Notariado.escrito

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AMILCAR ISAAC PACAY ARCHILA TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL: TEMA 1: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES: En delación con este tema véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial. TEMA 2: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA: En relación con este tema véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial. TEMA 3: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 4: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 5: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 6: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO: PÁGINA 1 DE 262 TEMA ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL U.M.G.

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TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL:

AMILCAR ISAAC PACAY ARCHILA

TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL:

TEMA 1:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

En delacin con este tema vase el tema 28 del temario oral de derecho notarial. TEMA 2:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA:

En relacin con este tema vase el tema 23 del temario oral de derecho notarial. TEMA 3:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION:

En relacin con este tema vase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 4:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL:

En relacin con este tema vase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 5:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION:

En relacin con este tema vase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 6:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO:

En relacin con este tema vase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 7:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PERMUTA ESTIMADA:

En relacin con este tema vase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 8:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSACCIN:

En relacin con este tema vase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 9:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RENTA VITALICIA:

En relacin con este tema vase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 10:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA:

En relacin con este tema vase el tema 30 del temario oral de derecho notarial. TEMA 11:ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE OBRA:

En relacin con este tema vase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 12:

ELABORE ESCRITURA DE MUTUO CON PRENDA INDUSTRIAL:

A.OBLIGACIONES PREVIAS:

1.Cdulas de Vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos del Notario. # 4 Art. 29 Cdigo de Notariado, y Artculo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2.Titulo de propiedad sobre el bien mueble que se va a pignorar. # 8 Art. 29 Cdigo de Notariado.

NUMERO CINCUENTA Y CUATRO (54) CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA INDUSTRIAL. En la ciudad de Guatemala el quince de septiembre del ao dos mil cuatro, ANTE M: GANDY ALEXANDER BRAN MUOZ, Notario, comparece por una parte el seor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS de sesenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de orden H guin ocho (H-8) y de registro catorce mil doscientos diez (14.210) extendida por el Alcalde Municipal de San Bartolo del Departamento de Totonicapn; y por otra parte el seor BRUNO ADRIN LPEZ DE LEN de cuarenta y nueve aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de orden I guin nueve (I-9) y de registro nmero trece mil trescientos tres (13.300) extendida por el Alcalde Municipal del Zunil del Departamento de Quetzaltenango. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio: c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE MUTUO CON GARANTA PRENDARA INDUSTRIAL el cual estar contenido y se regir por lo establecido en las siguientes clusulas: PRIMERA: Me manifiesta expresamente el seor BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON a quin en el curso del presente instrumento pblico podr llamrsele por su nombre o indistintamente como LA PARTE DEUDORA que por este medio y acto se reconoce en llano y liso deudor del seor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS a quin en el transcurso del presente instrumento pblico se le podr llamar por su nombre o indistintamente como LA PARTE ACREEDORA hasta por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) mismos que declara tener recibidos en efectivo y a su entera satisfaccin. SEGUNDA: Manifiesta el seor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que por este medio otorga en calidad de mutuo al seor BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON la cantidad de CEIN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) los cuales ste ya tiene por bien recibidos, y adems que el presente contrato estar sujeto a las siguientes condiciones: (i) Que el plazo del presente contrato ser de cuatro (4) meses prorrogables por perodos iguales de tiempo, es decir, que por lo tanto vencer el plazo para cancelar la cantidad mutua el da catorce de Enero del ao dos mil cinco; (ii) Que la cantidad mutuada devengar una tasa de inters mensual del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la totalidad de la cantidad mutua; los cuales debern de ser cancelados en forma mensual dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes calendario; y se cobrar una tasa adicional del uno punto ciento (1%) sobre la totalidad de la cantidad mutuada en caso de mora, mismos que sern cancelados el da en que se haga el pago de los intereses ya establecidos; (iii) La forma de pago ser por medio de dos pagos de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00) que debern de hacerse en forma mensual dentro de los primeros cinco das que cada mes calendario hasta finalizar de cancelar la cantidad mutuada, bastando la falta de pago de una sola de las mensualidades pactadas para que LA PARTE ACREEDORA pueda reclamar el pago de la totalidad de la cantidad adeudada por la va judicial respectiva; (iv) Todo pago ser en Quetzales, y los cuales se debern de hacer en la Avenida Reforma nmero doce guin cero uno de la zona nmero diez, Edificio Reforma Montufar, Torre A, Dcimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital, lugar que LA PARTE DEUDORA declara conocer; (v) Que en caso se llegar a cobrar la cantidad mutuada por la va judicial respectiva, LA PARTE DEUDORA libera desde ya de prestar cualquier clase de garanta sobre los bienes sobre los cuales se trabe embargo, as mismo que desde ya, libera de prestar cualquier clase de garanta a la persona que el rgano jurisdiccional que conozca de la demanda que fuere necesaria, nombre como depositario o interventor sobre los bienes que LA PARTE ACREEDORA solicite ser anotados de embargo; (vi) Que en caso de que la cantidad mutuada deba de cobrarse por la va judicial respectiva LA PARTE DEUDORA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdiccin de los tribunales de esta ciudad capital que elija LA PARTE ACREEDORA sealando como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o citaciones su residencia ubicada en la once calle nmero doce guin once de la zona nmero diecisiete colonia el Maestro de esta ciudad capital; dando desde ya como buenas y exactas las notificaciones que en dicho lugar se le realizan; y LA PARTE ACREEDORA seala como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o citaciones la Avenida Reforma nmero doce guin cero uno de la zona nmero diez, Edificio Reforma Montufar, Torre A, Dcimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital. (vii) Que los gastos y honorarios de esta escritura pblica, los de su testimonio de ser necesario; los gastos judiciales y extrajudiciales, y costas que se requieran para cobrar por la va judicial respectiva la cantidad mutuada son por cuenta de LA PARTE DEUDORA. CUARTA: Manifiesta expresamente el seor BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON que para garantizar el cumplimiento de la cantidad mutuada, intereses, gastos judiciales y extrajudiciales constituye a favor de LA PARTE ACREEDORA GARANTA PRENDARA INDUSTRIAL sobre la mquina de fabricacin de hielo de su propiedad que se identifica de la siguiente forma: USO: INDUSTRIAL; CHASSIS NUMERO: SAXXWYXTPAD (ESPACIO) QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO (SAXXWYXTPAD 581038); LINEA O ESTILO: ICE GUION DOSCIENTOS DIECISIS GUION GSI (ICE-216-GSI); NUMERO DE SERIE: KTW GUION ICE GUIN DOSCIENTOS DIECISIS GUION GSI (KTW-ICE-216-GSI); MODELO: DOS MIL TRES (2003); MARCA: WHIRPOOL INDUSTRIAL; CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO: MENOS DOS MIL GRADOS (-2000); CENTMETROS CUBICOS: CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA (40590); MOTOR NUMERO: D DIECISIS A SIETE E SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (D15A7E065386); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL / ENERGIA ELECTRICA; COLOR: GRIS ACERO; POLIZA NUMERO: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) DE LA ADUANA: PUERTO QUETZAL; misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el nmero de inscripcin: TRESCIENTOS DIECISIS (316), FOLIO NMERO: DOSCIENTOS DOS (202) DEL LIBRO NMERO: NOVENTA Y TRES (93) DE MAQUINAS; incluyendo en dicha prenda todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. Por advase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a LA PARTE DEUDORA esta declara que sobre la mquina ya identificada no existe ninguna clase de gravmenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de LA PARTE ACREEDORA caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiesta expresamente LA PARTE DEUDORA que en el eventual caso que el bien dado en garanta prendara industrial no alcanzare para pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio manifiesta que responder por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligacin. SEXTA: Por su parte manifiesta el seor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que acepta expresamente a su favor la garanta prendara industrial constituida a su favor por el seor OSCAR MAURICIO REYES MURALLES. SPTIMA: Manifiestan expresamente ambos comparecientes que la mquina industrial objeto de la presente garanta prendara queda en poder del deudor en calidad de deposito, quien conoce su responsabilidad como tal y adems no puede enajenar el vehculo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del crdito. OCTAVA: Me manifiestan los otorgantes que aceptan ntegramente el contenido de todas y cada una de las clusulas que conforman el presente instrumento pblico, en lo que a cada uno les corresponde; Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista las cdulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; as como el ttulo de propiedad sobre la mquina ya identificada, siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento pblico; y c) Que di ntegra lectura del contenido del presente instrumento pblico, a los otorgantes quienes bien impuestos por m de su contenido, objeto, validez y efectos legales, as como de la obligacin del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo y de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quin de todo lo actuado da fe. F.___________________________- F._______________________________

ANTE M:

B.OBLIGACIONES POSTERIORES:

1.TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes al otorgamiento del contrato segn la literal a) del Artculo 37 del Cdigo de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 200.00 de conformidad con lo establecido en l literal a) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en l # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2)TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo establecido en los Artculos 66 y 67 y del Cdigo de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales de conformidad con el numeral 16 del artculo 11 del Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos; as mismo tampoco esta gravado con el IVA.

3.TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento comn cerrado es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA-, Decreto 27-92, en ambos, ya citados los artculos que los grava.

As mismo se encuentra sujeta al pago de honorarios al Registro General de la Propiedad los cuales son los siguientes:

Q. 40.00

De base.

Q. 150.00

Que corresponde al 1.5 X 1.000 sobre el monto total del contrato.

Q. 10.00

De la reforma registral.

Q.200.00

Total de honorarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1

del Artculo 2; y Artculo 4 del Arancel del Registro de la Propiedad.

4.HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artculo 109 del Cdigo de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato as se cobraran los mismos segn la escala que regula dicho artculo.

Los honorarios segn el ejemplo citado sern los siguientes:

Q. 500.00 Base

Q.4.000.00Que corresponde al 4% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre Q.100.000.00 que es el total de rentas durante 2 aos de plazo del contrato.

Q.4.500.00Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artculo 109 del Cdigo.

5.AVISOS: Este contrato no tiene la obligacin de posterior de dar aviso a ninguna institucin pblica registral por su otorgamiento.

TEMA 13:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO:

En relacin con este tema vase el tema 27 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 14:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE:

En relacin con este tema vase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 15:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNIFICACIN DE BIENES INMUEBLES:

A.OBLIGACIONES PREVIAS:

1Cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artculo 29 Cdigo de Notariado. Artculo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2El ttulo con que se acredita la propiedad sobre los bienes que se han de unificar. # 8 del Artculo 29 del Cdigo de Notariado.

3El ltimo recibo del pago del IUSI.

4Plano de unificacin elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.

NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) UNIFICACIN DE BIENES INMUEBLES. En la ciudad de Guatemala a los diecisis das del mes de Septiembre del ao dos mil cuatro; ANTE M: GANDY ALEXANDER BRAN MUOZ, Notario comparece el seor CARLOS ANTONIO PEREZ JUREZ de cuarenta y siete aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro cincuenta mil ciento setenta (A-1 50,170) extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla del Departamento de Guatemala. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que el compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) Que comparece actuando en nombre propio; c) Que es su deseo y voluntad otorgar la siguiente UNIFICACIN DE BIENES INMUEBLES PARA S MISMO el cual estar contenido y se regir por lo establecido en las clusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el seor CARLOS ANTONIO PEREZ JUREZ que es nico y legitimo propietario de dos (2) bienes inmuebles urbanos que se encuentran situados en la tercera avenida y veintids calle de la zona nmero tres (3) de esta ciudad capital, mismas que se encuentran inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los numeros de fincas: DOSCIENTOS SEIS (206) y DOSCIENTOS SIETE (207), folios numeros CIENTO NUEVE (109) y CIENTO TRECE (113) AMBAS- del libro nmero MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el Registro General de la Propiedad. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al seor PEREZ JUREZ sobre los gravmenes, anotaciones y limitaciones que pudieran tener inscritos los bienes ya identificados; por lo que manifiesta expresamente el seor PEREZ JUREZ que los bienes inmuebles ya antes identificados se encuentran libres de gravmenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento pblico, pero en caso contrario se somete al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA UNIFICACIN: Manifiesta el seor CARLOS ANTONIO PEREZ JUREZ que por convenir a sus intereses por este medio viene a UNIFICAR A FAVOR DE S MISMO las fincas de su propiedad, identificadas anteriormente, en una sola finca un rea de DIECISIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (16,153.63mts2) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con propiedad del seor JORGE PEREZ con un una extensin de doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros (296.46mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estacin nmero cinco (5) a la estacin nmero seis (6) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos con doce segundos (87 4012) con una distancia entre ambos de doscientos cuarenta punto quince metros (240.15mts); (b) de la estacin nmero seis (6) a la estacin nmero siete (7) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos dieciocho segundos (87 4018) con una distancia entre ambos de cincuenta y seis punto treinta y dos metros (56.32mts). AL ESTE: Linda con tercera Avenida de la zona nmero tres (3) con un una extensin de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros (47.89mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estacin nmero siete (7) a la estacin nmero ocho (8) hay ciento cincuenta y nueve grados con diecinueve minutos quince segundos (159 1915) con una distancia entre ambos de cuarenta y siete metros punto ochenta y nueve metros (47.89mts) AL SUR: Linda con Lote D de la Finca El Zapotal con un una extensin de trescientos veintiocho punto veintisiete metros (328.27mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estacin nmero ocho (8) a la estacin nmero nueve (9) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268 0012) con una distancia entre ambos de sesenta y dos metros (62,00mts); (b) de la estacin nmero nueve (9) a la estacin nmero uno (1) hay ciento cincuenta y siete grados diecisiete minutos veinticuatro segundos (157 1724) con una distancia entre ambos de once punto treinta y seis metros (11.36mts); (c) de la estacin nmero uno (1) a la estacin nmero dos (2) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268 0012) con una distancia entre ambos de doscientos cincuenta y cuatro punto cero un metros (264.01mts). Y AL OESTE: Linda con Ro el Zapotal con un una extensin de cincuenta y tres punto setenta y tres metros (53.73mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estacin nmero dos (2) a la estacin nmero tres (3) hay diecisis grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos (16 3818) con una distancia entre ambos de seis punto cincuenta y cuatro metros (6.54mts); (b) de la estacin nmero tres (3) a la estacin nmero cuatro (4) hay trescientos cincuenta y nueve grados diecisis minutos dieciocho segundos (359 1618) con una distancia entre ambos de veintiocho punto veintitrs metros (28.23mts); (c) de la estacin nmero cuatro (4) a la estacin nmero cinco (5) hay trescientos cincuenta y tres grados nueve minutos dieciocho segundos (353 09 18) con una distancia entre ambos de dieciocho punto noventa y seis metros (18.96mts) Unificacin que se realiza sobre la base del plano de unificacin elaborado y autorizado por el Ingeniero Civil ERICK MORALES T. colegiado activo nmero dos mil quinientos veintiuno (2521) de fecha Julio del dos mil cuatro el cual deber formar parte del duplicado del testimonio de la presente escritura pblica para su operacin en el Registro General de la Propiedad. CUARTA: DE LA INSCRIPCIN REGISTRAL: Contina manifestando el seor CARLOS ANTONIO PEREZ JUREZ que por este medio solicita expresamente al seor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se sirva realizar la operacin registral u operaciones registrales que sean necesarias realizar a efecto de que se realice la unificacin ya antes identificada y que la finca nueva que se origine de la misma sea inscrita a su nombre exclusivamente. QUINTA: ACEPTACIN FINAL: Continua manifestando el seor CARLOS ANTONIO PEREZ JUREZ que acepta expresamente a su favor la unificacin ya identificada; y por lo consiguiente todas y cada una de las clusulas que conforman el presente instrumento pblico. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo escrito me fue expuesto por el otorgante; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) La cdula de vecindad con que se identifico el otorgante; (ii) El ttulo que acredita el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de este instrumento pblico; y (iii) El plano de unificacin ya identificado; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento pblico. c) Que di ntegra lectura al contenido de la presente escritura pblica a la otorgante; quien bien impuesto por m de su contenido, objeto, validez y efectos legales, as como la obligacin del pago de los impuestos respectivos, de inscribir el testimonio de la presente escritura pblica en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.

F._____________________________________

ANTE M:

b.OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre ser necesario:

1TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes al otorgamiento del contrato segn la literal a) del Artculo 37 del Cdigo de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad con lo establecido en l literal b) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en l # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artculos 67 y 69 del Cdigo de Notariado. En el ejemplo citado no se encuentra sujeto al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- ni al pago de timbres fiscales por no ser un contrato generador de dichos tributos.

3.TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artculos referidos. As tambin por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artculo 5 del Decreto 37-92.

Adems este contrato al presentarse para su inscripcin en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel del Registro.

Q. 100.00Por la inscripcin de la unificacin en las fincas unificadas a razn de Q.50.00

en cada finca. Literal n) Numeral 2 del Artculo 2 del Arancel.

Q. 80.77Por la inscripcin de la nueva finca segn el rea. Literal n) Numeral 2 del

Artculo 2 del Arancel.

Q. 10.00De la reforma registral, segn el Artculo 4 de dicho arancel.

Q. 230.77 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4.HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artculo 109 del Cdigo de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato as se cobraran los mismos segn la escala que regula dicho artculo.

Los honorarios segn el ejemplo citado sern los siguientes:

Q. 2,500.00Total de honorarios profesionales segn el numeral 1 del Artculo 109 del Cdigo de Notariado.

5.AVISOS: En este contrato existe la obligacin de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble unificado, dentro de los 15 das posteriores a la fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artculo 43 de la Ley del Impuesto nico Sobre Inmuebles IUSI- Decreto 15-98.

TEMA 16:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO POR ABONOS CON GARANTIA HIPOTECARIA:En relacin con este tema vase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 17:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA:

A.OBLIGACIONES PREVIAS:

1.Cdulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art. 29

2.El ttulo de propiedad sobre el vehculo a venderse y gravarse.

3.El documento que acredite la representacin que se ejercita si fuere el caso.

NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) COMPRAVENTA DE VEHCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete das del mes de Septiembre del ao dos mil cuatro, ANTE M: GANDY ALEXANDER BRAN MUOZ, Notario, comparece por una parte el seor LUIS PABLO COBAR BERNARD de veintitrs aos de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro un milln ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el da veinticinco de enero del presente ao por el Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo el nmero de inscripcin ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro (186164) folio nmero sesenta y ocho (68) del libro nmero de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento pblico. Y por la otra parte comparece el seor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ de treinta aos de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien tambin es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de Orden L guin doce y con nmero de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (L-12 46.801) extendida por el Alcalde Municipal de Malcatan del Departamento de San Marcos y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA el cual estar contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el seor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que acta, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad annima que tiene por objeto comercial, entre otros, la compraventa, importacin, exportacin de vehculos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos. As mismo continua manifestando el seor COBAR BENARD que su Representada es nica y legitima propietaria del vehculo automotor que se identifica a continuacin: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION; CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); LINEA O ESTILO: SETECIENTOS NUEVE DIAGONAL TREINTA Y SIETE (709/37); NUMERO DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTMETROS CUBICOS: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (3972); CILINDROS: CUATRO (4); TONELAJE: CUATRO (4); ASIENTOS: DOS (2); MOTOR NUMERO: TREINTA Y SIETE BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE (37490510140609); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO Y NEGRO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIN COMERCIALES NUMEROS: CERO CERO CIEN MIL TRESCIENTOS UNO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (C001301797); POLIZA NUMERO: DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE (12049) DE LA ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al nmero de inscripcin: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DEL LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al seor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravmenes que pudiera tener el vehculo automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; ste manifiesta en la calidad con que acta que el vehculo ya identificado en la clusula anterior se encuentra libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el seor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q,200,000.00) ms el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA-, que se pagarn en la forma que ms adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehculo automotor identificado en la clusula primera de este contrato al seor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO: Convienen expresamente ambos comparecientes que el precio total de la venta se pagar en un plazo mximo de diez meses, contados a partir de la presente fecha, mediante diez abonos de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) cada uno. Debiendo de realizarse el primer pago el da uno de Octubre del presente ao y as sucesivamente hasta completar el precio total de venta. Sobre la cantidad adeudada no se pagarn intereses, salvo el caso de mora que ser la cantidad de uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual. Todo pago de abonos o intereses en su caso se harn en la sede social de la vendedora, lugar que ya es del pleno conocimiento del comprador, y se harn sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Al efectuarse el ltimo pago se otorgar la carta total de pago correspondiente, as como se realizara el endoso respectivo del ttulo de propiedad de dicho vehculo a efecto que el mismo pueda ser traspasado a nombre del comprador en los Registros de la Superintendencia de Administracin Tributaria. Se conviene que la falta de pago de dos abonos da derecho al vendedor a dar por vencido el plazo de esta obligacin y proceder a la ejecucin correspondiente. El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24.000.00) es pagado el da de hoy por el comprador. QUINTA: ACEPTACIN DEL VENTA: Manifiesta el seor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ que en los trminos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA: DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Manifiesta expresamente el seor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ que por este medio se reconoce llano y liso deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA por el precio del bien que compra o sea de la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00) y que en garanta del cumplimiento de su obligacin, intereses y costas, si se llegaren a causar, constituye a favor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANNIMA, GARANTIA PRENDARIA en primer lugar sobre el vehculo que hoy adquiere en propiedad, obligacin que pagar en la forma establecida en las clusulas anteriores, y que el vehculo tal como lo compra est libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones, estando enterado por advase tencia del Notario de los alcances legales de esta declaracin. Manifiesta expresamente el seor LOPEZ PEREZ que en el eventual caso que el bien dado en garanta prendara no alcanzare para pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio manifiesta que responder por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligacin. Adems manifiesta de que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y las cuentas que se le presenten y como lquido, exigible, de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame, sealando desde ya como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o emplazamientos la sptima calle nmero tres guin veintiuno de la zona nmero diez, de esta ciudad capital. SPTIMA: ACEPTACIN DE LA GARANTIA PRENDARIA: Por su parte el seor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que acta que acepta a favor de su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA, la GARANTIA PRENDARIA constituida a favor de la misma. OCTAVA: ACEPTACIN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan ntegramente el contenido de todas y cada una de las clusulas que conforman el presente instrumento pblico, en lo que a cada uno les corresponde; y que por lo tanto solicitan al Seor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operacin o inscripcin correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cdulas de vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) La representacin legal que se ejercita; III) El ttulo de propiedad del vehculo objeto de la presente escritura pblica; siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designacin de los otorgantes di ntegra lectura al contenido de la presente escritura pblica, quienes bien impuestos por m de su contenido, objeto, validez y efectos legales, as como de la obligacin de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.F._______________________ F:____________________________

ANTE M:

b.OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre ser necesario:

1TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes al otorgamiento del contrato segn el literal a) del Artculo 37 del Cdigo de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad con lo establecido en l literal a) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en l # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artculos 67 y 69 del Cdigo de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- por la cantidad Q.24,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artculo 3, Artculo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deber ser agregada al testimonio para ser presentado al registro.

De conformidad con los artculos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 das hbiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.

3.TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artculos referidos. As tambin por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artculo 5 del Decreto 37-92.

Adems este contrato al presentarse para su inscripcin en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel del Registro.

Q. 300.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo esta en dlares debe de convase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel

Q. 10.00De la reforma registral, segn el Artculo 4 de dicho arancel.

Q. 350.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. Q. 300.00 mas, correspondientes a la prenda.

Q. 650.00

4.HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artculo 109 del Cdigo de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato as se cobraran los mismos segn la escala que regula dicho artculo.

Los honorarios segn el ejemplo citado sern los siguientes:

Q. 500.00 De base

Q. 6.000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.

Q. 6.500.00Total de honorarios profesionales segn el literal e) del numeral 2 del Artculo 109 del Cdigo de Notariado.

5.AVISOS: En este contrato no tiene obligacin de dar aviso de traspaso.

TEMA 18:

ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO:

A.OBLIGACIONES PREVIAS:

1.Cdulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art. 29

2.El ttulo de propiedad sobre el vehculo a venderse y gravarse.

3.El documento que acredite la representacin que se ejercita si fuere el caso.

NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) COMPRAVENTA DE VEHCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete das del mes de Septiembre del ao dos mil cuatro, ANTE M: GANDY ALEXANDER BRAN MUOZ, Notario, comparece por una parte el seor LUIS PABLO COBAR BERNARD de veintitrs aos de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro un milln ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el da veinticinco de enero del presente ao por el Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo el nmero de inscripcin ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cuatro (186164) folio nmero sesenta y ocho (68) del libro nmero de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento pblico. Y por la otra parte comparece el seor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY de treinta y dos aos de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de El Quich y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden guin quince y con nmero de registro treinta mil ciento ochenta y uno (-15 30.181) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Nebaj, del Departamento de El Quiche y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO el cual estar contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el seor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que acta, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad annima que tiene por objeto comercial, entre otros, la compraventa, importacin, exportacin de vehculos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos. As mismo continua manifestando el seor COBAR BENARD que su Representada es nica y legitima propietaria del vehculo automotor que se identifica a continuacin: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION; CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE ESPACIO- WB ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); LINEA O ESTILO: L MIL SEISCIENTOS VEINTE DIAGONAL CINCUENTA Y UNO (L1620/51); NUMERO DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE ESPACIO- WB ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTMETROS CUBICOS: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5958); CILINDROS: SEIS (6); TONELAJE: DOCE (12); ASIENTOS: TRES (3); MOTOR NUMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ESPACIO- DIEZ ESPACIO- CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (377964 10 415519); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIN COMERCIALES NUMEROS: CERO CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (C0107279); POLIZA NUMERO: QUINIENTOS DOS (502) DE LA ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al nmero de inscripcin: CIENTO NOVNETA Y TRES (193), FOLIO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y TRES (193) DEL LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al seor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravmenes que pudiera tener el vehculo automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; ste manifiesta en la calidad con que acta que el vehculo ya identificado en la clusula anterior se encuentra libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el seor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q,250,000.00) ms el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA-, que se pagarn en la forma que ms adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehculo automotor identificado en la clusula primera de este contrato al seor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, venta que se realiza con pacto de reserva de dominio. CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: Convienen expresamente las partes que las condiciones de la venta se regirn de acuerdo a las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: La presente venta se realiza con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el uso y la posesin del vehculo, no as la propiedad hasta que cancele totalmente el precio de venta. B) DEL PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta ser de diez meses, contados a partir del da uno de Octubre del presente mes y ao, en consecuencia vencern el diecisis de julio del ao dos mil cinco. C) DE LA FORMA DE PAGO: El precio total de la venta ser pagado de la siguiente forma: I) El da de hoy se realiza un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); El segundo pago ser el dos de Noviembre del ao en curso por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); y as sucesivamente hasta completar la cantidad adeudada. D) INTERESES: No se pagarn intereses, salvo el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagar una tasa de inters del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual. E) LUGAR DE LOS PAGOS: Todo pago relacionado con el presente contrato se realizar en la sede social de la vendedora, lugar que es del pleno conocimiento del seor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY. F) CESION DE LA PRESENTE OBLIGACIN: El comprador desde ya acepta que el presente crdito pueda ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por parte de la vendedora sin necesidad de previa o posterior notificacin al comprador. G) INCUMPLIMIENTO: En el eventual caso de incumplimiento de cualquier pago a los que se obliga expresamente el comprador, la vendedora tendr derecho a reclamar el uso y posesin del bien objeto de este instrumento, quedando la compradora a desocupar l mismo sin necesidad de declaracin judicial alguna, quedando en este caso resuelto el contrato, y la cantidad o cantidades recibidas en concepto de pago o de abonos quedarn a favor de la vendedora en concepto de daos y perjuicios que dicho incumplimiento le cause en su patrimonio. H) DESTRUCCIN DEL BIEN: en caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectuara el pago y el bien no exista por cualquier circunstancia o se hay destruido, el comprador tendr la obligacin de pagar la cantidad total del precio de venta. QUINTA: DE LA ACEPTACIN: Manifiesta expresamente el seor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY que acepta la venta que se le hace bajo las condiciones ya estipuladas, que por este medio recibe expresamente la plena posesin y uso del vehculo ya identificado, y que por lo tanto se declara liso y llano deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANNIMA por la cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales desde ya acepta expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la parte vendedora, sealando como lugar para recibir notificaciones la segunda calle nmero cinco guin treinta y uno de la zona nmero nueve de esta ciudad capital; dando desde ya como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamiento que se les hicieren en el lugar ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento ttulo ejecutivo suficiente y acepta como liquido y de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta tambin que en garanta del cumplimiento de su obligacin se constituya el pacto de reserva de dominio sobre el vehculo ya identificado. SEPTIMA: ACEPTACIN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan ntegramente el contenido de todas y cada una de las clusulas que conforman el presente instrumento pblico, en lo que a cada uno les corresponde; y que por lo tanto solicitan al Seor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operacin o inscripcin correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cdulas de vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) El ttulo de propiedad del vehculo automotor objeto de la presente escritura pblica; III) El documento que contiene la representacin que se ejercita. Siendo los tres de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designacin de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente escritura pblica, quienes bien impuestos por m de su contenido, objeto, validez y efectos legales, as como de la obligacin de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE M:

b.OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre ser necesario:

1TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes al otorgamiento del contrato segn el literal a) del Artculo 37 del Cdigo de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad con lo establecido en l literal a) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en el # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artculos 67 y 69 del Cdigo de Notariado. En el ejemplo citado el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- por la cantidad Q.30,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artculo 3, Artculo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deber ser agregada al testimonio para ser presentado al registro.

3.TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artculos referidos. As tambin por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artculo 5 del Decreto 37-92.

Adems este contrato al presentarse para su inscripcin en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel del Registro.

Q. 375.00 Que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato de conformidad

con el Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel

Q. 10.00De la reforma registral, segn el Artculo 4 de dicho arancel.

Q. 425.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4.HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artculo 109 del Cdigo de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato as se cobraran los mismos segn la escala que regula dicho artculo.

Los honorarios segn el ejemplo citado sern los siguientes:

Q. 500.00De base

Q. 9,000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.

Q. 9,500.00Total de honorarios profesionales segn el literal d) del numeral 2 del Artculo 109 del Cdigo de Notariado.

5.AVISOS: En este contrato no tiene obligacin de dar aviso de su otorgamiento.

TEMA 19:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.

a.OBLIGACIONES PREVIAS:

1)Cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artculo 29 Cdigo de Notariado. Artculo 1 del Decreto Legislativo 1735.

2)El ttulo con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de donarse. # 8 del Artculo 29 del Cdigo de Notariado.

3)El ltimo recibo del pago del IUSI.

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete das del mes de Septiembre del ao dos mil cuatro, ANTE M: GANDY ALEXANDER BRAN MUOZ, Notario, comparece por una parte el seor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAAC de sesenta y tres aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y de registro ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres (A-1 172.243) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en nombre propio. Y por la otra parte comparece el seor RIGOGERTO MEJIA RIOS de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cdula de vecindad con nmero de Orden O guin diecisis y con nmero de registro dieciocho mil trescientos diez (O-16 18.310) extendida por el Alcalde Municipal de Tctic del Departamento de Alta Vase apaz y tambin comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE DONACIN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO el cual estar contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el seor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAAC que es nico y legitimo propietario del bien inmueble que se encuentra ubicado en la trece calle nmero diez guin quince de la zona nmero uno de la Villa de Tctic, del Departamento de Alta Vase apaz, e inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el nmero de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VASE APAZ el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al seor NOTLAD IXCANPAAC sobre las anotaciones, limitaciones y gravmenes que pudiera poseer la finca antes identificada sta declara que sobre dicho bien inmueble no pesa ninguna clase de gravmenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del presente contrato, caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DONACIN: Continua manifestando el seor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAAC que por el presente instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE la nuda propiedad del inmueble identificado en la clusula primera de este contrato a favor del seor RIGOGERTO MEJIA RIOS, reservndose para s el usufructo vitalicio sobre tal bien; dicha donacin incluye todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, estimando la donacin en la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00); donacin que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le permitirn vivir decorosamente y cumplir con sus obligaciones. CUARTA: ACEPTACIN DE LA DONACIN: Manifiesta expresamente el seor RIGOGERTO MEJIA RIOS que en los trminos ya expuestos acepta a su favor la donacin que se le hace, dando los agradecimientos al donante, por el gesto de gratitud ya manifestado. QUINTA: ACEPTACIN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las clusulas que conforman el presente instrumento publico en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: (i) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Las cdulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (b) El ttulo de propiedad del bien inmueble identificado en este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente instrumento pblico; y (iii) Que por designacin de los otorgantes di integra lectura al contenido del presente instrumento quienes bien impuestos por m de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, as como de la obligacin del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.

F._______________________ F:____________________________

ANTE M:

b.OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre ser necesario:

1TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes al otorgamiento del contrato segn la literal a) del Artculo 37 del Cdigo de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.100.00 de conformidad con lo establecido en l literal a) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en l # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

2TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artculos 67 y 69 del Cdigo de Notariado. En el ejemplo citado se debe de cancelar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA- por la cantidad Q.6,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, este impuesto de timbres fiscales se cancela adhiriendo timbres fiscales al primer testimonio. de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artculo 3, Artculo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA-

3.TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artculos referidos. As tambin por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artculo 5 del Decreto 37-92.

Adems este contrato al presentarse para su inscripcin en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios:

Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel del Registro.

Q. 75.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo esta en dlares debe de convase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artculo 2 del Arancel

Q. 10.00De la reforma registral, segn el Artculo 4 de dicho arancel.

Q. 125.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.

4.HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artculo 109 del Cdigo de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato as se cobraran los mismos segn la escala que regula dicho artculo.

Los honorarios segn el ejemplo citado sern los siguientes:

Q. 450.00De base

Q. 3,000.00 Que es el 6 % sobre el monto del contrato.

Q. 3,450.00Total de honorarios profesionales segn el literal c) del numeral 2 del Artculo 109 del Cdigo de Notariado.

5.AVISOS: En este contrato existe la obligacin de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 das posteriores a la fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artculo 43 de la Ley del Impuesto nico Sobre Inmuebles IUSI- Decreto 15-98.

TEMA 20:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PARTICIN DE BIEN INMUEBLE:

En relacin con este tema vase el tema 32 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 21:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES:

En relacin con este tema vase el tema 33 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 22:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIN DE BIEN INMUEBLE POR CAUSA DE MUERTE:

A.OBLIGACIONES PREVIAS:

1.Cedula de vecindad del testador si no fuere del conocimiento del notario autorizante. Numeral 4, Artculo 29 del Cdigo de Notariado.

2.La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren del conocimiento del notario deber de ser identificados de conformidad con el numeral 4 del artculo 29 del cdigo de Notariado.

3.De ser posible los ttulos de propiedad sobre los bienes que han de ser donados. Numeral 8 del Artculo 29 del Cdigo de Notariado.

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIN POR CAUSA DE MUERTE. En la ciudad de Guatemala, a los diecisiete das del mes de Septiembre del ao dos mil cuatro; siendo las quince horas en punto, ANTE M: GANDY ALEXANDER BRAN MUOZ, Notario, encontrndome constituido en mi oficina profesional la que se encuentra ubicada en el dcimo octavo nivel, Torre A, del Edificio Reforma Montufar, ubicado en la Avenida Reforma nmero doce guin cero uno, de la zona nmero diez, de esta ciudad; y en presencia de los testigos civilmente capaces e idneos, y del anterior conocimiento del Infrascrito Notario, seor LUIS ALBERTO PEREZ LOPEZ de treinta y nueve aos de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quin se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro veinte mil quinientos veinticuatro (A-1 20,524) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala; y el seor JOSU ENRIQUE ESTRADA RUIZ de veintisiete aos de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, y se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro ochocientos un mil trescientos cuarenta y dos (A-1 801,342) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Comparece la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES quin manifiesta ser de cincuenta y siete aos de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, quin tambin es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cuatro (A-1 263,294) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De que a mi juicio la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas, lo que se desprende de la forma en forma clara y precisa en que se expresa; b) Que me asegura ser de las generales antes consignadas; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este acto y medio otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO el que estar contenido en las clusulas siguientes: PRIMERA: El Infrascrito Notario hace del conocimiento a la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES de las penas y sanciones del delito de perjurio en caso no exprese la vase dad, a lo cual manifiesta la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que as lo har y que se manifestar nicamente la vase dad. SEGUNDA: Manifiesta la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES bajo juramento que naci en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala el da ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, siendo sus padres el seor OSCAR LEAL RUBIO y la seora FLORENCIA DE JESS ARENALES SAENZ ambos ya fallecidos; y que contrajo nicas nupcias con el seor DANILO CHAVARRIA MENDEZ quin an vive y actualmente se encuentran divorciados, y con quin procreo a tres (3) hijos de los cuales ya falleci uno, el que responda a los nombres de OSCAR DANILO CHAVARRIA LEAL y que ste por haber muerto a una corta edad no tuvo ninguna clase de descendencia; y que sus hijos vivos responden a los nombres de ANA MARIA y LUIS PEDRO ambos de apellidos CHAVARRIA LEAL ambos mayores de edad y que fuera de ellos no tuvo ningn otro hijo o hija ya sea natural, legitimo o adoptado. TERCERA: Continua manifestando la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que es su deseo y voluntad por este medio DONAR POR CAUSA DE MUERTE a favor del seor OSCAR ANTONIO PEMUELLER IRIGOYEN el bien inmueble de su propiedad que se encuentra ubicado en la doce calle uno guin veinticuatro de la zona diez de esta ciudad capital, mismo que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el nmero de FINCA: TREINTA Y DOS MIL UNO (32.001), FOLIO CIENTO DIEZ (110) DEL LIBRO NUMERO QUINIENTOS DOCE (512) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CUARTA: Continua manifestando la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que con fecha doce de Agosto del ao dos mil cuatro ante los Oficios del Infrascrito Notario otorgo disposicin testamentaria lo cual quedo contenida en la escritura pblica nmero veintiocho (28) autorizada tambin en esta ciudad capital ese mismo da y fecha mismo que lo ratifica expresamente, y que fuera del mismo no ha otorgado otro testamento ni ha otorgado ninguna donacin por causa de muerte, por lo que s apareciera otro instrumento del ya identificado y del presente, los revoca expresamente, ya que es su voluntad que nicamente tenga efectos legales lo que dispone en ese testamento y en la presente donacin por causa de muerte. QUINTA: En los trminos ya relacionados la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES manifiesta que acepta expresamente el contenido ntegro del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por la seora CONCEPCIN DEL ROSARIO LEAL ARENALES; b) Que tengo a la vista las cdulas de vecindad con que se han identificado la testadora y los testigos instrumentales; as como haber tenido a la vista mi registro notarial del ao en curso en el cual consta la disposicin testamentaria ya identificada. c) Que durante el otorgamiento de este instrumento se cumplieron con los requisitos siguientes: I) La testadora expreso por s misma su voluntad; II) Estuvimos reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final, nicamente la testadora, los testigos y el Infrascrito Notario, y III) Que el testamento se otorgo sin ninguna interrupcin; y c) Que di integra lectura al contenido de todas y cada una de las clusulas que conforman el presente instrumento, y al final de cada clusula avase ige viendo y escuchando a la testadora, sobre el contenido de la misma, quin me manifest ser esa la expresin fiel de su voluntad, por lo que bien enterada de su contenido, objeto, validez y advase tida de los efectos legales de este acto, lo acepta, ratifica y firma juntamente con los testigos que dan fe de todo lo actuado y el Infrascrito Notario, quin hace constar que la diligencia se termina siendo las quince horas en punto en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.

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F.________________________________

ANTE M:

2.OBLIGACIONES POSTERIORES:

aTESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 das siguientes al otorgamiento del contrato segn el literal a) del Artculo 37 del Cdigo de Notariado; este testimonio no se enva en una forma simple como los dems, sino que el mismo se remite contenido en una plica, a efecto de mantenerse en secreto la disposicin de ultima voluntad que ha realizado el testador. Este testimonio especial en plica esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.25.00 de conformidad con lo establecido en l literal d) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en l # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.

bTESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del testador si lo requiere, pero mientras viva el mismo solo a l se le puede otorgar testimonio o copia del testamento. de conformidad con lo establecido en los Artculos 67 y 75 del Cdigo de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ya que el artculo 5 que regula las tasas de los documentos que s estn afectos no regulado al testamento comn abierto. Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos.

c.TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento comn abierto es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, en ambos, ya citados los artculos que los grava.

d.HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artculo 109 del Cdigo de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato as se cobraran los mismos segn la escala que regula dicho artculo.

Los honorarios segn el ejemplo citado sern los siguientes:

Q. 1.000.00 Segn el numeral 1 del Artculo 109 del Cdigo de Notariado.

E.AVISOS: Este contrato tiene la obligacin posterior de avisar de su otorgamiento del Registro General de la Propiedad, dentro de los quince das posteriores de su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en el Artculo 45 del Cdigo de Notariado, dicho aviso debe de cumplir con lo establecido en el artculo 1193 del Cdigo Civil.

TEMA 23:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE AGENCIA:DEFINICIN: Es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada agente la promocin de negocios por su cuenta y orden.

El contrato de agencia es un medio idneo para que el fabricante comercialice sus productos a travs de un tercero, quien no-solo promueve la venta de bienes, sino tambin la de servicios.

b.ELEMENTOS:

1)PERSONALES:

a)AGENTE: Art. 280. Son agentes de comercio, las personas que acten de modo permanente, en relacin con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrndolos en nombre y por cuenta de aquellos. A su vez pueden ser:

a.1)DEPENDIENTES: Si actan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y estn ligados a ste por una relacin de carcter laboral.

a.2)INDEPENDIENTES: Si actan por medio de su propia empresa y estn ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.

b)PRINCIPAL: Que es el comerciante propietario del negocio mercantil.

2)ESENCIALES:

a)PROMOCION DE NEGOCIOS: El agente asume la calidad de promotor de negocios. El agente cumple una funcin de intermediario entre el principal y la clientela cuya finalidad es promover los negocios de aquel.

b)INDEPENDENCIA: La actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia y por lo tanto soporta el riesgo de su negocio debiendo afrontar con sus ingresos y con sus comisiones sus propios riesgos. Art. 281

c)UNILATERALIDAD: Su accin se realiza a favor de una sola de las pares que intervienen en la operacin, porque el agente promueve negocios en beneficio de un empresario con quien se encuentra ligado por un contrato.

d)ESTABILIDAD: Porque la vinculacin entre el agente y el principal no es espordica y resultante de negocios aislados, como sera el caso del corredor.

e) ASIGNACIN GEOGRAFICA: El agente goza de un territorio determinado.

3)OCASIONALES:

a)EXCLUSIVIDAD: Aunque en algunos casos no consta por escrito. Art. 283

b)REPRESENTACIN: Puede otorgarse dicho contrato con representacin o sin ella.

c)INDEMNIZACIN: Puede pactarse o negarse expresamente.

CARACTERSTICAS: Es un contrato meramente mercantil, existen derechos y obligaciones para ambas partes por ello es bilateral; como todo contrato mercantil no esta sujeto a formalidad alguna, las partes de antemano conocen las prestaciones que han de obtener por ello es conmutativo; la calidad del agente es requisito indispensable por lo tanto es intuite personae, es de ejecucin continuada y de colaboracin.

d.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

1)DEL AGENTE:

a.DERECHOS:

a.1)REMUNERACIN o COMISION:

a.2)EXCLUSIVIDAD: Art. 288.

b.OBLIGACIONES:

b.1)COOPERACIN: Para alcanzar el fin propuesto. Art. 285.

b.2)LEALTAD Y BUENA FE: Art. 286.

b.3)ACATAMIENTO DE INSTRUCCIONES: Art. 282, 284 y 287

b.4)RENDICIN DE CUENTAS:

b.5)NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD DESLEAL:

2)DEL PRINCIPAL:

a. DERECHOS: Exigir que el agente cumpla con sus obligaciones.

b. OBLIGACIONES: Pagar la retribucin convenida y colaborar con el agente para la consecucin del negocio. Art. 289.

TERMINACIN DEL CONTRATO: Los contratos de agencia independiente pueden terminar o rescindirse por los siguientes motivos:

1)Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;

2)Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;

3)Por decisin del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipacin. En este caso quedar obligado a la rendicin de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si as lo requiere el principal a reintegrar la mercadera objeto de la relacin contractual que obrare en su poder, a precio C.I.F.

La terminacin del contrato o relacin de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generar para ninguna de las partes, obligacin de indemnizar daos y perjuicios.

4)Por decisin del principal, en cuyo caso ser responsable frente al agente por los daos y perjuicios causados como consecuencia de la terminacin del contrato o relacin comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relacin.

5)Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisin o terminacin del contrato ser responsable de los daos y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor:

a)CUALQUIERA DE LAS PARTES:

a.1)por incumplimiento o contravencin de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido;

a.2)Por la comisin de algn delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y,

a.3)Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.

b)EL PRINCIPAL:

b.1)Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorizacin, de todo hecho, dato, clave o frmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,

b.2)Por la baja en el promedio de ventas o colocacin de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estar a lo dispuesto en el numeral 4 de este artculo;

c)EL AGENTE:

c.1)Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato.

f.RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS: Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, despus de ocurrida la terminacin o rescisin del contrato o relacin respectiva sobre la cuanta de la indemnizacin que deba pagarse por los daos y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artculo anterior, el monto de la misma deber determinarse judicialmente en la va sumaria en cuyo caso el demandante deber proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuanta de los daos y perjuicios reclamados.

En el contrato respectivo o despus de ocurrida la causal, las partes tambin pueden optar por el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo caso tanto los procesos judiciales como arbtrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la Repblica de Guatemala, de acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales o arbtrales.

Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnizacin, la sentencia o el laudo podr contemplar pronunciamiento:

1)Sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuanta de los mismos que en equidad corresponden, segn la naturaleza y circunstancias del negocio; y

2)Sobre la existencia o inexistencia de daos y en caso de declararse su existencia, la cuanta de los mismos, en los siguientes rubros;

a)Por concepto de gastos directos y de promocin o propaganda, que se hubiere efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el ltimo ao.

b)Por concepto de inversiones que con ocasin o motivo del contrato, se hayan efectuado, siempre que stas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.

c)Por concepto de pago de las mercaderas existentes al precio de costo bodega (C.I.F) que ya no pudieren venderse por causa de la terminacin o rescisin del contrato siempre que estuviere en buen estado. Sin embargo, tambin se considerar que se encuentra en buen estado aquella mercanca cuya descomposicin sea imputable al principal.

d)Por concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los empleados o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminacin del contrato.

REGULACION LEGAL: el contrato de agencia se encuentra contenido en el Cdigo de Comercio de Guatemala del Artculo 280 al artculo 291 de dicho cdigo.

OBLIGACIONES PREVIAS:

1.Cdulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren del conocimiento del notario. # 4 del Art. 29 del Cdigo de Notariado.

2.Las patentes de comercio de la empresa mercantiles, por medio de las cuales se ha de contratar, la representacin o el contrato de agencia.

TEMA 24:

ELABORE UN ACTA DE MATRIMONIO DE GUATEMALTECA DE ORIGEN CON UN EXTRAJERO Y SU ACTA DE PROTOCOLIZACION:A.OBLIGACIONES PREVIAS:

1.Cdulas de vecindad de los contrayentes.

2.Certificados de nacimiento de los contrayentes.

3.Constancia de Sanidad del contrayente varn y de la mujer si as lo solicitare el hombre.

4.Las publicaciones de los edictos que establece el Articulo 96 del Cdigo Civil.

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL:

En la ciudad de Guatemala el da dieciocho de Septiembre del ao dos mil cuatro; siendo las once horas en punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma nmero doce guin cero uno de la zona nmero diez, Edifico Reforma Montufar, Torre A, Dcimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital; a requerimiento de la seora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de treinta y cinco aos de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, quin se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y por el seor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres aos de edad, soltero, de nacionalidad espaola residente en nuestra Repblica, de este domicilio, Ejecutivo, quin se identifica con el pasaporte espaol nmero nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de Espaa acreditada en nuestra Repblica, el cual se encuentra actualmente vigente. Soy requerido por dichas personas para que en forma notarial se haga constar la celebracin de su MATRIMONIO CIVIL entre s, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERA: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al contenido del Artculo cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del Cdigo Penal, Decreto diecisiete guin setenta y tres (17-73) del Congreso de la Repblica, cuyo contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo, en caso no llegaren a manifestar la vase dad; a lo cual manifiestan que expresarn nica y exclusivamente la vase dad. SEGUNDA: Continan manifestando los requirentes, siempre bajo juramento de ley lo siguiente: (i) La seora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de treinta y cinco aos de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y con nmero de registro setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; que naci en esta ciudad capital el da veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho; siendo hija del seor JOSE MENELIK LUNGO HERNNDEZ y de la seora AURA ROSA GALVEZ QUINEZ DE LUNGO. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil Auxiliar de la Zona cinco, de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala bajo el nmero de Acta trece mil doscientos veintids (1322), folio nmero trescientos dieciocho (318) del libro nmero cincuenta y nueve guin Z punto cinco (59-Z.5). Extremo que lo acredita de conformidad con certificacin extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala el da diecisis de julio del ao en curso. (ii) El seor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres aos de edad, soltero, de nacionalidad espaola residente en nuestra Repblica, de este domicilio, Ejecutivo, quin se identifica con el pasaporte espaol nmero nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de Espaa acreditada en nuestra Repblica, el cual se encuentra actualmente vigente. Que naci en la Ciudad de Madrid, del Reino de Espaa el da veintisis de marzo de mil novecientos sesenta y dos; siendo hijo del seor JOSE LOPEZ Y CABRERA y de la seora LUISA QUESADA Y GONZALEZ que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil nico de Madrid, del Reino de Espaa, en la Seccin Primera (1era) del libro nmero doscientos setenta y dos guin dos (272-2) al folio trescientos noventa y nueve (399) de dicho Registro Civil. Extremo que lo acredita de conformidad con certificacin extendida por el nico Registro Civil de Madrid, del Reino de Espaa el da once de Julio del ao dos mil cuatro, la cual contienen todos sus pases legales. TERCERO: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al contenido de los artculos nmeros cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de la Constitucin Poltica de la Repblica; a los artculos setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), ochenta y ocho (88), noventa y dos (92), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), ciento ocho (108), ciento nueve (109), ciento diez (110), ciento once (111) y ciento doce (112) del Cdigo Civil, Decreto-Ley ciento seis (106); y a los artculos doscientos veintisis (226), doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) del Cdigo Penal Decreto diecisiete guin setenta y tres (17-73); todos relativos a los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. CUARTO: Continan manifestando los requirentes siempre bajo juramento de ley; (i) Que son de las generales ya antes consignadas; (ii) Que no poseen impediente legal alguno para contraer matrimonio civil; (iii) Que no se encuentran unidos en parentesco legal entre s; (iv) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras personas; (v) Que no administran bienes de menores o ausentes; (vi) Que con fecha veintisiete de julio del ao en curso celebraron ante el Notario RICARDO DE JESUS ORTIZ RUANO la escritura pblica nmero treinta y seis (36) cuyo contenido es la celebracin de sus CAPITULACIONES MATRIMONIALES optando como REGIMEN ECONOMICO de su matrimonio el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD ABSOLUTA; (vi) Que la CONSTANCIA DE SANIDAD que establece el artculo noventa y siete del Cdigo Civil, Decreto-Ley nmero ciento seis (106) el cual fue extendido en esta ciudad capital el da veinticinco de julio del ao en curso por el Mdico y Cirujano SANDRA CHOW KWAN colegiado nmero diez mil trescientos cuarenta y dos (10342). QUINTO: Acto seguido el Infrascrito Notario procede a preguntar a los contrayentes en forma separada lo siguiente: Seora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil con el seor ENRIQUE LOPEZ QUESADA; a lo cual responde que s, que ese es su deseo; Seor ENRIQUE LOPEZ QUESADA es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil con la seora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ; a lo cual responde que s, que ese es su deseo. Por la declaracin de voluntad ya antes manifestada en el Infrascrito Notario en base a las facultades que le confieren las leyes de la Repblica de Guatemala, DECLARA UNIDOS LEGALMENTE EN MATRIMONIO CIVIL a la seora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ con el seor ENRIQUE LOPEZ QUESADA. SEXTA: No habiendo ms que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las doce horas en punto; acta notarial que consta en dos (2) hojas de papel bond, en la que se encuentra contenido el MATRIMONIO CIVIL de la seora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ y del seor ENRIQUE LOPEZ QUESADA, quines bien impuestos por m de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quin de todo lo actuado da fe y las personas que quieran dejar constancia de su presencia en este acto. DOY FE

F._____________________________ F.________________________________

TESTIGOS:

ANTE M

b.OBLIGACIONES POSTERIORES:

Esta acta notarial como obligaciones previas tiene las siguientes:

1.RAZONAMIENTO DE CEDULAS: el Notario que autorice un matrimonio civil debe de razonar la cdula de vecindad con que se identifico la contrayente mujer, haciendo constar en dicha razn que ha contrado matrimonio civil de conformidad con lo establecido en el Artculo 100 del Cdigo Civil; pero no puede razonar el pasaporte del contrayente varn ya que el artculo citado nicamente regula lo referente a las cdulas.

2.AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince das siguientes de haberse autorizado el matrimonio civil, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se autorizo el matrimonio, as como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con los artculos 100 y 102 del cdigo civil.

En cuanto a esta clase de avisos lo nico diferente es que debe de consignarse en el mismo que los edictos que establece la ley se realizaron, expresando el da en que efectuaron.

3.PROTOCOLIZACION DEL ACTA NOTARIAL: De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 101 del Cdigo Civil, el Notario que autorice un matrimonio civil tiene la obligacin de protocolar dicha acta Notarial.

Esta acta de protocolizacin tiene por obligacin posterior la de extender el testimonio especial dentro de los veinticinco das posteriores de su otorgamiento al Archivo General de Protocolos de conformidad con lo establecido en la literal a) del Articulo 37 del Cdigo de Notariado; en su compulsacin se debe de tener presente lo referente a los timbres notariales regulado en la literal a) del Artculo 2 de la Ley del Timbre Forense y Notarial, y en lo relativo al timbre fiscal vase la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos.

4.TRIBUTOS: El acta notarial de protesto l esta afecta al pago de timbres fiscales por el valor de cincuenta centavos de quetzal cada hoja de las que forme parte de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artculo 5 del Decreto 37-92; y al pago de Q.10.00 en timbre notarial de conformidad con lo establecido la literal c) del numeral 2 del Artculo 3 de la Ley de Timbre Forense y Notarial. As tambin que el acta de protocolizacin de dicha acta esta sujeta al pago de timbres notariales y fiscales al enviar al Archivo General de Protocolos el testimonio de la misma en las cantidades establecidas en las leyes citadas.

5.HONORARIOS: Para este efecto se debe de tener presente el numeral 7 del Artculo 109 del Cdigo de Notariado, en el presente caso a mi criterio los honorarios seran Q.800.00.

TEMA 25:

ELABORE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO:

Con relacin a este tema, vase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 26:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE USO O DE HABITACION:

Con relacin a este tema, vase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 27:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO:

Con relacin a este tema, vase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 28:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA.

Con relacin a este tema, vase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.

TEMA 29:

ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO EN PARTICIPACIN:

Si dos personas desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero no desean formar una sociedad, el contrato adecuado es el de participacin. Es probable que este contrato tenga el mismo origen que las sociedades comanditarias, pues su caracterstica especial, en el plano subjetivo, es la presencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningn vnculo con los terceros que entran en relaciones jurdicas que, indirectamente, se originan en la participacin.

A.DEFINICIN: Por el contrato de participacin, un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o prdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total