Ministerio y TríbunaCdéContratacíones déC'Estaáo · 2020. 1. 21. · I Ministerio de Economía...

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I Ministerio de Economía y Finanzas fP:¡ •. ., TríbunaC dé Contratacíones déC'Estaáo 1{eso{ucíón:NO 3441-2019-TCE-S4 Sumilla: " (oo.) es obligación de los postores acreditar enforma fehaciente, con documentación idónea, y, además congruente entre sí, las especificaciones técnicas solicitadas por la propia Entidad a través de las especificaciones técnicas estipuladas en las Bases Integradas, pues ni el Comité de Selección ni este Tribunal se encuentran facultados a realizar interpretaciones o completar información respecto a la documentación que presentan éstos en sus ofertas, dado que ello afecta el principio de igualdad de trato y la transparencia, que todo ente de la administración pública se encuentra obligado a respetar", Lima, 23 ole! 2019 VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de rataciones del Estado, el Expediente Nº 4284/2019.TCE, sobre el recurso de apelación esto por la empresa BINNA CORPORATIONS.A.e. contra el otorgamiento de la buena e la Licitación Pública W 003-2019-CS-OCP/PJ-l - Primera Convocatoria, oídos los rme rales y, atendiendo a los siguientes: 1. . Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Est9ido (SEACE), el 23 de septiembre de 2019, el Poder Judicial - Unidad de C ó~dinación de proyectos del Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó la tación Pública W 003-2019-CS-OCP/PJ-l - Primera Convocatoria, para la Adquisición e Instalación de Servidores para el Centro de Datos principal para el Poder Judicial", con un valor estimado total ascendente a S/ 2'000,000.00 (dos millones con 00/100 soles), "en lo sucesivo el procedimiento de selección. e precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispues en el Texto Único Ordenado de la Ley W 30225 - Ley de Contrataciones del Esta , probado mediante el Decreto Supremo W 082-2019-EF, en adelante la Ley; amento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo amento. Página 1 de 43

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I

Ministeriode Economía y Finanzas

fP:¡ •..,TríbunaC dé Contratacíones déC'Estaáo

1{eso{ucíón:NO 3441-2019-TCE-S4

Sumilla: " (oo.) es obligación de los postores acreditar en forma fehaciente,con documentación idónea, y, además congruente entre sí, lasespecificaciones técnicas solicitadas por la propia Entidad através de las especificaciones técnicas estipuladas en las BasesIntegradas, pues ni el Comité de Selección ni este Tribunal seencuentran facultados a realizar interpretaciones o completarinformación respecto a la documentación que presentan éstosen sus ofertas, dado que ello afecta el principio de igualdad detrato y la transparencia, que todo ente de la administraciónpública se encuentra obligado a respetar",

Lima, 2 3 ole! 2019VISTO en sesión de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de

rataciones del Estado, el Expediente Nº 4284/2019.TCE, sobre el recurso de apelaciónesto por la empresa BINNA CORPORATIONS.A.e. contra el otorgamiento de la buena

e la Licitación Pública W 003-2019-CS-OCP/PJ-l - Primera Convocatoria, oídos losrme rales y, atendiendo a los siguientes:

1. . Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEst9ido (SEACE), el 23 de septiembre de 2019, el Poder Judicial - Unidad deC ó~dinación de proyectos del Poder Judicial, en adelante la Entidad, convocó la

tación Pública W 003-2019-CS-OCP/PJ-l - Primera Convocatoria, para laAdquisición e Instalación de Servidores para el Centro de Datos principal para el PoderJudicial", con un valor estimado total ascendente a S/ 2'000,000.00 (dos millones con00/100 soles), "en lo sucesivo el procedimiento de selección.

e precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lodispues en el Texto Único Ordenado de la LeyW 30225 - Ley de Contrataciones delEsta , probado mediante el Decreto Supremo W 082-2019-EF, en adelante la Ley;

amento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivoamento.

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Según la información obrante en la ficha del SEACE,el 24 de octubre de 2019, se llevóa cabo la presentación de ofertas.

De conformidad con el /lActa de admisión, evaluación, calificación de las ofertas yotorgamiento de la buena pro" deiS de noviembre de 2019, elComité de Selecciónotorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa GOALS S.A., enadelante el Adjudicatario, por el monto de S/ l' 868, 235.54 (un millón ochocientossesenta y ocho mil doscientos treinta y cinco con 54/100 soles). En atención a loscitados documentos, se obtuvieron los siguientes resultados:

Elotorgamiento de la buena pro fue publicada en el SEACEel 5 de noviembre de 2019.

CALIFICADO

CALIFICADO

2

1

88

100l' 868, 235.54

2' 197, 777.77ADMITIDO

ADMITIDO

sustentó su recurso en los siguientes términos:

~icatario no cumple con Especificaciones Técnicas solicitadas en lasIntegradas.

GOALSS.A

SostIene que los documentos de presentación obligatoria son de sumaimp(tancia en un procedimiento de selección ya que su presentación determina

Mediante Formulario de interposición de recurso de apelación y escrito s/npresentados el 15 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en losucesivo el Tribunal, subsanado con escrito s/n, presentado el 18 del mismo mes yaño te la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa BINNA CORPORATIONS.A.C., enad nte ellmpugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de lab na pro a favor del Adjudicatario, precisando que su oferta no cumple con lasespecificacio s técnicas ni los requisitos de calificación solicitados en las BasesIntegrada asimismo, solicitó que se le otorgue la buena pro al haber ocupado elseg lugar en el orden de prelación.

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Trí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo~soCucíón NO 3441-2019-TCE-S4

que la oferta de un postor sea admitida, siendo responsabilidad del Comité deSelección u Órgano Encargo de las Contrataciones revisar con detenimiento cadaoferta y verificar que ésta cumpla con la presentación de los documentos decarácter obligatorio.

Señala que el Adjudicatario no podido acreditar la descripción de los bienesdetallando la marca, modelo, cantidad, folletos o catálogos del equipamientoofertado con las especificaciones técnicas requeridas. Sobre ello, manifiesta quesegún las BasesIntegradas la Entidad solicitó que los productos debían contar con"sol l' n compuesta por ocho (8) servidores instalados en uno o más chasis

. les de no más de lOU para los servidores Blades propuestos, el postorfertar en cada chasis mínimo 50% de bahías disponibles (libres), para

s crecimientos".

A folios 7 al 9 de la oferta del Adjudicatario, obra la Declaración Jurada deRelación de Números de Parte del Fabricante de los Equipos Ofertados a travésdel cual pretende cumplir con lo solicitado en el literal e) descripción detalladade los Bienes antes citada; no obstante, la documentación presentada se

entra en idioma extranjero (inglés), por lo que el Comité de Selección debióarar la no admisión de su oferta, pues, la información aludida en dicha

cumentación es información técnica relevante a fin de acreditar lasespecificaciones técnicas solicitadas, y no información complementaria.

• Señala que a fin de admitir la ofertas de los postores en el procedimiento deselección, en los literales e), f) y g) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo 11 de las BasesIntegradas se solicitó la presentación de los siguientes documentos: i)Descripcióndetallada de los bienes, marca, modelo, cantidad, ii) Folletos o catálogos delequipamiento ofertado, y iii) Documento del fabricante o subsidiaria local en elPerú, dirigida al proceso, mediante el cual se acredite que los equipos ofertadospor el contratista, cuentan con el respaldo del fabricante, a través de undistribuidor autorizado, respectivamente.

re la Declaración Jurada de Relación de Números de Parte del Fabricante deui as O ertados se ún lo solicitado en el literal e del numeral 2.2.1.1 del

Ca tulo 11de las Bases Inte radas.

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"II'-ICAO"", .•. -." '0 • •, , Ministerio

de Economía y Finanzas

• Refiere que el Adjudicatario oferta 8 servidores de altura completa HPESynergy660 Gen 10 Compute Module instalados en dos chasis HPESynergy Frame 12000de 10U cada uno y 4 servidores por chasis dejando 2 bahías libres por cada chasisequivalente al 50% de bahías disponibles para servidores por cada chasis, deiguales o características superiores a los servidores ofertados; por lo que, nocumple con lo solicitado en las Bases Integradas, pues solo el 33% de bahías (2bahías) disponibles del total de (6 bahías) que proporciona cada uno de los chasisofertados.

• Señala que su oferta cumple con tal especificación técnica pues, oferta 2 chasison 8 bahías cada uno, donde se distribuirá 4 blades para cada chasis dejando

disponible el 50% de cada chasis para colocar servidores blades iguales operiores en todas sus características.

Señala que el Adjudicatario no cumple con el consumo de energía solicitado enlas Bases Integradas, pues sustentó que los equipos ofertados tienen consumo deenergía 150W, sin embargo, de la información técnica que obra en ladocumentación sustentatoria de su oferta describe el valor de 125W.

Sobre el punto de administración de los equipos ofertados seqún lo solicitado enlas Bases Integradas:

\• ue en la oferta del Adjudicatario no existe información del cumplimiento

to de los equipos ofertados respecto al punto de administración, quetener plena certeza de cuál es el alcance de la oferta.

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Tríbunaf áe Contratacíones áef 'Estaáo1{eso{ucíón NO 3441-2019-TCE-S4

literal f) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo" de las Bases Integradas.

• Manifiesta que los folletos o catálogos que forman parte de la oferta delAdjudicatario contienen información técnica referida a las especificacionestécnicas solicitasen las Bases Integradas; no obstante, la documentaciónpresentad.a se encuentra en idioma extranjero (inglés), por lo que el Comité deSelección debió declarar la no admisión de su oferta, pues, la información aludidaen dicha documentación es información técnica relevante a fin de acreditar lasespecificaciones técnicas solicitadas, y no información complementaria.

Sobre la garantía y soporte técnico, según lo solicitado en el literal g) del numeral2.2.1.1 del Ca ítulo" de las Bases Inte radas.

cisa que a folios 122 y 123 de la oferta del Adjudicatario, obra la "Carta dearantía", la cual no acredita las características solicitadas en las BasesIntegradas, precisando que en el caso de Equipos que tienen un funcionamientode servicios presario-Institucionales, los fabricantes ofertan niveles, tiemposde garan' y soporte con diversos alcances, sin embargo, lo ofertado por el

. atario no incluye todas las condiciones y características requeridas por laEntidad como garantía y soporte técnico.

e 'ere que los folios mencionados en la "Declaración jurada de cumplimiento ysus ento de los equipos ofertados" correspondientes a la descripción y elstento de la documentación a fin de acreditar la garantía y soporte técnico del

equipo ofertado no contiene ninguna garantía. Agrega que no se describe odetalla en dichos folios las características de la garantía y soporte técnicosolicitados por la Entidad.

• Señala que la garantía ofertada por el Adjudicatario es limitada con respecto adefect de fabricación en el funcionamiento de cada unidad y su operación en

ic'ones normales de uso, lo que implica que la Entidad en una ejecucióntual no podría reclamar al proveedor ni al fabricante un cambio de partes

y ~ as durante la vigencia de la garantía, ello, precisamente debido a su caráctermi ado.

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El Adjudicatario no cumple con los requisitos de calificación solicitado en lasBases Integradas.

modo, de "Declaración Jurada de Personal Clave" y documentos deonstancias o certificados y traducciones), obrantes a folios 159 al 172ta del Adjudicatario se observa que el ingeniero Gustavo Núñez Galindo

es pr se tado como Técnico en Servidores Blade con un Certificado a nombre deHP XP RT que indica que se encuentra titulado en "HP Acreddited Technical

En la oferta de djudicatario se propuso al ingeniero Gunter,Núñez Galindo comoTécnico servidores, presentándose como parte de la acreditación elCertif do o Constancia emitida por "Hp Expert One", cuya traducción realizadapor la traductora Colegiada Certificada Griselda Maggiorini Neyra se indica confecha 23 de octubre de 2104, mientras que el documento en inglés hacereferencia al 23 de octubre 2013, discrepancia que invalida la traducción y,consecuentemente el documento traducido. '

experiencia en mención se debía acreditar con cualquiera de los siguientesumentos: i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii)nstancias o ii) certificados o iv) cualquier otra documentación que, de manera

fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. Asimismo, deacuerdo al numeral 72.6 del Art 72 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, en la Consulta W 7 del Pliego Absolutorio de Consultas yO servaciones, el área usuaria indica que el personal Técnico debe encontrarsepacitado por el fabricante en los equipos ofertados, lo cual se debía acreditar aravés de certificados o constancias correspondientes.

• Según el acápite "B.l - Experiencia del personal clave" del literal "B) CapacidadTécnica y Profesional" consignado en el numeral "3.2 de Requisitos deCalificación" de las Bases Integradas, se solicitó que el Jefe de Proyectos cuentecon dos (2) años de experiencia mínima en labores de supervisión o gestor deproyectos de implementación de soluciones de almacenamiento, servidores y/oequipamiento de centro de datos. Enel caso del Técnico, deben contar con un (1)año de experiencia mínima habiendo realizado servicios y/o labores en calidad detécnicos en instalación, configuración y/o soporte técnico a servidores, "storagelJ,solución de respaldo o similares.

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Professional: BladeSystem Solutions Integrator v8.1", sin embargo, en dichocertificadó se aprecia que los equipos ofertados en su "Declaración Jurada deRelación de Números de Parte del Fabricante" (obrante en folios 7 al 9 de laOferta) indica que los equipos presentados son "Hewlett Packard EnterpriseSynergy 12000 FRAME, Servidores tipo Blade HPESynergy 660 Gen 10 ComputeModule y HPEVirtual Connect SE 100GB F31Module".

• Refiere que los equipos ofertados pertenecen a "Hewlett Packard Enterprise" noa "Hewlett Packard", el cual fue consignado en el Certificado a fin de acreditar lacapacidad del ingeniero Gustavo Núñez Galindo; por lo que, a su consideración elAdjudicatario no cumplió con la respectiva acreditación del Técnico deInstalación, motivo por el cual el Comité de Selección debió descalificar su oferta.

o e reto del 20 de noviembre de 2019, publicado en el SEACEel 22 del mismomes y o, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco delpro cimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera,entre otros aspectos, con registrar en el SEACEel Informe'Técnico Legal, en el queindique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo detres (3) días hábiles.

As' ismo, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos geli ugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal,

n el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE,y sedispuso remitir ;/~ Oficina de Administración y Finanzas el original de la Carta FianzaW 0106127 000, expedida por el Banco Scotiabank, presentada por elImpugnan en calidad de garantía.

A través del Decreto del 29 de noviembre de 2019, se precisó que la Entidad remitióel Informe Técnico Legal W 000001-2019-AL-PCP-GG-PJ y el Informe TécnicoW 000001-2019-UAF-OCP-GG-PJ, en virtud a lo solicitado en el Decreto del 20 denoviembre de 2019, y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal,a 'n que emita pronunciamiento.

diante el Informe Técnico Legal W 000001-2019-AL-PCP-GG-PJ y el InformeT cnico W 000001-2019-UAF-OCP-GG-PJ, la Entidad manifestó lo siguiente:

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Ministeriode Economía y Finanzas•

La oferta del Adjudicatario y las Especificaciones Técnicas solicitadas en lasBases Integradas.

Sobre la Declaración Jurada de Relación de Números de Parte del Fabricante delos Eguipos Ofertados, según lo solicitado en el literal el del numeral 2.2.1.1 delCapítulo 11de las Bases Integradas.

• Refiere que el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas ha manifestado queel Adjudicatario sí cumplió con acreditar las características técnicas en los folios20 al 23, 44 al 56, 96 al 99, en dichos folios se describe el equipo ofertado enidioma español; y, adicionalmente se presenta información complementaria enidioma inglés (idioma original), por lo que, no corresponde acoger los argumentosdel Impugnante en dicho extremo.

radas:

eñala que la oferta del Adjudicatario cumple con lo solicitado en las BasesIntegradas, pues, se oferta 4 servidores en cada chasis dejando 2 bahías libres porcada chasis, lo que equivale al 50% de bahías disponibles para servidores deigual s características o superiores a los ofertados.

S re el consumo de ener ía se ún lo solicitado en las Bases Inte radas:

\

eñala que el Adj icatario cumple con el consumo de energía solicitado en lasBases Integra , pues se revisó las características principales como velocidad de

uen . ,cantidad, de núcleos y la memoria caché, en el requerimiento no seindica los WATIS requeridos, por lo que, considera que ello es una característicasecundaria.

Sobre la con{iguración.del SWITCHpara soportar SOGPBSsegún lo solicitado enlas Bases Inte das:

• Señala q esoportar 5más pu oscarac rística

Adjudicatario cumple con la configuración del SWITCH paraBSsegún lo solicitado en las Bases Integradas, pues se solicitó 2 omás, no se indica que debe especificarse la distribución exacta, talse verificará antes de la suscripción del acta de pruebas de

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Ministeriode Economía y Finanzas

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'Reso{ucíón:NO 3441-2019-TCE-S4

operatividad y funcionamiento del equipo.

Sobre el punto de administración de los eguipos ofertados según lo solicitado enlas Bases Integradas:

Refiere que, de la revisión de la oferta del Adjudicatario se evidencia que sícumple con lo solicitado, pues la garantía ofertada describe que todos los equipos'ofertados cuentan con "garantía directa y soporte directo por el fabricanteHewlett - Packard Enterprise", por el periodo del Contrato que es 05 años, segúnel port service.

M nifiesta que según el numeral 59-1 del artículo 59 del Reglamento, losaocumentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas ycotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma español. Cuando losdocumentos no figuren en idioma español se presenta-la respectiva traducciónpor traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, segúnc rresponda, salvo el caso de la información técnica complementarla contenida, folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada enioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos

documentos.

10 so orte técnico se ún lo solicitado en el literal del numeralítulo 11de las Bases Inte radas.

Sobre los folletos o católogos del eguipamiento ofertado, según lo solicitado en elliteral del numeral 2.2.1.1 del Ca ítulo 11de las Bases Inte radas.

• diante Memorando W 1356~2019-SPSP-GI-GG-PJconfirma el cumplimientod la Garantía y soporte técnico, pues, el Adjudicatario oferta que proveerá cinco) años de atención y monitoreo de 24x7 con tiempo de respuesta máximo de

• Señala que el Adjudicatario cumple pues sus productos llevan un procesadordedicado HP ILO advanced , el mismo que brinda conexión virtual, acceso aconsola y permite el acceso colaboratorio, encendido y apagado de hardware, locual permite ver el consumo en tiempo real, temperatura y define las alertas yumbrales.

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04 horas, lo cual se encuentra acorde con su "Declaración jurada" yen la relaciónde número de partes con la denominación: HPE 5Y Proactive Care 24x7 SVc.Agrega que mayor información se puede verificar en el link:https:l!h20195. www.2 ..hpe.com/v2/Ge. tpdf.aspx/4AA3-8855EN W.pdf.

La oferta del Adjudicatario y requisitos de calificación solicitados en las BasesIntegradas.

• Manifiesta que en la oferta del Adjudicatario se informa que la empresa "Hewlett- Packard" a partir del día 2 de noviembre de 2015 se divide en dos (2) compañías"Hewlett Packard- Packard Enterprise" y "Hewlett - Packard INC", motivo por elcual la documentación emitida hasta antes de la fecha indicada es como "Hewlett- Packard", sobre la acreditación del Técnico de Instalación; por lo que, a suonsideración no corresponde acoger los argumentos formulados por elImpugnante en dicho extremo.

ediante Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y escritos/n presentado el 28 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, elAdjudicatario absolvió el recurso de apelación, solicitando que se confirme la buenapro orgada a su favor, conforme a lo siguiente:

obre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas solicitadas en las BasesIntegradas .v la documentaciÓn .. complementaria gue presentó en idiomaextranjero (inglés).

Sostien ue el argumento dellmpugnante es incorrecto, pues a fin de acreditarspecificaciones técnicas solicitadas en las Bases Integradas presentó en su

oferta documentación en idioma español sobre los equipos ofertados, la cual sepuede verificar de los siguientes folios: 20 al 23, 44 al 46, 57 al 60, 96 al 99,asimismo, presentó carta del fabricante en la cual se detalla todos loscomponentes que conforman la solución específica de los números de parte detod os componentes que conforman la solución ofertada.

• Se-a a que según la normativa de contratación pública es posible presentar. for ación y/o documentación complementaria como, catálogos, folletos, que

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comprendan información técnica complementaria en el idioma original delfabricante.

Sobre las bahías disponibles según lo solicitado en las Bases Integradas:

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del numeral

ún lo solicitado en

ún lo solicitado en las Bases Inte radas:

ñala q~e el ancho de la banda ofertada es de 100 GBPS no 50 GBPS,onsiderándose 1 HBA o mezzanine card o adpatador.

Señala que todas las funciones solicitadas por la Entidad se cumple con losproductos hardware/software indicados en la oferta, y que el procesador deservicio HPEILOAdvanced 5 viene embebido en el servidor y que se utiliza juntocon el SW HPEOneviw el cual viene licenciado para la administración y gestiónde solución ofertada y que puede abarcar storage y networking externos al

sis que sean del fabricante HPE.

S - la que el requerimiento mínimo de la Entidad no establece el consumo deenergía de los procesadores, por lo tanto, no está sujeta a observaciones.

Sobre la configuración del SWITCHpara soportar SOGPBSsegún lo' solicitado enlas Bases Integradas:

• Señala que oferta 4 servidores de altura completa, dejando libres para futuroscrecimientos 2 bahías por cada chasis (se dispone por cada chasis Synergy frame1200 hasta 12 bahías para servidores de media altura o hasta 6 servidores dealtura completa). Esdecir, por cada chasis se tiene 50% de crecimiento (50% de4 es igual a 2), y al ofertarse 2 chasis se tiene que el requerimiento mínimo es deservidores instalados, que permiten el crecimiento de un 50%, es decir, 4idores adicionales.

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• Refiere que la garantía del fabricante que presentó en su oferta indicatextualmente lo siguiente: "todos los equipos ofertados cuentan con garantíadirecta y soporte directo por el fabricante Hewlett Packard Enterprise por elperiodo de contrato que es cinco (5) años según el Support Services a adquirirsey detallados en el siguiente cuadro". Agrega que dicha garantía se refrenda conla Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas - AnexoW2.

Sobre los requisitos de calificación referidos al personal técnico propuesto.

Refiere que en las Bases Integradas se solicitó que el personal técnico cuente conapacitación a cargo del fabricante de los equipos ofertados, y que ello ha sidoa editado en su oferta con la presentación de dos (2) profesionales: 1 paras vidores blade y 1especialista en switches.Agrega que las Bases Integradas no precisan los años de antigüedad de loscertificados, y que si bien la nuevas certificaciones son vigentes para el año fiscaldel fabricante HPE (2020), lo indicado por el Impugnante se refiere a lacer ificación HPE-ATP-Hybrid IT solutions Vl.

creto del 29 de noviembre de 2019, se dispuso tener por apersonado alé1icatarioen calidad de tercero administrado.

través del Decret el 5 de diciembre de 2019, se programó audiencia pública parael 12 de diciem e del mismo año, la cual se llevó a cabo con la intervención de losepresenta s dellmpugnante, el Adjudicatario y la Entidad.

Con Decreto del 13 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementosde juicio para emitir pronunciamiento se solicitó lo siguiente:

DER JUDICIAL - UNIDAD DE COORDINACION DE PROYECTOS DELJUDICIAL (LA ENTIDAD):

I marco del recurso de apelación interpuesta por la empresa BINNAPORATlON S.A.c., en adelante ellmpugnante, en el marco c:I~la Licitación

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'Reso{ucíón NO 3441-2019-TCE-S4

Pública Nº 003-2019-CS-OCPjPJ -PRIMERACONV0C.ATORIA,sírvase atenderlo siguiente:

1. Remita sus consideraciones respecto a los argumentos formulados porel Impugnan te contra la oferta de la empresa GOALS S.A. [elAdjudicatario], en tanto manifiesta que: 1/(•.. ) NO CUMPLE: Postoroferta solo el 33% de bahías (02 bahías) disponibles del total de (06bahías) que proporciona cada uno de los chasis ofertado (...)"; con locual a su consideración dicha empresa no cumplió con acreditar lasespecificaciones técnicas según lo solicitado en las Bases Integradas.

(oo.)

lante Oficio. W 126-2019-UAF-OCP-GG-PJ, presentado el 17 de diciembre de2019 nte la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió lo solicitado a través delDecr o del 13 de diciembre de 2019.

10. Por Decreto del 19 de diciembre de 2019 se declaró el expediente listo para resolver.

Por Oecreto del 20 de diciembre de 2019, se dispuso dejar a consideración de la Salalo anifestado por ellmpugnante en su escrito s/n del 19 de diciembre de 2019.

materia del sente análisis el recurso de apelación interpuesto por ellmpugnante,ontra misión y calificación de la oferta del Adjudicatario, asimismo, como

consecuencia de ello solicitó que se deje sin efecto la buena pro, y sea adjudicada asu favor.

F

11. Mediante escrito s/n presentado el19 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partesdel Tribunal, ellmpugnante reiteró los argumentos de su recurso impugnativo.

A. ENCIA DEL RECURSO:

1. ulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad ys p rticipantes o postores en un procedimiento de selección y lasque surjan en los

proc dimientcis para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo

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2.

a)

Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través dedicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo delprocedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo queestablezca el Reglamento.

Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sedeadministrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal ysustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad yprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúala concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a latensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis

sust cial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de lansión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha

prete sión sea evaluada por el órgano resolutor. '.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, espertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 delReglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por elcontrario, si se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

E tidad a el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

artículo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso deapelación, estab'Íeciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se tratede procedi entos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior acincu~n (SO) UIT1 y cuando se trate de procedimientos para implementar o

ener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en losprocedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de undesierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determinaante quié se presenta el recurso de apelación.

emisa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidosto en el marco de una Licitación Pública, cuyo valor estimado asciende al/ l' 868, 235.54 (un millón ochocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta

1 Unidad Impositiv Tributaria.

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y cinco con 54/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo queeste Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no sonimpugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación delas contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante,destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) losdocumentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuacionesmateriales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

n el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra lamisión y calificación de la oferta del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia

de lo solicitó que se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario en elproc dimiento de selección, y se le otorgue la buena pro a su representada; por

nsiguiente, se advierte que los actos objetos de cuestiona miento no se encuentrancomprendidos en los actos inimpugnables.

e) S a interpuesto fuera del plazo.

Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamientode la uena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria dedes' o del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles

tes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en elde Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y

o paración de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

I artículo 119 del precitado Reglamento establece que' la apelación contra elorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe

interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado elotorgamient . de la buena pro, mientras que en el caso de AdjudicacionesSimplifica s, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, ellazo é1ecinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso

de apelación.

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f)

De otro lado, el artículo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificación delas ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicaciónen el SEACE.Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena W 03-2017/ICE ha precisadoque en el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación deprecios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar sedebe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través delSEACE,aun cuando ésta pueda haberse efectuado en acto público.

En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, ellmpugnante contaba con un plazode ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía ellS de noviembre de 2019, considerando que el otorgamiento la buena pro se notificóen el SEACEel 5 de noviembre de 2019.

respecto, del expediente fluye que, mediante escrito s/n presentado el 15 denovi mbre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su

rso de apelación, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

D la revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por els ñor Julio Valencia Castro, como gerente general dellmpugnante.

El impugnan te se encuentre impedido para participar en los procedimientos deselección y/o co tratar con el Estado, conforme al artículo 11de la Ley.

De los ac dos que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte, elemento a partir del cual pueda evidenciarse que ellmpugnante se encuentra

inmerso en alguna causal de impedimento.

nte se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

uados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se adviertelemento a partir del cual puede evidenciarse que ellmpugnante se encuentraItado legalmente para ejercer actos civiles.

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g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnarel acto objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado'de la ley W 27444, leydel Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la lPAG, establece la facultad decontradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo quesupone viola,. desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recursocorrespondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso dea lación.

ótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular,caus ía agravio al Impugnante en su interés legítimo de obtener la buena pro en el

imiento de selección, puesto que el otorgamiento de la buena pro se habríarealiza transgrediendo lo establecido en la ley, el Reglamento y las bases; portanto uenta con legitimidad procesal e interés para obrar.

Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro.

En el caso concreto, ellmpugnante ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.

N exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio delsmo.

El recurso de apelación interpuesto por el Impugnante está dirigido a cuestionar laadmisión y .alificación de la oferta del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia

ello icitó que se deje sin efecto la buena pro otorgada a su favor, y se le otorguela misma a su representada.

En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación,se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, noincur(' dose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

3. En c secuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte lac cu rencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123

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\.

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B.

del Reglamento, por lo que corresponde realizar el análisis sobre los puntoscontrovertidos planteados.

PRETENSIONES:

De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a esteTribunal lo siguiente:

i.

iv.

v.

vi.

Sedetermine que la oferta del Adjudicatario no cumple con las especificacionestécnicas referidas a: i) las bahías disponibles de los productos ofertados, ii)consumo de energía de los productos ofertados, iii) la configuración delSWITCH, y v) el punto de administración de los productos ofertados,correspondiente que se determine su no admisión en el procedimiento deselección.

Se determine que la oferta del Adjudicatario no cumple con las especificacionestécnicas solicitas en las Bases Integradas debido a que la.documentación quepresentó para tal fin se encuentra en idioma extranjero; correspondiendo queel Comité de Selección determine su no admisión en el procedimiento de

e determine que la oferta del Adjudicatario no cumple con las especificacionestécnicas solicitas debido a que la carta del fabricante de los productos queoferta no se encuentra acorde a las características estipuladas en las Bases,Integradas; c~spondiendo que el Comité de Selección determine su noadmisión el procedimiento de selección.

Se determine que la oferta del Adjudicatario no cumple con los requisitos decalificación referidos al personal técnico propuesto, por lo que, correspondíaque el Comité de Selección determine su descalificación en el procedimiento desele ión.

oque la decisión del Comité de Selección de otorgar la buena pro aldicatario.

Se e otorgue la buena pro en el procedimiento de selección.

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Por su parte, el Adjudicatario solicitó al Tribunal lo siguiente:

i. Se confirme la admisión de su oferta debido a que cumple con lasespecific"aciones técnicas referidas a: i) las bahías disponibles de los productosofertados, ii) consumo de energía de los productos ofertados, ¡ii) laconfiguración del SWITCH, y v) el punto de administración de los productosofertados, correspondiendo que se determine su no admisión en elprocedimiento de selección.

ii. Se confirme la admisión de su oferta debido a que la documentación quepresentó en idioma extranjero constituye documentación complementaria, y nodocumentación relevante a fin de acreditar las especificaciones técnicassolicitadas en las Bases Integradas, precisando que ello se encuentra acorde conla normativa de contratación pública.

tenga por admitida su oferta debido a que la carta del fabricante queesentó se encuentra acorde con las características estipuladas en las Bases

Integradas.

e tenga por calificada su oferta debido a que cumplió con acreditar losequisitos de calificación referidos al personal técnico propuesto.

Se confirme la buena pro otorgada a su favor.

UNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando elpetitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo,para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

ecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) delI 125.2 del artículo 125 del Reglamento, el cual establece que las partes

r lan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiener curso de "apelación y en el escrito de absolución de traslado pel recurso de

ape ción presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentación de

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pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dichoprocedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar elrecurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes,de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicciónrespecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escritode absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, lacual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veríaconculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En zón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el

~

I nal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad y a lospos res distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución delnbunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el

SEACE.

Si do así, en el presente caso, se advierte que el22 de noviembre de 201~ el Tribunaln ificó el recurso de apelación interpuesto por ellmpugnante a través del SEACE,por

que el Adjudicatario tenía un plazo de tres (3) días para absolverlo, es decir, hastael 27 de novie I re de 2019.

Al respe , se aprecia que el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso deón fuera del plazo legal de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil

siguiente de haber sido notificado, toda vez que el 28 de noviembre de 2019 seapersonó al presente procedimiento y absolvió el recurso interpuesto.

\ . o, no corresponde que este Colegiado tome en consideración algún nuevorovertido que pueda plantear el Adjudicatario. No obstante lo señalado,

cabe e ionar que a efectos del presente análisis se tendrá en consideración losargum n os de defensa que el Adjudicatario ha formulado respecto de su oferta.

En atenci 'n a lo expuesto, los puntos controvertidos son los siguientes:

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• Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario en el procedimiento de selección debido a que no cumplió con lassiguientes especificaciones técnicas: i) las bahías disponibles de los productosofertados, ii) consumo de energía de los productos ofertados, iii) la configuracióndel SWITCH, y iv) el punto de administración de los productos ofertados,correspondiendo que se determine su no admisión en el procedimiento deselección.

ANÁLISIS DE lOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Det minar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor delJ icatario en el procedimiento de selección debido a que la documentación que

prese tó para acreditar las especificaciones técnicas solicitadas en las BasesInt radas se encuentra en idioma extranjero.

• Det rminar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor delA dicatario en el procedimiento de selección debido a que no cumpl,ió cona editar los requisitos de calificación referidos al personal técnico propuestoegún lo solicitado en las Bases Integradas.

• Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor delAdjudicatario en el procedimiento de selección debido a que la carta del fabricantee los productos ofertados no se encuentra acorde a las características estipuladas

en las Bases Integradas.

• Determinar s' orresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección afavor dell pugnante al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación.

S. Con el propósito de esclarecer la presente controversia, es relevante destacar que elanáli' que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de lan m a de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,

v' os y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenarioa ~cado que garantice tanto la concurrencia de potenciales proveedores como laijeb¡ a transparencia en el uso de los recursos públicos.

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6. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativose rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha consideradobásicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y delos administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar ladiscrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables,en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como paradesarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en estesentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad detrato, recogidos en el artículo 2 de la Ley.

A su urn ,la Entidad planteó una posición similar a la del Adjudicatario, pues refirióque su f rta cumple con lo solicitado en las Bases Integradas, al incluir 4 servidoresen da hasis dejando 2 bahías libres por cada chasis, lo que equivale al 50% de

Sobre lo, el Adjudicatario refiere que su oferta consiste en 02 chasis por cada site,4 servidores de altura completa por cada chasis, dejando libres para futuros

crecimientos 02 bahías de altura completa por cada chasis. Esdecir, oferta por cadachasis 50% de crecimiento (50% de 4 es igual a 2). Refiere que, al ofertarse 02 chasis,se tiene que el requerimiento mínimo es de 8 servidores instalados y que permitan elcrecimie o de un 50%, es decir 04 servidores adicionales.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, esteolegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en elresente procedimiento de impugnación.

E Impugnante cuestiona que el Adjudicatario haya ofertado solo el 33% de bahías (2ahías) disponibles, del total que posee cada uno de los chasis ofertados, pese a quelas bases exigían a los postores ofertar en cada chasis, como mínimo el 50% de bahíasdisponibles 1bres) para futuros crecimientos.

9.

RIMER UNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde revocar el otorgamiento dea ue- a pro a favor del Adjudicatario en el procedimiento de selección debido a que nocumplió con las siguientes especificaciones técnicas: i) las bahías disponibles de losproductos ofertados, ii) consumo de energía de los productos ofertados, iii) laconfiguración del SWITCH, y iv) el punto de administración de los productos ofertados,correspondiendo que se determine su no admisión en el procedimiento de selección.

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Trí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo1«!-so{ucíón NO 3441-2019-TCE-S4

bahías disponibles para servidores de iguales características o superiores a losofertados.

10. Sobre el particular, a fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante,cabe traer a colación lo señalado en las Bases Integradas del procedimiento deselección, pues, éstas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter losparticipantes y/o postores, así como el Comité de Selección al momento de evaluar ycalificar las ofertas en el procedimiento.

En ese sentido, resulta pertinente mencionar que el objeto del presenterocedimiento de selección es la: "Adquisición e instalación de servidores para elc tro de datos principal del poder judicial", para lo cual se solicitó dos (2) servidores:i) Ser idores blade - Centro de datos Carlos Zavala Loayza y ii) Servidores Blade -

ro de datos Javier Alzamora, conforme se reproduce a continuación:

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación la ADQUISICION EINSTALACION DE SERVIDORES PARA EL CENTRO DE DATOS PRINCIPAL DEL PODERJUDICIAL.

'Unidad

UNIDAD DEMEDIDAUnidad

01

01

CANTIDADBI~N

Servidores Blade- Centro deDatos Carlos Zavala Loa aServidores Blade-Cenlro dedatos Javier Alzamora

*Extracto de la página 13 de las Bases Integradas.

Ahora n, las Bases del procedimiento de selección, al definir las especificacionestéc 'ca de la solución de servidores blade data center, en cuanto a la "cantidad", enel num ral 5.1 del Capítulo 111 estableció lo siguiente:

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5.1. SOLUCION DE SERVIDORES BLADE • DATA CENTER Calas Zilvala Loayza

r ------.-.~ ...,. ."'--~'-~'----'--l~! CARAeTEIlJ$nCAS. ¡.. ...••..~ALOtl~ ",I~MOS . .. • N'¡~I.I~-~--~"--. .._.l-._....._-_. --~ .. -_...._' -' --""-'-"-''"'''''---'''~'~'''3'' -- ""-----1l~~::~~~~;;-..-ITiPO alade'"--''-''' ._ ..__..__ ~_ __.._ -_ ,,_.-_ _-ji_. _ .. _ •••••• _""" __ , : __ •• ,., __ ~,"_ _'--''''_' _'~' .- •.•. ..,.JI

1 iSolución compuesta por 08 servidores instalados en uno o m:h chasis, II Icompatibles de nOmás de 10U para las servidores Slades propuestos, elI j postor deberá oferta!' en cada chasis, mrolmo 50% de bah fas disponibles, Cantidad I(libres), para futuros crecimientos.

Los servidores blades para credmlentodebcser iglJalo superiores: entodas sus caracterfstlcas a los propuestos.

".. ...".,~-_.,"_ ..~,-".'-«--~'-'"----..",._"",-"~~"",,,--..._.,~.,.....-~~ ..,~-, -"-,-.".,.....,....._,,,..,r\",.e> .(.n~\ O.,...,¡ioft,;".liI""""AP' n.-.,..,I.""kt"". ~"'~."'(""";A_ i

*Extracto de la página 22 de las Bases Integradas2•

A par tr de ello, se aprecian las siguientes exigencias definidas por la Entidad respectode d'c~a especificación técnica: .

La solución debía estar compuesta por 08 servidores.Estos servid fes deben ser instalados en chasis compatibles de no más de 10Upara los rvidores Blades propuestos, sin limitarse o establecerse un númerodeter: inado de chasis.cada chasis, el postor debía ofertar un mínimo de 50% de bahías

disponibles (libres), para futuros crecimientos.• Los servidores Blades para crecimiento deben ser iguales o superiores en todas

sus características a los propuestos.

contexto, el Adjudicatario, a folios 10 al 19 de su oferta, presentó la'ón jurada de cumplimiento y sustento de los equipos ofertados", a travésofertó lo siguiente para los productos a contratar por la Entidad:

2 Cabe preci ar que dichas características también han sido recogidas para el producto "Servidores Blade -Centro de da os Javier Alzamora".

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TríbunaC áe Contratacíones CfeC'Estaáo1{eso{ucíón NO 3441-2019-TCE-S4

suSTENTó (!'IÚMERO DE'"'OLIO DI: PROpm:srA DEGOALSS.A.

b ("t"Í ~i't~,-- - ----- - -- -- -------

CARACTEmsuCAS TtCNICAS MfNIMAS SOUCITADAS

*Extracto del folio 10 de la oferta del Adjudicatario3•

;'.". Chasis para servidores HewlettPackard.// ;Enterprlse Synergy 12000 Frame y

servidores tipo blade HPESynergy 660 Gen10ComputeModule

./ TIpo: Blade

./

./ 08 servidores de altura completa HPESynergy 660 Gen 10 Compute Moduleinstalados en dos chasises HPE Synergy

/ Frame 12000 de 10U cada uno.-'.". 04 servidores por chasis dejando 02 bahras

para servidores libres por cada chasis,equivalente al 50% de bahras disponiblespara servidores por cada chasis, de Iguales ocaracterrstlcas superiores a los servidoresofertados.

.Forma; J~\, .. , \\. ~\

Cantidad:

e la oferta del Adjudicatario, se aprecia que éste propone 2 chasis conteniendo, cadauno, 4 servidor , dejando disponibles dos bahías por cada chasis.

s Adjudicatario propone en cada chasis 6 bahías, dos de las cuales quedaríandisponibles para futuros crecimientos. Ello denota que cada chasis tendría disponiblepara futuros crecimientos poco más del 33% de las bahías contenidas en cada chasis,pese a que las bases integradas requerían que los postores oferten /len cada chasis,mínimo 50% de bahías disponibles (libres) para futuros crecimientos"

12. te unto, cabe recordar que tanto la Entidad como el Adjudicatario han referido,tivo del presente recurso, que la oferta de este último cumple con lo exigido

s bases, en razón que, el haber dejado 2 bahías libres por cada chasis, equivale al

3 Ca e prec' ar que dichas características también han sido recogidas para el producto "Servidores Blade -Centro de 'osJavier A lzamora". Véase el 15 de su oferta.

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\

15.

50% de bahías disponibles para servidores de iguales características o superiores a losofertados.

Sin embargo, si bien dicha interpretación puede resultar razonable con ciertaintención de la Entidad de tener al menos disponibles los chasis para el 50% delnúmero de servidores que son objeto de la presente adquisición, en opinión delColegiado, ello no ha sido recogido en esos términos en el requerimiento consignadoen las bases.

querimiento claramente exige a cada postor ofertar, en cada chasis, mínimo 50%ahías disponibles (libres), para futuros crecimientos. Es decir, el requerimiento

Vln a la cifra en porcentaje (50%) con el chasis, y no, .como interpreta elAdju catario y la Entidad, con el número de servidores que son objeto de la

uisición.

Por tanto, es obligación del Colegiado resolver la presente controversia en estrictaaplicación de las Bases del procedimiento de selección, en tanto reglas de juegoap icables a todos los participantes del procedimiento y al Comité de Selección

r lo tanto, corresponde amparar los argumentos del Impugnante, debiendo8eclararse fundado el presente punto controvertido en lo que corresponde a laespecificación té 'ica referida a las "bahías disponibles de los productos ofertados"de acuerdo o solicitado en las Bases Integradas, y por su efecto, tener por no .admitida oferta del Adjudicatario en el procedimiento de selección, y por ende,

ar el otorgamiento de la buena pro realizada a su favor.

Como consecuencia de lo anterior, debido a que se ha determinado la no admisión dela oferta del Adjudicatario en el procedimiento de selección carece de objeto que esteTribunal emita pronunciamiento sobre los demás cuestionamientos formulados porellmpugnante a su oferta en el presente punto controvertido.

D PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si corresponde revocar el otorgamientona pro a favor del Adjudicatario en el procedimiento de selección debido a que

la c del fabricante de los productos ofertados no se encuentra acorde a las;J acte ísticas estipuladas en las Bases Integradas.

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16. Sin perJUIcIo de lo señalado en la conclusión anterior, el Colegiado considerapertinente emitir pronunciamiento respecto del cuestiona miento vinculado a la Cartadel fabricante aportada por el Adjudicatario.

Manifiesta que la garantía ofertada por el Adjudicatario es limitada con respecto adefectos de fabricación en el funcionamiento de cada unidad y su operación encondiciones pormales de uso, lo que implica que la Entidad en una ejecucióncontractuaJllo podría reclamar al proveedor ni al fabricante un cambio de partes ypiezas rante la vigencia de la garantía, ello, precisamente debido a su carácter.. ado.

R re que a folios 122 y 123 de la oferta del Adjudicatario, obra la "Carta degaran ía", la cual no acredita las características solicitadas en las Bases Integradas, .preci ando que en el caso de Equipos que tienen un funcionamiento de servicios

presario~lnstitucionales, los fabricantes ofertan niveles, tiempos de garantía ysoporte con diversos alcances, sin embargo, lo ofertado por el Adjudicatario noi c1uyetodas las condiciones y características requeridas por la Entidad como garantía

soporte técnico.

17. En ese sentido, ellmpugnante señala que los folios mencionados en la "Declaraciónjurada de cumplimiento y sustento de los equipos ofertados" correspondientes a ladescripción y el sustento de la documentación a fin de acreditar la garantía y soportetécnico del equipo ofertado no contiene ninguna garantía. Agrega que no se describeo detalla en dichos folios las características de la garantía y soporte técnico solicitadospor la Entidad.

18. El Adjudicatario señala que la garantía del fabricante que presentó en su oferta indicatextualmente lo siguiente: "todos los equipos ofertados cuentan con garantía directay soporte directo por el fabricante Hewlett Packard Enterprise por el periodo decontrat que es cinco (5) años según el Support Services a adquirirse y detallados enel s' ui nte cuadro", asimismo, indica que dicha garantía se refrenda con laD lara" n jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas - Anexo W 2; de

do, se'ñala que ha cumplido con las especificaciones técnicas requeridas ena es Integradas.

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Ministeriode Economía y Finanzas

19. A su turno, la Entidad indica que el Adjudicatario acreditó el cumplimiento de lascondiciones mínimas requeridas para la garantía y soporte técnico de los productosofertados, pues en la carta de su fabricante se describe que todos los equipos cuentancon "garantía directa y soporte directo por el fabricante. Hewlett - PackardEnterprise 1J, por el periodo del Contrato que es cinco (5) años, según el supportservice; asimismo, refiere que a través del Memorando W 1356-2019-SPSP-GI-GG-PJse confirma el cumplimiento de dicha garantía, pues, el Adjudicatario ofertó queproveerá cinco (5) años de atención y monitoreo de 24x7 con tiempo de respuestamáximo de cuatro (4) horas, lo cual se encuentra acorde con su l/Declaración jurada"yen la relación de número de partes con la denominación: HPESYProactive Care 24x7SVc. Agrega que mayor información se puede verificar en el link:htt : h20195.www.2 ..h e.com v2 Ge.t df.as x 4AA3-8855ENW. df.

S re el particular, a f de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante,abe traer a colaci' n lo señalado en las Bases Integradas del procedimiento de

selección, pues, 'stas constituyen las reglas a las cuales se debieron someter losparticipantes o postores, así como el Comité de Selección al momento de evaluar y

. ic s ofertas en el procedimiento.

Ahora bien, en el numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta delCapítulo 11 d las Bases Integradas del procedimiento de selección, se precisó unlistado de oc mentos que debían presentar los proveedores, en forma obligatoria, afi que us rtas sean admitidas, encontrándose entre ellos el "Documento del

ican e o ubsidiaria en el Perú, dirigida al proceso, mediante la cual se acreditaráque os e i os ofertados por el contratista, cuenta con el respaldo del fabricante, a

vés un distribuidor autorizado"¡ conforme se reproduce a continuación:

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'TríbunaC dé Contratacíones déC'Estado1{eso(ucWn:NO 3441-2019-TCE-S4

1.2.1. Doeumtnt~elóndép"sont~eión obligatoria

2.2.U. DoeumentospDrala Ddmlsl6n de la oferta

e) DeClaraciónjurada de awerdoconel literal b) defartía1lo 52 del Reglamento,(Anexo N°2)

d) OedarnoI6njurnda de curnpfJmíento de las Especificaciones Técnicas contenidas,en el numeral 3.1 del Capítulo UI de la presente seoción. ,(AnQxo N°3)

e) Oesoripción de los bienesdet3l1ado marca. mode'lo, cantidad.

f} FOlletos oca13togos del equipamiento ofertado

g} Oowmento del Fabricanfeo subsidiaria local en el Perú, dirigida al proceso,mediante efcualse acreditará que los equipos ofertados por el contratista,cuenta ron el 'respaldo del fabrican le, a través de unórstribuidoT autorizado.

*Extracto de las páginas 16 y 17 de las Bases Integradas,

Auna o a ello, en el numeral l/S. Alcance y descripción de los bienes a adquirir" seindicó que la l/Garantía y soporte técnico" de los productos ofertados debían contarcon los valores mínimos que constituyen: i) la garantía del fabricante debía ser decinco (5) años, con servicio de atención y monitoreo proactivo 24x7, ii) con reposicióny cambio de partes falladas, como máximo dentro de las cuatro (4) horas deculminado el diagnóstico final, ¡ji) el soporte técnico incluye el monitoreo centralizadodel fabri te, iv) con apertura de casos en forma automática y comunicacióninmed' t de los eventos críticos ue emita el e ui o iv) que incluye cambio depar s zas en el lugar de instalación a cargo de los especialistas certificados porel a ante, durante la vigencia de la garantía; ello, conforme se reproduce aco In ación:

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5.1. SOLvelOH DE SERVIDORES BLADE • DATA ,CENTER Calos Z4vala lOI1%a

l ~~~!dOs.~.-;: .. -:J;;••u:]" .._---"'---~ -~IE' e.<l.UiPsmi..e...". t. o' ..de.b.a.....rácontarcon una ¡arantia, d.el fa.br,¡cant.e, d.e 5 1,'¡afios, con servleio deatencl6n y monito.reo proacth,o de 24X1, con IreJ)osjclón y cambio de partés falladas, como máldmo dentro de tlS 4

¡horas de c:u,lminado el diagnostico final. Elsoporte técnico, Incluye, elmanita reo centralizado del fabrleante, apertura de caSos en fO.rmaautam~tjca y comunicación inmediata de los eventos trltltos que emitael equipo. Induye cambio de partes VpIezas etl el lugar de Instalación atgo de especialistas certifkado$ por el fabrica nte, durante la vigencia

. ._.3-~elagarantí~:............_._.,,__.__~._ .•__.._ .._ __.............•_ _ ., .

*Extracto de las páginas 22 y 23 de las Bases Integradas4•

Además de lo indicado, en el numeral "5.7 Documentación a entregar con la 'propuesta técnica" del Capítulo 111-Requerimiento de las BasesIntegradas, se solicitóque los tares presenten la descripción de todas las características de los productosfert os debiendo señalarse el número de folio en el cual se cumple con acreditar

la e p ¡caciones solicitadas en las Bases Integradas, conforme se reproduce aonti a ión:

¡,

\\ 4 Cabe precisar que dichas características también han sido recogidas para el producto "Servidores Blade -

Centro de datos Javier Alzamora".

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Ministeriode Economía y Finanzas

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5.7. OOCUMENTACION A ENTREGAR CONL.APROPUeSTA TECNICA.

Adicionalmente ala documentación solicitada en las Bases Administrativas de laconvocatoria, el Postor deberá presentar lo siguiente:

• Descripci6n de todas las características de los bienes de ta propuesta Mcnies(marca, modelo, cantidad. tamatío. tipo. etc). ,Debiendo serlalar el número de follodé la propuesta técnica, en qué lugar del catálogo o dócumento oficial del productoque adjunta. consigna O describe 'las caracterlsticasrequeridas en las, s ¡fi' _..

• Folletos catálogos del equipamiento ofertado que permita. verificar el cumplimientode lo r. querido en las Especificaciones Técnicas.

• Do. mento del fabricante o subsidiaria local en el 'Perú. dirigida al proceso,diente el cual se acredita que, los equipos ofertados por el contratista, cuenta

con el respaldo del fabricante, a través da un Distribuidor tocal alltorizado.

*Extracto de la página 25 de las Bases Integradas.

I respecto, a folios 10 al19 de la oferta del Adjudicatario, obra la "Declaración juradade cumplimiento y sustento de los equipos ofertados", a través del cual elA judic a io declaró que los productos ofertados cuentan con la "Garantía y soported re", mencionándose el cumplimiento de las características mínimassolicit en las Bases Integradas, según se reproduce a continuación:

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Ministerio "de Economía y Finanzas

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5.1 SOLUCtON D

~(l'it~DlOJ)E.fOUt) 0& taÓrtJOiTA DE

s.A..ei equipamiento cuenta co-ñ una ganintía deífabricante de OS anosJcon servicio deatención y monltoreo de 24)(7, conreposición y cambio de partes falladas¡ comomáximo dentro de las 04 horas de culminadoel diagnóstico final. EL soporte técnicoincluye el m(¡nitoreo centralizado delfabricante, apertura de casos en formaauto ática y comunicación de los eventoscrí 'cos que emita el equipo. Incluye cambioe partes y piezas en el lugar de instalación a

cargo de especialistas certificados por elfabricante, durante la vigencia de laaranUll.

*Extracto de los folios 10 y 14 de la oferta del Adjudicatarios.

Según lo citado, se advierte que el Adjudicatario declara que la "Garantía y soported hardware" de los productos que oferta cumple con las siguientes características: i)

arantía del fabricante debía ser de cinco (5) años, con servicio de atención ymo itoreo proactivo 24x7, ii) con reposición y cambio de partes falladas; como'ximo dentro de las cuatro (4) horas de culminado el diagnóstico final; iii) el soporte

técnico incluye el monitoreo centralizado del fabricante; iv) con apertura de casos enforma automática y comunicación de los eventos críticos que emita el equipo; iv) queincluye cambio de partes y piezas en el lugar de instalación a cargo de los especialistascertificados por el fabricante; durante la vigencia de la garantía.

Nótese que respecto al soporte técnico para los productos ofertados menciona quese obliga a la comunicación de los eventos críticos que emita el equipo, sin precisar

dicha comunicación se efectuará en forma inmediata. tal como se indicó en losvares mínimos de las Bases Integradas antes citados; asimismo, el Adjudicatario

5 Ca p ecisar que dichas características también han sido ofertadas para el producto "Servidores Blade -Ce tro e datos Javier Alzamora", tal como se advierte de los folios 15 y 16 de la oferta del Adjudicatario.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Trí6unaC dé Contratacíones déC'Estaáo1{eso{ucíón:NO 3441-2019-TCE-S4

declara que el sustento de dicha especificación técnica obra a folias 7,8 y 9 de suof a, sin embargo, en dichos folios obra la "Declaración Jurada de relación de

eros de parte del fabricante de los equipos ofertados",

otro lado, a folios 122 al 124 de, la oferta del Adjudicatario, obra la "Carta degarantía" del 23 e octubre de 2019, emitida por el representante legal de la empresaHewlett Pack d Perú S.R.L. a favor del Adjudicatario; en dicha comunicación serecisa ún' mente que los productos ofertados "cuentan con la garantía limitada de

fa . te de Hewelett- Packard Entreprise por defectos de fabricación en elfuncionamiento de cada unidad y su operación en condiciones normales de uso",asimismo, se in . a que "/os equipos ofertados cuentan con garantía directa y soportedirecto por fa ricante Hewelett- Packard Entreprise por e/ periodo contratado quees 5 años¡ , / Support Service a adquirirse/l, seg"Únse reproduce a continuación:

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• Ministeriode Economía y Finanzas

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23 de Octubre del 2019

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H1K92A5/ HPE 5YProactive Care 2.4)(7 sve

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H1K92:A51 HPE.5YProactiVe Care24x7 sve

H1K92A5 / HPE 5YProac:Uve Care 24)(1 ave

H1K92A51 HPE 5YProactlva(;a~ 24x7SVC

HPE Synergy 4801'660 Ge.n10 tntet Xeon.GOId 5218 (2.3GMzl1£klore/125W) FlOProoessorKitHPE 32GB (1x32GB) OuatRanl<)(400R4-2933 CAS.21.2.1-21 RegisteredSmartMe KitFactory Integra1ed

HPE9aOGB $AS 12$ Réad lntensiveSFF (2.5In) se 3yr wty ,Dlgltally SlgnedFirmware S80Factory Integrated

HPESYMrgy 12000 Configure-ti:K)~Frame with 1><Frame Link Module 10xFansHPE Synergy 12000 US-Engllsl1 LocalConffgurento-order Frame wilh 1x FrameLink Module 1.Gx FansHP.E Sylletgy eeo Gen10 Configure40-Orde1' Col11Pute Module

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ISI <tesea cotroborar lIt veraeldEid y validez de esta QOmuníeac:i6n por f$vor erwfe un e-maIl ,a• [email protected],

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ALSSA.Re!: UNIDAD OE.COORDlNACIOt'l DE PROYECTOS DELPOD~R JUOICIAl! UCITACfON PUBLICAN" 003-2019-CSc.OCPIPJ

A quien cO.rresponda:

Hewlett Packard ¡P • S.R.L.. subsldJlarla de Hewlett P.ac:kard Ent8itprtse Company. se permitede SerllldOnS$,soluolcmes de SlOrage.,equf¡pos de comuniCaciones de mareaHoWlelt-

Paokard Enter • Incluyendo 1:>5descrll:o$ a continuacIón. cuentan con la "garantra limitada defabricante" de e.Mett-Packard Ente:rprise por defectos defebrJcaclón en el ftmclonamtenlOc:le cada unidad

los equipos ofertados cuentan 0011 garantla d~ y soporte directo por el fabricante Hew1ettPac:karcr Enterprísepor $1 perrodo del contrate: que es .5 a1'los, llagún el Support Servic;;e a adquirirse ydetaltadO$ en el s ulente recuadro.

*Folio 122 de la oferta del Adjudicatario.

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*Folio 123 de la oferta del Adjudicatario.

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IProecllive care 24,,7 sveHPE VMw YSpt1lena :Bld 1,1"5yr SW H1K92A5 I HPE 5VSupport Prosctlve cara 24x7 SVCHPE SY6&l Gen10 Siupport H1K.92A5I HIPE l5Y

Prosctlve Care 241<7 $VCHPE Syneryy 1;200 Frame Siupp H1K92A51 HPE 5Y

Pr:ooctW.é Care 24x7 $VeZ1 R HI"E Syneq¡)' ve SE 100Gb iF32 MQdlI¡ le, H1 K'92A5 1:HPiE 5'1'

SlIpp ProactiVeCe:re24x7$Ve, HA124A1 H-PETedllnfclll tnstallatlOnSltElrtUpsvc H1K92A51H.I"E SY

'Proac1J:ve Csre 24)(1 sveHA124A1 5ZQ H:PE Synergy Acldlllonal FreMe startup H1KQ2A51 HPE SY

ave F'l'Oadive Csve 24x1' sveHA124A1 6ZM HIPE Synergy Fin:! FlI'llmaStat1JUp sve H1:K92A51 HIPE 5V

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*Folio 123 de la oferta del Adjudicatario.

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Ministeriode Economía y Finanzas

TríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo

'Reso{ucíón NO 3441-2019-TCE-S4

Según lo citado, se aprecia que la "Carta de garantía" que presentó el Adjudicatario afin de acreditar que sus productos cuentan con la "Garantía y soporte técnico" segúnlos valores mínimos solicitados en las Bases Integradas,. menciona que es una"garantía limitada", precisándose que cubre los "defectos de fabricación en elfuncionamiento de cada unidad y su operación en condiciones normales de uso", yademás que "cuentan con garantía directa y soporte directo por el fabricanteHewelett- Packard Entreprise par el periodo contratado que es 5 años, según elSupport Service a adquirirse", sin que se haga expresa mención a todos y cada uno delos valores mínimos establecidos en las Bases Integradas.

Cabe recordar que los valores mínimos de la "Garantía y soporte técnico" exigidos enlas Bases Integradas son los siguientes: i) la garantía del fabricante debía ser de cinco(5) años, con servicio de atención y monitoreo proactivo 24x7, ii) con reposición ymbio de partes falladas, como máximo dentro de las cuatro (4) horas de culminado

e diagnóstico final, iii) el soporte técnico incluye el monitoreo centralizado delabricante, iv) con apertura de casos en forma .automática y comunicación inmediatade los eventos críticos que emita el equipo, iv) que incluye cambio de partes y piezasen el lugar d instalación a cargo de los especialistas certificados por el fabricante.

Sin e argo, en la carta del fabricante bajo análisis únicamente se hace alusión aloda de la garantía, sin mencionar el detalle exigido por la Entidad, como es el

hecho que la garantía consista en un servicio de atención y monitoreo proactivo 24x7.imismo, el documento presentado por el Adjudicatario solo refiere en formaene al a los "defectos de fabricación en el funcionamiento de cada unidad y su

ación en condiciones normales de uso", sin mencionar todos y cada uno de losvalores ínimos recogidos en las Bases Integradas, los cuales han sido divididos poreste T. unal en cuatro (4) compromisos, según lo descrito en el párrafo precedente.

En buena cuenta, la carta del fabricante que presentó el Adjudicatario en su ofertaúnicamente cumple, en parte, el primer valor mínimo establecido en las BasesIntegradas, esto es, que la garantía del fabricante es de cinco (5) años, pues, sinprecis e que ésta cuenta con el "servicio de atención y monitoreo proactivo 24x7".

punto, cabe precisar que la información brindada por el Adjudicatario en su"O I ración jurada de cumplimiento y sustento de los equipos ofertados" [folios 1019 Y la información brindada en la "Carta del fabricante" [folios 122 al 124], es

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jemplo, cabe mencionar que la carta del fabricante presentada por elu oferta sí reúne cada uno de los valores mínimos solicitados por la

E ¡dad en Bases Integradas para la IIGarantía y soporte técnico" de los productosofertado, conforme se reproduce a continuación:

Aunado a ello, como se ha indicado, incluso en la IIDeclaración jurada decumplimiento sustento de los equipos ofertados" respecto al soporte técnico para "los produc s ofertados el Adjudicatario ha declarado que se obliga a la"comuni ción de los eventos críticos que emita el equipo", sin precisar que dichac unicación se efectuará en forma inmediata de acuerdo a lo estrictamenterequerido en los valores mínimos solicitados en las Bases Integradas; ante lo cual, seentiende que dicha comunicación podrá realizarse en cualquier momento,poniéndose en riesgo el buen funcionamiento de los productos ofertados de acuerdoa las necesidades de la Entidad cuando ocurra un evento crítico.

incongruente, pues, de un lado ha declarado que éstos cumplen con todas y cada unade los valores mínimos recogidos en las Bases Integradas respecto a la garantía y elsoporte ténico, mientras que, de otro lado, el fabricante únicamente ha declaradoque sus productos cuentan con una "garantía limitada", la cual únicamente hacealusión al periodo de la garantía sin mencionar que cuenta con "servicio de atencióny monitoreo proactivo 24x7", asimismo, solo hace referencia en forma general a los" efectos de fabricación en el funcionamiento de cada unidad y su operación en, ndiciones normales de uso",

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'Reso{ucíón NO 3441-2019-TCE-S4

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Urna. ~/10/2019

Sres

PODER JUDICIAL- UNIDAD lOE COOROINACIONOE PROYEC10S0£:1. PODER JUDICIAL,COMJfT~OE SELECCiÓN,

Pero

Referencia: lPooSM.3..2C19 .•C$>OCP-PJ.1 ,ADQUISICIÓN e INSTALAOIÓN DE >SERVlDOR:esPIliAA i::t. CENTRO OÉ¡OATOS P~INCIPAL CEL POOERJUDIClAt.

POrmei9ictd6 (a ~nle, Oell '~ení S.A.C•• rDéll') ,en su nombrt'l'lCln nombre ,dé.las subsidiaríasdirec:tas'e ,Indireetlls de Den Ine .• fabrlcanIGC.oflcltlles.de losequ;posde computacióhiy perffétloo1lmares 'O~II,c:on Oficinas pl'ÍnCÍJ:l~lesen One DeJl 'W:Qy~Round Rock Texas. EstadC15'lJnidMi deAmét1Ca,Cfedara I'l1OS;

Blnna Co1lPonrtlon S.A.C, (el*,Partner') eson ~Oisln1:lufdo1Autorizado "9 'ExclusIVo'de productos 'J,servidos denuéstra tr\al'eilI, miembro del .!íé¥lEMC Partnet ,Prognam baJo hí cetegorfa deSolutfon¡PfOViderlC"'annel¡ • Gold en elte.rrttorlo de Perú (el "Terrltono"}.Confomle a lo entéríor él,PartnElr;posee riDestro .apoyo .en esta 00Ca$1ónpara Orerlar II'IU~tm5 productos ysefViclos (ChasisPowerSt90 MX1000, Svdlcl1esMXSioan y ServiCIo res BIade ¡PowérEdge MX740e) a(al) PODERJUOI ¡fA;l.1 l' su curmtané - o.

loetJa$~ Po_rEQ'ge MX7000, Swtlc<h'Ü ,MX5108n ~ SefVidores eladePawerEdge. MX740cllrltAn con lcIlaltluÍéntel) aCi'\íiclol>: S silos 24)(7 cOn teposickm 'JI Mm:b'lo de parter.yplez3s

falladas en el lugar de Instar.adiónél'l.JlhONl!l de culminado el d~co. El !Soporte Incluye elmOt1l1oreo conlrall2Qdo ¡por :Oéll. apertufll de e:a$os en'omIlIsL:lloMétita y comuniCadon InmedIatade 10$eWlt1!tos 'crilicos qua emita el e~o. l.a ¡prestación de dlehosseri/fclOBeB proporcionada ¡porlno$oíros Co alguno de nueltrofl eanaJes ,autorizaC:lOll de sel'Vieiosen el ~ertlttlrto.

Atenúlmente.

AloxandEií' SabllCi'lApodltnadc;;

*Extracto del folio 136 A de la oferta dellmpugnante.

23. tido, cabe precisar que es obligación de los postores acreditar en formafehaci e, con documentación idónea, y, además congruente entre sí, lasesp cifi aciones técnicas solicitadas por la propia Entidad a través de las especificacionest cnica estipuladas en las Bases Integradas, pues ni el Comité de Selección ni esteTribun I se encuentran facultados a realizar interpretaciones o completar información

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respecto a la documentación que presentan éstos en sus ofertas, dado que ello afecta elprincipio de igualdad de trato y la transparencia, que todo ente de la administraciónpública se encuentra obligado a respetar.

24. En este punto, la Entidad señala que través del Memorando N" 1356-2019-SPSP-GI-GG-PJse confirma el cumplimiento de la garantía y soporte técnico, pues, el Adjudicatario ofertaque proveerá cinco (5) años de atención y monitoreo de 24x7 con tiempo de respuestamáximo de cuatro (4) horas, lo cual se encuentra acorde con su "Declaración jurada".Agrega que mayor información de la garantía se puede encontrar en el siguiente link:htt s: h20195.www.2 ..h e.com v2 Ge.t df.as x 4AA3-8855ENW. df., del cual hacor borado el cumplimiento de lo solicitado en las Bases Integradas. Del mismo modo,el judicatario indica que la garantía en mención se refrenda con la "Declaración jurada

cumplimiento de las especificaciones técnicas - Anexo N" 2"

\

Aunado a ello, la tidad y el Adjudicatario manifiestan que la garantía ofertada describeque todos los uipos cuentan con "garantía directa y soporte directo por el fabricanteHewlett - P, ckard Enterprise", por el pedido del Contrato que es cinco (5) años, según el

service, cumpliéndose con los valores mínimos solicitados en las Bases Integradaspara tal fin.

25. specto, cabe reiterar que según los requisitos de admisión solicitados en las Basesgradas, los postores debían presentar el "Documento del fabricante o subsidiaria enú, dirigida al proceso, mediante la cual se acreditará que los equipos ofertados por

ontratista, cuenta con el respaldo del fabricante, a través de un distribuidorau rizado"; es decir, la garantía y soporte técnico de los productos ofertados debíaem' irla el fabricante de los productos en el marco del presente procedimiento deselección, no pudiendo reemplazarse su declaración con información alguna que obre enalgún portal web del fabricante, tal como pretende sustentar el Comité de Selección alreferir un link del cual habría verificado los valores mínimos solicitados en las BasesIntegradas.

Asimi o como se ha indicado, en las Bases Integradas se solicitó que los postoresde riba das las características de los productos ofertados, debiendo precisar en quéfa' él sus ofertas obra la documentación sustentatoria para tal fin, por lo que, dichaacre ción no puede ser reemplazada por la "Declaración jurada de cumplimiento de

es ecificaciones técnicas - Anexo N" 2", tal como sugiere el Adjudicatario.

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,',PSCEls~~"Ministeriode Economía y FinanzasiJ.

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26. Además, como se ha indicado, según los valores mínimos solicitados en las BasesIntegradas la "Garantía y soporte técnico" de los productos ofertados debía contar por lomenos con cuatro (4) condiciones/caracerísticas6, de las cuales la carta del fabricantepresentada por el Adjudicatario en su oferta únicamente hace alusión al periodo de lagarantía, sin mencionar que es con servicio de atención y monitoreo proactivo 24x7, y

010 abarca en forma general los "defectos de fabricación en el funcionamiento de cadanidad y su operación en condiciones normales de uso", sin mencionar todas y cada una

d las condiciones de acuerdo a lo solicitado en las Bases Integradas, para ello, incluso serecisado que dicha garantía es "limitada".

, tenemos que el Adjudicatario no sustentó que los productos ofertados cuentan conla "Garantía y soporte técnico" de acuerdo a lo solicitado en las Bases Integradas. Más~n, como se ha indicado, incluso en su "Declaración jurada de cumplimiento y sustentoe los equipos ofertados" respecto al soporte técnico para los productos ofertados haencionado que: "se obliga a la comunicación de los eventos críticos que emita el

equipo", sin precisar que dicha comunicación se efectuará en forma "inmediata",resultando qUitampoco dicha declaración se encuentra acorde con los valores mínimosestablecido n las Bases Integradas.

Por lo nto, corresponde amparar los argumentos dellmpugnante, debiendo declararseé1adoel presente punto controvertido, y por su efecto, tener por no admitida la oferta

del Adjudicatario en el procedimiento de selección, y por ende, revocar el otorgamientootorgada a su representada.

.,

28. Como consecuencia de lo anterior, debido a que se ha determinado la no admisión de laoferta del Adjúdicatario en el procedimiento de selección carece de objeto que esteTribunal emita pronunciamiento sobre los demás cuestiona mientas formulados por elImpugnante a su oferta; pues ninguna evaluación adicional variará la condición de noadmitido de la oferta del Adjudicatario.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro delprocedimi de selección a favor del Impugnante al haber ocupado el segundo lugar en el

ración.

29. arme a lo expuesto en apartado precedente, dado que se ha determinado revocar lade isión del Comité de Selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario debido a que

6 Véase el punto 10 de la Fundamentación.

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no acreditó el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas a la "Garantía ysoporte técnico" de los productos ofertados, resultando la no admisión de su oferta, ydebido a que según el ""Acta de admisión, evaluación, calificación de las ofertas yotorgamiento de la buena pro" del 5 de noviembre de 2019, la oferta del Impugnanteocupó el segundo lugar en el orden de prelación, siendo previamente admitida, y que suoferta económica es de S/ 2' 197, 777.77 (dos millones ciento noventa y siete milsetecientos setenta y siete con 77/00 soles), monto que supera el valor estimado delprocedimiento de selección, corresponde que el Comité de SelecciÓn proceda de acuerdoa lo establecido en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento; y de ser el caso,otorgue la buena pro a quien corresponda.

ese sentido, debe disponerse la devolución de la garantía presentada por elpugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme

a I establecido en el artículo 110 del Reglamento.

I abe precisar que en atención a que el ""Acta de admisión, evaluación, calificación de lasofertas y otorgamiento de la buena pro" del 5 de noviembre de 2019, efectuado por elComité de Selección, en los extremos no impugnados, se encuentra premunido de lapresunción de validez, dispuesta por el artículo 9 del TUO de la LPAG.

En consecu cia, corresponde declarar infundado este extremo del recurso impugnativo,debien continuarse con el procedimiento de selección según lo expuesto en el

amento precedente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Víctor Villanuevaandoval y la interveri-ción de-los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y Violeta Lucero FerreyraCoral, de acuerdo al Rol de turno de Vocales vigente y atendiendo a lo dispuesto en laResolución N" 157-2019-0SCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes yaño en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59del T t Único Ordenado de la Ley N" 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partird 14 marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones

, aprobado por Decreto Supremo N" 076-2016-EF del7 de abril de 2016, analizados losc dentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

31. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, correspondedeclarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por ellmpugnante.

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1., Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa BINNACORPORATION S.A.C., en el marco de la Licitación Pública W 003-2019-CS-OCPjPJ-1 -Primera Convocatoria, convocada por el Poder Judicial - Unidad de Coordinación deproyectos del Poder Judicial, para la "Adquisición e Instalación de Servidores para el Centrode Datos principal para el Poder Judicial"; por los fundamentos expuestos. Enconsecuencia:

1.1 Revocar el otorgamiento de la buena pro a favor la empresa GOALS S.A. en laLicitación Pública W 003-2019-CS-OCPjPJ-1 - Primera Convocatoria, y tener por noadmitida su oferta.

ORATION S.A.C., para la

1.2 Disponer que el Comité de Selección proceda conforme a los fundamentos 19 y 20,continúe con el procedimiento de de ser el caso, otorgue la buena pro enel procedimiento de selecció ,a quien correspon

ss.Villanueva Sando al.Flores Olivera.Ferreyra Coral.

3. Declarar que la presente re

2.

"Firmado n dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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