adecuado y la calidad de vida y losbienes de cualquier clase.ARTCULO 37.- Definiciones.1. A los efectos de esta Ordenanza, los conceptos y trminos bsicos referentes a ruido yvibraciones quedan definidos en el Anexo Primero.2. Los trminos no incluidos en el Anexo Primero se interpretarn de acuerdo con la Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre y Normativa que la desarrolla (Real Decreto 1.513/2005, 25. 25de 16 de diciembre y Real Decreto 1.367/2007, de 17 de noviembre), las normas UNE y, en sudefecto, las Normas ISO que resulten aplicables.ARTCULO 38.- Informacin al pblico.El acceso por parte de los particulares a la informacin en materia de contaminacin acstica enel Ayuntamiento de Villanueva de la Caada se realizar de acuerdo con las previsiones queestablece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a lainformacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, omateria que la sustituya.ARTCULO 39.- Competencias.Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Caada las siguientes competencias, sinperjuicio de las que tenga asignadas la Comunidad de Madrid:a) El control, inspeccin y vigilancia de las actividades reguladas en esta ordenanza.b) El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislacin aplicable, de la potestad sancionadora.c) El establecimiento de medidas correctoras para la prevencin y correccin de la contaminacin acstica, en el mbito de sus competencias.d) La delimitacin de las reas de sensibilidad acstica y zonas especiales.ARTCULO 40. Zonificacin acstica.1. A los efectos del desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en la planificacinterritorial y en los instrumentos de planeamiento urbanstico, tanto a nivel general como dedesarrollo, se incluir la zonificacin acstica del territorio en reas acsticas de acuerdo con lasprevistas en la citada Ley.2. Hasta tanto el Ayuntamiento de Villanueva de la Caada delimite las reas acsticasestablecidas por la Ley anterior, stas vendrn definidas por el uso caracterstico de la zona.ARTCULO 41. Niveles de evaluacin sonora.A los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes niveles de evaluacin sonora:a) Nivel de emisin de ruido al ambiente exterior.b) Nivel de inmisin de ruido en ambiente interior.c) Nivel de emisin de ruido de los vehculos a motor.d) Nivel de emisin de ruido de la maquinaria e instalaciones trmicas.e) Nivel de inmisin de vibraciones en ambiente interior.ARTCULO 42. Perodos de referencia para la evaluacin.A efectos de la aplicacin de esta Ordenanza, se considera como: 26. 26Perodo diurno el comprendido entre las siete y las diecinueve horas (7:00-19:00).Perodo de tarde el comprendido entre las diecinueve y las veintitrs horas (19:00-23:00).Perodo nocturno el comprendido entre las veintitrs y las siete horas (23:00-7:00).Todos ellos referidos a la hora local.CAPTULO 3: OBJETIVOS DE CALIDAD ACSTICA.ARTCULO 43. Objetivos de calidad acstica para ruido aplicables a reas urbanizadasexistentes.1. En las reas urbanizadas existentes se establecen como objetivos de calidad acstica pararuido los que figuran en la tabla A del Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, referenciados a una altura de 4 metros.2. Si en el rea acstica se superan los valores que figuran en dicha tabla, el objetivo seralcanzar dicho valor y para ello se adoptarn las medidas necesarias para la mejora acsticaprogresiva, mediante la aplicacin de planes zonales especficos segn la Ley del Ruido.3. Si no se supera el valor, el objetivo ser la no superacin.ARTCULO 44. Objetivos de calidad acstica para ruido aplicables al espacio interior.1. Se establecen como objetivos de calidad acstica para el ruido y las vibraciones, la nosuperacin en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales,hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los ndices de inmisinde ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del Anexo II, delReal Decreto 1367/2007, anteriormente citado.2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones citadas, localizadas en reas urbanasexistentes, se superen los valores lmite, se aplicar como objetivo de calidad acstica alcanzardichos valores.CAPTULO 4: VALORES LMITE DE EMISIN E INMISIN DE RUIDO.ARTCULO 45. Valores lmite de inmisin de ruido aplicables a nuevas actividades.1. Toda nueva instalacin, establecimiento o actividad industrial, comercial, de almacenamiento,deportivo-recreativa o de ocio deber adoptar las medidas necesarias para que no transmita almedio ambiente exterior, de las correspondientes reas acsticas niveles de ruido superiores alos establecimientos como valores lmite en la tabla B1 (que se transcribe a continuacin), delAnexo III del Decreto 1367/2007, evaluados conforme a los procedimientos de su Anexo IV.2. No obstante, cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, delfuncionamiento o ejercicio de una instalacin, establecimiento o actividad de las relacionadas enel apartado anterior, se superen los objetivos de calidad acstica para ruido establecidos en elDecreto citado, esa actividad deber adoptar las medidas necesarias para que tal superacin nose produzca. Tipo de rea acsticandices de ruidoLk, d Lk,eLk,nSectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario,5050 40 docente y cultural. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial5555 45 Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario6060 50 distinto del contemplado en el apartado siguiente. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y 6363 53de espectculos.Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 6565 55 27. 27ARTCULO 46. Valores lmite de transmisin de ruido aplicables a actividades.1. Ninguna instalacin, establecimiento o actividad industrial, comercial, de almacenamiento,deportivo-recreativa o de ocio podr transmitir a los locales colindantes en funcin del uso destos, niveles de ruido superiores a los establecimientos en la tabla B2 (que se transcribe acontinuacin), del Anexo III del Decreto 1367/2007, evaluados conforme a los procedimientosde su Anexo IV.2. A estos efectos, se considerar que dos locales son colindantes, cuando en ningn momentose produce la transmisin de ruido entre el emisor y el receptor a travs del medio ambienteexterior.3. En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los lmites exigibles detransmisin interior entre locales afectos a diferentes titulares, sern los establecidos en funcindel uso del edificio.4. A los usos que puedan ser compatibles en esos edificios, les sern de aplicacin los lmites detransmisin a interiores correspondientes al uso del edificio.Uso del local colindanteTipo de Recinto ndices de ruidoLk, d Lk,eLk,n ResidencialZona de estancias40 4030 Dormitorios 35 3525Administrativo y de oficinas Despachos profesionales 35 3535 Oficinas40 4040Sanitario Zonas de estancia40 4030 Dormitorios 35 3525Educativo o culturalAulas35 3535 Salas de lectura30 3030ARTCULO 47. Inspeccin de actividades.A los efectos de la inspeccin de actividades a que se refiere el artculo 27 de la Ley 37/2003,de 17 de noviembre, se considerar que una actividad en funcionamiento, cumple los valoreslmite de inmisin de ruido establecidos en los artculos anteriores, cuando los valores de losndices acsticos evaluados conforme al procedimiento establecido en el Anexo IV del RealDecreto 1367/2007 y que figura, resumido en el ANEXO SEGUNDO de esta Ordenanza, cumplenlo siguiente: 1.1. Ningn valor diario supera en 3 dBA los valores fijados en la correspondiente tabla B1(artculo 45 de esta Ordenanza) B2 (artculo 46 de esta Ordenanza.) 1.2. Ningn valor medido del ndice Lkeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados en lacorrespondiente tabla B1 B2 citadas.ARTCULO 48. Emisin de ruido de vehculo a a motor y de las mquinas de uso al aire libre.1. Los valores lmites de emisin de ruido correspondiente a los vehculos de motor yciclomotores y su obtencin, se ajustarn a las prescripciones del Captulo IV, del Real Decreto1367/2007, citado. 28. 282. todos los conductores de vehculos de motor y ciclomotores quedan obligados a colaborar enlas pruebas que sean requeridas por la autoridad competente, para comprobar posiblesincumplimientos de dichos lmites sonoros.3. La maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general y en las obras pblicas y en laconstruccin en particular, debe ajustarse al Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, onormativa que los sustituya.CAPTULO 5: PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN ACSTICA.ARTCULO 49. Evaluacin de la incidencia acstica sobre el medio ambiente.1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo de licencias de instalacin o funcionamiento, en latramitacin de solicitudes de autorizacin para la instalacin, modificacin, ampliacin otraslado de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones(denominadas en lo sucesivo actividades catalogadas), ser preceptiva la presentacin de uninforme de evaluacin de la incidencia acstica sobre el medio ambiente. Este informe formarparte de la documentacin necesaria para solicitar la licencia de apertura de la actividad.2. Las actividades que deban ser sometidas a algn procedimiento ambiental de los reguladospor la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid, onormativa que la sustituya, incluirn en la documentacin necesaria para su tramitacin lainformacin exigida por la normativa de la Comunidad de Madrid, vigente en la materia.CAPTULO 6: CONDICIONES ACSTICAS EN EDIFICIOS.ARTCULO 50. Disposiciones generales.1. Las edificaciones o construcciones debern cumplir las condiciones acsticas de la edificacinque se determinan en el Real Decreto 1371/ 2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba eldocumento bsico HR de proteccin frente al ruido del Cdigo Tcnico de la Edificacin y susposteriores modificaciones, o norma que lo sustituya.2. Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, el Ayuntamiento de Villanueva de laCaada, de forma motivada, podr fijar medidas de aislamiento superiores a las indicadas en elcitado Real Decreto en edificios de nueva construccin o sometidos a rehabilitacin en vasurbanas especialmente ruidosas para garantizar que los niveles sonoros en los espaciosinteriores se ajustan a los criterios de calidad acstica y al objeto de que se cumplan los nivelesestablecidos en esta Ordenanza.ARTCULO 51. Instalaciones en la edificacin.1. Las mquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y lasdotadas de mecanismos de movimiento alternativo que se instalen en tierra debern estarancladas en bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas de la estructura de la edificacinpor medio de los adecuados elementos antivibratorios, cuya idoneidad deber justificarseplenamente en los correspondientes proyectos.2. En general, toda maquinaria o instalacin con partes mviles se mantendr en perfectoestado de conservacin en lo que se refiere a la suavidad de marcha de sus rodamientos.CAPTULO 7: COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS EN LA VA PBLICA Y EN LACONVIVENCIA DIARIA, CON RESPECTO AL RUIDO.ARTCULO 52. Generalidades.1. La produccin de ruidos en la va pblica y en las zonas de pblica concurrencia (pinares,parques, etc.), o en el interior de los edificios, deber ser mantenida dentro de los lmites queexige la convivencia ciudadana y, en todo caso, los establecidos por esta Ordenanza.2. Los preceptos de este Captulo se refieren a ruidos producidos, especialmente en horas dedescanso nocturno, por: a) Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas 29. 29 b) Sonidos y ruidos emitidos por animales domsticos. c) Aparatos e instrumentos musicales o acsticos. d) Aparatos electrodomsticos y equipos de aire acondicionado.ARTCULO 53. Animales domsticos.Los propietarios de animales domsticos son responsables de impedir que los ruidos producidospor los mismos ocasionen molestias al vecindario y de que no se superen los lmitesestablecidos en esta Ordenanza.ARTCULO 54. Vehculos a motor.1. Todos los vehculos de motor y ciclomotores debern estar dotados del correspondientesilenciador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservacin y mantenimiento.2. Se prohbe: a) Utilizar dispositivos que anulen la accin del silenciador, el uso de tubos resonadores o lacirculacin con el llamado escape de gases libre." b) Hacer funcionar los equipos de msica de los vehculos con un volumen elevado y lasventanas abiertas.CAPTULO 8: ORDENACIN DE ACTIVIDADESESPECFICAS POTENCIALMENTECONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES.ARTCULO 55. Actividades musicales al aire libre.Las actuaciones de orquestas, grupos musicales y espectculos debern de contar con lapreceptiva autorizacin municipal para garantizar el estricto cumplimiento de las condicionesestablecidas en la misma.ARTCULO 56. Carga y descarga.Las actividades de carga y descarga de mercancas, manipulacin de cajas, contenedores,materiales de construccin y objetos similares en la va pblica se prohben, en general, entrelas 23:30 y las 7:30 horas. En el horario restante de la jornada debern realizarse con elmximo cuidado, a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias.Para ello, debern ponerse las medidas correctoras necesarias en los cierres de los locales onaves, as como en la actividad de carga/descarga de los materiales y, en todo caso secumplirn las especificaciones de la Ordenanza General de Trfico en vigor y sus Anexos.ARTCULO 57. Actividades que cuenten con equipo de msica o que desarrollen actividadesmusicales, cuyo nivel medio de presin sonora sea mayor de 70 dBA.1. En edificios residenciales y/o habitados, los locales destinados a cualquier actividad quepueda considerarse como foco de ruido, en lo que respecta a los elementos constructivoshorizontales y verticales de separacin entre la instalacin o actividad que pueda considerarsecomo un foco de ruido y otro recinto contiguo debern, mediante tratamiento de insonorizacinapropiado, garantizar un aislamiento acstico mnimo a ruido areo y a ruido de impacto,