CONFLICTOS INTERNACIONALES: MEDIOS DE SOLUCION Y DERECHOS INTERNACIONALES HUMANITARIO

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CONFLICTOS INTERNACIONALES: MEDIOS DE SOLUCION Y DERECHOS INTERNACIONALES HUMANITARIO. OBJETIVO GENERAL. Definir los conflictos Internacionales y sus medios de solución - PowerPoint PPT Presentation

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CONFLICTOS INTERNACIONALES:

MEDIOS DE SOLUCION Y DERECHOS

INTERNACIONALES HUMANITARIO

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OBJETIVO GENERAL Definir los conflictos Internacionales y

sus medios de solución Examinar la situación de los Derechos

Humanos de las victimas de estos conflictos conforme al Derecho Internacional Humanitario.

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LAS RELACIONES INTERNACIONALES ENTRE LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SON DE INDOLE Económicas Políticas Sociales Culturales Religiosas

Las diferencias de estas, son necesarias conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines comunes de garantizar “ la paz y seguridad internacional “

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EN DOCTRINA INTERNACIONAL EXISTEN NUMEROSAS CONCEPCIONES SOBRE LO QUE SE CONSIDERA COMO CONFLICTO INTERNACIONAL La corte de la Haya señalo que un conflicto “ es una

controversia o un desacuerdo sobre un puno de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre dos estados” ( citado por Brotons, 1979)

Según la guerra de 1988 los conflictos internacionales versan sobre: hechos, apreciaciones jurídicas o versan sobre cuestiones de derecho y en este caso sobre interpretación de una norma de derecho internacional o bien en una clausula convencional libremente consentida por el estado

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PARA EL AUTOR CAMARGO 1995 UN CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL “ ES UNA LUCHA ARMADA ENTRE ESTADOS

LA DOCTRINA INTERNACIONAL DEFINE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES COMO DESACUERDOS O DIVERGENCIAS SOBRE TEMAS DETERMINADOS.LA CONTRAPOSICIÓN, YUXTAPOSICIÓN DE INTERESES U OPINIONES DIFERENTES SOBRE UN MISMO TÓPICO QUE GENERE UNA POLÉMICA PUEDE CULMINAR EN CONFLICTO ARMADO

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CONSECUENCIAS DE UN CONFLICTO BOMBA DE HIROSHIMA

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TIPOS DE CONFICTOS INTERNACIONALES LA DOCTRINA INTERNACIONAL DISTINGUE

DOS TIPOS DE CONFLICTOS INTENACIONALES:1. CONFLICTO DE ORDEN JURIDICO: son

aquellos en los cuales las partes están en desacuerdos sobre la aplicación o la interpretación del derecho existente

2. CONFLICTO DE ORDEN POLÍTICO: concebidos como aquellos que se refieren a los conflictos de índole político, militar, diplomático, religioso, cultural que no son susceptibles de resolverse por la vía jurisdiccional, sin a través de los medios diplomáticos o políticos.

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MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES La carta de Naciones Unidas tiene como uno de sus

propósitos y principios el arreglo pacífico de las controversias. (art.1º numeral 1 y art 2º numeral 3) y la abstención del uso de la fuerza que ponga en peligro la paz y seguridad internacional ( art.2 numeral 4)

En igual sentido la Carta de Estados Americanos en el literal b dele art. 2º y en los literales f y g del artl. 3º

La carta de Naciones Unidas y la carta de Estados Americanos disponen dentro de sus artículos una serie de medios y vías, métodos y formas pacíficas para solucionar los diversos conflictos internacionales que se presentan en los miembros de la comunidad Internacional.

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS Artículo 1 Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar

medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

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Artículo 2 Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la

Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

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CARTA DE LOS ESTADOS AMERICANOS Artículo 2 La Organización de los Estados Americanos, para realizar los

principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del

respeto al principio de no intervención; c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución

pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y

económicos que se susciten entre ellos; f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo

económico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno

desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales

que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

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Capítulo II PRINCIPIOS Artículo 3 Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus

relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a

la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella

se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

f)     La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.

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g)     Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

h)     La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.

i)     Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

j)     La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k)     La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

l)     Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m)     La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

n)     La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

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LA SEGURIDAD INTERNACIONAL TRATARA DE BUSCAR SOLUCIONES MEDIANTE

NEGOCIACIÓN INVESTIGACIÓN MEDIACIÓN LA CONCILIACIÓN EL ARBITRAJE EL ARREGLO JUDICIAL U OTROS MEDIOS

PACÍFICOS

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MEDIOS DIPLOMATICOS O POLÍTICOS

Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos. Esto a aportado soluciones pacífica de las controversias internacionales.

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NEGOCIACIÓN La diferencia entre los Estados pueden

resolverse por la vía diplomática, a través de las negociaciones directas entre las partes en conflicto sin injerencias de terceras potencias.

La negociación es conocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tu a tu entre lo sujetos participes del conflicto ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores o agentes revestidos de pleno poder para llevar a cabo el desarrollo de una negociación

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BUENOS OFICIOS Este medio supone la acción amistosa

de una tercera potencia Esta tercera potencia se conoce como “

Buen Oficiador” La doctrina mayoritariamente aceptada

señala que el buen oficiador no interviene en el problema, sino que actúa como un componedor amigable que acerca las partes en disputa, tratando que las misma partes den solución amigable a las diferencias

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MEDIACION Algunos confunde a la mediación de un

buen oficio. En la Mediación la tercera potencia tiene

una participación más activa, propone las bases de la negociación e intervine en ellas como vía de comunicación, sugiere y acomoda posiciones sin imponer soluciones.

El buen oficio solo acerca a las partes para conseguir el arreglo amigable pero no interfiere en las discusiones y tampoco propone soluciones al conflicto planteado

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INVESTIGACIÓN Este medio de solución es también conocido

como “ comisión de investigación” Tiene como única función aclarar las

cuestiones de hecho que rodean el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca de las responsabilidades que de ellas se deduzcan.

Únicamente aporta a las partes todos aquellos datos que se consideren relevantes para la solución de la controversia, aspectos históricos, mapas y en fin todo aquello que sea pertinente para dar a conocer la causa o motivo del conflicto, el estado de los hechos entre otros.

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CONCILIACIÓN Es un método no jurisdiccional que consiste en

la instrucción imparcial por un órgano colegiado “ COMISIÓN DE CONCILIACIÓN “

Aunque la comisión conciliadora suele estar compuesta por juristas y conocen de todas las cuestiones en litigio de acuerdo a un procedimiento contradictorio, no puede considerarse un medio jurídico, por cuanto no dicta sentencia, sino que emite un informe en el que propone a las partes la solución competa de la controversia, pero sin coercibilidad en tanto que no pueden ser impuesta obligatoriamente a las partes en litigio, sino que son recomendaciones propuestas quedando las partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o desecharlas

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MEDIOS JURÍCOS Todo conflictos internacional

independientemente de su tipología puede ser perfectamente sometido ante un órgano jurisdiccional internacional en la búsqueda de su solución, lo que si constituye un requisito esencial es el consentimiento de las partes involucradas, puesto que son ellas las únicas que pueden tomar la decisión de someter la controversia ante una vía arbitral o de arreglo judicial

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ARBITRAJE

El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho

Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista:

Buena voluntad, manifestada y concretizada en compromiso “acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje que presenta la voluntad común de las partes

Constituye un tratado por lo que esta sujeto a normas jurídica internacional

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Los árbitros antes de formar parte del tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por ambas partes ( 3 a 5 miembros)

Ellos son ocasionales ya que conocen y resuelven el conflicto para el que fueron seleccionados

La decisión dictada como resultado del arbitraje se denomina laudo

Este Laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva

Esta decisión es vinculante para las partes y es obligatorio el cumplimiento en la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso, pone fin irrevocable al litigio, pero no ejecutiva, su cumplimiento es voluntario como deber internacional queda confiado a la buen fe de los Estados

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Par justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado por las partes deben ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que se asume una obligación internacional.

Para que el laudo sea válido no es necesario la aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que solo produce efecto entre las partes y respecto al caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos del tercer Estado.