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Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales

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Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos

de los estados

Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales

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DIH en Conflictos No Internacionales

En este tipo de conflictos se aplica:

El Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949

y

El Protocolo II de 1977

El artículo 3 común es un mini-convenio y constituye el mínimo que los combatientes deben respetar

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Disposiciones del Artículo 3 Común:• Contempla el TRATO HUMANO:

Las personas que no participen

directamente en las hostilidades

o han dejado de participar en

ellas por herida, detención o

cualquier otra causa, serán

TRATADAS CON HUMANIDAD.

• Prohíbe en todo tiempo y lugar: Atentados contra la vida y la integridad personal. Homicidios en todas sus formas. Mutilaciones, tratos crueles, torturas y suplicios. Tratos humillantes y degradantes.

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Disposiciones del Artículo 3 Común:Ordena:

- Recoger y asistir a los heridos y enfermos.

- Distinguir entre combatientes y no combatientes y proteger a los no combatientes

Autoriza:

- Ofrecer servicios humanitarios.

- Establecer Acuerdos especiales: Las partes en conflicto pueden celebrar

pactos o acuerdos especiales para poner en vigencia las disposiciones humanitarias del DIH, como:

• Treguas para el transporte de heridos,

• Liberación de rehenes,

• Evacuación de la población civil, etc.

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Cláusula de Salvaguardia

Impide que, so pretexto de la aplicación de las normas humanitarias, se vulnere el orden jurídico vigente. Vale para las partes en conflicto armado.

Para el estado: No interrumpir la normatividad constitucional y legal vigente y No impedir el ejercicio de la autoridad estatal.

Para las organizaciones de alzados en armas: No perder los derechos que les asisten de conformidad con la Constitución y la Ley.

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Cláusula MARTENS

En los casos no previstos por el derecho positivo, las personas civiles están bajo la protección y la autoridad de los principios del DIH derivados de: Las costumbres establecidas. Los principios de humanidad. La conciencia pública.

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Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra

Ámbito de aplicación material:

Se aplica en el conflicto armado que se desarrolla dentro del territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados.

Las fuerzas armadas disidentes o los grupos armados organizados son: Los que están bajo la dirección de un mando responsable, Ejercen control sobre una parte de dicho territorio Realizan operaciones m i l i t a r e s sostenidas y concertadas.

Están obligados a aplicar el presente protocolo.

Ámbito de aplicación personal:

Se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión ó creencia, opiniones políticas ó de otra índole, origen nacional ó social, fortuna, nacimiento u otra condición ó cualquier otro criterio de carácter desfavorable.

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Protocolo II: Principio de No Intervención

Se establece que:

No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe a su gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la Unidad Nacional y la integridad Territorial del Estado por todos los medios legítimos.

No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.

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Protocolo IIEstablece garantías Fundamentales: Protección a los niños y niñas Protección a Personas Privadas de la

Libertad, Garantías Judiciales

Establece expresamente: Protección de la población civil Protección de los bienes indispensables

para supervivencia de la población civil Protección de las obras e instalaciones

que contienen fuerzas peligrosas Protección de los bienes culturales y de

los lugares de culto Prohibición de los desplazamientos

forzados Protección a las Sociedades de socorro y

acciones de socorro

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¿QUÉ DEBERES IMPONEN EL ARTÍCULO 3ª COMÚN Y EL PROTOCOLO II?

Los deberes que imponen a los beligerantes son:a. Recoger y asistir a los heridos y enfermosb. Asegurar para la población civil y las personas

civiles protección general contra los peligros ocasionados por operaciones militares

c. Buscar y proteger a heridos, enfermos y náufragos contra el pillaje y los malos tratos

d. Dar destino decoroso a los muertos

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¿QUÉ PROHIBICIONES IMPONEN EL ARTÍCULO 3ª COMÚN Y EL PROTOCOLO II?

a. Atentar contra la vida y la integridad personal de los no combatientes

b. Tomar rehenesc. Cometer atentados contra la

dignidad personald. Proferir condenas ilegalese. Cometer ejecuciones

arbitrariasf. Cometer atentados contra la

salud

g. Realizar actos de terrorismoh. Cometer actos de pillajei. Causar desplazamiento

forzadoj. Ordenar que no haya

sobrevivientesk. Reclutar menores de 15 añosl. Amenazar con cometer alguno

de los actos mencionados

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Deberes de la Población Civil

Para que los derechos de la población civil sean respetados en un conflicto armado,

ésta debe cumplir deberes como:

-No portar armas-No participar de ninguna manera en las hostilidades

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