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1)Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es característicamente... a) ejercer autoridad sobre ciertos sujetos b) imponer una sanción para el caso de desobediencia c) una apelación al miedo y al probable castigo d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta 2) Según Hart para que exista un hábito: a) Basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera. b) No basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera. c) Los que tienen ese hábito se ven obligados a realizarlo. d) Los que tienen ese hábito tienen la obligación de realizarlo. 3) ¿Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiniana de "soberano? a) es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual. b) es el individuo o grupo de individuos que aceptan las normas de la constitución.

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1)Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es

característicamente...

a) ejercer autoridad sobre ciertos sujetos

b) imponer una sanción para el caso de desobediencia

c) una apelación al miedo y al probable castigo

d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta

2) Según Hart para que exista un hábito:

a) Basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera.

b) No basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera.

c) Los que tienen ese hábito se ven obligados a realizarlo.

d) Los que tienen ese hábito tienen la obligación de realizarlo.

3) ¿Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiniana

de "soberano?

a) es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera

habitual.

b) es el individuo o grupo de individuos que aceptan las normas de la constitución.

c) son los individuos que integran la autoridad suprema constituida por la

constitución. d) es lo que los jueces dicen que es

4) En la teoría de Austin, los puntos esenciales para explicar la noción de

Derecho son las ideas de:

a) soberano, reglas potestativas y obediencia generalizada.

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b) soberano, aceptación de pautas por los funcionarios y hábito de obediencia

c) soberano, ordenes respaldadas por amenazas y hábito de obediencia.

d) órdenes respaldadas por amenazas y legitimidad jurídica del soberano.

5) Según Hart el mero observador que, sin aceptar las reglas, se limita a

comprobar la existencia de éstas en una comunidad que las acepta, se

sitúa

a) En el punto de vista interno

b) En el punto de vista del filósofo del derecho.

c) En el punto de vista externo.

d) Ninguna es correcta

6) Los tres problemas recurrentes son:

a) Cómo se relaciona el derecho con el punto de vista interno

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Cómo se relaciona el derecho con los jueces

Cómo se relaciona el derecho con los abogados

b) Cómo se relaciona el derecho con la coacción

Cómo se relaciona el derecho con la moral

Cómo se relaciona el derecho con las reglas

c) Cómo se relaciona el derecho con la sociedad

Cómo se relacionan los jueces con el punto de vista externo

Cómo se relaciona la regla de reconocimiento con la moral

d) Ninguna de las anteriores

7) Señale la respuesta correcta, de acuerdo con Hart:

a) El hábito de obediencia es suficiente para caracterizar a las reglas jurídicas.

b) La reacción crítica ante la conducta desviada es un elemento que caracteriza a

las reglas sociales.

c) La reacción crítica ante la conducta desviada es irrelevante para caracterizar a

las reglas sociales.

d) La convergencia de conductas no es necesaria ni suficiente para la existencia

de hábitos sociales.

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8) ¿Por qué, según Hart, hay que rechazar la tesis según la cuál una norma

es "válida" cuando es probable que los jueces la apliquen en el futuro?

a) porque no tiene en cuenta el aspecto interno de las reglas.

Porque todas las normas del sistema jurídico fundan su validez en la regla de

reconocimiento y, en ese sentido, la regla de reconocimiento es la regla última del

sistema. Ahora bien, conviene advertir que de todas las reglas del sistema jurídico

se puede predicar validez menos de la propia regla de reconocimiento, por la

sencilla razón de que la regla de reconocimiento simplemente existe; su existencia

es una cuestión de hecho y, por tanto, comprobable empíricamente. Sólo existe

pues como una práctica compleja, especialmente de los funcionarios, al identificar

el Derecho por referencia a ciertos criterios.

b) porque no se sabe como establecer esa probabilidad

c) porque en ningún caso existe esa probabilidad.

9) Según la teoría de Austin, el soberano está:

a) jurídicamente ilimitado.

Porque según este autor, el soberano no está sujeto a ninguna limitación legal.

Ello, por cuanto toda ley es establecida, directa o indirectamente, por una persona

o cuerpo soberano a una o más personas de la sociedad política independiente de

la cual tal persona o cuerpo es soberano o supremo; en este contexto, la ley es

puesta por el soberano para aquellos miembros de la sociedad que se encuentran

en estado de sujeción y en consecuencia, solo estos quedan obligados por las

leyes, o sea que el poder de un monarca propiamente llamado, o el poder de un

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miembro soberano en su capacidad colegiada y soberana, es incapaz de

limitación jurídica. Un monarca o miembro soberano vinculado por un deber legal

estaría sujeto a un soberano más alto o superior, esto es, un monarca o miembro

soberano vinculado por un deber legal sería soberano y no soberano. Tampoco lo

es respecto de la misma Constitución, porque tampoco obliga jurídicamente al

soberano. La razón es sencilla: ¿quién puede imponer al soberano el

cumplimiento del derecho constitucional? nadie. Por ende, el soberano no tiene

limitación jurídica alguna, aunque esté limitado por la moral positiva y por la ley de

Dios. Esta última limitación no es jurídica, porque la ley divina no es derecho

positivo.

b) necesariamente limitado por las normas jurídicas,

c) autolimitado por las propias restricciones jurídicas impuestas.

d) ilimitado, siempre y cuando se trate del primero en la cadena de soberanos. Los

siguientes soberanos estarán limitados por las reglas impuestas por el anterior.

10) La concepción del “Derecho” como “órdenes respaldadas por

amenazas” deja afuera…

a) A las normas potestativas

b) A las normas penales

c) A las normas que regulan la responsabilidad extracontractual

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porque existen importantes clases de leyes en las cuales esta analogía con

órdenes respaldadas por amenazas falla completamente, desde que cumplen una

función social muy distinta. Las reglas jurídicas que determinan los modos cómo

se hacen contratos o testamentos o matrimonios válidos no exigen de las

personas que actúen de modos determinados lo deseen o no. Tales leyes no

imponen deberes u obligaciones. Más bien, proveen a los individuos con medios

para realizar sus deseos, al conferirles poderes jurídicos para crear, por ciertos

procedimientos específicos y sujetos a ciertas condiciones, estructuras de

derechos y deberes dentro del marco coercitivo del derecho,

d) A las reglas que determinan qué tipos de conductas constituyen ilícitos

civiles

11) La regla de reconocimiento es “última”, porque:

a) no está subordinada a criterios de validez jurídica establecido por otras reglas

b) importa la noción de potestad legislativa jurídicamente ilimitada

c) existe la obligación moral de obedecerla

d) ninguna de las anteriores es correcta

porque la regla de reconocimiento es uno de los elementos más importantes de su

teoría, ya que es el instrumento con el que pretende resolver el tema de la

identificación del Derecho, esto es, del Ordenamiento jurídico que rige en un

determinado territorio y de las normas válidas que lo forman. Es decir la regla de

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reconocimiento se manifiesta en la práctica general de los funcionarios o de los

particulares al identificar las reglas primarias de obligación mediante los criterios

determinados que pueden asumir las más variadas formas (textos revestidos de

autoridad, promulgación legislativa, práctica consuetudinaria, precedentes

judiciales, etc.)

12) Para Hart, las normas potestativas y las normas penales se asemejan porque:

a) Las normas penales prevén sanción y las normas potestativas prevén la nulidad

b) Porque las normas potestativas son fragmentos de normas genuinas

c) Porque ambas constituyen pautas o criterios de conducta para la apreciación

crítica de acciones determinadas

d) esto es porque la nulidad de las normas potestativas es equiparada a la sanción

de las normas penales y porque las normas potestativas son fragmentos de

normas penales

Hart sostiene que la teoría imperativa del derecho no puede dar cuenta de ciertas

características notorias del sistema jurídico. Sucede lo siguiente: las leyes-

mandatos de Austin a lo más se asemejan a cierto tipo de leyes, aquellas que

imponen obligaciones. El caso más típico sería el de las normas del derecho

penal, que efectivamente imponen la realización de acciones o abstenciones bajo

la amenaza de una sanción. Sin embargo, frente a este tipo de normas que

imponen obligaciones, existen otras muy distintas, que no imponen obligaciones,

sino que otorgan facultades, públicas o privadas, y que no pueden, so pena de ser

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deformadas, ser reducidas a mandatos. Un ejemplo sería la ley de matrimonio

civil, que no expresa mandato alguno, sino que provee a las partes de un

instrumento para cumplir sus fines: el casarse.

13) Según Hart, las decisiones de un Tribunal Constitucional ( que

constituya la última instancia judicial) son:

a) definitivas y falibles

b) infalibles y definitivas

porque en general toda decisión que se tome tendrá una influencia positiva y otra

negativa, no importa lo que hagas siempre defraudaras a alguien y siempre

alegraras a alguien, tomar decisiones es muy difícil, generalmente lo es más

cuando ambas decisiones traerán como consecuencia un reproche personal y

social, aunque no por ello se debe dejar de tomar decisiones sabiamente, cuando

se presentan estas encrucijadas, lo mejor es optar por el menor de los dos males,

esta ha sido la forma de pensar que ha dejado el Dr Hart, quien se dio cuenta que

hay ocasiones en que tómese la decisión que se tome como resultado traerá

consecuencias nefastas, y en aquellas terribles ocasiones lo mejor es tomar el

menor de los males, por ejemplo, cuando hay gangrena en un dedo y se sabe que

amputando el pie se puede salvar la vida, o cuando estas con tu mejor amigo en

una tabla sobre el mar sin comida ni agua y sabes que el canibalismo te permitirá

sobrevivir, debes decidir si muere el, o mueres tu, o mueren ambos

c) constitutivas de la Constitución

d) las que dicta un soberano

14) Para que sea posible una estructura social de reglas primarias de obligación

es necesario que:

que las reglas primarias de obligación, establezcan condiciones, tales como : 1)

Reglas restrictivas (no matar, no robar, no engañar). 2) Solo una minoría puede

ser del tipo de personas que no respetan las reglas, resulta necesario que los

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seres humanos hagan y omitan ciertas acciones, lo quieran o no. Imponen

deberes. Se refieren a acción es que implican movimiento o cambios físicos. O

sea que El remedio para cada uno de estos tres defectos consiste en

complementar las reglas primarias de obligación con reglas secundarias que son

de un tipo diferente. Las reglas primarias se ocupan de las acciones que los

individuos deben o no hacer, estas reglas secundarias se ocupan de las reglas

primarias. Especifican la manera en que pueden serverificadas en forma

concluyente, introducidas, eliminadas, modificadas, y su violación determinada de

manera incontrovertible.

a) Las reglas restrinjan el libre uso de la violencia, el robo y el engaño

b) Las reglas sean aceptadas por la mayoría

c) La comunidad sea pequeña unida por lazos de parentesco y ubicada en un

ambiente estable

d) Todas las condiciones

15) Para Hart, la nulidad no es una sanción porque:

a) porque la nulidad nunca produce un “mal” para la persona que no ha satisfecho

alguna de las condiciones exigidas para la validez jurídica de un acto.

b) La nulidad constituye un motivo para la obediencia de la regla

c) La nulidad es parte de la regla potestativa de una manera muy distinta a cómo

el castigo está ligado a una regla que impone deberes.

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d) Todas las respuestas son correctas

Es decir que la nulidad como una sanción no puede ser asimilada a un castigo

establecido por una regla como estímulo para que uno se abstenga de las

actividades que la regla prohíbe. Se podría hablar de regla al referirse al mandato

de no hacer algo en materia penal, separado de su sanción sin embargo, el

establecimiento de la nulidad es parte de la regla misma de este tipo.