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EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACINEn las constituciones y legislacin de las Entidades Federativas

DIPLOMADO DE DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN129/09/20111DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN

No se protege igual en todos los Estados. Los grupos que protegen varan de una Entidad a otra y eso obedece a la preponderancia de ciertas condiciones.

23EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACINAnlisis de la Legislacin vigente a fin de identificar las disposiciones que tiendan a impedir la discriminacin.

Anlisis de la Legislacin vigente a fin de identificar las disposiciones que pueden constituir discriminacin.DIPLOMADO DE DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN29/09/20113PANORAMA CONSTITUCIONAL4DERECHO A LA NO DISCRIMINACINCONSTITUCIONESSIMILITUDESChiapas, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Mxico, Michoacn, *Nuevo Len, Quintana Roo, Tabasco, *Veracruz, *Yucatn.Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5CONSTITUCIONES Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACINCHIAPAS: ART. 3Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Constitucin y contra toda provocacin a tal discriminacin.COAHUILA: ART. 7Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas. La ley establecer mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurdica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrtico de derecho que salvaguarda esta Constitucin.

6CONSTITUCIONESPECULIARIDADES: Campeche, Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo Len Oaxaca, Quertaro, San Luis Potos, Sinaloa, Ley Reglamentaria del Articulo 133 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, en Materia de Remuneraciones.

7DERECHO A LA NO DISCRIMINACINEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN Y LOS TRABAJADORESDURANGO: Art. 2 En el Estado de Durango queda prohibida toda clase de servidumbre que implique la explotacin o menoscabo de la dignidad de los trabajadores; igualmente queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condicin de salud, religin, opinin, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

8No discriminacin en materia LaboralNUEVO LEN. Art. 4 En materia laboral debe existir igualdad de oportunidades para todas las personas. Queda prohibida cualquier tipo de discriminacin que atente contra los derechos y liberta de las personas a mantener o acceder a algn empleo.

9NO DISCRIMINACIN DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTESYUCATN: Art. 2. Queda prohibida toda discriminacin por raza, origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, discapacidad, condicin fsica, social, econmica o lingstica, preferencias, filiacin, instruccin, religin, ideologa poltica, o cualquier otra que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas.

Las nias, nios y adolescentes no podrn ser objeto de medidas que con la pretensin de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus dems familiares.10CONSTITUCIONES Y PUEBLOS INDGENASCAMPECHE: ART 7El Estado garantizar que la convivencia entre los habitantes de la entidad se realice en un marco de respeto y valoracin a la diversidad cultural y regular mecanismos de sancin contra actos de discriminacin hacia los pueblos indgenas y sus integrantes.

11DERECHO A LA NO DISCRIMINACINCONSTITUCIN Y PUEBLOS NDIGENAS 3NAYARIT: Art. 7. La proteccin y promocin del desarrollo de los valores de nuestras etnias indgenas, conforme a las bases y principios siguientes:El desarrollo de sus lenguas y tradiciones, as como la imparticin de la educacin bilinge estar protegida por la Ley la cual sancionar cualquier forma de discriminacin.

12CONSTITUCIN Y PUEBLOS NDIGENAS 4OAXACA: Art. 16. La ley reglamentaria castigar las diversas formas de discriminacin tnica y las conductas etnocidas; as como el saqueo cultural en el Estado.SAN LUIS POTOS. ART. 9I.- Queda prohibida toda discriminacin por origen tnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

13NO DISCRIMINACIN Y GRUPOS INDGENAS 5VERACRUZ Art. 5 El estado y los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, reconocern el derecho de las comunidades indgenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educacin laica, obligatoria, bilinge y pluricultural. Asimismo, en los trminos previstos por la ley, impulsarn el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la entidad y combatirn toda forma de discriminacin.

14NO DISCRIMINACIN Y DERECHO AL AGUASINALOA. Art. 4 Bis II. Toda persona tiene derecho de acceder al agua segura en cantidades suficientes para su consumo personal y uso domstico en condiciones de igualdad y sin discriminacin de ningn tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia. La ley determinar las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho.

15OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOSCHIAPAS. Art 8 constitucionalII. Acrecentar el espritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violencia y discriminacin, respetar los valores cvicos y culturales, y coadyuvar en las tareas de superacin del pueblo chiapaneco.Art. 17 const. Las elecciones de Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos del Estado, se celebrarn el primer domingo de julio del ao de la eleccin, y debern efectuarse en trminos de no discriminacin

16NO DISCRIMINACIN Y PROCESO ELECTORALOAXACA: ART. 25. El sistema electoral y de participacin ciudadana del Estado se regir por las siguientes bases:III.- Los partidos polticos registrarn formulas completas de candidatos a diputados segn los principios de mayora relativa y de representacin proporcional. La ley establecer los medios para garantizar una efectiva equidad de gnero e impedir la discriminacin17CONSTITUCIONES Y SALARIO IGUALCHIAPAS: ART.3 Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo de igual valor.

Ley Reglamentaria del Articulo 133 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, en Materia de Remuneraciones

18NO DISCRIMINACIN Y FUNCIN PBLICAOAXACA: ART.83. La Ley establecer los requisitos para ser servidores pblicos en el nivel de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de gnero, apartidismo en el ejercicio de sus funciones y no discriminacin. Tambin arts. 100 y 114: De la Defensa de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.19Ley Reglamentaria del Articulo 133 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos, en Materia de Remuneraciones

ARTICULO 3. Sern aplicables a la remuneracin de los servidores pblicos, los principios de:I. Igualdad: la remuneracin de los servidores pblicos se determinar, sin discriminacin por motivos de gnero, edad, etnia, discapacidad, condicin social, de salud, religin, opinin poltica, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana;

20DERECHO A LA NO DISCRIMINACINFiscala Y Consejo EstatalArt. 50 Chiapas. Fiscala especializada en atencin a grupos sensibles y vulnerables y en contra de la discriminacinArt. 55 Consejo Estatal de los Derechos Humanos.21GRUPOS VULNERABLESQUERTARO: ART. 3. El Estado adoptar medidas que garanticen la no discriminacin del individuo y propicien el desarrollo fsico, emocional y mental de los menores, de los jvenes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran. Establecer un sistema permanente de tutela, apoyo e integracin social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja fsica, mental, social o econmica, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo.

22LA NO DISCRIMINACIN Y EL PROGRESO CIENTFICONAYARIT: Art. 7 numeral 9.- Todo individuo tiene derecho a beneficiarse del progreso cientfico en el rea de la medicina genmica, por tanto, el estado reconoce el vnculo existente entre el derecho a la proteccin de la salud y el derecho a la investigacin y al desarrollo cientfico.En la investigacin en el rea de las ciencias genmicas, debern prevalecer los principios de dignidad humana, autonoma de la voluntad, respeto por la integridad fsica y psquica, intimidad, confidencialidad, no discriminacin e identidad gentica; por tanto, queda prohibida cualquier prctica que atente contra estos principios, contra los derechos humanos o contra cualquier instrumento internacional que regule las ciencias genmicas.Todo individuo tiene derecho a conocer la informacin genmica personal y sus vnculos biolgicos de parentesco, para tal efecto, la ley determinar los lmites y modalidades mediante las pruebas cientficas correspondientes.

23IGUALDAD ENTRE VARN Y MUJERMORELOS: Art. 17.Artculo 19.- La mujer y el varn tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarn la igualdad de estos derechos y sancionarn cualquier tipo de discriminacin o menoscabo producido en relacin al gnero masculino y femenino, a la edad, religin, etnia, condicin social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dae la dignidad, la condicin y los derechos humanos reconocidos por esta Constitucin, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el pas se haya adherido. De igual manera protegern la organizacin y desarrollo de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dar proteccin al menor de edad, la mujer, las personas con capacidades diferentes y los ancianos. La proteccin familiar e individual se dar conforme a las siguientes bases:

24IGUALDAD MUJER Y VARN 2SINALOA: Art. 13. II. Toda persona tiene derecho de acceder al agua segura en cantidades suficientes para su consumo personal y uso domstico en condiciones de igualdad y sin discriminacin de ningn tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia. La ley determinar las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho.VERACRUZ: ART. 6 La ley garantizar que la mujer no sea objeto de discriminacin y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varn en la vida poltica, social, econmica y cultural del Estado. Asimismo, promover que la igualdad entre hombres y mujeres se regule tambin en las denominaciones correspondientes a los cargos pblicos.

25LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION FederalAguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheChiapasChihuahuaCoahuilaColimaDistrito FederalDurangoGuerreroHidalgoMxico

MichoacnNayaritQuertaroQuintana RooSan Luis PotosSinaloaTamaulipasVeracruzYucatnZacatecas

2627GuanajuatoJaliscoMorelosNuevo LenOaxacaPueblaSonoraTabascoTlaxcala

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION 28DISCRIMINACINToda distincin, exclusin o restriccin que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.DISTINGUIMOS:EXCLUIMOS:RESTRINGIMOS:

29DERECHO DE NO DISCRIMINACINACCIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACINPrevenir, EDUCANDOAtender, ESCUCHANDO A LAS PERSONAS AFECTADAS, TOMANDO ACCIONESSancionar : DELITOS,RESPONSABILIDADES.

30REALIDADESlambiscn, intil y pualLa Suprema Corte de Justicia de la Nacin interpret que las expresiones "maricn" o "pual" son ofensas discriminatorias que no pueden ser resguardadas por la libertad de expresin.

AMPARO DIRECTO EN REVISIN 2806/2012

3132La libertad de expresin no es un derecho fundamental que tenga una posicin privilegiada con respecto al derecho que toda persona tiene a ser respetada en su dignidad, honor y reputacin.

En efecto, la libertad de expresin no significa impunidad ni la posibilidad de ser ejercida de forma irresponsable, toda vez que ningn valor puede estar por encima de la dignidad de la persona, la cual constituye el fundamento del honor. OFENSAS DISCRIMINATORIASEn consecuencia, la expresin de ideas no puede traducirse en manifestaciones maliciosas que causen un demrito en la reputacin. A consideracin del ahora recurrente, el quejoso no tena la intencin de externar sus opiniones, sino que trataba de generarle una imagen negativa.

33ATENCINQUEJASLEY DE LA COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE AGUASCALIENTESI. Recibir, conocer, investigar y dar seguimiento a las quejas por violacin a los derechos humanos, cometidas por los servidores pblicos de los Gobiernos Estatal o Municipales;XXVI. El ejercicio de las acciones tendientes a la prevencin y eliminacin de todas las formas de discriminacin en el Estado;

34QUEJASARTICULO 64 BIS.- En el supuesto de que la Comisin tenga conocimiento de conductas discriminatorias entre particulares, proveer lo necesario para que se otorgue la orientacin debida a los Involucrados, propiciando que se respete el derecho a la no discriminacin.En ningn caso la Comisin podr emitir recomendaciones a los particulares para el cumplimiento del derecho a la no discriminacin.ARTICULO 64 TER.- Las recomendaciones emitidas por el Presidente de la Comisin, contenidas en los expedientes tramitados por discriminacin, debern ser publicadas en las pginas de Internet tanto de la Comisin, como de las correspondientes a las dependencias involucradas.

35DEFENSORAArt. 114. OAXACA: A. DE LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA.La proteccin y promocin de los derechos humanos en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca estar a cargo de un rgano autnomo del Estado denominado Defensora de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Su objeto es la defensa, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos y la no discriminacin, consagrados en esta Constitucin, as como en el resto del orden jurdico mexicano e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y fomentar el respeto a la identidad y derechos de las comunidades y pueblos indgenas del Estado. La Defensora estar presidida por un titular cuya denominacin ser Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.36Acciones AfirmativasMujeresIncentivar la educacin mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las mujeres en todos los niveles escolares;Procurar la creacin de centros de desarrollo infantil y estancias, asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos, cuando ellas lo soliciten.Acuerdo General por el que se otorga a los Trabajadores del Poder Judicial prestaciones laborales para promover la Igualdad en las Oportunidades de Desarrollo Profesional entre Mujeres y Hombres, Zacatecas. 28 de enero de 2012.

37Acciones AfirmativasAdultos MayoresGarantizar el acceso a los servicios de atencin mdica y seguridad social, segn lo dispuesto en la normatividad de la materia;Disear, instrumentar y ejecutar programas de recreacin y cultura adecuadas a este grupo.38Acciones AfirmativasPersonas con DiscapacidadCrear programas permanentes de capacitacin para el empleo y fomento a la integracin laboral.39Acciones AfirmativasPersonas, pueblos y Comunidades IndgenasEstablecer programas educativos bilinges y que promuevan el intercambio pluricultural;VII. Promover campaas de informacin en los medios de comunicacin para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminacin y violencia contra las personas, pueblos y comunidades indgenas.40Acciones AfirmativasNorma Oficial Mexicana NOM 010-SSA2-1993 PARA LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA INFECCIN POR VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMNA6.3 Toda deteccin del VIH/SIDA No se debe solicitar como requisito para la obtencin de empleo, no debe ser considerada como causal de rescisin. Ninguna autoridad puede exigir pruebas de deteccin a un individuo, los resultados de las mismas, sin que presente una orden judicial.

41DERECHO A LA NO DISCRIMINACIN

42Anlisis de la Legislacin vigente a fin de identificar las disposiciones que pueden constituir discriminacin.LEGISLACIN PENALTtulo Tercero Bis. Delitos contra la Dignidad de las Personas. Captulo nico. Discriminacin. Artculo 149 Ter. Se aplicar sancin de uno a tres aos de prisin o de ciento cincuenta a trescientos das de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos das multa al que por razones de origen o pertenencia tnica o nacional, raza, color de piel, lengua, gnero, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condicin social o econmica, condicin de salud, embarazo, opiniones polticas o de cualquier otra ndole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realizacin de cualquiera de las siguientes conductas:

43SUPUESTOSI. Niegue a una persona un servicio o una prestacin a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razn de gnero o embarazo; o lmite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relacin con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor pblico que, por las razones previstas en el primer prrafo de este artculo, niegue o retarde a una persona un trmite, servicio o prestacin a que tenga derecho se le aumentar en una mitad la pena prevista en el primer prrafo del presente artculo, y adems se le impondr destitucin e inhabilitacin para el desempeo de cualquier cargo, empleo o comisin pblicos, por el mismo lapso de la privacin de la libertad impuesta. 44DAO MORALCODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)ARTICULO 1794.- Por dao moral se entiende el menoscabo, que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin y aspectos fsicos, o bien en la consideracin que de s misma tienen los dems.Se presumir que hubo dao moral en cualquiera de los siguientes casos:III. Cuando una persona sea vctima de la discriminacin, humillacin, acoso sexual y malos tratos por razn de su origen tnico, sexo o preferencia sexual, o por razn de algn impedimento fsico;

45LEY REGULADORA DE LA BASE DE DATOS GENETICOS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artculo 3o.- Principios. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)El Sistema tendr carcter reservado. La informacin en l contenida slo podr ser indirectamente consultada por el Ministerio Pblico y los tribunales del mbito Penal y de lo Familiar, a travs de informes emitidos por los peritos a cargo. La Polica Estatal nica, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expida la Fiscala General del Estado podr tener acceso a la informacin de forma indirecta, previa autorizacin del Ministerio Pblico, y los defensores pblicos y privados, previa autorizacin del Tribunal respectivo.Bajo ningn supuesto, el Sistema podr constituir base o fuente de discriminacin, estigmatizacin, vulneracin de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

46LEY PARA LA PREVENCION DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO DE NAYARIT

LEY PARA LA PREVENCION DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO DE NAYARITArtculo 17.- Para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminacin hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, dirigida especialmente a la poblacin infantil y adolescentes, la Secretaria de Salud, en coordinacin con las Secretaras de Educacin Bsica y de Educacin Media, Superior e Investigacin Cientfica y Tecnolgica del Estado, as como del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, implementar campaas de informacin intensiva, a efecto de erradicar la incidencia de esas conductas.

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