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  • REPBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS DEL SECTOR DE

    TELECOMUNICACIONES

    DIRECCIN DE DESARROLLO DEL SECTOR Actualizacin 2008

    Bogot D.C., Diciembre de 2008.

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    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Ministra de Comunicaciones

    DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA Viceministro de Comunicaciones

    LUZ VICTORIA DAZ RODRIGUEZ Directora Desarrollo del Sector

    WILLIAM ORLANDO PEDRAZA PINEDA Asesor Direccin Desarrollo del Sector

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIN .............................................................................................................5 Generalidades ...............................................................................................................6 Situacin nacional..........................................................................................................8

    1 EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES SNPAD -.........................................................................................................................12

    1.1 Principios Generales de la Planificacin frente a un Evento Desastroso..........13 1.2 Conformacin Nacional del SNPAD..................................................................14 1.3 Principios Generales de la Actuacin Nacional frente a una Emergencia

    Nacional. ...........................................................................................................15 1.4 Conformacin Regional y Local ........................................................................16 1.5 Conformacin Institucional................................................................................18 1.6 Clasificacin de desastres y los correspondientes niveles de atencin. ...........24 1.7 Secuencia Simplificada del Plan General de Actuacin del Alto Nivel de

    Gobierno ...........................................................................................................26 1.8 La Sala de Crisis del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de

    Desastre............................................................................................................31 1.9 La Planificacin de la Atencin de la Emergencia ............................................34

    2 ORGANIZACIN SECTORIAL - EL SECTOR DE COMUNICACIONES...............36 2.1 El sector de Comunicaciones............................................................................37 2.2 Entidades Internacionales de Telecomunicaciones ..........................................39 2.3 Entidades Nacionales de Telecomunicaciones.................................................41 2.4 Organismos de Control y Vigilancia de Telecomunicaciones............................44 2.5 Operadores de Telecomunicaciones ................................................................44 2.6 El Comit Sectorial de Telecomunicaciones.....................................................47

    3 PRINCIPIOS Y EJES ESTRATGICOS DEL PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES................................50

    3.1 Principios Orientadores del Marco de Actuacin ..............................................51 3.2 Objetivo General ...............................................................................................61 3.3 Ejes Estratgicos ..............................................................................................61

    4 PLANES ESTRATGICOS DE ACCIN ...............................................................62 4.1 Planes Estratgicos de Accin..........................................................................63 4.2 Planes del I Eje Estratgico: Fortalecimiento de las redes y servicios auxiliares

    de ayuda y de los servicios de emergencia ......................................................66 4.3 Planes del II Eje Estratgico. Fortalecimiento de las Redes y Servicios de

    Telecomunicaciones para la Mitigacin de Emergencias y Desastres..............79 4.4 Planes del III Eje Estratgico. Fomento al Desarrollo Sectorial ........................88

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    5 ASPECTOS NORMATIVOS ...................................................................................94 5.1 Normas Nacionales...........................................................................................95 5.2 Normas, Convenios y tratados Internacionales................................................98 5.3 Reglamentos y Recomendaciones de la Unin Internacional de

    telecomunicaciones UIT..................................................................................101 6 VULNERABILIDAD EN TELECOMUNICACIONES.............................................103

    6.1 Fenmenos Naturales en Colombia................................................................104 6.2 La vulnerabilidad de la Informacin ................................................................113 6.3 La vulnerabilidad de la infraestructura de telecomunicaciones .......................114

    7 GUA GENERAL PARA LA ELABORACIN DE PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA INSTITUCIONALES ........................................................................127

    7.1 Generalidades de la Gua ...............................................................................128 7.2 Gua General para la Elaboracin de Planes Institucionales de Emergencias y

    Contingencias .................................................................................................129 7.3 Anlisis de Vulnerabilidad y Riesgo ................................................................131 7.4 Planes y Acciones Institucionales ...................................................................132 7.5 Fortalecimiento Sectorial e institucional en los Planes Institucionales de

    Emergencias y Contingencias.........................................................................135 8 ANEXOS...............................................................................................................138

    8.1 PROTOCOLO 4. ACTUACION DE LOS MINISTROS DEL DESPACHO EN CASO DE UN DESASTRE SUBITO DE COBERTURA NACIONAL ..............139

    8.2 PROTOCOLO 7. PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIN PARA LOS MEDIOS MASIVOS DE INFORMACIN PBLICA EN SITUACIONES DE DESASTRES ..................................................................................................143

    8.3 DIEZ RECOMENDACIONES PARA PROMOVER EL FORTALECIMIENTO DE LAS REDES EN LA COMUNIDAD EUROPEA...............................................152

    8.4 FORMULARIO PARA EL INVENTARIO DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN MUNICIPIOS Y ZONAS DE RIESGO ............155

    8.5 GLOSARIO .....................................................................................................166 BIBLIOGRAFA ...........................................................................................................172

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    INTRODUCCIN

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    GENERALIDADES

    Desde los primeros das, las telecomunicaciones han desempeado una importante funcin en el socorro aportado en caso de desastre, quizs el ejemplo ms conocido al respecto sea el de los acontecimientos que rodearon el hundimiento del Titanic el 14 de abril de 1912. La tecnologa de la radiocomunicacin sirvi para solicitar ayuda a barcos cercanos que pudieron contribuir al salvamento de ms de 700 personas en altamar. La repercusin del desastre del Titanic en las comunicaciones martimas fue enorme. Aquel mismo ao se adopt el primer Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y, ms adelante, se modific el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT para incluir requisitos operativos obligatorios y disposiciones sobre comunicaciones para socorro martimo. La importancia de las radiocomunicaciones en la seguridad no ha disminuido y en la actualidad desempea una funcin vital en las operaciones de socorro en caso de emergencia en tierra, mar y aire. Las telecomunicaciones son decisivas en todas las etapas de la gestin de una catstrofe. Gracias a los satlites de telecomunicacin, a los radares, a los equipos de telemetra y a los pronsticos meteorolgicos, es posible contar hoy con un sistema de deteccin a distancia que permite dar una alerta inmediata. Antes de que ocurra una catstrofe, las telecomunicaciones pueden transmitir informacin sobre la inminencia de un peligro con objeto de que se tomen todas las precauciones necesarias para aliviar sus consecuencias. Cuando se produce la catstrofe, las telecomunicaciones contribuyen a coordinar las operaciones de socorro efectuadas por las entidades nacionales y la comunidad internacional. Resulta evidente por lo tanto que las comunicaciones son esenciales en la prevencin, y en la gestin de las catstrofes y de sus consecuencias. En la actualidad, gracias al rpido desarrollo de la tecnologa y en especial de la telefona mvil, se dispone tambin de nuevos sistemas de comunicacin con las personas afectadas por una catstrofe o que trabajan en la zona del desastre. Si bien esos nuevos sistemas nunca sustituirn a la radio en determinadas situaciones, los telfonos mviles se han hecho indispensables como medio de hacer llegar informacin a las vctimas. Adems, son unos instrumentos de valor inestimable para las personas que trabajan en tareas de socorro, que pueden as coordinar las actividades de equipo mientras se hallan en el terreno y movilizar rpidamente acciones de emergencia, por ejemplo, evacuaciones. La capacidad de proporcionar comunicaciones sobre la marcha y de facilitar la continuidad de las mismas, han hecho de las telecomunicaciones un gran instrumento de trabajo en materia de ayuda humanitaria.

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    Existen otros sistemas de telecomunicaciones, desde el sistema de deteccin a distancia y el sistema mundial de determinacin de la posicin (GPS) hasta Internet y los sistemas de comunicaciones personales mviles mundiales por satlite (GMPCS), que son decisivos para seguir la evolucin de peligros inminentes, alertar a las autoridades, prevenir a las poblaciones amenazadas y coordinar las operaciones de socorro. Las telecomunicaciones desempean tambin un papel fundamental ya que facilitan los trabajos despus de una catstrofe, debido a que sirven para coordinar el retorno a sus hogares de las personas desplazadas, la evaluacin de los daos y la movilizacin de la ayuda destinada a la reconstruccin. Sin embargo, las redes telefnicas fijas y mviles y dems redes pblicas de telecomunicaciones casi siempre quedan inutilizadas e interrumpidas durante las primeras horas que siguen a las catstrofes naturales. Esta prdida de comunicacin genera de por si otra emergencia adicional a la misma catstrofe natural ya que las zonas afectadas suelen quedar aisladas muy rpidamente del contexto regional, nacional e internacional. Por ello, es fundamental que los operadores establezcan planes de contingencias que contengan: el anlisis de la capacidad de las redes, su vulnerabilidad y su rpido restablecimiento, junto con una revisin peridica de la infraestructura, para prever y afrontar situaciones catastrficas. Para hacer frente a crisis como sas, habr tambin que orientarse muy probablemente en el prximo futuro hacia una nueva generacin de sistemas de telecomunicaciones basados en constelaciones de satlites en rbita baja y media. En ellas se ha depositado la esperanza de una telefona mvil mundial continua, independiente de la ubicacin del usuario y de la existencia o no de una infraestructura de telecomunicaciones terrestre. El papel importante que desempean las telecomunicaciones de emergencia ha sido reconocido en numerosos documentos internacionales. Declaraciones, convenios, resoluciones y tratados, comprometen a los Estados al aporte y desarrollo de las telecomunicaciones en situaciones de socorro, emergencias, catstrofes y desastres; producto de conferencias internacionales y en la labor realizada en reuniones especializadas de la Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT y de la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones CITEL. Entre estos documentos se citan: El Convenio de Tampere (Irlanda 1998), la III Cumbre de Jefes de Estado de las Amricas (Quebec, Canad, 2001); el Plan de Accin de Yokohama (1994): Las Resoluciones 44/236 y 51/194 de la ONU; las Resoluciones 7 y 36 de las Conferencias Mundiales de la UIT, y la Recomendacin: REC. 24/CCP. III/(VI-96) de la CITEL: De manera general, estos documentos recomiendan, entre otros, que cada uno de los pases desarrolle un Plan Nacional para proveer comunicacin de emergencia y que los recursos de los Servicios Mviles Terrestres se refuercen para asistir en comunicaciones de alivio de desastre. Igualmente, que los pases garanticen una aportacin rpida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos

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    de las catstrofes, realizar operaciones de socorro en caso de emergencia y la creacin de un sistema mundial de informacin para la difusin de informacin fiable y oportuna, sobre emergencias y catstrofes naturales. SITUACIN NACIONAL Situacin Geogrfica Nacional La Repblica de Colombia se encuentra localizada en una zona de alta complejidad tectnica, donde las placas Suramericana, de Nazca y del Caribe generan una alta actividad ssmica y volcnica. El territorio colombiano, por su situacin geogrfica, con dos mares, llanuras, selvas tropicales y una importante cadena montaosa, se ve afectado continuamente por fenmenos naturales: hidrometeorolgicos (inundaciones, deslizamientos, avalanchas, vendavales, huracanes, tornados, incendios forestales), geolgicos (fallas, sismos, tsunamis) y volcnicos, e igualmente por fenmenos antrpicos como el derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas, incendios estructurales etc., eventos catastrficos que llegan a afectar las regiones y a la poblacin que habita en zonas vulnerables, causando una alteracin de tipo ambiental, social y econmico. Situacin Administrativa Nacional En el entorno nacional, el Congreso de Colombia expidi en el ao de 1988 la Ley 46 por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres SNPAD, tres aos despus que la avalancha producida por la erupcin del Volcn Nevado del Ruiz sepultara la poblacin de Armero y la mitad de sus 50.000 habitantes. La Ley 46 de 1988 cre el Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CNPAD integrado por el Presidente de la Repblica, los Ministros de Despacho y los Directores de las entidades de socorro; cre los Comits Locales y Regionales para la Prevencin y Atencin de Desastres, CLOPAD y CREPAD en cada uno de los municipios y departamentos del pas, presididos por el alcalde o gobernador, segn el caso, y conformados por el Jefe de Planeacin, los Comandantes de la Polica y de la Unidad Militar, y los Directores del Servicio de Salud, de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Colombiana; cre la Oficina o Direccin Nacional para la Atencin y Prevencin de Desastres DNPAD y ratific la existencia del Fondo Nacional de Calamidades FNC, creado anteriormente por el Decreto 1547 de 1984. Con el fin de reglamentar la Ley 46 el Gobierno Nacional expidi el Decreto Ley 919 de 1989 que organiz y constituy el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres SNPAD, integrado por las siguientes entidades: el CNPAD, los Ministerios y

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    Departamentos Administrativos, los CLOPAD y CREPAD, la DNPAD, el Comit Tcnico Nacional CTNPAD, el Comit Operativo Nacional CONPAD, el Departamento Nacional de Planeacin DNP, Las entidades descentralizadas del orden nacional, la Cruz Roja Colombiana, y las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relacin con las actividades de Prevencin y Atencin de Desastres y Calamidades. El Decreto Ley 919 de 1989 estableci tambin un rgimen para las situaciones de desastre y cre el Comit Tcnico Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres CTNPAD, como organismo de carcter asesor y coordinador, conformado por funcionarios designados de algunos Ministerios y entidades y presidido por el jefe de la Direccin Nacional para la Atencin y Prevencin de Desastres DNPAD. Igualmente el Decreto Ley 919 creo el Comit Operativo Nacional para Atencin de Desastres CONPAD, para operar en todos los casos en que se declare una situacin de desastre, conformado por: el director de la Defensa Civil quien lo preside, el director de la DNPAD y delegados del Ministerio de Salud y la Cruz Roja Colombiana. Finalmente el Decreto Ley 919 de 1989 estipul que la DNPAD elaborar un Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comit Nacional CNPAD, ser adoptado mediante Decreto del Gobierno Nacional. Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres El Decreto 93 de 1998 por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, determina las orientaciones, acciones, programas y proyectos, tanto de carcter sectorial como de orden nacional, regional y local, en las fases de prevencin, atencin inmediata y reconstruccin, y los temas de orden tcnico, cientfico, jurdico, comunitario, econmico, financiero, y de coordinacin interinstitucional e intersectorial; que deben ser tratados en desarrollo del Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres. El Plan Nacional del Decreto 93 de 1998 desarrolla los objetivos trazados tanto en la Ley 46 como en el Decreto Ley 919 de 1989: a) definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades pblicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevencin, manejo, rehabilitacin, reconstruccin y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad; b) integrar los esfuerzos pblicos y privados para la adecuada prevencin y atencin de las situaciones de desastre o de calamidad; c) garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tcnicos, administrativos y econmicos que sean indispensables para la prevencin y atencin de las situaciones de desastre o calamidad.

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    Los Planes Sectoriales Dos aos despus del Terremoto de Armenia, Quindo (25/01/1999), que destruy a la ciudad con gran perdida de vidas humanas (1.230 muertos, 3.900 desaparecidos, 5300 heridos, 50.000 edificaciones averiadas y 200.000 personas afectadas); el Presidente de la Repblica, como mxima autoridad nacional del sistema nacional SNPAD expidi la Directiva Presidencial No. 5 de 2001 Guas o Protocolos de Actuacin del Alto Gobierno para los casos de emergencias y desastres, el documento contiene un conjunto de instrucciones para establecer una adecuada organizacin, responsabilidades, funciones y procedimientos para que, los organismos y entidades del sector pblico, desde el mbito de sus competencias y de manera coordinada asuman un desastre sbito de carcter nacional. las Guas o Protocolos de Actuacin del Alto Gobierno determinan, entre otros:

    Corresponde a los ministros de despacho, a las instituciones nacionales y a los organismos de la fuerza pblica participar oportuna y coordinadamente en la atencin del desastre a travs de la organizacin y los mecanismos de respuesta previstos en los protocolos de actuacin especficos.

    Cada rea de coordinacin requiere de un plan sectorial, segn la agrupacin

    institucional y de funciones y responsabilidades, consignadas en los protocolos de actuacin.

    Para la elaboracin de los planes sectoriales y la implantacin de los protocolos

    de actuacin se requiere que cada entidad designe formalmente la dependencia y/o persona a quien se le confiere especficamente esta responsabilidad. As mismo, se deben disponer todos los recursos fsicos, tcnicos y financieros que permitan el logro de este propsito.

    Bajo las instrucciones de las Guas o Protocolos de Actuacin del Alto Gobierno para los casos de emergencias y desastres, y las directrices del Decreto 93 de 1998 que adopt el Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, la Direccin Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres DNPAD del Ministerio del Interior y el Comit Tcnico Nacional CTNPAD, crearon 10 reas o Grupos Sectoriales, entre estas, el Grupo Sectorial # 2 para la Coordinacin de Telecomunicaciones siendo la entidad responsable de la coordinacin el Ministerio de Comunicaciones. Igualmente, se estructur una Gua General para la Elaboracin de Planes Sectoriales de Emergencia, como un instrumento orientador para las entidades nacionales con una metodologa que busca que se realicen los planes sectoriales segn la agrupacin previamente establecida. La gua expresa que la metodologa propuesta no busca abarcar con detalle el sinnmero de aspectos que los planificadores sectoriales de la emergencia deben saber y prever; y que esta ser una responsabilidad que se

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    dilucidar en la medida que los grupos de trabajo sectoriales aclaren sus funciones y responsabilidades institucionales y el mejor camino para el logro de los objetivos. Segn la Gua general, el Plan Sectorial debe contener las siguientes unidades temticas: 1. Objetivos, 2. Responsabilidades y Funciones Sectoriales, 3. Organizacin Sectorial, 4. Planes y Acciones, 5. Aspectos Normativos, 6. Anlisis de Riesgos y, 7. Educacin, Capacitacin e Informacin Pblica Es indiscutible que las telecomunicaciones son parte fundamental de la eficiencia en la respuesta y la atencin que se pueda dar ante una emergencia o un desastre. Con base en el rol de las telecomunicaciones como infraestructura soporte para las actividades de comunicacin en la prevencin y atencin de emergencias y las normas nacionales, el Ministerio de Comunicaciones, como entidad coordinadora del Grupo Sectorial # 2 Telecomunicaciones, a travs de la Direccin de Desarrollo del Sector, presenta el Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones, de forma que el pas pueda contar con los mecanismos adecuados en materia de comunicaciones para los eventos de crisis.

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    1 EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES SNPAD -

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    1.1 Principios Generales de la Planificacin frente a un Evento Desastroso Para mejorar la respuesta frente a las emergencias y desastres, un programa institucional debe considerar la necesidad de involucrar desde los altos niveles del Estado hasta las comunidades; en este proceso, numerosos actores desde el nivel nacional, pasando por lo regional y lo local deben definir cules son sus responsabilidades y cules los procedimientos para la actuacin frente a una catstrofe. La mayor eficiencia en el manejo de una emergencia ciertamente se lograr con niveles de funcionalidad y coordinacin de todos los actores que intervienen. El ncleo del proceso de coordinacin y planificacin para las catstrofes de carcter nacional est en la cabeza del Estado, particularmente en el Gobierno Nacional, del cual se desprendern definiciones de responsabilidades sectoriales, departamentales y locales.

    Grfica. Principales Actores Institucionales que participan efectivamente y Funcionalmente en la Atencin de una Emergencia

    Definicin Actuacin Presidente de la Repblica

    D.A. Ministerio delInterior

    Cabeza del SNPAD

    Organismos De Control a

    la Gestin

    Procuradura Fiscala

    DirectorNacional

    Prevencin y Atencin Desastres

    Coordinador SNPAD Medios

    Masivos de Informacin Movilizacin y

    Orientacin Ciudadana

    Definicin Actuacin Ministros

    Gobernadores yAlcaldes.

    Responsables Departamentales y

    Municipales Atencin

    Organismos Operativos y Atencin

    Social

    Comandante F.F.A.A. Ejrcito Polica

    Nacional

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    A partir de las guas o protocolos de actuacin del alto nivel de Gobierno Nacional se deben desprender esfuerzos de concertacin y definicin de responsabilidades de instituciones sectoriales y sus representaciones en el nivel de lo departamental y municipal, acordes con el proceso de elaboracin de los planes locales de emergencia y contingencias.1 1.2 Conformacin Nacional del SNPAD

    El Sistema Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres (SNPAD) fue creado en 1988 por la Ley 46, a raz del desastre ocasionado por la erupcin del Volcn Nevado del Ruiz, en noviembre de 1985, considerado el mayor desastre de origen natural del pas en toda su historia. Con el fin de reglamentar la Ley 46 el Gobierno Nacional expidi el Decreto Ley 919 de 1989 que organiz y constituy el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres. El SNPAD es coordinado por la Direccin Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres DNPAD del Ministerio del Interior y de Justicia y se encuentra conformado por las siguientes entidades2:

    1. El Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CNPAD 2. Los Comits Regionales y Locales para la Prevencin y Atencin de Desastres,

    CREPAD y CLOPAD. 3. La Direccin Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres DNPAD 4. El Comit Tcnico Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres

    CTNPAD 5. El Comit Operativo Nacional para la Atencin de Desastres CONPAD

    1 Generalidades sobre la Gua de Actuacin en caso de un Desastre Sbito de Cobertura Nacional. Direccin Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres DNPAD. 2 Decreto Ley 919 de 1989

    Plan Nacional

    Mximo Nivel de Gobierno.

    Planes

    Sectoriales de Emergencia

    Planes Institucionales

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    6. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, en cuanto a sus competencias y funciones tengan relacin con las actividades de prevencin y atencin de desastres y, en particular, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Proteccin Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educacin, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y el departamento de Planeacin Nacional.

    7. Las entidades descentralizadas del orden nacional, en cuanto sus competencias y funciones tengan relaciona con las actividades de Prevencin y Atencin de Desastres, entre ellas, INGEOMINAS, IDEAM, IGAC, SENA, TELECOM, la Defensa Civil Colombiana DCC; HIMAT; IDEMA; ICT; INDERENA; las Corporaciones Autnomas; y la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., en cuanto administradora del Fondo Nacional de Calamidades.

    8. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas en cuanto sus competencias y funciones tengan relacin con las actividades de Prevencin y Atencin de Desastres y Calamidades.

    9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana 10. Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relacin

    con las actividades de Prevencin y Atencin de Desastres y Calamidades. 1.3 Principios Generales de la Actuacin Nacional frente a una Emergencia

    Nacional. Principio General: Garantizar la Gobernabilidad y la Institucionalidad. Para lograr la adecuada atencin de un desastre severo nacional es condicin fundamental garantizar la gobernabilidad, el buen funcionamiento institucional, la coordinacin y la armona de las instituciones pblicas y privadas. Principios Institucionales Bsicos:

    El Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres es la institucionalidad coordinadora de la respuesta del Estado ante las calamidades.

    La Ley 46 de 1988 y el Decreto 919 de 1989 son el marco jurdico regulador de

    la institucionalidad.

    El Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres es presidido por el Presidente de la Repblica y es el escenario para la toma de decisiones polticas y de direccionamiento de las acciones del Gobierno Nacional.

    El Comit Operativo Nacional para la Atencin de Desastres es la instancia

    interinstitucional de coordinacin general de las acciones para enfrentar el

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    desastre con sujecin a las decisiones polticas adoptadas por el Comit Nacional de Prevencin y Atencin.

    El Comit Tcnico Nacional es el organismo asesor tcnico cientfico del Sistema

    con responsabilidades en cada una de las fases de los desastres: prevencin, atencin y rehabilitacin.

    El Ministro del Interior, a travs de la Direccin General para la Prevencin y

    Atencin de Desastres, coordina el Sistema Nacional y le corresponde garantizar el cumplimiento a las decisiones del Presidente de la Repblica.

    La Direccin General es la instancia nacional de direccin, coordinacin y control

    de todas las actividades administrativas y operativas para atender las situaciones de desastre.

    El Alcalde, en coordinacin con el Comit Local para la Prevencin y Atencin de

    Desastres, es responsable de planificar, organizar y dirigir la atencin de la emergencia.

    Corresponde a los organismos de control de la gestin pblica velar por el

    cumplimiento del marco normativo e institucional previsto y la oportuna respuesta de las instituciones nacionales, departamentales y municipales.

    Corresponde a los Ministerios de Despacho, a las instituciones nacionales y a los

    organismos de la Fuerza Pblica participar oportuna y coordinadamente en la atencin de la emergencia, en el marco institucional del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, a travs de la organizacin y los mecanismos de respuesta previstos.

    Corresponde a los ciudadanos y a la poblacin en general ser parte activa del

    proceso de atencin, rehabilitacin y reconstruccin, colaborar con las autoridades en la preservacin del orden y el manejo de la crisis y apoyar solidariamente a las vctimas y sus familias. Las organizaciones comunitarias y los medios de informacin pblica tienen una responsabilidad social fundamental para promover la cohesin social, la proteccin de la vida, la seguridad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin afectada.

    1.4 Conformacin Regional y Local Para la Prevencin y Atencin de Desastres en las entidades territoriales, la Ley 46 de 1988 cre los Comits Regionales y Locales, los cuales estarn integrados de la siguiente manera:

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    Comit Regional para la Prevencin y Atencin de Desastres - CREPAD: Conformado por: a). El Gobernador del Departamento, quien lo presidir b). El Comandante de Brigada o Unidad Militar c). El Comandante de la Polica Nacional de la respectiva jurisdiccin; d). El Director del Servicio Seccional de Salud e). El Director Regional de la Defensa Civil Colombiana f). El Director Regional de la Cruz Roja Colombiana g). Dos representantes del Gobernador, escogidos de las Corporaciones Autnomas Regionales, o de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias h). El Direccin de Planeacin Regional, quien actuar como Secretario Comit Local para la Prevencin y Atencin de Desastres CLOPAD: Conformado: a). El Alcalde Municipal, quien lo presidir b). El Comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el rea correspondiente c). El Comandante de la Polica Nacional de la respectiva jurisdiccin; d). El Jefe de la Unidad de Salud e). El Representante de la Defensa Civil Colombiana f). El Representante de la Cruz Roja Colombiana g). Dos representantes del Alcalde Municipal, escogidos de las Corporaciones Autnomas Regionales, o de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias h). El Director o Jefe de Planeacin, quien actuar como Secretario Cada CREPAD y CLOPAD, se encarga de realizar los Planes de Emergencia y Contingencia, los cuales deben ser socializados con la poblacin para realizar los procesos de capacitacin, educacin y sensibilizacin de la comunidad ante los distintos y principales fenmenos naturales que afectan una determinada regin o localidad. Las principales funciones de los CREPAD y CLOPAD son: Prestar apoyo y colaboracin al Comit Nacional para la Prevencin y Atencin

    de Desastres y a la Direccin Nacional, en ejercicio de sus funciones relativas a la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres.

    Efectuar estudios e investigaciones histricos sobre la ocurrencia de desastres, de acuerdo con las pautas trazadas por la Direccin Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    Adelantar estudios sobre amenazas, anlisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluacin de riesgos, con el apoyo de otras entidades pblicas y bajo la orientacin y coordinacin de la DNPAD.

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    Suministrar informacin a la opinin y a las comunidades y personas interesadas y coordinar y manejar los sistemas de alarma y alerta, de acuerdo con las reglas fijadas por la Direccin Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres.

    Velar en el orden regional o local por el cumplimiento de las normas sobre sistemas y equipos que deben establecer las entidades pblicas para los efectos del Sistema Integrado de Informacin.

    Realizar, promover y coordinar programas de capacitacin, adecuacin e informacin pblica, con la participacin de la comunidad, bajo la orientacin y coordinacin de la Direccin Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    Organizar centros de informacin y documentacin, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Direccin Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    Organizar Comits o grupos operativos regionales o locales. Funciones de las Entidades Territoriales Son entidades territoriales de la Repblica los Departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indgenas, segn el artculo 286 de la Constitucin Poltica de 1991. Son funciones de las entidades territoriales, entre otras: a. Exigir a las entidades pblicas o privadas que realicen obras de gran magnitud en

    el territorio de su jurisdiccin, estudios previos sobre los posibles efectos de desastres que pueden provocar u ocasionar y la manera de prevenirlos.

    b. Prestar apoyo al Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres, a la DNPAD, en las labores necesarias para la preparacin, elaboracin, ejecucin y seguimiento de los Planes Regionales y Nacionales de Prevencin y Atencin de Desastres.

    c. Designar funcionarios que se hagan responsables de coordinar las acciones de prevencin y atencin de desastres con la Direccin Nacional.

    d. Dictar normas especiales para facilitar las actividades de reparacin y reconstruccin.

    e. Preparar y elaborar, por medio de las oficinas de planeacin, los planes de contingencia y coordinar a las instituciones en materias programticas y presupuestales en lo relativo a la prevencin y atencin de los desastres.

    1.5 Conformacin Institucional Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CNPAD La Ley 46 de 1988 cre el Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CNPAD, integrado por: a). El Presidente de la Repblica, o su delegado, quien lo presidir;

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    b). Los Ministros del Interior y de Justicia, Hacienda, Defensa, Salud, Comunicaciones, Transporte, Medio Ambiente.

    c). El Jefe del Departamento nacional de Planeacin DNP; d). Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Nacional; e). El Jefe de la Oficina Nacional para la Atencin de Desastres DNPAD; y f). Dos representantes del Presidente de la Repblica, escogidos de las Asociaciones

    Gremiales Profesionales o Comunitarias. Entre las funciones del Comit Nacional para la Atencin y Prevencin de Desastres CNPAD se encuentran:

    Aprobar el Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres Aprobar los planes nacionales de contingencia para la atencin inmediata de

    desastres Sealar pautas para la organizacin del Sistema Integrado de Informacin, Determinar los principales sistemas y procedimientos para el suministro de

    informacin y para la operacin de los estados de alarma y alerta por parte de la DPAD y los Comits Regionales y Locales.

    Brindar al gobierno Nacional toda la informacin y apoyo indispensables para los fines de la declaratoria de situaciones de desastre3, y la determinacin de su calificacin y carcter.

    Determinar las orientaciones bsicas para la atencin de desastres nacionales, incluidas las fases de rehabilitacin, reconstruccin y desarrollo.

    Apoyar a los Comits Regionales y Locales y a las autoridades pblicas correspondientes en la atencin de situaciones de desastre regional o local.

    Direccin General para la Prevencin y Atencin de Desastres DPAD La Ley 46 de 1988 cre la Oficina Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres ONPAD. En 1991, por medio del Decreto 2035, se reestructur el Ministerio de Gobierno y se cambi el nombre de Oficina Nacional por el de Direccin Nacional, quedando establecidas las funciones de la Direccin dentro del Ministerio Gobierno, Con el Decreto 0372 de l996, se reform el Ministerio de Gobierno pasando a ser Ministerio del Interior, se estableci su estructura interna, y se organiz la Direccin General Unidad Administrativa Especial para la Prevencin y Atencin de Desastres y posteriormente, mediante el Decreto 2546 de 1999, se modific el nombre a Direccin General para la Prevencin y Atencin de Desastres Direccin de Prevencin y Atencin de Desastres DPAD, nombre que actualmente se mantiene.

    3 Se entiende por desastre el dao grave o la alteracin grave de las condiciones normales de vida en un rea geogrfica determinada, causada por fenmenos naturales y por efectos catastrficos de la accin del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atencin de los organismos del Estado y de otras entidades de carcter humanitario o de servicio social. (Art. 18 Decreto 919 de 1989)

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    La DPAD, es la principal herramienta Estatal de gestin y coordinacin dentro del SNPAD, para lograr que la sociedad colombiana goce de una mayor seguridad y de bienestar mediante la reduccin de los desastres generados por la ocurrencia de eventos naturales y acciones antrpicas, incorporando el concepto de prevencin y mitigacin de riesgos en los planes de desarrollo. Entre las funciones de la Direccin de Prevencin y Atencin de Desastres DPAD se encuentran:

    Elaborar, impulsar y coordinar la ejecucin el Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres

    Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos pblicos para la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional para la prevencin y Atencin de Desastres.

    Impulsar y promover el sistema Integrado de Informacin con la colaboracin de los Comits Regionales y Locales y de las entidades pblicas y Privadas

    Promover estudios e investigaciones histricos sobre la ocurrencia de desastres y Adelantar estudios sobre amenazas, anlisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluacin de riesgos

    Suministrar informacin a la opinin y a las comunidades y personas interesadas y coordinar los sistemas de alarma y alerta

    Promover y coordinar programas de capacitacin, educacin e informacin pblica

    Preparar la documentacin indispensable para que el Comit Nacional para la Atencin y Prevencin de Desastres pueda rendir el concepto previo a la declaratoria de luna situacin de desastre y de la declaratoria de retorno a la normalidad

    Asumir la coordinacin de todas las actividades necesarias para atender una situacin de desastre nacional declarada y apoyar a los Comits Regionales y Locales en las labores de direccin y coordinacin de las actividades necesarias para atender situaciones de desastre

    Realizar todas las acciones indispensables para obtener la cooperacin de organismos internacionales y pases extranjeros en caso de situaciones de desastre.

    Apoyar a los Comits Regionales y Locales y a las entidades pblicas y privadas correspondientes en la atencin de situaciones de desastre, incluidas las fases de rehabilitacin, recuperacin y los componentes de prevencin

    Dirigir y orientar las actividades del Comit Tcnico Nacional. Llevar a la consideracin del Comit Nacional para la Atencin y Prevencin de

    Desastres, del comit Operativo Nacional para Atencin y Desastres y de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, estudios y propuestas relacionadas con el ejercicio de sus respectivas funciones.

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    Comit Tcnico Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CTNPAD El Decreto 919 de 1989 cre el Comit Tcnico Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CNPAD, como organismo de carcter asesor y coordinador, integrado por: a). El Director de Prevencin y Atencin de Desastres DPAD, quien lo presidir

    Funcionarios designados como responsables de la coordinacin de emergencias y desastres de las siguientes entidades:

    b). Ministerio de Defensa Nacional, c). Ministerio de Salud, d). Ministerio de Obras Pblicas y Transporte, e). Ministerio de Agricultura, f). Ministerio de Comunicaciones4 g). Departamento Nacional de Planeacin DNP, h). Polica Nacional, i). Defensa Civil Colombiana DCC, j). Cruz Roja Colombiana CRC, k). Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Adecuacin de Tierras HIMAT: l). Instituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC; m). Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA; n). Instituto de Crdito Territorial ICT: o). Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables INDERENA; p). Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: q). Instituto Nacional Geolgico y Minero INGEOMNAS; r). Junta Nacional de Bomberos Normalmente se convoca al Comit Tcnico Nacional, cuando se hace necesario tomar decisiones tcnicas para la implementacin de acciones de prevencin o mitigacin de desastres, o para evaluar situaciones donde una determinada poblacin o regin ha sido afectada y/o verificar la actuacin y coordinacin de todas las entidades nacionales e internacionales que estn haciendo parte de la fase de atencin y recuperacin del desastres. Comit Operativo Nacional para la Atencin de Desastres CONPAD El Decreto 919 de 1989 cre el Comit Operativo Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CONPAD, para ejercer la coordinacin general de las acciones para enfrentar situaciones de desastre. Este Comit esta conformado por: 4 En el artculo 55 del Decreto 919 de 1989 figura en el CTNPAD la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, antigua empresa del Estado, hoy privatizada. En su defecto se incluye al Ministerio de Comunicaciones.

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    a). El Director de la Defensa Civil Colombiana o su delegado, quien lo presidir b). El Director de Prevencin y Atencin de Desastres DPAD o su delegado. c). Delegado del Ministerio de Salud. d). Delegado de la Cruz Roja Colombiana e). Delegados de otras entidades pblicas del ordena nacional, con voz pero sin voto,

    que sean invitadas por la Direccin de Prevencin y Atencin de Desastres DPAD, en razn de la naturaleza y caractersticas del desastre.

    En la coordinacin general de las acciones para enfrentar situaciones de desastre, el Comit Operativo Nacional para la Atencin y Prevencin de Desastres CONPAD adelantar las siguientes actividades: a). Definir soluciones sobre alojamiento temporal. b). Realizacin de censos. c). Diagnstico inicial de los daos d). Atencin primaria o bsica a las personas afectadas e). Provisin de suministros bsicos de emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares. f). Restablecimiento de las condiciones mnimas o bsicas de saneamiento ambiental. g). Transporte y comunicaciones de emergencias y solucin de los puntos de interrupcin vial. h). Definicin, establecimiento y operacin de alertas y alarmas. Fondo Nacional de Calamidades El fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1984, es una cuenta especial de la Nacin, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadstica, con fines de inters pblico y asistencia social, y dedicado a la atencin de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad o de naturaleza similar. En sus funciones el Fondo Nacional de Calamidades prestar el apoyo econmico indispensable para las labores de prevencin, atencin y recuperacin en caso de situaciones de desastre y calamidad, administrar los aportes en dinero, y supervisar el manejo y control del inventario de los centros de reserva para emergencias.

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    1.6 Clasificacin de Desastres y los Correspondientes Niveles de Atencin.5 Criterios para la Definicin de

    Niveles de Responsabilidad Desastre Criterios Desastre Municipal Nivel 1.

    Un desastre es municipal cuando el rea geogrfica de influencia del evento desastroso se circunscribe al territorio o jurisdiccin de un municipio y/o la duracin esperada o real de la fase de atencin y/o la proporcin de la poblacin afectada (con relacin al total municipal y los recursos de la administracin locales) lleva a pensar que puede ser atendida con recursos principalmente de las instituciones locales.

    Desastre Departamental

    Nivel 2

    Un desastre es departamental cuando el evento desastroso compromete dos o ms municipios y/o la duracin esperada o real de la fase de atencin y/o la proporcin de la poblacin afectada (con relacin al total y las posibilidades de atencin municipales) lleva a pensar que debe ser atendida con recursos institucionales de las administraciones departamentales.

    Desastre Nacional. Nivel 3.

    Un desastre es nacional cuando su magnitud e impacto comprometen ms de un departamento y/o la duracin esperada o real de la fase de atencin y/o la proporcin de la poblacin afectada (con relacin al total de los departamentos afectados y/o las posibilidades de atencin) indica que debe ser atendido con recursos complementarios de la nacin.

    Evento Crtico Nacional. Nivel 4.

    Un desastre nacional es catalogado como Evento Crtico Nacional cuando la cantidad de vctimas, las prdidas materiales y los problemas de orden pblico son, o pueden llegar a ser, de enorme magnitud en un perodo de ocurrencia relativamente corto y hace necesario la organizacin, coordinacin y asignacin de recursos a gran escala y en forma inmediata de las instituciones y la comunidad nacional y muy posiblemente de organismos y agentes internacionales.

    La Definicin del Procedimiento: Evento Crtico Nacional Evento Crtico Nacional es una definicin poltica autorizada por el Presidente de la Repblica que activa en forma inmediata una forma especfica de organizacin, de procedimientos y actuaciones segn unos protocolos previamente definidos. Al definir un desastre nacional como un Evento Crtico Nacional se estn adoptando procedimientos institucionales para la atencin de la crisis, los cuales estn sealados en los Protocolos de Actuacin establecidos y que confieren una alta capacidad de convocatoria de voluntades y recursos institucionales en forma inmediata.

    5 Generalidades sobre la Gua de Actuacin en caso de un Desastre Sbito de Cobertura Nacional. Direccin Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres DNPAD.

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    Una vez ocurrida la emergencia y en el contexto del Comit Nacional de Emergencia se acordar la conveniencia y el uso de las Declaratoria de Desastres y la Declaratoria de Calamidad como definiciones legales consagradas en el Decreto 919 de 1989. Cmo se Organiza el Gobierno Nacional Cuando se Asume el Procedimiento de Evento Crtico Nacional.

    Comit Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres

    Presidido por el Presidente de la Repblica

    Comit Operativo Nacional Sala de Crisis

    Sesin Permanente

    Comit Tcnico Nacional rgano Asesor

    Unidad Coordinadora de Ayudas

    Unidad Operativa de Ayudas

    Unidad Operativa AeroportuariaTerminales transporte

    Comit Operativo Regional Sesin Permanente

    Comit Operativo Local Sesin Permanente

    Unidades Tcnicas de Apoyo Directo a Comits Regionales

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    Objetivos de las Autoridades Nacionales en el Manejo de la Emergencia

    1. Fortalecer la organizacin institucional, la coordinacin y las comunicaciones para la emergencia

    2. Garantizar el orden pblico, la seguridad y la accesibilidad 3. Garantizar la atencin hospitalaria de urgencias 4. Proporcionar una oportuna atencin de bsqueda y rescate de vctimas. 5. Ofrecer temporalmente alojamiento, alimentacin y vestuario a la poblacin

    afectada 6. Apoyar en la rehabilitacin de servicios pblicos esenciales 7. Evitar ms vctimas y prdidas por peligros asociados 8. Apoyar el traslado, identificacin y sepultura de cadveres. 9. Orientar y apoyar el reencuentro de familias y la reorganizacin social 10. Procurar condiciones de salubridad pblica

    1.7 Secuencia Simplificada del Plan General de Actuacin del Alto Nivel de

    Gobierno 1. Alerta Inicial del Evento. Una vez ha sido del conocimiento de cualquier autoridad municipal, departamental o nacional la ocurrencia de un evento desastroso este deber ser dado a conocer a las autoridades de Prevencin y Atencin de Desastres de jurisdicciones local y departamental, especialmente a los funcionarios que se desempean como coordinadores de los CLOPAD o CREPAD y a la Defensa Civil. Cuando la severidad del evento sea alta, esta informacin deber ser dada a conocer inmediatamente al Director General para la Prevencin y Atencin de Desastres del Ministerio del Interior. 2. Activacin del Procedimiento de Verificacin. El Director General para la Prevencin y Atencin de Desastres solicitar al Jefe de Atencin de Emergencias de la DGPAD que se active el procedimiento de verificacin del evento, el cual tiene los siguientes componentes.

    La activacin interna en la DGPAD, que se realiza mediante una cadena de llamadas y un procedimiento previamente establecido de funciones y responsabilidades asignadas.

    La Consulta a las instituciones tcnicas que administran redes de monitoreo de amenazas y riesgos.

    La activacin y reporte de Redes de Comunicacin de Defensa Civil, Ministerio de Salud, Cruz Roja, Polica, entre otras.

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    3. Reporte al Nivel Superior de Gobierno: Presidente y Ministerio del Interior Una vez el Director General para la Prevencin y Atencin de Desastres ha tenido conocimiento de la severidad del desastre har saber esa informacin al Presidente de la Repblica y al Ministro del Interior. Esta comunicacin le permitir al alto nivel de gobierno conocer la disponibilidad y el aprestamiento de la Direccin y evitar que se generen cadenas de comunicacin que causen confusin y afecten el control o mando de la emergencia.

  • 4. Definicin del Manejo de la Emergencia La Direccin General para la Prevencin y Atencin de la Emergencia durante los primero a minutos transcurrido el desastre realizar un acopio de informacin institucional para conocer las caractersticas bsicas sobre el fenmeno, su cobertura geogrfica, severidad e impacto. Si el desastre es muy severo, el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres deber actuar con un respaldo institucional y poltico del alto gobierno, motivo por el cual el Director General para la Prevencin y Atencin de Desastres, con base en la evaluacin de la informacin institucional y de las autoridades regionales y locales, proceder a informar y solicitar al Ministro del Interior y al presidente amplias facultades de convocatoria institucional nacional. Comunicacin con el Presidente de la Repblica y el Ministro del Interior. El Director General informar al Ministro del Interior lo ocurrido e ilustrar los problemas que puede plantear el desastre en las prximas horas y das y recomendar el procedimiento de manejo de la emergencia que ms convenga. De tratarse de un evento severo el Director solicitar al Ministro, y por su intermedio al Presidente, que autorice adoptar procedimientos de Evento Crtico Nacional. En la comunicacin entre el Ministro del Interior y el Presidente de la Repblica, segn las evaluaciones, se acoger o no el procedimiento de Evento Crtico Nacional o emergencia nacional, definicin que ser dada a conocer al Director General. La definicin de procedimiento Evento Crtico Nacional no es una Declaratoria de Desastre o Calamidad, las cuales pueden adaptarse posteriormente. La definicin de este procedimiento especfico debe entenderse como una autorizacin o instruccin de gobierno con el mximo respaldo presidencial y con el objetivo de organizar unos esquemas de respuesta convenidos en los protocolos de actuacin. 5. Activacin del Comit Operativo Nacional y su Organizacin. A partir de la adopcin del procedimiento sealado, entrar en funcionamiento permanente el Comit Operativo Nacional, el cul deber reunirse de inmediato en la sede definida como la Sala Manejo de Crisis del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastre. El Comit Operativo Nacional evaluar y activar de inmediato la organizacin para la fase crtica, en cada uno de los sectores y unidades:

    Sala de Crisis reas de Coordinacin por Sectores. Unidad Coordinadora de Ayudas Unidad Operativa de almacenamiento de ayudas. Unidad Operativa Aeroportuaria Unidad Tcnica de Apoyo a Comit Regionales afectados.

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    6. Elaboracin del Plan de Contingencia o Respuesta La Direccin General para la Prevencin y Atencin de Desastres con el respaldo del Comit Operativo Nacional tienen la responsabilidad de elaborar un Plan Nacional de Contingencia para el Evento Crtico ocurrido. El Plan Nacional de Contingencia Nacional se realizar con base en: a) Los Planes locales y departamentales disponibles. b) Los planes sectoriales de emergencias y contingencias disponibles. c) La informacin actual reportada por va institucional. Una versin preliminar del Plan de Contingencia deber tenerse dispuesta en el trmino de las primeras dos horas luego de ocurrido el desastre y deber ser dada a conocer en sus aspectos centrales al Director General para la Prevencin y Atencin de Desastres quin, a su vez, la dar a conocer al Presidente de la Repblica. 7. Reunin Presidente de la Repblica Ministro del Interior Director General para la Prevencin y Atencin de Desastres. La reunin del Presidente, el Ministro y el Director General tiene por objetivo informar la situacin ocurrida presentar el Plan Preliminar de Contingencia y consultar decisiones, especialmente abordando aspectos como:

    Organizacin institucional bsica para la contingencia especfica. Identificar los problemas y soluciones. Preparar el Comit nacional de Emergencias. Responsabilidades y funciones no

    definidas. Preparar la conferencia de prensa del Presidente.

    Esta reunin resultar importante en la medida en que el Director General disponga de informacin y una adecuada formulacin del Plan de Contingencia. 8. Conferencia de Prensa Presidencial. Los objetivos de la conferencia de prensa presidencial son:

    Fortalecer el manejo y esquema institucional, la autoridad y el gobierno. Dar instrucciones generales a las autoridades territoriales, nacionales y

    sectoriales. Generar confianza y cooperacin en la poblacin.

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    9. Ajustes al Plan de Contingencia Con base en la reunin anterior el Director General para la Prevencin informar las definiciones y requerimientos presidenciales a los ministros de Despacho relacionados con la atencin de la emergencia, as como a los gobernadores, Director de la Defensa Civil, Alcaldes, al Jefe de Atencin de Emergencias y al Comit Operativo Nacional y solicitar definicin del planes o acciones especficas que debern ser presentadas en la reunin del Comit nacional de Prevencin y Atencin de Desastres. 10. Reunin del Comit Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres La reunin del Comit Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres deber realizarse con prontitud una vez se disponga un conocimiento detallado de lo ocurrido y una propuesta de organizacin o Plan de Contingencia. El Director General deber programar un Orden del Da que comprenda: a). presentacin de lo ocurrido y descripcin de los problemas, b) organizacin articulada entre nacin sectores institucionales departamento municipios relacionados, c) definicin de polticas, d) estudio de problemas, e) estudio de medidas legales o de excepcin, f) compromisos institucionales. 11. Segunda Reunin Comit Nacional de Emergencias. Una vez garantizada una estructura institucional operante para la atencin de la emergencia y pasadas una horas despus de la primera sesin del Comit Nacional, momento en el cual se hace necesario evaluar el desarrollo de la atencin de Emergencias, en un lugar relativamente cercano al rea de ocurrencia del desastre con el fin de poder contar con la participacin o versin de las autoridades polticas y tcnicas de los niveles departamentales que puedan disponer de informacin y criterios para mejorar la gestin de la emergencia. 1.8 La Sala de Crisis del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de

    Desastre El esquema nacional en situaciones de emergencia se centra en el funcionamiento permanente del Comit Operativo Nacional y de la Sala de Crisis del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastre como eje del manejo eficiente de la informacin y de la toma coordinada e interinstitucional de decisiones.

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    Organizacin en la Sala de Crisis El trabajo de la Sala de Crisis se estructura a partir de intereses y competencias sectoriales previamente establecidas mediante la conformacin de equipos de trabajo. Cada sector tiene un rea definida, una institucin responsable, unas instituciones de apoyo y un interlocutor permanente de la Direccin General para la Prevencin y Atencin de Desastres. Los delegados institucionales presentes en la Sala de Crisis representan cada uno de los sectores segn la clasificacin de funciones y responsabilidades. La Sesin Permanente es el esquema recomendado para la atencin de la crisis, en donde estarn reunidos en forma permanente los delegados autorizados del Comit Operativo Nacional y del conjunto de instituciones tcnicas especializadas y responsables de la respuesta nacional, con el fin de centralizar la informacin de la emergencia, la oferta y la demanda de recursos, planificar y ajustar la respuesta y

    1. Sector Manejo de

    Ayudas

    ComitOperativo Nacional Comit Tcnico Nacional

    DPAD

    Unidad Coordinadora de Ayudas

    2. Sector Tele

    Comunicaciones

    4. SectorAccesibilidad y

    Trasporte 5. SectorSalud y

    Saneamiento Bsico

    6. SectorBsqueda y

    Rescate

    7. SectorAlojamiento y Alimentacin

    3. Sector Orden

    Pblico 8. Sector Servicios Pblicos

    9. Sector Hbitat y Vivienda

    10. Sector Productivo

    Unidad Operativa de Ayudas

    Unidad Aeroportuaria y de Terminales

    Grupo de Evaluacin de Daos y Necesidades

    Coordinacin Logstica yAdministrativa Interna

    Grupo Tcnico de Riesgos Asociados y Apoyo a Comits

    Regionales

    Grupo Asesor Jurdico y Econmico

    Grupo de Informacin Pblica y Comunicacin de la

    Organizacin

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    generar las decisiones que permiten el mejor desempeo de las instituciones nacionales. En el nivel operativo nacional se resalta el funcionamiento de unidades de apoyo que debern funcionar para la coordinacin telefnica y administrativa de donaciones, para el almacenamiento y distribucin de ayudas, para la coordinacin aeroportuaria y de terminales de transporte. As como estas unidades operativas debern funcionar en forma permanente durante los das posteriores al desastre, de igual manera el Comit Tcnico Nacional tendr una actividad permanente en la Sala de Crisis asesorando la planificacin y gestin nacional y regional para el manejo de la emergencia. El Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres constituye el escenario institucional de mximo nivel poltico para la toma decisiones generales, teniendo como soporte fundamental la informacin y orientaciones de los comits operativos y tcnico nacional. De otra parte, la coordinacin operativa nacional se estructura en grupos sectoriales de trabajo relacionados con los principales aspectos de ocupacin en las situaciones de emergencia, tienen, en todos los casos, una entidad principal responsable y un conjunto de entidades de apoyo, los sectores o grupos de trabajo son: informacin pblica, evaluacin de daos, manejo de ayudas, telecomunicaciones, orden pblico, accesibilidad y transporte, salud, bsqueda y rescate, alojamiento y alimentacin y servicios pblicos. En todos los casos la planificacin de las acciones nacionales durante la emergencia deber consultar y complementar la organizacin para la atencin del desastre que realizan las autoridades municipales y departamentales Responsabilidades de la Sala de Crisis del SNAPD. Las siguientes son las Responsabilidades de la Sala de Crisis del SNAPD. En cuanto al manejo de informacin:

    Recibir, cotejar, consolidar, organizar y verificar la informacin sobre afectacin y daos ocasionados por el desastre enviada por: a) Comits de Atencin de Desastres, b) Organismos Nacionales c) Redes de Banda Ciudadana y Radioaficionados y d) Medios Masivos de Informacin Pblica.

    Recibir, cotejar, consolidar, organizar y verificar las solicitudes de ayudas y la demanda de recursos fsicos, humanos y logsticos para la atencin de la emergencia, solicitados por los Comits de Atencin de Desastres y los Organismos Nacionales encargados de la Atencin de la Emergencia.

    Organizar la informacin sobre recursos institucionales disponibles que pueden ser tiles y requeridos para la adecuada atencin de la emergencia.

    Intercambiar informacin entre las instituciones nacionales a travs de los delegados de enlace en la Sala de Crisis.

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    Ofrecer informacin que oriente la toma de decisiones del Comit Nacional de Emergencias.

    Ofrecer informacin a los medios masivos de informacin pblica sobre la afectacin, la organizacin de la respuesta y las recomendaciones a la poblacin sobre los comportamientos adecuados.

    En cuanto a la planificacin, organizacin y coordinacin:

    Coordinar las respuestas institucionales y sectoriales basados en la informacin generada y consolidada en la Sala de Crisis.

    Organizar los esquemas de atencin nacionales y de apoyo directo a la regin afectada.

    Apoyar en la organizacin de los mecanismos de respuesta, regionales y locales para la atencin de la emergencia.

    Elaborar y/o ajustar el Plan Nacional de Contingencia. Apoyar la elaboracin de los planes sectoriales de contingencia. Coordinar las acciones operativas y logsticas para la atencin. Solicitar al Comit Nacional de Emergencias la asignacin de recursos humanos,

    tcnicos y financieros indispensables para la atencin. 1.9 La Planificacin de la Atencin de la Emergencia El Plan de Contingencia se constituye desde los primeros minutos en la carta de navegacin de todas las autoridades nacionales, regionales y locales para poder atender oportunamente y en las mejores condiciones posibles el desastre. Consideraciones sobre el Plan de respuesta o contingencia:

    Debe estar disponible muy rpidamente y busca organizar la operacin nacional. Toma como base lo previsto en los planes de emergencias nacionales,

    sectoriales y territoriales. Consulta el esquema y los procedimientos de organizacin con los niveles

    territoriales involucrados en la emergencia. Debe ser conocido y manejado por todos los tomadores de decisiones

    nacionales, regionales y locales. Planes Locales y Departamentales de Emergencia y Contingencias. De ser posible, los comits de prevencin y atencin de desastres deben enviar peridicamente copia actualizada de los planes locales y departamentales, directorios e instrumentos cartogrficos a la Direccin General para la Prevencin y Atencin de Desastres para los procesos de planificacin nacional y para que estn disponibles por parte del Comit Operativo Nacional durante la ocurrencia de una emergencia nacional.

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    Planes Sectoriales de Emergencia y Contingencias. Los planes de emergencia sectoriales nacionales se pueden realizar con base en el documento Gua para la Elaboracin de Planes Sectoriales de Emergencia y los protocolos de actuacin del alto nivel de gobierno. Este proceso de planificacin es sectorial. Las responsabilidades y funciones institucionales han sido agrupadas en un nivel coordinador y en diez (10) grupos sectoriales, as:.

    A. Coordinacin Operativa Nacional B. Coordinaciones Sectoriales

    1. Manejo de Ayudas, 2. Telecomunicaciones, 3. Orden Pblico, 4. Accesibilidad y Transporte, 5. Salud, 6. Bsqueda y Rescate, 7. Alojamiento y Alimentacin 8. Servicios Pblicos. 9. Vivienda 10. Sector Productivo

    Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres En 1998, mediante el Decreto del Gobierno Nacional 093, se adopt el Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres (PNPAD) elaborado por la DPAD y aprobado por el Comit Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres CNPAD. El Plan Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres incluye y determina todas las polticas, acciones y programas, tanto de carcter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Las fases de prevencin, atencin inmediata, reconstruccin y desarrollo en

    relacin con los diferentes tipos de desastres y calamidades pblicas; b) Los temas de orden econmico, financiero, comunitario, jurdico e institucional; c) La educacin, capacitacin y participacin comunitaria; d) Los sistemas integrados de informacin y comunicacin a nivel nacional, regional

    y local; e) La coordinacin interinstitucional e intersectorial; f) La investigacin cientfica y los estudios tcnicos necesarios; g) Los sistemas y procedimientos de control y evaluacin de los procesos de

    prevencin y atencin.

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    2 ORGANIZACIN SECTORIAL - EL SECTOR DE COMUNICACIONES

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    2.1 El Sector de Comunicaciones Acorde con el Decreto 1620 de 2003, el Sector Administrativo de Comunicaciones est integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas. Entidades adscritas:

    Fondo de Comunicaciones Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones, CRT.

    Entidades vinculadas:

    Instituto Nacional de Radio y Televisin, (Inravisin) RTVC Administracin Postal Nacional, Adpostal. Compaa de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.6

    rganos de Asesora y Coordinacin:

    Consejo Filatlico Para los efectos del presente Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones, hacen parte del Sector de Telecomunicaciones:

    El Sector Administrativo de Comunicaciones, Los Operadores autorizados de Servicios de Telecomunicaciones y, La Comisin Nacional de Televisin CNTV.

    De conformidad con el Decreto Ley 1900 de 1990 los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones se clasifican de la siguiente forma:

    Operadores de Servicios Bsicos de Telecomunicaciones: Operadores del Servicio Portador, operadores de Telefona Mvil Celular y de PCS, operadores de los servicios de Telefona Fija Local, Local Restringida, Telefona Social y Rural y de Larga Distancia Nacional e Internacional, operadores de Sistemas de Radio Mvil Convencional y de Sistemas Troncalizados, operadores de Sistemas de Radiomensajes y Proveedores de Segmento Espacial.

    6 La Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom es conocida hoy en da como Colombia Telecomunicaciones, a raz de su privatizacin

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    Sector de Comunicaciones

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    Organismo Rector

    Operadores de servicios de Telecomunicaciones

    SERVICIOS BSICOS DE TELECOMUNICACIONES: TMC, PCS, TPBCL, TPBCLE, TPBCLD, Telefona Social y Rural, Portador, Radio Convencional, Trunking, Segmento Espacial, etc.

    SERVICIOS DE DIFUSIN: Radio y Televisin

    SERVICIOS ESPECIALES: Radioaficionado, Banda Ciudadana, Cvicos

    SERVICIOS DE VALOR AGREGADO: Proveedores de Acceso a Internet, de sistemas de Banda Ancha Inalmbrica, Sistemas de Teleseguridad, Telemedicina, Radiolocalizacin, etc.

    SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA: FFMM; Polica Nacional; Bomberos, Cruz Roja; Aeronutica Civil UAEAC; DIMAR; Defensa Civil, Instituto Geofsico; Red Hospitalaria, DPAD,

    Entidades Adscritas

    Fondo de Comunicaciones Radio y Televisin de Colombia RTVC Administracin Postal Nacional.

    Autoridades de Telecomunicaciones

    Comisin Nacional de Televisin

    CNTV Comisin de Regulacin CRT

    Sector Internacional

    UIT CITEL CAATEL

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    2.2 Entidades Internacionales de Telecomunicaciones La Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT7 La Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT, con sede en Ginebra (Suiza), es el organismo de la organizacin internacional de las Naciones Unidas (ONU) en la cual los gobiernos y el sector privado coordinan los servicios y redes mundiales de telecomunicaciones. La UIT la conforman: 184 Administraciones (Pases). Miembros 101 Empresas proveedoras de redes y servicios miembros 146 Fabricantes y Organismos cientficos. miembros 38 Organizaciones Internacionales. miembros. Y cerca de 4000 expertos de todo el mundo, repartidos en comisiones y grupos de estudio para examinar los diferentes asuntos sobre telecomunicaciones mundiales que debern estudiarse y aprobarse en la conferencia de plenipotenciarios. Los Reglamentos de la UIT - R comprenden:

    El Reglamento de Radiocomunicaciones. Los Planes de asignacin y adjudicacin de frecuencias para los servicios de

    radiocomunicacin espaciales y terrenales. Las Recomendaciones de la UIT - R versan sobre: El uso del espectro y su gestin, la propagacin de las ondas radioelctricas, la investigacin espacial, la radioastronoma, las frecuencias patrn, seales horarias, los servicios mviles martimos, aeronuticos, los fijos terrenales, la radiodifusin, la televisin, etc. La Ley 46 de 1.985 adopta y ratifica las Recomendaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. La Ley 252 de 1.995 ratifica la Adhesin de Colombia a la Unin Internacional de telecomunicaciones y acoge la nueva estructura de la UIT aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios de Ginebra Suiza en 1.992 7 Ver UIT: http://www.itu.int/

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    La Comisin Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL-8 La Comisin Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, con sede en Washington DC. Estados Unidos, entidad de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), es el principal foro de telecomunicaciones en el hemisferio donde los gobiernos y el sector privado se renen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la sociedad global de la informacin. En la CITEL participan 35 Estados Miembros y ms de 200 miembros asociados. Ver: http://citel.oas.org La principal funcin de la CITEL es facilitar y promover el continuo desarrollo de las telecomunicaciones en el hemisferio americano. Los pases miembros de la CITEL son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, St. Lucia, Saint Vincent y Grenadines, Surinam, St. Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago, Estados Unidos de Amrica, Uruguay y Venezuela. Comit Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL -9 El Comit Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL, organismo creado por la VI reunin de ministros de transporte, comunicaciones y obras publicas de los pases miembros del acuerdo de Cartagena, es el organismo encargado de estudiar y proponer polticas andinas de Telecomunicaciones, a fin de facilitar la interconexin de dichos servicios. El CAATEL tiene como objetivos: promover la integracin y desarrollo tecnolgico del sector de telecomunicaciones a nivel comunitario e impulsar la coordinacin entre las autoridades de telecomunicaciones y los entes reguladores de estos servicios en los pases miembros del grupo andino. El CAATEL tiene dentro de sus objetivos:

    Promover la integracin y desarrollo tecnolgico del sector de telecomunicaciones a nivel comunitario.

    Impulsar la coordinacin entre las autoridades de telecomunicaciones y los entes reguladores de estos servicios en los pases miembros del grupo andino.

    Realizar el seguimiento de las decisiones, reglamentos y normas que sobre poltica y regulacin de estos servicios adopte la comisin del acuerdo de Cartagena.

    Velar por la aplicacin de su reglamento. 8 Ver CITEL: http://citel.oas.org 9 Ver CAATEL: http://www.aseta.net/caatel/CAATEL_DESCRIPCION.htm

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    El CAATEL est integrado por las Autoridades de Telecomunicaciones de: Bolivia : Vceministerio de comunicaciones Colombia: Ministerio de comunicaciones Ecuador: Consejo nal. de telecomunicaciones Per: Viceministerio de comunicaciones Venezuela: Comisin Nacional de Telecomunicaciones 2.3 Entidades Nacionales de Telecomunicaciones Ministerio de Comunicaciones10 El Ministerio de Comunicaciones es el ente rector de las comunicaciones en Colombia y tiene como objetivos los siguientes:

    Formular las polticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones.

    Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y econmico de la Nacin.

    Ejercer la administracin y control del espectro radioelctrico y los servicios postales, con excepcin de lo dispuesto en artculo 76 de la Constitucin Poltica.

    Contribuir al desarrollo social de los colombianos a travs de la promocin del acceso universal a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.

    El Ministerio de Comunicaciones:

    Ejerce la intervencin del Estado en el sector de comunicaciones Ejerce la representacin internacional de Colombia en el campo de las

    comunicaciones Establece las condiciones generales para la operacin y comercializacin de

    redes y servicios Reglamenta las condiciones para la prestacin de los servicios de

    telecomunicaciones Fija las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las licencias,

    concesiones, autorizaciones, registros y permisos Los Decretos 1130 de 1999, 1620 de 2003 y 1621 de 2003 establecen la estructura, organizacin y funciones del Ministerio de Comunicaciones.

    10 Ver: www.mincomunicaciones.gov.co

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    Oficina Asesora de Planeacin I.

    Oficina de Control Interno

    DESPACHO VICEMINISTRO

    SECRETARA GENERAL

    Direccin Acceso y Desarrollo

    Social

    Oficina AsesoraJurdica

    Direccin Desarrollo del Sector

    Direccin Administracin

    Recursos de Comunicaciones

    Dir. Territoriales(5)Sub Direccin Administrativa

    Sub Direccin Financiera

    Ministerio de Comunicaciones Estructura Orgnica de Primer Nivel

    Asesores

    DESPACHO MINISTRO

    Responsabilidades del Ministerio de Comunicaciones en el Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastre SNPAD En cuanto a los sistemas de comunicacin e informacin en la Sala de Crisis:

    Proveer mecanismos de comunicacin que permitan a las autoridades del Sistema Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres dar una atencin rpida a la poblacin afectada.

    Coordinar la informacin pblica de la zona afectada con las entidades del sector.

    Proveer los medios para el intercambio de informacin entre las instituciones nacionales a travs de los delegados de enlace en la Sala de Crisis.

    Ofrecer informacin a los medios masivos de informacin pblica sobre la afectacin, la organizacin de la respuesta y las recomendaciones a la poblacin sobre los comportamientos adecuados.

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    El Ministerio de Comunicaciones participa en las siguientes instancias del Sistema Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres:

    Comit Tcnico Nacional : Ministro de Comunicaciones Comit Operativo: Delegado Ministerio de Comunicaciones Sala de Crisis: Delegado Ministerio de Comunicaciones Unidades Tcnicas de Apoyo: Delegado Ministerio de Comunicaciones Grupos de Apoyo en la Regin Afectada por el Desastre: Delegado Ministerio de

    Comunicaciones Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones CRT -11 La Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones CRT - es el organismo regulador del mercado nacional de las telecomunicaciones, que tiene el propsito de promover tanto el desarrollo del sector, como la prestacin eficiente de los servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios, dentro de los lineamientos definidos por el Estado, a travs de la promocin de la competencia, la Inversin en el sector y su integracin al mbito Internacional. La Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones CRT - tiene entre sus funciones:

    Promover y regular la libre competencia sectorial para la correcta prestacin de los servicios de Telecomunicaciones.

    Regular los aspectos tcnicos y econmicos de los servicios de telecomunicaciones.

    Comisin Nacional de Televisin CNTV -12 En cumplimiento de las atribuciones que le asignan la constitucin y la ley, la CNTV tiene como objeto trazar y dirigir la poltica nacional de televisin y administrar el espectro electromagntico atribuido al servicio de TV. La CNTV tiene entre sus funciones:

    Ejercer en representacin del Estado, la titularidad y reserva del servicio pblico de TV, y controlar el uso del espectro electromagntico utilizado para la prestacin de dicho servicio.

    Trazar, ejecutar y desarrollar la poltica general del servicio publico de televisin. Clasificar y regular las distintas modalidades del servicio. Investigar y sancionar a los operadores de televisin, concesionarios y

    contratistas de televisin y asignar las frecuencias de TV a los operadores.

    11 Ver CRT: www.crt.gov.co 12 Ve CNTV. www.cntv.org.co

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    2.4 Organismos de Control y Vigilancia de Telecomunicaciones Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios SSPD -13 La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios SSPD es un org