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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supetvisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado neso{ucíón:NO 0759-2016-TCE-S3 SumilJa: "Por el Principio de Presunción de Ucitud, establecido en el numeral 9) del artículo 230 de la Ley N° 27444, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes, mientras no cuenten con evidenciaen contrario". Lima, Z 6 ABR. 1016 Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, Y modificada mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184-2008- EF Y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en adelante el Reglamento. 1. Visto en sesión de fecha 26 de abril de 2016 de la Tercera sala del Tribunal de Contrataciones deltJ:ado el Expediente N° 2002/2015.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador '~con a\Ia empresa FERRmRIA y REPRESENTACIONES UNION E.I.R.L., por su presunta res onsabilidad en la presentación de documentación falsa o con información inexacta, en el ma co de la Licitación Pública NO 006-2013/GRJ/CEP-B para la "Adquisición de tuberías para la , obr. : lPliaCiÓ~ y mejor~m¡ento de I~s ~istemas de agua potable y alcantarill~do de la ciudad de satl 1 - Etapa; y atendiendo a los sigUientes: Supervisor de dS / NTECEDENTES: ContrataClone, I <ipl E<1 <ir I 21 de junio de 2013, el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública NO 006-2013/GRJ/CEP~B para la "Adquisición de tuberías para la obra: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de satipo I - Etapa", por un valor referencial ascendente a SI. 741,467.50 (Setecientos cuarenta y un mi cuatrocientos sesenta y siete con 50/100 soles), en adelante el proceso de selección. Página 1 de 16 ediante Carta presentada el 21 de julio de 2015 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Ayacucho, ingresada el 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor Jaime " El 6 de setiembre de 2013, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, /sión en la cual presentaron sus respectivas propuestas técnicas y económicas los portores: i) MOLISA INGENIEROS S.A.C., ii) NICOLL PERÚ S.A., iii) FERRETERIA Y REPRESENTACIONES UNION E.I.R.L., e iv) INVERSIONES RIO TAMBO S.R.L. En a público del 10 de setiembre 2013, en atención a la evaluación realizada por el \Co é Especial, se otorgó la buena pro al postor MOLISA INGENIEROS S.A.e.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supetvisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

neso{ucíón:NO 0759-2016-TCE-S3

SumilJa: "Por el Principio de Presunción de Ucitud, establecido en elnumeral 9) del artículo 230 de la Ley N° 27444, se presume que losadministrados han actuado apegados a sus deberes, mientras nocuenten con evidenciaen contrario".

Lima, Z 6 ABR. 1016

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, Y modificada mediante la Ley N°29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en adelante elReglamento.

1.

Visto en sesión de fecha 26 de abril de 2016 de la Tercera sala del Tribunal de ContratacionesdeltJ:ado el Expediente N° 2002/2015.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador

'~con a \Ia empresa FERRmRIA y REPRESENTACIONES UNION E.I.R.L., por su presuntares onsabilidad en la presentación de documentación falsa o con información inexacta, en elma co de la Licitación Pública NO 006-2013/GRJ/CEP-B para la "Adquisición de tuberías para la,obr. : lPliaCiÓ~ y mejor~m¡ento de I~s ~istemas de agua potable y alcantarill~do de la ciudad desatl 1 - Etapa; y atendiendo a los sigUientes: Supervisor de dS

/

NTECEDENTES: ContrataClone,I <ipl E<1 <ir

I 21 de junio de 2013, el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad, convocó laLicitación Pública NO 006-2013/GRJ/CEP~B para la "Adquisición de tuberías para la obra:Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudadde satipo I - Etapa", por un valor referencial ascendente a SI. 741,467.50 (Setecientoscuarenta y un mi cuatrocientos sesenta y siete con 50/100 soles), en adelante el procesode selección.

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ediante Carta presentada el 21 de julio de 2015 ante la Oficina Desconcentrada de OSCEubicada en la ciudad de Ayacucho, ingresada el 22 del mismo mes y año ante la Mesa dePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor Jaime

"

El 6 de setiembre de 2013, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas,/ sión en la cual presentaron sus respectivas propuestas técnicas y económicas los

portores: i) MOLISA INGENIEROS S.A.C., ii) NICOLL PERÚ S.A., iii) FERRETERIA YREPRESENTACIONES UNION E.I.R.L., e iv) INVERSIONES RIO TAMBO S.R.L.

En a público del 10 de setiembre 2013, en atención a la evaluación realizada por el\Co é Especial, se otorgó la buena pro al postor MOLISA INGENIEROS S.A.e.

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De la Cruz Asto, representante legal de la empresa REPRESENTACIONESGREMAJA S,R.L~;en adelante, el Denunciante, informó que la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONESUNION E.I.R.L. habría presentado documentación falsa o con información inexacta duranteel proceso de selección, manifestando lo siguiente

i) El 20 de setiembre de 2013, la empresa FERRETERIA Y REPRESENTACIONESUNION E,I.R.L. interpuso ante el Tribunal, recurso de apelación contra ladescalificación de su propuesta técnica y el otorgamiento de la buena proadjudicada a la empresa MOUSA INGENIEROS S.A.C.

ii) Mediante Resolución N° 2463-2013-53 del 6 de noviembre de 2013, el Tribunalc:;laró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresaERRETERIA y REPRESENTAOONES UNION E.I.R.L., descalificó y revocó labu na pro otorgada a favor de la empresa MOUSA INGENIEROS SACo y declaród ierto el proceso de selección, al no subsistir ninguna propuesta válida.

iii- mo consecuencia del recurso de apelación presentado, la Entidad realizó laIscalización posterior a la propuesta técnica de la empresa FERRETERIA Y

~,

REPRESENTACIONESUNION E.I.R.L. advirtiéndose que ofertó la tubería de PVCUF ISO 1452 de diversos diámetros de la marca PLASTlCA, adjuntando las HojasTécnicas de los bienes ofertados firmados por los representantes de PLASTlCAS.A.

Para contrastar la veracidad de las Hojas Técnicas de la marca PLASTlCApresentadas por la empresa FERRETERIAY REPRESENTAOONES UNION E.I.R.L.,la Entidad cursó el Oficio NO 5l-2014-GRJjCFG a la empresa PlAST1CA S.A., paraque confirme la veracidad de la documentación cuestionada.

En respuesta a dicho requerimiento, mediante Carta del 10 de octubre de 2014,la empresa PLASTlCA S.A. informó lo siguiente:

"( ...) Parte de la documentación remitida ha sido adulterada.En tal sentido precisamos que la documentaaon que consta en los folios 37, 35,33, 31, 29, 27, 25, 23, 21, 19, 17, 15, 13, 11, 09, 07, 05 (Adjuntos al presentecomo Anexo N° 1), ha sido adulterada, toda vez que los documentosdenominados "Hojas Técnicas" figuran impresos en hoja con membrete que noutJ1izam a la fecha, además, en el folio OSse advierte una ''Hoja Técnica" en laque s especifica aspectos técnicos de anillo de goma de varios diámetros, sinem yo precisamos que no fabricamos dichos produdos y por ende no

emos emitir fichas técnicas" protocolo ni cualquier otro documento querantice aspectos técnicos y/o iiempos de durabJ1idad de estos dado que la

condición de nuestra representada en cuanto a dichos productos es el decomercializadora al no fabricar amllos de caucho ... ( ...)

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Finalmente, cumplimos con adjuntar en copia, la siguiente documentación: IIOficio N° 51-2014-GRJ¡CFG;ii) Hoja con membrete actualizado de PLÁSTICA, iii)Anexo N° 1, iv) Anexo N° 2u v) Vigencia de Poder del Representante Legal (...)"

v) Por lo anterior, la empresa FERRETERIAy REPRESENTACIONESUNION E.I.R.L.habría presentado documentación adulterada, como parte de su propuestatécnica, durante el proceso de selección, acreditándose la comisión de lainfracción establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

3. Por decreto del 30 de julio de 2015, se corrió traslado de la Denuncia a la Entidad aefe os que cumpla con remitir, entre otros documentos, un Informe Técnico Legal sobreI procedencia y presunta responsabilidad de la empresa FERRETERIA yEPRE'~ENTAaONESUNION E.I.R.L., en adelante el Postor, en el cual debía señalar ynumerar de forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos o confa ~ción inexacta, presentados en el marco del proceso de selección. Asimismo, debíaemir el documento que acredite la verificación posteri.orde la falsedad o inexactitud deI s ismosy remitir copia legible de la propuesta técnica presentada :pár el Postor.

I Superv sor de lasPaa tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de die~ (1~) ~ías,)~ábi1es, bajor sponsabilidad y apercibimiento de resolvercon la documentación obrante en autos y dener en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en Casóde incumplimiento.

Mediante decreto del 15 de setiembre de 2015, no habiendo cumplido la Entidad conremitir la información y documentación solicitada, se remitió el expediente a la SegundaSala del Tribunal, a fin que evalúe la procedencia del inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el postor.

Sírvase remitir:

'c..) A LA ENTIDAD - GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Mediante Carta N° 130-2015-GRI¡ORAF-OASApresentada el 1 de octubre de 2015, laEntidad remitió de manera incompleta los antecedentes administrativos solicitados.

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"Por decreto deiS de octubre de 2015, el Tribunal solicitó información adicional consistenteen:

• Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presuntafj ponsabilidad de la empresa FERRETERIA y REPRESENTAOONES UNION

.I.RL al haber presentado supuestos documentos falsos o con informacióninexacta en el marco del proceso de selección Licitación Pública N° 006-2013-GRJ-CEP-B - Primera Convocatoria.

Señalar y enumerar de forma clara y precisa cuáles serían éstos, adjuntado copialegible de los mismos y debiendo especificar si tales documentos fueron

I

"

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",

presentados como parte de su propuesta técnica en el refendo proceso deselección ,

• Los documentos que acrediten la supuesta falsedad o inexactitud de dichosdocumentos, en mérito a una fiscalización pastenor.

A LA EMPRESA PLASTlCA S.A.; Slrvase confirmar la veracidad de los siguientesdocumentos:

1. Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALe 160 mm PN-4/5N-2 UF x '6-mts. CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.

ii. Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALe 200 mm PN-4/SN-2 UF x 6mts. CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad

iii. Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALe 450 mm PN-4/SN-2 UF x 6ts. CONANILLO, con su respedivo Protocolo de Calidad.

iv. Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452200 mm PN - 7,5 UF x 6 mts.ON ANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.

v. ya Técnica del producto tubería PVClS0 1452 160 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. 1

CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad. ,.vi. aja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 110 mm PN - 7,5 UF x 6 mts.

CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.vii. Hoja TécniCiJ del producto tubería PVC ISO 1452 63 mm PN - 7,5 UF x 6 mts.

CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452250 mm PN - 7,5 UF x 6 mts.CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.

Hoja TécniCiJdel producto tubería PVC ISO 1452200 mm PN - 5 UF x 6mts. CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad. J'

x. Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 160 mm PN - 10 UF x 6 mts.CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.

xi. Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452355 mm PN - 5 UF x 6mts. CONANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad.

Se adjuntan las Hojas Técnicas con sus respectivos Protocolos de Calidad (...)".

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7. r'1ediante Acuerdo NO 874-2015-TCE-S2 del 27 de octubre de 2015, la Segunda Sala delribunal dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa

FERRETERIA y REPRESENTACIONESUNION E.I.R.L., por su presunta responsabilidad alhaber presentado documentación falsa o con información inexacta, consistente en: i) HojaT' nica del producto tubería PVC ISO 4435 ALC 160 mm PN-4/SN-2 UF x 6 mts, CONANILLO, ii) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALC 200 mm PN-4/SN-2 UF x6 mts, CON ANILLO, iji) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALC 450 mm PN-4/SN- UF x 6 mts. CON ANILLO, iv) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452200m N- 7,5 UF x 6 mts. CON ANILLO, v) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 14521 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CON ANILLO, vi) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO

52 110 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CON ANILLO, vii) Hoja Técnica del producto tuberíave ISO 145263 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CON ANILLO, viii) Hoja Técnica del producto

tubería PVC ISO 1452 250 mm PN - 7,5 UF x 6 mts, CON ANILLO, ix) Hoja Técnica del

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producto tubería PVCISO 1452 200 mm PN- 5 UFx 6 mts. CONANILLO, x) Hoja Técnicadel producto tubería PVCISO 1452 160 mm PN - 10 UF x 6 mts. CONANILLO, xi) HojaTécnica del producto tubería PVCISO 1452 355 mm PN - 5 UFx 6 mts. CONANILLO, xii)Hoja Técnica del producto ANILLOSNPTISO 4633:1999 (Anillo de caucho para tuberías yaccesoriosUF NTP ISO 1452 - Anillo de caucho para tuberías y accesorios UF NTP ISO4435 Alcantarillado; como parte de su propuesta técnica, en el marco de la LicitaciónPúblicaNO006-2013¡GRJ¡CEP-Bpara la "Adquisición de tuberías para la obra: Ampliaciónymejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Satipo I -Etilpa"; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deontrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, Y modificada por laLey ~o 29873. y se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten susdescargos, Asimismo, se dispuso reiterar al Gobierno Regional de Junin para que, en elplazode diez (10) días hábiles, remita la información y documentación que le fue requeridapor decretos del 30 de julio y 5 de octubre de 2015.

diante Oficio N° 062-2015-GRJ¡ORAF¡OASApresentado el 20 de noviembre de 2015, lantidad informó lo siguiente: v YOIII,J.

I Su erv'sor de la'). No se ubicó la documentación solicitada, debido a que nohubo entrega de cargo

de la gestIón saliente 2011-2014. \,oovi ~ ~d•...IUll<_;.)i del Estado

Con decreto del 2 de diciembre de 2015, no habiendo cumplido con presentar susdescargos la empresa FERRETERIA¡¡y REPRESENTAOONESUNION E.I.R.L., se hizoefectivo el apercibimiento de resolver con la documentación que obra en los autos y seremitió el expediente a la Segundasala del Tribunal para que resuelva.

"lO. "Mediante Resolución NO027-2016-0SCE¡PREde fecha 13 de enero de 2016, se resolvió,

/;

\~ntre otros, la conformación de las Salasdel Tribunal y la distribución de los vocales que laconforman, así como la reasignación y redistribución de expedientes, por lo que con

I jdecreto de fecha 22 de enero de 2016 se remitió el expediente a la Tercera sala para que/ resuelva.

1. Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2016, la empresa FERRETERIAyREPRESENTAOONESUNION E.I.R.L., se apersonó al procedimiento y presentó suséScargosde forma extemporánea, argumentando lo siguiente:

"

i. Mediante carta de fecha 19 de setiembre de 2013, suscrita por el señor CarlosCroaldo RodríguezValdivia, representante legal de la empresa PLASTlCAS.A., seala que las hojas técnicas presentadas en su propuesta técnica sonnsideradas como folletos para dicha fábrica, en donde se indican las

característicasal detalle del producto ofrecido.

Su representada, a fin de que su propuesta técnica sea admitida, realizóconsultas a la fábrica PLASTlCA S.A., es así que, con Carta N°112¡2013¡ZOH¡FRU, solicitó a la mencionada fábrica aclarar sobre las

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",

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rf-' ,;..

características de las tuberías que ofertaba, como cuál era el margen de variaciónde pesos establecidos en las bases con los que se encuentran en el catálogo, asícomo que se precisé si los pesos en los catálogos de PLASTICA S.A. incluye elpeso de los anillos, adicionalmente, solicitó que le remita infonnación técnicabasado en las normas solicitadas en las bases NTP 1501452, NTP 1504435 Y NTP399.002. ,,"'

iii. Mediante carta s/n de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por el señor carlosCroaIdo Rodríguez Valdivia, representante legal de la fábrica PLASTlCA S.A.señala lo siguiente: "

"(...)Respecto a 105pesos de los productos de Policloruro de Vinilo noplastificado (PVC~U)que aparecen reflejados en los catálogosque hemosdi ;rada, NO EXISTE CONFORME A NORMA UN PESO MINIMO O'AXIMO, por ello solo se considera un aproximado, por el espesor que l',

'Solicitala Norma mediante un rango.Nuestro catálogo tiene un fin comercial exclusivamente para tubedasPVC/u, y no está considerado el anillo de caucho; en el proceso de laeferencia; su representada nos solicita catálogo y/o folletos donde

me. ya el peso de las tuberías incluido el amll0.

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'ara atender su solicitud; nuestra fábrica elabora como folleto unprotocolo de calidad con su respectiva Hoja técnica dondeespecificamos el peso de la tubería PVC-U incluido el anillo. '¡'Estos documentos se entregan a solicitud de nuestro cliente; es por elloque la variación del peso que figura en las hojas técnicas difiere en unmlnimo margen con respecto al catálogo; por incluir el peso del anillo enaqueUa. '

Plástica S.A; ofrece a nuestros clientes la información de sus productosen relación a su requerimiento;" brindandQ datos exados en sus hojastécnicas con su respectivo protocolo de calidad; que se realizan ennuestro laboratorio aferido ante INDECOPI.

Tomando en consideración que las NTP establecen rangos; los pesostienen un porcentaje de variación los cuales lo establecesólo en relacióna espesormáximo y mlnimo conforme a la NTP

preciso señalar que los pesos establecidos en el catálogo queroporcionamos en su oportunidad a usted; para que pueda hacer

efectiva su participación en la Licitación PúblicaN° 006-2013/GRJ/CEP-B;no incluyen los pesos de los anillos y están en base al espesor y .'densidad teórico de la Norma Técnica Peruana; es por ello; queremitimos las hojas técnicas y protocolos de calidad donde' se da

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

¡v.

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información inexacta del peso de las tuberías con sus respectivos anillos."( ..J. (Sic)

No obstante, la Entidad habría cursado el Oficio N° OSl-2014-GRJ/CFP a lafábrica PLASTlCA S.A., a fin de que se pronuncie sobre la veracidad de las hojastécnicas presentadas por su representada en el proceso de selección, del cual seobtuvo como respuesta el documento suscrito por el señor Jackson Branderburg,yen el que se señala losiguiente:

/'

y. ..) Parte de la documentación remitida ha sido adulterada. En tal sentidoprecisamos que la documentación que consta en 105folios 37, 35, 33, 31, 29, 27,25" 23, 21, 19, 17, 15, 13, 11, 09, 07, 05 (adjuntos al presente como anexos N°1)1 ha sido adulterados, "toda vez que los documentos denominados hojastéfnicas fueron impresos en hoja membrete que a la fecha no utJ1izamos,a .emás, en el folio 05 advierte una hoja técnica en el que se especifica aspectos

e anillo de goma de vanos diámetros que no fabncamos por. lo que no podemosemitir fichas técnicas, protocolos nI cualquier otro 'documento que garanticeaspectos técnicos y/o tiempos de dura'bl1idad". Supervisor de las

, I r,0ntrrlt~r!/')rh'Y'Al respecto, como se aprecia, en ningun momento hacen mencion que losdocumentos falsos son las hojas técnicas presentadas en el proCeso de selecciónen cuestión, solo señalan que son falsos los folios adjuntos como anexo N° 1 delreferido Oficio de la Entidad, que cabe acotar no se encuentra en el expedienteadministrativo; ahora, es probable que el membrete utilizado en el 2013 fueradiferente al de la fecha actual, pero en ningún extremo desconocen el contenidoo la firma del funcionario de la fábrica que suscribe dichas hojas técnicas,además indican que el representante legal, quien firma la carta antes citada, esel señor Jackson Branderburg, y no el señor Carlos Croaldo Rodríguez Valdiviaquien firmó las Cartas sIn de fecha 19 de setiembre y del 30 de octubre ambasdel 2013, quien entonces era representante legal de la fábrica PLASTlCA S.A.Además, afirma que en cuanto a las hojas técnicas que contiene información deanillo de goma de varios diámetros les fue entregada por la citada fábrica.

El Tribunal debe considerar evaluar la denuncia realizada en su contra, pues de lacarta que cuestiona las hojas técnicas presentadas por su representada, seaprecia lo siguiente: i) es la impresión de una imagen, que no se nota ni la fechae incluso la firma del representante legal; ii) tampoco está adjunto el Oficiomedo nte el cual la Entidad supuestamente hace la consulta sobre la supuestad umentación falsa; iii) el Tribunal se debe preguntar por qué la Entidad no esuien formaliza la denuncia y es más bien un tercero que fue su competenciadirecta y ahora está inhabilitado definitivamente; iv) Asimismo, para determinarla falsedad de los documentos es necesario tener conocimiento del anexo deloficio si realmente son las hojas técnicas que su representada presentó en elproceso de selección, de lo contrario no se podría determinar que surepresentada haya cometido dicha infracción. jv) El Tribunal debe cuestionarse

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"

como es que el Denunciante obtuvo dicha carta, si supuestamente quien hace laconsulta sobre la documentación falsa e inexacta es la Entidad.

vi. Solicitó a la Entidad copia fedateada del oficio en que se sustenta la denuncia ensu contra a fin de poder hacer sus descargos, pues de lo contrario no se estaríaconfigurando la infracción de presentación de documentación falsa e inexacta, yaque la mencionada Carta no se pronuncia sobre la Falsedad de cada hoja técnicaque obraban en su propuesta técnica, sino por el contrario precisan que losdocumentos que se encuentran en los folios tantos, son falsos, y dicha foliacióncorres nde a los documentos que se encuentran en el Anexo 1 del mencionadoOfi o ue no obra en el expediente administrativo, no pudiéndose configurar

sta el momento fa presentación de la documentación falsa e inexacta por partee su r presentada. ~.

vii. re esentada advierte que la supuesta Carta emitida por la fábrica PlASTICA .,:A. o es una copia de un original, sino la impresión de una imagen del cual no

se ede visualizar la fecha en que fue emitida, ni los sellos, y que no obra en elex diente administrativo, el Oficio N° 051-2014-GRJ/CFP con el cual se hace fa

nsulta a la citada fábrica.

viii. El Tribunal no tiene elementos probatorios que acrediten fehacientemente lacomisión de la infracción, por lo que debería aplicar el principio in dubio proadministrado el cual consiste que ante el reconocimiento de la existencia de unaduda no despejada, al no encontrarse pruebas objetivas que demuestren laresponsabilidad, el Tribunal debe declarar no ha lugar la imposición de sanción;en muchos casos el Tribunal ha procedido de esta forma por falta de informaciónadicional que se solicita a los organismos públicos, debiendo aplicarse el principiode favoralidad.

12. Po decreto del 18 de febrero de 2016, se programó el acto de audiencia pública para el 4d marzo de 2016, la cual se llevó a cabo con la participación del representante designado

¡'el Postor.

Mediante decreto del 8 de abril de 2016, la Tercera Sala del Tribunal solicitó información/dicional a la empresa PlASTICA S.A., con la finalidad que confirme los siguientesdocumentos: i) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALC 160 mm PN-4/SN-2

F 6. mts. CON ANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad; ii) Hoja Técnica delproducto tubería PVC ISO 4435 ALC 200 mm PN~4/SN-2 UF x 6 mts. CON ANILLO, con sures ctivo Protocolo de Calidad; iii) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALC4 mm PN-4/SN-2 UF x 6 mts. CON ANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad¡ iv)

1a Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 200 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CON:t\NIllO, con su respectivo Protocolo de Calidad; v) Hoja Técnica del producto tubería PVCISO 1452 160 mm PN - 7/5 UF x 6 mts. CON ANILlOI con su respectivo Protocolo deCalidad; vi) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 110 mm PN - 7/5 UF x 6 mts.CON ANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad; vii) Hoja Técnica del producto

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tubería PVC ISO 1452 63 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CON ANILLO, con su respectivoProtocolo de Calidad; viii) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 250 mm PN -7,5 UF x 6 mts. CON ANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad; ix) Hoja Técnica delproducto tubería PVC ISO 1452 200 mm PN - 5 UF x 6 mts. CON ANILLO, con surespectivo Protocolo de Calidad; x) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 160mm PN - 10 UF x 6 mts. CON ANILLO, con su respectivo Protocolo de Calidad; y, xi) HojaTécnica del producto tubería PVC ISO 1452 355 mm PN - 5 UF x 6 mts. CON ANILLO, consu respectivo Protocolo de Calidad. Para cuyo efecto se adjuntó copia de los mencionadosdocumentos. ,-

in "embargo a la fecha, la mencionada empresa ha incumplido con presentar lainformación solicitada.

FUNbAMENTACIÓN:

2. Al respecto, se debe tener presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la~'orma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedaddel documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisorcorrespondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su'contenido. Por otro lado, el supuesto de hecho contenido en la citada infracción, tambiénse configura determinándose la inexactitud del documento cuestionado, lo cual supone que[a información que éste contiene no sea concordante o congruente con la realidad,produciendo un falseamiento de la misma.

OrganismoE materia del presente proceoimlento administrativo sancionador, _el análisis de lapuesta responsabilidad de la empresa Ferretería y Representaciones Unión E.I.R.L., poraber presentado documentación que se presume falsa' o 'cón \ informadón inexacta,durante su participación en el proceso de selección, Infracción que-estuvo tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

3. Es del caso acotar que la presentación de documentación falsa o con información inexactaconstituye el quebrantamiento de los principios de moralidadl y de presunción deveracidad2, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, enconcordancia con 10 dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Título Preliminar, y el

"

,- Prlndplos que rigen a las contrataclones.-cesos de contratadón regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación

ros principios generales del derecho públlco:( ...)Prindplo de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de

onradez, veraddad, Intangibilidad, justida y probidad ( ...)."¡"Articulo IV.- Prindpios del procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en 105siguientes pnndplos, sin perjuldo de la vigencia de otros prindplosgenerales del Derecho Admlnlstratlvo:( ...)1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que lOS documentos yde-claraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos anrman.Esta presunción admite prueba en contrario ( ...l."

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,

,

numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento AdministrativlJGeneral, en lo sucesivo la lPAG; además, que la configuración de la infracción se producecon la sola presentación del documento o documentos falsos ante la Entidad, el Tribunal oel OSeE, sin que el tipo infractor exija mayor concurrencia de situaciones para suconfiguración. '~.

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i) Hoja Técnica del producto tubetia PVC ISO 4435 ALe 160 mm PN-4/SN-2 UF x 6 mt. CONANILLO,

Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 4435 ALC 200 mm PN-4/SN-2 UF x 6 mt. CONANILLO, ~,

iil) Hoja Técnica del producto tubetia PVC ISO 4435 ALC 450 mm PN-4/SN-2 UF x 6 mt. CONANILLO,

iv) Hoja Técnica del producto tubetia PVC ISO 1452 200 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CONANILLO, ::

v) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 160 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CONANILLO,

vi) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 110 mm PN • 7,5 UF x 6 mts. CONANILLO,

vil) Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 63 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CONANILLO, ,'o

rja Técnica del producto tubetia PVC ISO 1452 250 mm PN - 7,5 UF x 6 mts. CONANILLO,

Hoja Técnica del producto tubería PVC ISO 1452 200 mm PN. 5 UF x 6 mts. CON ANILLO,Hoja Técnica del producto tubena PVC ISO 1452 160 mm PN • 10 UF x 6 mts. CON

ANILLO,xi) Hoja Técnica del producto tubetia PVC ISO 1452 355 mm PN - 5 UF x 6 mts. CON ANILLO,Xli) Hoja Técnica del producto ANILLOS NPT ISO 4633:1999 (Anillo de caucho para tubenas y

accesorios UF NTP ISO 1452 - Anillo de caucho para tuberías y accesorios UF NTP

4. Del mismo modo, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,establece que todas lasdeclaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluidaen los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asícomo de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, estapresunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de laAd .. tración Pública verificar la documentación presentada cuando existan indicios,s lcientes de que la información consignada en ella no se ajusta a la verdad.

oncorJante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismo cuerpo legal,stiPu11 como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de lautenr idad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación

s d nea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.~; J

,5. E el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la

resentación, como parte de su propuesta técnica, de los siguientes documentos:

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor ~de las Contratacionesdel Estado ,

Tribunal de Contrataciones.del Es.tado

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ISO 4435 Alcantarillado

A efectos de determinar si el Postor incurrió en la causal de infracción imputada, esteColegiado debe verificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio Vmedios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de lapresunción de veracidad de los documentos cuestionados vIo de la información que éstoscontienen.

Asimismo, indica que es probable que el membrete utilizado en el 2013 fuera diferente alde la fecha en que la Entidad realizó la consulta, V que en ningún extremo de la carta, laempresa PLASTICA S.A, desconoce el contenido o la firma del funcionario que suscribe los

la documentación Queconsta en los folios 37, 35, 33, 31, 29, 27,25~ 23, 21, 19, 17, 15,13, 11, 09~07, 05 (Adjuntos al presente como Anexo N° 1), ha sido adulterada, toda vezque los documentos denominados ''Hojas Técnicas" figuran impresos en hoja conmembrete que no utilizamos a la fecha, además, en el folio 05 se advierte una ''HojaTécnica"en la Quese especifica aspectos técnicos de anillo de goma de varios diámetros,sin embargo precisamos que no fabricamos dichos productos y por ende no podemosemitir fichas técnicas, protocolo ni cualquier otro documento que garantice aspectostécnicos y/o tiempos de durabilidad de estos dado que la condición de nuestrarepresentada en cuanto a dichos productos es el de comercializadoraal no fabricar amllosde caucho(...)Finalmente, cumplimos con adjuntar en copia, la siguiente documentación: i) Oficio N° 51.2014.GRJ/CFG;ii) Hoja con membrete actualizado de PLÁSTICA,iii) Anexo N° 1, ív) AnexoN02 Y v) Vigenciade Poder del Representante Legal (...J"

8. Sobre el particular, el Postor ha referido en su escrito de descargos que los documentoscuestionados no son falsos, pues la supuesta falsedad se sustentaría en que la empresaPLASTICA S.A., mediante Carta del 10 de octubre de 2014, habría informado a la Entidadque die os documentos habrían sido impresos en hojas con membretes que no utilizan, heindi o que no comercializan anillos de caucho; sin embargo, dicha carta no mencionaq os documentos falsos sean las hojas técnicas presentadas por su representada en el

eso de selección V, sólo enumera una serie de folios que serían documentosdulterados, sin consignar la denominación de los documentos supuestamente falsos.

6. ~o forme a lo señalado en el Acuerdo NO 874-2015-TCE-S2 del 27 de octubre de 2015,chos documentos serían falsos, en la medida que la empresa PLASTICA S.A., medianterti del 10 de octubre de 2014, habría señalado que éstos habrían Sido impresos enajas con membretes que no utiliza, asimismo, habría manifestado que no comercializan

'" JllldS de caucho, lo que hizo presumir que dichos documentos serían falsos. .

7. documentación obrante en el expediente V de 10 indicado en el referido acuerdo, ser cia la copia de la supuesta Carta del 10 de octubre de 2014 de la empresa PLASTICA

S.. en~Ia cual señala que parte de la documentaciónenviada1por la Entidad para suv ificación, mediante Oficio NO 51.2014.GRJ/CFG, era adulterada.)Asimismo, e':ltre otrospe<;tos, se indica lo siguiente: ! "Contrataciones

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.'f..

I ~

documentos consultados por la Entidad. Asimismo, sostiene que las hojas técnicas quecontienen información respecto del anillo de goma de varios diámetros, y que fueranpresentadas como parte de su propuesta técnica, fueron entregadas a su representada porla empresa PLASTlCA S.A. Finalmente, señala que la carta del 10 de octubre de 2014 de laempresa PLASTlCA S.A. Y los documentos a los que se hace referencia en ésta, tales comoel Oficio N° 51-2014-GRJ/CFG y los Anexos N° 1 Y 2, no existen en el expedienteadministrativo.

Solicita tener en consideración que de la carta que cuestiona sus hojas técnicas,presentada como parte de la denuncia de la empresa REPRESENTAOONES GREMAJAS.R.L., se aprecia lo siguiente: i) es la impresión de una imagen, que no se nota ni la fechae incluso la firma del representante legal; U) tampoco está adjunto el Oficio mediante elcua la Entidad supuestamente hace la consulta sobre la supuesta documentación falsa; ¡ji)el ribunal se debe preguntar por qué la Entidad no es quien formaliza la denuncia y es

ás bien un tercero que fue su competencia directa y ahora está inhabilitadoefinit amente; jv) Asimismo, para determinar la falsedad de los documentos es necesarioener conocimiento del anexo del oficio si realmente son las hojas técnicas que suep entada presentó en el proceso de selección, de lo contrario no se podría determinar

- ue su representada haya cometido dicha infracción. Iv) El Tribunal debe cuestionarsecó o es que el Denunciante obtuvo dicha carta, si supuestamente quien hace la consultaso re la documentación falsa e inexacta es la Entidad.

ara amparar sus argumentos, adjunta copia de la Carta de fecha 19 de setiembre de2013, suscrita por el señor Carlos Croa Ido Rodríguez Valdivia, representante legal de laempresa PLASTlCA S.A., en donde se señala que las hojas técnicas presentadas en supropuesta técnica son consideradas como folletos para dicha fábrica, y se indican lasctiracterísticas al detalle del producto ofrecido. Asimismo, presenta copia de la Carta sIn defecha 30 de octubre de 2013, suscrita también por el mismo representante legal de lafábrica PLASTlCA S,A., en el que se consigna lo siguiente: ''Para atender su solicitud,nuestra fábrica elabora como folleto un protocolo de calidad con su respectiva /::!QJAtécnica. donde especificamos el peso de la tubería PVC.U incluido el anillo. Estosdocumentos se entregan a solicitud de nuestro cliente, es por ello que la variación del pesoque figura en las hojas técnicas difiere en un mínimo margen con respecto al catálogo, porincluir el peso del anillo en aquella'~

Finalmente, indica que al no haber elementos probatorios que acrediten fehacientementela comisión de la infracción, se debería aplicar el principio in dubio pro administrado el cualconsiste que ante el reconocimiento de la existencia de una duda no despejada, al noen ontrarse pruebas objetivas que demuestren la responsabilidad, el Tribunal debe

larar no ha lugar la imposición de sanción, en aplicación del principio de favoralidad.

n ese línea de ideas, a fin de contar con mayores elementos para poder resolver elpresente procedimiento administrativo sancionador, durante la tramitación el presenteexpediente administrativo, mediante decretos de fechas 5 de octubre de 2015 y 8 de abrilde 2016, se solicitó a la empresa PLASTlCA S.A. confirmar la veracidad de los documentos

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TribunaldeContratacionesdel Estado

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cuestionados; sin embargo, a la fecha la mencionada empresa no ha cumplido con remitirla información solicitada.

De esta manera se aprecia que la Entidad ha contravenido el deber de colaboración entreEntidades regulado en el numeral 76.2.4 del artículo 76 de la ley NO 27444, ley delProcedimiento Administrativo General, el cual establece que en atención al criterio decolaboración las entidades deben facilitar a otras entidades los medios de prueba que seencuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de susdeberes, salvo disposición legal en contrario.

11. Atendiendo a lo establecido en la citada norma, toda Entidad tiene el deber deproporcionar, suministrar o facilitar a otras instituciones públicas que lo necesiten lainforma ión y documentación que posean, administren, produzcan o generen comocanse encia del ejercicio y desarrollo de las funciones o actividades que le correspondenpor ey, siempre que la información solicitada no sea contraria a las limitaciones,r tricciones o prohibiciones previstas como tal por el ordenamiento jurídico vigente; ense sentido, correspondía a la Entidad brindar la información solicitada por este Colegiadopor decretos del 30 de julio y 5 de octubre de 2015 y por Acuerdo N° 874-2015-TCE-S2del27 de octubre de 2015; información relevante para el esclarecimiento de los hechos en elpresente expediente; sin embargo, el requerimiento de información solicitado no ha sido

• atendido por dicha Entidad a pesar de haber transcurrido el plazo concedido en exceso.

10. Así también, y a efectos de un mejor resolver, con decreto del 30 de julio de 2015, esteColegiado solicitó a la Entidad, que señale y enumere de forma clara y precisa losdocumentos supuestamente falsos o con información inexacta que habría presentado elPostoren el marco del procesode selección,y remita el o los documentos que acrediten lasupuesta falsedad o inexactitud de dichos documentos, en mérito de su fiscalizaciónsterior; no obstante, la Entidad incumplió con dicho requerimiento, por lo que, mediante

decreto del 5 de octubre de 2015, se reiteró a ésta para que cumpla con remitir losolidtado por el Tribunal. finalmente, mediante Acuerdo N° 874-2015-TCE-S2del 27 deoctubre de 2015, se dispuso nuevamente reiterar a la Entidad para que, en el plazo de diez(10 días hábiles, remita la información y documentación requerida por decretos del 30 de'uli y 5 de octubre de 2015.

<--Si embargo, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados ¡J9r ,el Tribunal, laE tidad no ha cumplido con atenderlo solicitado, esto es, remitir' l/documentación quecredite la supuesta falsedad o inexactitud de los documentos cüestionados, en mérito desu fiscalización posterior, tales como el Oficio N° 51-2014-GRJ/CFG a través del cual serequirió a la empresaPLASTICAS.A. la verificación de la documentación ctieStionada, y laCarta del 10 de octubre de 2014 de la empresa PLASTICAS.A./conlos Anexos N° 1 Y 2,en los que se indicarían de forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos.Asimismo, cabe señalar, que mediante Oficio N° 062-2015-GRJ/ORAf/OASA del 20 denoviembre de 2015, la Entidad informó que "(...) No se ubicó la documentación solicitada,debido a que no hubo entrega de corgo de la gestión saliente 2011-2014 (' ..F

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No obstante ello, esta inacción por parte de la Entidad no puede impedir que el presenteprocedimiento se desarrolle y concluya con una resolución, pues los plazos con los quecuenta este Tribunal son de carácter perentorio.

12. Ahora bien, de lo expuesto tanto por el Postor, la Entidad y de la documentación obranteen el expediente, este Colegiado puede apreciar lo siguiente:

.•

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i,

ii.

,;,Copia de la supuesta Carta del 10 de octubre de 2014 de la empresa PLASTlcA 'S.A., en la que se sustenta la denuncia presentada por la empresaREPRESENTACIONES GREMAJA S.R.L. contra el Postor, la cual no indicaexpresamente que 105 documentos adulterados sean los documentos cuestionados.Dicha carta menciona que los folios'37, 35, 33, 31, 29, 27, 25, 23, 21,19,17,15,13, 11, 09, 07 Y 05, que se habrían adjuntado como Anexo N° 1, son losdocumentos adulterados; sin embargo, no se ha podido constar que dichos folios

ponden o guardan relación con los documentos cuestionados, debido a queI En \"dad no ha cumplido con remitirlos.

Ixiste en el expediente documentos contradictorios aportados por el Denunciante

tOS or, relacionados con el cuestiona miento de aspectos técnicos del anillo deom consignados en las hojas técnicas; en el primer caso, de la Carta del 10 de

_____ u re de 2014 de la empresa PLASTICA S.A., señala que las hojas técnicassed n adulteradas debido a que especificaría como aspectos técnicos "anillo dego a de varios diámetros", porque es un producto que no fabrica, y enco secuencia no pudo emitir fichas técnicas, protocolo o cualquier otro documentor pecto a dicho producto; en el segundo caso, a través de la Carta s/n de fecha

de octubre de 2013, el representante legal de la empresa PLASTICA S.A~,-eñala que para atender la solicitud del Postor en el proceso de selección, su

fábrica elaboró como folleto un protocolo de calidad con su respectiva hojatécnica, en donde especificó el peso de la tubería PVC-U incluido el anillo de

ucho y que por ello, existiría variación del peso que figura en las hojas técnicascon respecto al catálogo, por incluir el peso del anillo de caucho en aquella./Este COlegiado a fin de verificar la falsedad o adulteración de los documentoscuestionados, solicitó la información correspondiente a la Entidad y a la empresaPLASTICA S.A. En el caso de la Entidad se solicitó remitir la documentación queacredite la supuesta falsedad o inexactitud de los documentos cuestionados, talesca o-~el Oficio N° 51-2014-GRJ/CFG a través del cual se requirió a la empresa

STICA S.A. la verificación de la documentación cuestionada, y la Carta del 10e octubre de 2014 de la empresa PLASTICA S.A., con los Anexos NO 1 Y 2, en 105

que se indicarían de forma clara y precisa los documentos supuestamente falsos;no obstante, no cumplió con remitir dicha documentación, informando medianteOficio N° 062.2015-GRJ/ORAF/OASA que no ubicaba la información solicitadadebido a la falta de entrega de cargo de la gestión edilicia que le antecedía.Asimismo, respecto al requerimiento efectuado a la empresa PLASTICA S.A:',tampoco se obtuvo respuesta alguna de la información solicitada sobre la

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confirmación de la veracidad de los documentos cuestionados. En ese sentido, nose proporcionaron las pruebas suficientes para determinar la comisión de lainfracción imputada al Postor.

14. En ese sentido, estando a que en el trámite del presente procedimiento administrativosancionador se han analizado todas las circunstancias que rodean al caso de manera

\ integral, no llegándose a formar convicción de la ilicitud del acto, corresponde aplicar elI Principiode Presunciónde Licitud, establecido en el numeral 9) del articulo 230 de la LeyNO27444, según el cual, se presume que los administrados han actuado apegados a susdeberes, mientras no cuenten con evidencia en contrario; este Colegiadoconsidera que nocorresponde imponer sanción a la empresa FERRETERIAY REPRESENTACIONESUNIONE.I.R.L., por la comisión de la infracción administrativa referida a la presentación dedocumentos falsos y/o con información inexacta.

13. Por lo expuesto, teniendo en consideración que la documentación obrante en el presenteexpediente no cuenta con información que permita determinar de manera cierta que losdocumentos objeto de cuestionamiento son falsos y/o con contenido inexacto; no puedeconsiderarse que ha operado una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad3recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley NO27444, ley delPr edimiento Administrativo General, del que se encuentran premunidas laumentación y declaracionesaportadas por los administrados.I .

simi1mo, resulta importante tener en cuenta que para establecer la responsabilidadde undmi istrado se deben proporcionar todas las pruebas suficientes para determinar lam' Ión de la infracción y la responsabilidad de tal hecho, para que se produzca¡cción suficiente en la Sala a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, y see desvirtuar la presunciónde vercidad4 que lo protege. :1'" '.

Super sor de lasn ese orden de ideas, la existencia de d~da razonable, resP,ectoal __co:nteni90 de los

~ t1ocumentos cuestionados, no permiten determinar la responsabilidad del Postor en lacomisión de la infracción referida a la presentación de documentos falsos y/o coninformación inexacta.

15. Finalmente, cabe indicar que este Colegiado se ha visto obstaculizado en su potestadsancionadora por falta de colaboración de la Entidad, no pudiendo determinar laresponsabilidad del Postor en la comisión de la infracción referida a la presentación de

~, A ulo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en tos siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principiosn,erales del Derecho Administrativo:1.7 Principio de presunción de ver;lcid;ld,- En la tramltadón del procedimiento administrativo, se presume Que los documentos y

edaraclones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos Que ellos arlrman.Esta presunci6n admite prueba en CQntrario,• EXP, N." 01768-2009.PA(TC

r "( ...) el derecho fundamental a la presundón de inocenda, en tanto Que presunción turis tantllm, Implica Que "( ... ) a todo procesado se le~idera Inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta Que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momentoen Que se imputa a alguien la comisi6n de un delito, Quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitaci6n delproceso, hasta que se expida la sentencia definitiva",

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documentos con información falsa y/o inexacta. Por tanto, considera necesario poner enconocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, para que, enmérito de sus atribuciones, adopten las medidas correspondientes respecto a la omisión yfalta de colaboración en la tramitación del presente expediente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter PalominoFigueroa, y con la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Violeta LuceroFerreyra Coral, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del13 de enero de 2016; yen ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por DecretoSupremo NO 350-2015-EF, así como los articulas 18 y 19 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011-EF/I0, y modificado porDecreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados [os antecedentes, y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE: "1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa FERRETERIA Y

REPRESENTACIONES UNION E.I.R.L., con RUC N° 20287303492, por la comisiónde la infracción que estuvo prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017,modificada por Ley N° 29873, en el marco de la Licitación Pública NO 006-2013/GRJ/CEP-Sconvocada por el Gobierno Regional de Junín para la "Adquisición de tuberías para la obra:Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudadde Satipo 1 - Etapa". "

2. Poner la presente resolución en cocimiento de la Contraloría General de la República, a finque proceda de acuerdo con sus facultades y atribuciones otorgadas por Ley.,

3. Archívese definitivamente el presente expediente.

, , /ReglStrese mUnlquesecpu~~ \ uuJ

PRE~DENTA

l55, /$ifuentes Hua ánFerreyra CoralPalomino Figu roaFirmado en d s (2) juegos originales, en virtud del Memorando N0 687-20

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