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PÁGINA WEB DEL COLEGIO DEECONOMISTAS DE LA RIOJA

La página web del Colegio es www.econo-mistaslarioja.com . En ella se puede encon-trar toda la información referente a los ser-vicios colegiales, servicios profesionales,bolsa de trabajo, boletines, servicios asisten-ciales, colegiación, etc.

Además se han incluido nuevos apartados,como por ejemplo, Ofertas de Empleo, Cur-sos y Jornadas, y un apartado para que lossuscritos a las bases de datos fiscal y conta-ble de DATADIAR puedan acceder a dichainformación.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

I. 25 Aniversario del Colegio de Economis-tasEn 2006 el Colegio celebra 25 años de vida.Se ha creado una Comisión para prepararla celebración del aniversario. Anímate yparticipa.

A lo largo de este año, todas las actividadesque se realicen por parte del Colegio de Eco-nomistas van a estar unidas a la celebraciónde nuestra onomástica. Cualquier idea osugerencia para la celebración de este cum-pleaños será bien recibida.

II. Nuevo Servicio de información del Con-sejo General de Economistas sobre ofertaspúblicas de empleo y subvenciones Como ya os informamos en la hoja informa-tiva del 19 de septiembre este nuevo Serviciodel Consejo General recopila ofertas públi-cas de puestos de trabajo del BOE y subven-ciones publicadas en el DOUE: el ConsejoGeneral ofrece a través de Iurisdoc estenuevo servicio para los colegiados a travésdel correo electrónico, consistente en unarecopilación diaria de las convocatoriaspúblicas de empleo para economistas apare-cidas en el Boletín Oficial del Estado y sobresubvenciones, ayudas y becas para econo-mistas publicadas en el Diario Oficial de laUnión Europea y en el BOE. Recordemos quejunto a este servicio, el Consejo Generalfirmó un Convenio con el MAE para que loseconomistas puedan acceder a puestos detrabajo en organismos internacionales.

III. Uso del Logotipo y marca común “Eco-nomistas” por los colegiados Desde el Consejo General de Economistas seconcede el uso a nivel profesional de nuestramarca distintiva “economistas”. Para másinformación podéis poneros en contacto conel Colegio de Economistas o visitar nuestraweb, donde encontrareis toda la informa-ción, impresos de solicitud y modelos de lamarca.

Las diputaciones vascas acuerdan fijar enel 32,6% el tipo del impuesto de sociedadesLas tres diputaciones vacas llegaron ayer aun acuerdo para establecer un único tipo del32,6% en el impuesto de sociedades paraeste año 2005 en los territorios de Vizcaya,Álava y Guipúzcoa.Según informaron fuentes de las institucio-nes forales vascas, el acuerdo se alcanzóayer tras diversos fracasos en reunionesanteriores para fijar un único tipo para este

tributo en los tres territorios.El nuevo tipo se ha establecido después deque los tribunales anularan el que estabavigente hasta hace poco, que era del 32,5%.El nuevo tipo del impuesto de sociedadesdebe estar publicado en el boletín oficial decada territorio antes del 31 de diciembrepara que pueda aplicarse a las declaracionesde este año.Cinco Días30-12-05

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA 4 TRIMESTRE 2005 1

AREA INTERNA

NOTICIAS FISCALES

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El nuevo IRPF tendrá sólo cuatro tramos yun mínimo exento más altoLa reforma del impuesto sobre la renta de laspersonas físicas reducirá a cuatro los tramosdel impuesto y elevará el mínimo exento,según aseguró ayer la responsable de Econo-mía del PSOE, Inmaculada Rodríguez Piñero.La revisión de las deducciones perseguirá bene-ficiar sobre todo a las rentas medias. El Gobierno aprovechará la reforma delimpuesto de sociedades para, además de redu-cir el tipo, suprimir algunas deducciones comola que se aplica al I+D, a la contratación deminusválidos o a la internacionalización de lasempresas, según avanzó a Europa Press la res-ponsable de Política Económica del PSOE,Inmaculada Rodríguez Piñero.Sobre la reforma del IRPF, explicó que seránmejor tratadas las rentas del trabajo, se eleva-rá el mínimo exento y el número de tramosquedará finalmente en cuatro. Rodríguez Piñe-ro explicó que con esta reforma, las rentas deltrabajo estarán mejor tratadas que ahora, 'por-que son las más perjudicadas, tanto en lo quepagan como en lo que perciben a través de laspolíticas del Estado y en la recaudación delimpuesto'. Insistió en que se va a trabajar paraque 'sean las rentas del trabajo las más benefi-ciarias de la reforma, mejorando las deduccio-nes, que benefician ahora más a las rentas másaltas'. 'Eso no tiene ningún sentido porque noes progresista ni es justo', apostilló.Cinco Días28-12-05

Solbes marca los límites de las agencias tri-butarias autonómicasEl vicepresidente segundo del Gobierno y Minis-tro de Economía, Pedro Solbes, se mantienefirme en su opinión de limitar el papel de lasagencias tributarias autonómicas que se pue-dan poner en marcha. Frente al propósito dealgunos gobiernos regionales, comenzando porla Generalitat catalana y su propuesta de refor-ma del Estatuto de autonomía, de tener unaagencia tributaria propia y asumir más com-petencias sobre todos los impuestos estatales,Solbes insiste en acotar sus atribuciones.Así, el vicepresidente económico acepta la exis-tencia de tales agencias tributarias de lascomunidades autónomas, pero únicamentepara gestionar lo que viene llamando su "espa-cio fiscal propio". Esto es, los impuestos que tie-nen transferidos -Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones yDonaciones, Patrimonio, los tributos sobre eljuego, y los especiales sobre DeterminadosMedios de Transporte, y sobre las Ventas Mino-ristas de Determinados Hidrocarburos- y laparte de los impuestos cedidos sobre los que

tengan capacidad normativa -actualmente,sólo el IRPF, del que reciben un 33% de larecaudación-.Expansión28-12-05

El Gobierno estudia elevar los mínimos exen-tos en el IRPF hasta los 9.000 eurosHacienda quiere que la próxima reforma fiscalse centre en las rentas del trabajo. Y más enconcreto, en los contribuyentes con salariosmás moderados.Fuentes del Ejecutivo han afirmado que el textodel nuevo IRPF recogerá “un fuerte incrementode las cantidades exentas de pago en elImpuesto sobre la Renta y procedentes de lossalarios, es decir, de la retribución del trabajo”. Esas mismas fuentes puntualizan que el esque-ma de mínimos vitales, fruto de esta idea delGobierno, cambiará sensiblemente. Actual-mente, el mínimo vital (cantidad exenta delpago de impuestos que se aplica de formageneral a todos los contribuyentes) se encuen-tra situada en 3.500 euros. Los técnicos delGobierno trabajan ya en la idea de elevar estacifra, hasta alcanzar cerca de 4.000 euros. La segunda gran partida de lo que se conocepopularmente como mínimos exentos del IRPFla componen los incentivos a las rentas del tra-bajo. Actualmente esta desgravación permite alos trabajadores de rentas más bajas eximir delpago de impuestos otros 3.500 euros adiciona-les, y a los de rentas más altas, 2.400 euros. Elplan del Gobierno pasa por duplicar esta canti-dad para las personas con salarios más reduci-dos. De esta forma, la suma de las dos cantida-des permitiría que las rentas bajas pudiesen lle-gar a tener libre de impuestos sus primeros9.000 euros de ingresos anuales.El tercer eje de esta reforma vendría de la manodel ahorro. De nuevo, el modelo elegido por elGobierno será el de crear un esquema de míni-mo exento del IRPF con el fin de premiar lasinversiones de las capas sociales más bajas.Así, la reforma ha vuelto la vista a la ley de1991, momento en el que la regulación permi-tía que los primeros 3.000 euros obtenidos pormedio del ahorro quedasen libres del pago deimpuestos.Expansión27-12-05

El Gobierno da luz verde a la nueva ley con-tra el fraude fiscalEl Consejo de Ministros dará luz verde hoy alanteproyecto de ley de Prevención del FraudeFiscal. Con ella, se pretende dar cobertura legala diversas medidas contempladas en el plan delucha contra el fraude puesto en marcha enfebrero de este año El texto modifica artículos,

de las leves que regulan los i m p u e s t o s(Sociedades, IRPF e IVA) y de otras como la LeyGeneral Tributaria. Tras su examen por el Eje-cutivo, se abrirá un periodo de informaciónpública, tras el cual se remitirá la ley al Parla-mento.Las medidas contempladas en la ley se centranen dos de las áreas que más preocupan en lalucha contra el fraude: las facturas falsas deIVA y el sector inmobiliario.Expansión27-12-05

Solbes sólo excluye Sociedades de la negocia-ción con CataluñaEl vicepresidente económico, Pedro Solbes, hadejado claro al Gobierno catalán y a CiU que elmargen de maniobra para pactar el modelo definanciación en el nuevo Estatuto se limita alaumento del porcentaje de cesión del IRPF, a laposible cesión del IVA en fase minorista y alaumento de la cesión de algunos impuestosespeciales. El mensaje trasladado también por el secretariode Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernán-dez Ordóñez, en la mesa de negociaciones esclaro: el Gobierno considera intocable elImpuesto de Sociedades, un tributo que, ade-más de ser difícilmente territorializable, se con-vertiría en foco importante de fraude fiscal encaso de que se cediera a las comunidades lacapacidad de inspección.Hay menos resistencias a la hora de transferir alas comunidades mayores responsabilidades enel IRPF, IVA y determinados impuestos especia-les. En la actualidad, las comunidades puedenrecaudar la totalidad de una cesta de tributos,entre los que figuran los de Patrimonio, Trans-misiones Patrimoniales, Sucesiones y Donacio-nes, además del Juego. También pueden recau-dar algunos impuestos en su fase minoristacomo el de Hidrocarburos, Transporte y Electri-cidad. En ellos, por tanto, no hay recorridopara la negociación, según fuentes involucra-das en los contactos abiertos desde Economía.Cinco Días23-12-05

El Gobierno cierra un acuerdo que da bene-ficios fiscales a la dependenciaLas familias recibirán ayuda pública paraatender a las personas que no puedan valersepor si mismas en función de sus ingresos ypatrimonio. Podrán deducirse en el Impuestosobre la Renta el dinero que destinen a estaprestación.El Gobierno cerró ayer un principio de acuerdocon la patronal CEOE y los sindicatos CCOO yUGT sobre la futura Ley de Autonomía Perso-nal. Es decir, la regulación de la nueva presta-

ción que tendrán garantizadas las personasnecesitadas de la ayuda de terceros para des-arrollar en parte o totalmente, las actividadesmás básicas de la vida.El Ejecutivo calcula que cuando esté plenamen-te en funcionamiento, hacia 2015, la nuevaprestación tendrá un coste anual de 9.500millones de euros, el equivalente al 1% del Pro-ducto Interior Bruto de 2006. En principio, tieneun universo potencial de 1,4 millones de perso-nas, pero las previsiones apuntan a que lapoblación necesitada de esta atención irá cre-ciendo exponencialmente debido al envejeci-miento.Expansión20-12-05

Hacienda premiará las pensiones privadaspara rentas medias El Gobierno retocará en el nuevo IRPF el bene-ficio fiscal por aportaciones a planes de pensio-nes complementarios a la Seguridad Social conel objetivo de primar “expresamente” a los con-tribuyentes con rentas medias. El anuncio lohizo ayer el secretario de Estado de Hacienda,Miguel Ángel Fernández Ordóñez, en su inter-vención en el Foro Cinco Días, patrocinado porBanco Madrid y Accenture.La idea es recortar las aportaciones máximascon derecho a deducción fiscal en la base delimpuesto a la que tienen derecho los suscripto-res de estos planes, aportaciones “que en algu-nos casos pueden superar los 40.000 eurosanuales” si éstos tienen más de 52 años y laempresa en la que trabajan tiene suscrito a suvez un plan a su favor. Frente a este sistemaactual, que favorece a los contribuyentes conrentas más altas, el Gobierno concentrará en elfuturo las bonificaciones en función de losingresos, sobre todo en un segmento de pobla-ción que no tiene capacidad para generar unahorro fiscal tan grande (llegar a los 40.000euros), y que “podría denominarse como clasemedia”.Cinco Días14-12-05

El Gobierno quiere un tipo único para todoslos productos de ahorroRevolución fiscal en el régimen del ahorro.Hacienda desea podar "Ia selva actual" igua-lando la fiscalidad de "todas las formas deinversión", que tributarán a un mismo tipo fijo.Sólo los planes de pensiones quedarían fueradel esquema.Todos los instrumentos de ahorro pueden pasara regirse por un mismo patrón fiscal: la refor-ma del IRPF, que ya está sobre la mesa del vice-presidente Pedro Solbes, pretende igualar la tri-butación de las distintas formas de ahorro,

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lomo si se trata de renta fija, obligaciones,depósitos, bonos, o de fondos de inversión (verEXPANSIÓN del pasado 24 de enero). Todasellas tributarían con un tipo único cuandocuenten con un año de antigüedad. Este tipoprevisiblemente se situará entre el 15% actualy el 18%. Si el plazo es menor a un año, el aho-rro pagaría al tipo correspondiente a cada con-tribuyente en la escala del IRPF (entre el 15% yel 45% con la ley actual, y entre el 15% y el42% o 43% según la rebaja que plantea ahorael Ejecutivo).Cinco Días14-12-05

El IEF pide prorrogar la exención fiscal de lasplusvalías previas a 1995El Gobierno aun no ha aclarado cuál será susiguiente paso después de que elTribunalConstitucional (TC) haya desmontado labase legal que sustenta la exención legal delas plusvalías previas a 1995 -como adelan-tó EXPANSIÓN el pasado 16 de noviembre-.Sin embargo, el informe técnico del Institutode Estudios Fiscales (IEF), dependiente delMinisterio de Economía y Hacienda, si sehizo público ayer: el organismo pide prorro-gar los "privilegios" que disfrutan los fondos,acciones e inmuebles adquiridos antes de1995, que podrían desaparecer con la refor-ma del IRPF de 2007. Esto obligaría alGobierno a dar un nuevo respaldo normati-vo al régimen transitorio.Expansión14-12-05

Hacienda amplía la exención a las dietascuatro años despuésExtenderá los tramos del IRPF para asegurarque se pagan menos impuestosCuatro años- concretamente desde febrero de2001- ha permanecido ,congelado el tramolibre de impuestos que reserva la ley del IRPF alos gastos de locomoción, manutención oestancia que abonan las empresas a sus emple-ados por los viajes relacionados con su acti-vidad laboral.Aunque el reglamento del impuesto estableceque estas indemnizaciones deben revisarse añoa año para adaptar el volumen de la exenciónal comportamiento real de los precios y a pesarde que el petróleo ha experimentado en estoscuatro años un encarecimiento sin parangónen los últimos 30 años, no ha sido hasta elpasado 2 de diciembre cuando el Gobierno haconsiderado por fin que, las cuantías libres deimpuestos establecidas en la ley no se corres-pondían con la realidad de la calle.La orden ministerial firmada por Pedro Solbeseleva la cuantía exenta de las dietas una

media de un 2%. De este modo, cuando unempleado de una determinada sociedad se des-place lejos del lugar de trabajo en su vehículoparticular por motivos laborales, la empresa encuestión podrá reducir su factura fiscal por estegasto en 19 céntimos por kilómetro, cuandohasta ahora únicamente podía hacerlo en 17.La Gaceta de los Negocios14-12-05

Los técnicos cuestionan la organización porregiones de la AgenciaLos técnicos de Hacienda consideran que laintención de la Agencia Tributaria de centrali-zar en unos pocos centros territoriales de grantamaño las acciones de gestión e investigaciónen perjuicio de las unidades provinciales puedeperjudicar la persecución del fraude fiscal y laeconomía sumergida.Así se lo han hecho saber al director general dela Agencia Tributaria, Luis Pedroche, tras reci-bir la propuesta de reestructuración lanzadapor la cúpula del organismo público para for-talecer su regionalización.La Gaceta de los Negocios14-12-05

El plan para rebajar el impuesto de socieda-des podría ser una carga para las grandesempresasLa propuesta del Gobierno de reducir la fiscali-dad en cinco puntos a las compañías puedeconvertirse al final en una subida impositivapara los grupos del lbex 35 si finalmente se eli-minan los diferentes tipos de deducciones quese aplican actualmente.El Gobierno del PSOE incluyó en su programaelectora una rebaja del 35% al 30% en elimpuesto de sociedades que pagan las empre-sas en función de sus beneficios. No obstante, elEjecutivo ha aclarado que, de llevarse a cabo,esta reducción se compensará con la supresiónde diversas deducciones de las que ahora dis-frutan las compañías. Entre las deduccionesexistentes en la actualidad destacan, por ejem-plo, la que se obtiene por preinversión de plus-valías, la relativa a la doble imposición inter-nacional y la doble fiscalidad internacional enel pago de dividendos, y la que se aplica ainversiones en I+D y en creación de empleo,entre otras.Expansión12-12-05

Ecofin aplaza la decisión sobre el IVAreducidoLos ministros de Finanzas de los 25 no lograronayer un acuerdo sobre los tipos de IVA reducidoy aplazaron el asunto hasta el Consejo Europeode la semana que viene, donde hay 'grandes

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posibilidades' de llegar al consenso, dijo elministro de Finanzas británico, Gordon Brown,al término de la reunión.Cinco Días07-12-05

Correos debería cobrar a partir de enero elIVA en sus envíos postalesEconomía elimina su exención fiscal y abrela puerta a una subida de tarifas.A partir del próximo 1 de enero, la SociedadEstatal Correos y Telégrafos estará obligada acobrar el IVA de todos los envíos postales quetramite, salvo aquellos de los que la ley hagareserva explícita por su singular interéspublico.Así se establece en una de las disposiciones delproyecto de Ley de medidas tributarias para elimpulso de la productividad, aprobada recien-temente por el Parlamento, que suprime desde2006 1a exención en el IVA de la que se benefi-ciaban los servicios públicos postales, bajo elargumento de eliminar las distorsiones a lacompetencia que existen actualmente en elmercado de la distribución postal.La Gaceta de los Negocios29-11-05

El Gobierno traslada a los usuarios el pagodel IVA del transporte públicoEl Ejecutivo permite que gran parte de lasempresas públicas o subvencionadas cobren alos usuarios parte del IVA que hasta ahora asu-mían. La medida puede suponer un incremen-to del precio de los servicios públicos.El Parlamento acaba de dar vía libre a unareforma que amenaza con convertirse en sustopara los usuarios de transporte público. LaComisión de Economía y Hacienda del Con-greso de los Diputados aceptó el pasado miér-coles, día 23, una reforma del IVA de las empre-sas públicas o subvencionadas que permitiráque los operadores que desarrollan serviciospúblicos (metro, autobús, tren, teatros, muse-os...) cobren a los usuarios gran parte del IVAque asumían hasta este momento.Expansión28-11-05

El Gobierno elevará en 2007 el impuesto dehidrocarburosLa política de aproximación de precios eimpuestos en la Unión Europea obligará aEspaña en 2007 a subir el impuesto sobre elgasóleo para adaptarlo al resto de los paísescomunitarios, según dijo ayer el secretariogeneral de Transportes, Fernando Palao, en lacomisión de presupuestos 2006 de Fomento enel Senado.La Unión Europea permite que el estableci-

miento del gasóleo profesional diferencie susubida con respecto al privado, por lo que elaumento previsto en España será diferente encada caso, lo que llevará a un coste diferencia-do entre el transporte público y privado en2007, según informa Efe.Expansión24-11-05

El Impuesto de Sociedades bajará al 30% yhasta el 25% para las pymesZapatero pretende que las empresas españolastengan un régimen tributario similar al de laseuropeas El presidente prevé para el 2006 lacreación de 500.000 empleos y espera que lainflación se sitúe en el 2,5%El tipo de Impuesto de Sociedades bajará desdeel 35% al 30%, y al 25% para las pequeñas ymedianas empresas (con un límite de factura-ción de 6 millones de euros anuales y de120.202 euros en las ganancias), según anun-ció ayer el presidente del Gobierno, José LuisRodríguez Zapatero, quien formuló el propósi-to de que las compañías españolas tengan unrégimen tributario similar al de las sociedadeseuropeas con las que compiten. El tipo medio del impuesto que pagan las socie-dades en Europa está en el 26,8%, y la diferen-cia se acentúa respecto a los países del Este; deahí el anuncio de la rebaja como incentivo a lamejora de la competitividad. Pero en España seaplican una serie de deducciones, que reducenel tipo efectivo al 28%. Con toda probabilidad,la modificación del impuesto irá acompañadade una reducción de unos beneficios fiscalescuyo importe asciende a 4.200 millones deeuros anuales. Se salvarán las justificadas porgastos en investigación, desarrollo e innova-ción, mientras lo tienen bastante más difícil lasdeducciones por reinversión de las gananciasextraordinarias.La Rioja22-11-05

Hacienda y las empresas "hablarán" tras lasentencia del IVAEl secretario de Estado de Hacienda, MiguelÁngel Fernández Ordóñez, quitó hierro ayera la sentencia del Tribunal de Luxemburgo,que obliga a España a devolver el IVA cobra-do a las empresas subvencionadas. El sectorprivado calcula que la cantidad a devolveralcanzaría los 2000 millones de euros -verEXPANSIÓN del 19 de octubre-. En los últi-mos días, diferentes miembros del Ministeriode Economía habían reconocido que el fallopodría complicar el objetivo Presupuestariopara este año.Expansión27-10-05

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Cada español pagará cien euros más en elIRPF de 2006 por la inflaciónLos presupuestos defendidos ayer por el Gobier-no no evitarán el impacto de las subidas deprecios en el IRPF. La no actualización de lasdeducciones y la tarifa con la inflación realgenerará una recaudación extra de 2.300millones. La inflación se traducirá en 2006 en un pagoextra de todos los españoles de entre 100 y 115euros por el IRPF. La causa: que la inflación seha desbordado hasta alcanzar el 3,7% y, sinembargo, las cantidades que regulan los topesde las deducciones, los mínimos vitales desgra-vables y la propia tarifa del impuesto no se haactualizado en los presupuestos de 2006 con lasubida real de los precios.Así, los salarios de la mayoría de los trabaja-dores españoles subirán el próximo 1 de enerocon la inflación real –ahora en el 3,7% y quelos analistas esperan que acabe el año en el4%–. Esta subida elevará su pago en el IRPF,puesto que cobran más. Y, sin embargo, elGobierno sólo elevará el 2% los importes de latarifa del Impuesto –donde se recogen los nive-les a partir de los cuales se aplican los distintostipos del IRPF–. Expansión26-10-05

El IEE critica el incremento de la presión fis-cal para 2006Considera que es el momento para la reformade Sociedades.El Instituto de Estudios Económicos calificóayer de inadecuada la situación económicaactual de los Presupuestos Generales del Esta-do para 2006. En su habitual documento paraanalizar las Cuentas del Estado para el próxi-mo año, se contiene una dura receta de estaorganización, que consideró que se trata de unpresupuesto claramente expansivo desde laperspectiva del gasto, el mayor de la últimadécada, lo que supone un indeseable e inopor-tuno aumento de la presencia del sector públi-co en la economía.La Gaceta de los Negocios25-10-05

El PSOE anuncia que el nuevo IRPF recupe-rará la deducción del alquilerEl nuevo Impuesto Sobre la Renta de las Per-sonas Físicas (IRPF) recuperará la deducciónpor alquiler con el objetivo de que tanto lacompra como el alquiler sean "neutrales" fis-calmente. Así lo anunció la secretaria de Eco-nomía del PSOE, Inmaculada Rodríguez-Piñeiro.Expansión24-10-05

La opción fiscal irrevocable y el delito fiscalen el DerechoLa legislación tributaria ofrece en ocasionesde manera explícita la posibilidad de optarentre regímenes fiscales diferentes de los quese derivan cuotas tributarias de distintamagnitud. Los motivos para elegir una uotra pueden ser diversos, pero, por reglageneral, será la mayor o menor cuantía deltributo o su mayor o menor coste indirecto(costes de llevar una contabilidad o de ins-trumentar otros mecanismos de control) loque determine la elección del obligado tribu-tario. La opción es un acto jurídico; unadeclaración de voluntad que efectúa el inte-resado.Este tipo de opciones o suelen ser revocables.Cuando se introdujo la posibilidad de optarpor la tributación familiar conjunta o sepa-rada en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF), se estableció expre-samente que la opción ejercitada inicial-mente para un periodo impositivo no podríaser modificada con posterioridad respectodel mismo (artículo 88 de la Ley 18/1991).La Gaceta de los Negocios24-10-05

Hacienda crea una unidad para fiscalizarlas grandes fortunasLa Delegación Central de Grandes Contribu-yentes unificará las oficinas de inspección,aduanas, gestión y recaudación para mejo-rar su eficacia.La Agencia Tributaria activó ayer una de losnuevos instrumentos de los que pretendedotarse para incrementar la eficacia de lalucha contra el fraude.Se trata de la Delegación Central de GrandesContribuyentes, una unidad de nueva crea-ción que unificará las funciones de inspec-ción, aduanas, recaudación y gestión tribu-taria, que actualmente son desarrolladas pordistintas oficinas, con el objetivo de estre-char el cerco sobre aquellos contribuyentescon mayores bases de tributación.La Gaceta de los Negocios20-10-05

La región recuerda a Guipúzcoa la ilegali-dad de su fiscalidadEl consejero de Administraciones Publicas,Alberto Bretón, aseguró ayer que en Guipúz-coa "no se puede aplicar actualmente el tipoimpositivo del 32,5%", pretendido por lasconocidas vacaciones fiscales. Un gravamenque tampoco podrá aplicarse "en breve" enel resto de Provincias vascas, gracias a unPronunciamiento del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco del pasado 27 de sep-

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tiembre que responde a la solicitud de justi-cia cautelar del Gobierno riojano.La Gaceta de los Negocios20-10-05

Solbes descarta la cesión de Sociedades y elIVA a CataluñaDeja una puerta abierta a una mayor cesióndel IRPF, aunque con carácter general.El vicepresidente segundo del Gobierno, PedroSolbes, quiso lanzar ayer un claro mensaje res-pecto a la negociación que en los próximosdías se abrirá en torno al nuevo Estatuto deCataluña .Ante una nutrida representación del mundoempresarial y social, Solbes fue especialmentecritico con el proyecto de nuevo Estatut cata-lán. Llegó a calificarlo de excesivamente preci-so, lo que le podría hacer pensar que se tratabade un reglamento y "el reglamentismo nuncaes bueno", dijo.La Gaceta de los Negocios18-10-05

Derechos a la deducción del impuestoST DEL TJCE 21-ABRIL 2005El cónyuge tiene derecho a deducir el IVAsoportado por el uso de un inmueble, aunqueno exista factura a su nombre.Interpretando la Directiva 77/388, hay quedecir que cuando dos cónyuges que formansociedad conyugal adquieren un bien de inver-sión del que una parte es utilizada con finesprofesionales por uno de los cónyuges, éstegoza del derecho a deducir la totalidad del IVAsoportado que grava la parte del bien que utili-za para las necesidades de su empresa, siempreque el importe deducido no supere los limitesde la cuota de copropiedad que el sujeto pasivoposee sobre dicho bien. Así mismo consideraque los artículos 18 y 22 de la citada Directivano exigen para poder ejercer el derecho dededucción que el sujeto pasivo disponga de unafactura a su nombre.La Gaceta de los Negocios17-10-05

Gestha considera que el 'boom' inmobiliarioresponde a un tratamiento fiscal inadecuadoLos Técnicos Financieros del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda (GESTHA) consideran que laespeculación en el sector inmobiliario y elaumento del precio de la vivienda -sobrevalo-rada entre un 24% y un 35%, aproximada-mente- son consecuencia en gran medida deun tratamiento "inadecuado" de los impuestosque gravan la transmisión de la propiedadinmueble en España.La Gaceta de los Negocios17-10-05

España lidera la subida de la presión fis-cal desde 1975España es el país de la OCDE que más haelevado la presión fiscal (ingresos tributa-rios en términos de PIB) , en los últimos 30años, según publicó ayer el Organismo.Desde 1975 a 2004, la presión fiscal se haelevado 16,9 puntos en la economía españo-la (del 18,2% al 35,1%), fruto de 1as refor-mas fiscales sucesivas y del aumento de laactividad, lo que ha permitido el fisco recau-dar más sin, muchas veces, tener que subirimpuestos. Con todo, España se encuentraen una posición intermedia en el nivel depresión fiscal, ranking liderado por Suecia(50,,7% del PIB).Cinco Días13-10-05

El crecimiento económico eleva la cargafiscal de los hogaresEl círculo vicioso del patrón de crecimientode la economía española (a más renta, másconsumo) aumentó dos décimas la facturaimpositiva de las familias en 2004.De cada 100 euros que ingresa cada hogarespañol, 35,1 euros debe entregárselos aHacienda en concepto de impuestos. Aúnsiendo una situación nada agradable, lasfamilias españolas siguen siendo de las quesoportan una factura fiscal menos elevadaen el conjunto de la Unión Europea: los sue-cos pagan 50,7 euros de cada 100 al Fisco,los daneses 49,6 euros, los belgas 45,6 euros,mientras que los vecinos franceses abonan43,7 euros.Expansión13-10-05

El Senado exige el recorte a la mitad delImpuesto del PatrimonioLa reforma, lanzada por el PP, pretendeduplicar la exención por vivienda habi-tual. La medida debería ser refrendadapor el Congreso para entrar en vigor. Encaso de caer, los populares piensan ya enrepescarla como programa electoral. La Cámara Alta ha dado su respaldo a undrástico recorte del Impuesto sobre elPatrimonio. Con el apoyo de CiU y dePNV, la proposición del PP ha conseguidoel respaldo del Senado para reducir el tipomáximo de este tributo desde el 2,5%hasta el 1,5%. La proposición, sin embar-go, deberá pasar ahora su examen final:el paso por el Congreso de los Diputados,donde debería ser ratificada para poderentrar en vigor.Expansión11-10-05

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Nuevas obligaciones de informaciónsobre clientesAfecta al Impuesto de Sociedades de losbancos en este ejercicio.El pasado jueves 6 octubre, se publicaba enel Boletín Oficial del Estado el Decreto1122/2005, de 26 de septiembre, que adap-ta el Reglamento del Impuesto sobre Socie-dades a la nueva Circular del Banco deEspaña de 2004 sobre normas de informa-ción financiera y reservada, y modelos deestados financieros de las entidades de cré-dito, en lo que se refiero a estados indivi-duales.La Gaceta de los Negocios11-10-05

Fraude fiscal y Agencias TributariasLos cauces y procedimientos por los que dis-curren los comportamientos defraudadoresson cada vez más amplios y sofisticados,tanto a nivel nacional como internacional.La Agencia Tributaria española viene apli-cando un Plan General de Control Tributa-rio, elaborado y aprobado anualmente conconocimiento y alta supervisión del Parla-mento español, donde se contienen unaserie de elementos fundamentales que per-miten la incorporación de unidad de crite-rio y de actuación en los aspectos fundamentales del control tributario.Expansión07-10-05

Aprobado el incremento de impuestos detabaco y alcohol El Congreso apoya la medida con 179 votos afavor, 136 en contra y una abstención El Congreso de los Diputados convalidó ayer, por179 votos a favor, 136 en contra (PP y CiU) y unaabstención (BNG), el Real Decreto-Ley que esta-blece un incremento del 10% en los impuestosque gravan el alcohol y el tabaco y autoriza anti-cipos de tesorería a las comunidades de hasta1.365 millones de euros para ejercicio para finan-ciar la sanidad. La Cámara Baja rechazó que lanorma sea tramitada como proyecto de ley.La Gaceta de los Negocios01-10-05

Si se rompe una operación debe modificarseel IVALa nueva factura incluye todos los datos identifi-cativos.Las formas de lograr devoluciones defraudatoriasson cada vez más sofisticadas y las redes que sededican a este "pingüe" negocio de vender vehí-culos de lujo sin pagar el IVA, tienen cada vezestructuras más complicadas, ya que empleannumerosas empresas "pantalla", administradaspor "testaferros" y deben contar con la conniven-cia empleados de banca para ocultar la verdade-ra naturaleza y titularidad de estas empresas enlas transacciones monetarias que realizan alextranjero.La Gaceta de los Negocios01-10-05

El Gobierno reforma la ley de nuevaempresa ante la falta de resultadosEl Ejecutivo flexibiliza las condiciones de laley para crear una empresa en un plazomáximo de 48 horas impulsada por el PPen 2003. España es el país de la OCDE queofrece menos facilidades para implantarnuevos negocios.Dos años después de que el anterior Ejecuti-vo lanzase la ley de nueva empresa con elobjetivo de que en 48 horas se pudiese mon-tar un negocio, los resultados del proyectoson mucho más modestos de lo esperado. Elentonces secretario de Estado de Energía yPymes, José Folgado, impulsó la creación deun nuevo tipo de sociedad, llamada Socie-dad Limitada Nueva Empresa (SLNE), quereducía los trámites al mínimo mediante lainformatización y la conexión de todos losorganismos públicos implicados en el pro-ceso.En el primer año de vigencia, sólo se crea-

ron 898 empresas, mientras que el añopasado 1314 emprendedores se acogieron aeste sistema para poner en marcha su pro-pia compañía. Hasta diciembre del añopasado, la implantación de nuevas socieda-des incluso se redujo un 5%.Expansión30-12-05

Los auditores, ante la Ley ConcursalEl desarrollo de la Ley Concursal, que entróen vigor en septiembre de 2004, no ha cum-plido con las expectativas de los diferentessectores profesionales implicados en suaplicación, según los auditores. Además,para los expertos, la Administración Con-cursal continua estando mal retribuida, apesar de que ha asumido mayores respon-sabilidades, y esto provocará que hayamenos auditores.Cinco Días27-12-05

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ACTUALIDAD PRENSA

Las grandes auditoras vuelven a la revi-sión de cuentasPwC, Deloitte, Ernst & Young y KPMG hanaumentado el peso de los servicios de revi-sión de cuentas, que se convierten en el áreaque más ha elevado la facturación interna-cional este año.Las Cuatro Grandes multinacionales de laauditoria -Pricewaterhouse Coopers (PwC),Deloitte, Ernst & Young (E&Y) y KPMG- hanlogrado crecer a un ritmo del 15%. En 2005,las auditoras (que cerraron sus últimos ejer-cicios entre el pasado julio y septiembre)facturaron 71.714 millones de dólares(60.361,6 millones de euros), frente a los62.588,9 millones de euros del año pasado.De la mano de la globalización de las gran-des empresas que son clientes, sus activida-des se están expandiendo por todo elmundo. La región Emea - compuesta porEuropa, Oriente Medio y África- es la que damayores ingresos a las cuatro auditoras, untotal de 32.049 millones de dólares. En com-paración con el año pasado, esta regiónaumente un 15,9% su volumen de negocio.Expansión27-12-05

El vigor empresarial dispara un 23% larecaudación fiscalLos altos beneficios empresariales han per-mitido a Hacienda elevar un 23,4% larecaudación derivada del impuesto de socie-dades. Ello ha favorecido que el Estado cen-tral alcance un superávit fiscal (ingresosmenos gastos) hasta noviembre de 14.871millones de euros, equivalente al 1,66% delPIB. En la recaudación récord del impuesto deSociedades (28.808 millones en los once pri-meros meses) ha influido, tanto el buenmomento de las ventas empresariales comolas menores devoluciones impositivas conrespecto a periodos anteriores. El IRPF tam-bién ha echado una mano a la recaudacióntributaria, con unos ingresos que crecen confuerza, un 16,3%, derivados del aumento delas retenciones salariales (en volumen total)y de los ingresos por plusvalías bursátiles.La fortaleza de los impuestos sobre renta ysociedades permite que la recaudación portributos directos se eleve un 17,9%. La deri-vada por impuestos indirectos lo hace confuerza igualmente, aunque en menor pro-porción (9,3%). En este último epígrafe, des-taca el comportamiento del IVA, ligado alconsumo, por el que se han recaudado ya48.000 millones, un 11,3% más.Cinco Días21-12-05

El Banco de España no comparte el plan fis-cal de Solbes para la viviendaUna semana después de que el Gobierno "com-prendiera" que es conveniente mantenerlasdeducciones a la compra de piso, la entidad quepreside Caruana critica que esta "subvención"altera la progresividad fiscal y eleva el precio.Los incentivos fiscales a la compra de viviendaen el IRPF vuelven a estar en el punto de mira.Después de que el Gobierno anunciara lasemana pasada su renuncia a eliminar estasdeducciones por "comprender" sus bondades, elBanco de España Ianzó ayer un duro ataquecontra esta decisión: todo apunta a que la fis-calidad actual ha contribuido a elevar los pre-cios, como en su momento denunció MiguelSebastián, director de la oficina económica delpresidente del Gobierno.Expansión21-12-05

Bruselas denuncia a España por no recupe-rar las ayudas fiscales vascasLa Comisión Europea denunciará a Españaante el Tribunal de Justicia europeo por norecuperar las ayudas fiscales a empresas denueva creación constituidas entre 1993 y 1994en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.Bruselas declaró ilegales en 2001 esos tres regí-menes fiscales y exigió "la recuperación sindilaciones de las ayudas recibidas, incluidos losintereses devengados desde el momento que losreceptores las recibieron hasta el momentoefectivo de la devolución". Cuatro años des-pués, la dirección general de Competenciasigue reclamando recuperación, por lo que hadecidido acudir ante los jueces comunitarios.Cinco Días20-12-05

El cuerpo de inspectores se rebela por elreparto de puestosLa Organización Profesional de Inspectores deHacienda del Estado ha pedido a sus miembros,que representan al 80% del total de inspectores,que no soliciten ni acepten los puestos de libredesignación que les ofrezca la dirección de laAgencia Tributaria y anuncian además querecurrirán todos estos nombramientos, segúnun documento interno de la asociación al quetuvo acceso Ep.Para los inspectores de Hacienda, que han ela-borado un conjunto de medidas que llevarán acabo a lo largo de 2006 para mejorar su pro-pia situación y la de la agencia, el número depuestos de libre designación, que ya suponenmás del 50% del total, es excesivo" y no se jus-tifica con la realidad de los puestos de trabajo.La Gaceta de los Negocios19-12-05

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La revolución fiscal de la inversión abre lapuerta a un baile de productos La equiparación fiscal de los productos deahorro alterará por completo el mapa de pre-ferencias de inversión de los contribuyentes.La patronal de los fondos (Inverco) ya haplanteado su rechazo al cambio. La reformano estará libre de debate. La noticia del cambio fiscal será recibida condos caras muy distintas. La primera, la de lasentidades financieras: optimista. La segunda,la de la patronal de los fondos de inversión:pesimista. La reforma fiscal del ahorro supon-drá un profundo cambio en la planificación delas carteras de ahorro de los contribuyentes. Losfondos de inversión se habían convertido hastaahora en un rival difícil de batir en las inver-siones planificadas para durar más de un añoy menos de cinco. ¿Por qué? Porque su sistemafiscal hace que sus plusvalías tributen al tipomínimo de la renta (ahora en el 15%) en elmomento en el que suman un año de antigüe-dad. Ningún producto disfrutaba de esta ven-taja. Los depósitos, cuentas o renta fija debíanesperar hasta superar los dos años de vida parapoder aplicar su primer incentivo fiscal: unaexención fiscal para el 40% de sus beneficios,de forma que sólo el 60% de los rendimientoscosechados debía a pagar impuestos.Expansión16-12-05

El no uso de la Ley Concursal enmascara lasinsolvenciasLas cifras oficiales son la punta del iceberg delas que se producenEl desconocimiento de la nueva Ley Concursalpor parte de las empresas de menor tamaño,unido a los costes que pueden suponer paraestas pequeñas compañías la aplicación de lanorma, explican en gran medida el reducidonúmero de insolvencias que se registran enEspaña.A pesar de que era una ley que contenta impor-tantes novedades, cuando una era presa pasa-ba por problemas, agilizando el proceso, la rea-lidad española se impone, y hoy en ala única-mente es empleado por aquellas empresas demayor tamaño.La Gaceta de los Negocios15-12-05

El Banco de España alerta de un riesgo realde estancamientoPide al Ejecutivo medidas contra el déficit exte-rior y la sobrevaloración de la vivienda.La aparentemente poderosa maquinaria eco-nómica nacional mantiene una bolsa de des-equilibrios estructurales que la pueden llevarinevitablemente al estancamiento si no se

corrigen urgentemente.El Banco de España ha venido advirtiendoregularmente de esta circunstancia en sus bole-tines económicos y en las intervenciones de sugobernador, Jaime Caruana, pero ahora hadecidido lanzar un documento especifico de 38paginas para elevar el nivel de la alarma.La Gaceta de los Negocios13-12-05

Un informe elaborado para Trabajo defiendeel fin de la declaración familiarUna investigación desarrollada para el minis-terio de Jesús Caldera y publicada por el Insti-tuto de Estudios Fiscales (Hacienda), afirmaque España penaliza fiscalmente a las mujeresy defiende un profundo giro en la reforma delIRPF. “La tributación familiar [existente en España]resulta perjudicial para las mujeres casadas alinfluir negativamente en sus decisiones de per-manencia en el mercado laboral”. “El principiode equidad queda vulnerado por la tributaciónfamiliar al provocar una discriminación indi-recta hacia las mujeres casadas”. Se trata de las principales conclusiones a lasque llega la “Investigación” publicada por elInstituto de Estudios Fiscales (organismo inte-grado en el Ministerio de Economía y Hacien-da) y elaborada por Paloma de Villota, profe-sora de Economía Aplicada y ligada al ConsejoEjecutivo del Instituto de Investigaciones Femi-nistas de la Universidad Complutense.El estudio, que señala que “toda forma de tri-butación distinta de la individual resulta perju-dicial para el cónyuge que percibe menosingresos, que en la mayoría de los casos corres-ponde a las mujeres”, explica expresamenteque corresponde a una investigación “realiza-da para el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales”.Expansión12-12-05

Economía convoca los exámenes de accesoal ejercicio de la auditoríaEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayerlas disposiciones del Ministerio de Economía,por las que las tres corporaciones de auditoresconvocan los exámenes de acceso al ejerciciode la auditoría. Aunque las corporaciones –economistas, censo-res y titulados mercantiles– intentaron llegar aun acuerdo para realizar una convocatoriaúnica, no lo han logrado –ver EXPANSIÓN de10 de mayo de 2001–, pero el esquema de lastres convocatorias para acceder al Registro Ofi-cial de Auditores de Cuentas (ROAC) es elmismo.Los aspirantes a auditores deberán presentar

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una solicitud de admisión a las pruebas–según el modelo publicado en el BOE– en lasede de una de las tres corporaciones o de suscolegios o agrupaciones territoriales en elplazo de cuarenta días contados desde ayer. Elexamen constará de dos fases: una teórica yotra práctica.Los aspirantes pueden elegir la corporación–Instituto de Censores Jurados de Cuentas,Consejo Superior de Titulados Mercantiles yConsejo General de Economistas– a través de laque quieren acceder al ROAC. La decisiónpuede depender de la elección por los cursos deformación que las corporaciones ofrecen o, enel caso de que sea un profesional joven que tra-baja en una firma, de la pertenencia de ésta auna de las asociaciones.Expansión12-12-05

Los ayuntamientos y el catastro harán ins-pecciones conjuntasEl Reglamento Catastral regula tres tipos deactuaciones.Hacienda espera que el nuevo reglamento delCatastro se apruebe por el Consejo de Ministrosen las próximas semanas, lo que supondrá unnuevo impulso al Plan de Lucha contra el Frau-de Fiscal, puesto que en este texto reglamenta-rio se incluyen importantes novedades enmateria de inspección catastral.La Gaceta de los Negocios12-12-05

EL BCE CREE QUE EL ALZA DE TIPOS NOAMENAZA EL CRECIMIENTO El Banco Central Europeo (BCE) defendió supolítica y ratificó que no amenaza al creci-miento ni a la creación de empleo. No obstan-te, advirtió al mismo tiempo de que si persistenlos riesgos inflacionistas volverá a subir lostipos 'en cualquier momento'.El último informe del banco emisor es contun-dente. 'La decisión de aumentar los tipos deinterés oficiales en 25 puntos básicos hasta el2,25%, tras haberlos mantenido durante dosaños y medio en niveles históricamente bajos,se produce para mantener las expectativas deinflación a medio y largo plazo en niveles com-patibles con la estabilidad de precios', asegurael BCE.Cinco Días09-12-05

Los asesores financieros cruzan la granmuralla en busca de un certificado globalLa European Financial Planning Association(Efpa) ha certificado a más de 7.000 profesio-nales del sector. Ahora, acaba de firmar unacuerdo con la patronal bancaria china. El

objetivo: que sus asociados puedan ejercer entodo el planeta."Sólo China Life (una de las aseguradoras másgrandes de ese país) tiene 750.000 mediadoresde seguros", comenta Josep Soler presidente deEFPA (European Financial Planning Associa-tion). Esta entidad europea, que ha certificadoa más de 7.000 asesores financieros en todo elViejo Continente -2.100 en España-, ha llegadoa un acuerdo con un comité de la asociaciónchina de entidades financieras (Tltc, por sussiglas en inglés). L a alianza busca crear unacertificación para los para los asesores finan-cieros de ese país, que por otra parte, no estáncontabilizados.Expansión07-12-05

Justicia reactiva la redacción del Código deSociedades MercantilesUna comisión de expertos trabajará en lafutura norma de sociedades a lo largo delpróximo año.Pocas propuestas han cosechado tantas críticascomo las que obtuvo en 2002 el borrador deCódigo de Sociedades Mercantiles que, con elobjetivo de compilar y actualizar toda la legis-lación en materia societaria, elaboró la Comi-sión de Codificación, el organismo consultivoen materia legislativa del Ministerio de Justiciay que el departamento que por entonces lidera-ba José María Michavila publicó para someter-lo a comentarios públicos. Las principales críti-cas tuvieron que ver con el exceso de interven-cionismo que en opinión de muchas empresasy algunos expertos proponía el texto que, final-mente, se aparcó.Cinco Días05-12-05

Solbes lanza un comité de sabios para acele-rar la reforma contableUn grupo de expertos de la Administración ydel sector privado ultiman un borrador conel nuevo plan de contabilidad que dictarálas reglas para que las empresas no cotiza-das apliquen las normas internacionales apartir de 2007.Las normas internacionales de contabilidad(conocidas como NIC) se generalizarán paratodas las empresas, independientemente de sutamaño y de si cotizan o no en bolsa, a partirde 2007 en España. Para cumplir con estecalendario, el Gobierno tiene que aprobarantes de finales del próximo año una reformacontable que incorpore las NIC para todo tipode compañías, incluidas las pymes.Con este objetivo, el Ministerio de Economía hapuesto en marcha un comité de sabios, inte-grado por representantes de la Administración

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y del sector privado, que ya está trabajandoen el diseño de un nuevo Plan General deContabilidad.Expansión05-12-05

La Agencia Tributaria firma un acuerdo conla Asociación de Defensa de la MarcaLa Agencia Tributaria firmó la semana pasadaun acuerdo de entendimiento con la Asocia-ción Nacional para la Defensa de la Marca(Andema) para incrementar la colaboración enla prevención y reducción del fraude fiscal, enlas falsificaciones de marca y en la economíasumergida. El acuerdo fue firmado por el direc-tor general de la Agencia, Luis Pedroche, y porel presidente de Andema y del Grupo Freixenet,José Luis Bonet Ferrer. Según la Agencia Tribu-taría, el Acuerdo establece un marco general decolaboración voluntaria en la prevención y lalucha contra el tráfico internacional de mer-cancías sospechosas de vulnerar derechos demarca. La Agencia destaca que se produce unavulneración de marca cuando en las mercancí-as figura sin autorización una marca de fábri-ca o comercial registrada de fama válida paralos mismos tipos de mercancías, de forma queno pueda distinguirse en sus aspectos esencia-les y vulnera los derechos del titular.La Gaceta de los Negocios05-12-05

El BCE sube los tipos de interés al 2,25% Como ya había adelantado el propio gober-nador del BCE (Banco Central Europeo), JeanClaude Trichet, la institución europea ha subi-do los tipos de interés del 2% al 2,25%. Algu-nos analistas, que ya pronostican una nuevasubida para comienzos de año hasta el 2,5%,consideran que este encarecimiento del dinerotendrá un efecto limitado sobre el crecimientoeconómico y el endeudamiento de las familiasen la eurozona. Además, apoyan la medidatomada hoy por el BCE porque, en su opinión,evita riesgos inflacionistas relacionados con elfuerte aumento en el precio del petróleo. Noobstante, otros expertos coinciden con el Euro-grupo, el Fondo Monetario Internacional(FMI) y la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económico (OCDE) en que lasubida podría lastrar el crecimiento y en quela tensión inflacionista no es suficiente parajustificar la medida.La Rioja01-12-05

España se alejará del nivel de renta per cápi-ta de la eurozona en 2007 La renta media de los españoles dejará prontode crecer al mismo ritmo que la de sus vecinos

europeos: el PIB per cápita abandonará lasenda alcista para crecer un 1,6% en 2007,frente al incremento del 1,7% de la zona deleuro, según el último informe de coyuntura dela Comisión Europea. De esta forma, el diferencial de crecimiento dela renta por habitante respecto a Europa pasa-rá a ser negativo, situación muy diferente a laactual: en 2005 este indicador, que refleja elprogreso económico, avanza un punto porencima de la zona del euro, con un aumentodel 1,8%, frente al 0,8% del área monetaria. Como consecuencia, el proceso de convergen-cia con la UE, tras avanzar de forma continuadurante la última década, se frenará. El PIB percápita español pasará de representar el 98% dela renta europea –un máximo histórico– asuponer el 97,4% de la riqueza media de losVeinticinco, según la oficina estadística de laUE, Eurostat. España, por tanto, seguirá fueradel pelotón de los países más ricos.Expansión29-11-05

Los precios restaron más de un punto decompetitividadLos precios están deteriorando progresivamen-te la posición competitiva de España tantofrente a sus vecinos de la UE como en el marcogeneral de los países desarrollados. El Indica-dor de Tendencia de la Competitividad, publi-cado ayer por el Ministerio de Industria,Comercio y Turismo, subraya que España per-dió en el segundo trimestre del año un 1,4% decompetitividad frente a la media europea y un0,8% respecto a la OCDE.La Gaceta de los Negocios25-11-05

La exportación acelera la economía pero sefrena la inversión en equipoEl PIB crece a un ritmo del 3,5% y el sector exte-rior resta 1,7 puntos.La economía sigue acelerándose y crece a tasasinteranuales del 3,5%. Pero los desequilibriosen el modelo de crecimiento persisten: mejoranlas ventas al exterior y se alivia el recorte queel sector exterior hace al crecimiento, pero en laactividad interna se fortalece la inversión enconstrucción y se debilita en equipo.El Producto interior bruto (PIB) español crecióun 3,5% entre el tercer trimestre de 2004 y elmismo periodo de 2005, la mayor tasa registra-da en los últimos 15 trimestres, según confirmóayer el Instituto Nacional de Estadística. El cre-cimiento sigue ,sustentando en la demandainterna, y muy especialmente en el consumo delos hogares y en la inversión en construcción.Cinco Días24-11-05

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El Gobierno prevé crear un fondo que com-pense la pérdida de recursos de la UEEl Gobierno estudia la constitución de un fondode reserva, similar al que ya existe en la Segu-ridad Social, para atender proyectos de inver-sión cuando se produzca el recorte de las dota-ciones de la Unión Europea. Lo anunció el vice-presidente Pedro Solbes durante su interven-ción en la jornada de debate organizadas por'The Economist' La opción está encima de la mesa, si bien Sol-bes se declaró más partidario de centrar todoslos esfuerzos en la reducción de la deuda públi-ca, que conllevará menos costes, lo que tam-bién permitirá reforzar las cantidades destina-das a inversión. En lo que resta de legislatura, el Ejecutivo quie-re reducir el endeudamiento de todas las admi-nistraciones públicas hasta una magnitudequivalente al 40% del PIB, que en el caso delEstado quedaría limitada al 30%.La Rioja23-11-05

España presenta niveles de empleo de bajaremuneración superiores a la media europeaEl escaso salario se prolonga hasta edades queen otros países suelen ser garantía de buenaretribución El porcentaje de empleo en sectoresque requieren alta cualificación es menor queen otros Estados de la UELos salarios en España no solo son de los másbajos de la Unión Europea. El país tambiénmuestra niveles de empleo de baja remunera-ción por encima de la media de los Quince.Además, el riesgo de un salario escaso, sobretodo para las mujeres, se prolonga hasta eda-des (de 31 a 45 años) que en otros Estados sue-len ser garantía de una buena retribución. Estas características del mercado laboral espa-ñol figuran en el primer anuario social elabo-rado por un grupo de expertos e investigado-res, bajo la dirección del catedrático de Econo-mía, Vicenc Navarro, titulado 'La situaciónsocial en España'.La Rioja20-11-05

El Gobierno quiere limitar las jubilacionesanticipadas y alargar la vida laboralPropone retrasar hasta los 61 años la edadmínima para el retiro prematuro e incenti-var el trabajo más allá de los 65.El Gobierno quiere limitar y, al mismo tiem-po, desincentivar la retirada prematura dela vida laboral para evitar los «excesos degenerosidad» del actual sistema de protec-ción pública. Así se desprende del documen-to para la reforma de la Seguridad Socialque el Ministerio de Trabajo ha entregado a

la patronal y los sindicatos. Los máximos objetivos del Ejecutivo son pro-longar la vida laboral más allá de los 65 añose incrementar la correspondencia entre lo apor-tado y lo recibido. También apuesta por redefi-nir las prestaciones de viudedad e invalidezpara evitar «injusticias».La Rioja11-11-05

Las cajas piden eliminar los incentivos a lacompra de viviendas porque el nivel de aho-rro de las familias es el más bajo en 40 añosLa tasa de ahorro de las familias españolases en la actualidad la más baja de los últi-mos cuarenta años, según el último cuader-no de información económica presentadohoy por la Fundación de las Cajas de Aho-rros (Funcas). Según Funcas, el motivo por elque la tasa se ha visto reducida en esteperiodo se debe, principalmente, a los bajostipos de interés mantenidos "demasiadotiempo" por el Banco Central Europeo. Poreso, el organismo considera necesario elimi-nar los incentivos fiscales a la compra deviviendas, dado que, a su juicio, esta medidaserviría para atenuar las tendencias especu-ladoras que se viven en este mercado. Para el director general de Funcas, VictorioValle, "los bajos tipos de interés están provo-cando que las familias se endeuden, porqueven más facilidad para hacer frente a lospagos derivados de su consumo".Cinco Días03-11-05

El coste del despido centra la negociación dela reforma laboralEl Gobierno, los sindicatos y los empresarios sereúnen el próximo juevesEl coste y las reglas del despido se han conver-tido en el eje de la reforma del mercado de tra-bajo que negocian Gobierno, empresarios ysindicatos desde hace siete meses. Ninguno deestos interlocutores pretendía el protagonismoalcanzado por la ruptura de la relación labo-ral, situación que, además, impide afrontarcambios necesarios en otras normas y capítulosde la legislación laboral.El objetivo bajo el que comenzó la negociaciónera conseguir un crecimiento económico equili-brado y duradero, basado en la mejora de lacompetitividad de las empresas y en el incre-mento de la productividad que sirviera paracombatir la precariedad laboral. La últimaEncuesta de Población Activa (tercer trimestredel 2005) desveló que la tasa de temporalidadse acerca al 35%.La Rioja31-10-05

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Hacienda asegura el superávit fiscal globaleste año, aunque no en el EstadoLa recaudación fiscal sigue en alza. Tanto esasí que el Estado central ha registrado unsuperávit de 8.108 millones de euros en losnueve primeros meses del año, equivalente al0,9% del PIB, sensiblemente superior a los585 millones de hace doce meses. La ejecución presupuestaria va 'tan bien' queel secretario de Estado de Hacienda, MiguelÁngel Fernández Ordóñez, dio por seguroayer que se conseguirá cerrar el año en supe-rávit en el conjunto de las administracionespúblicas (Seguridad Social, Estado, comuni-dades y municipios), superándose 'claramen-te', incluso, el objetivo inicial del 0,1%, suma-das todas ellas.Cinco Días27-10-05

Los auditores cuentan ya con una web parabuscar empleoLos auditores ya tienen una página web espe-cífica para buscar empleo en la profesión anivel internacional entre las distintas fumasde auditoría.La página web career-sinaudit.com ha empe-zado a funcionar ya en Reino Unido, Alema-nia, Bélgica y España. Pero en este portal losauditores no sólo pueden buscar empleo, sinoque también sirve como punto de unión parala profesión, ya que cuenta con un foro deacceso libre y tiene la intención de colgarestudios con las últimas novedades del sector.Los interesados en encontrar ofertas de traba-jo pueden buscarlas según cuatro criteriosbásicos: localización, tiempo dedicado a via-jes, industria y categoría del puesto. El mer-cado de la auditoría emplea a más de200.000 personas en Europa y de ellas, algomenos de la mitad, 87.000 profesionales, tra-bajan en las cuatro auditoras grandes(Deloitte, PricewaterhouseCoopers, KPMG yErnst & Young).La Gaceta de los Negocios27-10-05

Acuerdo de los auditores catalanes y laAgencia Catalana de CooperaciónAlbert Folía, presidente del Colegio de Censo-res Jurados de Cuentas de Cataluña, y miem-bros de su junta de gobierno han ofrecido, ainstancia de la Agencia Catalana de Coope-ración al Desarrollo, todo su soporte profesio-nal y dilatada experiencia para mejorar latransparencia y controlar la destinación delas ayudas para proyectos de cooperacióninternacional en países del Tercer Mundo.La Gaceta de los Negocios27-10-05

La AF exige que se apruebe un reglamentode la carrera fiscal Guillermo García-Panasco Morales es el nuevopresidente de la Asociación de Fiscales, cargoen el que sustituye a Martín Rodríguez-Sol. Larenovación de la ejecutiva se produjo durantela celebración de su XV Congreso. La Asociación de Fiscales (AF), reunida en suXV congreso nacional en Alicante, deliberósobre diversas cuestiones que afectan al Minis-terio Fiscal y alcanzó numerosas conclusiones,entre las que destaca la consideración impres-cindible y perentoria de aprobar un reglamen-to de la carrera fiscal en aquellos aspectos queafectan a las cuestiones administrativas de losfiscales. En este sentido, la asamblea de la aso-ciación mayoritaria en el ámbito del Estadoseñaló que la elaboración de un nuevo Estatu-to Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) nodeberían impedir o entorpecer esta aprobación.Expansión25-10-05

Gestha sitúa la economía sumergida en el23% del PIBDenuncia que las empresas que facturan entre1,8 y 6 millones escapan del FiscoEl colectivo de Técnicos Financieros del Ministe-rio de economía y Hacienda calcula que labolsa de economía sumergida en España, tantopor fraude fiscal como a la Seguridad Social,supera el 23% del PIB, lo que supone cerca de130.000 millones de euros.La Gaceta de los Negocios25-10-05

Confebask denuncia la inseguridad jurídicade las normas fiscalesLa patronal vasca Confebask muestra unagran 'preocupación y desconcierto' por la'extraordinaria inseguridad jurídica' ante laque se encuentran las empresas para operar enel País Vasco tras la nueva suspensión de lanormativa del Impuesto sobre Sociedades enGuipúzcoa, por parte del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco, decisión que se esperaque se extienda también a Álava y Vizcaya.Cinco Días21-10-05

El control de calidad en la auditoría de cuentasLa aprobación a finales del año 2002 de la LeyFinanciera, que modifica aspectos sustancialesde la Ley 19/1988 de Auditoria de Cuentas, hapuesto de actualidad urna serie de cuestionescontenidas en la misma, como son la indepen-dencia, el régimen sancionador, el acceso a laprofesión, el control de calidad, etcétera.Expansión21-10-05

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Los auditores dan un paso adelante en elCongreso para limitar su responsabilidadAyer se aprobó la proposición no de ley pre-sentada por CIU en la Comisión de Economía,que insta al Gobierno a modificar el marcoactual por un modelo proporcional al dañocausado.La Comisión de economía y Hacienda delCongreso aprobó ayer por sólo un voto dediferencia, a proposición no de ley del GrupoParlamentario Catalán (CiU), que insta alGobierno a limitar el régimen de responsabili-dad de las empresas de auditoria y los audito-res que operan en España..Todos los represen-tantes de los grupos políticos han apoyado lapropuesta a excepción del partido socialista,que ha afirmado que la medida debe acome-terse de otro modo, lo que puede significar unimpedimento para la rápida tramitación dela reforma.Expansión20-10-05

El Nóbel de Economía, para la teoría de juegosEl israelí Robert Aumann y el estadounidenseThomas Schelling ganaron ayer el premioNóbel de Economía 2005 por su trabajo sobrela teoría de juegos, un análisis de opcionesestratégicas que puede ayudar a resolver con-flictos en materia comercial y empresarial yhasta evitar la guerra. Ambos han sido galar-donados por sus estudios, que pueden ser apli-cados en 'políticas de seguridad y desarme, enla formación de precios en los mercados, asícomo en negociaciones políticas y económi-cas', dijo la Academia Real de Ciencias Suecaal conceder el premio de 10 millones de coro-nas (1,07 millones de euros).Cinco Días11-10-05

Hacienda anuncia el destino de 6.500 millo-nes al fomento del empleo El secretario de Estado de Hacienda, Fernán-dez Ordóñez, subraya la fortaleza de la eco-nomía española pese a las incertidumbresinternacionales. Anuncia superávit al cierrede 2005. El secretario de estado de Hacienda y Presu-puestos, Miguel Ángel Fernández Ordóñez,aseguró ayer que la economía españolatiene un presente “fabuloso y extraordina-rio”, pero matizó que es necesario preparar-se para el futuro, manteniendo el crecimien-to del gasto en torno al avance del PIB. Elsecretario de Estado anunció el destino de6.500 millones de euros a políticas activas defomento del empleo.Expansión11-10-05

Hacienda revela que los ingresos de las auto-nomías crecen al 20%El secretario de Estado elude enmendar a Zapa-tero, pero aclara que serán las Administracio-nes Públicas y no el Estado las que acabaráncon superávit en 2006.Madrid. En la Secretaría de Estado de Hacien-da están convencidos de que 2005 será el pri-mer año desde la aprobación de la Ley de Esta-bilidad en que las comunidades autónomascumplirán con el objetivo establecido a princi-pios de año, que preveía un déficit de una déci-ma para el conjunto de las AdministracionesAutonómicas.La Gaceta de los Negocios11-10-05

Decepción en la profesión por el desarrollode la Ley de AuditoriaSólo regula el examen de acceso en una con-vocatoria únicaEl reglamento de la Ley de Auditoria ha decep-cionado a la profesión, que llevaba esperandotres años el desarrollo de la norma que regulasu actividad y se han encontrado con un regla-mento vacío de contenido que deja sin soluciónlos principales problemas en los que se veenvuelta la profesión.Los escándalos contables sucedidos los pasa-dos años en Estados Unidos y en la UniónEuropea pusieron de manifiesto que la audi-toría de cuentas constituye un elemento devital importancia para garantizar la credibi-lidad y la fiabilidad de los estados financie-ros de las empresas.La Gaceta de los Negocios06-10-05

Hacienda resta 100 millones a la lucha con-tra el fraude fiscalLos inspectores critican que no se invierta el 5%de lo recaudado en la Agencia, como dice la leyLos Inspectores de Hacienda del Estado hanvuelto a cuestionar la autenticidad del compro-miso del Gobierno con la lucha contra el frau-de fiscal.Si el Plan de Prevención del Fraude Fiscal,que la Secretaría de Estado de Hacienda pre-sentó a principios de año como su hoja deruta hacia un nuevo marco legal menos per-misivo con la evasión y la elusión deimpuestos, había empezado a hacer mellaen las esperanzas depositadas por el gremioen el nuevo Gobierno, el proyecto de Presu-puestos Generales del Estado parra 2006 haterminado de enterrar cualquier ilusión porparte de los inspectores en el campo de lalucha contra el fraude.La Gaceta de los Negocios06-10-05

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Caruana detecta “problemas” que podríantruncar la buena marcha de las empresasEl beneficio de las empresas aumenta un30% hasta junio. Pero el futuro no es tanoptimista: el Banco de España alerta de losprimeros síntomas de ralentización y siem-bra dudas sobre las previsiones presupuesta-rias del Gobierno. ¿Y si las empresas no siguen tan fuertescomo hasta ahora? Parece que el Gobiernoaún no se había planteado esta pregunta, atenor del dinamismo de los beneficios pre-visto para 2006: fía los Presupuestos a unnuevo tirón de los ingresos, liderado por unboyante Impuesto de Sociedades, cuyarecaudación crecerá el doble que la mediadel resto de impuestos un 10%.Pero el Banco de España sembró ayer una dudaen los pronósticos del vicepresidente Económi-co, Pedro Solbes: nadie niega que la actividadempresarial sigue fuerte el beneficio neto de lasempresas no financieras aumentó un 31,9% enel segundo trimestre, pero alerta de que estasituación no se prolongará sine die.Expansión04-10-05

Hacienda y Justicia crean un observatoriopara mejorar la eficacia contra el delito fiscalEste organismo realizará un seguimiento de laefectividad de las denuncias y que se interpon-

gan. También estudiará propuestas para mejo-rar la lucha contra el fraude en sede penal.El Ministerio de Economía y Hacienda y elMinisterio de Justicia han creado un observato-rio administrativo sobre el delito fiscal y otrosdelitos contra la Hacienda Pública, con el fin demejorar la eficacia en este tipo de actuaciones.Este Observatorio, que empieza a funcionaresta misma semana, realizará un seguimientode la efectividad de las; denuncias y querellasque se interpongan. También estará encargadode estudiar propuestas para mejorar los resul-tados de la lucha contra el fraude en sedepenal, según informa Europa Press.Expansión04-10-05

Los técnicos culpan al marco fiscal del frau-de inmobiliarioLos planes de lucha contra el fraude de laAgencia Tributaria sitúan año tras año el sectorinmobiliario como ámbito de actuación prefe-rente dentro de sus programas de inspección .Sin embargo, esta aparente voluntad de ponercerco al fraude inmobiliario no se correspondecon la realidad de un marco fiscal que ha favo-recido en exceso el desarrollo del sector y queincluso ha favorecido la especulación.La Gaceta de los Negocios01-10-05

FISCAL

JURISPRUDENCIA

Ley General Tributaria (230/1963)

El sujeto pasivo dio conformidad a todos loselementos de la liquidación, expresándose enel Acta los elementos esenciales del hechoimponible y no ocasionándose indefensión. Elsujeto pasivo prestó conformidad a los hechosrecogidos en el Acta y a todos los elementos dela liquidación, en concreto, dio conformidad alas partidas que originaron la rectificación dela base imponible, exceso de amortización einversiones contabilizadas como gastos en el IS,expresándose en el Acta los elementos esencia-les del hecho imponible y no ocasionándoseindefensión. Siendo los conceptos ejemplos cla-ros de partidas no deducibles fiscalmente y nohabiéndose aportado por el sujeto pasivo prue-ba alguna que desvirtuara el contenido del

Acta, se han expresado suficientemente los ele-mentos esenciales del hecho imponible. Porotra parte, el Informe de la Inspección comple-tó y amplió lo incoado en el Acta, con lo que,al haber tenido la empresa interesada conoci-miento del mismo, pues presentó las alegacio-nes en base a aquél, no puede decirse, en modoalguno, que se haya ocasionado indefensión.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La posibilidad de compensación de cuotasnegativas con otras futuras positivas, sí estransmisible mortis causa. T.S.J. Cataluña,26/05/05. Se reconoce la posibilidad de que laviuda del sujeto pasivo, pueda llevar a cabo lacompensación de una disminución de patrimo-nio sufrida por su esposo en un ejercicio ante-rior, con un incremento de patrimonio obteni-do cuando el marido ya había fallecido. Consi-dera el Tribunal que la modificación introduci-da en la normativa del Impuesto sobre la Renta

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COMUNICACIONES

de las Personas Físicas, en relación con la posi-bilidad de tributar en forma conjunta o sepa-rada, no supone que no deba aceptarse la pre-tensión de la actora en este caso. Su marido, envida, había obtenido una disminución de patri-monio y su viuda en un ejercicio posterior obtu-vo un incremento patrimonial. Pues bien, sereconoce el derecho a que esta realice la com-pensación entre las rentas negativas y las posi-tivas el derecho a compensar porque se deter-mina que dicho derecho sí será transmisible«mortis causa» conforme a las reglas generalesdel derecho común, que establecen la sucesióntanto en los derechos como en las obligacionesque no se extingan por la muerte.

La falta de justificación del origen de los fondosutilizados por los recurrentes para la presenta-ción de un aval, conduce a la calificación deincremento no justificado de patrimonio. T.S.J.Asturias, 29/06/05. Se confirma la calificaciónde provisional de la liquidación girada por laAdministración, en concepto del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, porque altratarse de un socio de una entidad transpa-rente, debe esperarse a que se finalicen lasactuaciones referidas a la sociedad para poderdeclarar como firme su liquidación. Los recu-rrentes, presentaron una garantía económicapara el Mercado de Futuros y Opciones. Dichagarantía tenía una cuantía económica impor-tante, que no se correspondía con las rentasque en su momento habían declarado en susliquidaciones del Impuesto sobre la renta. Alno haber presentado prueba alguna del origende los citados fondos, se confirma la califica-ción de incremento no justificado de patrimo-nio que estableció la Administración.

Gastos deducibles a tener en cuenta por contri-buyente que determina sus dos actividades porel régimen de estimación objetiva por coefi-cientes y SIM. T.S.J. Asturias, 22/07/05. En elcaso de autos se trata de saber el tratamientofiscal adecuado de una serie de gastos respectode un contribuyente que desempeña dos activi-dades con epígrafes distintos, si bien relaciona-dos entre sí, como es el comercio al por menorde vehículos y la actividad de reparación devehículos y siendo el régimen de determinaciónde la base imponible escogido por el contribu-yente el de estimación objetiva por coeficientespara la primera actividad y el de SIM para lasegunda. No son deducibles ciertos gastos deteléfono, publicidad y viajes en el régimen eestimación objetiva por coeficientes al noencontrarse los mismos regulados en el artícu-lo 30.Uno del RD1841/1991. Es conforme aDerecho el proceder de la Administración alaceptar sólo como gastos deducibles en concep-

to de gasto de personal el 50% de las retribu-ciones abonadas a tres empleados en la activi-dad de compraventa de automóviles, al nohaberse probado en contra el pleno empleo enla actividad indicada. Igualmente es correcta lasuperficie del local imputada para la actividadde reparación de automóviles porque fue elpropio contribuyente quien declaró la exten-sión de la superficie y no ha probado que incu-rriese en error de hecho pues solo aporta unasimple copia privada del contrato de arrenda-miento.

La base imponible regular se reducirá en elimporte de las anualidades por alimentos. T.S.J.de Canarias, 01/07/05. Las cantidades satisfe-chas por un obligado tributario para pagar elprecio del alquiler de la vivienda familiar, quetras el convenio regulador, ha sido atribuido asu cónyuge, se circunscribe en el concepto dealimentos que ha quedado establecido en elartículo 142 del Código Civil, comprendiendotodo lo relativo al sustento, habitación, vestidoy asistencia médica, siendo deducible en labase imponible del impuesto.

Impuesto sobre Sociedades

Aplicación del principio de devengo o criteriode caja de imputación de ingresos y gastos enlos intereses de unos bonos. A.N., 20/10/05.Sobre la posibilidad de la aplicación del criteriode caja de imputación temporal de ingresos ygastos en vez del de devengo, de los rendimien-tos derivados de unos «Bonos subordinados»,con un porcentaje de interés lineal y regulardesde el año 1991, aunque supeditado a laobtención de beneficios por el banco emisor. Larecurrente mantiene que el criterio de cajareflejaría mejor la imagen fiel de las cuentasanuales y el patrimonio empresarial, permi-tiendo no darse ingresos hasta que se cobrenlos intereses si se han dado las condicionespara su liquidación en cuanto a los resultadosdel banco emisor. No se acepta este criterio, sedebe aplicar el principio de devengo reconocidopor defecto contable y fiscalmente, que separala corriente real de transferencia de bienes oservicios, de la corriente financiera o moneta-ria de cobro o pago de los mismos. Según lascaracterísticas recogidas en el propio folleto deemisión, en el supuesto de que, por razón de laexistencia de pérdidas de la entidad emisora enel semestre natural anterior, se suspendiera elpago, dicha circunstancia financiera lo queafecta es al cobro de los intereses por la recu-rrente; no afecta a la exigibilidad de los mis-mos, de forma que, como en el propio folleto sedeclara, «los intereses devengados y no paga-dos por la razón precedente se acumularán en

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el débito, que tendrá asimismo carácter subor-dinado, y que sólo se hará efectivo cuando lacuenta de resultados vuelva a presentar exce-dentes, hasta un importe de un tercio de losmismos.» También se diferencia el tratamientocontable y fiscal de este tipo de bonos en con-traposición al de las acciones.

Resulta aplicable la exención por reinversión auna sociedad cuyo objeto social exclusivo sea elarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.T.S., 05/07/05. La argumentación del Abogadodel Estado y la resolución del TEAC no cuestio-nan ni explican el contenido del art. 147.2 delRIS (RD 2631/1982), que admite la exenciónpor reinversión para las sociedades que tenganpor objeto exclusivo el arrendamiento de fincasurbanas. Por el contrario, la interpretación quemantienen, en relación con el art. 147.1.d) loconvierte en inaplicable, por lo que se rechaza.

Valoración de existencias a cierre de ejercicio.T.S.J. Castilla-León, 16/09/05. Compras de exis-tencias de materias primas en los ejercicios1998 y 1999 cuyo gasto por adquisición sí fuecontabilizado y deducido en el Impuesto deSociedades, pero de las que no se efectuó regu-larización al final de cada ejercicio, dando dealta las entradas y de baja las cantidades trans-formadas según la norma de valoración 13ª delPlan General Contable. Procede incrementar labase imponible por el valor de existencias nodeclaradas a cierre de ejercicio y de las que dis-ponía para su proceso productivo, ya que tam-poco se indicó que tuvieran valor “cero”.

No es deducible en el IS la provisión por depre-ciación de valores mobiliarios, cuando estosvalores corresponden a la participación en elcapital social de una sociedad en transparenciafiscal. T.S., 19/05/05. No cabe que la sociedadparticipante dote un fondo de fluctuación devalores para recoger la pérdida o disminuciónde valores de las acciones de la sociedad trans-parente, pues estaría consiguiendo por otrocamino análogo lo que el art. 19 de la Ley pro-híbe, que es imputar la base imponible negati-va de la sociedad transparente a la sociedadparticipante.

No son deducibles las cantidades satisfechaspor estudios e informes al haberse emitido lasfacturas por empresa distinta de la que secontrató la prestación de tales servicios. T.S.,24/05/05. El RD 2402/1985, de 18 de diciem-bre, exige que las facturas sean giradas porquien preste el servicio. Ni la intervención deotra empresa, aunque el sujeto pasivo sehaya valido de los estudios e informes de lamisma, ni el compromiso de las partes de

satisfacer la comisión pactada a un terceroson relevantes a efectos fiscales.

Vigente la Circular 22/1987 no existían dota-ciones obligatorias sometidas al régimengeneral en la provisión por insolvencias paracréditos no vencidos en el contrato de arren-damiento financiero. T.S., 06/06/05. Para con-siderar procedente, con efectos fiscales en elImpuesto sobre Sociedades, que se dotase unaprovisión por insolvencias fundadas en ladecisión de no rescindir el contrato de arren-damiento financiero ante el incumplimiento,era necesario una previsión expresa que noestaba reconocida antes de la Circular delBanco de España 4/1991.

No es posible aplicar la bonificación estable-cida para el dueño de una obligación aaquel al que la misma le ha sido cedida enusufructo. T.S.J. de Madrid, 27/06/05. Confir-ma el tribunal, que el asunto debatido en elpresente caso, en el que se analiza la posibi-lidad de que el usufructuario de unas obli-gaciones disfrute de la bonificación estable-cida para el dueño de las mismas, es unacuestión que obtiene diversos tratamientos,dando lugar a resoluciones judiciales contra-dictorias, pero la Sala aboga por mantenerel criterio que siempre ha utilizado. Según elcriterio de esta Sala, no es posible aplicar labonificación del 95% sobre los rendimientosobtenidos por el usufructuario de unas obli-gaciones, porque dicho beneficio fiscal seestableció para que lo disfrutaran los quetienen la condición de socios de la empresa,y dicha condición sólo es predicable del pro-pietario de los títulos, porque en ningúncaso se ha cedido la propiedad al usufruc-tuario. Por tanto, se determina que no es deaplicación la bonificación pretendida, por-que en caso contrario se estaría utilizandoen el ámbito tributario una interpretaciónanalógica, lo que está prohibido expresa-mente por la Ley General Tributaria.

Tributación de las aportaciones de los socios auna sociedad agraria de transformación.T.E.A.C. R, 21/04/05. Las aportaciones de lossocios a una SAT tributan como incremento depatrimonio al no tratarse de aportaciones decapital. Dichas aportaciones no han supuestoemisión de nuevos títulos o participaciones ypor tanto no hubo aumento de la cifra social,ni supuso prima de emisión ni reposición delcapital por pérdidas. No procede la deducibili-dad fiscal de las amortizaciones efectuadaspor la entidad, al no haber acreditado sufi-cientemente la entrada en funcionamientodel inmovilizado.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados

Las cesiones de remate con sobre precios sonoperaciones incluidas en la exención del art.20.1.18º.d) LIVA, en la medida que intervengauna entidad financiera. T.S., 05/07/05. Cuandola entidad crediticia actúa en la subasta con lacondición de poder transmitir a un tercero y aéste cede el remate, su intervención en la opera-ción es de mediador entre el titular del biensobre el que ostentaba el crédito hipotecario y eladquirente, acogiéndose a un mecanismo encuya virtud acude a la subasta celebrada comofinal de un proceso iniciado a su instancia, ejer-citando la posibilidad de rematar en calidad deceder, que le otorga la Ley. Ante esta realidad,hay que concluir que el precepto legal que regu-la la exención pretendida ( Art. 20.1.18º.d) LIVA)fue ciertamente inaplicado, por la sentenciarecurrida, pues extendiéndose la exención atodos los servicios relacionados con los présta-mos y créditos, incluidos los de gestión, siempreque se realicen por quienes los concedieron y eldestinatario de dichos servicios sea el prestata-rio, la adjudicación en subasta pública judicial,en calidad de ceder y posterior cesión, cuandolas entidades de crédito acuden al procedimien-to ejecutivo para conseguir el reembolso de loscréditos concedidos, no devueltos a su venci-miento, está relacionada con su actividad credi-ticia.

No hay oposición a una normativa nacionalque sujeta al IVA las operaciones por las que unsujeto pasivo revende, tras haberlos afectado asu explotación, bienes cuya adquisición no hasido excluida del derecho a deducción. T.J.C.E.,08/12/05. Las disposiciones del artículo 13, parteB, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Conse-jo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva enmateria de armonización de las legislaciones delos Estados miembros relativas a los impuestossobre el volumen de negocios deben interpretar-se en el sentido de que no se oponen a una nor-mativa nacional que sujeta al IVA las operacio-nes por las que un sujeto pasivo revende, trashaberlos afectado a su explotación, bienes cuyaadquisición no ha sido excluida del derecho adeducción con arreglo al artículo 17, apartado 6,de dicha Directiva 77/388 modificada, aun en elcaso de que de que hayan adquirido dichos bien-es de sujetos pasivos que no pudieron declarar elimpuesto sobre el valor añadido, por lo que nose causó derecho a deducción. El artículo 26 bis,parte A, letra e), de la Sexta Directiva, en su ver-sión modificada por la Directiva 94/5, debeinterpretarse en el sentido de que se puede con-siderar «sujeto pasivo-revendedor» con arreglo adicha disposición a una empresa que, en el ejer-

cicio normal de su actividad, revende vehículosque había adquirido de ocasión a fin de afectar-los a su actividad de leasing y para la cual, en elmomento de la operación de adquisición delbien de ocasión, la reventa no constituye el obje-tivo principal, sino sólo su objetivo secundario,accesorio al del alquiler.

Resolución de contrato de arrendamiento de localde negocio. T.S. 01/07/05. La resolución del con-trato de arrendamiento de local de negocio consti-tuye una prestación de servicios sujeta y no exen-ta del IVA. No puede calificarse la cantidad perci-bida de indemnización. La disposición sobre elderecho de arrendamiento constituye un activopatrimonial, constituyendo su cesión una opera-ción gravada por IVA.

La solicitud de devolución de IVA presentada enuna Administración de Correos extranjera, debeentenderse realizada dentro del plazo de seismeses. T.S., 04/07/05. Conforme a la doctrina delTS al realizarse la presentación de la solicitud dedevolución del IVA en una Administración deCorreos extranjera, no cabe exigir una exacta yliteral observancia de los condicionamientos exi-gidos para el servicio postal español en el art. 66apdos. 3 y 5 de la Ley de Procedimiento Adminis-trativo y en el Reglamento de Correos, en la redac-ción dada por el RD 2655/85 en su art. 205. Ade-más, la Administración postal extranjera ha acre-ditado en el expediente que el formulario dirigidoa la Delegación de Hacienda Especial de Madridfue aceptada dentro del plazo de 6 meses estable-cido para solicitar dicha devolución.

Las operaciones de cesión de remate con sobre-precio están exentas de IVA, por encuadrarsedentro de la actividad crediticia. T.S., 05/07/05.No se trata de un negocio oneroso autónomoen el que existe contraprestación por un servi-cio que la entidad presta a un particular en elmarco de la adquisición de un inmueble proce-dente de una subasta judicial. La adjudicaciónen subasta pública judicial, en calidad de cedery posterior cesión, cuando las entidades de cré-dito acuden al procedimiento ejecutivo paraconseguir el reembolso de los créditos concedi-dos, no devueltos a su vencimiento, está rela-cionada con su actividad crediticia, gozando deexención de IVA, conforme al art. 20.1.18º de laLey 37/1992.

Se anula la liquidación por el IS contenida enun Acta con prueba preconstituida incoada porel concepto de incremento no justificado depatrimonio por la ausencia del trámite deaudiencia al sujeto pasivo. T.S. 24/06/05. Lapropia Acta iniciaba y concluía la fase instruc-tora del procedimiento, de tal manera que se

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notificaba al obligado tributario de formasimultánea y en unidad de acto la iniciacióndel procedimiento y el Acta, pero resultabaobligado el trámite de audiencia al sujeto pasi-vo por 15 días, para que pudiera alegar posi-bles errores o inexactitudes y sobre la propues-ta de liquidación contenida en el Acta, aspectoclaramente incumplido en este caso.

Procedimiento Recaudatorio

Procedimiento para la exigencia de aval cuan-do la obligación garantizada resulta incumpli-da. T.S, 14/06/05. El avalista sólo puede com-probar si la obligación que garantiza ha sidoincumplida, pero no puede pretender una revi-sión del procedimiento seguido contra el obli-gado principal. La responsabilidad por razóndel aval, en contraposición con la obligacióntributaria principal, no tiene su origen en laLey, sino en un acuerdo de voluntades. Portanto, las obligaciones que de ella se derivanson ajenas a la obligación tributaria principal.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Ley General Tributaria (L 230/1963)

Se declara inválida la valoración administrati-va de los bienes que no es coetánea a loshechos que motivaron el aumento de la baseimponible. Resolución del T.E.A.C., 13/07/05.Se anula la valoración y liquidación efectuada,ya que en la comprobación de valores practi-cada de un bien inmueble existe falta de moti-vación al no referirse la valoración al momen-to de producirse el hecho imponible y señalar elperito que queda condicionada la valoración ala obtención y verificación del estado de ocu-pación, conservación y medición real, lo queintroduce un elemento de incertidumbre.

El recargo de apremio no se incluye en la deudaa compensar cuando la compensación de oficiose efectúe antes de notificar al deudor la provi-dencia de apremio. Resolución del T.E.A.C.,05/05/05. En los casos de compensación de ofi-cio previstos en el artículo 66 del ReglamentoGeneral de Recaudación, cuando la compensa-ción se practique antes de la notificación de laprovidencia de apremio, procede incluir en ladeuda tributaria el recargo del 10% previsto enel artículo 127.1, párrafo 2 de la Ley GeneralTributaria sin la inclusión de los intereses dedemora.

La responsabilidad subsidiaria de los adminis-tradores es personal y solidaria entre sí. Resolu-ción del T.E.A.C., 05/05/05. La responsabilidadsubsidiaria de los administradores de las socie-

dades, contemplada en el párrafo primero delapartado 1 del artículo 40 de la LGT (Ley230/1963) es personal y solidaria entre sí, sinque la existencia de Consejeros-Delegadosexima de responsabilidad a los demás admi-nistradores que hubieran incumplido sus obli-gaciones tributarias.

Impuesto sobre Sociedades

No es admisible la deducción de un ajusteextracontable negativo al no haber imputadocontablemente los quebrantos de que se trataen el ejercicio en que se han producido. Resolu-ción del T.E.A.C., 01/07/05. En un grupo desociedades en tributación consolidada, no seadmiten los ajustes extracontables realizadospues, entre otras cuestiones, vulneran el princi-pio de inscripción. No puede realizarse ladeducción al amparo de la Ley 30/1994, ya quees preciso que la base sea positiva. No es correc-ta la provisión genérica por insolvencia, enrazón de los avales concedidos a entidades vin-culadas que no estaban integradas en el grupoconsolidado, pues supondría inaplicar lasreglas de operaciones vinculadas a las que seremite el artículo 7.2.e) del RIS. Para calcular elajuste negativo para eliminar la doble imposi-ción de los beneficios procedentes en estableci-mientos permanentes en otros países con con-venios de doble imposición que aplican elmétodo de exención, la entidad ha contabiliza-do la totalidad de los gastos de dirección ygenerales de administración en la central y hahecho una imputación parcial a los estableci-mientos permanentes, pero no es correctotomar dicho total como gasto fiscal de la cen-tral y al propio tiempo practicar un ajustenegativo para aplicar la exención, porque llevaa deducir dos veces los mismos gastos. Respectoa la deducción para evitar la doble imposiciónde plusvalías de fuente externa, en el caso con-creto no se trata de un país que tenga unimpuesto de características comparables al ISen España, dado el carácter estructural de lasexenciones, que no tiene paralelo en la tributa-ción de las entidades financieras en España, ysu propia importancia cuantitativa, lo quesupone una tributación efectiva muy inferior ala que hubiera soportado en España.

Tratamiento tributario de las anotaciones con-tables realizadas como consecuencia de la pér-dida de un derecho de crédito garantizado congarantía hipotecaria. Resolución del T.E.A.C.,28/07/05. No son deducibles las dotaciones a laprovisión por insolvencias efectuadas por laentidad reclamante, dado que era titular de uncrédito cubierto con garantía hipotecaria sobreel que no era posible considerar una posible

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pérdida futura, ni mientras la garantía estu-viese en vigor, ni tras la voluntaria renunciaa la misma, ya que la Ley del IS en su artícu-lo 13.1 impide imputar como gasto en labase imponible la previsión de dicha pérdi-da. No es deducible la pérdida derivada de laaceptación de una quita, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 15.dos de la LIS,puesto que, con independencia de que setrate de un convenio firmado por numerososacreedores sin vinculación con la entidadreclamante, en dicho convenio se hizo cons-tar que se podía acudir al procedimientohipotecario, por lo que el hecho de que no lohiciera es un acto de liberalidad. Tampoco esdeducible la pérdida contabilizada por laentidad derivada de la compraventa deacciones a una entidad vinculada a la recla-mante, al adquirir dichas acciones a un pre-cio superior al del mercado y venderlas a unprecio mínimo simbólico.

Las cuotas derivadas de un acta de inspec-ción de trabajo son deducibles en el ejercicioen que se devengaron que fue cuando nacióla obligación de pagarlas. Resolución delT.E.A.C., 16/06/05. No es posible la deduc-ción en el Impuesto sobre Sociedades de lascuotas derivadas de las actas de la Inspec-ción de Trabajo en el ejercicio en que se incoael acta, sino que debieron deducirse en elejercicio en que se devengaron, que fue cuan-do el obligado tributario estaba obligado apagarlas. Asimismo tampoco son deducibleslas multas y recargos pues así lo establece elartículo 14.e) de la Ley 61/1978. En cuanto alos intereses de demora, como consta en elacuerdo de liquidación, el sujeto pasivo pudorectificar las autoliquidaciones de los ejerci-cios en los que dichas cuotas se habíandevengado.

La deducción por actividades de investiga-ción y desarrollo requiere la existencia de unelemento apreciable de novedad y la resolu-ción de una incertidumbre científica y/o tec-nológica. Resolución del T.E.A.C. 03/06/05.Siempre y cuando el objetivo principal de laactividad de investigación y desarrollo seaintroducir mejoras técnicas en el producto oen el proceso, la actividad se podrá definircomo de I+D. Si, por el contrario, el producto,el proceso o la metodología ya están sustan-cialmente establecidos y el objetivo principales abrir mercados, realizar la planificaciónprevia a la producción o conseguir que lossistemas de producción o de control funcio-nen armónicamente, la actividad ya no esI+D, y en consecuencia no será de aplicaciónla deducción del art. 33 de la Ley 43/1995.

La consideración como gran empresa a efectosfiscales viene determinada por el cálculo delvolumen de operaciones. Resolución delT.E.A.C., 29/06/05. Procede la inclusión de laentidad reclamante en el Censo de grandesempresas, ya que en el supuesto de absorciónde sociedades, las operaciones entre las empre-sas del grupo deben incluirse para el cálculo delvolumen de operaciones de la absorbente hastala fecha de fusión, sin que se retrotraigan losefectos a fecha 1 de enero del ejercicio en queproduce la absorción.

La cuantía de la base imponible de una conce-sión administrativa será el valor de la suma delos cánones a abonar por el concesionario.T.E.A.C. 01/06/05. Para determinar la baseimponible en las concesiones administrativasinferiores a diez años, en las que se establecenunos cánones como contraprestación a abonarpor el concesionario, se atenderá a éstas canti-dades para fijar la base imponible, consiguien-do de esta forma alcanzar el objetivo impuestoen la normativa del gravamen transmisorio dehacer coincidir la base de la liquidación con elvalor real del derecho que se constituye, que eneste caso es la concesión.

Sujeción al ITP-AJD de las cláusulas resoluto-rias de los contratos de compraventa aunqueno estén inscritas en el Registro de la Propie-dad. T.E.A.C. 29/06/05. El hecho de que unacondición resolutoria de un contrato de com-praventa no esté inscrita en el Registro de laPropiedad no es óbice para que no se produzcael hecho imponible del impuesto, pues paraexigir el gravamen por el concepto de «actosjurídicos documentados» sólo hace falta que elnegocio jurídico formalizado en el documentonotarial sea susceptible de inscripción aunqueésta no se haya efectivamente inscrito.

Tributación de un préstamo formalizado enescritura pública. Resolución del T.E.A.C.,18/05/05. Está sujeto al ITP y AJD la obtenciónde un préstamo, al constituir una hipoteca engarantía del mismo y reunir todos los requisitosque exige el artículo 31.2 del Texto Refundidode dicho Impuesto. La base imponible com-prende no sólo el importe del principal del prés-tamo sino también las sumas que se asegurenpor intereses, indemnizaciones, penas porincumplimiento u otro concepto análogo, sien-do sujeto pasivo el prestatario.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La prestación de servicios de hostelería al únicotitular de la sociedad, con cargo a la misma, seconsidera autoconsumo de servicios. Resolu-

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ción del T.E.A.C., 15/06/05. La cesión de uso deuna vivienda por parte de una sociedad a unsocio de forma gratuita constituye un autocon-sumo de servicios sujeto al IVA. Al incluirse losservicios necesarios para disponer de la vivien-da en las mismas condiciones que una activi-dad hotelera dicho autoconsumo tributará altipo reducido del 7%.

Tratamiento en el IVA de los servicios de ges-tión de cobro de los efectos descontados. Reso-lución del T.E.A.C., 29/06/05. No está exentade IVA la actividad de gestión de cobro deefectos descontados por la comisión percibidaen las entidades bancarias. Se incluyen en eldenominador de la prorrata las operacionesde transmisión de valores con pacto derecompra no opcional, sin que se incluyan lacesión de sucursales bancarias cuando noconstituyen actividad habitual de la entidad.Tampoco se incluyen en el numerador de laprorrata las operaciones realizadas desdesucursales situadas fuera del territorio deaplicación del IVA, cuando los costes origina-dos por dichas operaciones se soportan enparte por establecimientos situados dentro delterritorio y en parte por establecimiento situa-dos fuera del mismo.

Determinación de la base imponible del IVAen el régimen especial de las agencias de via-jes. Resolución del T.E.A.C., 15/06/05. Para elcálculo de la base imponible del IVA en elrégimen especial de las agencias de viajecuando éstas opten por determinar dichabase operación por operación, el art. 145 dela Ley 37/1992 establece que al importe totalcargado al cliente deberá sustraerse el IVAque grave la operación, que resultará de apli-car el tipo impositivo sobre el margen brutode la manera siguiente: sobre el margenbruto se calcula la base imponible, multipli-cando el margen bruto por cien y dividiéndo-lo por cien más el tipo impositivo. La diferen-cia entre el margen bruto y esta base imponi-ble es la cuota que grava la operación y portanto la cuota que minora el importe totalcargado al cliente.

La instalación de un ascensor no tiene la con-sideración de edificación a efectos de aplicarla exención recogida en el acuerdo entre elEstado español y la Santa Sede. Resolucióndel T.E.A.C., 18/05/05. En relación con la apli-cación del artículo IV del Acuerdo entre elEstado Español y la Santa Sede de 3 de enerode 1979, respecto del alcance de la exenciónen el Impuesto sobre el Valor Añadido de lasejecuciones de obras inmobiliarias, quequeda limitada, a aquéllas cuyo objeto sea la

construcción o rehabilitación de una edifica-ción, entre las que no se encuentra la adqui-sición e instalación de un ascensor.

Tributarán al 16% de IVA los instrumentosoftalmológicos no ópticos destinados a la fabri-cación de productos que suplen deficienciasfísicas. Resolución del T.E.A.C., 04/05/05. Lamercancía declarada para su despacho como“instrumentos oftalmológicos no ópticos” con-sistente en una maquinaria para diseñar ypulir lentes, unas gafas para determinar eldefecto visual del paciente y un aparato querealiza la inserción automática de lentes entales gafas ha de tributar al tipo impositivo del16 por 100 del IVA, ya que no puede ser consi-derada objetivamente como producto sanita-rio, pues su uso directo no es el de suplir unadeficiencia, sino la fabricación o elaboraciónde productos que sí cumplen aquella función.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aplicación retroactiva del art. 27 de la Ley58/2003 por resultar más favorable en lossupuestos de presentación de declaracionespasados 12 meses desde el término del plazo.Resolución del T.E.A.C., 04/05/05. Al tratarse derecargos liquidados sobre declaraciones extem-poráneas con atraso superior a doce meses, yser más favorable la regla citada en el artículo27 de la LGT (Ley 58/2003) que la aplicada alas liquidaciones impugnadas del artículo 61.3de la Ley 230/1963, resulta aplicable el artícu-lo 27 citado de la nueva LGT, debiendo quedarsin efecto las liquidaciones impugnadas y sersustituidas por otras que imputen el 20% a losprimeros doce meses de retraso y apliquen inte-reses de demora sólo sobre el período de extem-poraneidad que exceda del citado período.

CONSULTAS

Ley General Tributaria (L 230/1963)

Aplicación del art. 43 de la LGT a las personaso entidades que contraten o subcontraten laejecución de obras o la prestación de servicioscorrespondientes a la actividad económicaprincipal. D.G.T. C, 19/07/05. La entidad con-sultante tiene por objeto social las siguientesactividades: -La prestación de servicios infor-máticos, de administración, control de calidadde materiales, asesoramiento financiero y eco-nómico. -Promoción inmobiliaria; construccióno adquisición de fincas rústicas y urbanas parasu explotación de cualquier forma. -Comerciode maquinaria, metales y materias primas, enlos mercados nacionales e internacionales.Para la realización de estas actividades subcon-

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trata con determinadas empresas de servicios,como consultores, comisionistas y transportis-tas, la realización de actividades en relacióncon su objeto social. ¿Puede considerarse res-ponsable subsidiario de la deuda tributaria delas personas o entidades que contraten o sub-contraten la ejecución de obras o la prestaciónde servicios correspondientes a su actividadeconómica principal?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Toda beca pública para investigación no estáexenta, siendo necesario que reúna los requisi-tos establecidos en la normativa aplicable alcaso para beneficiarse de la exención. D.G.T. C,22/07/05. La Entidad consultante es un EntePúblico que ha concedido diversas becas deinvestigación a las cuales hay que sumar lasbecas concedidas por la Consejería de Agricul-tura y Ganadería de la Junta de Castilla y Leóna los becarios destinados en las unidades admi-nistrativas cuyas funciones ha asumido la con-sultante. Estas becas no se encuentran inscritasen el Registro que regula el artículo 5 del Esta-tuto del Becario. Si las becas públicas de inves-tigación para tener el carácter de exentas alque alude el artículo 7.j) del TRLIRPF han decumplir los requisitos señalados en el artículo1.2 del Estatuto del becario de investigación(art. 5) y que además sus beneficiarios tenganel título de Doctor o haber obtenido el recono-cimiento de la suficiencia investigadora o si porel contrario toda beca pública de investigaciónse considerará como exenta.

Imputación temporal de una indemnizaciónpor excedencia voluntaria. D.G.T. C, 26/07/05.Régimen especial de excedencia voluntariaincentivada prevista en el artículo 58.Catorcede la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, deMedidas fiscales, administrativas y del ordensocial. Como consecuencia de la misma seabona una indemnización por un número demensualidades que está en función de la edaddel funcionario, de forma que según aumentala edad disminuye el número de mensualida-des. Imputación temporal de dicho rendi-miento del trabajo.

Los rendimientos de la actividad de gestoradministrativo desarrollada por el fallecidopendientes de imputación deberán integrarseen la declaración del IRPF correspondiente alperíodo impositivo de su fallecimiento. D.G.T.C, 08/09/05. Gestor administrativo que falle-ce el 13 de agosto de 2004. Hasta el final delejercicio, su cónyuge (usufructuaria) siguepresentando las liquidaciones laborales y fis-cales al permitir el Colegio Oficial actuar

hasta final del año. Tributación de los rendi-mientos de la actividad.

Exención por reinversión en vivienda habitualal haber residido en la vivienda por un períodosuperior a tres años siendo titular del plenodominio de la quinta parte de la misma. D.G.T.C, 08/09/05. Al fallecimiento de su madre en elaño 2000, la consultante heredó el usufructovitalicio y una quinta parte de la nuda propie-dad de la vivienda que constituye su residenciahabitual. En la actualidad desea vender losderechos que le corresponden en la referidavivienda y adquirir, con el importe que perciba,una nueva vivienda que constituiría su nuevaresidencia habitual. Posibilidad de aplicar laexención por reinversión en vivienda habitual.

El «complemento de dispersión geográfica»quedará exonerado de gravamen en su totali-dad o en la parte que corresponda al cómputode 0,17 euros por kilómetro recorrido en los des-plazamientos cuya realidad se justifique.D.G.T. C, 28/09/05. Complemento de «disper-sión geográfica» que se satisface a determina-dos colectivos colegiados -médicos, D.U.e., etc.-con la finalidad de compensar la utilización demedios de transporte propios en las visitasdomiciliarias a los pacientes. Aplicación delartículo 8.A.2 del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.

Si las participaciones se han adquirido a perso-nas físicas, se producirá una ganancia patri-monial igual al importe de la diferencia entreel precio de adquisición de la participación yvalor teórico existente en el momento de lafusión. DGT C, 21/10/05. La entidad consultan-te se dedica a la venta al por mayor de electro-domésticos en Andalucía. Pretende adquirir el100% de las participaciones de la entidad A,dedicada a la misma actividad, y cuyo ámbitode actuación se centra también en provinciasandaluzas. Las participaciones son adquiridasa personas físicas resientes en España. Una vezadquirido el 100% se procederá a la fusiónimpropia de la entidad con el objeto de aumen-tar el ámbito geográfico de la actividad,aumentar el equipo humano y las infraestruc-turas tecnológicas y poder hacer frente en con-diciones ventajosas a la situación de compe-tencia de la economía. Si la entidad resultantede la fusión puede deducir fiscalmente las plus-valías tácitas que se produzcan como resultadode la fusión.

En las operaciones a plazo o con precio aplaza-do, cuando las rentas se obtengan en propor-ción a los cobros, se podrá aplicar la deducciónpor reinversión de beneficios extraordinarios,

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cumpliéndose el plazo previsto en la Ley.D.G.T. C, 19/10/05. En febrero de 2005, laentidad consultante vende una finca rústicaintegrada en su inmovilizado material. Elprecio de la compraventa se aplaza, deforma que el último plazo vence en 2008,momento en el que la parte compradoratomará posesión de la finca. Hasta esemomento, la entidad consultante continua-rá desarrollando su actividad en la finca. Laescritura pública de compraventa está con-dicionada por una cláusula resolutoriahasta el pago del último plazo. En relacióncon el Impuesto sobre Sociedades, cuándo seproduce el devengo de la operación descritay qué beneficios fiscales obtendría en caso dereinversión.

Las inversiones y mejoras que se incorporende forma definitiva al local y a las instala-ciones se activan como inmovilizado inma-terial y se amortizarán durante el tiempo deduración del contrato de arrendamiento.D.G.T. C, 21/07/05. La entidad consultantese dedica a la asistencia a ancianos en cen-tros residenciales. Dicha actividad la ejerceen un local cedido por el Ayuntamiento enrégimen de alquiler. La prórroga del contra-to, por un periodo de 15 años, está condicio-nada a ciertas cláusulas que dan lugar a dostipos de inversiones: - Inversiones y mejorasen el local e instalaciones para transformarun número de plazas de residentes en asisti-das. - Reformas por cuenta del Ayuntamien-to, si bien serán ejecutadas y sufragadas porla entidad arrendataria y el Ayuntamientodescontará una cantidad mensual, equiva-lente a la renta acordada, hasta la liquida-ción del importe de las reformas. Para aten-der estas inversiones, la Comunidad Autóno-ma concederá una subvención a la entidadconsultante. Qué tratamiento debe darse enel Impuesto sobre Sociedades a cada una delas partidas citadas.

Calificación fiscal de las cantidades abona-das a una asociación sin ánimo de lucro aefectos de los donantes de dichas cantidades.D.G.T. C, 15/07/05. Una asociación sinanimo de lucro y cuya finalidad es promoverla cooperación e intercambio entre la socie-dad española y la americana, a través decontactos sociales y culturales de todo tipocon la Armada española y entidades civiles,recibe aportaciones y donaciones de perso-nas físicas y jurídicas, sociedades y sucursa-les en España de entidades americanas. Sison deducibles fiscalmente total o parcial-mente para los donantes las cantidades quepudieran hacer a esta asociación.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados

Los servicios de mediación están sujetos al régi-men general del IVA, ya que el régimen espe-cial de agencias de viajes sólo es aplicable a lasoperaciones realizadas por las agencias queactúen en nombre propio respecto de los viaje-ros. D.G.T. C, 30/09/05. La entidad consultantetiene como actividad principal la de agencia deviajes y venta al por mayor y al menor depaquetes turísticos y billetes de medios detransportes. La entidad consultante, domicilia-da en España, realiza la intermediación entrela sociedad A, domiciliada en Argentina y losclientes de ésta. La sociedad A fleta un aviónque realiza vuelos entre Argentina y España,pudiendo sus pasajeros contratar el vuelo direc-tamente contactando con la sociedad A, o biena través de la entidad consultante, que ofertaeste vuelo en su establecimiento radicado enEspaña, en cuyo caso, la entidad consultantecontacta con la sociedad Argentina A, quienenvía el pasaje. En todo caso, el cliente pasaje-ro hace el ingreso del billete a la entidad con-sultante por cuenta y orden de la sociedad A, yrecibe una factura de la sociedad A. Con eldinero recibido, la entidad consultante pagapor cuenta y orden de la sociedad Argentina Ala compañía aérea que realiza el vuelo y aotros proveedores de la sociedad A. Por estosservicios de intermediación de cobro-pago y decaptación-atención de clientes, la entidad con-sultante cobra una comisión a la sociedadArgentina. Cuál es la tributación directa e indi-recta de los servicios prestados por la entidadconsultante a la sociedad argentina A.

Operaciones que se deben incluir en la declara-ción anual de operaciones con terceras perso-nas. D.G.T. C, 19/09/05. Operaciones que sedeben incluir en la declaración anual de ope-raciones con terceras personas. Necesidad deincluir en dicha declaración los pagos que laentidad consultante realiza con terceros, peroque no están sujetas al IVA, como son la sus-cripción de pólizas de seguros (caución, sinies-tros, responsabilidad civil, multirriesgo...) y lascuotas abonadas por servicios prestados porentidades financieras (servicios telemáticos,tarjetas de crédito...) así como los intereses decuentas, gastos financieros por transferencias ocomisiones bancarias.

Son servicios de mediación las actividades rea-lizadas por los API, los concesionarios de auto-móviles y otros proveedores de bienes de consu-mo duradero, además de operadores económi-cos ajenos a las entidades de crédito. D.G.T. C,26/09/05. La consulta plantea el ámbito, inter-

pretación y alcance del término «mediación»recogido en la letra m) del apartado 18º delartículo 20.Uno de la Ley del Impuesto, en loque respecta a la realización de ciertas opera-ciones financieras. Aclaración sobre el alcancede la exención en cuanto a las operacionesfinancieras desarrolladas por los Agentes de laPropiedad Inmobiliaria, los concesionarios deautomóviles y otros proveedores de bienes deconsumo duradero y, en general, por operado-res económicos ajenos a las entidades de crédi-to, o por las propias entidades de crédito a peti-ción de otras entidades, que pudieran realizarla función de aproximar a éstas con potencia-les clientes para la prestación de todo tipo deservicios financieros. Aclaración sobre el alcan-ce de la exención en relación con las operacio-nes de confirming o contratos de gestión depagos a proveedores.

Sujeción al IVA y requisitos de una operaciónde refacturación de intereses. D.G.T. C,26/07/05. Una entidad bancaria concede alconsultante una póliza de crédito. Por otraparte, los proveedores de material de la consul-tante le facturan estos materiales con el IVAcorrespondiente. Por acuerdo de la consultantecon sus proveedores, los intereses de la pólizade crédito satisfechos por la consultante alBanco, son refacturados por la consultante asus proveedores de material. Sujeción al IVA dela operación de refacturación de intereses.

Aplicación del 4% de IVA a las entregas deviviendas de protección pública. D.G.T. C,27/07/05. El consultante ha adquirido unavivienda inscrita a nombre del Instituto para laVivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). Elconsultante había recibido hace años la citadavivienda, de nueva construcción, en régimende arrendamiento especial. Tipo impositivoaplicable a la citada transmisión.

No resulta ajustado a derecho la remisión delas facturas a través de correo electrónico yaque dicho sistema no permite garantizar laautenticidad del origen y la integridad del con-tenido de las mismas. D.G.T. C, 27/07/05. Seconsulta la validez de la remisión por correoelectrónico de las facturas expedidas por laconsultante.

Deducción de los gastos derivados del acondi-cionamiento de un local arrendado, conside-rándose como “gastos de primer establecimien-to” como consecuencia del inicio de una nuevaactividad. D.G.T. C, 15/07/05. La entidad con-sultante es una sociedad limitada NuevaEmpresa constituida con el fin primordial dellevar a cabo la inversión en la construcción de

un restaurante, en unas naves restauradas yreconstruidas. La nave remodelada y acondi-cionada para restaurante es propiedad de unode los dos socios de la entidad, poseedor del95% de las participaciones de ésta, quemediante contrato de arrendamiento cede a laentidad. Debido a las obras de mejora en lanave, no se cobrará la renta devengada en todoel ejercicio 2004. Las inversiones realizadas enel acondicionamiento de la nave responden alos siguientes conceptos: limpieza y acondicio-namiento de la piedra; instalaciones eléctricas,aire acondicionado, acometidas de saneamien-to, etc.; pavimentación, alicatado, pinturas,etc.; construcción de escaleras en forja, venta-nas y puertas; honorarios de profesionales,arquitecto, aparejador, licencias de obras, etc.El resto de inversiones, propias del negocio dehostelería (mobiliario, decoración, menaje,montaje de cocina industrial, etc.), no incorpo-ran mayor valor al inmueble y por consiguien-te no incorporan dudas sobre su amortizaciónen el tiempo. A tenor de lo dispuesto en las con-sultas del ICAC, los gastos derivados del acon-dicionamiento de un local arrendado y conse-cuencia del inicio de una nueva actividad sedeben considerar «gastos de primer estableci-miento», y por consiguiente, amortizarse en unplazo no superior a cinco años. Por ello, se pre-gunta si la norma contable es igualmente apli-cable en el Impuesto sobre Sociedades, asícomo la posibilidad de recuperar todo el IVA.

Según el RD1496/2003, es necesario la consig-nación separada del tipo impositivo en las fac-turas cuyos destinatarios sean Entes Públicos.D.G.T. C, 07/07/05. Real Decreto 1496/2003, de28 de noviembre, cumplimiento de los requisi-tos formales de facturación por los proveedoresde bienes. Nueva regulación. Consignaciónseparada del tipo impositivo en facturas cuyodestinatario es un Ente Público.

El alta en el censo del IAE no es necesario paraser empresario o profesional, basta realizaruna actividad que tenga dicho carácter paratener tal calificación a efectos del IVA. D.G.T. C,07/07/05. La consultante actúa como profesio-nal sin estar dada de alta en el censo ni en elImpuesto sobre Actividades Económicas. Posi-bilidad de expedir facturas esporádicas por estaactividad.

La indemnización satisfecha por la empresaarrendataria a la arrendadora por la cancela-ción anticipada de un contrato de arrenda-miento de un local industrial no constituyencontraprestación de operación alguna sujeta alIVA. D.G.T. C, 07/07/05. La consultante, arren-dadora de locales industriales, acuerda contra-

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tos de arrendamiento en los que se estipulaque en caso de que el inquilino rescindaanticipadamente un contrato deberá pagar-le un 20% de las rentas pendientes. Sujecióno no del pago a pagar en la resolución anti-cipada del contrato.

Ley General Tributaria (L 58/2003)

Un crédito correspondiente a la devoluciónderivada de la declaración conjunta tiene elcarácter de solidario, con lo que podrá com-pensarse de oficio con la deuda de uno de loscónyuges. D.G.T. C, 03/10/05. Compensaciónde oficio de la deuda de un obligado tributariocon una devolución procedente de una decla-ración conjunta por el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas. Posibilidad de compen-sar de oficio la deuda de un cónyuge con ladevolución derivada de una declaración con-junta presentada por los dos cónyuges.

Un denunciante no tiene la consideración deinteresado en las actuaciones administrativasque se inicien como consecuencia de la denun-cia no siendo informado del resultado de lasmismas. D.G.T. C, 24/10/05. Un inquilino derenta antigua tiene otra vivienda de su propie-dad por la que se practica deducción por adqui-sición de vivienda habitual en su declaracióndel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas. Si se denunciase tal situación, ¿ellodeterminará que se comprueben dichas cir-cunstancias?

La anulación de una liquidación tributariadebido a la estimación de un recurso de reposi-ción no implica que se anule la interrupción dela prescripción. D.G.T. C, 26/07/05. Como con-secuencia de un recurso de reposición interpues-to, se anula la liquidación que la Administra-ción practicó al consultante en relación con elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¿Tieneefecto interruptivo la liquidación anulada?

LABORAL

JURISPRUDENCIA

Contrato de Trabajo

Derecho de opción del trabajador, fijado en elconvenio colectivo, entre la readmisión o laindemnización ante un despido declaradoimprocedente. T.S. 25/10/05. Este recurso seestructura en dos motivos o temas de contra-dicción. El primero consiste en determinar si loscontratos temporales celebrados por la entidadCorreos y Telégrafos SA, se convierten en inde-finidos por transformación del ente empresa-

rial. El segundo se refiere al derecho de opciónentre la readmisión y la indemnización en loscasos que se declaren improcedentes los despi-dos acontecidos en la empresa demandada,centrándose la cuestión en determinar si talderecho corresponde a ésta o al trabajador des-pedido. Se alega la misma sentencia de con-traste en estos dos motivos, la dictada por el TSJde Cataluña el 15 de enero del 2003. En rela-ción con el primer motivo, estima el tribunalque no existe contradicción con la sentenciaaportada para su contraste, en base a la dispa-ridad de las pretensiones de las sentencias con-frontadas. En relación con el segundo motivo,argumenta el tribunal que el precepto en cues-tión del convenio colectivo aplicable indiscuti-blemente dice es este derecho de opción es úni-camente para los trabajadores contratadoscomo fijos en origen, por lo que en interpreta-ción «a contrario» no cabe sino deducir que noestá previsto para los contratados como tempo-rales aunque devengan fijos.

Contratación temporalmente durante sucesi-vas campañas anuales de la declaración delIRPF: contratación indefinida a tiempo parcial.T.S. 24/10/05. En el presente caso se trata de lareclamación de un trabajador contratado tem-poralmente durante sucesivas campañasanuales de la declaración del IRPF para el des-empeño de funciones correspondientes a dichaactividad, con motivación asentada en el incre-mento de trabajo que la misma comportadurante los varios meses de cada año en que serealiza. Estima el tribunal que debe considerar-se elemento definitorio de la contratación inde-finida a tiempo parcial, como variedad de ladiscontinua, la repetición cíclica de la necesi-dad productiva motivadora de aquélla, aunqueno se presente en todas las ocasiones con idén-ticas duración e intensidad. Los hechos proba-dos y la bien conocida realidad muestran elincremento periódico anual del trabajo en laAdministración tributaria durante los meses enque los contribuyentes han de presentar ladeclaración del IRPF, sin que obste a esa cícli-camente reiterada causa de las contratacioneslaborales que se enjuician las ocasionales alte-raciones originadas por cambios normativos ode los métodos de trabajo, como principalescircunstancias modificativas, pero no exclu-yentes, de la repetida necesidad de reforzar lastareas de gestión propias del organismodemandado.

La subrogación que las empresas demandadasacordaron en relación con la trabajadora fuenula porque se hizo sin su consentimiento. T.S.02/11/05. El traspaso de trabajadores desde laempresa Iberia LAE a la segunda operadora del

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servicio de «handling» en el aeropuerto deGran Canaria, aunque tenía su origen en elmarco de la liberalización del transporte aéreo(Directiva comunitaria 96/67 CEE), y comoconsecuencia de la apertura a la competenciade un «segundo concesionario» o «segundooperador» de actividades u operaciones queIberia S.A. desarrollaba antes en régimen demonopolio, los títulos en cuya virtud se hanproducido las cesiones y subrogaciones contro-vertidas han sido sendos acuerdos contractua-les de Iberia S.A. con los segundos operadorescodemandados, con la aceptación posterior delos Sindicatos más representativos en la empre-sa cedente. Pero no produjeron la transmisiónde efectos patrimoniales ni de la organizaciónni de una unidad productiva autónoma comorequeriría el artículo 44 del Estatuto de los Tra-bajadores para poder hablar de una sucesiónlegal, ni tampoco se produjo dentro del esque-ma normativo de un Convenio Colectivo quepreviera aquella subrogación. Se produjo, pues,una subrogación sobre un Acuerdo privado queno vinculaba al trabajador afectado salvo quehubiera prestado su consentimiento a dichasubrogación como requiere el artículo 1205Código Civil, lo que aquí no se ha producidocomo lo demuestra que rápidamente reaccionócontra dicha decisión, presentando el día 30-4-97, en el Decanato de los Juzgados solicitandoactuaciones preparatorias para formulardemanda, y esta el 23-3-1998 cuando conocióque figuraba en el listado aprobado con fecha24-3-97, de afectado. La consecuencia es que lasubrogación que ambas empresas demandadasacordaron en relación con la trabajadorademandante fue nula porque se hizo sin suconsentimiento, contraviniendo las exigenciaslegales al respecto.

Correo electrónico en la empresa. Derecho delas organizaciones sindicales en el ejercicio desus funciones representativas en la empresa,pero ponderando los intereses empresariales.T.C. 07/11/05. El empleo del sistema de correoelectrónico en la empresa, es un derecho de lasorganizaciones sindicales en el ejercicio de susfunciones representativas en la empresa, que sejustifica sólo para transmitir información denaturaleza sindical y laboral. A ello se unenotras condiciones de su ejercicio que vienendadas por la necesidad de ponderar y atenderlos intereses empresariales en presencia, la inci-dencia que el uso sindical puede acarrear en elfuncionamiento del instrumento de comunica-ción y la colaboración que requiere de laempresa para hacerlo efectivo. Tales condicio-nes o restricciones son las siguientes: a) Lacomunicación no podrá perturbar la actividadnormal de la empresa. En ese sentido, sin per-

juicio del examen particular de las circunstan-cias específicas de cada caso, no es posible esti-mar por defecto que la recepción de mensajesen la dirección informática del trabajador enhorario de trabajo produzca dicha perturba-ción. Llegar a esa conclusión permitiría tam-bién, por ejemplo, excluir la recepción decorreo ordinario del sindicato en el puesto detrabajo, y, llevado al extremo el planteamientode hipótesis posibles, podría situar a la empre-sa en un espacio incomunicado. Por lo demásnada impide la lectura de los mensajes al fina-lizar la jornada o en las pausas existentes......b) Tratándose del empleo de un medio decomunicación electrónico, creado como herra-mienta de la producción, no podrá perjudicar-se el uso específico empresarial preordenadopara el mismo...... c) La utilización del instru-mento empresarial no podrá ocasionar gravá-menes adicionales para el empleador, signifi-cativamente la asunción de mayores costes.....

Imposibilidad de que el empresario puedavariar al trabajador de puesto de trabajo que sereincorpora como consecuencia de un despidoimprocedente. T.S.J. Madrid 18/10/05. Laempresa al cambiar al trabajador de puesto detrabajo, como consecuencia del despido y de laconsiguiente sentencia condenando a la read-misión, cuando tal cambio resulta carente deuna causa razonable y responde por tantoúnica y exclusivamente al ejercicio por partedel trabajador del derecho fundamental seña-lado que, de acuerdo con la doctrina constitu-cional, no puede ser lesionado, debiendo ejecu-tarse el fallo de la sentencia en sus propios tér-minos y efectuarse la readmisión en el mismopuesto de trabajo y no represaliarle asignándo-le arbitrariamente unas tareas diversas, comoha acontecido en el presente caso, situaciónesta ante la que ha de procederse, a extinguirla relación laboral y a fijar las indemnizacio-nes correspondientes.

No ha existido una contrata sino un purosuministro de mano de obra, ocultándose elempresario real por un empresario aparente.T.S. 03/10/05. La relación entre las empresas nopuede ser calificada como una contrata en laque se haya puesto en juego la organizaciónempresarial de las entidades agrupadas en laUTE para ejecutar una obra o prestar un servi-cio especializado. Por el contrario, lo que haexistido es un puro suministro de mano deobra. La contrata carece de cualquier autono-mía técnica en relación con la prestación deltrabajador, que ha realizado trabajos distintosde los contratados por la UTE, encuadrado enun servicio de la empresa contratante y bajo ladependencia de personas pertenecientes a esa

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entidad. Lo que hay es una cadena de contra-tos de trabajo temporales que se inserta enuna cadena de contratas. El fraude consistiráprecisamente en esta ocultación del empresa-rio real por un empresario aparente que conindependencia de que por sí, es suficientepara aplicar el art. 43 ET, su carácter lesivopara los derechos del trabajador quedapatente, pues la cadena de contrataciones haproducido una situación de precariedad.

Extinción del contrato por faltas de asistenciaal trabajo. Dos posibilidades de cómputo delas faltas de asistencia. T.S. 05/10/05. El artí-culo 52.d) del Estatuto de los Trabajadoresformula dos posibilidades de cómputo, o bienlas faltas alcanzan el 20 por ciento de las jor-nadas hábiles en dos meses consecutivos, o el25 por ciento en cuatro meses discontinuos.En ambos casos lo que cuenta son los perío-dos en conjunto. Ese es el extremo relevantepara la norma, y el hecho de que no se tengaen cuenta un solo mes y de que el período seprolongue a dos o cuatro meses tiene porobjeto registrar una inasistencia persistente,con reducción o aumento proporcional delporcentaje. La distinta distribución observados parámetros. En el caso de los dos meses,éstos serán consecutivos y el volumen de fal-tas, el 20 por ciento de las jornadas hábiles.En el caso de los cuatro meses, éstos serán dis-continuos, en un período de doce y el volu-men de faltas se eleva al 25 por ciento.

La actividad de construcción no es una activi-dad «inherente» al ciclo productivo de la acti-vidad inmobiliaria. T.S. 20/07/05. La cuestiónque se suscita en el presente recurso consisteen determinar si la responsabilidad solidariaprevista en el artículo 42 del Estatuto de losTrabajadores es aplicable en relación con unaempresa promotora inmobiliaria que contra-tó con otra dedicada a la construcción la edi-ficación de una serie de viviendas. La nociónde «propia actividad» ha sido ya precisadapor la doctrina del Tribunal Supremo en elsentido de que lo que determina que una acti-vidad sea «propia» de la empresa es su condi-ción de inherente a su ciclo productivo. Laaplicación de esta doctrina al presente casoconduce a la desestimación del recurso pues-to que, aunque insertas en el mismo sector dela edificación, las actividades empresarialesde los promotores y de los constructores sondistintas, aunque entre ellas pueda existiruna conexión o dependencia funcional y eneste sentido la actividad de construcción no esuna actividad «inherente» al ciclo productivode la actividad inmobiliaria. Por tanto, noexiste una responsabilidad solidaria.

La relación laboral de los profesores de Reli-gión Católica utiliza un contrato temporalal margen del Estatuto de los Trabajadores.T.S. 19/09/05. El Tribunal Supremo no haestablecido que la relación laboral de losprofesores de Religión Católica sea unarelación laboral especial a los efectos delartículo 2.1.j) del Estatuto de los Trabajado-res. Lo que ha declarado es que es una rela-ción que, mediante normas de rango legal(el Acuerdo entre la Sala Sede y el EstadoEspañol de 3 de enero de 1.979 y la disposi-ción adicional 2ª de la Ley Orgánica deOrdenación General del Sistema Educativo,en la redacción de la Ley 50/1998), tieneuna configuración especial, dentro de la queresalta precisamente el que se trata de uncontrato temporal al margen de los supues-tos que autoriza el artículo 15 del Estatutode los Trabajadores.

Interpretación del convenio colectivo: pro-moción económica y aumentos periódicospor antigüedad. Finalidad de la compensa-ción y absorción. T.S. 10/10/05. Interpreta eltribunal que la promoción económica a laque alude el art. 21 del convenio colectivode empresa en relación con su DisposiciónTransitoria Segunda, promoción ésta que seopera por el mero transcurso del tiempo depermanencia de cada empleado en laempresa durante los lapsos de siete añosexpresados en el primero de los citados pre-ceptos, es claramente distinta de la denomi-nada en el art. 36 «aumentos periódicos(antigüedad)», y compatible con ésta. Porotra parte, reitera el tribunal que la figurade la compensación y absorción que en talprecepto se recoge tiene por objeto evitar lasuperposición de mejoras salariales que ten-gan su origen en diferentes fuentes regula-doras, de forma que el incremento de unconcepto salarial contenido en una fuentenormativa o convencional quede neutrali-zado por cualquier otro incremento con ori-gen en fuente distinta. Ello implica la exis-tencia de dos fuentes distintas, pero no pro-cede cuando el incremento salarial dependede la aplicación de los propios mandatos deconvenio colectivo o del contrato indivi-dual. Es evidente que con la técnica que pre-tende emplear la empresa, se neutralizanlos ascensos, pues absorbe el incremento desu importe en el salario base, detrayéndolodel complemento de actividad. La absorciónde salarios juega, en principio, cuando seestablece un cuadro nuevo de retribuciones,en virtud de acto normativo o convencional,pues se necesita de la existencia de dossituaciones que permitan la comparación.

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Validez de los pactos acordados en Conveniopor los que, ante un despido improcedente, seda opción de readmisión en todo caso al traba-jador. T.S. 22/09/05. La cuestión debatida en elpresente recurso es la de si, en un caso de des-pido declarado improcedente de una trabaja-dora por extinción de un contrato eventual«por aumento de actividad», por finalizaciónde los servicios para los cuales se le contratópor no cumplir el contrato temporal los requi-sitos exigidos, la opción entre la readmisión ola indemnización corresponde a la empresa oal trabajador, cuando, en este último caso asílo establece el artículo 28 del Convenio aplica-ble. La doctrina del Tribunal Supremo sobre lospactos acordados en Convenio, en virtud de loscuales, se da opción de readmisión en todo casoal trabajador y se conceden indemnizacionessuperiores a las previstas en el Estatuto de losTrabajadores o en la Ley de ProcedimientoLaboral, es aceptar su validez por cuanto lo dis-puesto a este respecto en la normativa estatales de derecho necesario relativo y en conse-cuencia mejorable en pactos individuales ocolectivos, lo cual, no empiece, para que tam-bién haya tenido un criterio manifiestamenterestrictivo, para aprobar este tipo de mejora deConvenio en los despidos producidos en laAdministración que son calificados de improce-dentes por irregularidades en la contratacióntemporal como se hizo en supuestos de despi-dos de trabajadores en Correos y en otros. ElConvenio en cuestión, reconoce como unagarantía genérica frente a cualquier «despidoimprocedente» la opción a favor del trabajadory así habrá que estimarlo, de conformidad conla legalidad de este tipo de pactos.

Representación

Comisión de Seguimiento que actúa en funciónde las previsiones del Expediente de Regulaciónde Empleo. T.S. 20/09/05. En el presente litigio,el Sindicato formula demanda de conflictocolectivo como consecuencia de una Convoca-toria de plazas de ejecutivos de ventas paradeterminados centros de trabajo de la empresacodemandada. El Plan Social que acompaña alERE prevé la creación de una Comisión deSeguimiento, cuyo objeto es «realizar el segui-miento de cuantas cuestiones pudieran plante-arse en el desarrollo de este Expediente. Laactuación demandada por el sindicato es, a jui-cio del tribunal, una actuación de pura gestióny administración del Plan Social, de acuerdocon las previsiones de la creación de la Comi-sión de Seguimiento, la cual, por ello, no esuna propia Comisión negociadora ni constaque haya actuado como tal. Por otra parte, tra-tándose de una Comisión que actúa en función

de las previsiones del Expediente de Regulaciónde Empleo, no firmado por el sindicato recu-rrente, es claro que éste no formaba parte dedicha Comisión. Por todo lo expuesto ha deconcluirse que dicho sindicato no resulta afec-tado en absoluto en sus derechos a la libertadsindical y a la negociación colectiva.

Separación matrimonial de hecho. Debenseguir computando los ingresos de ambos parael cálculo de la renta de la unidad familiar. T.S.11/10/05. El problema a resolver en este recur-so es el relativo a determinar, si en caso deseparación de hecho de un matrimonio debenseguir computando los ingresos de ambos o deuno solo para el cálculo de la renta de la uni-dad familiar, a los efectos previstos en el apar-tado 2 del art. 215 de la Ley General de la Segu-ridad Social (subsidio por desempleo). En elcaso de autos, en el que la separación entre loscónyuges era de hecho, el beneficio asistencialque reclamaba la demandante sólo podríareconocérsele, como hizo el INEM, previo cóm-puto de todos los ingresos de la unidad familiary por lo tanto los del esposo separado de hecho,en tanto en cuanto dicha unidad debía esti-marse subsistente a los efectos aquí contempla-dos, puesto que en términos jurídicos, unafamilia sigue subsistiendo con todos sus dere-chos y obligaciones mientras no se produzca laseparación legal o la disolución matrimonio.

Seguridad Social

Subsidio de Desempleo. La imputación de losingresos derivados del rescate de un Plan dePensiones ha de hacerse al año en que se efec-túa el rescate. T.S. 11/10/05. La cuestión que sesomete a debate en el presente recurso es si lapercepción de cantidades procedentes del resca-te de un Plan de Pensiones debe ser repartidaentre los distintos ejercicios en los que estuvovigente el mencionado Plan, o si, por el contra-rio, deben imputarse al ejercicio en el que serescata el importe de éste; todo ello a los efectosde establecer si se rebasa o no el límite legal delas prestaciones de Seguridad Social, en concre-to, en el presente caso, la correspondiente alsubsidio de desempleo. La doctrina correcta esque la imputación de los ingresos derivados delrescate de un Plan de Pensiones ha de hacerseal año en que se efectúa el rescate.

Instrumentalmente y en lo que a la tramita-ción de la maternidad respecta, seguía siendoésta común con la incapacidad temporal. T.S.03/11/05. El parto se produjo antes de la entra-da en vigor del Real Decreto 1251/2001, y porconsiguiente bajo la normativa procedimentalde la Orden de 1967, la actora cumplió con las

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obligaciones en ella establecida frente al INSSy por lo tanto tenía que habérsele reconocidoel derecho a percibir la prestación solicitada,en cuanto que en aquel momento regía paradicha prestación el principio de oficialidad deconformidad con la tesis ya mantenida poresta Sala en STS 22-5-2004 en la que, con citade otra anterior en el mismo sentido de 3 demayo de 2004, después de reiterar la historiay antecedentes normativos de la contingenciade maternidad concluía diciendo lo siguiente:«Con ello se evidencia que en ese momento,antes de la publicación del R.D. 1251/2001, de16 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre),que entró en vigor el 1 de diciembre siguiente,la maternidad aún conservaba determinadasconexiones instrumentales con la incapacidadtemporal. Por eso se puede afirmar que instru-mentalmente y en lo que a la tramitación dela maternidad respecta, seguía siendo éstacomún con la incapacidad temporal y portanto también, era aplicable la doctrina juris-prudencial antes citada y construida sobre elsoporte de la norma 2ª del punto 1 del artícu-lo 95 de la Ley de la Seguridad Social de 1.966,en la que se dice que las prestaciones por inca-pacidad laboral transitoria -entonces- cuandose trate de trabajadores en alta, serán hechasefectivas por la Entidad Gestora, de formadirecta e inmediata, de lo que se infiere quehasta que no se ha separado definitivamenteel régimen de tramitación de ambas presta-ciones, seguía siendo aplicable el principio deoficialidad para ambas.

Denegación de IT de trabajadora fija disconti-nua del Régimen Agrario cuando la baja seproduce en el periodo de inactividad. T.S.03/10/05. La trabajadora prestaba servicios porcuenta ajena como peón agrícola fija disconti-nua, afiliada al Régimen Especial Agrario de laSeguridad Social. No tendrá el derecho a lasprestaciones por incapacidad temporal al noencontrarse prestando servicios ni en elmomento del accidente, ni en el de la expedi-ción de la baja médica, el 4 de agosto siguien-te, puesto que es en éste último día cuando fuellamada a trabajar, pero sin que llegara a pres-tar servicios ese día. En consecuencia, lademandante no cumplía el requisito previstoen el artículo 21 del Decreto 2123/1971 y porello no podía ser acreedora a las prestacionessolicitadas.

Los efectos de la situación de incapacidad tem-poral se prorrogarán hasta la calificación de laincapacidad permanente, en cuya fecha se ini-ciarán las prestaciones económicas de ésta. T.S.15/09/05. Para este supuesto, que es el que con-curre en el caso aquí decidido, se dispone que

«los efectos de la situación de incapacidad tem-poral se prorrogarán hasta el momento de lacalificación de la incapacidad permanente, encuya fecha se iniciarán las prestaciones econó-micas de ésta». La regla es inequívoca y, comoprecisa la sentencia de contraste, se confirmacon la consulta de la exposición de motivos dela Ley 66/1997, que incorporó la mencionadaregla al artículo 131.bis de la Ley General de laSeguridad Social y que dice que «la nueva regu-lación de la extinción el subsidio por incapaci-dad temporal busca evitar que los efectos de ladeclaración de invalidez permanente se retro-traigan a una fecha en la que no consta la exis-tencia de lesiones definitivas».

Quienes aceptan voluntariamente la oferta deun plan de jubilación no son objeto de un des-pido colectivo. Porcentaje de reducción. T.S.20/09/05. La cuestión debatida en el recurso esla fijación del porcentaje de reducción de labase reguladora de la pensión de jubilación ensupuestos de jubilación anticipada, de acuerdocon la reforma operada en la Disposición Tran-sitoria 3ª de la Ley General de la SeguridadSocial por Ley 24/97 y Real Decreto 1647/97,discutiéndose a estos efectos, si el cese en el tra-bajo motivado por expediente de regulación deempleo debe considerarse voluntario o no. ElTribunal Supremo ya ha unificado la doctrinaen esta materia, estableciendo que quienesdeciden aceptar voluntariamente la oferta deun plan de jubilación, consensuado por laempresa con los representantes de los trabaja-dores y aprobado por la Autoridad Laboral,después de conocer sus condiciones (que en elcaso incluían un complemento de la prestaciónpor desempleo, la garantía de una prestaciónpor jubilación superior a la que le hubieracorrespondido, y otras mejoras), no son objetode un despido colectivo del art. 51 del Estatutode los Trabajadores, sino que extinguen demutuo acuerdo con la empresa (art. 49.1.a) ET)sus contratos de trabajo.

No se ha probado la falta de relación de causa-lidad entre las lesiones padecidas por el traba-jador y la actividad laboral desarrollada por él.T.S.J. Burgos 28/07/05. Por accidente de traba-jo, no sólo tiene la consideración de aquél quese produce en un día concreto, en el centro detrabajo - caída, golpe o lesión en general -, sinolas dolencias anteriores que padeciera un tra-bajador, y que resultaran agravados por laprestación laboral realizada diariamente por elmismo. En el presente caso, y partiendo delincombatido relato fáctico, se determina que eltrabajador poco tiempo después de finalizar lajornada laboral acudió al Hospital de la Mise-ricordia donde se le diagnosticaron una serie de

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lesiones. No consta que las mismas se produ-jeron con posterioridad a la finalización de lajornada laboral, por lo que se ha de entendery nadie lo ha desvirtuado que dichas lesioneslas tenía ya en el momento de finalizar la jor-nada laboral. En el relato fáctico no se fija, ypor tanto se ha de considerar como no acredi-tado, que dichas lesiones las tuviera ya el tra-bajador con carácter previo a dicha jornadalaboral. Por tanto, surgieron en la misma jor-nada laboral, y por ello se han de considerarcomo accidente de trabajo. Pero incluso si aefectos dialécticos, se entendiera que dichaslesiones las tenía ya el trabajador antes delinicio de la jornada laboral, o incluso antesdel inicio de prestación laboral, no se ha acre-ditado que las mismas resultaran agravadaspor la realización del trabajo correspondiente.En cuyo caso, también nos encontraríamoscon «accidente de trabajo» a los efectos de esteprocedimiento. En suma, la entidad deman-dante no ha probado como debería la falta derelación de causalidad entre las lesiones pade-cidas por el trabajador, y la actividad laboraldesarrollada por él, por cuenta ajena, por loque dichas lesiones habrán de ser considera-das como accidente de trabajo.

Salario

Complemento de antigüedad cuando han exis-tido sucesivos contratos temporales con inte-rrupciones superiores a 20 días. T.S. 24/10/05.La cuestión planteada en el presente recurso deunificación de doctrina versa sobre la proce-dencia de la gratificación de antigüedad de laactora que presta sus servicios en la SociedadEstatal Correos y Telégrafos en virtud de sucesi-vos contratos temporales, habiéndose produci-do en algunos casos en la secuencia de la con-tratación interrupciones superiores a 20 días.Reitera el tribunal que es la norma convencio-nal aplicable la que determina si existe el com-plemento de antigüedad, en qué precisos tér-minos se reconoce y en qué cuantía. No es porello de aplicación la doctrina jurisprudencialdel Tribunal Supremo sobre interrupción supe-rior a 20 días entre sucesivos contratos tempo-rales, pues tal doctrina se estableció y se vieneaplicando a propósito del examen de cada unode los contratos integrantes de una cadena, afin de declarar cuales de ellos puede calificarsede fraudulentos. Doctrina en virtud de la cualno pueden examinarse contratos anteriores auna interrupción superior al plazo de caduci-dad de la acción de despido. El supuesto de laantigüedad, a los efectos de su remuneración,constituye un problema de características dife-rentes al de examinar la legalidad de los con-tratos a efectos de resolver sobre la legalidad de

la extinción del último de los que hayan podi-do integrar una cadena de contratos tempora-les. Con este complemento se compensa la ads-cripción de un trabajador a la empresa o laexperiencia adquirida durante el tiempo de ser-vicios, circunstancias que no se modifican porel hecho de haber existido interrupciones máso menos largas en el servicio al mismo emple-ador, máxime si tales interrupciones fueron porimposición de este último. Quiere decir loexpuesto, que el efecto que pudiera tener estainterrupción de servicios, vendrá determinadapor lo ordenado en el convenio colectivo deaplicación.

Determinación del precio de las horas extraor-dinarias. Abono en cuantía inferior a la quecorresponde a las horas ordinarias. T.S.06/10/05. Los trabajadores en su demandareclaman determinadas cantidades, en concep-to de horas extraordinarias, planteándose enlas diversas fases el proceso (instancia, suplica-ción y casación para la unificación de doctri-na) la cuestión relacionada con la determina-ción del precio de las horas extraordinarias y,en concreto, si resulta lícito abonarlas en cuan-tía inferior a la que corresponde a las horasordinarias. Argumenta el tribunal que laexpresión utilizada por el artículo 35.1 del Esta-tuto de los Trabajadores de que en ningún casoel valor de las horas extraordinarias puede serinferior al valor de la hora ordinaria, se mani-fiesta como norma de derecho necesario abso-luto, resultando indisponible para los firman-tes de los convenios colectivos. El principio con-sagrado en el artículo 37.1 de la Constitución,que como vulnerado se denuncia en el recurso,al garantizar el derecho a la negociación colec-tiva laboral entre los representantes de los tra-bajadores y empresarios, no impide al legisla-dor situar a los convenios colectivos en un esca-lón jerárquicamente inferior al que ocupan lasdisposiciones legales y reglamentarias.

Prevención de Riesgos Laborales

Infracciones en materia de señalización y deutilización de los equipos de trabajo. Caracte-rísticas del recargo de prestaciones. T.S.J. Extre-madura 20/10/05. El recargo de prestacionespor falta de medidas de seguridad, en princi-pio, no es de tipo objetivo, no es una responsa-bilidad objetiva que sea menester imputar a laempresa en todo caso de accidente, incluso entodo caso de omisión de medidas de seguridad,sino que es una responsabilidad subjetiva queha de ser imputada a la empresa por la vía dela culpabilidad. El recargo es una pena o san-ción que se añade a una propia prestación, pre-viamente establecida y cuya imputación sólo

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es atribuible, en forma exclusiva, a la empresaincumplidora de sus deberes en materia deseguridad e higiene en el trabajo. No obstantese trata de responsabilidad empresarial cuasi-objetiva con escasa incidencia de la conductadel trabajador. Esto significa que el deber deprotección del empresario es incondicionado y,prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse lasmedidas de protección que sean necesarias,cualesquiera que ellas fueran. En el presentecaso se producen infracciones en materia deseñalización y de utilización de los equipos detrabajo, existinendo una relación de causali-dad entre la omisión de medidas de seguridady el accidente sufrido, motivo por el cual proce-de el recargo de prestaciones.

MERCANTIL

RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.

Derecho Societario

Constitución de SRL por Cámara Oficial deComercio. El nombre adoptado no induce aconfusión al ser solicitado por el propio orga-nismo que adopta la denominación social.RDGRN 04/10/05. BOE 17/11/05. La primeracuestión que se plantea en este recurso es si laCámara Oficial de Comercio Industria y Nave-gación de Santiago de Compostela tiene capa-cidad para constituir una Sociedad Limitada.Estima la Dirección General que la plena capa-cidad de obrar que tienen las cámaras, y elsometimiento al derecho privado de su régimenpatrimonial y de contratación, les faculta paraconstituir una Sociedad limitada, si bien estacapacidad de obrar esta supeditada en estecaso a esa previa autorización. Presupuesta laconcesión de la autorización, previa justifica-ción de la necesidad o conveniencia de la par-ticipación prevista, el registrador no puedeentrar a calificar si la actividad entra o no ensus fines o si incurre o no en competencia conlos comerciantes tal y como señala la nota decalificación. Ahora bien, al no resultar de laescritura manifestación alguna del Notarioautorizante o del otorgante sobre el cumpli-miento de este requisito, es procedente la notade calificación, que exige se haga constar laprevia autorización requerida.

Sociedad unipersonal. Publicidad comercial.RDGRN 13/10/05. BOE 23/11/05. Como medi-da de transparencia de la situación de uniper-sonalidad, se impone a la sociedad la obliga-ción de hacer constar expresamente su condi-ción de unipersonal en toda su documentación,correspondencia, notas de pedido y facturas,así como en todos los anuncios que haya de

publicar por disposición legal o estatutaria(artículo 126, apartado 2, de la Ley de Socieda-des de Responsabilidad Limitada). Se debate enel presente recurso sobre la procedencia oimprocedencia de la inscripción de un poderotorgado por el administrador único de unsociedad de responsabilidad limitada medianteescritura pública en la que no se expresa quedicha sociedad es unipersonal.

Modificación de estatutos sociales de Scom porAcciones. Régimen de prestaciones accesoriasde los socios consistente en la prestación de ser-vicios profesionales. RDGRN 24/10/05. BOE7/12/05. El régimen de las prestaciones acceso-rias en una sociedad comanditaria por accio-nes, a falta de regulación especifica, habrá deatenerse a lo dispuesto sobre el particular en laLey de Sociedades Anónimas (cfr. artículo 152del Código de Comercio), y a la misma habráde estarse también en lo tocante a la modifica-ción de los estatutos que las regulen (cfr. artí-culo 156.1 del mismo Código), amén de las exi-gencias impuestas cuando tal modificaciónafecte a alguno de aquellos extremos para losque el apartado segundo del artículo referen-ciado exige el consentimiento expreso de lossocios colectivos y que no es el caso planteado.

Estatutos en los que se dispone que se aprecia-rá para el caso de empate, con eficacia deciso-ria, la mayoría relativa de socios en los gruposiguales de votos en que se halla escindida lajunta. RDGRN 26/10/05. BOE 7/12/05. La reglaestatutaria cuyo acceso al Registro Mercantil sedebate en el presente recurso trata de solventarun viejo problema, el del bloqueo de la juntageneral de una sociedad cuando se produce unempate en el número de votos favorables y con-trarios a las propuestas. Estima la Direcciónque tal solución no goza de amparo legal, y sepresta a fraudes cual es la búsqueda de testafe-rros que figuren como socios al objeto de incre-mentar el número de éstos en uno de los dosgrupos en que se divide la titularidad del capi-tal social.

A los efectos de enervar el cierre registral úni-camente es necesario depositar las cuentas (osu constancia de no aprobación) correspon-dientes a los tres últimos ejercicios. RDGRN03/10/05. BOE 17/11/05. Se suspende en elregistro la inscripción de un traslado de domi-cilio de una sociedad anónima a distinta pro-vincia, por no acompañarse las cuentas de loscinco últimos ejercicios de la sociedad, tal ycomo impone el art. 19 del RRM. Se interponeel correspondiente recurso alegando la noaprobación de las cuentas anuales exigiblesadministrativa y tributariamente, a tenor de lo

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dispuesto en el art. 378 del RRM y que todos losacuerdos deben inscribirse en el registro de des-tino pues el de origen ha expedido la certifica-ción de traslado y cerrado provisionalmente lahoja registral. La Dirección General revoca lanota de calificación entendiendo que sólo sonexigibles tres ejercicios, de conformidad con elart. 221.4 de la LSA, que establece la prescrip-ción de las infracciones por el no depósito entres años y que como se certifica de la no apro-bación de las cuentas de cuatro ejercicios seproduce la apertura del Registro.

Sociedad limitada. Causas de disolución. Solooperan automáticamente las que pueden per-mitir al Registrador, practicarlas de oficio.RDGRN 19/09/2005. BOE 04/11/05. Ni la«paralización de los órganos sociales de modoque resulte imposible su funcionamiento» «nila falta de ejercicio de actividad que constituyasu objeto social durante tres años consecutivos»constituyen causas que operen automática-mente, siendo necesario en el primer casoacuerdo de la Junta General o expediente dedisolución judicial a solicitud de los adminis-tradores o a instancia de cualquier interesado(cfr. artículo 105.3 de la Ley de Sociedades deResponsabilidad Limitada) y en el segundo queen sede judicial se determine las cuestiones dehecho relativas al carácter consecutivo de lafalta de ejercicio y al grado de inactividad de lasociedad en cuestión.

En el ejercicio de la función calificadora elRegistrador no podrá, en ningún caso, solicitarque se le acompañe el documento auténtico delque nacen las facultades representativas.RDGRN 26/09/05. BOE 27/10/05. El objeto delpresente recurso consiste en dilucidar si elNotario ha cumplido con las exigencias dima-nantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra-tivas y del Orden Social, al reseñar el poder delque emanan las facultades representativas delapoderado e incorporar un juicio de suficienciade tales facultades atendido el negocio jurídicoconcluido, esto es, una escritura de constituciónde sociedad de responsabilidad limitada. Paraque pueda entenderse válidamente cumplido elcitado artículo el Notario deberá emitir concarácter obligatorio un juicio, una calificaciónsi se prefiere, acerca de la suficiencia de lasfacultades contenidas en el mandato represen-tativo para formalizar el acto o negocio jurídi-co pretendido o en relación a aquellas faculta-des que se pretendan ejercitar. Obviamente, lasfacultades representativas deberán acreditarseal Notario mediante exhibición del documentoauténtico. Las obligaciones para el Registradorson también palmarias puesto que deberá cali-

ficar, de un lado, la existencia y regularidad dela reseña identificativa del documento del quenace la representación y, de otro, la existenciadel juicio notarial de suficiencia expreso y con-creto en relación con el acto o negocio jurídicodocumentado o las facultades ejercitadas y lacongruencia de la calificación que hace elNotario del acto o negocio jurídico documenta-do y el contenido del mismo título.

Aunque el auditor fuese designado voluntaria-mente, está inscrito en el Registro y no exigir elinforme de auditor podría perjudicar derechosde terceros. RDGRN 25/08/05. BOE 30/09/05.Pretende la sociedad recurrente -no obligada aauditarse- se proceda por el Registrador Mer-cantil al depósito de las cuentas anuales delejercicio 2003 sin incorporar el informe deauditoría del auditor voluntariamente designa-do e inscrito en el Registro Mercantil, con baseen que tal nombramiento fue revocado enjunta universal celebrada en junio de 2004,concurriendo la circunstancia de que dichoauditor aceptó en la misma dicho cese, asícomo la existencia de justa causa. Al propiotiempo solicita la inscripción en el Registro dela revocación del auditor.

JURISPRUDENCIA

Derecho Societario

Impugnación de acuerdos sociales. TS11/11/05. La decisión del Consejo de Adminis-tración de suspender la ejecución de los acuer-dos de la Junta General no es por sí suficientepara privar a los acuerdos de ésta del carácterlesivo que puedan tener, puesto que el únicoórgano competente para dejar sin efecto losacuerdos adoptados por la misma es la JuntaGeneral. Las facultades conferidas por la JuntaGeneral al Consejo de Administración para eje-cutar los acuerdos no suponen que aquéllosqueden condicionados a que el Consejo deAdministración no acuerde su inejecución, sinoque implican, además de la ratificación de lascompetencias ejecutivas del Consejo, la concre-ción de los límites dentro de los cuales los mis-mos deben ser llevados a cabo, por lo que, lla-mados a producir efecto, el retraso o la suspen-sión de su ejecución por parte del Consejo nopuede impedir su potencialidad lesiva de losintereses sociales.

Sociedad anónima. Acción individual de res-ponsabilidad. TS 7/11/05. La responsabilidadex lege por incumplimiento de obligacioneslegales no requiere la prueba de la relacióncausal entre la actuación de los administrado-res y el daño producido y tampoco el deman-

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dante ha de probar la culpa del administradordemandado, pues para el éxito de la acciónfundada en el art. 262.5 LSA no es necesarioque concurran los supuestos de la culpa.

Sociedad Anónima. Responsabilidad solidariade los administradores con la sociedad por lasdeudas sociales. TS 03/11/05. Estima el Tribu-nal que en el caso de autos se dan supuestosfácticos suficientes para que los administrado-res fuesen inevitablemente activos y diligentesen proceder a la disolución de la sociedad,cumpliendo las previsiones legales, lo que nollevaron a cabo y una de sus obligaciones prin-cipales es conocer en todo momento la marchaeconómica de la compañía (Artículo 127 de laLey de Sociedades Anónimas). Su conductaomisiva claramente conculca la Ley y la res-ponsabilidad que establece el artículo 262-5 esla consecuencia corresponsal de tal actuación,pues cuando se está ante situaciones de inope-ratividad mercantil la imposibilidad de realizarel fin social es consecuente y evidente y noescapa al control que deben de llevar los admi-nistradores y refuerza su obligación de procederconforme al artículo 262-5º.

Sociedad de responsabilidad limitada en liqui-dación. Responsabilidad del administrador,rendición de cuentas y reintegro de bienes de lasociedad. TS 24/11/05. El artículo 134 de la Leyde Sociedades Anónimas contempla la acciónsocial de responsabilidad -de aplicación a lassociedades de responsabilidad limitada, y suejercicio requiere el presupuesto previo y básicode que los administradores hubieran causadodaño a la sociedad por haber llevado a caboactos contrarios a la Ley o a los Estatutos o sinla diligencia necesaria con la que deben des-empeñar el cargo (art. 133), lo que no se acre-ditó. Estima el Tribunal que no existe ningunaprueba de que el administrador con la pasivi-dad que se le imputa quisiera perjudicar a lacompañía o que hubiera incumplimientodeterminante por su parte, no dándose nexocausal entre la conducta de aquél y la omisiónen el ejercicio de sus derechos frente a tercerospara poder ser declarado responsable.

Sociedad Anónima. Doctrina del TS sobre lallamada «junta universal de accionistas». TS18/10/05. La facultad de impugnación de losacuerdos sociales anulables por parte del accio-nista asistente a la junta, que hubiese hechoconstar en acta su oposición por entender quese ha conculcado su derecho de informaciónprevio cuando se trata de la aprobación de lascuentas sociales (artículos 115.1, 117.2 y 212del TRLSA), nace precisamente del hecho deque tal aprobación, que se somete a la conside-

ración de la junta, viene como consecuencia deuna convocatoria y de un orden del día al queno se puede oponer, de modo que frente a laposición mayoritaria expresada en la aproba-ción de las cuentas, que considera improceden-te, no queda al socio otra alternativa que laimpugnación judicial del acuerdo sobre el queno pudo votar con suficiente conocimiento porfalta de información. Pero no ocurre de igualmodo cuando se trata de la celebración de unajunta como «universal» pues en tal caso, estan-do presente todo el capital social, los asistentesaceptan por unanimidad la celebración de lajunta y los asuntos a tratar, lo que ha de hacer-se constar en el acta que al efecto se levante(artículo 97.4 RRM), debiendo entenderse que sitodos los socios asumen voluntariamente lacelebración de esa junta es porque nada tienenque objetar respecto al cumplimiento por partede los administradores de cualquier requisitoprevio a la misma y, en concreto, en relacióncon la prestación de información anticipada enlos términos del artículo 212.2 del TRLSA (seaporque se consideren suficientemente informa-dos o porque se conforman con el examendocumental que puedan llevar a cabo en lamisma junta), ya que si el socio no ha recibidoesa información anticipada, o se muestra dis-conforme con al misma, es suficiente con quese oponga a la celebración de la «junta univer-sal», forzando la convocatoria en forma de unajunta general.

Responsabilidad del administrador ex art. 260y 262 LSA. TS 17/10/05. El artículo 260-1-4°establece como causa de disolución de lasociedad anónima el de «pérdidas que dejenreducido el patrimonio a una cantidad infe-rior a la mitad del capital social, a no ser queéste se aumente o se reduzca en la medidasuficiente». La responsabilidad regulada en elartículo 262-5 de la Ley de Sociedades Anóni-mas constituye una modalidad de responsa-bilidad «ex lege», requerida tan sólo de laconcurrencia de los presupuestos objetivosque derivan del propio texto de la Ley: 1)existencia de un crédito contra la sociedad; 2)concurrencia de alguna de las causas de diso-lución de la sociedad previstas en el artículo260, números 3°, 4°, 5° o 7° de la propia Ley,y, 3) omisión por los administradores de suobligación de convocar junta general, en elplazo de dos meses, para que adopte el acuer-do de disolución, o, solicitud, en su caso, dedisolución judicial. La norma se fundamentaen el incumplimiento por los administradoresde la sociedad de obligaciones que les imponela Ley, y no exige la existencia de perjuicios,la relación de causalidad ni ningún otrorequisito añadido.

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Imposibilidad de que el cese de los administra-dores de las sociedades mercantiles, no inscritoen el Registro, perjudique a los terceros. APMadrid 29/07/05. En la primera de las alega-ciones del recurso se argumenta que, si bien laapelante ostentaba el cargo de administradorade la sociedad codemandada, la responsabili-dad por la deuda litigiosa no le alcanza a lavista de lo dispuesto en el art. 133.2 L.S.A. (ensu redacción entonces vigente, coincidente conel actual apartado 3 del mismo precepto), puesestá acreditado que no intervino en la negocia-ción ni contratación de los servicios cuyo precioes objeto de reclamación en el procedimiento.El precepto invocado es de aplicación a lossupuestos en que se ejercita la acción de res-ponsabilidad dimanante del art. 69 L.S.R.L., enrelación con los arts. 133 y ss. L.S.A. Sinembargo, entiende la apelante que la respon-sabilidad que se le exige es ajena a su actua-ción en relación con la contratación litigiosa, yreviste carácter objetivo, pues la sentenciaacoge la acción de responsabilidad solidariapor deudas sociales del art. 105 L.S.R.L., enrelación con el art. 262 L.S.A., reservada a lossupuestos de incumplimiento de la obligaciónque incumbe a los administradores de convo-car Junta General en plazo de dos meses cuan-do concurran las causas de disolución contem-pladas en el propio cuerpo legal. Lo que exclu-ye la aplicación del art. 133 L.S.A.

Sociedad de responsabilidad limitada. Accionesde responsabilidad. AP Valencia 24/08/05. Laacción deducida es la de responsabilidad soli-daria por deudas del artículo 105 en relacióncon el artículo 104 1.e) de la Ley de Responsa-bilidad limitada, mientras que el Juez aplica yanaliza la acción individual de responsabili-dad del artículo 69 de dicha ley en relación conel artículo 133 de la Ley de Anónimas, con loque resulta claro y palmario la confusión delJuzgador y el error en la aplicación del derechoasí como la Jurisprudencia que se cita en laresolución apelada, que se refiere a la acciónindividual de responsabilidad que no es laentablada y se trata de dos acciones diferentesde responsabilidad con contenido y efectos dis-pares. La acción de responsabilidad solidariapor deudas sociales no requiere mas que laprueba de los hechos que son presupuesto de laefectividad de la sanción legal, pues estableceuna responsabilidad ex - lege, cuasi objetiva,por la cual concurriendo una causa de lastaxativamente fijadas en la ley de disoluciónde la sociedad (artículos 104 en ley 2/1995) yno efectuando los administradores la convoca-toria en plazo de la Junta General para adop-tar el acuerdo de disolución o de la remoción detales causas, responden de las deudas sociales,

responsabilidad que no requiere relación decausalidad entre la omisión de los administra-dores y las deudas sociales.

Doctrina jurisprudencial sobre la acción indivi-dual de responsabilidad de los miembros delConsejo Rector de una cooperativa. AP Zamora28/07/05. La acción individual de responsabili-dad de los administradores de sociedad de res-ponsabilidad limitada, se trata de una acciónindemnizatoria que asiste a los terceros por losactos de los administradores que lesionen direc-tamente sus intereses. La doctrina jurispruden-cial la configura como una acción resarcitoriapara la que están legitimados los terceros (yentre ellos los acreedores sociales) que exigeuna conducta o actitud -hechos, actos u omi-siones- de los administradores contraria a laLey o a los Estatutos, o carente de la diligenciade un ordenado comerciante -bastando lanegligencia simple-, que dé lugar a un daño, detal modo que el accionante perjudicado ha deprobar que el acto se ha realizado en conceptode administrador y existe un nexo causal entrelos actos u omisiones de éste y el daño produci-do al actor. Igualmente, la acción de responsa-bilidad individual de los miembros del ConsejoRector de una sociedad cooperativa, cuyosmiembros deben desempeñar su cargo con ladiligencia de un ordenado gestor y de un repre-sentante leal, respondiendo solidariamentefrente a la Cooperativa, frente a los socios yasociados y frente a los acreedores del dañocausado por dolo, abuso de facultades y negli-gencia grave, exige la concurrencia de lossiguientes requisitos: a) La condición de miem-bro del Consejo Rector del responsable, b) Larealización de actos u omisiones contrarios a laLey, Estatutos o u otros sin la diligencia con quedebe desempeñar el cargo; c) La culpa o faltade cuidado; d) El daño directo producido y, e)La relación de causalidad entre el acto u omi-sión del administrador en el desempeño de sufunción de administrador de la sociedad y eldaño directo producido.

Sociedades anónimas. Impugnación de acuer-dos de junta general sobre aprobación de cuen-tas anuales y gestión de los administradores. TS26/09/05. Entiende el Tribunal que los hechosprobados acreditan que los accionistas querepresentaban al menos la cuarta parte delcapital social solicitaron por escrito con ante-rioridad a la junta, información respecto a lassumas y saldos del libro mayor y balance y queno recibieron respuesta alguna. Además,teniendo en cuenta que uno de ellos era tam-bién miembro del consejo de Administraciónde la sociedad, estima el Tribunal que el hechode que cabe suponer que deba tener conoci-

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miento de los libros y cuentas de la sociedad,puede ser destruido por prueba en contrario,tal y como ha sucedido en el caso de autos, yello tendiendo en cuenta que la gestión de lasociedad era llevada por los tres socios-conse-jeros que representaban la mayoría del capi-tal social.

Sociedad agraria de transformación. Exonera-ción de responsabilidad a determinados socios.TS 19/09/05. La razón jurídica excluyente de lacondena de los socios, se apoya en que lossocios no podían responder de forma subsidia-ria mancomunada e ilimitada pues estatuta-riamente y de conformidad con la normativaaplicable se pactó la limitación de su responsa-bilidad según se desprende de la certificacióndel registro correspondiente por lo que nocabría extender tal responsabilidad a ningunode los entonces apelantes que de acuerdo con lamisma certificación continuaban apareciendoregistralmente como componentes de la SATfrente a terceros aun cuando dos de ellos hubie-ran cesado en la sociedad con anterioridad alnacimiento de la obligación generadora delpleito, sin que ese cese llegara a acceder alregistro.

Concurrencia de la causa legal de disolucióndel art. 260.4 LSA, que obliga al administradora convocar Junta General para la adopción delcorrespondiente acuerdo. TS 23/09/05. La posi-ción que un administrador social ocupa en laentidad cuya gestión y representación le hasido encomendada y que debe desempeñar conla diligencia que establece el artículo 127.1 dela L.S.A., determina que el mismo haya deconocer puntualmente cuando la evolucióneconómica de aquella impone llevar a cabo lareducción de su capital, por haber descendidopor debajo del nivel que fija el artículo 163.1del citado texto legal, o, incluso, promover laliquidación de la sociedad, conducta esta últi-ma que según la Audiencia era la procedenteen el caso que nos ocupa. Estima el Tribunalque concurría la causa legal de disolución delartículo 260.4 L.S.A., lo que comporta la decla-ración de responsabilidad solidaria de losadministradores por las obligaciones sociales.

Derecho Concursal. Procedimiento

Quiebra. Legitimación activa de la comisiónliquidadora para ejercitar las acciones de retro-acción. TS 18/10/05. En circunstancias norma-les, el convenio es un acuerdo de voluntadesentre el quebrado y la masa de acreedores con-currentes al juicio universal, para la satisfac-ción de sus créditos mediante la liquidación desu haber patrimonial por procedimientos diver-

sos al juicio de quiebra, y que es sancionadopor la autoridad judicial que actúa así comocontrolador de su legalidad. En definitiva, elconvenio evita el juicio sobre la quiebra, pero«la liquidación terminará cuando la ComisiónLiquidadora haya ejercitado cuentas accionesde retroacción a la masa sean legítimas y opor-tunas y hayan concluido los litigios promovi-dos o actualmente en curso y se haya dispues-to de todo el producto de los bienes reintegra-dos a la masa para el pago de los acreedores.

Nulidad radical y absoluta de los actos de dis-posición y administración realizados por elcomerciante después de la fecha de declaraciónde quiebra. TS 14/10/05. La moderna doctrinade esta Sala, abandonando una anterior inter-pretación más flexible del artículo 878 C. de C.,concede prevalencia a un criterio estrecho origorista, según el cual la declaración de quie-bra produce, como una de sus principales con-secuencias, la inhabilitación para la adminis-tración de sus bienes del comerciante al queafecta, según terminantemente establece el pri-mer párrafo del precepto mencionado; inhabi-litación que -aunque tenga acceso al RegistroCivil y al de la Propiedad- no es un estado civil,ni equivale a una incapacitación, sino queconstituye una prohibición legal que implica lanulidad de los actos de administración y dispo-sición que realice el quebrado a partir de lafecha de la declaración, así como de los quepueda haber llevado a cabo desde aquella otraanterior a la que se retrotraigan sus efectos. Lanulidad de los actos mencionados se califica deautomática, absoluta, originaria y estructural,determinando la ineficacia ipso jure de los mis-mos, hasta el punto de que no será necesaria sudeclaración judicial, salvo que alguien resistala devolución de las cosas al quebrado, en cuyocaso corresponde a los Síndicos solicitarla,según establece el artículo 1366 de la Ley deEnjuiciamiento Civil (sentencias, entre las másrecientes, de 26 de marzo de 2004, 28 de febre-ro de 2003 y 30 de septiembre de 2002).

Derecho de Propiedad Industrial

Acción de nulidad de marca notoria usada y noregistrada, según la Ley 32/1988. TS 11/11/05.El artículo 3.2 de la Ley 32/1988 resuelve elconflicto entre un uso previo y un registro pos-terior de la misma marca, dando por supuestoque quien usa es persona distinta de quien des-pués registra. Y, también, que los sujetos de esasituación son dos personas en cada una de lasque concurre, exclusivamente, la condición deusuario y la de titular registral, respectivamen-te. De modo que cuando el titular registral de lamarca también la hubiera utilizado antes de su

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concesión, su uso debe entrar en comparacióncon el de quien ejercita la acción de nulidad, deconformidad con la regla prior tempore potioriure, ya que, de ser el primero anterior en eltiempo o coetáneo, no estaría justificada laprotección de un poseedor que, al ser posterior,resultaría de peor condición que aquel que va aser sacrificado.

Contratos Mercantiles

Contrato de distribución en exclusiva portiempo indeterminado concertado por doscooperativas. TS 21/11/05. Resuelto unilate-ralmente un contrato de distribución en exclu-siva de duración indefinida, en principio elconcesionario no tiene derecho a ningunaindemnización por el ejercicio correcto por elconcedente de su facultad de resolución. Sinembargo, sí la tiene cuando la usa con malafe o con abuso de derecho. La resolución sinrespetar un plazo de preaviso es un ejercicioabusivo, en tanto impide al concesionariotomar las medidas oportunas para la liquida-ción de la relación jurídica que se extingue. Ental caso, la indemnización debida por el con-cedente en modo alguno puede abarcar elpropio daño de resolución, pues el concesio-nario debió prever la precariedad de su situa-ción jurídica por la indefinición del plazo deduración. El daño por falta de preaviso es elindemnizable, que es completamente distintodel daño de resolución.

En el contrato de agencia late la idea de gene-rar vínculos comerciales. TS 10/11/05. La sen-tencia recurrida califica la relación jurídicaexistente entre las partes de contrato atípico degestión de cobro, en virtud del cual los actoresasumían la obligación de gestionar el cobro adomicilio de los recibos facturados por laempresa demandada a sus abonados, perci-biendo por ello una comisión. Para la parterecurrente se trata de un contrato mercantil decolaboración atípico al que es aplicable a par-tir del 1 de enero de 1.994 la Ley 12/1.992, de27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, deconformidad con su disposición transitoria, porlo que la resolución impugnada debió habertenido en cuenta el art. 25.2 de dicha Ley, conarreglo al que «el plazo de preaviso será de unmes para cada año de vigencia del contrato,con un máximo de seis meses». Sostiene elescrito del recurso que no cabe negar la aplica-ción de dicha Ley especial, dado que la parteactora, de acuerdo con los contratos y susmodificaciones posteriores, se obliga a promo-ver, o a promover y a concluir, un acto u ope-raciones de comercio como es el servicio decobro de recibos y reposiciones.

Compraventa mercantil en su modalidad desuministro. TS 28/10/05. La cuestión litigiosa secentraba principalmente en la determinaciónde si era o no procedente la resolución del con-trato de compraventa mercantil solicitada porla actora, cuya petición se fundaba en la inha-bilidad del material suministrado por lademandada para el uso a que se destinaba.Estima la Sala que no nos encontramos anteuna «aliud pro alio», sino ante un incumpli-miento incompleto o defectuoso, que no autori-za al ejercicio de la acción resolutoria del artí-culo 1124 del Código Civil, y sólo permite la víareparatoria, bien mediante la realización de lasoperaciones correctoras precisas, bien a travésde la reducción del precio.

Contrato de seguro. Acción civil de repeticiónejercitada por la compañía aseguradora. TS29/09/05. Inculación a acción civil de repeti-ción ejercitada por compañía aseguradora dela declaración de hecho probado en sentenciacondenatoria dictada en la jurisdicción penal,de estar el asegurado condenado al corriente enel pago de la prima en el momento del hecho.Es decir, estima el Tribunal, en orden a lavigencia del seguro en virtud del cual en el pro-ceso penal se condenó a la demandante en elproceso de que este recurso deriva y ahora ape-lante, que fue plenamente discutida y contro-vertida y resuelta por sentencia firme recaídaen dicho orden jurisdiccional, impidiendonuevo examen de tal cuestión. Así pues, nocabe indagar nuevamente las vicisitudes enorden al pago de la prima, lo que determina laimposibilidad de aplicación al caso de autos elsupuesto de repetición por pago de cantidadsuperior.

La entidad bancaria que emite la tarjeta de cré-dito debe hacer frente a las consecuencias gra-vosas derivadas de una utilización ilícita dedicho medio de pago. SAP Madrid 3/10/05. Latarjeta de crédito es emitida por la entidaddemandada como medio o fórmula de pago sinque pueda desentenderse de su utilizaciónindebida por terceros de forma fraudulenta, yello evidentemente con independencia de sufacultad de repetición en relación a su vez conaquellos que actuaron en el mismo sentido deforma negligente, pero sin que las consecuen-cias de todo ello puedan repercutirse al consu-midor que se ve perjudicado por un uso indebi-do por los comercios reseñados y un pagoigualmente indebido efectuado por la entidadfinanciera.

Contrato de cuenta de ahorro a la vista. TS29/09/05. Se aduce como motivo del recursoque la comisión de mantenimiento prevista en

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el contrato no corresponde a ningún servicioprestado por la entidad demandada, pues serepercute de forma automática sobre el impo-nente en la cantidad de 3.000 pesetas semes-trales por el mero hecho de contratar el pro-ducto, sin la existencia de previo servicio ogasto de la Caja que justifique su repercusión ydevengo. Asimismo, se alega infracción de losartículos 10.1 c), números 3 y 5, y 10.4 de la LeyGeneral de Defensa de Consumidores y Usua-rios, por efecto de que procedía declarar comoabusiva y nula la cláusula que prevé el cargode la comisión de mantenimiento, por suponerun incremento del precio para el imponenteque no responde a prestaciones adicionales sus-ceptibles de ser aceptadas o rechazadas, en lamedida que se repercute con independencia delos servicios específicos recabados por el titularpara la cuenta, lo que produce un desequilibrioentre las partes contratantes.

Derecho Procesal Mercantil

Contratación efectuada por factor notorio. Vin-culación del principal cuando se refiere a obje-tos propios de su tráfico. TS 7/11/05. Quienrealmente vendió al actor fue la mercantildemandada que actuó a través de su factor orepresentante notorio, lo que extrae a partir dela publicación de los arts. 283 y 286 del Ccom,de los que se desprende que los contratos cele-brados por el representante notorio de unasociedad se entenderán hechos por ésta siem-pre que recaigan sobre objetos comprendidosen el giro o tráfico de la misma, aun cuando elrepresentante no lo haya expresado así en elcontrato e incluso aunque se alegue abuso deconfianza, transgresión de facultades o apro-piación por el representante de los efectos obje-to del contrato.

CONTABLE

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Plan Contable

Valoración de los terrenos. Ajustes al resultadocontable por la exención fiscal por reinversiónde beneficios extraordinarios en la transmisiónde inmovilizado. Resolución T.E.A.C. 17/03/05.Ajuste extracontable negativo del resultadocontable obtenido por la transmisión de inmo-vilizado. Procedencia de la exención fiscal de lareinversión del incremento patrimonial: parala aplicación de la exención de la reinversióndel incremento patrimonial derivado de la ena-jenación de bienes de la sociedad, es necesarioque los bienes estén afectos a la actividadempresarial. También se analiza el valor de

adquisición del terreno para la cuantificacióndel incremento de patrimonio: no se conside-ran como «gastos adicionales producidos hastala puesta en condiciones de funcionamiento»(según la norma de valoración quinta del PlanGeneral de Contabilidad) el importe de la cose-cha pendiente de recolectar al comprarse lafinca, puesto que se pactó que pertenecía alvendedor.

Reparaciones extraordinarias o renovacionesde inmovilizado. Resolución TEAC 17/03/05.No procede la deducción por reparacionesextraordinarias al denegar el plan de repara-ciones presentado por la entidad al comprobarla oficina inspectora que su finalidad es reno-var el inmovilizado. Operaciones a realizar enunas instalaciones en el futuro que suponen unalargamiento de la vida útil inicialmente pre-vista de la instalación, por lo que no se corres-ponde con reparaciones extraordinarias previs-tas sino que, al menos en una parte, se trata derenovación del inmovilizado. Fiscalmente no seadmite por tanto la dotación de una provisiónpara reparaciones extraordinarias.

Valoración de inversiones de inmovilizadopara la aplicación de una deducción en activosfijos materiales nuevos. Resolución TEAF Gui-púzcoa 27/01/05. Se tendrán en cuenta losvalores contables preexistentes del activo fijomaterial y del activo fijo inmaterial correspon-diente a programas informáticos y a bienesadquiridos en régimen de arrendamientofinanciero. La inversión, mayor de 60.101, 21euros, deberá ser también superior al 10% delimporte anterior neto de amortizaciones; osuperior al 15% sin deducir las amortizaciones.

La deducción de la provisión por depreciacióndel inmovilizado requiere acreditar que elvalor de mercado de los inmuebles es inferiora su valor neto contable. Resolución TEAC20/01/05. La correcta contabilización de laprovisión por depreciación del inmovilizadomaterial exige la concurrencia de dos requisi-tos: 1.°) Que el valor de mercado del activo seainferior al valor neto contable; y 2.°) Que elvalor contable no sea recuperable por la gene-ración de ingresos futuros. Fiscalmente, no pro-ceden las provisiones por depreciación deinmuebles efectuadas por la reclamante, yaque no ha acreditado que el valor de mercadode los inmuebles provisionados en un ejercicioeconómico fuera inferior a su valor neto conta-ble, sin que la mera remisión a las tasacionesefectuadas en cumplimiento de la Orden de 30de noviembre de 1994, relativa a la valoraciónde inmuebles para la cobertura de las provisio-nes técnicas de las entidades de seguros, haga

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prueba del cumplimiento de los requisitos exi-gidos por la normativa contable para dotar lasprovisiones por depreciación de inmuebles. Porotro lado, no procede el ajuste extracontablenegativo que efectuó la entidad con ocasión dela transmisión de un establecimiento perma-nente en Portugal por el importe de las pérdi-das obtenidas en años anteriores.

Adaptaciones Sectoriales PGC

Ingresos extracooperativos de naturalezafinanciera. Resolución TEAC 17/03/05. Se con-sideran rendimientos cooperativos los ingresosfinancieros procedentes de la gestión de latesorería ordinaria necesaria para la realiza-ción de la actividad cooperativizada; rendi-mientos extracooperativos los derivados deinversiones o partidas financieras en Socieda-des de naturaleza no cooperativa y los obteni-dos de actividades económicas o fuentes aje-nas a los fines específicos de la cooperativa.En base a estas premisas y al análisis de lacomposición del balance, se consideran losingresos financieros obtenidos por la coopera-tiva como consecuencia de la colocación deexcedentes de tesorería en depósitos bancarioso en letras del Tesoro y Fondos Públicos soningresos extracooperativos.

No deducibilidad de las dotaciones a provisio-nes de inmuebles arrendados mediante leasingy posteriormente recuperados. ResoluciónTEAC 20/12/04. No procede admitir comodeducibles las dotaciones a provisiones deinmuebles recuperados prevista en la normaundécima, apartado 5, de la Circular 4/1991del Banco de España, pues ya se conocía elvalor de tasación de los inmuebles, que esmayor que el valor registrado contablemente,por lo que deben desaparecer las dotacionesefectuadas transitoriamente en base a dichaCircular. Es decir, al rescindirse el contrato deleasing, en tanto en cuanto no se determine elvalor real con las peritaciones, se procede acontabilizar el bien recuperado dotándose laprovisión prevista en la citada norma. Poste-riormente, cuando se realiza la tasación y sien-do esta superior al valor contabilizado, se debeliberar la provisión dotada.

Deducibilidad fiscal de las dotaciones efectua-das al Fondo de saneamiento de activos adju-dicados en pago de deudas. Resolución TEAC17/02/05. No son fiscalmente deducibles lasdotaciones efectuadas por la entidad al Fondode saneamiento de activos adjudicados enpago de deudas, respecto de los inmueblesadquiridos. No se trata de supuesto amparadoen la remisión de la norma fiscal ni en el ámbi-

to de la Circular Banco España 4/1991. No setrata de adjudicación en pago de deudas sinode compraventas con terceros ajenos a talesdeudas, ha de existir una relación de causa aefecto entre la adquisición del elemento patri-monial y el saldo de dudoso cobro cuya dota-ción se pretende mantener, de tal manera queel elemento patrimonial sea adquirido con elobjeto de la extinción del crédito. Tampocoresulta aplicable en cuanto al valor de adquisi-ción de determinado inmueble adquirido.

Contabilidad de Sociedades

Depreciación no acreditada del fondo decomercio en una fusión impropia. Dotacionesal factor de agotamiento de un activo minero.Resolución TEAC 20/01/01. Fusión impropia enla que la absorbente al poseer el 100% del capi-tal de la absorbida no implicó la ampliación decapital, ni el canje de acciones en relación conlos socios. Se transmite el patrimonio de laabsorbida, en bloque, el cual sustituye en elbalance de la absorbente al valor de los títulosrepresentativos del capital de la sociedad extin-guida. No es admisible la pérdida patrimonialdeclarada como consecuencia de la fusiónimpropia efectuada, ya que la diferencia entreel precio satisfecho en la adquisición de lasacciones y su valor teórico contable no se debíasino a la existencia de un fondo de comerciofinanciero cuya depreciación no se acredita.Requisitos de la dotación al factor de agota-miento de actividades mineras.

Contabilidad Fiscal

Efectos fiscales por la transmisión de inmovili-zado material. Resolución TEAC 17/03/05. Efec-tos fiscales por la transmisión de inmovilizadomaterial por una sociedad que debe tributar enrégimen de transparencia fiscal: al no realizaruna actividad empresarial no puede acogerse ala reserva para inversiones en Canarias, tribu-tando el incremento patrimonial obtenido enla enajenación de inmuebles de su inmoviliza-do; sí son de aplicación los coeficientes decorrección monetaria previstos en el artículo15.11 de la Ley 43/1995, se trata de aparta-mentos, elementos patrimoniales de inmovili-zado material, incluidos como tales en elBalance de la entidad.

Cálculo y determinación de la base imponibledel IVA: aplicación del precio medio ponderadoque resulte de la contabilidad. Resolución TEAC16/03/05. Cálculo y determinación de la baseimponible del IVA en los supuestos de correla-ción del IVA con los Impuestos Especiales.Cuando al producto se le adicione otros pro-

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ductos de distinta o igual procedencia, porejemplo aditivos, pero de diferentes calidades,la base imponible se calculará hallando el pre-cio medio ponderado que resulte de la contabi-lidad del sujeto pasivo o por aplicación de cual-quier otro procedimiento admitido en Derechoque permita determinar de forma razonable ysin perjuicio para el Tesoro el precio de produc-to correspondiente. En el presente caso paracalcular el precio medio ponderado de los pro-ductos entrados en refinería y vinculados alrégimen de depósito distinto del aduanero, alser los productos objeto de Impuestos Especia-les, se deben considerar vinculados al régimende depósito distinto de aduanero a efectos delIVA, de tal manera que para calcular el preciomedio mensual ponderado para determinar labase imponible de IVA, se deben tomar encuenta los aditivos tanto en su peso como en suvalor. Proceden los incrementos de la baseimponible del IVA practicados por diferenciascomprobadas en los fletes que no tenían reper-cusión en los derechos de importación, porhaber sufrido un error material en la contabili-zación de un crudo y por diferencias observa-das en gastos accesorios del transporte quedebían formar parte de la base imponible.

Fusión impropia. Compensación de basesimponibles negativas de la absorbida. Valora-ción de los elementos transmitidos en el incre-mento de patrimonio. Resolución TEAC04/02/05. La posibilidad de que la absorbentecompense las bases imponibles negativas exis-tentes en la sociedad absorbida es el motivo fis-cal que, unido a la inexistencia de motivacio-nes económicas válidas, hace inaplicable elrégimen de la Ley 29/1991 a la fusión porabsorción de una sociedad en la que la absor-bida posee el 100% del capital social de laabsorbente. Por otro lado, esta operación defusión implica, la disolución y extinción sinliquidación de la entidad absorbida, y, la trans-misión en bloque del patrimonio de la sociedadabsorbida a la sociedad absorbente, así comola subrogación de ésta en todos los derechos yobligaciones de la sociedad absorbida, por loque el importe del incremento o disminuciónde patrimonio producido se determina por ladiferencia entre el valor real y el valor netocontable de los bienes o derechos transmitidospor la sociedad absorbida a la absorbente.

Exclusión del valor del suelo en las amortiza-ciones de edificaciones. Deducibilidad de otrosgastos. Ampliaciones y mejoras de inmoviliza-do. Resolución TEAC 17/02/05. En las edifica-ciones el valor atribuible al suelo debe serexcluido de la base de amortización y si no seconoce el valor del suelo procede calcularlo

atendiendo a la proporción en que se encuen-tre en relación con el valor total, tomandocomo base los valores catastrales. Los gastospara ser deducibles, además de ser necesarios,han de estar imputados al ejercicio correcto,estar contabilizados como tales y justificadosde tal forma que se acredite la realidad de losmismos. Además, tratándose de elementospatrimoniales, es preciso probar su afectacióna la actividad desarrollada por la empresapara poder atribuir a los gastos derivados deaquéllos el carácter de necesarios y considerar-los, por tanto, deducibles. Diversos gastos deconservación y reparación del ejercicio, proba-dos mediante certificaciones de obra, corres-ponden a la construcción de bienes que debenser calificados como inmovilizado o activo fijode la entidad. En otros casos suponen amplia-ciones o mejoras del inmovilizado ya existente.No procede la deducción de la dotación a laprovisión global por insolvencias, ya que laentidad aplicó el sistema de dotación indivi-dual y ambos sistemas son alternativos y no deaplicación conjunta

JURISPRUDENCIA

Plan Contable

Actualización de balances y determinación delgravamen único de actualización. STSJ deAsturias 27/05/05. El Real Decreto-Ley 7/1996,de 7 junio, permitió la revalorización del inmo-vilizado contabilizado en el balance a valorhistórico. El importe de las revalorizacionescontables que resultasen de las operaciones deactualización se llevó a la cuenta «Reserva derevalorización Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 dejunio», formando parte de los fondos propios.El procedimiento contable estaba detallado enel Real Decreto 2607/1996, de 20 diciembre,donde se especificaban los requisitos de aplica-ción de dichas reservas. Fiscalmente, esta ope-ración no debía implicar carga fiscal o éstadebía ser simbólica, por lo que, sobre el impor-te registrado en la reserva de revalorización, seaplicaría un gravamen único del 3 por 100. Sia consecuencia de las actas de disconformidadpor el Impuesto sobre Sociedades de ejerciciosanteriores a la actualización, fue alterada lavaloración de parte del inmovilizado de laempresa, con el resultado automático de unaumento en la cuenta reserva de revaloriza-ción, será este nuevo valor el que se tenga encuenta para determinar el gravamen único deactualización.

Provisión por reparaciones: aspectos contablesy fiscales. Sentencia de la Audiencia Nacional10/03/05. Empresa que se dedica al manteni-

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miento de vehículos, cobrando una cantidadmensual fija mientras dura el contrato. Lasociedad contabiliza los gastos provisionandouna cantidad igual a los ingresos, y no algasto producido, regularizándose los excesosde provisión al finalizar el contrato. Esta pro-visión por reparaciones no es admitida fiscal-mente, ya que según la normativa fiscal nosería deducible la previsión de costes, que esen realidad el importe dotado. En relación conlas dotaciones a provisiones, el Plan Generalde Contabilidad preceptúa que sus disposicio-nes no afectarán «a la aplicación de las nor-mas fiscales sobre calificación, valoración eimputación temporal establecidas por los dife-rentes tributos y en particular para determi-nar la base imponible en el Impuesto sobreSociedades».

Valoración del inmovilizado material: activa-ción de gastos. STSJ de Asturias 05/04/05. ElReal Decreto 1643/1990, que aprueba el PlanGeneral de Contabilidad define como inmovili-zado a los elementos de patrimonio destinadosa servir de forma duradera a la empresa. Así,los gastos de las obras de acceso a una gasoli-nera, se consideran gastos deducibles, porquese realizaron en terrenos que no eran de su pro-piedad y por tanto no pueden incluirse comoinmovilizado.

Fiscalidad de los gatos de primer estableci-miento. STSJ Asturias de 26/04/05. Considera-ción de los gastos por obras de adaptación deun local arrendado con opción de compra alobjeto de iniciar una actividad hostelera, como«activos fijos nuevos». Las referidas instalacio-nes e inversiones colocadas en un local en elque se va a ejercer la actividad se consideranactivos fijos nuevos, por lo que es de aplicaciónla bonificación del 95% de la cuota del Impues-to sobre Sociedades, establecida en la Ley22/1993. El Tribunal considera que son ele-mentos que van a prestar un servicio duraderoa la empresa, teniendo esta percepción tantolas instalaciones como las obras de acondicio-namiento del local en el que se va a ejercer laactividad.

Clasificación de un leasing como inmovilizadoinmaterial en relación al Régimen simplificadodel IVA. STSJ Madrid de 02/06/05. Se dirime silas cuotas de un contrato de arrendamientofinanciero sobre un bien afecto quedan exentasdel IVA en su régimen simplificado, por consi-derarse pagos realizados en adquisición de uninmovilizado inmaterial. Así, los derechossobre bienes en régimen de arrendamientofinanciero se integran en el inmovilizadoinmaterial (activo fijo inmaterial), de confor-

midad con lo establecido en la norma 23 de laIntroducción y en la letra f) de la Norma deValoración 5ª del Plan General de Contabili-dad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990,de 20 de diciembre, de manera que el recurren-te tiene derecho a efectuar la deducción cues-tionada al amparo del reseñado art 123 de laLey 37/1992.

CONSULTAS

Plan Contable

Gastos derivados del acondicionamiento de unlocal arrendado, consideración como «gastosde primer establecimiento» como consecuenciadel inicio de una nueva actividad. ConsultaDGT 15/07/05. Se analiza si la norma contable,expuesta en diversas consultas del ICAC, por laque los gastos derivados del acondicionamien-to de un local arrendado y en el inicio de unanueva actividad se deben considerar «gastos deprimer establecimiento», y por consiguiente,amortizarse en un plazo no superior a cincoaños, es igualmente aplicable en el Impuestosobre Sociedades, así como la posibilidad derecuperar todo el IVA. soportado en las inver-siones efectuadas.

Ajustes contables por operaciones vinculadas.Consulta AEAT 19/09/05. En general, el resul-tado contable y la valoración a precio deadquisición (con independencia de que secorresponda con el valor normal de mercado)es la fuente para determinar la base imponibledel Impuesto sobre Sociedades. No obstante enoperaciones vinculadas la Administración tri-butaria puede ajustar dicha valoración apli-cando la regla del precio de mercado.

Inversiones subvencionadas en un local arren-dado. Consulta DGT 21/07/05. Las inversionesy mejoras que se incorporen de forma definiti-va al local y a las instalaciones se activancomo inmovilizado inmaterial y se amortiza-rán durante el tiempo de duración del contratode arrendamiento. La subvención recibida ten-drá la consideración de subvención con asig-nación a una finalidad concreta por lo que, enprincipio, se contabilizará como ingreso a dis-tribuir en varios ejercicios.

Adquisición de acciones propias: valoración,contabilización y fiscalidad. Consulta DGT01/06/05. Una sociedad holding pretendeadquirir acciones propias hasta un importemáximo del 10 por 100 del capital social y, ensu caso, amortizarlas posteriormente. Fiscal-mente (artículo 15.9 del TRLIS) la adquisición yamortización, con reducción del capital social,

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de acciones propias no determinará, para laentidad adquirente, rentas positivas o negati-vas. Contablemente, la norma de valoración10ª del Plan General de Contabilidad señalalos criterios a aplicar en el caso de operacionescon acciones propias. La sociedad contabiliza-rá dichas acciones por su precio de adquisición,pudiéndose generar un beneficio o una pérdida(sí sujeto a Sociedades) por la diferencia entre elprecio de venta y el de adquisición en elmomento de su enajenación.

Calificación de los gastos por indemnizacio-nes, abogados y procedimiento judicial proce-dentes de despidos. Consulta DGT 27/07/05.Asociación empresarial sin ánimo de lucroque financia una serie de gastos extraordina-rios por indemnizaciones por despido de susempleados mediante préstamos bancarios. Latransmisión posterior de un inmueble permi-te cancelar dichos préstamos, esta operacióntambién produce unos beneficios extraordi-narios en la cuenta de pérdidas y ganancias.Los gastos imputables exclusivamente a ren-tas no exentas en IS serán deducibles al100%, si son parcialmente imputables adichas rentas, sólo lo serán en la proporciónen que representen los ingresos obtenidos enel ejercicio de explotaciones económicas noexentas respecto de los ingresos totales. Segúnel Plan General de Contabilidad aprobadopor el Real Decreto 1643/1990, de 20 dediciembre, las indemnizaciones se incluiríandentro de los gastos de personal y se imputa-rán según su devengo, criterio coincidentecon el fiscal según el Art. 19 del TRLIS.

Subvenciones para la creación de puestos detrabajo. Hacienda Foral de Álava, 21/07/05.Aplicación de la regla de la prorrata por la per-cepción de subvenciones para la creación depuestos de trabajo, acompañamiento técnico einversiones. Cuando las subvenciones se conce-den para la creación y mantenimiento dedeterminados puestos de trabajo, así comopara el acompañamiento técnico, estas debencalificarse como subvenciones corrientes, ycuando las subvenciones se conceden parafinanciar la realización de determinadas inver-siones, se califican como subvenciones de capi-tal, siempre que tengan como finalidad lafinanciación del inmovilizado o capital fijo.

Contabilización y fiscalidad del leasing. Con-sulta DGT 10/05/05. Venta de una nave indus-trial cuya adquisición por leasing (en 1989) nose contabilizó como inmovilizado inmaterial(cuenta 217 «Derechos sobre bienes en régimende arrendamiento financiero«) sino que se llevóa resultados como gasto por arrendamiento

(cuenta 621), debido a esto no se procedió a suamortización en el grupo 28 del PGC. Con inde-pendencia de la contabilización, el régimen tri-butario es el siguiente: hasta el 01/01/1996 sondeducibles la carga financiera y la parte de lascuotas de arrendamiento financiero satisfechasque correspondan a la recuperación del costedel bien, a partir del 01/01/1996 seguirían losmismos efectos fiscales si se cumplen las dispo-siciones de la disposición transitoria sexta delTRLIS. En la transmisión y con relación al artí-culo 15.10 del TRLIS, los coeficientes para corre-gir la depreciación monetaria se aplican sobreel precio de adquisición o coste de produccióndel inmueble transmitido, así como sobre lasamortizaciones contabilizadas del inmueble,atendiendo al año en que se realizaron como siel inmueble se hubiera contabilizado como uninmovilizado.

Imputación y devengo de gastos por devolu-ción de importes descontados de las retribucio-nes de los trabajadores. Consulta DGT15/06/05. Tratamiento en el Impuesto sobreSociedades de la devolución, en el año 2004, delos importes descontados de las retribucionesnetas del año 2002, esta devolución se lleva acabo por imperativo de una sentencia judicial.Es la fecha de la sentencia en el 2003 la quemarca el devengo de dicho gasto, el momentopor tanto de su imputación fiscal y deducibili-dad, es decir, la imputación contable y fiscaldel gasto debió realizarse en ese momento aun-que la entidad podrá deducir fiscalmente elgasto contabilizado en el ejercicio 2004, siem-pre que se cumplan los requisitos del artículo19.3 del TRLIS.

Deducibilidad de gastos extraordinarios deejercicios anteriores. Consulta DGT 25/05/05.Inversión financiera que según informe deauditoría de la IGAE debió contabilizarse comogasto extraordinario. Este hecho obliga a ajus-tar el resultado contable dado que dicho gastode ejercicios anteriores es deducible. Además,este gasto contabilizado correspondiente a laregularización contable del ejercicio anterior,será fiscalmente deducible en el ejercicio en quese contabilizó en los términos y condicionesestablecidas en la ley.

Consolidación

¿Qué sociedades tienen la consideración de vin-culadas fiscalmente? Consulta AEAT 19/09/05.En general, dos sociedades que pertenezcan almismo grupo según el artículo 42 del Código deComercio, sin que sean de aplicación, a estosefectos, las causas de exclusión previstas en elartículo 43 del citado Código, se las considera

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vinculadas en relación al Art. 16 T.R.L.I.S. (RealDecreto Legislativo 4/2004).

Contabilidad de Sociedades

Provisiones por depreciación de existenciasen empresas inmobiliarias. Consulta DGT01/08/05. Entidad que se dedica a la promo-ción inmobiliaria por lo que le son de apli-cación las normas de adaptación del PlanGeneral de Contabilidad a las empresasinmobiliarias, aprobadas por Orden delMinisterio de Economía y Hacienda de 28 dediciembre de 1994. Atendiendo a las normasde valoración 3ª y 13ª contenidas en suquinta parte, los inmuebles cuyo destinoprevisto sea la venta, siempre que no hayansido objeto de explotación, se consideraránexistencias pertenecientes al activo circulan-te. Las citadas normas de valoración de lasexistencias contemplan correcciones devalor como consecuencia de la promulga-ción de Leyes o Disposiciones en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo,dotando al efecto la pertinente provisióncuando la depreciación sea reversible. En lamedida en que de acuerdo con estas normascontables resulte necesario dotar una provi-sión, tal dotación será gasto fiscalmentededucible en la determinación de la baseimponible del Impuesto sobre Sociedades.

Provisión por depreciación de promocionesinmobiliarias. Consulta DGT 01/08/05. Deacuerdo con las normas de valoración 3ª y13ª contenidas en la quinta parte de las nor-mas de adaptación del Plan General de Con-tabilidad a las empresas inmobiliarias,aprobadas por Orden del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda de 28 de diciembre de1994, los inmuebles cuyo destino previstosea la venta, siempre que no hayan sidoobjeto de explotación, se considerarán exis-tencias pertenecientes al activo circulante.Además, cuando el valor de mercado de unbien o cualquier otro valor que le correspon-da sea inferior a su precio de adquisición o asu coste de producción, procederá efectuarcorrecciones valorativas, dotando a tal efec-to la pertinente provisión cuando la depre-ciación sea reversible. Excepto en los bienesque hubieren sido objeto de un contrato deventa en firme cuyo cumplimiento debatener lugar posteriormente, a condición deque el precio de venta estipulado en dichocontrato cubra, como mínimo, el precio deadquisición o el de coste de producción detales bienes, más todos los costes pendientesde realizar que sean necesarios para la eje-cución del contrato. Si es necesario dotar

una provisión en los términos descritos, taldotación será gasto fiscalmente deducible altiempo de determinar la base imponible delIS del período impositivo correspondiente aese año.

Normas Internacionales de Contabilidad

Aplicación de las NIC por las entidades de cré-dito. Consulta DGT 17/05/05. La Circular4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de Espa-ña para la formulación de sus cuentas anualesindividuales de entidades de crédito del ejerci-cio 2005, supone una adaptación al nuevoentorno contable derivado de la adopción porparte de la Unión Europea de las Normas Inter-nacionales de Información Financiera median-te Reglamentos Comunitarios conforme a lodispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 19 de juliode 2002, siendo de aplicación a los ejerciciosque comiencen a partir de 1 de enero de 2005en la formulación tanto de sus cuentas anualesindividuales como consolidadas. Por ello, lasentidades de crédito podrán optar por la moda-lidad prevista en el apartado 2 del art. 45 delTRLIS exclusivamente para determinar el pagofraccionado imputable al mes de abril de 2005.

NUEVAS TECNOLOGÍAS

LEGISLACIÓN

Propiedad Intelectual

Se crea y regula la Comisión intersectorial paraactuar contra las actividades vulneradoras delos derechos de propiedad intelectual. RealDecreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el quese crea y regula la Comisión intersectorial paraactuar contra las actividades vulneradoras delos derechos de propiedad intelectual. (B.O.E.28-10-2005)

Derechos de autor y derechos afines en el ámbi-to de los servicios legales de música en línea.Recomendación de la Comisión, de 18 de mayode 2005, relativa a la gestión colectiva trans-fronteriza de los derechos de autor y derechosafines en el ámbito de los servicios legales demúsica en línea (1). DOCE 21-10-05

Protección de Datos

Decisión de la Mesa de 22 de junio de 2005(D.O.C.E. 05-12-05). Normas de desarrollo delReglamento (CE) no 45/2001 del ParlamentoEuropeo y del Consejo relativo a la protecciónde las personas físicas en lo que respecta al tra-tamiento de datos personales por las institucio-

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nes y los organismos comunitarios y a la librecirculación de estos datos Decisión de la Mesade 22 de junio de 2005

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca deProtección de Datos. Decreto 309/2005, de 18de octubre, por el que se aprueba el Estatuto dela Agencia Vasca de Protección de Datos.(BOPA 09-11-05)

Protección de datos. Registro de Pacientes enLista de Espera del Sistema Sanitario Públicode Extremadura. Decreto 228/2005, de 27 deseptiembre, por el que se regula el contenido,organización y funcionamiento del Registro dePacientes en Lista de Espera del Sistema Sani-tario Público de Extremadura y se crea el fiche-ro de datos de carácter personal del citadoregistro. DOE 06-10-05.

Comercio Electrónico

Expedición del documento nacional de identi-dad y sus certificados de firma electrónica.Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre,por el que se regula la expedición del docu-mento nacional de identidad y sus certificadosde firma electrónica. (B.O.E. 24-12-2005).

Distintivo público de confianza en los serviciosde la sociedad de la información y de comercioelectrónico. Real Decreto 1163/2005, de 30 deseptiembre, por el que se regula el distintivopúblico de confianza en los servicios de lasociedad de la información y de comercio elec-trónico, así como los requisitos y el procedi-miento de concesión. (B.O.E. 08-10-2005).

AEAT. Colaboración social: presentación tele-mática del recurso de reposición. Resolución de19 de octubre de 2005, de la Dirección Generalde la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria, por la que se extiende la colaboraciónsocial a la presentación por vía telemática delrecurso de reposición y se aprueba el documen-to normalizado para acreditar la representa-ción para su presentación por vía telemática ennombre de terceros. B.O.E. 26-10-2005

Modificación de las normas de política de inte-rés general relativas a la aplicación y a las fun-ciones del dominio de primer nivel .eu. Regla-mento (CE) nº 1654/2005 de la Comisión, de10 de octubre de 2005, que modifica elReglamento (CE) nº 874/2004 por el que seestablecen normas de política de interésgeneral relativas a la aplicación y a las fun-ciones del dominio de primer nivel .eu, asícomo los principios en materia de registro.DOCE 11-10-05

Unión Europea. Se crea un grupo de expertosen comercio electrónico. Decisión de la Comi-sión, de 24 de octubre de 2005, por la que seestablece un grupo de expertos en comercioelectrónico. DOCE L 26-10-05

Otras Materias

Difusión y publicidad de las resoluciones con-cursales a través de Internet. Difusión y publi-cidad de las resoluciones concursales a travésde Internet. Orden JUS/3473/2005, de 8 denoviembre (B.O.E. 09-11-2005).

Se crea el registro telemático del Ministerio deEconomía y Hacienda. Orden EHA/3636/2005,de 11 de noviembre, por la que se crea el regis-tro telemático del Ministerio de Economía yHacienda (BOE 24-11-05)

Se aprueba el reglamento de máquinas dejuego de La Rioja. Decreto 64/2005, de 4 denoviembre, por el que se aprueba el reglamen-to de máquinas de juego de La Rioja. BOR 10-10-05.

Separación contable y de los sistemas de conta-bilidad de costes dentro del marco regulador delas comunicaciones electrónicas. Recomenda-ción de la Comisión, de 19 de septiembre de2005, relativa a la separación contable y lossistemas de contabilidad de costes dentro delmarco regulador de las comunicaciones elec-trónicas. DOCE 11-10-05

JURISPRUDENCIA

Propiedad Intelectual

Delitos contra la Propiedad Intelectual: irregu-laridad procesal en la practica de la pruebapericial, con abandono absoluto de las nor-mas procedimentales. Sentencia absolutoria.JP Barcelona , 23/02/05. Según se afirma en lasentencia, la prueba pericial practicada enfase de instrucción, se llevó a cabo con irregu-laridades procesales graves, prescindiendo delas normas procedimentales. La Juez de Ins-trucción acordó que la pericial no debía prac-ticarse por el perito designado por la Acusa-ción Particular, sino por la Policía Científicade Barcelona. Contraviniendo lo acordado enresolución judicial, el Inspector policial, remi-tió el material intervenido a la FederaciónAntipiratería. «Ante esta irregularidad proce-sal en la practica de la prueba pericial, conabandono absoluto de las normas procedi-mentales dado que el informe pericial ha sidopracticado por perito no nombrado judicial-mente, sin que conste su aceptación y jura-

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mento del cargo, no procede sino tal y comoarriba se ha expuesto, declarar dicha pruebasin efecto probatorio alguno.

La copia de videojuegos y películas sin ánimode lucro no es delito. J.P. Barcelona, 07/10/04.Los hechos declarados probados no son legal-mente constitutivos del delito contra la propie-dad intelectual imputados por las acusaciones.El tipo penal contiene los siguientes elementos:A).- El ánimo del lucro B).- Un perjuicio a ter-cero. C).- La acción de reproducir, plagiar, dis-tribuir o comunicar públicamente una obra. yD).- La carencia de autorización de los titularesde los correspondientes derechos de propiedadintelectual o de sus cesionarios. No han queda-do acreditados los elementos A y B ya referidos.

Top manta. Si el calculo del perjuicio se basano en los CDs vendidos, sino en los que sepodrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lohipotético para entrar en lo imaginario. J.P.Alicante., 15/09/05. En el presente caso esta-mos ante una acción de almacenamiento conconfesado ánimo de lucro, pues se guarda unacopio de reproducciones para su venta, sinautorización de los titulares de los derechos depropiedad intelectual, y con conocimiento deesa carencia, revelada por las característicasmismas de las copias. La condición de la res-ponsabilidad civil es la causación del daño operjuicio, que debe acreditarse cumplidamentecomo hecho constitutivo de la obligación, yque no se deriva simple y llanamente del carác-ter ilícito de la conducta delictiva. En efecto, enlos delitos contra la propiedad intelectual,donde se produce un adelanto de las barrerasprotección penal mediante la tipificación comodelitos autónomos de conductas que estructu-ralmente son tentativas de delito, como es la dealmacenamiento, la afectación al bien jurídicopatrimonial puede consistir en su puesta enpeligro, no en su lesión. Cuando la afectaciónconsiste en ello, no se deriva de la misma ni undaño emergente ni un lucro cesante indemni-zable, por lo que no procede la condena porresponsabilidad civil derivada de delito. Y tal eslo que sucede en este caso, donde no consta quela conducta concreta de los acusados haya pro-vocado la lesión de los derechos de la propie-dad intelectual, ni la disminución de las ventasde CDs y DVDs por parte de los titulares de losmismos, ni que, por ello, hayan sufrido lucrocesante. Presumir que cada venta de un CD enun “top manta” supone que el titular del dere-cho vende un CD menos es una suposición queno ha sido verificada y que no se sostiene desdelos fundamentos de la teoría económica, segúnlos cuales el menor precio en la oferta haceaumentar la demanda. Pero si el calculo del

perjuicio se basa no en los CDs vendidos, sinoen los que se podrían haber vendido, el cálculosobrepasa lo hipotético para entrar en lo ima-ginario. Y si, más allá todavía, se basa en lahipótesis de que cada soporte ilegitimo interve-nido implica la privación de la contrapresta-ción de la cesión del derecho de exhibiciónpública, lo que supondría que cada DVD inter-venido ha significado que el titular del derechoha dejado de cederlo a una cadena de televi-sión o a un videoclub, lo imaginativo se mudaen delirante. Como el perjuicio indemnizableno puede ser un perjuicio supuesto, ni hipotéti-co, ni posible, ni probable, sino un perjuicioreal y cierto, y en este caso no puede afirmarseque se haya producido con esas características,no ha lugar a indemnización en concepto deresponsabilidad civil.

Responsabilidad civil derivada de lesión alhonor de sociedad mercantil por la inclusiónindebida en registro de morosos. (J. de 1ª Inst.de Parla. S., 12-04-05). Determinada sociedadmercantil concertó con una entidad bancariadiversas pólizas de crédito, y respecto de una deellas el Banco giró liquidación incorrecta alaplicar un tipo de interés muy superior al con-venido, surgiendo entre las partes una gravecontroversia. Con anterioridad al planteamien-to del litigio, el Banco acreedor se dirigió a la“Central de Información de Riesgos del Bancode España” (CIRBE), haciendo constar que laempresa figuraba como “morosa - suspensa”por cantidad de 2 millones de ptas., con lo quedicha entidad deudora tuvo múltiples proble-mas en las entidades bancarias a las que sedirigió en solicitud de financiación para el des-arrollo de sus actividades, sin que el Bancoacreedor se aviniera a rectificar la informaciónfacilitada al CIRBE a pesar de las reiteradasreclamaciones efectuadas por la empresa deu-dora, que se vió perjudicada en la contratacióncon proveedores y entidades financieras. En lademanda la sociedad actora reclamó indemni-zación ascendente a 6.010 euros por los perjui-cios causados, más la atribución de 450 eurosmensuales desde la presentación de la deman-da hasta el cese definitivo de la intromisión ile-gítima en el honor de la empresa perjudicada.El Juzgado estima parcialmente la demandaconsiderando la existencia de afectación ilegíti-ma del derecho al honor de la actora, causan-te de perjuicios estimados en 6.000 euros, acor-dando la cesación del hecho determinante dela perturbación y desestimando el resto de lospedimentos de la demandante; sin condena encostas. La Sentencia de la primera instanciasostiene, conforme a consolidada jurispruden-cia del TS y del TC, que el derecho al honorcorresponde asimismo a las sociedades mer-

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cantiles y no solamente a las de base perso-nalista sino también a las capitalistas, en lamedida en que puede afectarse su prestigioprofesional y social, y el patrimonio moral,con resultados negativos en cuanto a la pér-dida de confianza de la clientela de provee-dores y concurrentes comerciales o de recha-zo o minoración en el mercado de modogeneral. El Banco acreedor obró con ligerezaal remitir al CIRBE información inexactasobre las circunstancias de la deuda mante-nida por la sociedad demandante, lo que diolugar a que de inmediato se le denegara laconcesión de un crédito solicitado de otroBanco; sin que aquella entidad bancaria seaviniera a rectificar la información tras serrequerida al efecto por la deudora que pusode manifiesto la negativa repercusión hono-rífica de la divulgación de aquellos datosinveraces.

Operación mediante la cual un sujeto pasivosuministra a un consumidor un software están-dar previamente comercializado, incorporadoen un soporte informático, y la posterior adap-tación del software a las necesidades del com-prador (T.J.C.E. S., 27-10-05). Cuando dos ovarios elementos o actos que el sujeto pasivorealiza para el consumidor, considerado comoun consumidor medio, se encuentran tan estre-chamente ligados que objetivamente forman,desde el punto de vista económico, un todocuya disociación resultaría artificial, el conjun-to de tales elementos o actos constituye unaprestación única a efectos de la aplicación delimpuesto sobre el valor añadido. Así ocurre enel caso de una operación mediante la cual unsujeto pasivo suministra a un consumidor unsoftware estándar previamente desarrollado ycomercializado, incorporado en un soporteinformático, y la posterior adaptación de dichosoftware a las necesidades específicas del com-prador, aunque se paguen distintos precios.

Anulado el contrato de Telefonía Móvil conun menor de 13 años que tenía acceso a con-tenidos pornográficos. J. 1ªInstancia num.5de Toledo, 11/10/05. La jueza considera que elcontrato debe ser anulado por entender quela compañía telefónica actuó de forma negli-gente por no cerciorarse de que el contrato(que se hizo vía telefónica) no lo estaba for-mulando un menor. Sin embargo, no halugar a la pretensión indemnizatoria de laparte en cuanto que no ha existido un incum-plimiento propiamente dicho en la ejecucióndel contrato de telefonía sino un uso inade-cuado y fraudulento del menor de edad delmismo del cual no puede responder la com-pañía demandada.

La completa exoneración de responsabilidadde la entidad financiera por el uso que terceraspersonas puedan hacer de la tarjeta es unacláusula abusiva. J. 1ªInstancia num.8 deMadrid, 15/02/05. Es la entidad financieraquien asume ante su cliente el correcto funcio-namiento del sistema y las responsabilidades aque pueda haber lugar en caso de que no seaasí, siendo la entidad financiera quien tendríaacciones frente al propietario del sistema, fren-te a los establecimientos afiliados o frente a losdemás entidades financieras intervinientes si esque puede imputárseles directamente el incum-plimiento o infracción de sus obligaciones. Laentidad financiera, ante el titular de la tarjeta,no se limita a desempeñar un papel de merointermediario sino que contrata en nombre einterés propio, y se responsabiliza directamen-te del buen funcionamiento del servicio y de lasprestaciones que se compromete a realizar acambio de las correspondientes contrapresta-ciones. Lo contrario equivaldría a crear deforma abusiva y en perjuicio del consumidoruna inadmisible «esfera de irresponsabilidad»por parte del banco con quien se halla vincula-do contractualmente, acrecentada además porla complejidad que revisten las redes de las tar-jetas de crédito o débito. No obstante, no puedeexigirse al actor una diligencia absolutamentedesproporcionada en el cumplimiento de laobligación de custodia de la tarjeta como seríauna diligencia tal que condujese a adoptarabsolutamente todas las precauciones necesa-rias para asegurar que no se produce el robo,hurto o extravío de la tarjeta, sino que, por elcontrario, las cláusulas contenidas en el con-trato en ese sentido deben considerarse abusi-vas. Entre las cláusulas abusivas han de enten-derse igualmente incluidas aquellas que esta-blecen la completa exoneración de responsabi-lidad de la entidad financiera por el uso queterceras personas puedan hacer de la tarjeta.En consecuencia, procede estimar la demandaal considerar que no es admisible la aplicación,por abusivas, de las cláusulas de autoexclusiónde responsabilidad contenidas en el contrato,como por la falta de diligencia de la entidaddemandada en el correcto funcionamiento delservicio ofrecido al demandante y el cumpli-miento de la obligación que tiene de asumir ladeficiente actuación de los comercios que omi-tieron una norma de cautela importante, comoes cerciorarse de la identidad del portador de latarjeta y el cotejo de la firma.

Delitos Informáticos

Amenazas mediante la utilización de internet.(J. de Inst. de Valladolid S., 18-10-05). El denun-ciado colocó en su página web un relato firma-

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do por él en el que hacía referencia a una rup-tura de una relación sentimental y al modo enque el protagonista procedía a esperar a lachica que rompió con él tras la salida del tra-bajo y utilizando una katana procedía a atra-vesarla con ella y a atravesarse él. El denuncia-do ilustró su trabajo literario con un montajefotográfico en el que aparecía la imagen de unhombre y una mujer atravesados con unakatana. En el referido montaje colocó su rostroen el del hombre y un rostro de mujer. Estemontaje con el mismo texto lo colocó en unforo de la página http// debatalia.com colo-cando en la imagen montada una fotografíade la denunciante sobre el rostro de la víctimadel relato.

Absolución delito de estafa por llamar a 906desde teléfonos prepago. A.P Madrid Auto.,22/07/05. La Audiencia Provincial de Madrid,mediante Auto de fecha 22/7/05, confirma elsobreseimiento de la causa frente a la acusa-ción de estafa por llamar a una línea 906 conuna tarjeta prepago utilizando el saldo que seregalaba con la venta del teléfono móvil.

Supresión del redondeo de las operadoras detelefonía móvil. Juzgado Nº4 de Madrid,21/11/05. La OCU demanda a las operadoras,persiguiendo la erradicación de las condicionesque Telefónica Móviles, Vodafone y Amenaimponen a sus clientes con el doble cargo enconcepto de establecimiento de llamada y deprimer minuto completo, por un lado, y con elcobro de las llamadas por bloques de tiempoque comprenden más del efectivamente consu-mido, por otro. La sentencia condena a lasupresión de tales conductas ya que no se pue-den establecer mecanismos de determinacióndel precio que impidan al usuario del servicioidentificar qué es lo que está pagando y porqué concepto concreto. La práctica del doblecobro no es admisible porque cabe la posibili-dad de que el cliente no desee recibir todos losservicios que el sistema posibilita en funcióndel coste real de cada uno de ellos. Asimismo,se incide en que la tarificación o facturaciónpor segundos constituye una garantía de trans-parencia ya que permite al cliente conocer elcoste exacto de su conversación telefónica.

Fusión de Canal Digital y Vía Digital. TS,07/11/05. Derecho de la competencia: concen-tración de empresas. Acuerdo de Consejo deMinistros de 29 de noviembre de 2002, de inte-gración de Vía Digital en Sogecable. Subordi-nación a la observancia de determinadas con-diciones que compensen los efectos restrictivossobre la competencia. Artículo 17 b) Ley16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Com-

petencia. impugnación de las cláusulas limita-tivas de la libertad de negociación contractualde los derechos de emisión televisiva de largo-metrajes cinematográficos y de difusión decanales temáticos. mercado relevante: televi-sión de pago. Principio de Audiencia. Artículo89.1 LRJAP-PAC. Derecho de defensa de tercerosafectados. Principio de interdicción de la arbi-trariedad. Artículo 9.3 CE. Principio de propor-cionalidad: artículo 53.2 LRJAP-PAC. Artículo103 CE. Principio de igualdad: Artículo 14 CE.Recurso contencioso-administrativo. Inadmisi-bilidad. Artículo 69 b) LJCA. Legitimación acti-va. Derecho de acceso al proceso contencioso-administrativo. Principio pro actione. Artículo24 CE. Nota: Es una de las cuatro sentencias enlas que el Tribunal Supremo avala la decisióndel Gobierno de autorizar con 34 condiciones lafusión de Canal Digital y Vía Digital, al deses-timar los recursos presentados por Sogecable yTelefónica; Telecinco; cinco operadores decable; y dos compañías cinematográficas.

Medidas cautelares. Suspendida la entrega defrecuencias destinadas a la nueva cadena deTV privada. TS Auto., 22/11/05. La sección ter-cera de la Sala de lo Contencioso-Administrati-vo del Tribunal Supremo ha dictado un autopor el que accede parcialmente al recurso pre-sentado por Vocento y varias televisiones loca-les de este grupo para suspender cautelarmen-te el reparto de frecuencias reservado por elGobierno para el nuevo canal privado concobertura nacional. Los magistrados han acce-dido a la suspensión cautelar de las frecuenciasotorgadas en el caso de Barcelona y Granadahasta que se resuelva el fondo del litigio, «a finde impedir que durante la sustanciación de éstequeden privados sus actuales titulares de losderechos que sendas resoluciones administrati-vas les reconocen».

El Tribunal Constitucional avala el uso delcorreo electrónico de la empresa con fines sin-dicales si no causa perjuicio. TC, 07/11/05. Lasorganizaciones sindicales tienen derecho a queel empresario asuma las obligaciones y cargasque las normas legales o pactadas o sus previosactos le impongan para promocionar la efica-cia del derecho de libertad sindical en la empre-sa aunque, al mismo tiempo, no puedendemandar actos positivos de esta naturalezapromocional si no existe una fuente generado-ra de tal obligación. El Tribunal Constitucionalotorga finalmente el amparo sindicato porqueaunque la empresa no está obligada a sumi-nistrar los medios electrónicos precisos para lacomunicación sindical, lo cierto es que estandoen cuestión el derecho de uso del medio tele-mático, y no las vicisitudes que ocasionó en un

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momento dado su empleo, resulta “coherente”con el contenido del derecho fundamentalsupeditar esa facultad sindical “a que no causeperjuicio al Grupo bancario, a su actividad pro-ductiva y al regular funcionamiento de laherramienta empresarial objeto de controver-sia”. En este sentido el Tribunal advierte de quelos actos “meramente” negativos tendentes aobstaculizar el contenido esencial de la libertadsindical, “son contrarios a ésta salvo queencuentren una justificación ajena a la simplevoluntad de entorpecer su efectividad”

CONSULTAS

Comercio Electrónico

Calificación fiscal de la compra de programas,licencias o actualizaciones informáticas porentidad que se dedica a la venta de programasinformáticos. (D.G.T. C., 09/08/05). Entidadque tiene como objeto social la venta de pro-gramas informáticos, ya sea a medida o tipoestandar. En el ejercicio de su actividad compraprogramas, su licencia o actualización, a paí-ses extranjeros, en concreto a Suiza, EstadosUnidos y Holanda.

Los servicios de realización de test psicométri-cos, que se ponen a disposición de los clientes através de Internet. (D.G.T. C., 07/02/05). Servi-cios de psiquiatría y de psicología prestados através de Internet, consistentes en la cesión aprofesionales y empresarios del sector médicode determinados test psicométricos, que unavez cumplimentados e interpretados por elcorrespondiente psiquiatra o psicólogo, sonremitidos a sus destinatarios.

La base imponible para aplicar el tipo corres-pondiente del recargo de equivalencia es lamisma que se calcula para el IVA incluyendolas cantidades correspondientes al canon dederechos de autor. (D.G.T. C., 22/04/05). Unnegocio de venta al por menor de electrodo-mésticos y de cintas de vídeo, discos DVD y CDvírgenes. Todos ellos van gravados por unCanon de derechos de autor que forma parte dela base imponible tanto para el cálculo de labase de Impuesto sobre el Valor Añadido, comopara el cálculo de recargo de equivalencia.

DERECHO ADMINISTRATIVO

JURISPRUDENCIA

Derechos fundamentales

Sociedad mercantil. Derecho a la tutela judicialefectiva. Admisión del recurso de amparo. TS

10/10/05. Art. 24.1 CE Los cinco motivos casa-cionales venían referidos “a infracciones delordenamiento jurídico”, no guardaban rela-ción con el “abuso, exceso o defecto en el ejer-cicio de la jurisdicción”, la “incompetencia oinadecuación del procedimiento” o el “que-brantamiento de las formas esenciales del jui-cio”, de modo que la Sala sentenciadora, al noestar impedida, en este concreto caso, paraconocer la naturaleza de la pretensión casacio-nal y cuáles habrían de ser las consecuenciasprocesales de su eventual estimación, pudoentrar a resolver sobre el fondo de la preten-sión. El amparo otorgado comprenderá la anu-lación de la Sentencia objeto del presente recur-so, pero no que se declare admitido a trámite elrecurso de casación en su día interpuesto.

Denominaciones de origen vitivinícolas. Vulne-ración del derecho de la recurrente a la legali-dad sancionadora. Admisión del recurso deamparo. TC 21/11/05. Art. 25.1 CE La resolu-ción sancionadora impugnada ha vulnerado elprincipio de legalidad, en su vertiente relativaal principio de reserva de ley en materia san-cionadora, en la medida en que las infraccio-nes imputadas a la sociedad mercantil recu-rrente, previstas en distintos ordinales del apar-tado 1 del art. 51 del Reglamento de la deno-minación de origen calificada “Rioja”, carecendel rango normativo mínimo exigido por esteTribunal, en aplicación del art. 25.1 CE, para latipificación de los ilícitos administrativos, alestar previstas en una norma reglamentaria(en una Orden Ministerial en concreto) carentede cobertura legal suficiente.

Organización y funcionamiento

Se declaran nulos varios artículos del RealDecreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por elque se aprueba el Estatuto General de los Pro-curadores de España. STS 28/09/05. Sentenciade 28 de septiembre de 2005, de la Sala Terceradel Tribunal Supremo, por la que se declarannulos varios artículos del Real Decreto1281/2002, de 5 de diciembre, por el que seaprueba el Estatuto General de los Procurado-res de España.

Expropiación forzosa

Inclusión de parcela en expediente expro-piatorio. Admisión del recurso de amparo.TS 14/06/05. Art. 3 de la Ley de ExpropiaciónForzosa Del expediente no resulta dato algu-no que permita relacionar la parcela que lasociedad considera que le fue ocupada por laactuación expropiatoria del proyecto cons-tructivo del apeadero con ningún bien con-

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creto de los que aparecen en la relación defi-nitiva de los que fueron ocupados por lo queel recurso contencioso administrativo debeser rechazado.

Justiprecio expropiatorio de parcela. TS20/06/05. Art.7 de la Ley de ExpropiaciónForzosa Resulta patente que la finca delexpropiado pasó directamente del expropia-do a la Administración expropiante- y nodándose el supuesto de hecho que contem-pla el artículo 7 de la Ley de ExpropiaciónForzosa (comunicación a la Administración,durante el curso de la expropiación, de laadquisición de la finca por un tercero) nopudo producirse la subrogación de quehabla ese precepto. Los autos impugnados,en cuanto resuelven una cuestión de propie-dad que ni directa ni indirectamente se plan-teó ni en la instancia ni en el recurso decasación al que puso fin la sentencia de 18de abril de 2000, son contrarios al ordena-miento jurídico y deben ser anulados y así lodeclaramos, también en cuanto desvían elpago del justiprecio a un tercero distinto deaquél en cuyo favor ese justiprecio se decla-ra, contrarían lo ejecutariado, por lo que,también por esta razón deben ser anulados.

Los límites de la revocación de los actos res-trictivos de derechos como es la expropia-ción. TS 26/04/05. Arts. 102 y 103 Ley30/1992; Art. 51 Ley de Expropiación Forzo-sa La revocación de los actos restrictivos dederechos, como es la expropiación, no tengamás límites que el interés general ya quesólo éste ha de ser considerado, por tanto larevocación cuando produce un resultadomás favorable por el interesado no tiene otrolímite que el citado en interés general. Enesa misma línea la revocación de la necesi-dad de la ocupación no tiene que someterseal trámite de los actos declarativos de dere-chos. Una actuación expropiatoria carece deobjeto cuando por medio de la revocacióndel acto principal se deja sin contenido elexpediente. Como se trata de un acto restric-tivo de derechos la revocación posterior noencuentra las dificultades de los artículos102 y ss de la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo Común de acuerdo con la inter-pretación favorable al administrado de estosartículos. En el caso de autos, ni se habíaproducido la ocupación material del bienexpropiado, ni se había fijado el justiprecio,ni ninguna desviación de poder se ha acre-ditado en la actuación del Ayuntamiento aldictar el Acto de 3 de Diciembre de 1.996 queacuerda la liberación de la expropiación dela parcela.

Función Pública

Doctrina legal sobre la fecha de inicio de losefectos económicos de la pensión extraordina-ria de retiro por incapacidad o inutilidad pro-ducida en acto de servicio del personal militar.TS 25/05/05. Sentencia de 25 de mayo de 2005,de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por laque se fija la siguiente doctrina legal: «Por apli-cación de lo establecido en el artículo 20.1.a)del texto refundido de la Ley de Clases Pasivasdel Estado, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de iniciode los efectos económicos de la pensiónextraordinaria de retiro por incapacidad oinutilidad producida en acto de servicio del per-sonal militar es el primer día siguiente al de lafecha de la resolución administrativa que hayaacordado ese retiro».

Procedimiento de deslinde no ha generadoindefensión. TS 29/06/05. Art.3 y Art. 4 de laLey de Costas La Administración autonómicano ha desvirtuado la corrección jurídica deldeslinde practicado en su totalidad aunque, endeterminados tramos de costa, la línea de des-linde no se ajuste a las definiciones contenidasen los artículos 3 y 4 de la Ley de Costas, dadaslas características del suelo. No se esgrime datoalguno que permita apreciar el error de califi-cación en el que haya podido incurrirse al prac-ticar el deslinde genéricamente cuestionado

Urbanismo

Suelo incluido en un sistema general dotacio-nal. TS 30/06/05. A pesar de estar clasificadocomo no urbanizable el suelo de uso dotacionalo para sistemas generales, su valoración, aefectos de ejecutar éstos por el sistema deexpropiación debe hacerse como si de suelourbanizable se tratase. Cuando se trata deexpropiaciones de suelo urbano en terrenossituados en un área totalmente consolidadapor las edificaciones, es conforme a los indica-dos preceptos acudir con el empleo del métodoresidual a los precios reales del mercado siem-pre que estos hayan sido debidamente contras-tados y obtenidos de fuentes ciertas y seguras.

Derecho autonómico. Aprobación definitivadel Plan Especial de Reforma Interior. TS14/06/05. Art. 83.3 del Texto Refundido de1976; Art. 9.9 del Estatuto de autonomía; Art.148.1.3º CE La sentencia recurrida ha resueltoen este caso ateniéndose en forma exclusiva ala normativa urbanística autonómica. Nofunda la razón de decidir del pronunciamientoque se ataca en casación en ninguna norma deDerecho estatal. Por ello no ha tenido relieve

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA 4 TRIMESTRE 2005 49

alguno para el fallo el 83.3 del Texto Refun-dido de 1976 que se invoca, que no ha sidoaplicado al acto enjuiciado. Un hipotético«error in iudicando» del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña a la hora de aplicar elDerecho autonómico catalán en materiaurbanística no constituiría una infraccióndirecta del artículo 9.9 del Estatuto de auto-nomía o del artículo 148.1.3º CE susceptiblede ser invocada en casación. Admitir unplanteamiento como el que propone laGeneralidad de Cataluña significaría quequedase sin efecto, por la vía de impugna-ciones indirectas, la limitación que estableceel artículo 93.4 LJCA respecto de las cuestio-nes de Derecho autonómico

Procedimiento Administrativo común

Silencio administrativo en procedimientosiniciados a solicitud del interesado. Admi-sión del recurso de casación. TS 20/06/05.Art. 29.2 de la LJ Se produce una inactividadde la Administración que impide ejecutar lalicencia otorgada por lo que se produce unsilencio de carácter positivo. La Sociedadrecurrente está combatiendo una inactivi-dad de la Administración que le impide ejer-citar su derecho a edificar, pese a que el pro-yecto básico presentado está amparado porla licencia de construcción que le dio elAyuntamiento de La Coruña. La estimaciónde su solicitud no supone la transferencia ala solicitante de facultades relativas al domi-nio público ni al servicio público.

Procedimiento Contencioso-Administrativo

Subsanación de defectos procesales. No exis-te vulneración del derecho a la tutela judi-cial efectiva. TS 24/10/05. Art. 24.1 CE Porlo que atañe a la subsanabilidad de losrequisitos formales incumplidos constituyedoctrina de este Tribunal que “la técnicaprocesal de la subsanación sólo resulta deaplicación respecto de requisitos que ‘no seconfiguren como presupuestos procesales deindeclinable cumplimiento en tiempo yforma’, por lo que, siendo ello así, el criteriode insubsanabilidad del defecto procesalapreciado, aplicado por las resolucionesjudiciales impugnadas, no menoscaba elderecho a la tutela judicial efectiva de lademandante de amparo.

Escrito de interposición del recurso presenta-do fuera de la sede del Tribunal correspon-diente. Derecho a la tutela judicial efectivaen su vertiente de acceso al recurso. TC07/11/05. Art. 24.1 CE El órgano judicial

debería haber admitido el recurso, a pesarde llegar el correspondiente escrito procesalde manera extemporánea a su sede, sobre-pasando el referido plazo legal de cinco días.El escrito inicial de la actora manifestandosu intención de interponer este recurso y soli-citando a tal efecto el nombramiento de loscorrespondientes profesionales del turno deoficio tuvo su entrada en el Registro Generalde este Tribunal finalizado el plazo de cadu-cidad previsto en dicho precepto, dicho escri-to fue, no obstante, presentado dentro de talplazo en el Consulado General de España enBruselas, por persona lega en derecho y resi-dente en una ciudad (Bruselas) considerable-mente alejada del lugar donde se halla ubi-cado este Tribunal.

Tributos locales. Inaplicabilidad del art. 43LEC sobre prejudicialidad civil. Admisión delrecurso de casación. TS 28/06/05. Art. 43 LECLa suspensión del procedimiento por preju-dicialidad prevista en el art. 43 de la Ley deEnjuiciamiento Civil no es supletoriamenteaplicable a la jurisdicción contencioso-admi-nistrativa en aquellos supuestos en los quela cuestión previa a dilucidar consiste en ladeterminación sobre la legalidad o validezde una disposición de carácter general derango reglamentario. La doctrina de la sen-tencia de instancia es errónea pues la suple-toriedad procesal civil ha de jugar en suámbito propio.

Ejecución de sentencias. Demolición deobras amparadas en una licencia nula. Laestimación de esta pretensión no implicareconocimiento de una situación jurídicaindividualizada. TS 07/06/05. Art. 87.1.c) dela LJ; Art. 72.2 de la LJ Tratándose de obrasrealizadas al amparo de una licencia quecontraviene normas urbanísticas, la anula-ción de ésta comporta la obligación dedemolición de aquéllas; de suerte que, ni lasentencia que acuerda ésta, es incongruente,ni se rebasa el sentido del título ejecutivocuando se ordena tal demolición en la fasede ejecución pese a que el título sólo contu-viera explícitamente el pronunciamientoanulatorio de la licencia. En lo contencioso-administrativo las sentencias anulatorias dedisposiciones generales y actos administrati-vos tienen, no obstante, una fuerza expansi-va, que se apoya en la dicción literal delartículo 86.2 de la LJCA, cuando dispone queno sólo producirán efectos entre las partes,sino también entre las personas afectadaspor los mismos.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA4 TRIMESTRE 200550

Normativa Estatal

31-12-05: Real Decreto 1613/2005, de 30 dediciembre, por el que se fija el salario mínimointerprofesional para 2006.

31-12-05: Real Decreto 1609/2005, de 30 dediciembre, por el que se modifica el Reglamen-to del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto1775/2004, de 30 de julio, en materia de sala-rio medio anual del conjunto de contribuyentesy de retenciones e ingresos a cuenta sobre ren-dimientos del trabajo.

31-12-05: Real Decreto 1610/2005, de 30 dediciembre, sobre revalorización y complemen-tos de pensiones de Clases Pasivas para el año2006.

30-12-05: Resolución de 26 de diciembre de2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, sobre organizacióny atribución de competencias en el área derecaudación.

29-12-05: Resolución de 22 de diciembre de2005, de la Dirección General del Catastro, porla que se aprueba la forma de remisión y laestructura, contenido y formato informático delfichero del padrón catastral y del fichero dedocumentos de alteración catastral.

29-12-05: Orden EHA/4091/2005, de 27 dediciembre, sobre delegación de la inspeccióndel Impuesto sobre Actividades Económicas.

27-12-05: Orden PRE/4047/2005, de 26 dediciembre, por la que se modifica la Orden de11 de julio de 1997, del Ministerio de la Presi-dencia, por la que se reorganizan los servicioscentrales de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria.

26-12-05: Orden EHA/4043/2005, de 1 dediciembre, sobre resolución de expedientes porincumplimiento de las condiciones establecidasen la concesión de incentivos al amparo de laLey 50/1985, de 27 de diciembre, de IncentivosRegionales.

21-12-05: Orden EHA/3987/2005, de 15 dediciembre, por la que se desarrolla parcialmen-te el Reglamento General de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, en materia de revisión en vía adminis-

trativa, aprobado por Real Decreto 520/2005,de 13 de mayo, sobre requisitos de suficienciade determinadas garantías aportadas paraobtener la suspensión de la ejecución de losactos impugnados.

17-12-05: Corrección de errores del Real Decre-to 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4de noviembre, de instituciones de inversióncolectiva, y se adapta el régimen tributario delas instituciones de inversión colectiva.

14-12-05: Resolución de 28 de noviembre de2005, de la Intervención General de la Admi-nistración del Estado, por la que se regulan losprocedimientos para la tramitación de losdocumentos contables en soporte fichero.

09-12-05: Orden EHA/3829/2005, de 1 dediciembre, por la que se acuerda publicar laconvocatoria de examen de aptitud profesio-nal, exigido como requisito para obtener la ins-cripción en el Registro Oficial de Auditores deCuentas dependiente del Instituto de Contabili-dad y Auditoría de Cuentas.

03-12-05: Orden EHA/3771/2005, de 2 dediciembre, por la que se revisa la cuantía de losgastos de locomoción y de las dietas en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

01-12-05: Orden EHA/3718/2005, de 28 denoviembre, por la que se desarrollan para elaño 2006 el método de estimación objetiva delImpuesto sobre la Renta de la Personas Físicasy el régimen especial simplificado del Impuestosobre el Valor Añadido y se modifica para lasactividades agrícolas y ganaderas la tabla deamortización de la modalidad simplificada delmétodo de estimación directa.

25-11-05: Ley 25/2005, de 24 de noviembre,reguladora de las entidades de capital-riesgo ysus sociedades gestoras.

23-11-05: Real Decreto 1333/2005, de 11 denoviembre, por el que se desarrolla la Ley24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,en materia de abuso de mercado.

22-11-05: Resolución 2/2005, de 14 de noviem-bre, de la Dirección General de Tributos, sobrela incidencia en el derecho a la deducción en elImpuesto sobre el Valor Añadido de la percep-ción de subvenciones no vinculadas al precio

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA 4 TRIMESTRE 2005 51

LEGISLACIÓN

de las operaciones a partir de la sentencia delTribunal de Justicia de las Comunidades Euro-peas de 6 de octubre de 2005.

18-11-05: Corrección de errores del Real Decre-to 943/2005, de 29 de julio, por el que se regu-la el Observatorio de la Pequeña y MedianaEmpresa.

16-11-05: Orden EHA/3537/2005, de 10 denoviembre, por la que se desarrolla el artículo27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mer-cado de Valores.

15-11-05: Ley 19/2005, de 14 de noviembre,sobre la sociedad anónima europea domicilia-da en España.

08-11-05: Real Decreto 1309/2005, de 4 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de ins-tituciones de inversión colectiva, y se adapta elrégimen tributario de las instituciones de inver-sión colectiva.

26-10-05: Resolución de 19 de octubre de 2005,de la Dirección General de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, por la que seextiende la colaboración social a la presenta-ción por vía telemática del recurso de reposi-ción y se aprueba el documento normalizadopara acreditar la representación para su pre-sentación por vía telemática en nombre de ter-ceros.

21-10-05: Ley 10/2005, de 30 de septiembre,por la que se modifica parcialmente la Ley6/1997, de 18 de julio, reguladora del ConsejoEconómico y Social de La Rioja.

14-10-05: Real Decreto 1156/2005, de 30 deseptiembre, por el que se modifica el Regla-mento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 dejulio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por elReal Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

14-10-05: Real Decreto 1165/2005, de 30 deseptiembre, por el que se modifica la estructuraorgánica del Instituto Español de ComercioExterior.

06-10-05: Real Decreto 1122/2005, de 26 deseptiembre, por el que se modifican el Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades, aproba-do por el Real Decreto 1777/2004, de 30 dejulio, en relación con la cobertura del riesgo decrédito en entidades financieras, y el RealDecreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que seestablecen obligaciones de información respec-to de las participaciones preferentes y otros ins-

trumentos de deuda y de determinadas rentasobtenidas por personas físicas residentes en laUnión Europea.

06-10-05: Orden EHA/3061/2005, de 3 de octu-bre, por la que se establecen las condiciones yel procedimiento para la presentación telemá-tica por Internet de las declaraciones corres-pondientes al modelo 038 y el procedimientopara la presentación telemática por teleprocesode las declaraciones correspondientes al mode-lo 180, se regula el lugar, plazo y forma de pre-sentación de la declaración-resumen anualcorrespondiente al modelo 392 y se modificandeterminadas normas de presentación de losmodelos de declaración 180, 193, 345, 347 y349, y otras normas tributarias.

Normativa de La Rioja (B.O.R)

27-12-05: Ley 13/2005, de 16 de diciembre, demedidas fiscales y administrativas para el año2006.

01-12-05: Corrección de errores a la Orden de laConsejería de Hacienda y Empleo de 18 denoviembre de 2005, por la que se establece elprocedimiento para la presentación y pagotelemático de declaraciones y autoliquidacio-nes de impuestos y de los demás tributos eingresos de derecho público gestionados por elGobierno de La Rioja, así como la colaboraciónsocial en la aplicación de los mismos.

22-11-05: Orden de la Consejería de Hacienday Empleo de 18 de noviembre de 2005, por laque se establece el procedimiento para la pre-sentación y pago telemático de declaracionesy autoliquidaciones de impuestos y de losdemás tributos e ingresos de derecho públicogestionados por el Gobierno de La Rioja, asícomo la colaboración social en la aplicaciónde los mismos.

12-11-05: Decreto 65/2005, de 4 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento del Con-sejo Escolar de La Rioja.

10-11-05: Orden de 8 de noviembre de 2005,de la Consejería de Hacienda y Empleo, por laque se establecen las bases reguladoras deconcesión de ayudas para la contratación detécnicos locales de empleo, por las EntidadesLocales.

Normativa Foral de Álava (B.OT.H.A.)

30-12-05: Norma Foral 57/2005, de 19 dediciembre, de Medidas Tributarias para elaño 2006.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA4 TRIMESTRE 200552

30-12-05: Decreto Normativo de Urgencia Fis-cal 4/2005, del Consejo de Diputados de 30 dediciembre, que modifica el artículo 29, aparta-do 1, letra a) de la Norma Foral 24/1996, de 5de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

111/2001, de 18 de diciembre, y actualiza parael ejercicio 2006 los signos, índices o módulosdel método de estimación objetiva del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas.

30-12-05: Decreto Foral 78/2005, del Consejo deDiputados de 28 de diciembre, que modificadiversos preceptos del Texto Refundido delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,aprobado por el Decreto Foral 111/2001, de 18de diciembre.

05-12-05: Decreto Foral 72/2005, del Consejo deDiputados de 15 de noviembre, que regula elaplazamiento y fraccionamiento del pago delas deudas no tributarias.

30-11-05: Norma Foral 56/2005, de 21 denoviembre, de modificación de la Norma Foral28/2005, de 20 de junio, por la que se establecela normativa y bases reguladoras de la presta-ción asistencial de mejora de las condiciones ycalidad de vida para las personas que dispon-gan de una renta inferior al salario mínimointerprofesional vigente el 1 de enero de 2005.

Normativa Foral de Bizkaia (B.O.B.)

31-12-05: Orden Foral 3249/2005, de 28 dediciembre, por la que se desarrolla el sistema decuenta corriente tributaria.

31-12-05: Decreto Foral Normativo 2/2005, de30 de diciembre, por el que se adaptan diversasdisposiciones tributarias.

31-12-05: Decreto Foral Normativo 1/2005, de30 de diciembre, por el que se modifica laNorma Foral 3/1996, de 26 de junio, delImpuesto sobre Sociedades.

31-12-05: Decreto Foral 228/2005, de 27 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de10 de marzo, General Tributaria del TerritorioHistórico de Bizkaia, en materia de revisión envía administrativa.

29-12-05: Orden Foral 3174/2005, de 21 dediciembre, por la que se aprueba el modelo 390del Impuesto sobre el Valor Añadido.

15-12-05: Decreto Foral 179/2005, de 28 denoviembre, por el que se modifica el régimen

de pagos fraccionados relativos al Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y otrasmodificaciones tributarias.

15-12-05: Decreto Foral 180/2005, de 28 denoviembre, por el que se aprueban los coefi-cientes de actualización aplicables en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas y en el Impuesto sobre Sociedades a lastransmisiones que se efectúen en el ejercicio2006.

24-11-05: Decreto Foral 162/2005, de 15 denoviembre, por el que se modifica la disposi-ción final tercera del Decreto Foral 57/2005, de19 de abril, por el que se regula para el año2005, el Programa Sustatu, Promoción de Nue-vas Iniciativas Empresariales.

10-10-05: Orden Foral 2344/2005, de 29 de sep-tiembre, por la que se aprueba el modelo 184de declaración informativa anual a presentarpor las entidades en régimen de atribución derentas.

10-10-05: Decreto Foral 135/2005, de 4 de octu-bre, por el que se modifica la disposición finaltercera del Decreto Foral 57/2005, de 19 deabril, por el que se regula para el año 2005, elPrograma Sustatu, Promoción de Nuevas Ini-ciativas Empresariales.

Normativa Foral de Guipúzcoa (B.O.G.)

30-12-05: Decreto Foral 71/2005 de 27 dediciembre, por el que se determinan las reten-ciones de los rendimientos del trabajo aplica-bles a partir del 1-01-2006, a los efectos delI.R.P.F.

30-12-05: Decreto Foral Norma de UrgenciaFiscal 2/2005 de 27-12, por el que se adapta lanormativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa amodificaciones introducidas por Leyes22/2005 y 23/2005.

30-12-05: Decreto Foral 72/2005, de 27 dediciembre, por el que se modifica el DecretoForal 68/2001, de 18 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento del I.R.P.F.

30-12-05: Decreto Foral Norma de Urgencia Fis-cal 3/2005, de 30 de diciembre, por el que semodifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio,del Impuesto sobre Sociedades.

27-12-05: Decreto Foral 68/2005 de 20-12, porel que se establecen los coeficientes de actuali-zación aplicables, en el ejercicio 2006, segúnart.43.2, N.F. 8/1998, de 24-12, del I.R.P.F.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA 4 TRIMESTRE 2005 53

BOICAC Nº 62 JUN 2005

DISPOSICIONES GENERALES

I. Contabilidad:

• Orden EHA/3039/2005, de 15 de septiem-bre, por la que se sustituye a un vocal titulardel Comité Consultivo de Contabilidad delInstituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas.

REGISTRO OFICIAL DE AUDITORESDE CUENTAS

• Anuncio por el que se hace pública la ins-cripción en el Registro Oficial de Auditoresde Cuentas de determinadas personas físicasy sociedades de auditoría.• Anuncio por el que se hace pública la bajaen el Registro Oficial de Auditores de Cuen-tas de determinadas personas físicas y socie-dades de auditoría.• Anuncio por el que se hace público el cam-

bio de denominación de sociedades de audi-toría.

COMUNICACIONES Y CONSULTAS

I. Comunicaciones

• Disposiciones publicadas en el BOE relacio-nadas con materia de contabilidad y auditoriade cuentas

AMBITO INTERNACINAL

• Reglamento (CE) Nº 1073/2005 DE LA COMI-SIÓN de 7 de julio de 2005 que modifica elReglamento (CE) no 1725/2003, por el que seadoptan determinadas normas internacionalesde contabilidad de conformidad con el Regla-mento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, en lo que respecta a la Inter-pretación CINIIF 2

01-12-05: Orden Foral 469 bis/2005, de 22 denoviembre, por la que modifica la OrdenForal 1.279/2003, de 9 de diciembre, por laque se aprueba el nuevo modelo 190.

03-11-05: Norma Foral 9/2005, de 27 deoctubre, de medidas tributarias de fomentode alquiler de viviendas.

03-11-05: Norma Foral 10/2005, de 28 deoctubre, por la que se aprueban determina-das medidas tributarias.

31-10-05: Decreto Foral Norma de UrgenciaFiscal 1/2005, de 25 de octubre, por el que seadapta la normativa tributaria del T.H. deGipuzkoa a determinados preceptos del R.D.Ley 12/2005.

Normativa Foral de Navarra (B.O.N.)

30-12-05: Ley Foral 19/2005, de 29 dediciembre, de modificación de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.

30-12-05: Ley Foral 20/2005, de 29 dediciembre, por la que se modifica la LeyForal 2/1995, de 10 de marzo, de HaciendasLocales de Navarra, y se actualizan las tari-

fas del Impuesto sobre Actividades Económi-cas.

16-12-05: Decreto Foral 136/2005, de 21 denoviembre, por el se modifica el Decreto Foral334/2001, de 26 de noviembre, por el que seaprueba el procedimiento para la valoraciónde determinados bienes inmuebles sitos en laComunidad Foral de Navarra mediante la apli-cación del método de comprobación de los pre-cios medios en el mercado, en relación con lagestión de los Impuestos sobre Sucesiones yDonaciones, y sobre Transmisiones Patrimo-niales.

28-10-05: Decreto Foral 126/2005, de 10 deoctubre, por el que se establece el plazo de pre-sentación a la Hacienda Tributaria de Navarrade determinados modelos de declaración infor-mativa anual.

19-10-05: Decreto Foral Legislativo 1/2005, de 3de octubre, de Armonización Tributaria por elque se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 dediciembre, de Impuestos Especiales.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA4 TRIMESTRE 200554

BOICAC

Ley de Presupuestos 2006

1. Introducción

El texto de la Ley 30/2005, de 29 dediciembre, lo podéis encontrar en nuestraweb, www.reaf.es, en el apartado de Noveda-des legislativas.

La Ley de Presupuestos de este añosólo recoge las medidas tributarias tradicio-nales y, por segundo año, no se publica lallamada “Ley de Acompañamiento”, aun-que en los últimos meses del año han idoapareciendo diferentes normas con algunasmedidas tributarias que, sumadas, tienenentidad suficiente para dedicarle unas horasde estudio.

2. Impuesto sobre la Renta

_ Se actualizan los coeficientes para latransmisión de inmuebles. La actualizaciónse hace al 2 por ciento.

_ Se deflactan al 2 por 100 las tarifasestatal y autonómica (aplicable cuando laComunidad Autónoma no haya establecidouna propia).

_ Se regula la compensación fiscal alos arrendatarios de vivienda habitual, concontrato de alquiler anterior al 24 de abrilde 1998 que se mantenga en 2005, y la com-pensación fiscal por deducción en adquisi-ción de vivienda habitual para los que lahubiesen adquirido antes del 4 de mayo de1998.

3. Impuesto sobre Sociedades

_ Se actualizan los coeficientes decorrección monetaria a efectos de calcular larenta positiva que se ha de integrar en labase imponible como consecuencia de latransmisión de bienes inmuebles que formenparte del inmovilizado de la entidad.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

_ Se aplicará desde el 1 de enero el tiporeducido al suministro y recepción de servi-cios de radio y televisión digital, sin quetenga efecto para las infraestructuras y ser-

vicios de comunicaciones electrónicas nece-sarias.

_ Se declaran exentos, además de losarrendamientos de edificios destinados aviviendas, los arrendamiento (para que, a suvez arrienden) a las entidades gestoras deprogramas públicos de apoyo a la vivienda oa las entidades del régimen especial en el ISde arrendamiento de viviendas, enumeran-do una serie de arrendamientos no exentos.

5. Tributos Locales

_ Se actualizarán los valores catastra-les de los bienes inmuebles, tanto de natura-leza rústica como urbana, mediante la apli-cación del coeficiente 1,02.

6. Otras disposiciones tributarias

_ El tipo de interés legal del dinero sefija en el 4 por 100 y el interés de demora enel 5 por 100, igual que en 2005.

_ La cuantía del Indicador público derenta de efectos múltiples (IPREM) se fija en5.749’20 euros (5.637’6 en 2005), aunque enlos supuestos en los que la referencia al sala-rio mínimo interprofesional ha sido sustitui-da por el IPREM, la cuantía anual de esteúltimo será 6.707’40 , salvo que se excluye-ran las pagas extraordinarias, en cuyo casose aplicará la primera cuantía reseñada.

Notas a la Orden EHA/3718/2005que regula los módulos para 2006

1. Introducción

Como todos los años se ha publicadola Orden de módulos, en este caso la OrdenEHA/3718/2005, de 28 de noviembre, BOE de1 de diciembre, a cuyo texto completo sepuede acceder en la página del BOE o ennuestra web, www.reaf.es, en el apartado denovedades normativas. Se mantienen para2006 las cuantías establecidas para 2005,siendo destacables únicamente las medidasexcepcionales tomadas para algunos secto-res en relación a la subida del precio delgasóleo.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA 4 TRIMESTRE 2005 55

TRIBUNA LIBREINFORMACIÓN REAF

REAF - Madrid, BOCO Enero 2006

2. Principales novedades de la Orden

• IRPF• Reducción de los módulos para

determinar el rendimiento en el régimen deestimación objetiva, del ejercicio 2005, apli-cables a las actividades de transporte enlugar de los establecidos en la Orden para2005, fijándolos en las mismas cuantías quelas aplicables en 2004. Esos módulos de 2005serán los que se utilicen para calcular lospagos fraccionados en 2006, sin perjuicio deque, finalizado el año, se fijen los módulosdefinitivamente aplicables en función delprecio medio del gasóleo.

• Se permite para actividades agríco-las y ganaderas, reducir el rendimiento netoprevio en el 15% de las adquisiciones de fer-tilizantes realizadas entre el 1 de enero y el30 de junio de 2005 o el 15% de las adquisi-ciones de plásticos en el mismo periodo(siendo incompatibles ambas reducciones).

• Para 2005, el coeficiente máximode amortización de maquinaria en estima-ción objetiva, incluida en el grupo 5 de latabla, pasa del 25 al 50% y el periodo máxi-mo de 8 a 6 años.

• Las actividades agrícolas y ganade-ras que determinan el rendimiento neto enestimación directa simplificada al calcularla amortización de 2005 aplicarán un coefi-ciente máximo de maquinaria del 16% (enla tabla 12%) y un periodo máximo de 16años (en tabla 18).

• IVA• Se fijan las cuotas mínimas del

régimen simplificado aplicables en 2005 alas actividades de transporte en las mismascuantías establecidas para 2004.

• Se fijan los porcentajes para el cál-culo de las cuotas trimestrales en el régimensimplificado a realizar en 2006 para deter-minadas actividades agrarias y las de trans-porte, siendo los mismos que los establecidospor la anterior Orden para 2005.

• Se reduce, para actividades de cría,guarda y engorde de aves y apicultura, afec-tadas por crisis sectoriales, el porcentajepara el cálculo de la cuota devengada poroperaciones corrientes.

Última Doctrina Administrativa yJurisprudencia

_ La Consulta Nº V 1780-05 de la DGT,de 16 de septiembre de 2005, establece lamanera de determinar la cifra de negocioscuando existe grupo de sociedades.

_ El Tribunal Económico-Administrati-vo Central, en Resolución de 13 de julio de2005, mantiene que será de aplicación elsupuesto de no sujeción cuando se transmitela totalidad del patrimonio empresarial afavor de un solo adquirente, regulado en laley del IVA, aunque el transmitente se quedecon bienes de escasísimo valor.

_ El Tribunal Superior de Justicia deAsturias interpreta que las cantidades quesatisface un obligado tributario, a raíz delconvenio regulador de separación matrimo-nial, para pagar el precio del alquiler de lavivienda familiar a su cónyuge, puedenreducir la base imponible del IRPF por tenerla consideración de alimentos.

NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA LEY DESOCIEDADES PROFESIONALES

Consejo General de Economistas,4 de noviembre de 2005

NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA LEYDE SOCIEDADES PROFESIONALES

1. OBJETIVOS

1. Garantía de seguridad jurídica para lassociedades profesionales: creación de unrégimen peculiar hasta ahora inexistente.

2. Garantía para los clientes o usuarios delos servicios profesionales prestados deforma colectiva: ampliación de la esfera desujetos responsables.

3. Garantía para los profesionales no socios:previsión de una relación laboral de carácterespecial.

2. AMBITO DE APLICACiÓN: CONCEPTODE SOCIEDAD PROFESIONAL

1. Aquéllas que tienen por objeto el ejercicioen común de una actividad profesional.

1.1. Es actividad profesional aquélla paracuyo desempeño se requiere:

- titulación universitaria, o titulaciónprofesional para cuyo ejercicio sea necesarioacreditar una titulación universitaria

- inscripción en el correspondienteColegio Profesional.

- Excepcionalmente, se a la Auditoríade Cuentas.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA RIOJA4 TRIMESTRE 200556

1.2. Se entiende, en todo caso, que hay ejer-cicio en común de una actividad profesionalcuando le sean atribuidos a la sociedad losderechos y obligaciones inherentes a la pres-tación de servicios profesionales, como titu-lar de la relación jurídica establecida con elcliente.

2. No se confunden con las "sociedades deprofesionales", cuya finalidad es simplemen-te la de proveer y gestionar en común losmedios necesarios para el ejercicio indivi-dual de la profesión, aunque si en la rela-ción con el cliente fuera utilizada la razón social queda-rían sujetas al mismo régimen de responsa-bilidad.

3. El objeto debe ser exclusivamente la acti-vidad profesional, pero se admiten las socie-dades multidisciplinares, siempre que setrate de actividades no incompatibles.

3. FORMA SOCIAL: FLEXIBILIDAD

1. Las sociedades profesionales podrán cons-tituirse con arreglo a cualquiera de las for-mas societarias previstas en las leyes, si biendeberán cumplir los requisitos de esta Ley,especialmente la inscripción en el Registrode Sociedades Profesionales.

2. Todas las sociedades en cuyo objeto socialse contenga el ejercicio en común de unaactividad profesional deberán constituirsecomo sociedad profesional, y cumplir losrequisitos legales durante toda la vidasocial; su incumplimiento sobrevenido cons-tituye causa de disolución.

4. FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD:GESTIÓN POR LOS PROFESIONALES

1. Las tres cuartas partes del patrimonio o elcapital, y de los derechos de voto, en su caso,deberán corresponder necesariamente a lossocios profesionales.

2. No cabe transmisión de la condición desocio ni "inter vivos" ni "mortis causa" sinacuerdo de los demás socios. En caso detransmisiones forzosas, la participación delsocio profesional se sustituye por el pago dela cuota de liquidación.

3. Los socios pueden ser excluidos de lasociedad por mayoría de los demás socios.

4. Se establecen normas especiales para lassociedades de capital: entre otras, el carácternominativo de las acciones, y los socios nogozarán del derecho de suscripción preferen-te en los aumentos de capital que sirvan decauce a la promoción profesional.

5. DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFE-SIONAL

1. La sociedad profesional únicamentepodrá ejercer la actividad profesional consti-tutiva de su objeto social a través de perso-nas específica mente habilitadas para elejercicio de dicha actividad.

2. Los derechos y obligaciones de la activi-dad profesional desarrollada se imputarán ala sociedad, con las especialidades siguien-tes.

2.1. El profesional actuante, socio o no, estásujeto personalmente a responsabilidadpatrimonial y disciplinaria por su actividaden nombre de la sociedad.

2.2. La propia sociedad responderá solida-riamente, junto a los profesionales, socios ono, que hayan actuado, de las deudas socia-les que tengan su origen en el desarrollo dela actividad profesional.

2.3. Este régimen de responsabilidad solida-ria será igualmente aplicable a todos aque-llos supuestos en que dos o más profesiona-les desarrollen colectivamente una actividadprofesional sin constituirse en sociedad pro-fesional con arreglo a esta Ley.

6. RELACIONES DE LA SOCIEDAD CONLOS PROFESIONALES NO SOCIOS

La actividad de los profesionales que prestanservicios retribuidos, por cuenta ajena y den-tro del ámbito de organización y direcciónde otro profesional o de una sociedad profe-sional, se considera relación laboral decarácter especial, a tenor de lo dispuesto enel artículo 2.1, i) del Texto Refundido delEstatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo. Regla-mentariamente se regularán las condicionesen las que se deberá formalizar esta relaciónlaboral especial.

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