Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente … · 2018-07-31 · 2. Las...
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Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Me dio Ambiente y Administración Local
OBJETO
Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra en aplicación del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra”
REFERENCIA Código Expediente : 00001120-2018-0009
UNIDAD GESTORA
Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario Sección de Registros Agrarios Dirección: C/González Tablas 9, 3ª planta Teléfono: 848 42 61 31 Correo-electrónico: [email protected]
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en su artículo 3 apartado 8 define la Unidad de Trabajo Agrario (UTA) como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. El citado Decreto Foral Legislativo 150/2002, también establece en su artículo 3 apartado 9 Renta unitaria de trabajo como “el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.” Por otro lado el artículo 7 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) indica que “cada año, antes del 1 de noviembre, las catalogaciones serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería y serán validas desde su aprobación hasta que se aprueben las del año siguiente” La evolución de los sistemas de producción, costes, rendimientos y precios percibidos hacen necesario la actualización en Navarra de los valores de Unidades de Trabajo Agrario (UTAS) y los valores de márgenes económicos que sirven para el establecimiento del valor de de Unidades de Dimensión Económica (UDEs) y el valor de Renta Unitaria de Trabajo aplicables a cada una de las explotaciones agrarias.
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El margen bruto de la explotación se calculará en función de módulos objetivos estandarizados determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Dichos módulos objetivos se aplicarán a los elementos productivos declarados por el titular de la misma. El margen neto de la explotación se calculará en función de módulos objetivos estandarizados determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Dichos módulos objetivos se aplicarán a los elementos productivos declarados por el titular de la misma. Por todo ello y en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:
Artículo 1. Objeto
1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en la Comunidad Foral de Navarra las referencias necesarias para el cálculo de la Renta Unitaria de Trabajo prevista en el artículo 3 apartado 9 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. 2. Para ello se hace necesario el establecimiento, de una forma estandarizada, de:
a) Margen Bruto. b) Margen Neto. c) Unidades de Trabajo Agrario (UTA).
Artículo 2. Definiciones.
A efecto de esta orden foral se entenderá: Margen Bruto: Se entenderá por margen bruto la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los costes directos. Margen Neto: Se entenderá por margen neto la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar. UTA: Unidad de trabajo agrario, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.
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Artículo 3. Margen Bruto.
1. El margen bruto de una explotación se calculará en función de los elementos productivos declarados a los que se aplicará los valores indicados en el Anejo 1. 2. Las Unidades de Dimensión Económica (UDEs) de una explotación serán calculadas a partir del valor de su margen bruto. Para ello se aplicará el ratio de 1.200 euros de margen bruto equivale a 1 UDE.
Artículo 4. Margen Neto. El margen neto de una explotación se calculará en función de los elementos productivos declarados a los que se aplicará los valores indicados en el Anejo 1.
Artículo 5. Unidades de Trabajo Agrario (UTA).
1. Las unidades de trabajo agrario de la explotación (UTAs) se calcularán en función de módulos objetivos determinados en base a criterios técnicos que tengan en cuenta la dimensión, orientación técnico-económica y sistema de producción de la explotación. Dichos módulos objetivos se aplicarán a los elementos productivos declarados por el titular de la misma. 2. Para ello se sumarán las UTAs asignadas a cultivos, ganado, transformación y gestión a los que se aplicará los valores descritos en el Anejo.
Artículo 6. Criterios para el cálculo de la Renta u nitaria de trabajo.
A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo a que se refiere el artículo 3 apartado 9 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, se calculara dividiendo el valor de los márgenes netos estandarizados asignados a cada unidad productiva que constan en el Anejo de esta orden foral entre las UTAs asignadas a la explotación.
Artículo 7. Consideración de situaciones individual es.
1. En cualquier caso, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo sobre los datos reales de su explotación. Para ello, junto con su solicitud deberá presentar los datos contables con los cálculos de los ingresos y gastos de la explotación conforme se definen en el apartado anterior y la documentación justificativa; y, en su caso, la documentación relativa a la seguridad social para la determinación del número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación. 2. Las explotaciones que deseen acogerse al punto 1 deberán presentar la solicitud antes del 15 de septiembre de cada año. La información aportada por el solicitante deberá contemplar la actividad de un año civil completo. En cualquier caso la administración podrá requerir la información contable o fiscal pertinente.
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3. Para aquellos titulares que se acojan al punto 1, e integren actividades de transformación y/o venta directa el número de UTAs adicionales a considerar serán hasta un 100% de las UTAs correspondientes a los elementos de la producción primaria propia. La asignación adicional se hará según el porcentaje que se obtenga entre el valor de las ventas correspondientes a productos transformados y/o venta directa entre el valor de las ventas totales de la explotación. 4. En el supuesto de que en el Anexo no se recojan los valores de márgenes y UTAS correspondientes a una determinada actividad, serán fijadas por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a partir de los criterios empleados en esta Orden Foral o deducibles de la misma.
Disposición adicional primera
Se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería a modificar y actualizar los valores contenidos en el Anexo de esta Orden Foral.
Disposición Derogatoria primera
Queda derogada la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las unidades de trabajo agrario (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Derogatoria segunda
Quedan derogados el punto 4 del artículo 1 y el artículo 6 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona,
LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Isabel Elizalde Arretxea
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ANEXO
I.- Tabla CULTIVOS
Margen Bruto Estandarizado (MBE), Margen Neto Estandarizado (MNE) y UTAS correspondientes a las diferentes actividades agrícolas.
Comarca 1 Comarca 2 Comarca 3 Comarca 4 Comarca 5 Comarca 6 Comarca 7
MBE MNE MBE MNE MBE MNE MBE MNE MBE MNE MBE MNE MBE MNE UTA
€/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha UTA/ha
Grupo Cultivos
1<>CEREALES TRIGO BLANDO; TRITICUM SPELTA; TRIGO DURO; CEBADA; CENTENO; AVENA; ALFORFON; MIJO; ALPISTE; TRANQUILLÓN; TRITICALE; MEZCLA AVENA-TRIGO; MEZCLA AVENA-CEBADA; OTROS CEREALES MAIZ en comarcas 3, 4, 5, 6 y 7 y en comarca 2 de regadío.
Secano 906,65 569,24 781,91 439,27 790,45 413,09 698,19 398,67 608,20 319,57 447,47 191,16 255,36 18,37 0,010
Regadío 906,65 569,24 781,91 439,27 1.183,29 423,20 698,19 398,67 1.133,44 398,84 1.248,22 567,51 1.155,39 462,60 0,020
Grupo Cultivos
2<>OLEAGINOSAS y OTROS GIRASOL; SOJA; COLZA; LÚPULO; CÁRTAMO; CAÑA COMÚN (ARUNDO DONAX); OTRAS CRUCIFERAS
Secano 972,81 636,02 837,56 505,93 820,45 431,75 972,46 656,31 917,89 614,40 536,88 262,78 536,88 262,78 0,010
Regadío 972,81 636,02 837,56 505,93 811,36 117,12 972,46 656,31 835,13 143,14 536,88 262,78 536,88 262,78 0,020
Grupo Cultivos
3<>LEGUMINOSAS GUISANTES; HABAS; GARBANZOS; LENTEJAS; TITARROS; ALBERJÓN GUISANTES en secano y en comarcas 1,2 y 4 de regadío HABAS aplica en secano y comarcas 1, 2, 3 y 4 en regadío.
Secano 423,26 105,98 455,01 136,83 578,45 256,57 578,45 256,57 512,06 203,18 423,26 105,98 423,26 105,98 0,010
Regadío 423,26 105,98 455,01 136,83 1.075,17 401,59 578,45 256,57 1.060,22 386,64 1.093,52 450,98 1.103,65 472,67 0,020
Grupo Cultivos
4<>ALFALFA ALFALFA en comarcas 3, 4, 5, 6 y 7 de regadío
Regadío SD SD SD SD 1.545,84 431,95 1.007,28 450,34 1.001,43 440,16 1.003,27 438,64 1.006,60 436,79 0,025
Grupo Cultivos
5<>FORRAJES SORGO; VEZA; ALHOLVA; ESPARCETA; FESTUCA; RAYGRAS: AGROSTIS; DACTILO; TRÉBOL; MEZCLA VEZA – AVENA; MEZCLA VEZA-TRIGO; MEZCLA VEZA-CEBADA; MEZCLA ZULLA – CEBADA; CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES; MEZCLA GUISANTE – CEBADA; MEZCLA GUISANTE – AVENA; MEZCLA EN MÁRGENES MULTIFUNCIONALES; MEZCLA VEZA-RAYGRASS. MAIZ en comarca 1 y en comarca 2 de secano.
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ALFALFA en comarcas de secano y en comarcas 1 y2 de regadío
Secano 933,93 635,59 762,24 470,41 706,29 382,84 717,48 448,96 563,30 324,80 388,20 164,38 264,30 37,09 0,013 Regadío 821,74 456,15 913,08 518,78 706,29 382,84 717,48 448,96 563,30 324,80 1.072,74 334,26 1.024,25 413,38 0,020
Grupo Cultivos
6<>ESPARRAGO ESPARRAGO
Secano 4.673,58 2.645,06 4.673,58 2.645,06 5.041,58 2.969,53 5.726,19 3.697,66 4.622,19 2.604,65 3.250,35 1.247,49 3.250,35 1.247,49 0,333
Regadío 6.005,59 3.286,81 6.005,59 3.286,81 6.005,59 3.286,81 7.565,65 4.824,31 6.328,66 3.592,70 6.703,59 3.981,45 5.711,78 3.050,89 0,400
Grupo Cultivos
7<>TUBERCULOS PATATA
Secano 1.419,54 224,30 3.241,83 2.046,59 2.934,13 1.695,36 2.606,79 1.411,54 1.259,59 75,33 SD SD SD SD 0,050
Regadío SD SD SD SD 3.836,38 2.143,14 4.250,93 2.234,03 3.369,46 1.102,63 3.511,62 1.215,05 3.661,59 1.368,78 0,067
Grupo Cultivos
8<>REMOLACHA REMOLACHA; TABACO; MISCANTHUS; REMOLACHA DE MESA
Secano 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 0,180
Regadío 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 2.741,07 847,20 0,160
Grupo Cultivos
9<>ARROZ ARROZ
Regadío SD SD SD SD SD SD SD SD 1.641,12 879,40 1.641,12 879,40 1.611,67 863,80 0,020
Grupo Cultivos
10<>HORTALIZAS EXTENSIVAS ALUBIAS; JUDÍA; ESPINACA; ESCAROLA; MAÍZ DULCE GUISANTES en comarcas 3, 5, 6 y 7 de regadío. HABAS en comarcas 5, 6 y 7 de regadío.
AIRE LIBRE 870,80 363,65 870,80 363,65 870,80 363,65 1.163,08 693,70 961,47 457,00 1.181,27 662,45 1.172,62 665,06 0,020
Grupo Cultivos
11<>HORTALIZAS INTENSIVO ROMANESCU; PIMIENTO PARA PIMENTÓN; PUERROS; PIMIENTO; MELÓN; BRÓCOLI; LECHUGA; COLIFLOR; BERENJENA; CALABACÍN; ALCACHOFA; PEPINO; ACELGA; AJO; REPOLLO; BERZA; COLES DE BRUSELAS; ENDIVIA; ZANAHORIA; NABO; ACHICORIA; GUINDILLAS; CARDO; CALABAZA; CALABAZA DEL PEREGRINO; BORRAJA; ESCAROLA; HUERTA; TOMATE; FRESAS.
AIRE LIBRE 5.943,00 3.873,01 5.943,00 3.873,01 5.943,00 3.873,01 8.037,22 5.862, 3.837,29 2.249,27 3.318,03 2.062,52 3.475,08 2.116,52 0,200 BAJO PLASTICO 22.449,27 16.340,85 22.449,27 16.340,85 22.449,27 16.340,85 22.449,27 16.340,85 20.975,27 15.204,37 20.611,79 15.073,51 20.721,73 15.111,31 1,000
Grupo Cultivos
12<<TOMATE TRANSFORMACION. TOMATE TRANSFORMACION
Secano 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.791,65 3.422,74 6.792,63 3.435,28 0,200
Regadío 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.716,93 3.319,51 6.791,65 3.422,74 6.792,63 3.435,28 0,200
Grupo 13<>FRUTALES
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Cultivos MELOCOTONEROS; NECTARINOS; ALBARICOQUEROS; PERALES; MANZANOS; CEREZOS; CIRUELOS; OTROS FRUTALES; PARAGUAYO; ENDRINO; MANDARINO; MEMBRILLO; KIWI; HIGUERA; FRUTOS DEL BOSQUE
Secano 2.970,12 1.334,71 2.970,12 1.334,71 2.970,12 1.334,71 2.970,12 1.334,71 2.970,12 1.334,71 2.970,12 1.334,71 2.970,12 1.334,71 0,111
Regadío 6.504,72 3.631,39 8.372,19 5,424,08 4.607,57 2.463,15 4.607,57 2.463,15 4.607,57 2.463,15 4.607,57 2.463,15 9.155,03 6.162,12 0,200
Grupo Cultivos
14<>FRUTALES CASCARA ALMENDROS; NOGALES; CASTAÑOS: AVELLANO; PISTACHO; (otros) FRUTOS DE CASCARA.
Secano 3.297,23 366,78 3.226,44 298,11 163,27 149,36 177,18 206,38 132,95 131,65 211,59 139,85 302,52 178,02 0,050
Regadío 4.567,72 1.446,73 4.567,72 1.446,73 5.644,90 1.838,05 5.524,60 1.781,42 2.180,46 649,02 2.879,46 1.327,88 2.447,24 939,23 0,067
Grupo Cultivos
15<>OLIVO OLIVO; VIÑA-OLIVAR
Secano 1.325,18 861,41 1.562,92 1.003,91 1.517,95 974,06 1.378,01 889,38 1.252,88 796,12 1.111,43 728,62 656,77 413,35 0,059
Regadío 1.325,18 861,41 1.562,92 1.003,91 1.147,59 717,53 1.335,15 867,87 1.495,98 1.029,91 1.447,41 992,43 1.660,92 1.315,00 0,067
Grupo Cultivos
16<>VIÑA DENOMINACION DE ORIGEN NAVARRA VIÑEDO DE VINIFICACION; UVA DE MESA
Secano 2.782,91 844,36 2.782,91 844,36 2.961,85 974,40 2.894,35 952,44 3.020,85 1.086,14 2.904,21 987,68 2.904,21 987,68 0,083 Regadío 2.782,91 844,36 2.782,91 844,36 2.961,85 974,40 2.894,35 952,44 3.020,85 1.086,14 2.904,21 987,68 2.904,21 987,68 0,100
Grupo Cultivos
17<>VIÑA DENOMINACION DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA VIÑEDO DE VINIFICACION; UVA DE MESA
Secano SD SD SD SD SD SD 3.844,71 2.120,49 SD SD 3.796,61 2.099,51 SD SD 0,083
Regadío SD SD SD SD SD SD 5.091,53 2.681,07 SD SD 5.034,36 2.661,53 SD SD 0,100
Grupo Cultivos
18<>AZAFRAN AZAFRAN
Secano SD SD SD SD SD SD SD SD SD SD SD SD 4.760,00 1.094,00 0,381
Regadío SD SD SD SD SD SD SD SD SD SD SD SD 8.717,00 3.527,00 0,573
Grupo Cultivos
19<>SETAS SETAS
Regadío 186.576 150.817 186.576 150.817 186.576 150.817 186.576 150.817 186.576 150.817 186.576 150.817 186.576 150.817 10,000
Grupo Cultivos
20<>FLORES FLORES
Secano 6.225,97 3.970,99 5.087,13 5.229,36 5.229,36 3.996,82 5.415,66 3.591,33 4.782,74 3.376,12 4.487,74 2.796,33 3.988,25 2.607,30 0,250
Regadío 6.225,97 3.970,99 5.087,13 5.229,36 5.229,36 3.996,82 5.415,66 3.591,33 4.782,74 3.376,12 4.487,74 2.796,33 3.988,25 2.607,30 0,250
Grupo 21<>AROMATICAS
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Cultivos REGALIZ; ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS; ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS; CILANTRO; MANZANILLA; HINOJO; MENTA; ESTEVIA; LAVANDA; LAVANDÍN; EQUINACEA; QUINOA Secano 373,38 165,82 373,38 165,82 373,38 165,82 373,38 165,82 373,38 165,82 314,60 148,75 314,60 148,75 0,0125
Regadío 531,41 236,23 531,41 236,23 531,41 236,23 531,41 236,23 531,41 236,23 531,41 236,23 531,41 236,23 0,020
Grupo Cultivos
22<>TRUFA TRUFA
Secano 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 0,250
Regadío 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 3.828,64 2.451,90 0,250
Grupo Cultivos
23<>VIVEROS VIVEROS PLANTAS HERBACEAS
Secano 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 0,333
Regadío 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 6.030,24 5.150,96 0,333
Grupo Cultivos
24<>PORTAINJERTOS DE VID PORTAINJERTOS DE VID
Secano 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 0,333
Regadío 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 6.842,91 5.639,33 0,333
Grupo Cultivos
25<>INVERNADEROS CULTIVOS EN INVERNADERO Aplica en comarcas de secano y de regadío.
Invernaderos 68.626,60 48.816,76 68.626,60 48.816,76 68.626,60 48.816,76 68.626,60 48.816,76 68.626,60 48.816,76 68.626,60 48.816,76 68.626,60 48.816,76 3,57
Grupo Cultivos
26<>BARBECHOS BARBECHO TRADICIONAL; BARBECHO MEDIOAMBIENTAL ABANDONO 5 AÑOS; BARBECHO MEDIOAMBIENTAL; BARBECHO SIN PRODUCCIÓN; ABANDONO 20 años; RETIRADA FORESTACIÓN; BARBECHO SIE CON ESPECIES MELÍFERAS; CABECERA DE CULTIVO PERMANENTE; OTRAS MEZCLAS CON PREDOMINANCIA CFN
Secano 260,16 260,16 174,72 174,72 174,72 174,72 140,46 140,46 140,46 140,46 84,57 84,57 84,57 84,57 0,009
Regadío 260,16 260,16 174,72 174,72 174,72 174,72 260,16 260,16 207,46 207,46 267,04 267,04 277,79 277,79 0,009
Grupo Cultivos
27<>SIN MARGEN ECONOMICO y UTAs=0 PASTOS PERMANENTES DE 5 O MAS AÑOS; PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS; PASTO ARBUSTIVO DE 5 O MAS AÑOS; PASTO ARBOLADO DE 5 O MAS AÑOS; SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES; OTRAS SUPERFICIES FORESTALES; CHOPOS; Otras utilizaciones no agrarias ni forestales; PINOS; CASTAÑO (FORESTAL); RASTROJERAS; REFORESTACIONES.
Secano 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000 Regadío 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,000
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II.- Tabla GANADO
Margen Bruto Estandarizado (MBE), Margen Neto Estandarizado (MNE) y UTAS correspondientes a las diferentes actividades ganaderas.
MBE MNE UTA Unidad
€/Ud. €/Ud. UTA/Ud.
51<>Grupo VACUNO CARNE Los valores de grupo VACUNO de CARNE aplican a GANADO BRAVO
Vaca de carne 752,91 406,00 0,0286 Cabeza
Ternera carne 89,77 69,37 0,0066 Cabeza
Ternero carne 89,77 69,37 0,0066 Cabeza
Novilla carne 166,00 136,00 0,0066 Cabeza
Añojo carne 89,77 69,37 0,0066 Cabeza
Semental carne 0,00 0,00 0,0066 Cabeza
52<>Grupo VACUNO LECHE Vaca leche 1.660,47 628,36 0,037 Cabeza
Ternera leche 69,16 58,90 0,008 Cabeza
Ternero leche 89,77 69,37 0,008 Cabeza
Novilla leche 132,60 101,01 0,008 Cabeza
Añojo leche 69,16 58,90 0,008 Cabeza
Semental leche 0,00 0,00 0,008 Cabeza
53<>Grupo OVINO CARNE Oveja carne 61,09 38,96 0,002 Cabeza
Corderos (no reproductor 0-4 meses) 10,78 6,88 0,0002 Cabeza
No reproductores ovinos 10,78 6,88 0,0002 Cabeza
Semental ovino carne 0 0 0,0002 Cabeza
54<>Grupo OVINO LECHE Oveja leche 173,06 127,80 0,00435 Cabeza
Corderos (no reproductor 0-4 meses) 43,26 6,88 0,0002 Cabeza
No reproductores ovinos 43,26 6,88 0,0002 Cabeza
Semental ovino leche 0,00 0,00 0,0002 Cabeza
55<>Grupo CAPRINO
Reproductores hembras (caprino) 173,06 127,80 0,00667 Cabeza
Cabritos (no reproductor 0-4 meses) 43,26 6,88 0,0002 Cabeza
No reproductores caprinos (4-12 meses) 43,26 6,88 0,0002 Cabeza
Reproductores machos (caprino) 0,00 0,00 0,0002 Cabeza
56<>Grupo EQUINO Los valores de grupo EQUINO se aplican al ganado ASNAL, MULAR, ONAGROS y BURDEGANOS.
Caballar: Hembras reproductoras mayores 36 meses
201,01 136,48 0,01176 Cabeza
Caballar: Animales entre 12 y 36 meses 161,20 136,48 0,00588 Cabeza
Caballar: Animales entre 6 y 12 meses 143,68 46,928 0,00588 Cabeza
Caballar: Animales menores de 6 meses 143,68 46,928 0,00588 Cabeza
Caballar: Sementales mayores de 36 meses 201,01 136,48 0,00588 Cabeza
57<>Grupo AVICOLA Reproductoras Pollos 3,50 1,60 0,00009 Plaza
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Recría Reproductoras 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Pollo engorde - Broilers 2,27 1,55 0,00005 Plaza
Gallina Puesta en jaula 4,25 2,01 0,00006 Plaza
Recría Gallinas de puesta 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Pollo Label (campero) 4,40 2,50 0,00020 Plaza
Gallina Puesta campera 7,63 3,80 0,00025 Plaza
Gallina Puesta en ecológico 7,63 3,80 0,00025 Plaza
Gallina Puesta en suelo 7,63 3,80 0,00025 Plaza
58<>Grupo OTRAS AVES Pato Reproductor 3,50 1,60 0,0001428 Plaza
Pato Cebo 2,05 1,31 0,0001000 Plaza
Pato Embuchado 58,36 26,90 0,00222 Plaza
Pavos reproductores 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Pavos cebo 8,07 4,71 0,00026 Plaza
Ocas Reproductores 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Ocas cebo 8,07 4,71 0,00026 Plaza
Codorniz Reproductores 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Codorniz (cebo) 1,98 1,15 0,00006 Plaza
Paloma Reproductor 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Paloma Cebo 2,16 1,34 0,00007 Plaza
Faisán Reproductor 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Faisán Cebo 2,35 1,52 0,00008 Plaza
Perdiz Reproductores 3,50 1,60 0,00009 Plaza
Perdiz Cebo 2,16 1,34 0,00007 Plaza
59<>Grupo PORCINO Cerdas (>1 año) 467,78 210,50 0,00760 Cabeza
Lechones (1 mes) 0,00 0,00 0,00040 Cabeza
Recría/Transición lechones (2 meses) 16,89 7,60 0,00040 Cabeza
Cebo (2 a 6 meses) 18,89 8,50 0,00040 Plaza
Reposición (6 a 12 meses) 467,78 210,50 0,00760 Plaza
Verracos (>1 año) 0,00 0,00 0,00100 Cabeza
60<>Grupo CUNICOLA También se aplica a liebres
Coneja Reproductora 79,02 38,14 0,002000 Cabeza
Gazapos lactantes 0,00 0,00 0,000000 Cabeza
Gazapos cebo 0,00 0,00 0,000000 Cabeza
Conejo Reposición 0,00 0,00 0,000000 Cabeza
Conejo semental 0,00 0,00 0,000000 Cabeza
61<>Grupo PISCICULTURA Trucha Reproductores (Kg) 0,00 0,00 0,000070 kilogramo
Trucha Cebo (Kg) 2,81 1,74 0,000070 kilogramo
Salmón Reproductores (Kg) 0,00 0,00 0,000070 kilogramo
Salmón Cebo (Kg) 2,81 1,74 0,000070 kilogramo
70<>Grupo OTRAS PRODUCCIONES GANADEROS Colmenas 96,83 88,23 0,005000 Colmena
Ciervas Reproductoras 143,04 95,77 0,006670 Cabeza
Ciervos Cebo 103,59 62,15 0,003330 Cabeza
Ciervos Reposición 0,00 0,00 0,000010 Cabeza
Jabalí Hembra Reproductora 528,78 130,38 0,008500 Cabeza
Jabalí cebo 37,25 20,70 0,001000 Cabeza
Jabalí Reposición 0,00 0,00 0,000010 Cabeza
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Caracoles Reproductores (Kg.) 0,00 0,00 0,000070 Cabeza
Caracoles Cebo (Kg.) 2,13 1,30 0,000070
kilogramos
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III. Transformación de productos agrarios.
Transformación de productos agrarios de la propia explotación: 1 UTA.
La actividad debe estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra y en el Registro General Sanitario de Empresas y de Alimentos adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra.
Cuando el titular de la explotación estime que la actividad de producción y transformación de productos agrarios de producción propia sea superior a una UTA, deberá presentar estudio elaborado por técnico competente determinando la actividad desarrollada de producción y transformación y la estimación de las UTAs correspondientes.
IV. Gestión de la explotación.
TAMAÑO DE LA EXPLOTACIÓN EN UTA EN UDEs DE MARGEN BRUTO
< 8 0,00000 8-25 0,00150
25-50 0,01500 50-100 0,15000 100-500 0,50000
500-1000 0,75000 > 1000 1,00000