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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA EL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE PRESENTADO POR BACHILLER: JUAN JOSÉ CORTEZ BACHILLER: RAQUEL NOEMY REYES VILORIO PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. YACIR ERNESTO FERNÁNDEZ SERRANO MARZO 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA

EL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE

PRESENTADO POR

BACHILLER: JUAN JOSÉ CORTEZ

BACHILLER: RAQUEL NOEMY REYES VILORIO

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR:

LIC. YACIR ERNESTO FERNÁNDEZ SERRANO

MARZO 2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

LICDA. ROSARIO DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRIC

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ÍNDICE

Pág.

Introducción………………………………………………………………….……....................... i

Perfil de la monografía....................................................................................................................ii

CAPÍTULO I

Evolución histórica y fundamento teórico- doctrinario

1.1 Evolución histórica…………………….……………….…………………………………...1

1.1.1 Época antigua………………………………….…….….………………………………...1-2

1.1.2 Época moderna-contemporánea……………………….………… ………………….…...2-3

1.1.3 Antecedentes históricos en El Salvador……………….………………………………….3-4

1.2 Fundamento teórico-doctrinario……..………………....…………………………...…...… 4

1.2.1 Extranjero………………………………………………………………………………....4-5

1.2.2 Nacional……………………………………………………………………………...….. 5-6

CAPÍTULO II Régimen en el Derecho vigente o marco legal

2.1 Fundamento constitucional…………………………….………………………………….7-8

2.2 Fundamento en la legislación secundaria……………...………………………………......8-9

2.3 Derecho comparado…………………………………………..…………….…...............10-11

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CAPÍTULO III

Desarrollo del contenido

3.1 Origen………………………………………………………….…………………...…….12

3.1.1 Concepto..……………………………………………………………………......……12-13

3.1.2 Naturaleza jurídica……………………………………………………………………......13

3.1.3 Clasificación…………………………………………………………………………..13-14

3.2 La función del curador de la herencia yacente…………………….……………………...15

3.2.1 Facultades……………………………………………………………………....................15

3.2.2 Restricciones……………………………………………………………….…...................15

3.3 Elección del curador de la herencia yacente………………………………........................16

3.3.1 Requisitos…………………………………………………………………………….........16

3.3.2 Condiciones para el ejercicio de la curaduría de la herencia yacente……………………..16

3.4 Formas de expiración de la curaduría de la herencia yacente………………………..........17

3.5 Diligencias en que puede intervenir el curador de la herencia yacente…………………....17

3.6 Procedimiento para nombrar curador de la herencia yacente……………………...…...18-19

CAPÍTULO IV

Conclusiones……………………………………………………………………………………..20

Recomendaciones…………………………………....…………………………………………...21

Bibliografía………………………………………………………………………....………....22-23

ANEXOS

Diligencias sobre la curaduría en el caso de herencia yacente……………………………….…..24

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INTRODUCCIÓN

El Derecho sucesorio es considerado uno de los más relevantes en materia civil, ya que en

cualquier momento de nuestras vidas podemos estar sujetos a su ámbito de aplicación por causa

de muerte.

Al igual que otras ramas del Derecho, posee figuras únicas con características especiales,

entre las cuales podemos mencionar al “curador”, quien es la persona designada para

representar y custodiar una determinada herencia hasta que sea adjudicada a los herederos

legales o voluntarios.

El curador de la herencia yacente, es una institución de Derecho que nace en la época de la

antigua Roma, siendo necesaria una retrospectiva para comprender los motivos que le dieron

vida jurídica; su evolución ha transcurrido durante más de 2000 años desde entonces, y dicha

figura ha sido incluida dentro de las legislaciones de Francia, Chile y El Salvador de acuerdo al

orden en que se han creado.

El tiempo transcurrido no ha sido en vano, y como lo veremos, el curador de la herencia

yacente ha adquirido un perfil bastante completo; se han establecido casi a cabalidad los

parámetros legales de su función, a través de las leyes en materia civil y la participación de

autores doctrinarios tanto nacionales como internacionales. Así mismo, podemos decir que el

curador de la herencia yacente es –al menos en nuestro país- la figura más destacada en cuanto

a curadurías de bienes se refiere.

Es por ello, que en el estudio que abordaremos, se dará a conocer el papel que desempeña el

curador en el caso específico de la herencia yacente, el procedimiento para su nombramiento, el

alcance y limitación de sus facultades hasta la culminación de sus actuaciones.

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1. Planteamiento del problema.

1.1 Situación problemática.

La apertura de las diligencias de aceptación de herencia no es un acto que se detiene en el

tiempo, su desarrollo implica el velar por el cumplimiento de obligaciones contraídas por el

causante las cuales continúan vigentes y necesitan solventarse.

Sin embargo, la responsabilidad que recae sobre el curador debe ser cuidadosamente

delimitada de acuerdo a lo establecido en la legislación civil, y esto se debe a consecuencia de

algunos inconvenientes prácticos evidenciados en la actualidad, tales como: la discrepancia en

cuanto al curador nombrado, los honorarios devengados por éste, si en realidad el puede

administrar la herencia que está bajo su custodia, y el período para el cual es designado, es decir,

únicamente durante la duración de las diligencias correspondientes.

1.2 Enunciado del problema.

La Curaduría de la herencia yacente: ¿Deberá entenderse como una resolución judicial, que

designa el cargo y desvincula al juzgador de la vigilancia y control de tal actividad, para lograr la

finalidad en la administración de los bienes yacentes?

2. Justificación de la investigación.

2.1 Importancia.

Es conveniente resaltar las posturas adoptadas por quienes ejercen la curaduría de la herencia

yacente, no tan conocida por la generalidad de personas para quienes puede inclusive,

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considerarse como una figura obsoleta e irrelevante en la normativa respectiva. Es por ello, que

con la investigación nos llegaremos a dar cuenta si esta figura civil tiene o no aplicabilidad

efectiva en la administración de bienes.

2.2 Utilidad.

El sistema de justicia en materia civil se encontraría en un dilema ante la imposibilidad de

solventar las demandas o peticiones realizadas por personas, que aunque no llegaran a fomentar

parte de la sucesión, poseen un interés patrimonial en su contenido -tal es el caso de los

acreedores crediticios y recolectores de cuotas alimenticias- así como también para conservar los

bienes lo mejor posible hasta concluir la función de la curaduría de la herencia yacente

3. Delimitación teórica y geográfica.

3.1 Delimitación teórica.

La presente investigación se desarrolla a partir de nuestra normativa vigente en la rama del

Derecho sucesorio y se apoya en otras referencias del Derecho, tales como: libros de doctrina,

trabajos de estudio y jurisprudencia que constituyen una fuente valiosa de información actual y

detallada sobre el tema.

3.2 Delimitación geográfica.

El campo de estudio tomado en consideración para nuestro trabajo, es la jurisdicción del

municipio de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, aunque reconocemos la

trascendencia que puede tener a nivel nacional.

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4. Objetivos de la investigación.

4.1 Objetivo general.

Dar a conocer la figura de “curador” dentro de las diligencias de herencia yacente realizadas

en nuestro país.

4.2 Objetivos específicos.

-Determinar el papel del curador en el caso de la herencia yacente, y su proceso de selección.

-Establecer los alcances y limitaciones en el desempeño de la curaduría de la herencia yacente.

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EL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE

CAPÍTULO I

Evolución histórica y fundamento teórico-doctrinario.

En este capítulo daremos a conocer una noción histórica del surgimiento y evolución de la

figura jurídica del curador, para el caso específico, en cuanto se refiere a la herencia yacente.

También abordaremos el desarrollo que ha tenido desde esa época hasta llegar a nuestros tiempos

y convertirse en parte de nuestra legislación civil.

1.1 Evolución histórica.

El Derecho hereditario como parte del Derecho privado tiene su asentamiento en la

civilización romana, que se considera como la primera fuente documentada en materia jurídica.

1.1.1 Época antigua.

La figura del curador fue establecida durante el primer período de la

civilización romana, comprendido entre el año 753 al 450 A.C., este último

considerado el año de la aparición de las XII tablas, que marca el fin de la

llamada época legendaria dando paso a una segunda época llamada preclásica

que se extiende hasta el siglo I de la era cristiana, durante la cual nace la

institución de la pretura, a cargo del pretor; que era el funcionario que se

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identifica con los jueces actuales, y como tal, es el encargado de designar el

curador para la herencia yacente, según lo dispuesto en la tabla V1; ya que entre

la muerte del testador y el momento en que el heredero acepta la sucesión había

un intervalo durante el cual la herencia quedaba sin dueño o yacente, situación

que era desagradable para el heredero futuro. Por ejemplo, los esclavos

hereditarios no podían aumentar la sucesión por sus adquisiciones, por falta de

dueño que les prestase la capacidad. Los jurisconsultos lo remediaron por una

ficción; el difunto era considerado como sobreviviente y estaba representado por

la herencia que sostenía su personalidad, siendo hasta la época de Justiniano que

la herencia yacente fue reconocida como persona jurídica, en el año 528 y

siguientes D.C.

1.1.2 Época moderna-contemporánea.

El curador de la herencia yacente aparece incorporado en la legislación francesa a través del

denominado “Código Civil de los franceses”, promulgado el 21 de marzo de 1804, en donde se

regulaba la actividad del curador de la herencia yacente y el modo de proceder para su

nombramiento.

Sin embargo, el autor francés Marcelo Planiol en su “Tratado Práctico de Derecho Civil

Francés” de 19472 nombra a la sucesión no reclamada como vacante, aún teniendo conocimiento

de herederos o acreedores interesados en ella, exponiendo sus consideraciones acerca del curador

para tales casos, tomando en cuenta lo establecido en los Arts. 812, 813, 814 del Código Civil

francés y 999 del Código de Procedimientos Civiles del mismo país. Debemos considerar la

1 Barraza Meléndez, Mart ín , Derecho Romano, Guiones para c lases, San Salvador, 1998, P .35. 2 Planiol , Marcelo, Tratado Práct ico de Derecho Civi l Francés, Editor ial Cultura, S.A. . La Habana, Cuba, 1947, P. 334.

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diferencia entre una herencia “vacante” y lo que es “herencia yacente”, y así evidenciar la

necesidad de legislar esta última.

Para el año de 1855, el Código Civil chileno ya regulaba la figura del curador de la herencia

yacente, a partir de su artículo 481 que establecía: “se dará curador a la herencia yacente esto es,

a los bienes de un difunto, cuya herencia no ha sido aceptada”; sin embargo, el precepto trascrito

no era del todo exacto, por cuanto en conformidad a lo dispuesto en el Art. 1240 C.C. se

necesitaba que la herencia no hubiese sido aceptada dentro de los 15 días después de abrirse la

sucesión y que no existiera albacea con tenencia de bienes que hubiese aceptado el cargo, ya que,

si existía dicha albacea, era innecesario el nombramiento del curador, pues aquel estaba

premunido de las mismas facultades.

1.1.3 Antecedentes históricos en El Salvador.

De acuerdo al Código Civil salvadoreño del año 1860, el curador de la herencia yacente

pasó a formar parte de nuestro Derecho sucesorio, inspirado casi en su totalidad por el Código

Civil chileno, para el año 1859. La figura en mención se encontraba regulada a partir del título

XXVII, referente a las curadurías de bienes desde el Art. 496 al 499 C.C.

Un detalle importante es que desaparece la institución de las “albaceas” con tenencia de

bienes, que podían hacer las veces de curador en la herencia yacente.

Otra muestra de la evolución reflejada por nuestro Código Civil en materia sucesoria, la

podemos encontrar en el Art. 498 C.C. (año 1860) en donde se menciona al magistrado como el

funcionario responsable de la asignación del curador, entiéndase hoy que será el juez el

encargado de efectuar el nombramiento de acuerdo al Art. 482 del Código Civil actual.

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Así también, hacemos referencia al “derecho de petición” por parte de los acreedores u otros

interesados en la sucesión para nombrar un curador o varios al mismo tiempo, que contenía el

Art. 498 parte final del Código Civil de 1860 y que fue reformado, dándole la exclusividad de

propuesta al cónsul en el caso de existir herederos extranjeros; sin embargo, en la actualidad el

curador de la herencia yacente, puede ser propuesto por otras personas como lo son los

procuradores auxiliares de la Procuraduría General de la República.

1.2 Fundamento teórico-doctrinario.

El curador de la herencia yacente debe entenderse como una figura jurídica necesaria para

la consecución de una correcta administración y representación de los bienes aún no asignados a

sus legítimos herederos, teniéndose en cuenta que la actividad del curador se manifiesta durante

las diligencias de la herencia yacente.

1.2.1 Extranjero.

El autor Manuel Somarriva Undurraga en su libro “Acerca del Derecho de Familia”3 ,

explica en una forma paralela al Código Civil chileno la forma de establecer el curador para la

herencia yacente, cuyo objeto considera, es el de cuidar los bienes mientras se presenta el

heredero y hacer posible que los acreedores tengan contra quien dirigir las acciones que

procedieren. Sin embargo, si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador, tuviere

herederos extranjeros se faculta al cónsul de la nación de éstos para proponer al curador o

curadores que hayan de custodiar y administrar los bienes, para este efecto el Art. 886 del Código

de Procedimientos Civiles chileno establece que se hará saber al cónsul respectivo la resolución

que declara yacente la herencia, a fin de que en el término de 5 días proponga la persona o 3 Somarr iva Undurraga, Manuel, Derecho de Famil ia , Editor ial Nascimiento , Sant iago de Chile , 1946, p . 604.

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personas a quienes puedan nombrarse curadores. Si dentro del plazo señalado el cónsul no

propone la persona que ha de servir en el cargo, el tribunal hace el nombramiento de oficio o a

propuesta del Ministerio Público (Inc. 3º Art. 886 C.C. chileno). La curaduría de la herencia

yacente tiene por objeto, tanto cuidar de los bienes mientras se presenta el heredero, cuanto hacer

posible que los acreedores tengan contra quien dirigir las acciones que procedieren.

Una de las características de las curadurías de bienes es que son transitorias, es de ahí que

se autoriza al curador de la herencia yacente para que, después de transcurridos cuatro años desde

el fallecimiento del causante, ocurra al juez para que éste ordene la venta de todos los bienes

hereditarios existentes y se ponga lo producido a interés con las debidas seguridades y se deposite

en las arcas del Estado.

1.2.2 Nacional.

El autor nacional Roberto Romero Carrillo, en su libro sobre “Nociones de Derecho

Hereditario”4 fundamenta la no existencia de la llamada herencia vacante en nuestra legislación,

quedándonos únicamente con la herencia yacente.

Cuando un causante no hace testamento y no tiene parientes en grado sucesible, su herencia

corresponde a la Universidad Nacional y al Hospital Nacional del domicilio del causante según el

artículo 988 Nº 7 C.C., en forma de herederos abintestato. La institución de la herencia vacante

es desconocida para nosotros precisamente porque se considera a la Universidad y al Hospital del

domicilio del causante dentro de la clasificación que hace el artículo 988 del Código Civil

salvadoreño, de esta manera puede afirmarse que nunca se dará la vacancia de una herencia,

porque, aunque no existan sucesores de los otros órdenes siempre habrá quien pueda aceptarlas.

4 Romero Carr i l lo , Rober to, Nociones de Derecho Heredi tar io, San Salvador. , 1984, p- 117.

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Partiendo de lo anterior, y, entrando en materia, podemos establecer que cuando una

herencia no ha sido aceptada dentro del plazo fijado por la ley y existiendo herederos que puedan

aceptarla no lo hacen, puede ser declarada en estado de yacencia a petición de cualquier

interesado en reclamar algún derecho contra ella, o de oficio. Una herencia que no es aceptada

está “yacente”, lo que significa que el proceso de transmisión está en suspenso; pero mientras

persiste esta situación de hecho, las personas que tienen derechos que hacer valer contra ella no

pueden ejercitarlos, pues la masa de bienes no es autónoma, necesita un titular o representante,

estar unida a una persona, y por ello es necesario que tal estado sea declarado judicialmente y se

nombre un curador que administre esos bienes, ejercite las acciones que competían al causante

y responda de sus obligaciones hasta que se presente alguien aceptándola, y así continúe y se

complete el proceso de transmisión, o transcurra el tiempo previsto por la ley para presumir que

aquella no se verificará.

Este no es un curador de bienes, según criterio del doctor Romero Carrillo, porque

realmente no representa a la sucesión ni a la propia herencia yacente por no considerarlas

personas jurídicas, sino que más bien representa al causante, si se quiere sostener que a alguien

representa, por ser únicamente el administrador de unos bienes que estaban abandonados y que

debe entregar a quien pruebe tener derecho a ellos, o liquidarlos si nadie lo hace.

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CAPÍTULO II

Régimen en el Derecho vigente ó marco legal.

Como hemos visto, desde tiempos antiguos, todas las actividades humanas han sido sujetas

a regulación por parte del Estado, de ahí deducimos que la institución del curador de la herencia

yacente no es la excepción, ya que, se trata de la conservación y administración de una masa

sucesoria no reclamada, puesta en las manos de una persona considerada idónea para cumplir tal

comisión; todo lo anterior fundamentado dentro del marco legal que desarrollamos a

continuación:

2.1 Fundamento Constitucional.

El Estado como ente soberano, tiene el deber de garantizar a todos sus habitantes, los

derechos fundamentales que la persona humana necesite, es por ello, que dentro de esta

diversidad de principios constitucionales, se reconoce a la seguridad jurídica.

El término de seguridad jurídica es muy completo e integrado, porque no solo abarca una

rama específica del Derecho, más bien, es un precepto que se aplica a todas las acciones humanas

en cuanto a cualquier tipo de consecuencias jurídicas que resulte.

El artículo 1 de nuestra Constitución, en su inciso 1° parte final, reconoce la consecución

de la seguridad jurídica como una de las finalidades de la actividad estatal. Por lo tanto, se deben

respetar las normas y procedimientos establecidos para cada caso, en particular, para el

nombramiento del curador de la herencia yacente y el ejercicio de sus funciones al frente de un

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patrimonio que descansa mientras no sea reclamado por algún legítimo interesado, que no puede

ser privado de ella aunque no haya acudido a la delación.

Así también, el artículo 11 en su inciso 1°, establece el “derecho de audiencia”, como una

garantía - para el caso de la herencia yacente- de que las pretensiones de un heredero o de un

acreedor del causante sean oídas y discernidas por los trámites del juicio sumario con audiencia

al curador, así como no violentar derechos del que está ausente.

Finalmente, el artículo 22 de la Constitución concede a cada persona la potestad absoluta de

disponer libremente de su patrimonio según mejor le parezca, ya sea por medio de testamento o

simplemente dejando que sea la ley quien se encargue de resolver los conflictos de intereses que

puedan presentarse entre sí por parte de posibles herederos, y mientras eso sucede, que la misma

ley se encargue de velar por la protección y conservación del patrimonio aún no asignado, por

medio de la figura del curador de la herencia yacente.

2.2 En la legislación secundaria.

La institución de la curaduría de la herencia yacente tiene su fundamento en el Derecho

civil, siendo éste parte de una legislación secundaria; sin embargo para lograr una correcta y

ordenada comprensión abordaremos tanto el aspecto sustantivo como procedimental para dar vida

jurídica a dicha figura.

El Código Civil vigente, regula la actividad del curador de la herencia yacente en su título

XXIV denominado “De las Curadurías de Bienes”; a partir del artículo 480 que dice: “Se dará

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curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya herencia no ha sido

aceptada”.

Además, el artículo anterior dispone en su inciso 2° que la curaduría para dicha herencia

será dativa, es decir, sólo puede ser otorgada por el juez, no cabe el hecho que cualquier persona

desee ser curador de bienes y tome tal condición, es una investidura judicial, corresponde en

consecuencia al juez discernir a su arbitrio al curador de la herencia yacente, salvo el caso de que

el difunto hubiere dejado herederos extranjeros.

Así el artículo 481 C.C. establece: “Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar

curador, tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para

proponer al curador que haya de custodiar y administrar los bienes. Para tales casos se hará saber

por oficio dirigido al cónsul respectivo, la resolución que declara yacente la herencia, a fin de que

proponga, si lo tiene a bien, la persona a quien desee que se nombre curador”.

Sí se efectúa tal proposición, el artículo 482 C.C. se pronuncia al respecto en lo siguiente:

“El juez discernirá la curaduría al curador propuesto por el cónsul, si fuere persona idónea”.

Pero si el cónsul no hace proposición alguna, el tribunal correspondiente nombrará de oficio

al curador, aunque la ley no lo dice explícitamente, se justifica como medida urgente para

conservar los bienes yacentes.

Para finalizar la parte sustantiva del curador de la herencia yacente, el artículo 483 C.C.

manifiesta: “Después de transcurridos cuatro años desde el fallecimiento de la persona cuya

herencia está en curaduría, deberá el curador pedir y el juez ordenar que se vendan todos los

bienes hereditarios existentes y se deposite lo producido en las arcas del Estado”. Siendo lo

anterior, una forma de poner fin a la actividad de tal curador, debido a que éstos no pueden ser de

carácter permanente.

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El modo de proceder al nombramiento de curador de la herencia yacente está contenido a

partir del Capítulo XXXI del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 900 que dice: “Si

dentro del término señalado en el artículo 1164 C. no se hubiere aceptado la herencia o

comprobado suficientemente la calidad de heredero, el juez declarará yacente la herencia,

nombrando un curador y observando lo dispuesto en los artículos 480 a 482 C. Con lo anterior se

establece la condición de no haber sido reclamada determinada herencia para declararse yacente y

nombrar curador.

El artículo 901 C. Pr. C. designa al tribunal competente en razón de la materia y el

territorio, según lo dispone su texto: “El curador será nombrado por el juez de primera instancia

del lugar donde se ha abierto la sucesión y se arreglará en la administración de los bienes a lo

dispuesto en los artículos 483 a 489 del Código Civil”.

Para finalizar, el artículo 902 inciso 1° C. Pr. C. pone de manifiesto la faceta de representación de

la herencia yacente que materializa el curador –y que no es reconocida por todos los que han

estudiado dicha institución– diciendo: “si alguno se presentare reclamando la herencia que está en

curaduría, se instruirá y determinará la demanda con audiencia al curador por los trámites del

juicio sumario”.

El inciso 2° del artículo 902 C. Pr. C. reserva la posibilidad de aceptación de herencia entre

la declaratoria de yacencia y la puesta bajo curaduría, de la siguiente forma: “Si antes de ponerse

la herencia en curaduría se presentare uno o más herederos a aceptarla, se procederá como se

dispone en los artículos 1162 y siguientes del Código Civil…”

2.3 Derecho comparado.

Es importante conocer la mayor cantidad de información disponible acerca de la figura de

curador de la herencia yacente, pero también lo es, saber las semejanzas y diferencias contenidas

al respecto en nuestra legislación y otros afines en lo referente a la herencia yacente.

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Como fuente de estudio, podemos citar el Código Civil chileno a quien se le debe la mayor

parte de nuestro actual Código Civil; sin embargo, hay aspectos normativos que no están

incorporados en nuestra ley y que desarrollamos a continuación:

Primer aspecto: El Código Civil de Chile en su artículo 483 expresa: “El magistrado

discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por el cónsul, si fuesen personas

idóneas; y a petición de los acreedores, o de otros

interesados en la sucesión, podrá agregar a dicho curador o curadores otro u otros, según la

cuantía y situación de los bienes que compongan la herencia”.

Para comenzar, el legislador chileno da a entender que será un funcionario distinto al juez –

que es una autoridad– quien designará al curador de la herencia yacente, ya que, como todos

sabemos es la figura del juez la encargada de administrar justicia en cualquier materia,

incluyendo la civil. Además, el Código Civil chileno en el mismo artículo, concede y extiende el

derecho de petición para nombramiento de curador de herencia yacente a los acreedores u otros

interesados en la sucesión, algo que no es parte textual de nuestra legislación civil.

Segundo aspecto: El artículo 484 del Código Civil de Chile contempla la posibilidad de

colocar el producto de la venta de todos los bienes hereditarios dados en curaduría a producir más

dividendos sin determinar bajo qué cargo estarán y en qué institución financiera se hará o a favor

de quién, y dice: “… el juez a petición del curador y con conocimiento de causa, podrá ordenar

que se vendan todos los bienes existentes, y se ponga el producto a interés con las debidas

seguridades…”.

En nuestro país, dichas cantidades resultantes son depositadas en la cuenta de “Fondos

Ajenos en Custodia” del Ministerio de Hacienda, pero sin ganar ningún tipo de interés.

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CAPÍTULO III

Contenido

3.1 Origen.

3.1.1 Concepto.

La figura jurídica del “curador de la herencia yacente” tiene sus antecedentes en la antigua

legislación romana, su origen etimológico le da el significado siguiente:

Curador = “que cuida de algo”.5

Herencia Yacente = “Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha

entrado todavía el heredero testamentario o abintestato; el adjetivo, de origen latino, se aplica

porque el conjunto de bienes hereditarios parece yacer o descansar hasta que la herencia sea

adida”.6

Yacente = “No haberse aceptado, partido ni adjudicado una sucesión. Bienes cuya

titularidad o adjudicación se encuentra incierta o en suspenso”.7

Curador de la herencia: “El llamado en otras legislaciones administrador de la herencia, es la

persona designada para cuidar de los bienes de una sucesión hasta que sean adjudicados a los

5 Cabanel las , Guil lermo, Diccionar io Encic lopédico de Derecho Usual , Edi tor ia l Hel ias ta , 28ª Edic ión, Argent ina; Tomo II , 2003, p- 450-451. 6 Cabanel las , Guil lermo, Diccionar io Encic lopédico de Derecho Usual , 28ª . Edic ión, Edi tor ia l Helias ta , Argent ina , 2003, Tomo IV, P. 262. 7 Cabanel las , Guil lermo, Diccionar io Encic lopédico de Derecho Usual , 27ª Edición, Editor ial Hel ias ta , Argent ina , 2001, Tomo VIII , p. 273-274.

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herederos legales o voluntarios, o para hacer el pago a los acreedores…”. De todo lo anterior,

podemos elaborar un concepto personal que dice de la siguiente manera:

• Curador de la herencia yacente. “Es la persona designada por el juez

competente para que guarde, conserve y administre los bienes del causante

mientras cesa la yacencia de dicho patrimonio, respondiendo a las pretensiones

de los supuestos herederos o acreedores, que contra él puedan suscitarse.

3.1.2 Naturaleza jurídica.

La curaduría de la herencia yacente, es una institución de Derecho privado para cuya

consecución la consideramos como un acto bilateral, debido a las circunstancias en que

formaliza; por una parte es el juez, quien designa a tal curador, sea éste de un listado ya existente

en los tribunales, o uno propuesto por el cónsul en el caso previsto en el Art. 481 C.C.; o como es

común en la práctica, el propuesto por la Procuraduría General de la República.

Ahora, por otro lado, aunque no se encuentre explícitamente determinado por la ley,

debemos saber que para tal nombramiento se debe elaborar el acta respectiva, pero, como

siguiente paso, debe redactarse y firmarse el acta de aceptación del cargo por parte del curador

designado; con lo anterior queda evidenciada la necesidad de una aceptación expresa del nuevo

curador para perfeccionar dicha condición jurídica y comenzar a ejercer sus funciones.

3.1.3 Clasificación.

El curador de la herencia yacente es considerado un “curador de bienes” -juntamente con el

curador de los bienes de una persona ausente y el curador de los derechos eventuales del que está

por nacer- que durante la época romana se establecían como “curatelas especiales” y se conocían

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bajo la denominación de “curatores bonorum”, que se designaban para cuidar masas de bienes de

distintas hipótesis, entre ellas la “hereditas iacens”.

Sin embargo, se presenta una dualidad muy interesante sobre a quién representan en

realidad los curadores de la herencia yacente, para el autor Manuel Somarriva Undurraga, en su

libro sobre Derecho de Familia, el curador de tales herencias, por estar clasificado como curador

de bienes queda sobre entendido que representa a los bienes conferidos, diferenciándolos de las

curadurías generales que comprenden tanto los bienes como la persona de los individuos

sometidos a ellas.

Ahora bien, para el autor salvadoreño Roberto Romero Carrillo en su obra “Nociones de

Derecho Hereditario”, sostiene la idea de que si hay alguien a quien deba representar el curador

de la herencia yacente, será al causante, porque sólo es el administrador de unos bienes no

asignados, afirma.

En nuestra opinión, compartimos la idea del autor Manuel Somarriva –sin menospreciar a

nuestro jurisconsulto salvadoreño– ya que consideramos que la finalidad de la actividad del

curador de la herencia yacente recae en la conservación y buena administración del patrimonio

aún no reclamado, y que, si hay acción legal por parte de un supuesto heredero o un acreedor,

canalizada a través de una demanda, el curador representará a la masa sucesoria y no al causante,

por no acudir a manifestar o interpretar la voluntad de éste último, tal y como sería en el caso de

un mandato.

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3.2 La función del curador de la herencia yacente

3.2.1 Facultades.

Aunque no hemos encontrado una fuente escrita que contenga explícitamente las facultades

del curador de la herencia yacente, las deducimos de la práctica y experiencia obtenida en el

desarrollo de esta investigación, entre las cuales mencionamos:

a) Guardar –físicamente– en forma adecuada los bienes.

b) Conservarlos, manteniendo su forma material en la medida de lo posible.

c) Administrar las finanzas y otros bienes con apego al uso de lo estrictamente necesario para

cubrir los gastos en que incurre o fuese demandada la sucesión que representa.

d) Defender en juicio la sucesión, en los casos previstos por la ley.

e) Ejercitar las acciones judiciales para la conservación de los bienes que representa.

f) Solicitar al juez respectivo, una vez transcurrido el plazo determinado por el Art. 483 C.C., la

venta de todos los bienes hereditarios existentes.

3.2.2 Restricciones.

a) Se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación.

Art. 486 C.C.

b) Se les prohíbe especialmente alterar la forma de los bienes, contraer empréstitos y enajenar

aún los bienes muebles que puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan. Art. 487

C.C.

c) No puede intervenir en las discusiones que se susciten sobre el mejor derecho a la herencia.

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3.3 Elección del curador de la herencia yacente

3.3.1 Requisitos.

Ninguna legislación civil, sin excepción de la nuestra, contiene el perfil específico que debe

reunir un aspirante a curador de una herencia yacente; sin embargo, de la investigación de campo

realizada se deducen algunos requisitos exigibles por el juez según su sana crítica, enunciados a

continuación:

a) Ser mayor de edad, para poder ser sujeto de derechos y obligaciones.

b) Ser abogado de la República, para ser él mismo quien actúe y represente en nombre de la

sucesión.

c) Gozar de credibilidad y solvencia económica, ante el juez que hará el nombramiento.

d) Ser propuesto por el cónsul (de acuerdo a lo establecido en el Art. 481 C,C.), por el

procurador auxiliar que haya iniciado las diligencias de declaratoria de la herencia yacente, o

pertenecer a la lista de candidatos reconocidos por el tribunal que hará la designación.

3.3.2 Condiciones para el ejercicio de la curaduría de la herencia yacente.

a) Rendir fianza o caución, si el juez lo estimare conveniente.

b) Que la herencia no haya sido aceptada dentro de los quince días después de abrirse la

sucesión. Art. 900 C. Pr. C.

c) Deberá ser nombrado por el juez de primera instancia donde se abra la sucesión. Art. 901 C.

Pr.C.

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3.4 Formas de expiración de la curaduría de la herencia yacente.

a) Por la aceptación de la herencia. Art. 490 inc. 2° C.C.

b) Por el depósito del producto de la venta de los bienes en las arcas del Estado. Art. 483 parte

final C.C.

c) Por la extinción o inversión completa de los bienes comprendidos en la curaduría.

Este último literal sustraído de la obra del autor chileno Manuel Somarriva Undurraga quien

no cita base legal al respecto, pero que consideramos procedente, puesto que, si los bienes son

consumidos durante la curaduría a causa de las costas de conservación o el pago de acreedores

que acarreaba la sucesión, no tiene sentido continuar ejerciendo tal cargo; aunque puede

considerarse una causal de mero hecho. Por tanto no ha sido considerado en nuestro Código

Civil.

3.5 Diligencias en que puede intervenir el curador de la herencia yacente.

A continuación, citamos algunas diligencias que consideramos se dan con más frecuencia

dentro de la función de éste tipo de curaduría, las cuales son:

a) Diligencias para el cobro de créditos pendientes a favor de la sucesión administrada.

b) Diligencias para el pago de deudas a los acreedores hereditarios debidamente comprobados.

c) Impugnación de paternidad cuando el causante es un hombre.

d) Impugnación de maternidad cuando la causante es una mujer.

Todas las presentes diligencias deberán ser solventadas con pleno conocimiento y

autorización del juez que designó al curador en el cargo.

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3.6 Procedimiento para nombrar curador de la herencia yacente.

Apertura

Solicitud Juez admite solicitud

-Con las características de una demanda -Se tiene como parte al interesado.

(Art. 193 C.Pr.C.)

-Demás requisitos según Art. 1162 C.C.

Juez libra oficio a la sección del notariado

C.S.J. -Para saber si hay testamento.

-Si hay diligencias iniciadas.

Delación (Para aceptar o repudiar la herencia) Declaratoria de yacencia

-Libramiento y publicación de Edictos -No hay aceptación ni repudiación.

-Transcurren 15 días desde tercera

Publicación (Art.1164 C.C.)

Notificación al cónsul respectivo

- Para proponer o no curador en caso de herederos

en el extranjero (Art. 481 C.C.).

- Plazo de cinco días para hacerlo.

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Nombramiento del curador

- A petición de parte o de oficio.

- Juez emite resolución al respecto.

- Se elabora acta de juramentación y aceptación

del cargo.

Curador pasa a administrar los bienes

- Arts. 483-489 C.C. y 901 C.Pr.C.

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CAPÍTULO IV

Conclusiones.

• El curador de la herencia yacente no es una institución jurídica sin importancia, reviste una

cualidad muy especial y significativa, que es la de responsabilizarse de una masa sucesoria

que no ha sido reclamada.

• Debe considerarse al desempeño de esta curaduría, como una función muy delicada, debido al

conflicto de intereses que puede generar y los constantes cuestionamientos de que puede ser

objeto el curador por parte de supuestos herederos o acreedores interesados en acceder al

patrimonio que tiene bajo su custodia.

• Se concluye que la figura del curador de la herencia yacente siempre existirá al igual que el

Derecho y se pondrá de manifiesto cada vez que una persona natural fallezca sin dejar

instituidos a sus herederos, o se desconozca con certeza sobre su paradero, aunque se tenga la

noción de que sí los hay.

• Esperamos, que el presente material recopilado haya servido de aporte para el abordaje,

estudio y comprensión del tema desarrollado, ya que, en opinión personal nos ha dejado un

amplio conocimiento sobre una institución que hasta hace poco era casi desconocida para

nosotros.

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Recomendaciones.

• Consideramos que las diligencias para el nombramiento del curador de la herencia yacente

siempre deberán efectuarse con las formalidades del caso, con el propósito de evitar alegatos

de nulidad en el discernimiento del cargo.

• Es prudente además, que los jueces directamente, en aras de una buena administración de

justicia, revisen con relativa frecuencia los listados de candidatos a ocupar el cargo de curador

de herencia yacente; con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos antes

mencionados y garantizar así, una buena administración y representación de los bienes

asignados.

• Que las personas interesadas en acceder a la herencia –sean herederos o acreedores– puedan

saber con facilidad ante qué tribunal ejercitarán su derecho de acción, y las generales del

curador contra quien lo harán.

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Bibliografía.

• Constitución de El Salvador, Editorial Lis, Tercera Edición, San Salvador, 2001, Título I,

Capítulo I, Sección Primera. P. 1, 3, 5.

• Código Civil de El Salvador, Recopilación de Leyes Civiles, Editorial Lis, Tercera

Edición, San Salvador, 2001, Título XXIV, De las Curadurías de Bienes, P. 77-78.

• Código Civil de El Salvador, Edición del Centenario, 1860-1960, Editorial Universitaria,

San Salvador, 1960, Título XXVII, De las Curadurías de Bienes, P. 62-63.

• Código de Procedimientos Civiles de El Salvador, Recopilación de Leyes Civiles,

Editorial Lis, Tercera Edición, San Salvador 2001, Capítulo XXXI, P. 393.

• Barraza Meléndez, Martín, Derecho Romano, Guiones para clases, San Salvador, 1998, P.

22-24, 35.

• García Garrido, Manuel, Derecho Privado Romano, Casos acciones e instituciones, 9ª

Edición, Editorial Dykinson, 2000, Madrid, España, P. 761-762.

• Petit, Eugéne, Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Porrúa, México, 19ª

Edición, 2003, P. 548.

• Planiol, Marcelo, Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Editorial Cultura S.A., La

Habana, Cuba, 1947, P.334.

• Romero Carrillo, Roberto, Nociones de Derecho Hereditario, San Salvador, 1984, P. 117.

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2 3

• Somarriva Undurraga, Manuel, Derecho de Familia, Editorial Nascimiento, Santiago de

Chile, 1946, P. 604-605.

• Somarriva Undorraga, Manuel, Derecho Sucesorio, Editorial Nascimiento, Santiago de

Chile, 1961, P. 467-469.

• Ventura Silva, Sabino, Curso de Derecho Privado, Derecho Romano, 15ª Edición,

Editorial Porrúa, México D.F., 1998, P. 439.

• Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta,

28ª Edición, Argentina, Tomo II, 2003, P. 450-451.

• Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 28ª Edición,

Editorial Heliasta, Argentina, 2003. Tomo IV, P. 262.

• Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta

27ª Edición, Argentina, 2001, Tomo VIII, P. 273-274.

• Tesis “Eficacia de las leyes aplicables en los procesos de Declaratoria Judicial de

Paternidad Post Mortem” Delmy Evangelina Hernández Najarro, Universidad de El

Salvador, San Salvador, Abril 2001, P. 57-61.

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ANEXOS VER EN TESIS IMPRESA