MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

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MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas A continuación, se describen diferentes estudios y trabajos, que están relacionados con la investigación referida a la auditoria forense en el proceso tributario penal venezolano, cuyos aportes fueron de utilidad para establecer las bases de dicha investigación realizada. Páez (2015), realizo el trabajo titulado “Aspectos Fundamentales de la Auditoria Forense en Materia Tributaria”, presentado para optar el título de Magister en Gerencia Tributaria en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE), cuyo objetivo general fue analizar los aspectos fundamentales de la auditoria forense en materia tributaria, desde el plano teórico, la investigación se sustentó en autores como: Ayala (2010), Gómez (2010), Castro (2009), Botero (2009), Cano (2010), Vásquez (2011) entre otros y en las normas jurídicas, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el Código Orgánico Tributario (2014) Declaración sobre Normas de Auditoria DNA (SAS)-99 (AU 316). De la misma forma es una investigación de tipo cualitativa, de tipo descriptivo documental, basándose en aportes de índole teóricos, prácticos, sociales y metodológicos, dirigida a la auditoria forense como herramienta a ser aplicada en función de evitar vicios financieros dentro de las organizaciones 18

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MOMENTO II

DIALOGO DE SABERES

1. Investigaciones Previas

A continuación, se describen diferentes estudios y trabajos, que están

relacionados con la investigación referida a la auditoria forense en el proceso

tributario penal venezolano, cuyos aportes fueron de utilidad para establecer

las bases de dicha investigación realizada.

Páez (2015), realizo el trabajo titulado “Aspectos Fundamentales de la

Auditoria Forense en Materia Tributaria”, presentado para optar el título de

Magister en Gerencia Tributaria en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso

Chacín (URBE), cuyo objetivo general fue analizar los aspectos

fundamentales de la auditoria forense en materia tributaria, desde el plano

teórico, la investigación se sustentó en autores como: Ayala (2010), Gómez

(2010), Castro (2009), Botero (2009), Cano (2010), Vásquez (2011) entre

otros y en las normas jurídicas, La Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999), y el Código Orgánico Tributario (2014) Declaración

sobre Normas de Auditoria DNA (SAS)-99 (AU 316).

De la misma forma es una investigación de tipo cualitativa, de tipo

descriptivo documental, basándose en aportes de índole teóricos, prácticos,

sociales y metodológicos, dirigida a la auditoria forense como herramienta a

ser aplicada en función de evitar vicios financieros dentro de las

organizaciones18

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Empresariales y/o gubernamentales. La población está representada por los

expertos en materia de auditoría forense, siendo la muestra un numero de

cuatro (04) expertos Licenciados en Contaduría Pública.

Obteniendo la autora como resultado que la auditoría forense constituye

una fuerte herramienta para el combate de la corrupción, en procura de

prevenir y estudiar hechos de corrupciones tanto para las empresas privadas

como públicas. Es una auditoria especializada en la obtención de evidencias

para convertirlas en pruebas, las cuales se presentan en las cortes judiciales,

con el propósito de comprobar delitos o dirimir disputas legales. De igual

manera la autora describe que la auditoría forense usa técnicas de

investigación criminalística, que se integran con diferentes ramas o ciencias

como la contabilidad, conocimientos jurídicos procesales, con habilidades en

finanzas de negocio, para manifestar información y opiniones.

Así mismo, los auditores forenses son responsables de apoyar, para

evitar el fraude, sus funciones no se tienen claras y precisas, su definición en

la mayoría de los casos se asocia a términos médicos. En relación al aporte

brindado a esta investigación, proporciona material teórico, conceptual de la

auditoria forense, mencionados en el primer propósito específico, los

aspectos importantes de la auditoria forense y en el segundo propósito la

auditoria forense como medio de prueba en el proceso penal. También se

pudiera referir a que la investigación, es reciente, actualizada con la última

reforma del Código Orgánico Tributario (2014).

Por otro lado, Canelón (2015), realizó un trabajo de grado titulado “La

Auditoria Forense Como Herramienta de Control Interno en la Detección de

Fraudes en las Empresas Comerciales del Sector Automotriz del Estado

Aragua” para la obtención del título Magister en Ciencias Contables de la

Universidad de Carabobo, teniendo como objetivo general la evaluación la

auditoria forense como herramienta de control interno en la detección de

fraudes en las empresas comerciales del sector automotriz del Estado

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Aragua. Tomando como sustento teórico autores como Alvarado (2005),

Arias (2004), Badillo (2003), Balestrine (2001), Cashin (2000) Fernández

(2004).

Acto seguido, la investigación utilizo como fuentes jurídicas consultadas

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Federación

de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1973), Declaración de

Principios de Contabilidad No. O (DPC-O), NIA 200, “Objetivos globales del

auditor independiente y desarrollo de la auditoría de conformidad con las

Normas Internacionales de Auditoría”, apartado A51, Norma Internacional de

Auditoría (NIA 400), Numeral 8, Norma Internacional De Auditoría (NIA-Es

240). Responsabilidades Del Auditor En La Auditoría De Estados Financieros

Con Respecto Al Fraude.

El tipo de investigación se enmarcó en una investigación de campo, ya

que la misma involucró la recolección de datos que son tomados

directamente de la realidad donde ocurran los hechos. Por otra parte, el autor

consideró un diseño no experimental puesto que durante su desarrollo no se

realizó ningún experimento científico, con un enfoque de tipo cuantitativo,

descriptiva y bibliográfica. La población objeto de estudio estuvo integrada

por las casas de repuestos minoristas o detal ubicadas en la avenida los

cedros del Estado Aragua, la muestra quedó conformada por la totalidad, es

decir, por el cien por ciento (100%) de las casas de repuestos que integran la

población de la avenida los cedros del Estado Aragua.

De acuerdo a los instrumentos utilizados por el autor, para la

recolección de datos se hizo por medio de las técnicas de la observación

directa y la encuesta, que realizó para recabar información de cada uno de

los sujetos de la muestra en el ámbito de su quehacer profesional, los cuales

recogen información referida, la validación del instrumento de recolección de

datos se realizó mediante el juicio de contenido de tres expertos: uno (1) en

Diseño de Instrumentos, uno (1) en Metodología de la Investigación y uno (1)

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en Contenido del Área de Estudio. Para la confiabilidad el autor aplico el

método del coeficiente Kuder y Richardson (KR20).

En sus resultados obtenidos el 90% de las empresas no cuenta con

algún tipo de normas para el manejo del control interno contable, también se

pudo constatar que el 85% de las empresas han detectado algún tipo de

fraude o error que haya interferido con la estabilidad de su empresa, debido

a que no poseen seguimientos de procesos, controles administrativos y

contables que sirvan de herramientas para conseguir posibles hallazgos de

fraude, lo cual ha ocasionado para las empresas hasta el cierre temporal. Es

de vital importancia que las empresas posean controles internos para tener

una estructura contable de la empresa, para asegurar que tan confiables

sean los estados financieros.

El control interno es de importancia para la estructura administrativa

contable de una empresa. Esto asegura que tan confiables son sus estados

financieros, frente a los fraudes, eficiencia, eficacia operativa, por otra parte,

se debe resaltar y reconocer que las formas y medios para cometer fraudes,

delitos financieros se hacen cada día más complejas, obteniendo mejores

técnicas y métodos en cualquier nivel de la organización, es allí donde el

contador público debe tener las mejores condiciones para poder aplicar,

recomendar las diferentes técnicas, procedimientos para detectar y prevenir

estos delitos.

Finalmente, el aporte del citado estudio hace constatar que en la

actualidad se presentan empresas medianas y pequeñas, que incurren en

infracciones, al no utilizan mecanismos para supervisar, aplicar controles

internos, administrativos, contables, trayendo como resultado que presentan

estados financieros falsos, alterando las cifras de los inventarios, propiedad

planta y equipo, ocultando obligaciones con terceros, o disfrazando los

gastos para la obtención de un beneficio. Igualmente, para la compra de

mercancía las empresas utilizan diferentes medios para la adquisición de

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divisas, en especial los mayoristas de repuestos y piezas automotrices,

cayendo en el delito de legitimación de capitales (compra de dólar paralelo).

Atendiendo a estas consideraciones, debido a todas estas

irregularidades los establecimientos comerciales, incumpliendo en las

normas establecidas y deberes formales, con la utilización de maniobras,

artilugios, de manera intencional para manipular, ocultar o evadir las

obligaciones tributarias con el estado, así incurriendo con los ilícitos

tributarios penales, descrito en el cuarto propósito específico indicar los

ilícitos tributarios penales que son sancionados con penas privativas de

libertad en la legislación venezolana.

Por su parte Díaz (2015), quien expuso su estudio titulado: “Indicios de

Defraudación Tributaria en Venezuela”, como Trabajo de Grado para obtener

el título de Magister en Gerencia Tributaria de la Universidad Privada Dr.

Rafael Belloso Chacín (URBE), siendo su objetivo general analizar los

indicios de defraudación tributaria en Venezuela. Este estudio estuvo

sustentado en los siguientes autores como: Borges (2006), Crer (2011),

Fraga (2006), Villegas (2002), Weffe (2002), entre otros. Y por las normas

jurídicas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

Código Orgánico Tributario (2014), Código Penal (2005), y jurisprudencias en

materia de defraudación tributaria.

La investigación de estudio se calificó como una investigación de tipo

descriptiva ya que presenta tanto en forma amplia como en sus distintas

etapas que conforman la problemática relacionada con el análisis de los

indicios de defraudación tributaria en Venezuela. Por otra parte, la

investigación es de tipo documental, por cuanto constituyó una investigación

basada en el análisis y desarrollo documental de diversas índoles,

recopilando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales tributarios,

disposiciones legales, reglamentos y ponencias referidas al tema, incluyendo

revistas arbitradas.

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Asimismo, es tipificada como una investigación aplicada no

experimental, pues su fin principal fue analizar los indicios de defraudación

tributaria esto con objeto de conocer los aspectos legales y jurisprudenciales

relacionados con el tema, utilizando diferentes técnicas e instrumentos, así

aplicando la técnica de observación tanto directo como documental sobre los

hechos o fenómenos pertinentes a la investigación, logrando a través del uso

de documentos susceptibles de ser analizados, de esa forma para recoger y

almacenar la información, elaborando fichas de textos, resúmenes, archivos

digitalizados (sistema folder), las cuales reunieron toda la información

obtenida, siendo ordenadas en forma cronológica y temática.

Así pues, en sus conclusiones señala a la defraudación tributaria en

similitud con otras figuras del derecho como lo son: la elusión, la economía

de opción, fraude de ley, presentando semejanzas donde el sujeto pasivo de

la relación jurídico tributaria, utiliza la acción dolosa para así ocultar la renta o

la disminución de la misma. Logrando sus objetivos mediante la utilización de

maniobras y engaños para obtener un provecho de la Administración

Tributaria.

En cuanto al régimen sancionatorio, establecido en la normativa

venezolana la defraudación requiere un elemento subjetivo, la intención

deliberada de dañar al Tesoro Nacional, y objetivamente la realización de

determinados actos o maniobras para sustraer, todo o en parte, a la

obligación de pagar los tributos, siendo el ilícito tributario más grave,

contemplado en la legislación tributaria venezolana acarreando una pena

privativa de libertad. De allí la pena privativa de libertad es la sanción más

rigurosa que se puede imponer al sujeto pasivo del acto antijurídico y doloso.

Para su aporte con esta investigación, el autor propone diferentes

bases teóricas, fortaleciendo los conocimientos sobre los ilícitos tributarios

penales, que en nuestra legislación tributaria venezolana, son sancionados

con penas privativas de libertad, especificándose en el delito con

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consecuencias más grave y con mayor sanción, como lo es la defraudación

tributaria, también ilustrando jurisprudencia y sentencias, donde se condenan

a ciudadanos que incurren en este delito siendo esta decisión una primicia en

la historia jurisprudencial de Venezuela, así abordando información sobre el

cuarto propósito los ilícitos tributarios penales en la legislación venezolana.

Por otra parte, Pineda (2015), en su trabajo publicado titulado “Efectos

de la Auditoria Forense en la investigación del lavado de activos en el Perú,

2013 – 2014” de la Universidad de San Martin de Porras” para optar por el

título de Maestro en Contabilidad y Finanzas con mención en Auditoría y

Control de Gestión Empresarial, teniendo como objetivo general los efectos

de la auditoria forense en la investigación del delito lavado de activos en el

Perú. Para la sustentación teórica uso los aportes de Vega (2005), Vizcarra

(2010), Toyohama (2011), Souto (2002), Rozas (2009), Cano y Lugo (2005)

entre otros.

En este mismo orden de ideas, el autor se basó en las fuentes jurídicas

como: la Constitución Política del Perú (1993), Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N.º 27785

(2001), Ley Penal contra el Lavado de Activos (2001), l Decreto Legislativo

957. Nuevo Código Procesal Penal (2004), Las Normas Internacionales de

Auditoría en especial la NIA Nro. 240, NIA. Nro. 300 Planeamiento de una

Auditoría, NIA Nro. 500 Evidencias de Auditoría, SAS Nro. 82

Consideraciones sobre el fraude en una Auditoría de Estados Financieros,

SAS. Nro. 99 Consideración del Fraude en una intervención del Estado

Financiero.

Metodológicamente el estudio, fue denominado como una investigación

aplicada, con un nivel descriptivo, explicativo, correlacional, con un método

descriptivo, critico, estadístico, analítico, clasificada de manera cualitativa y

cuantitativa. De modo que la población consistió en 50 profesionales del

Ministerio Publico conformado por Fiscalías Supranacionales de Lavado de

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Activos, Policía Nacional y la Contraloría General de la Republica de Perú,

para la determinación de la muestra utilizo la fórmula de muestreo aleatorio

simple para la estimación de la población conocida.

En este alcance, las técnicas de recolección de datos principal usada

por el mencionado autor fue la encuesta, como instrumento el cuestionario,

procesando la información obtenida de manera electrónica con el uso del

programa computacional SPSS versión 20. Concluyendo con la evaluación

de los datos permitió definir que el planeamiento de la auditoria forense,

influye en la detección de empresas ficticias, testaferros en el delito lavado

de activos, detección de desbalance patrimonial en las personas jurídicas,

naturales, establece que las evidencias encontradas por el experto permiten

detectar las transferencias de fondos a paraísos fiscales.

Por su parte, el aporte obtenido en el citado trabajo de investigación se

basa en referencias bibliográficas, documental, que sustentan bases

teóricas, en referencia al primer propósito de describir los aspectos de la

auditoria forense en el proceso tributario penal venezolano, mencionando

definiciones, características, etapas de la auditoria forense, así como el papel

fundamentar de esta ciencia para coadyuvar al esclarecimiento de un hecho.

Con particular relevancia, Méndez y Fernández (2013), en su

publicación arbitrada titulada: “Los ilícitos tributarios susceptibles de ser

sancionados con penas restrictivas de libertad”, de la Universidad Privada Dr.

Rafael Belloso Chacín, siendo el objetivo del trabajo analizar los elementos

esenciales de los ilícitos tributarios sancionados con penas privativas de

libertad en el Código Orgánico Tributario (2001)

Para tal efecto, los mencionados autores basaron sus fundamentos

teóricos en aportes como Vásquez (2007), Flores (1983), Morais (2004),

Flores (1983), Arteaga (2007), Maggiore (1956), Grisanti (2006), igualmente

en bases legales como Constitución de la República Bolivariana de

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Venezuela (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Ley contra la

Corrupción (2003), Código Penal (2005), Código orgánico Procesal Penal

(2012), Código Civil (1982), entre otras. En este orden, la investigación se

realizó a través de un diseño documental, descriptivo, no experimental,

estableciendo sus propias esenciales sin controlar, intervenir o manipular las

mismas, utilizando métodos o formas de interpretación universal aceptada.

Finalmente obtuvo como resultados que de acuerdo a las exigencias

explanadas en la disposición transitoria quinta de CRVB (1999), se promulga

el COT (2001) con una nueva visión jurídica para el Derecho Tributario, como

la instauración del Derecho Tributario Penal, estableciendo tipos penales

propios de la materia tributaria, desarrollándose en la influencia del Derecho

Penal, el marco para el Derecho Tributario Penal o Derecho Penal Tributario,

por cuanto la doctrina se menciona indistintamente ambos títulos, ordenando

eliminar la prescripción legal para los delitos tributarios graves, ordenando la

ampliación de las penas para los partícipes o cómplices de dichos delitos y la

ampliación de penas para las sanciones contra los delitos de evasión fiscal.

Así pues, los ilícitos tributarios sancionados con pena restrictiva de

libertad, la defraudación tributaria, falta de enteramiento de anticipos por

parte de agentes de retención o percepción, divulgación o el uso personal

indebido de información confidencial, no alcanzan los 10 años en su término

máximo, indicando que el imputado por cualquier de los tres ilícitos tributarios

sea privado de libertad es prácticamente imposible, sin obviar el abismo que

existe entre el Derecho Tributario y el Derecho Penal, el cual se expresa

mediante factores múltiples desde los principios jurídicos aplicables, hasta la

naturaleza de las instituciones jurídicas existentes en ambos procesos,

entendiendo como normas de Derecho Adjetivo.

Por consiguiente, el citado trabajo contribuye a la presente investigación

en aportes documentales y bibliográficos, dentro del marco de los ilícitos

tributarios que son sancionados con pena privativa de libertad establecidos

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para ese entonces en el Código Orgánico Tributario (2001), conllevando a

realizar diferencias con respecto a los ilícitos tributarios penales tipificados en

la nueva reforma del año 2014, para así cumplir con lo establecido en el

cuarto objetivo de la investigación indicando los ilícitos tributarios penales

sancionados con pena privativa de libertad en la legislación venezolana.

Con particular relevancia, Parra (2013), elaboro una investigación

titulada “El valor probatorio de la contabilidad en materia tributaria” para optar

por el título de Magister en Gerencia Tributaria, de la Universidad Privada

Rafael Belloso Chacín. Por consiguiente, el mismo tuvo como objetivo

general analizar el valor probatorio de la contabilidad en materia tributaria.

Considero como referencia los planteamientos de Pérez y Rial (2003),

Devis (2005), Sánchez (2005), Gómez y Yague (2006), López (2006), Pinilla

(2010), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), Código de Comercio (1955) el antiguo Código Orgánico Tributario

(2001). Adicionalmente, de acuerdo a la metodología utilizada fue de tipo

documental conteniendo un soporte bibliográfico, de igual manera la señala

como una investigación jurídica documental debido a que el objeto de la

investigación constituye un entorno legal, aunado a lo señalado se abordó en

un estudio descriptivo, con un diseño bibliográfico documental, no

experimental.

De acuerdo, a las técnicas e instrumentos recolección de datos la

prenombrada autora se basó en la investigación documental, observación

documental, en referencia al método y técnica de análisis de datos formula el

método inductivo, análisis de datos, análisis jurídico, hermenéutica jurídica.

Teniendo como resultados la contabilidad requiere una adecuada

sistematización a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de control

financiero de las empresas, sirviendo como prueba documental en materia

tributaria deben ser legalizados los asientos, cumpliéndose las normas,

formatos legales de elaboración, igualmente para los libros de contabilidad.

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Este estudio se consideró un aporte significativo por cuanto facilita

información sustancial referida a la contabilidad y sus aportes en materia

probatoria de los comprobantes, libros contables sirviendo como prueba

documental en el entorno jurídico tributario venezolano, lo cual amplía la

información disponible, sirviendo de referencias bibliográficas sobre autores

que servirán para las bases teóricas, respondiendo al propósito específico

del estudio centrado en analizar la experticia contable como medio de prueba

en el proceso tributario penal venezolano.

En este marco, Guerrero (2013), en su trabajo titúlalo “Aplicación de la

sana critica en la valoración de la Prueba de Experticia Científica”, para

obtener el título de Especialista en Derecho Procesal General, de la

Universidad Católica Andrés Bello, describiendo como objetivo general

analizar la aplicación de la sana critica en la valoración de la prueba de

experticia científica, basándose en los fundamentos de los autores como

Alarcón (2010), Balestrini (2002), Pérez (2000), Zajaczkowski (2010), Rivera

(2010), Perdomo (1996) entre otros.

De la misma manera, el citado autor se apoyó en las fuentes jurídicas

como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

Código Orgánico Procesal Penal (2012), Código de Procedimiento Civil

(1990), Código Civil de Venezuela (1982). Según la metodología acoge el

modelo cualitativo, que sigue el paradigma constructivista, consistiendo en

una investigación documental, descriptiva, analítica, utilizando como técnicas

e instrumentos de recolección de datos la investigación documental, fichaje,

resumen. Para el análisis de la información se fundamentó el análisis jurídico,

interpretación sistemática.

Atendiendo a estas consideraciones, concluye que la valoración de las

pruebas científicas por parte de un juzgador que conoce de Derecho pero

que su experiencia común y sus conocimientos científicos no son suficientes

para analizar o cuestionar el contenido de una prueba científica, de allí la

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libertad del juez, de apoyarse en opiniones calificadas de expertos que

examinen la prueba por las distintas partes del proceso, de modo de

controversia, para que el juez pueda ponderar su valor y aun desestimarla,

aplicando el método de sana critica, convirtiéndose en un apoyo para

refirmar su libertad de valoración.

Por su parte, el aporte obtenido en el citado trabajo de investigación se

basa en información y documentación sobre el tema de la valoración de la

experticia científica como prueba en un proceso judicial penal, representado

por el informe final que emite el auditor forense, manifestando los resultados

obtenidos en la investigación, referido al propósito específico de la experticia

contable como medio de prueba en el proceso tributario penal venezolano.

2. Referentes Teóricos

Con el propósito de sustentar el desarrollo de la investigación, se

presentan a continuación una serie de fundamentos teóricos, definiciones y

enfoques, que tienen como finalidad enriquecer y fortalecer los

conocimientos, para proporcionar un marco referenciar para interpretar los

resultados obtenidos, sirviendo de sustento a la presente investigación.

2.1. Auditoria

La auditoría podría definirse como una serie de recopilación de datos,

evaluación de la información encontrada, teniendo como finalidad determinar

si esa información corresponde a los criterios definidos en normas y

procedimientos establecidos, pudiendo ser auditoría financiera cuyo objeto

es evaluar la razonabilidad de la información de los estados financieros o

presupuestaria, la cual es presentada en la rendición de cuentas a sus

dueños, accionistas o partes interesadas.

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Por su parte, Porter y Burton (1983), definen la auditoria como el

examen de la información por una tercera persona distinta de quien la

preparo y del usuario, con la intención de establecer su veracidad; ajustados

a los principios, normas y dar a conocer los resultados de este examen con la

finalidad de aumentar la utilidad de tal información para el usuario que

solicito la verificación. Por otra parte, Sandoval (2012, p.27), la define de la

siguiente manera:

Es la forma primaria, lo cual es confrontar lo escrito con pruebas de lo acontecido y las referencias que en los registros se establecen. Con el tiempo el campo de acción de la auditoria se ha ido extendiendo, no obstante, aún existen posturas en relación a que esa actividad debe de ser meramente de carácter contable.

En cuanto a Cuellar (2013), la explica como el proceso sistemático para

obtener, evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con

informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos

relacionados. El fin del proceso consiste en determinar el grado de

correspondencia del contenido informativo con las evidencias recolectadas

que le dieron origen, así como determinar si dichos informes se han

elaborado observando principios, normas establecidos para la realización de

los mismos.

Sobre las ideas expuestas, Espino (2014), advierte que la auditoria no

solo consiste en el análisis de las cifras de los estados financieros de una

empresa, en ella también se analizan las cualidades de las cifras, rubro por

rubro de los estados financieros, estudiando la influencia en la determinación

de las cifras de la situación administrativa, operativa de la empresa, dando la

base para que el auditor pueda emitir su opinión de la entidad. A criterio,

Alvin (2007), la auditoría es la acumulación, evaluación de la evidencia

basada en información para determinar, reportar sobre el grado de

correspondencia entre la información, los criterios establecidos, siendo

realizada por una persona independiente y competente.

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Se puede decir entonces, que la auditoria es un proceso mediante el

cual un profesional en el área (auditor), ya sea independiente o contratado se

encarga de revisar, verificar y evaluar de manera objetiva, haciendo un

examen crítico y sistemático de libros, registros, cuentas, de las actividades

económicas de la empresa, para así dar certeza de que los informes

financieros emitidos se presenten de acuerdo a los principios y normas de

aceptación establecidos vigentes, para luego informar a los dueños, socios o

partes interesadas.

2.2. Tipos de Auditorias Las ideas que se exponen a continuación, permiten conocer, diferenciar

los tipos, clases de auditorías, que están establecidas en las doctrinas,

comenzando con el criterio de Alvin (2007), mencionando la auditoria

operacional que evalúa la eficiencia, eficacia de cualquier parte de los

procedimientos, métodos de operación de una organización, esperando la

administración recomendaciones para mejorar sus operaciones, la auditoria

de cumplimiento que se realiza para determinar si la entidad auditada, aplica

correctamente los procedimientos, reglamentos específicos, que una

autoridad superior ha establecido, determinado si los individuos,

departamentos cumplen con las reglas que se les han impuesto.

En este orden, la auditoria de los estados financieros, se lleva a cabo

para determinar si los estados financieros han sido elaborados de acuerdo

con el criterio establecido, aunado a ello, el citado autor menciona que la

auditoria forense es un campo en crecimiento, en la actualidad, para detectar

malversaciones dentro de las organizaciones. Por otro lado, Benítez (2013),

establece primeramente la auditoría integral que es el examen de gestión

integral de una entidad, abarcando su información financiera, gestión,

cumplimiento de normas, eficacia, eficiencia, como segundo punto la

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auditoría financiera conformada por el examen de sus estados financieros,

de ejecución presupuestaria.

Partiendo de lo antes señalado, como tercer tipo de auditoría el citado

autor plantea la auditoría de gestión, la cual verifica el desenvolvimiento de la

entidad, culminando con la auditoria especializada referida al examen de

aspectos puntuales de la gestión de una entidad pública en la que se

requeriría el apoyo de un especialista, siendo aquellas que no encajan en

alguna de las definiciones precedentes y tienen una finalidad particular

especial, escapando del conocimiento típico de auditor contable, por lo tanto

involucra el trabajo de un especialista.

No obstante, Sandoval (2012), caracteriza dos tipos de auditoría, la

auditoría interna y la auditoría externa, estableciendo en ambas una

necesidad de coordinación, el auditor externo empieza su labor de los

resultados finales, mientras que el auditor interno primero verifica las

actividades básicas de una organización con miras a futuro. Básicamente el

auditor externo deberá expresas su opinión sobre la responsabilidad de la

situación de la organización, orientado a los resultados finales, mientras que

el auditor interno se enfocará en la efectividad de la administración, así como

los grados de contribución, bienestar para la organización. Utilizando ambas

la misma fuente de información, pero con prioridades y objetivos diferentes.

2.3. Auditoria Forense

Al respecto, Mattessich (2001, p.41), advierte que es “una de las áreas

más nuevas y que es menos mencionada y conocida, sin embargo, en el

ambiente empresarial actual se está convirtiendo velozmente en uno de los

campos más fascinantes y perentorios”. Para Agudelo (2001), la auditoria

forense consiste en no solo llevar unas cuentas o implementar un sistema de

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contabilidad, sino que su objetivo principal es servir de evidencia para las

cortes legales, ya sean criminales (penales) o civiles.

En tal sentido, González (2012, p.4), menciona la auditoria forense

como “aquella que provee de un análisis contable que es conveniente para la

corte, el cual formara parte de las bases de la discusión, el debate y

finalmente el dictamen de la sentencia”. Como complemento la define de la

siguiente manera:

La auditoría forense es una ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores de un crimen económico, con una visión integral, que facilite evidenciar especialmente delitos como la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero, entre otras figuras.

Por su parte, Cano y Lugo (2014), mencionan a la auditoría forense

como una herramienta eficaz para la investigación cuando se comete un

delito, pero también sirve de control y prevención, ya que no necesariamente

la auditoría forense está para encontrar un hecho delictivo, sino también para

esclarecer la verdad de los hechos y exonerar de responsabilidad a un

sospechoso que sea inocente o a una empresa o entidad que haya sido

acusada de un fraude con la intención de obtener beneficios económicos.

Por otro lado, Rozas (2009, p.69), la define como:

Un proceso de fiscalización, control e investigación aplicado a cierta información (financiera, contable, legal, administrativa, impositiva, etc.) y presentado en una forma que será aceptada por una corte de jurisprudencia contra perpetradores de crímenes económicos y/o delitos tales como: la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros.

En cambio, Maldonado (2003, p.9), señala al definir la auditoria forense

lo siguiente:

La auditoría forense es el otro lado de la medalla de la labor del auditor, en procura de prevenir y estudiar hechos de corrupción. Como la

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34

mayoría de los resultados del Auditor van a conocimiento de los jueces (especialmente penales), es usual el término forense. (...) Como es muy extensa la lista de hechos de corrupción conviene señalar que la Auditoría Forense, para profesionales con formación de Contador Público, debe orientarse a la investigación de actos dolosos en el nivel financiero de una empresa, el gobierno o cualquier organización que maneje recursos.”

Con respecto, a la auditoria forense Badillo (2009), la describe como

aquella que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero,

donde los resultados que se obtienen de la labor del auditor forense, son

considerados por la justicia, que se encargara de analizar, juzgar y

sentenciar los delitos cometidos ya sean empresas públicas o privadas.

Por su parte, Fudim (2004), explica la auditoria forense como la acción

legal con una pérdida financiera significativa, donde el auditor forense ofrece

sus servicios y conocimientos en la aplicación contable, financiero, auditoría

y control, relacionado con investigación financiera, cuantificación de pérdidas

y ciertos aspectos de ley. Sin embargo, para Ocampos (2010), la auditoria

forense la define en los siguientes términos:

Es un tipo de auditoría, que se usa en un caso real, en el cual se ha presentado una considerable pérdida financiera y se buscan las causas o causantes Cuando un auditor forense hace parte de una investigación, debe utilizar toda la experiencia que haya adquirido en las ciencias contables. Los investigadores financieros detectives privados en el mundo de los negocios son los auditores forenses.

Según Rojas (2009), la auditoria forense es una especialidad que se

justifica ante el vacío existente de políticas en las empresas para detectar y

detener el fraude, la corrupción. Esta área requiere del auditor de gran

conocimiento de materia legal, su aplicación, procedimiento de tal forma que

las conclusiones de su trabajo se relacionen con disposiciones legales las

cuales pueden ser de materia penal, civil, mercantil, fiscal u otra

especialidad.

Page 18: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

35

Con base a los antes indicado, se puede definir la auditoria forense

como una herramienta eficaz, para fiscalizar, prevenir e investigar, que es

aplicada a la información financiera, contable, legal, administrativa, donde el

auditor forense a través de técnicas de investigación criminalísticas, integra

áreas como la contabilidad, derecho jurídico procesal, enfocándose en la

detección del delito, actos dolosos, trayendo como resultado en su informe

final la opinión y conclusiones que servirán ante las cortes legales.

2.3.1. Origen de la Auditoria Forense

En este sentido, la auditoria forense surge a raíz de varios factores de

origen social y contable, debido a actos de fraude, corrupción, legitimación

de capitales, lavado de dinero, soborno, malversación de dinero, que afectan

tanto a las empresas privadas como las públicas, dañando así el patrimonio

económico de las empresas provocando pérdidas en ellas.

A criterio de, Bareño (2009), expresa que la contabilidad existe desde

hace mucho tiempo, pero la auditoría forense nació cuando se vinculó lo

legal con las pruebas y registros contables. El primer documento legal escrito

a este respecto fue el Código de Hammurabi (1760 A.C.). Exponiendo el

citado código que si, por ejemplo: un comerciante reclama un pago realizado

debe demostrar el recibo. Este código condenaba entonces el fraude o

mentira del que negaba haber recibido el pago haciéndolo pagar hasta seis

veces el monto.

El termino o definición forense es muy asociado con la medicina legal

y con los profesionales que la practican, la mayoría de las personan lo

identifican con el vocablo necropsia, patología y autopsia. El termino forense

corresponde al latín forensis, que significa público y su origen latín fórum que

comprende la palabra foro, plaza pública donde se realizaban las asambleas

y los juicios públicos, siendo lo forense una vinculación con el derecho y la

Page 19: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

36

aplicación de la ley, donde un profesional asiste al juez en materia legal que

le compete aportando pruebas en la corte.

Sobre la base de estos argumento, Cano y Lugo (2005), manifiestan

que la auditoría forense tuvo su repunte a mediados de la década de las

décadas del 1900, época en la cual en los Estados Unidos se inició el crimen

organizado, que comprendía contrabandos de licor, actividades de juego,

secuestros y otros actos ilícitos. Durante ese periodo millones de dólares

fueron ganados con el uso de prácticas criminales. De este modo, para darle

apariencia legal al dinero ilícito, los perpetradores montaron múltiples

negocios de lavanderías automáticas, los cuales servían como fachada para

justificar ante las autoridades se aparente legalidad.

Correspondientemente, en 1930 cuando en Estados Unidos las

distintas organizaciones criminales, ganaban millones de dólares con las

prácticas criminales, aprovechándose de la prohibición de ventas de licor,

juegos, frente a estos hechos, la Justicia no podía usar ninguna prueba para

incriminarlos; sin embargo, un contador en el Departamento de Impuestos,

por medio de la Ley de Impuestos, se dedicó a buscar pruebas, encontrando

una gran cantidad de evidencias verificando las cuentas de los negocios del

criminal Alphonse Gabriel Al Capone.

De esta manera los contadores, auditores forenses pudieron

demostrar fraude en el pago de impuestos, por lo que la fiscalía logró traer a

el “lavador” de dinero y su libro de pagos, así se pudieron comprobar que el

volumen de ventas superaba la capacidad teórica del negocio de los

lavadores, donde el volumen de venta real, los volúmenes de venta

declarado no concordaban. Aunque la fiscalía no pudo comprobar los

asesinatos, extorsiones, otros crímenes cometidos por Al Capone, los

contadores, auditores forenses pudieron demostrar fraude en el pago de

impuestos, desmantelando la organización más peligrosa de todos los

tiempos.

Page 20: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

37

Por alguna razón desconocida no se dio el impulso suficiente a esta

rama de las ciencias contables, en esa oportunidad, y el gran momento de la

auditoria forense fue diferido hasta los años 70 y 80, cuando surgió de nuevo

en Estados Unidos, como herramienta para suministrar pruebas a los

fiscales. Así pues, Cárdenas (2013), menciona en 1972 con el caso

Watergate se dio inicio para analizar los fraudes en los estados financieros,

al salir a la luz el escándalo, se revelaron una serie de actividades ilícitas que

dieron como resultado la renuncia del presidente Richard Nixon. La comisión

Treadway de los Estados Unidos dio impulso para frenar los fraudes

administrativos y revelaciones financieras engañosas.

Asimismo, algunas Normas Internacionales de Auditoría (NIAS)

emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), se refiere al

fraude y error a la evidencia de auditoría, la declaración estándar de auditoría

No 53(SAS 53/1988) menciona la responsabilidad del auditor por detectar y

reportar errores e irregularidades, siendo el primer estándar del profesional

de auditoría que especifica riesgos que deben ser tomados en cuenta al

momento de realizar una auditoría para detectar fraudes administrativos.

Por consiguiente, la Declaración Estándar de Auditoria No. 53 (SAS

53/1988), responsabilidad del auditor por detectar y reportar errores e

irregularidades, es el primer estándar profesional de auditoría que identifica

factores específicos de riesgo que deben ser considerados por el auditor

cuando valora el potencial del fraude administrativo, y también es, la primera

respuesta de la profesión contable americana frente a las exigencias de la

Comisión Treadway, el cual fue reemplazado por el SAS No. 82 de 1.997

Consideración del Fraude en una Auditoria de Estados Financieros, que

considera veinticinco factores de riesgo dividiéndolas en tres categorías.

En los años 90 surgió el gran boom de la auditoria forense, en 1992 se

dio a conocer la Asociación de examinadores Certificados de Fraude

(Association of Certified Fraud Examinens), con la promulgación en octubre

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38

26 de 2001, de la Ley Usa Patriot en Norteamérica, creando herramientas

para interceptar y destruir el terrorismo, aumentado esta ley el tipo de delitos

que se consideran actos terroristas, tipificando algunos delitos en los códigos

penales fortaleciendo las penas, enfocándose en el origen de los recursos y

su utilización.

En vista de los anteriormente expuesto, Cardenas (2013), menciona

que durante los últimos diez años la auditoria forense ha realizado avances

significativos, surgiendo de los intentos de detectar y corregir los fraudes en

los estados financieros, ampliando su campo de acción desarrollando nuevas

técnicas, que tienen como finalidad combatir el delito y trabajar de manera

conjunta con la justicia. Es por eso que, a pesar de ser una rama de la

contabilidad poco conocida, al transcurrir el tiempo demuestra la importancia

de su práctica, para el descubrimiento de delitos financieros que han

afectado diferentes tipos de empresa, afectando en ellas su patrimonio

económico.

2.3.2. Objetivos de la Auditoria Forense

Al respecto, González (2012), describe como objetivo principal de la

auditoria forense se encuentra luchar contra la corrupción, el fraude, los

delitos financieros, identificar los supuestos responsables de cada acción o

ilícito cometido, a efectos de informar, investigar, denunciar a las entidades

competentes encargadas de llevar justicia, las violaciones detectadas por

parte de los infractores, en perjuicio del patrimonio de una empresa o del

Estado. De igual manera evitar la impunidad, disuadir en los individuos las

prácticas deshonestas, logrando la credibilidad de los funcionarios e

instituciones públicas para así llegar a esclarecer la verdad de un hecho

delictivo.

Por lo tanto, Cáceres (2010), menciona como objetivos de la auditoria

Page 22: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

39

forense determinar las regularidades del lavado de dinero, la auditoria en

general, en particular en las instituciones financieras, como otra es

fundamentar las necesidades de mejorar y hacer más eficientes las técnicas,

procedimientos para prevenir, detectar el lavado de dinero en las

instituciones financieras, también caracterizar el estado actual de la auditoria

forense, el lavado de dinero en las instituciones financieras, presentar

nuevas técnicas, procedimientos para la prevención, detección del lavado de

dinero, valorando la factibilidad de las mismas mediante criterio de

especialistas.

Ante tales circunstancias, Cano y Lugo (2005), menciona el auditor

forense debido a la globalización, acuerdos bilaterales, acelera la

estandarización de normas y leyes no solo de tipo penal, para proteger los

negocios, sino comerciales, de información. De modo similar, Buchahin

(2012), menciona que la auditoria forense busca hallazgos, delitos,

conductas irregulares debe producirse en un marco jurídico propio del estado

de derecho, está encaminada a ejercer la facultad de investigación con el

propósito de verificar la existencia de delitos o las denominadas conductas

ilícitas de servidores públicos o terceros, comprendiendo la prevención,

disuasión e investigación del fraude.

Se podría mencionar la auditoria forense su principal objetivo está

encaminada a ejercer la faculta de investigación, indagación, en la búsqueda

de hallazgos, evidencias, patrones de conducta que sean irregulares o

ilícitas, rigiéndose en los principios generalmente aceptados en la

contabilidad, aspectos legales, para la comprobación del mal uso de los

recursos pertenecientes a las empresas, ya sean públicos o privadas,

reuniendo todas las evidencias necesarias para soportar la prueba de los

hechos antes las autoridades competentes, coadyuvando con el órgano

juzgador, para la correcta toma de decisión ante la persona perpetrador de

un hecho punible, evitando la impunidad ante la sociedad.

Page 23: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

40

2.3.3. Perfil del Auditor Forense

Ante todo, Alvarado y Peña (2010), indica que el auditor forense en la

realización de sus labores puede servir de experto técnico, mediador, asesor,

en la orientación o aportación de pruebas, como testigo experto. Puede ser

designado por un tribunal como experto contable, cuando se haya cometido

algún delito financiero contable, también ampliando su campo laboral en

términos privados siendo contratado por una empresa tanto pública como

privada, para investigar y determinar los hechos de haberse cometido un

delito o ilícito, o si se tiene sospecha de él, en una organización, también

determinando las pérdidas o daños patrimoniales causados

Tratando de profundizar, Ocampos (2010, p.15), aclara que “El auditor

forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de:

contabilidad, auditoría, control interno, tributación, finanzas, informática,

técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas”. Cumpliendo

con una formación donde el auditor forense debe tener una serie de

cualidades, como ser objetivo, justo, independiente, inteligente, honesto,

sagaz, astuto, precavido, prudente, planificador.

Desde este enfoque, todo experto forense debe atender a sus propias

experiencias, conocimientos, el auditor forense debe ser intuitivo, sospechar

de todo, así como de todos, siendo capaz de descubrir de una manera

oportuna, cualquier síntoma de desvió, fraude o indicio a un acto ilícito,

siendo guiado su trabajo con escepticismo profesional. El auditor forense

debe poseer conocimientos de contabilidad y auditoría, tener las

disposiciones legales vigentes, normas internacionales de auditoría, técnicas,

procedimientos de auditoría que se van a emplear para la realización de las

labores.

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41

En la actualidad la formación de auditor forense no existe como carrera

universitaria, sino que está enmarcada en la formación básica del contador

público, siendo en algunos casos no incluida dentro del pensum de estudio,

sin embargo, hay países donde existen programas de entrenamiento y se

realizan conferencias organizadas por diferentes institutos. La formación del

auditor forense debe cubrir áreas como legal, auditoria, investigación,

administración de riesgos entre otros. González (2012).

Otros autores como Cáceres (2010, p.58), indica que “el perfil de un

auditor forense apunta hacia una mezcla de contador público, abogado e

investigador”. En el mismo texto describe que debe poseer conocimientos de

contabilidad y auditoría, además debe incluir aspectos de investigación legal

y jurídica, siendo los temas de mayor aborde en esta materia el fraude,

sistemas de prevención, controles, irregularidades, características

psicosociales de los ladrones y desfalcadores, tipos de robo. Para llevar a

cabo su ejercicio el profesional debe contar con conocimientos como lo son

dominio de la técnica de entrevista o interrogatorio, ser perspicaz, tener

conocimiento de psicología, mentalidad investigadora, analítica, creativa,

entre otras competencias.

En cambio, Fernández (2011), el auditor forense debe tener la

competencias y preparación de un experto, con base a la opinión emitida se

tomarán decisiones, donde el informe final deberá tener validez, veracidad en

la impartición de justicia, igualmente deberá tener conocimientos del negocio,

para así comprender su funcionamiento, su forma de planificar, administrar e

controlar. Igualmente, debe de adoptar una mente estratégica a fin de

cumplir con una función investigadora de la gestión de la empresa.

También, acogiendo nuevas técnicas e innovación para las auditorias,

para así prevenir hechos ilícitos dentro de ella, identificando problemas

financieros, conocer la evidencia encontrada y saber interpretar la

información financiera. El profesional dedicado a la auditoria forense debe

Page 25: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

42

estar en pleno conocimiento de materias referidas a la contabilidad, auditoria,

principios contables, así como el área legal, ya que el informe final será

utilizado como medio de prueba ante una corte judicial, realizando el

resultado de la experticia de manera veraz e imparcial, preparado para

defender su postura en el juicio oral y público, que se realizará en contra de

la persona imputada del delito.

2.3.4. Características de la Auditoria Forense

A criterio de Rozas (2009), como característica se podría hablar de

prevención, detección del fraude financiero, siendo competencia de la

Administración de la Justicia establecer si existe o no un fraude. El auditor

forense establece indicios de responsabilidades penales, de acuerdo a la

evidencia obtenida. A diferencia de la auditoría financiera se centra en

excepciones, rarezas, irregularidades contables, patrones de conducta, no en

omisiones y errores, los fraudes se cometen por razones económicas,

egocéntricas, ideológicas y psicóticas, cometiéndose a menudo por

ausencias de controles que por perdida de los mismos.

Por otra parte, Londoño (2011), describe la característica de la

auditoria forense, siendo un instrumento que permite la emisión de

conceptos, argumentos, opiniones, con alto valor profesional y técnico, para

facilitar a los jueces actuar con mayor certeza. La auditoría forense sirve

como oportunidad a los profesionales de la contabilidad, debido al alto nivel

de corrupción y fraudes que existen en el país. De igual manera, Illescas

(2008, p.8) “Menciona que Surge la necesidad de especialización ya que la

abundante legislación, su inestabilidad y su complejidad hacen necesario el

concurso en la auditoría de verdaderos especialistas en el ámbito tributario”

De igual manera, Benítez (2013), enuncia que la auditoria forense no

es la encargada de afirmar si se ha realizado o cometido una estafa. En el

Page 26: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

43

caso de ilícitos penales, el auditor forense solamente debe verificar la

existencia de pruebas para sostener y reconstruir los hechos por medio de

las evidencias, debido a sus características, indican que podría haberse

realizado un hecho punible. Será la administración judicial, que podría

iniciarse con la denuncia presentada por la administración tributaria, con

base en un informe de auditoría forense emitiendo la experticia contable, la

que determinará si se cuenta con evidencias suficientes para afirmar que

existe un ilícito.

Así pues, la auditoria forense investiga, evalúa, analiza, interpreta,

para luego en base a los hallazgos o evidencias obtenidas, testifica

persuadiendo a los jueces, jurados, acerca de la información sobre la cual

recae una presunción de un ilícito o delito cometido. Donde el auditor forense

debe tener completa discreción, amplia experiencia y absoluta confianza.

Conocedora de temas contables, auditoría, legal criminología. Dominando los

elementos de procesamiento de datos, con excelente capacidad de

comunicación.

2.3.5. Etapas de la Auditoria Forense

Las etapas descritas son basadas en auditorias financieras ordinarias,

agregándoles elementos técnicos importantes que manifiestan actitudes de

investigación con las orientaciones legales pertinentes. Siguiendo en este

orden de ideas Alvarado y Peña (2010), plantea una serie de etapas como lo

son: la investigación que es el proceso mediante el cual el auditor forense se

encamina a determinar los hechos, consecuencias de la posible comisión de

un ilícito o delito, obteniendo un conocimiento claro y preciso, que permita

presentar las pruebas ante los clientes o tribunales correspondientes.

A continuación, describe como los indicios siendo este una señal,

huella, pista, sospecha, conjetura. En todo trabajo de auditoría los indicios

Page 27: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

44

son elementos que nos hacen llamar la atención de algo, para su posterior

verificación, conduciendo así al auditor forense en la aplicación de técnicas,

observaciones, indagaciones, procedimientos, trayendo como resultado la

determinación de un hecho irregular, ilícito o fraudulento. Por ello indicando

que no todo indicio se debe supone la existencia de un hecho irregular o

fraudulento, por eso se hace necesario la investigación para hacer la

conclusión.

Luego se encuentra la etapa de planificación donde es necesario

realizarla de acuerdo al hecho, situación o asunto presentado, observando la

disponibilidad y disposición de la información que le puedan proporcionar

para la determinación de la realidad, existencia de hechos, en caso de que el

auditor forense sea un funcionario público, en relación a la planificación,

cumplirá la metodología o normativa que le indique el órgano

correspondiente, siguiendo con la etapa de ejecución del trabajo donde la

metodología a seguir, debe tener carácter dinámico, procesal, evitándose

concebir un trabajo con limitaciones significativas que afecte las pruebas a

determinar.

Así mismo, el auditor forense ya sea como funcionario público, privado

o nombrado como experto contable judicial debe seguir con una metodología

como lo son: la recolección de datos, observación, entrevistas, examen

físico, cuestionarios, valoración de los datos para presentarlos como

pruebas. Como ultima esta se encuentra el informe que debe proporcionar

una descripción de los hechos que están enmarcados en los propósitos de

los trabajos, destacando de manera objetiva y precisa las pruebas sobre los

hechos o asuntos investigados.

Al comparar evidencias, Benítez (2013), menciona que toda auditoria

tiene tres grandes etapas: planificar que tiene por objetivo el de optimizar los

recursos, al momento de la ejecución de la auditoria. Teniendo el auditor que

precisar el objeto de la auditoria, identificando claramente los criterios con

Page 28: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

45

respecto a los cuales comparara a las condiciones o hechos, además, debe

de identificar aquellas evidencias que son relevantes para el conocimiento de

los hechos o condiciones que serán comparados con los criterios para una

vez identificados determinar la manera de acceder a ellas.

Como segunda etapa señala la ejecución donde se lleva a cabo lo

planificado para las tareas de auditoría, que pueden incluir las entrevistas, la

indagación, la visita in situ. Estos procedimientos de auditoría permiten

obtener evidencias o elementos de juicio, para comparar o contrastar lo que

se encontró con lo que debería de haberse observado, verificando el

cumplimiento de criterios, en base a eso poder determinar si hay desvió o un

hallazgo. Por último, se encuentra la etapa de evaluación de resultados

donde los desvíos o hallazgos se dan a conocer en el informe de auditoría,

siempre y cuando sean relevantes o superen lo que el auditor definió como

importante o materialidad.

En este mismo orden de ideas, Ocampos (2010), define cuatro etapas

para la auditoria forense siendo la Primera la planificación donde el auditor

debe obtener conocimientos del caso investigado, analizar todos los

indicadores de fraudes existentes, evaluar los controles internos, investigar

tanto como sea posible para elaborar el informe de relevamiento de la

investigación, es decir si existen suficientes indicios como para considerar

procedente la realización de la auditoria forense. Como segunda fase o etapa

es el trabajo de campo, siendo esta donde se ejecutan los procedimientos de

auditoría forense, en el sentido que la ejecución de la investigación de durar

el tiempo que sea necesario, conociendo las normas jurídicas penales.

Siguiendo con la tercera etapa la comunicación de resultados el

auditor forense al emitir sus conclusiones debe ser cauto, estratégico,

prudente y oportuno, limitándose a informar lo que fuese pertinente, un error

en la comunicación puede arruinar toda la investigación. Por último, como

cuarta etapa el monitoreo del caso que tiene finalidad de asegurarse de que

Page 29: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

46

los resultados de la investigación forense sean considerados pertinentes y

evitar quedando en el olvido, otorgándoles a los perpetradores del fraude la

impunidad.

En cambio, Fontan (2013), explica las etapas de la auditoria forense

como primera la planificación que debe realizarse de forma adecuada y

exhaustiva. Comprende el desarrollo de una estrategia global para su

ejecución, al igual que el establecimiento de un enfoque apropiado sobre la

naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de investigación que

deben aplicarse. En relación de la segunda etapa esta la definición,

reconocimiento del problema, en el cual los miembros del equipo de trabajo

analizan si la entidad es susceptible de una declaración falsa significativa en

los estados financieros.

Siguiendo con las etapas descrita por el autor, se encuentra como

tercera la evaluación del riesgo forense, siendo está representada por la

incertidumbre, consiste en que los estados financieros o el área que se está

investigando, contenga declaraciones falsas o irregularidades no detectadas,

a pesar de que hubiera concluido el proceso de la auditoria. En la cuarta

etapa se encuentra la elaboración, desarrollo del programa son los

procedimientos a aplicarse, estos programas de trabajo deben ser flexibles,

de modo tal que de acuerdo con las circunstancias y los resultados se

puedan aplicar otros procedimientos alternativos que posibiliten alcanzar los

objetos planteados.

Con respecto a la quinta etapa esta la evaluación de evidencias, que

constituyen los elementos de prueba que obtiene el auditor sobre los hechos

que examina, cuando estas son suficientes y competentes, respaldan los

resultados de la investigación. Siendo la última etapa la elaboración del

informe de los hallazgos, correspondiendo a la comunicación de resultados,

difiere sustancialmente al informe de auditoría financiera, especialmente en

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47

las conclusiones, debido a que en el campo forense revisten un carácter más

confidencial, sensible.

Así pues, la auditoria forense cuenta con una serie de fases o etapas

para el logro de sus objetivos, como lo son la planificación planteando los

objetivos escogiendo el medio más apropiado para el logro de los mismo

antes de emprender la auditoria, seguido de la ejecución del trabajo o trabajo

de campo, que es la recopilación de evidencias, pruebas a ser aportadas que

servirán para satisfacer una serie de interrogantes que se hubiesen

planteado, para seguir con la etapa de evaluación de evidencias e indicios,

realizando el proceso de peritaje, verificando legalidad y autenticidad del

hallazgo del material encontrado para finalizar en la elaboración del informe

de auditoría forense con el resultados y conclusiones.

Para finalizar, la auditoria forense presenta una serie de fases las

cuales tendrán como fin organizar de manera efectiva todos los

procedimientos paso a paso a realizar en búsqueda de evidencias, desde la

planificación de auditoría hasta el informe final mostrando las conclusiones.

Los auditores deben seguir un procedimiento, un esquema de trabajo escrito,

debiendo ordenar sus ideas de cómo abordar el tema o el ilícito denunciado,

definiendo cuales son los riesgos de error de control, los riesgos de

detección y ver aquellas áreas o zonas más vulnerables que puedan ser

afectadas por a una transgresión al patrimonio de la empresa.

2.3.6. Diferencia entre Auditoria Financiera y Auditoria Forense

Tratando de profundizar, la auditoria forense logra contextualizarse,

sobre aspectos diferenciadores, por cuanto estos deberán ser debidamente

considerados al momento de llevarlos a la práctica. A pesar de sus

semejanzas, este tipo de auditoría especializada presenta diferentes

actuaciones y por ello hace necesario su importante diferenciación de una

Page 31: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

48

con respecto a las otras. Como lo son la auditoría financiera, auditoria

tributaria, auditoría de gestión, auditoría interna, auditoría externa. En este

estudio, se destacan: la Auditoría Financiera y Auditoria Forense.

a) Auditoría Financiera

Para Londoño (2011), la auditoría financiera parte del precepto de la

buena fe, parte del hecho de que los procesos desarrollados se llevan de la

mejor manera, siendo subdividida en auditoría interna y externa. La auditoría

verifica los registros, documentos y fuentes contables, dedicándose a

observar si los mismos cumplen con los parámetros de aceptabilidad

establecidos. Por otro lado, la auditoria enfoca en las fallas del sistema y la

reglamentaria omisión que vence los controles, ejerciéndose con el fin de

controlar, no con la mentalidad de encontrar sorpresas. La auditoría

Financiera realiza recomendaciones que surgen de las conclusiones en base

a hechos observados.

Por otro lado, Fernández (2011), la auditoría financiera es necesaria

para lograr y mantener un buen sistema financiero, formulando, expresando

la opinión sobre la razonabilidad de estados financieros, siendo en periodos

definidos generalmente de un año. Mostrando la situación financiera,

resultados, cambios en el patrimonio, flujo de efectivo, aplicando los

principios de contabilidad generalmente aceptados, trayendo como resultado

el dictamen del auditor sobre los estados financieros y sus anexos, el informe

de cumplimiento tributario, la comunicación a la máxima autoridad.

b) Auditoria Forense

Por su parte, Londoño (2011), la diferencia de la auditoría financiera

con la auditoria forense radica en que esta actúa bajo el precepto de que hay

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49

un acto realizado intencionalmente generando así procesos legales y

jurídicos. La auditoría forense investiga, analiza, evalúa, interpreta y con

base a ello testifica ante un juez, jurado, acerca de la información financiera

sobre la cual pesa una presunción de delito. De la misma forma, trata con

actos voluntarios que están dirigidos a vencer los controles, donde trabajo

con la finalidad de encontrarse sorpresas, surgiendo a raíz de irregularidades

en la información financiera de la compañía.

En cambio, Fernández (2011), menciona la diferencia de la auditoría

financiera con respecto a la auditoria forense ya que esta, se identifica

porque es necesaria para investigar los ilícitos, fraudes, delitos financieros,

con el propósito de prevenir e investigar presuntos actos de fraude, teniendo

un alcance que cubre el delito desde su inicio hasta la finalización,

incluyendo instauración de acciones legales, donde el informe de auditoría

forense tendrá un contenido variando según la naturaleza y características

del caso investigado, formulando la conclusión en el ámbito penal, solo se

formularan indicios de responsabilidad penal.

2.3.7. Trece Principios Básicos para la Práctica Profesional de la Auditoria Forense

Según Rozas (2009), existen trece principios que han guiado la práctica

profesional de la auditoria forense, siendo estos los siguientes:

1. La auditoría del fraude es diferente de la auditoría financiera. Es más

un conjunto mental que una metodología.

2. los auditores de fraude son diferentes de los auditores financieros. Se

centran en excepciones, irregularidades contables, rarezas y patrones de

conducta, no en errores y omisiones.

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50

3. Se aprende principalmente de la experiencia, no en los textos de

auditoría o en los papeles de trabajo del último año. Aprender a ser un

auditor forense significa aprender a pensar como un ladrón, pensando donde

se encuentran los vínculos más débiles en la cadena de controles internos.

4. Desde una perspectiva de auditoría, el fraude es la representación

equivocada e intencional de hechos financieros de naturaleza material.

Desde una perspectiva de auditoría forense, el fraude es una representación

equivocada y material de hechos financieros.

5. Los fraudes se cometen por razones económicas, egocéntricas,

ideológicas, y psicóticas. De las cuatro, el motivo económico es el más

común.

6. El fraude tiende a abarcar una teoría estructurada alrededor de

motivos, oportunidades y beneficios.

7. El Fraude en un ambiente contable computarizado puede ser

cometido en cualquier etapa del procesamiento.

8. Los esquemas fraudulentos más comunes de los empleados del nivel

más bajo incluyen malversaciones (cuentas por pagar, nómina y reclamos

por beneficios y gastos).

9. Los esquemas fraudulentos más comunes de los empleados del más

alto nivel incluyen alteración de utilidades (diferir gastos, registrar ventas

demasiado temprano, sobrevalorar inventarios).

10. Los fraudes contables se causan más a menudo por ausencia de

controles que por perdida de controles.

11. Los incidentes por fraude no están creciendo exponencialmente,

pero las perdidas por fraude sí están en crecimiento.

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51

12. Los fraudes en contabilidad se descubren más a menudo por

accidente se descubren más a menudo por accidente que por propósito o

diseño de la auditoría financiera.

13. La prevención del fraude es asunto de controles adecuados y de un

ambiente de trabajo que de alto valor a la honestidad personal y al trato

justo.

2.3.8. El Auditor Forense como Experto en la Corte

2.3.8.1. Experto

Según, Alvarado y Peña (2010), acota que el experto puede ser

testigo, experto o simplemente un testigo para exponer los hechos, en virtud

de lo que es presenciado. Un testigo experto según Pérez (2003), es

básicamente un testigo, alguien que viene al proceso a deponer sobre

hechos ocurridos anteriores a este, que han presenciado, pero que, al mismo

tiempo, posee especiales conocimientos científicos o técnicos que le

permiten realizar una valoración calificada de esos hechos sobre los que

debe testificar en una corte judicial.

De modo similar, Cano y Lugo (2005), consideran que el papel del

testigo experto en la corte, su valoración de testimonio denominando al

testigo experto como un profesional o técnico conocedor a profundidad de un

tema, con capacidades de análisis, que pueda servir a la corte judicial para

establecer una verdad, por medio de la experiencia o pruebas técnicas, que

determinan un hecho, del testimonio depende la responsabilidad de un

acusado en un hecho imputado. El auditor con preparación científica, técnica

forense, es un valioso testigo experto en una corte criminal.

En cuanto al COPP (2012), en su artículo 224 manifiesta lo siguiente:

Page 35: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

52

Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Los o las peritos serán designados o designados y juramentados o juramentados por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las establecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Aunado a ello, la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de

Investigación (2012) en materia de investigación penal con respecto a

expertos en su artículo 133 indica lo siguiente:

Se entiende por expertos y expertas en materia de investigación penal, toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República y en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que comporte el desempeño y realización directa de una actividad científica y técnica de experticia legal, peritaje legal o criminalística dentro de una investigación penal o policial. Los expertos y expertas deberán poseer título de educación superior en la especialidad científica en la cual practican las experticias legales, peritajes legales o actividades criminalísticas, salvo que en el país no existan estudios de educación superior en el área o materia.

Por consiguiente, en una investigación el experto en materia contable

llamado auditor forense se enfrenta a diferentes tipos de delitos, en

decremento de la sociedad tipificados de la siguiente manera como: lavado

de dinero, lavado de activos, legitimación y blanqueo de capitales, evasión

fiscal, fraude, fraude procesal, fraude documental, fraude contable, fraude en

pensiones, seguros, robo de identidad, fraude con tarjetas de crédito, estafa,

robo, hurto, falsificación de documentos contables, tráfico de divisas,

Page 36: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

53

empresas de fachada, testaferrato, exportación e importación ficticia, ilícitos

cambiarios.

2.3.8.2. Testigo Experto

Por otra parte, Belandria (2016), define al testigo como la persona que

rinde testimonio ante un tribunal, siendo esta persona conocedora de un

hecho y que da fe pública del mismo bajo juramento para que tenga efectos

legales. Así como su testimonio será apreciado según la calidad de las

pruebas que se aporten en el proceso, sea a favor o en contra de un

inculpado o inculpados. Efectuando investigaciones, análisis de los casos de

fraude en que haya sido facultado en virtud de una propuesta y luego

juramentación pertinente.

Como complemento, Cano y Lugo (2005), mantiene el criterio de que

el testigo se conoce como el que rinde testimonio en un corte, es

simplemente alguien que conoce un hecho, da fe pública de ese hecho bajo

juramento, para cumplir la ley, su testimonio es valorado de acuerdo a la

aportación de pruebas en el proceso a favor o en contra de un acusado, el

contador público es un auxiliar de la justicia y un testigo experto aunque no

esté vinculado con el proceso criminal, puede verificar un balance, informe

financiero y presentarse ante un tribunal de justicia, dar su testimonio de

acuerdo a su experiencia profesional, objetiva, imparcial, ser parte integra del

juicio que puede decidir la culpabilidad o no del acusado.

Uno de los aspectos más importantes a considerar el auditor forense

como experto testigo en una corte judicial, es mantener su seguridad y su

postura, criterios con respecto al conocimiento plasmado sobre un hecho, por

lo cual la parte defensora tratara de descartar, intentar en que caiga en

contradicciones, usando metodología de juego de palabras que al final

termina enredando al testigo experto, en frases que dicen lo mismo, por lo

Page 37: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

54

que debe estar atento a la serie de preguntas que le realizan, sin intentar de

desviar los hechos o cambiar el contenido del testimonio inicial, protegiendo

así con autoridad sus argumentos.

2.3.8.3 Proceso Judicial Penal

A criterio de Moreno (2003), el proceso es un instrumento de la justicia

para la aplicación del derecho objetivo a los casos correctos, de este carácter

instrumental del proceso con respecto a la aplicación del derecho material,

pueden distinguirse tantos procesos como disciplinas sustantivas

contempladas en el ordenamiento. Por lo tanto, el proceso penal consiste en

la pretensión punitiva que consiste en la petición de aplicación de una pena

al acusado fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible, las

pretensiones penales como la condenan, su elemento que lo constituye es el

hecho punible, frente a la pretensión penal.

Similarmente, Parra (2005), señala que el proceso penal son un

conjunto de actos sucesivos, regulados por el derecho que deben realizar los

particulares, el estado para la investigación, el esclarecimiento de los hechos

punibles, para la determinación de la responsabilidad de la persona

involucrada en el ilícito. Dentro de este marco, el Código Orgánico Tributario

(2014) establece en su artículo 89 que las sanciones aplicables a las penas

restrictivas de libertad solo podrán imponerla los órganos judiciales

competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Procesal

Penal, hasta tanto se cree la jurisdicción penal especial, conocerán de los

ilícitos tributarios penales, los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria.

Lo más significativo en el proceso judicial consiste en los actos

jurídicos, llevados a cabo para la resolución de un caso, el sistema judicial

aplicara la ley, compuestas por las acciones desarrolladas en un proceso de

investigación, observación, indagación, verificación, orientadas al castigo de

Page 38: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

55

las conductas antijuridicas tipificadas en las leyes venezolanas, como los

delitos en contra del patrimonio del Estado, en este caso los ilícitos tributarios

penales, que conllevan a una sanción con pena privativa de libertad para el

infractor de la norma.

2.3.8.4 Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano

Partiendo de lo planteado, Ortega (2010), manifiesta en Venezuela el

proceso penal venezolano está dividido en cuatro fases como lo son la

preparatoria, intermedia, juicio y ejecución. La primera de ellas la fase de

preparación constituye la fase de investigación inicial, por lo cual estará a

cargo del Ministerio Público, que puede realizarla por sí mismo o a través de

los órganos de la policía de investigaciones penales. A estas

consideraciones el Código Orgánico Procesal Penal (2012), indica lo

siguiente en su artículo 262:

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

Aunado a ello, el referido Código Orgánico Procesal Penal (2012),

expresa que el Ministerio Público tendrá un alcance en el curso de la

investigación hará constar solo los hechos, circunstancias útiles para fundar

la inculpabilidad del imputado, sino también aquellas que sirvan para

exculparlo, en este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos

que lo favorezcan, de allí los jueces les corresponderá controlar el

cumplimiento de los principios, garantías establecidos en nuestra carta

magna, tratados, convenios, acuerdos internacionales, practicar prueba

anticipada, resolver excepciones y otorgar autorizaciones.

En este sentido, el ministerio público cuando de cualquier modo tenga

conocimiento de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se

Page 39: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

56

practiquen las diligencias tendientes a investigar, hacer constar su comisión

con todas las circunstancias que influyan en su calificación, la

responsabilidad de los autores, participes, relacionados con la perpetración.

Con referencia a la investigación de la policía si es recibida la noticia por

autoridades de la policía, están comunicaran al ministerio publico dentro de

las doce horas siguientes, practicando diligencias necesarias y urgentes.

Tratando de profundizar, Parra (2005), indica que la fase preparatoria

sirve para denominar al conjunto de diligencias o actos procesales que se

inicia desde que se tiene conocimiento de la existencia de un delito, que se

extiende hasta el momento en que se decide la presentación de la acusación

formal contra el presunto autor del tal delito, esta fase del proceso penal se

divide en el inicio que incluye la aparición de las noticias del delito a la

detección del mismo y la investigación pudiendo comenzar como oficio del

ministerio público, por denuncia verbal de cualquier particular que tenga

conocimiento de algún hecho, la denuncia escrita de algún funcionario

público por ejemplo de la administración tributaria.

A su vez se puede iniciar con querella de la víctima o parte agraviada,

de un tercero, ahora bien en materia tributaria, al realizar una fiscalización la

Administración Tributaria, llegase a la conclusión, conocimiento de la

presunta comisión de algún hecho ilícito tributario penal que conlleva a una

pena privativa de libertad, deberá remitir todas sus actuaciones a las

autoridades competentes, quienes son los fiscales del Ministerio Público,

siendo estas actuaciones las que permitirán establecer el presunto perjuicio

patrimonial causado al fisco nacional.

Entorno a la finalización de esta fase preparatoria, la mencionada

autora Parra (2005), formula que cuando el fiscal decreta el archivo fiscal de

las actuaciones, lo cual no obsta para la reapertura de la investigación

cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, como otro punto de

culminación se encuentra cuando el fiscal del ministerio público solicita el

Page 40: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

57

sobreseimiento donde el juez convoca a las partes a una audiencia oral para

debatir los fundamentos de la petición, y por ultimo cuando el fiscal realiza la

acusación, es cuando se determina el transito del proceso hacia una nueva

fase llamada intermedia.

Como complemento, Tamayo (2014), la primera fase o etapa del

proceso penal venezolano está compuesta por la fase preparatoria que se

inicia formalmente luego de que el fiscal del Ministerio Público, al tener

conocimiento por cualquier medio de que se ha cometido un delito ordena el

inicio de la respectiva averiguación penal, a lo largo de esta fase el ministerio

publico practicara por sí mismo u ordenara al órgano de policía de

investigación penal generalmente el C.I.C.P.C. todas las diligencias

tendientes a investigar, averiguar la comisión de un delito, dentro de estas

diligencias se encuentra inspección, reconocimiento, registros,

allanamientos, practica de experticias de toda naturaleza.

En este alcance la primera fase del proceso judicial penal, inicia con el

conocimiento de un hecho punible, para tal efecto el Ministerio Publico dará

la orden de inicio a la causa fiscal, la cual coadyuvara con un cuerpo de

investigación penal para las primeras indagaciones al respecto, para la

recolección de los elementos de convicción permitiendo así fundar la

acusación, en materia tributaria la administración tributaria, enviara al

ministerio publica copia certificada del expediente de encontrar algún indicio

que presuponga que se haya cometido un ilícito tributario penal que acarrea

como sanción pena privativa de libertad en perjuicio de la nación.

2.3.8.5. Fase de Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano

Ante todo, Fernández (2015), lo define como el momento culminante del

proceso penal acusatorio, estableciendo el debate penal, por cuanto la parte

procesal debe ponerse a prueba, más allá de toda duda razonable, la

Page 41: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

58

culpabilidad del imputado. En el juicio oral se despliegan las energías de los

las partes procesales, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de la

verdad, poniendo de manifiesto a plenitud los principios del sistema

acusatorio con todas sus virtudes, es la fase del juicio más importante ya que

comprueba la certeza de la acusación, su verdadera dimensión,

demostrando la verdadera eficacia de las pruebas.

En este orden, Parra (2005), menciona que en esta fase se llega por

existir una acusación bien fundada, donde se comprueba la veracidad de la

misma, en cambio Ramírez (2016), la oralidad no es el único sistema de

importación de justicia, pero si facilita de mejor manera la realización de tales

fines, teniendo el contacto directo con los sujetos del proceso con elementos

probatorios, controlando, contradiciendo las pruebas, permitiendo una mayor

y mejor oportunidad de proteger, tutelar, los derechos fundamentales de las

personas tanto quienes son llevados a juicio como los que son víctimas

directas, indirectas, donde la protección puede ser cumplida mejor mediante

la oralidad.

Por su lado, Baytelman (2004), el juicio oral es público, pero el

tribunal, sin embargo tiene la potestad de limitar la presencia del público en

la sala para proteger la intimidad, la seguridad, el honor de cualquier persona

de forma parte del juicio, pudiendo prohibir a los intervinientes, y a sus

representantes entregar información, divulgar, formular cualquier tipo de

declaraciones a los medios de comunicación durante el tiempo del juicio, el

juicio deberá ser registrado de forma íntegra por cualquier medio que

asegure la fidelidad del mismo.

No obstante, en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), en la

sustanciación del juicio de la preparación del debate en su artículo 337 los

expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las

partes y el tribunal, si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los

expertos presencien los actos del debate, podrán consultar notas y

Page 42: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

59

dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura, en

caso de que el experto llamado a compadecer no pudiere asistir por causa

justificada el juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica

ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado.

Partiendo de lo antes señalado, el auditor forense debe poseer no solo

conocimiento en las áreas contables y financieras, sino que debe tener

capacitación en la forma de entrevistar posibles implicados en la

investigación, manejar situaciones comprometedoras con un acusado,

presentando un informe en lenguaje sencillo tanto en lo administrativo como

lo jurídico para que la fiscalía lo interprete fácilmente. Terminada la

investigación el auditor debe estar preparado en la presentación de su

investigación en la corte, defendiendo con autoridad sus argumentos de

rebatir en corte las objeciones que tenga la defensa para deslegitimizar las

evidencias, pruebas que se presenten en la corte.

2.4. Prueba Pericial

Por su parte, en el Manual de Procedimientos del Consejo Superior de

la Contraloría General de la República del Sistema de Control de la

Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado (2009, p. 4),

menciona a la prueba pericial como “Todo lo que sirve para darnos la certeza

acerca de la verdad de una proposición. Es la forma con la que han hecho

contado los funcionarios judiciales para recocer y atestiguar la verdad de un

hecho”. Del mismo modo, el citado autor describe que la prueba es llevada a

cabo por un perito, es decir por una persona experimentada en una ciencia o

técnica. Esta diligencia procede para verificar hechos que interesen al

proceso, requiriendo conocimientos especiales.

Por eso, es un profesional con conocimiento en las áreas contables,

financiero, legal, investigativa, que presenta un informe ante un juez sobre

Page 43: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

60

puntos litigiosos. El dictamen pericial se encuentra entre las pruebas, pero

realmente no es una prueba, sino el reconocimiento de una prueba existente,

solo teniendo competencia a su encargo, advirtiéndosele sobre la prohibición

absoluta de emitir en el dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal.

Al respecto, Ruffner (2014, p. 2), analiza a La pericia contable y su

incidencia en la administración de justicia, “constituye un problema de interés

público; la pericia contable muchas veces contribuye al esclarecimiento de

hechos controvertidos y, en consecuencia, a la administración de justicia y

descarga procesal”. La prueba es la actividad dirigida a convencer al juzgado

de la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes litigantes en

un proceso. Para Bello (2007 p.991), la prueba de experticia ha sido definida

“como aquel medio de prueba judicial, que procede a instancia de parte o de

oficio, por medio de la cual pueden demostrarse los hechos controvertidos en

el proceso, la existencia o no, falsedad o no de hechos discutidos”.

Ahora bien, Cano y Lugo (2014), menciona la actuación del perito

dado su especial conocimiento y experiencia en términos contables, cubre no

solo los procesos ante la justicia, sino que se adelanta ante las autoridades

tributarias, donde estos no son solo los campos de acción de la auditoria

forense, esto conduce a instituir un ambiente de control diseñado para

identificar y erradicar de manera efectiva cualquier acto fraudulento que

pueda suceder, trayendo como consecuencia la presentación de información

financiera inexacta.

2.5. Experticia

A criterio de, Echandia (1993), define la experticia como medio

probatorio personal que busca la convicción del juez, sobre la existencia de

ciertos hechos. Es así como el peritaje es una actividad desarrollada en

virtud de un encargo judicial por persona distinta a las partes en el proceso,

Page 44: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

61

se trata de un medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con

conocimientos especiales científicos, técnicos o prácticos, designados por

partes o por el juez, cooperando en la apreciación técnica de cuestiones de

hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su convicción.

En Cambio, Grisanti (1995), describe a la experticia e informes

técnicos como medio probatorios admisibles en el ámbito del derecho, ya

que constituye un medio para lograr la convicción del órgano decisor, sea

este administrativo o judicial, a través de la verificación de cuestiones de

hecho que exigen conocimientos especiales, y que es realizada por terceros

denominados peritos, mediante encargo del órgano administrativo o judicial

que conozca el asunto. Requiriendo ciertos conocimientos especiales como

lo son técnicos, científicos, surgiendo la experticia en el campo procesal

como medio para servir al órgano decisor la verificación de las cuestiones de

hechos.

Por su parte, Ruiz (2013), define la experticia como un medio de

pruebas técnico, científico, profesional que se realiza mediante una forma

escrita la cual lleva implícito el motivo de la solicitud, la descripción del objeto

de estudio, los datos inherentes al proceso de investigación técnica, los

resultados veraces obtenidos, reflejados en las conclusiones, auxiliando de

esta forma a la investigación penal, fundamentando la acusación del

Ministerio Público con veracidad, objetividad, a fin de llegar a la verdad del

hecho investigado, esclareciendo el hecho punible, castigando a los

perpetradores del delito.

De manera que en el Código Civil Venezolano (1982), en su Sección

VI se refiera a la experticia en su artículo 1422 “siempre que se trate de una

comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales,

puede procederse a una experticia”. Los expertos serán nombrados por las

partes, de común acuerdo, cada una nombrará un experto y el tribunal

nombrar a otro, el dictamen de los expertos se extenderá en un solo acto que

Page 45: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

62

suscribirán todos, debiendo ser motivado, la cual, si este no tendrá ningún

valor, si los tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la

claridad suficiente, podrán ordenar de oficio una nueva experticia por uno o

más expertos.

De igual modo la referida ley en su artículo 1427, “los jueces no están

obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a

ello”. Por otra parte, en el Código de Procedimiento Civil (1990), en su

capítulo de la experticia articulo 451 menciona lo siguiente

La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse

Por esta razón, el nombramiento de los expertos solo podrá recaer en

personas que, por su profesión o arte, tengan conocimientos prácticos,

teóricos en la materia a que se refiera la experticia, los expertos deberán

mediante oficio o pedimento de parte, presentar su aceptación y juramento

dentro de los tres días siguientes a su aceptación, pudiendo practicar así las

diligencias pertinentes rindiendo el dictamen acto continuo, estando en la

obligación a considerar las observaciones escritas que las partes o sus

delegados les formulen, las cuales acompañaran al dictamen original.

Mientras tanto, en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), al

respecto de la experticia artículo 223 menciona lo siguiente:

El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

Sobre el asunto, el mismo Código Orgánico Procesal Penal (2012),

manifiesta que corresponde al Ministerio Público, lo referido al proceso

Page 46: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

63

penal, es el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles,

para establecer la identidad plena de sus autores que hayan cometido el

delito, de igual manera requerir de otros órganos público o privados

altamente calificados, en conocimiento científicos, prácticos para realizar los

peritajes, experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos

objeto de la investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los

órganos de la policía de investigaciones penales.

Como complemento a los antes mencionado, el Código Orgánico

Tributario (2014), en su sección que establece las pruebas, en el artículo 166

menciona que podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en

derecho, con excepción del juramento, de la confesión de empleados

públicos, cuando ella implique confesional de la administración. De igual

manera, en el artículo siguiente 167 establece que en los procedimientos

tributarios podrán practicarse experticias para la comprobación o apreciación

de hechos que exijan conocimientos especiales, a tal efecto deberá indicarse

con toda precisión los hechos, los elementos que abarcara la experticia, el

estudio técnico a realizar.

De las ideas expuestas la experticia consiste en el asesoramiento

científico, técnico que es iniciada por petición de un tribunal, siendo en este

ámbito la auditoria forense consistiendo en plasmar las evidencias

encontradas por escrito en un informe, experticia, dictamen en relación con

determinados hechos destinada a suministrar un medio de prueba facilitando

la apreciación del juez sobre los hechos que requieran conocimientos

especiales.

2.5.1. Experticia Contable

Para Alvarado y Peña (2010, p.131), advierte lo siguiente “El que,

poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo

Page 47: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

64

juramento, al juzgador, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con

su especial saber o experiencia”. Visto desde este enfoque, cuando la

investigación en estudio, examen o valoración sobre hechos controvertidos

de índole contable se realiza a requerimientos de tribunales civiles y penales,

u otros organismos judiciales, siendo solicitado por un juez de causa en un

determinado hecho legal, debiendo cumplir una serie de formalidades como

nombramiento, designación, aceptación, juramentación.

Del mismo modo, su importancia radica, en que su objetivo es el

examen de los hechos controvertidos para llegar a la evidencia de ellos, sin

que toque a los expertos decidir o resolver la cuestión controvertida, ya que

los expertos no son llamados a opinar sobre el derecho. Solo establecen un

criterio técnico sobre los hechos, siendo la experticia el resultado que llegue

a los hechos por medio de la técnica, debido a que sus conclusiones deben

ser motivadas y analíticas.

Por otro lado, Gómez (2013), define a la experticia contables como el

examen analítico de la información contable financiera, efectuado por una

persona denominada perito, que permite verificar la veracidad de las

operaciones llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas, ya sean

entidades públicas o privadas, con el fin de determinar el monto del daño

patrimonial afectado, causado con motivo a la vulneración de los

mecanismos de control establecidos en el ordenamiento jurídico.

Para Rojas (2009), la experticia contable es un informe de

investigación que es el instrumento mediante el cual se comunican a los

usuarios solicitantes, los resultados alcanzados en el proceso de indagación,

pesquisa, averiguación, constituyendo la principal evidencia del trabajo del

investigador forense, el punto de partida para las decisiones que se tomaran

a partir de los resultados pesquisados obtenidos. En consecuencia, la

experticia debe ser redactada de forma clara, concisa, con un estilo directo e

impersonal, ofreciendo toda la información necesaria en un orden de

Page 48: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

65

prioridades. Asimismo, coadyuvando con el órgano juzgador a una correcta

toma de decisión en referencia a hechos denunciados.

2.6. Prueba

Comenzando con el criterio de Acosta (2007), expresa que en la

necesidad de recrear los hechos históricos obligan al juez a recurrir a

diversas fórmulas de concreción de la realidad, es así que esa labor no limita

a conocer y aplicar las normas jurídicas, sino que es necesario abordar el

estado de situaciones fácticas a las que esas normas deberán aplicarse de

esta manera antes de la aplicación del derecho deberá determinar la

veracidad de los hechos expuestos por las partes en el proceso, de tal

manera que la verificación pueda dar respecto de los hechos mismos, como

si se hubiesen producido de una determinada manera.

Igualmente, cabe deducir que la verificación de los hechos por el juez

no tiene su origen en un proceso empírico, por el contrario, requiere de una

serie de operaciones ordenadas basada en una lógica judicial que se centra

en la idea de la verdad, sino sobre la adhesión, para tal sentido las técnicas

argumentativas, siendo según la pertinencia del medio de prueba empleado

se podrá lograr la adhesión del juez a los argumentos alegados por una

determinada parte en un proceso.

En Cambio, Taruffo (2010), expresa la prueba como el proceso, la

decisión final que pretende resolver la incertidumbre que se da respecto a la

verdad o falsedad de los enunciados que tiene que ver con los hechos

relevantes de la causa, la prueba es el instrumento que utilizan las partes

desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones y del cual

se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los

enunciados facticos. Entendiéndose la prueba como cualquier instrumento,

Page 49: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

66

persona, método, circunstancia, que proporciona información útil para

resolver un hecho punible.

Sobre la base de estos argumentos, la prueba es esencialmente un

instrumento de conocimiento, ofreciendo informaciones relativas a los hechos

determinados en el proceso, en la práctica judicial la función cognoscitiva, la

función persuasiva de la prueba se entrecruzan de varias maneras en

función de los diferentes contextos procesales concretos, con el resultado de

que puede incluso hacerse difícil distinguirlas. En el plano teórico parece

evidente la concepción persuasiva no agota la función de la prueba, solo

consigue poner de relieve algunos aspectos de su uso forense.

Asimismo, Fraga (2004), plantea que el conocimiento de los hechos

por un juez dentro de un proceso penal, puede ser materializado a través de

pruebas directas e indirectas, siendo las pruebas directas producto de la

observación empírica, teniendo un grado alto de certeza si no median

equivocaciones o distorsiones en la observación, sim embargo no son pocas

las ocasiones en las cuales el conocimiento de los hechos a través de la

observación empírica no es posible, sencillamente porque la mayoría de los

casos el juez no los ha presenciado, en consecuencia debe obtener el

conocimiento de los mimos de manera indirecta, sobre los hechos probados

mediante procedimientos lógicos críticos de la existencia de los hechos.

A este respecto el Código Orgánico Procesal Penal (2012), en su

artículo 22 “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica

observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las

máximas de experiencia”. Por otra parte, el Ministerio Público por medio de

órganos de policía de investigación deberá realizar la actividad necesaria

para la adquisición, conservación de los elementos de convicción, aun

cuando el imputado se encuentre fuera del territorio de la República

Bolivariana de Venezuela.

Page 50: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

67

A estos elementos en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), en el

régimen probatorio en referencia a la licitud de las pruebas en su artículo 181

menciona:

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Así pues, las pruebas deductivas se basan en enunciados universales

que se aplican a los hechos conocidos para determinar a partir de ellos la

ocurrencia de hechos desconocidos, el razonamiento lógico en este caso es

de mayor a menor. En cuanto a las pruebas indirectas, estas se basan en la

inferencia lógica de los hechos investigados a partir de un razonamiento

inductivo sobre los hechos conocidos, que van de lo particular a lo general,

siendo los hechos acreditados se aplican máximas de experiencia para la

determinación de la ocurrencia de un hecho conocido, mientras la prueba

deductiva el tránsito de las premisas hacia la conclusión supone análisis

donde la prueba indirecta supone síntesis.

2.6.1. Objeto de la Prueba

Para Acosta (2007), la prueba tiene por objeto la demostración de la

existencia o inexistencia de un hecho, por lo tanto lo que pueda ser objeto

del conocimiento, alegando como fundamento del derecho que se pretende,

debe ser entendido como objeto de la prueba, donde los hechos deben

probarse siendo aquellos del cual surge el derecho discutido en un proceso

que resultan determinantes en la decisión del mismo, es así que en

Page 51: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

68

ocasiones ciertos hechos sirvan solo para llegar al conocimiento de otros que

resultan creadores de la convicción en el juez del acaecimiento de estos, en

tal sentido el sentenciador deberá resolver la prueba de hechos que hayan

sido expuestos en la correspondiente demanda.

De igual manera, hay determinados hechos cuya prueba no resulta

necesaria, como lo serian aquellos confesados o admitidos por las partes,

habrá confesión cuando el demandado reconoce de forma expresa los

hechos afirmados por el demandante en la demanda, en tanto la admisión se

produce cuando el demandado hace silencio y responde evasivamente ante

las afirmaciones del actor, siendo innecesaria la prueba de los hechos

notorios, entendiendo como tales aquellos cuyo conocimiento forma parte de

la cultura normal propia de un determinado círculo social en el momento en

que la decisión se pronuncia, puede ser de índole variada su principal

característica es el dominio de cualquier persona.

De esta relación, Orrego (1998), menciona que en el objeto de la

prueba debe probarse son los hechos, mas no el derecho, deben acreditarse

los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular, siendo

cuando la norma del derecho emana la costumbre, deberá probarse

mediante cualquier medio de prueba, en el ámbito civil, los hechos pacíficos

no requieren prueba o sea, los hechos no controvertidos, los que las partes

aceptan sin contradicción y los hechos notorios tampoco necesitan ser

probados cuya existencia es conocida por la generalidad de los individuos de

cultura media en el tiempo y en el lugar en que se dicta la sentencia.

No obstante, Matheus (2003), menciona la distinción constituye el

punto de la teórica procesal sobre el objeto de la prueba, basándose en la

diferencia entre los hechos y el derecho, la cual si bien a primera vista nos

parece cierta e irrefutable olvidando el reconocer el propio derecho, esto es

su existencia misma, la utilidad de la distinción consiste en saber los datos

pueden ser probados, por las partes los cuales han de ser aportados al

Page 52: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

69

proceso por el juez, estando exentos de prueba, constituyendo la regla

general, son objeto de prueba los hechos y no el derecho. De tal manera,

resulta adecuado precisar cuáles son los hechos que constituyen

estrictamente el objeto de la prueba.

De lo antes mencionado, se pueda afirmar que viene conformado de

los hechos controvertidos, por aquellos hechos sobre los cuales las partes no

se encuentran de acuerdo, resultando ello consecuencia del principio de

contradicción, rigiéndose por el proceso civil razón por la cual todo aquello

contradicho por alguna de las partes está necesitado de prueba, resultando

este tipo de hechos aquellos que constituyen el thema probandi. No

obstante, al presentar los elementos probatorios, tanto las fuentes como

medios constituyen datos empíricos capaces de suministrar información útil

para lograr un conocimiento probable de los hechos controvertidos en un

juicio.

Ante tales supuestos, el objeto de la prueba consiste en determinar

qué cosas pueden ser probadas en un proceso judicial, siendo el juez

encargado de resolver la controversia, para quien va dirigido las pruebas,

mostrando convicciones ante el juez de la verdad o falsedad de algún hecho

alegado, siendo todo aquello en que recae la prueba, siendo una noción

objetiva, donde no se contempla en ella la parte que suministra la prueba de

los hechos, sino el panorama probatorio del proceso.

2.7. Medios de Prueba

Para comenzar Acosta (2007), entiende por medio de prueba todo

instrumento, circunstancia, cosa en los que el juez encuentra los motivos de

su convicción. La prueba se produce por algunos de los medios que la ley

admite, así es motivo de prueba la declaración por un testigo veraz del hecho

por el presenciado, de ello resulta evidente la diferencia entre medio de

Page 53: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

70

prueba y prueba misma, es por eso los medios de prueba son adecuados

para provocar en el juez el convencimiento de un hecho dado ha sido

verificado, fundado en las determinadas leyes, de tal manera el sistema de

pruebas legales, la seguridad jurídica es nutrida de la necesidad del

conocimiento de los medio de prueba.

De igual manera, al tiempo de su determinación no puede dejarse a la

discrecionalidad del juez, y menos aún de las partes. Por ello al crear los

medios de prueba como elemento que deben estar expresados en la ley, el

derecho que regula su existencia, aplicación, el juez al momento de estar en

contacto con las fuentes de las pruebas, dependerá de los principios de

percepción, la cual logra a través de los sentidos, siendo desde el punto de

vista práctico existan ciertas dificultades para la apreciación de la prueba

conforme a este criterio por lo que pudiese resultar necesario la intervención

de otras personas en la percepción de los objetos o de las fuentes de prueba

dando circunstancia inherentes al oficio del juez.

No obstante, Meneses (2000, p.49), la define de la siguiente manera

como “toda cosa, hecho o acto que sirve por si solo para demostrar la verdad

o falsedad de una proposición formulada en juicio”. Ahora bien, los

elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la

convicción del juzgador, siendo descrita en la jurisprudencia chilena como

instrumentos destinados a proporcionar al juez conocimientos sobre los

hechos de que depende el derecho que debe declara en la sentencia, siendo

los medio todo lo que se aporta al proceso con el fin de obtener una certeza

del juez.

Con respecto a los medios de prueba el Código de Procedimiento Civil

(1990), en su artículo 395 establece: "Son medios de prueba admisible en

juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras

leyes de la República. Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal

(2012), en su Libertad de Prueba artículo 182 establece lo siguiente:

Page 54: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

71

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

En síntesis, los medios de prueba consisten en una actividad por la

cual aquel se incorpora a la causa, también considerados todos los

elementos utilizados por el juez y las partes, suministrando los motivos, de un

modo para llegar a un fin, un resultado llegando a esclarecer el hecho

controvertido, siendo idóneos para formar la convicción de la persona que

tiene la gran responsabilidad de juzgar.

2.8. Ciencias Forenses

Ante todo, las ciencias forenses, se define como la aplicación de

prácticas científicas dentro del proceso legal, es un conjunto de ciencias que

la ley usa para atrapar a un criminal, ya sean estas la física, química,

matemática. Por su lado Rudin (2001), menciona a término forense como una

gama de disciplinas, cada una con sus prácticas distintivas, que exhiben una

amplia variabilidad de técnicas, metodologías, confiabilidades, niveles de

error, estudios, publicaciones, teniendo algunas bases en laboratorios, otras

basándose en la interpretación de patrones observados, son principios

científicos y metodologías empleadas para resolver problemas y hacer

descubrimientos.

Por otro lado, Harrys (2013), define a las ciencias forenses como la

aplicación de diversas ciencias a las leyes criminales y civiles que son

ejecutadas por las agencias policiales en un sistema de justicia penal. De

Page 55: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

72

igual manera, Gutiérrez (1999), la define como la ciencia que incluye otras

disciplinas que, mediante el empleo del método científico, pueden aplicarse

con fines legales para esclarecer un hecho delictivo, algunas de las

especialidades que intervienen son la medicina, la odontología, la química, la

antropología y la fotografía, sirviendo de importancia en coadyuvan en la

investigación criminal.

Así pues, Eckert (1997), explica a las ciencias forenses aquella ciencia

que Incluye las siguientes áreas específicas de especialización como lo son:

patología, biología, Toxicología, criminalística, documentologia, odontología

forense, antropología, jurisprudencias, psiquiatría, una sección general que

está desarrollándose en nuevos campos como ingeniería, geología,

microscopía. En este mismo orden de ideas, las ciencias forenses incluyen

un conjunto de ciencias, que unidas, conforman un grupo de ciencias,

coadyuvando a la investigación de un delito, logrando como finalidad el

esclarecimiento de un hecho punible, disminuyendo la impunidad en la

sociedad.

2.9. Criminalística

En primer orden, Ruiz (2013-B), menciona a la criminalística como una

ciencia penal, que auxilia el derecho, aportando los elementos de convicción

al proceso judicial, a través de diferentes experticias o informes

especializados, que se aplican en las diferentes áreas o disciplinas que

conforman la ciencias en cuestión, para conocer la verdad histórica,

identificar las evidencias físicas, reconstruir los hechos, identificar las

víctimas, llegando a la resolución y comprobación científica del hecho

delictivo, siendo indispensable en la investigación de diferentes hechos

punibles para coadyuvar en establecer la verdad en la administración de la

justicia.

Page 56: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

73

Sin embargo, Oliveros (1974 p.98), define la criminalística como “el

conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y al estudio material del

crimen para llegar a su probanza”. A su vez, Moreno (1990), la describe

como la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos,

técnicas de investigación de las ciencias naturales, en el examen del material

sensible significativo, tomado como evidencia en el sitio del suceso,

relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar con

auxilio de los órganos judiciales encargados de administrar justicia, la

reconstrucción de su existencia, para señalar, precisar la intervención de uno

o varios sujetos en el hecho punible cometido.

Del mismo modo, Sánchez (2013), conceptualiza a la criminalística

como una ciencia fáctica natural, auxiliar del derecho encargada de estudiar,

analizar el conjunto de evidencias, materiales sensibles significativos,

encontrados en el lugar de los hechos, para así poder determinar los objetos

e instrumentos, utilizados para cometer el delito, encargándose de estudiar el

delito. Por lo tanto, la criminalística es una ciencia multidisciplinaria

ocupándose fundamentalmente de determinar en qué forma se cometió un

delito e identificar quien lo cometió, de acuerdo a la aplicación de

conocimientos, metodología, tecnología, en estudio de evidencias, descubre

y verifica la existencia de un hecho delictuoso.

De acuerdo a los requerimientos planteados, la criminalística consiste

en una ciencia multidisciplinaria, trayendo un impacto al sistema judicial

criminal, consistiendo en la profesión científica encaminada al

reconocimiento, evaluación, individualización de las evidencias físicas,

mediante la aplicación de un conjunto de ciencias naturales, en ámbitos

legales, dedicándose a la búsqueda de la verdad a través de aplicaciones de

métodos científicos, técnicos, reconstruyendo la historia de un hecho

pretérito a través de vestigios materiales que deja en su accionar el

perpetrador del delito.

Page 57: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

74

2.10. Evidencias

Por su parte, Gutiérrez (1999, p.51), la define como “aquella que está

legalmente sometida al tribunal judicial competente como medio para llegar a

la verdad, esclarecimiento de cualquier alegato o hecho bajo investigación”.

Por lo tanto, es cualquier cosa que un sospechoso haya tomado, dejado o

pudiera estar de cualquier manera, enlazada, relacionada con la escena del

crimen, siendo una certeza clara, manifiesta, perceptible de una cosa,

ninguna persona puede dudar de ella, considerado un elemento de prueba,

ayudando a regir el criterio de un juzgador, donde las evidencias tienen un

gran valor para la investigación debido a los objetos encontrados en el lugar

del hecho.

Visto e esta perspectiva, Guzmán (2000), señala que cuando se

exploran los principales objetivos de la investigación en la escena del crimen,

las áreas de importancia pueden resumirse como colección, acopio de la

evidencia física, reconstrucción del hecho, identificación del sujeto, en la

persecución de los objetivos, el área policial encargada de la colección,

preservación, documentación de la evidencia, así como de la investigación

en el lugar del hecho, descubriendo en ello un arte. En efecto las evidencias

son inanimadas, provee realidades de un hecho, constituyendo el

comúnmente llamado el testigo mudo, guardando relación directa con la

actitud de aquellos encargados de obtenerla.

2.10.1 Evidencias en la Contabilidad y las Leyes Tributarias

Por su parte, Alvarado (2006), todo hecho transacción económica que

realicen las empresas se convierten en operaciones que tienen efectos en la

contabilidad, produciéndose los asientos, que incluyen los movimientos

realizados por la empresa, en registros en los softwares computarizados,

Page 58: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

75

representando los libros de diario, auxiliares, mayores, los libros legales de

acuerdo al Código de Comercio. Para ellos se hace necesario que la

sociedad mercantil maneje los soportes de los comprobantes

correspondientes, para así dar legitimidad a las operaciones realizadas en

los ejercicios económicos, de lo contario no serviría como una prueba en

materia legal civil.

2.10.1.1. Registros Contables

A este respecto Catacora (1998), indica que las transacciones

financieras son plasmadas en los registros contables, siendo las

herramientas utilizadas para reflejar tales registros contables son las cuentas

llamadas T, que representan el primer ejercicio que deben realizar los

estudiantes de las ciencias administrativas, contables. Dentro de este mismo

contexto, las empresas en la actualidad utilizan libros contables plasmando

las operaciones que llevan a cabo con terceras personas. Del mismo modo

Radajel (2014), advierte los registros de las operaciones consisten en reflejar

en los libros contables, mediante los asientos las operaciones económicas,

financieras, que se han realizado durante un periodo contable.

En la actualidad, debido al avance tecnológico, las empresas realizan

los registros y controlan todas las operaciones que realizan con terceros e

incluyen todas sus actividades, en un sistema o software contable

administrativo, los cuales, al realizar el vaciado de información a los mismos,

en forma de comprobantes, asientos de diarios, establecimiento del plan de

cuentas, tendrán como resultado la emisión de los libros legales de forma

electrónica, que servirá estos registros para preparar los estados financieros,

declaraciones de impuestos sobre la renta, impuesto al valor agregado y otro

tipos de informes contables, manteniendo así evidencia documentaria de

todas las operaciones que realiza la empresa.

Page 59: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

76

2.10.1.2. Libros de Contabilidad

Por su parte, Álvarez (2003), señala que el sistema de información

contable necesita un conjunto de herramientas para controlar las

transacciones que realizan las personas tanto jurídicas como naturales, con

la finalidad de presentar los resultados del ejercicio económico para

analizarlos y posteriormente tomas decisiones financieras, para cumplir este

propósito el sistema contable utiliza los llamados libros de contabilidad,

permitiendo los registros de las transacciones mercantiles en forma

cronológica, clasificarlas y llevar su control de cada una de ellas.

Es por eso que en nuestra legislación existe tipificado en el Código de

Comercio (1955), la normativa con respecto a los deberes que deben aplicar

obligatoriamente las empresas, para llevar los libros contables, en por eso

que en su artículo 32 menciona lo siguiente: “Todo comerciante debe llevar

en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente,

el libro diario, libro mayor y el libro de inventarios”. Por lo tanto, es de

carácter de obligatoriedad que las empresas cumplan con el deber formar de

llevar los libros contables exigidos por ley, para plasmar en ellos todas las

actividades que realicen.

2.10.1.3. Libro Mayor

Para empezar, Meigs (1992), la define como un sistema contable que

incluye un registro por separado para cada renglón que aparece en los

estados de financieros, mostrando todos los aumentos y disminuciones

resultante de las transacciones para los activos, pasivos, patrimonio del

propietario, para cada cuenta de ingreso y de gasto que aparece en el

estado de resultado. Por su parte Álvarez (2003), cuando se desea saber el

saldo de una determinada cuenta, se debe consultar el libro mayor, que se

Page 60: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

77

utiliza para registrar en forma resumida, cronológica el movimiento particular

de cada una de las cuentas que constituyen parte de la estructura contable

de la empresa.

Como complemento, Díaz (2006), advierte que en el libro mayor se

registra la información contable del libro diario columnario, trasladando del

libro diario la suma de débitos y créditos a cada una de las cuentas del

mayor en la columna del movimiento del mes, teniendo en cuenta los saldos

del balance anterior se procede a determinar los nuevos saldos de las

cuentas que pasan para el mes siguiente. Por lo tanto, el libro mayor es

aquel que registra todas las cuentas que han tenido movimiento durante el

ejercicio contable, facilitando el análisis de una cuenta en el periodo,

reflejando el número de asientos que origina el movimiento.

2.10.1.4. Libro Diario

Ante todo, Álvarez (2003), menciona que es el libro obligatorio en el

que se deben registrar diario o en forma resumida y en orden cronológico,

las transacciones que realiza la empresa, llamado también el libro de

primeras entradas debido a que cualquier operación mercantil es

contabilizada inicialmente en este libro. En cambio, Meigs (1992, p.88), lo

conceptualiza como “un registro cronológico (día por día) de las

transacciones de negocios, a intervalos convenientes, los montos débitos y

créditos registrados en el diario son transferidos a las cuentas del mayor y

registradas en este”.

Con base a lo antes mencionado, Catacora (1998), el libro diario es

aquel libro contable de registro en el cual se van anotando en forma

cronológica, diaria, todas las operaciones que se realicen y se hayan

generado en un negocio o empresa. En este sentido en la actualidad para

las empresas mediana o grande casi inexistente el uso del libro diario de

Page 61: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

78

forma manual debido al avance tecnológico, permitiendo que el costo de

procesar la información contable con un sistema mecanizado sea mínimo y

obtener las ventas que ello implica, con la ventaja primordial de la rapidez

con la cual es procesada la información.

En relación con el Código de Comercio (1955), el artículo 34 describe

lo siguiente:

En el libro diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el acreedor y quien el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

2.10.1.5. Libro de Inventarios

Para Álvarez (2003), la realización de inventarios por parte de las

empresas, es importante al inicio de la puesta en marcha de la empresa y

luego al final de cada ejercicio económico, esto permite llevar un conteo y

descripción de todos los bienes y obligaciones relacionados con el negocio,

estos inventarios deben ser anotados en el libro respectivo. Siendo cerrado

con el balance y el estado de ganancia y perdidas. Por lo tanto, en el Código

de Comercio (1955), expresa en su artículo 35 lo siguiente: Todo comerciante, al comenzar su giro y al final de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

Por otro lado, Catacora (1998), lo describe como el libro de inventario y

balances, la cual refleja la situación financiera de la empresa por medio del

registro, de forma detallada de los activos, pasivos y patrimonio. En efecto

los libros de inventario, balances deben plasmar en ellos, todos los bienes,

activos, pasivos, patrimonio que posea la empresa a la fecha de la emisión

de los estados financieros.

Page 62: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

79

2.10.1.6. Libro Especiales o Adicionales

Tal como lo afirma, Alvarado (2006), los libros especiales o adicionales

son exigidos por la administración tributaria, tales como los ajuste por

inflación, que plasma la afectación de la economía inflacionaria en las

operaciones de contabilidad basadas en costos históricos, distorsionado la

realidad ya que las transacciones fueron realizadas con diferente poder

adquisitivo. Por otro lado, los libros fiscales como los de compra que

registran todas las operaciones de adquisición de mercancías, definiendo su

base imponible, cualquier crédito fiscal utilizado para las operaciones de la

empresa, y el libro de venta para el registro de las operaciones de venta de

la empresa, exportaciones, su base imponible, el IVA debito fiscal.

En cambio, Catacora (1998), se refiere como los libros auxiliares que

constituyen la base de cualquier sistema de contabilidad para cualquier tipo

de empresa, llevando en esos libros el detalle, de lo que un negocio requiere

para sus operaciones, pudiendo ser estos los siguientes libro de ingreso de

caja, libros de compras, libro de ventas, libro de egreso de caja, el libro

mayor de bancos, es por eso que los mencionados libros son llevados a un

sistema computarizado que agilizan el trabajo que hace varios años era

realizado en máquinas que utilizaban tarjetones de contabilidad para su

registro.

Ante tales consideraciones, Horngren y Harrison (2007), manifiestan

que los libros de compra y venta consisten en registrar todas las actividades

comerciales referentes a las compras, ventas realizadas por la empresa, por

medio de asientos contables, todas las operaciones al irse efectuando, luego

esos asientos serán traslados a los libros diario, mayor, para obtener los

datos, para realizar los estados financieros, balance general, estado de

Page 63: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

80

resultados, sistematizando este proceso en un sistema computarizado

contable.

2.11. La Contabilidad en las Leyes Tributarias Venezolanas

Con particular relevancia, Nava (2013), menciona que la contabilidad

como técnica para la información financiera, registra, procesa las

operaciones mercantiles de una entidad económica, teniendo estrecha

relación con los sistemas tributarios, debido a que se encuentran basados en

manifestaciones de enriquecimiento, fundamento esencial para la aplicación

de los tributos, teniendo la obligación la empresa de llevar sus libros legales

de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en

Venezuela, de manera que constituyan medios integrados de control,

comprobación de todos los bienes, activos, pasivos, relacionados con las

diferentes declaraciones de los tributos efectuadas.

Visto de esta perspectiva, para Ferullo (2000), lo concerniente a la

contabilidad comercial y la contabilidad fiscal están profundamente

relacionadas, siendo la renta, el patrimonio, los consumos, manifestaciones

de capacidad contributiva, elemento sustancial del hecho imponible,

brindando la contabilidad la plataforma necesaria para evaluar si una

persona natural o jurídica ha experimentado variaciones en su situación

patrimonial, demostrando los resultados de la actividad de sus operaciones a

los largo del ejercicio económico, permitiendo determinar su posición

económico financiera.

Por otro lado, Vargas (2011), aclara que la contabilidad suministra las

bases para registrar de forma debida la información financiera de la

empresa, orientado a cuantificar con base a las normas fiscales, las cargas

tributarias de los diferentes sujetos, asegurando el debido cumplimiento de

los deberes, obligaciones formales tributarias, suministrando las bases para

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81

el registro adecuado, con plena observancia de las disposiciones contables,

fiscales, de dichas cargas tributarias a favor del Estado como sujeto activo

de la relación jurídico tributaria.

Con base a lo antes señalado, en la legislación venezolana se

establece en el Código Orgánico Tributario (2014), mecanismo para facilitar

la determinación tributaria, deberán entre otros articulo 155 cuando lo

requieran las leyes y reglamentos

1) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros

especiales, conforme a las normas legales y a los principios de contabilidad

generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se

vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del

contribuyente o responsable.

2) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias

especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3) Exhibir y conservar de forma ordenada, mientras el tributo no

esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los

documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que

constituyan hechos imponibles.

4) Exhibir en oficinas o antes los funcionarios autorizados, las

declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legitima

procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles y realizar

las aclaratorias que le fuesen solicitadas

5) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar

lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando

se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

Al respecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2015), menciona lo

relacionado al deber formar que deben cumplir los contribuyentes, de llevar

los libros contables de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente

aceptados en el país, por lo cual establece en su artículo 88 lo siguiente:

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82

Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que este decreto con rango, valor y fuerza de ley, su reglamento y las demás leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes incorpores, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.

De igual manera, las anotaciones o asientos que realice la empresa en

los libros, registros deberán estar apoyados en los comprobantes

correspondientes y solo de la que estos merezcan surgirá el valor

aprobatorio de ellos. Por otro lado, el artículo 89 de la misma ley indica que

los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicio,

deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la

administración tributaria, incluyendo los números de registro de información

fiscal, aceptando solo estos comprobantes como prueba de haberse

efectuado un desembolso cuando sean emitidos y cumplan con la normativa

tributaria establecida

En cuanto, al impuesto al valor agregado es aquel que grava la

enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios, la importación de

bienes, que es aplicada en todo el territorio nacional, siendo pagadas por las

personas naturales, jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares,

de hecho, consorcios y demás entes jurídicos, privados o públicos que en su

condición de importadores de bienes, fabricantes, productores,

ensambladores, comerciantes, prestadores de servicios, realicen actividades

definidas como hechos imponibles establecidas en la ley.

Dentro de este marco, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(2014), señala en el artículo 56 “Los contribuyentes deberán llevar los libros,

registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas

especiales del caso para el control del cumplimiento con rango, valor y

fuerza de ley y de sus normas reglamentarias”. Los contribuyentes deberán

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83

de conservar mientras no esté prescrita la obligación, los libros, facturas,

documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas, que se

utilicen para realizar los asientos y registros contables.

Asimismo, los contribuyentes deberán registrar contablemente sus

operaciones, incluyendo las no gravadas con el impuesto al valor agregado,

las nuevas facturas, documentos, notas de crédito, notas de débito. Por lo

tanto, deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o

débitos fiscales generados y cargados en las operaciones, para luego ser

trasladados en las facturas, así como los consignados en las facturas

recibidas de los vendedores y prestadores de servicios que sean

susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.

A estas razones la administración tributaria, establecerá mediante

normas, providencia los requisitos, medios, formalidades, especificaciones,

que deben cumplirse para llevar lo referente al registro de todas las

operaciones que realicen las empresas como lo son los libros, archivos,

cuentas, así como los sistemas de software administrativos, contables que

se usen para realizar el mencionado registro contable. Podrán igualmente

establecer mediante normas los términos, condiciones para la realización de

los asientos contables y demás anotaciones de las operaciones producidas a

través de procedimientos mecánicos o electrónicos, que en la actualidad las

empresas en su mayoría utilizan procedimientos electrónicos.

En este sentido, los Libros de compra y venta establecidos en el

Reglamento General que Establece la Ley de Impuesto al Valor Agregado

(1999), en su capítulo I menciona en referencia a la obligación de llevar los

libros de contabilidad en su artículo 70 lo siguiente:

Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas

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84

emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

Para tal efecto, los libros de compra y venta deberán mantenerse en el

establecimiento del contribuyente, donde al final de cada mes se hará un

resumen del periodo de imposición, indicando el monto de la base imponible

y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes,

el débito fiscal, crédito fiscal, así como el resumen del monto de las ventas

de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas, no sujetas al

impuesto, monto de las exportaciones de bienes y servicios. Coincidiendo

los datos que se indican en el formulario de declaración y pago, medios,

sistemas autorizados por la administración tributaria para la declaración y

pago mensual del impuesto.

2.12. Ilícito Tributario

A continuación, Fernández (2000), menciona los ilícitos tributarios

como todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que

las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben.

Además, estos actos ilícitos presentan unas conductas infractoras que ha

determinado la doctrina fiscal como lo son la antijuricidad, la culpabilidad, la

punibilidad, donde toda obligación impuesta por ley debe estar provista de la

respectiva sanción.

Por su parte Hernández (2012), describe que, en los ilícitos tributarios

en primer lugar, la persona afectada u ofendida es la colectividad organizada

jurídicamente en el estado de forma indirecta y secundaria. En cambio,

Nájera (2012), logra definir a los ilícitos como aquellos delitos cometidos

contra la hacienda pública, que consiste en defraudar a la hacienda pública,

eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios

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85

inmerecidos. En este alcance, Martin (2008), define los ilícitos tributarios

como las acciones u omisiones dolosas, con cualquier grado de negligencia

que estén tipificadas y sancionadas como tales, en este u otra ley, pudiendo

cometerse, ya sean por acción u omisión de las mismas.

Igualmente, Villegas (1999), explica que cuando la transgresión se

lleva a cabo respecto a los deberes tributarios, estamos en el ámbito del

derecho penal tributario, cuando no se cumple con la obligación de pagar los

deberes formales que el fisco exige, o para determinar el tributo. Esto es un

acto ilícito, siendo un ilícito dañoso e injusto porque las consecuencias que

produce, el no cumplir con los deberes fiscales, son nefastas, siendo la

evasión fiscal una de los ilícitos que lleva al círculo de los verdaderos

contribuyentes, aminorándolos cada vez más, así pagando una mayor

cantidad de dinero, ante lo cual la presión fiscal crece de forma desmedida

respecto a ellos.

En este sentido, Parra (2005), explica el ilícito tributario como aquel

acto que no es permitido ni legal ni moralmente, este vocablo deriva del latín

ilicitus que significa no licito, siendo una violación a las normas jurídicas que

establecen las obligaciones tributarias y formales. Del modo que los ilícitos

tributarios constituyen hechos contrarios a las normas legales referidas a los

tributos, hechos que pueden estar representados en acciones u omisiones

violatorias de las normas tributarias, debiendo estar tipificadas como tales en

la ley cuyo contenido debe expresar la pena aplicable. Además, deben ser

imputables a un sujeto, quien en este caso es el infractor tributario en el cual

recaerá todo lo que es la culpabilidad e punibilidad.

2.12.1. Ilícitos Tributarios Penales

Ante tales circunstancias, Parra (2005, p.19), define los ilícitos

tributarios como “Aquellas acciones u omisiones intencionales violatorias de

Page 69: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

86

normas tributarias que generan un alto perjuicio al fisco y cuya consecuencia

jurídica consiste en la reclusión del infractor en un establecimiento carcelario,

sometiéndole a un régimen determinado”. Por ello, esta consecuencia

jurídica tiene una triple función como lo es la prevención de la criminalidad, la

función represiva del hecho lesivo y cumpliendo la función de rehabilitadora

para el infractor a fines de que este pueda desenvolverse libremente en la

sociedad.

Por ello, Duran (2013), menciona que son ilícitos que afectan en

mayor o menor medida la libertad de la persona, impidiendo u obstaculizando

su desplazamiento e implicando, la mayoría de ellas, la internación en

centros de reclusión penitenciaria. Visto de esta perspectiva, constituyen en

materia tributaria los delitos que causan mayor daño al patrimonio nacional,

debido al dinero que el Estado deja de percibir por el pago de impuestos.

Con base a lo antes señalado, estos Ilícitos Tributarios Penales, están

tipificados en nuestra legislación en el Código Orgánico Tributario (2014), en

su Capítulo IV, artículo 118 lo siguiente:

1. La defraudación tributaria.

2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de

retención o percepción.

3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.

4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.

5. La divulgación y uso de información confidencial

Por tanto, los ilícitos tributarios penales son en nuestra legislación el

delito más grave en competencia tributaria, debido al perjuicio que causan

encaminadas a entorpecer la efectiva recaudación del Estado, disminuyendo

fraudulentamente el ingreso tributario, siendo estas conductas antijurídicas

castigadas con prisión. Estas conductas deben existir un elemento

Page 70: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

87

fundamental que es la intención de realizarlo, el dolo, siendo solo el poder

judicial quien es el encargado de aplicar estas penas de acuerdo a las leyes.

2.12.2. Defraudación Tributaria

Ante todo Moreno (1995), menciona que la defraudación tributaria es

conocida como el fraude a la leyes tributarias, siendo las actuaciones de los

contribuyentes mediante la utilización de operaciones artificiosas, entre las

cuales podrían considerarse el negocio indirecto, la simulación con la

finalidad de burlar la aplicación de la norma tributaria, consiguiendo el mismo

resultado económico, que excluyen el pago de impuestos que es causado o

pagando un impuesto menor al que debería de haberse pagado sin la

manipulación del mismo.

Además, la defraudación utiliza cualquier operación de manera

artificiosa que el contribuyente realiza, para pretender confundir, engañar la

realización del hecho imponible, con los fines de obtener diferentes

resultados dispares, diferentes a los originales para así obtener para sí o

para un tercero un provecho, beneficio, por la cual perjudica al sujeto activo

de la relación jurídico tributaria que es el Estado, impidiendo la percepción

del tributo para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

De las consideraciones anteriores, Weffe (2011), señala que la

defraudación tributaria es un clásico ejemplo de evasión dolosa de las

obligaciones fiscales, por lo cual el contribuyente utiliza el recurso engañoso,

la inducción en error, con perjuicio al patrimonio público, aprovechando

injustamente para el obligado, que fundamentalmente las normas jurídicas

capaces de inducir a la masa de contribuyente a un mayor nivel de

cumplimiento donde la criminalización del fraude fiscal se justifica en razón

de la graveada del perjuicio causado, donde el elemento subjetivo el que

Page 71: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

88

determina la punibilidad del responsable cuando se analizan elementos

objetivos.

Acto seguido, Parra (2005), explica que consiste en una estrategia a

seguir por parte de aquellos cuya intención es la de cumplir parcialmente o

no con lo que le corresponde por el pago de las obligaciones tributarias ante

la administración tributaria, siendo la defraudación cuando se trata de

simular, disimular, ocultar, ante el Tesoro Nacional la realización del hecho

imponible que se ha producido el devengo del tributo, siendo una especie de

evasión fiscal, pero se añade el fraude, engaño como modus operandis

usado por el contribuyente trasgresor.

En relación a los criterios planteados, Duran (2013), indica que los

términos de defraudación tributaria implican fraude, engaño, ocultamiento,

maquinación, contra el ordenamiento jurídico establecido en la legislación, en

perjuicio de alguien, para obtener un beneficio propio o de un tercero, siendo

en el ámbito tributario la defraudación se encuentra relacionada con la

violación de las normas tributarias, que se causan a través del engaño al

Estado como sujeto activo de la obligación tributaria, con un provecho para el

trasgresor o un tercero, donde defraudar equivale a causar un daño

patrimonial injusto a través de una astucia o artificio.

De modo similar, Báez (2013), la defraudación tributaria constituye

una violación de la ley, específicamente a las normas legales que regulan el

nacimiento, determinación y pago del tributo, trayendo como consecuencia el

incumplimiento parcial o total de la obligación tributaria, teniendo como

principal característica la de haber ocurrido el hecho imponible, así nacida la

obligación tributaria, donde el contribuyente recurre al uso de fórmulas,

técnicas tendientes a ocultar el hecho ante la administración tributaria, para

eliminar o disminuir el monto tributario a pagar por conductas fraudulentas u

omisivas.

Page 72: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

89

Así mismo Villegas (1999), menciona la defraudación como un ilícito,

que es causado de manera doloso, que consiste en privar a otro mediante

engaño, abuso de confianza, de lo que es suyo de lo que en derecho le

corresponde, en materia tributaria al hablar de defraudación se asemeja al

delito estafa en el derecho penal ordinario, predominando el engaño, el

provecho indebido para sí o para un tercero, buscando inducir en error al

sujeto activo de la obligación tributaria, cometiendo este delito mediante

simulación, ocultación, maniobra, cualquier forma de engaño obteniendo un

provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo de la percepción

del tributo.

En consecuencia, la defraudación tributaria es un clásico ejemplo de

evasión dolosa de las obligaciones tributarias, donde el sujeto perpetrador

utiliza conscientemente como recurso el engaño, simulación, ocultación,

inducción al error o cualquier maniobra, artilugio fraudulento, trayendo como

consecuencia una disminución del tributo a cancelar perjudicando el

patrimonio público, en nuestra legislación venezolana corresponde al delito

más grave en materia tributaria, que es sancionado con pena privativas de

libertad, siendo un delito perjudicial al sujeto activo de la relación jurídica

tributaria entorpeciendo la adecuada recaudación de los tributos, que es

distribuido para satisfacer las necesidades de la colectividad.

2.12.2.1. Indicios de Defraudación Tributaria

Por su parte, Moreno (1995), describe que en los indicios de

defraudación tributaria se plasman las circunstancias que hacen presumir la

actuación fraudulenta de un contribuyente o responsable del impuesto que

pueda llevar, siendo la Administración Tributaria encargada de calificar su

actuación como defraudación tributaria, debiendo proceder de la misma

forma que en el momento de determinar diferencias entre la declaración de

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90

impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado o de cualquier otro

tributo de lo que se rigen por las normas del Código Orgánico Tributario y la

determinación de la Administración Tributaria.

Por lo tanto, la Administración Tributaria deberá levantar un acta fiscal

que da comienzo al sumario administrativo, concluyendo este con la

resolución culminatoria de sumario, para luego esperar a que el

contribuyente dentro del plazo establecido en la ley de 25 días hábiles,

interponga un recurso jerárquico, contencioso tributario, y en caso del que el

contribuyente no aplique los recursos pertinentes, firme la resolución

administrativa, procede a allanarse al monto correspondiente por sanciones,

multas accesorios impuestos por la administración tributaria.

Del mismo modo, Duran (2013), explica que los indicios de

defraudación tributaria su dificultad de demostración de la conducta típica, el

engaño, simulación, maniobra, ha llevado a los legisladores a crear una serie

de indicios, que pueden diferenciar la presunción de los indicios, siendo las

presunciones legales como un método lógico en si por cuyo intermedio se

descubre el hecho desconocido extraído de un hecho, conocido y suponen la

inversión de la carga de la prueba, los indicios no son un método sino una

prueba, un hecho del mundo exterior a partir del cual se obtienen

conocimientos y no alternan la distribución del omus probandi o carga de la

prueba.

A criterio de Fraga (2003), la defraudación es calificable como uno de

los delitos tributarios más graves, requiriendo la intención dañosa del agente,

el indicio es un hecho conocido, probado del cual se deduce la existencia de

un hecho desconocido, en la estructura del indicio un hecho indicador un

hecho probado, es por ejemplo el contribuyente llevase dos contabilidades,

luego el hecho no conocido cuya existencia se induce, se deduce a raíz del

hecho indicador, si el contribuyente llevase dos contabilidades al menos una

reflejara la verdad del negocio.

Page 74: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

91

En suma, la legislación venezolana en su COT (2014), su artículo 120,

explica las acciones que constituyen indicios de defraudación tributaria los

siguientes:

1.-declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria, 2. no emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la administración tributaria. 3. emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, 4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. 5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo, 6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos, 7. Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal, 8. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales, 9. No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable, 10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios, 11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias, 12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes, 13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan, 14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.

En resumen, los indicios significan las acciones que conlleva a realizar

un acto, la cual pueden ser actos ilegales o ilícitos, en nuestra legislación

venezolana está plasmada en su Código Orgánico Tributario (2014), aquellos

actos dolosos, engañosos, de manera consciente que utiliza el transgresor

de las leyes para cometer la infracción o el delito de defraudación tributaria

en contra del sujeto activo de la relación jurídico tributario, en contra del

patrimonio público, disminuyendo la efectiva recaudación e incumpliendo con

Page 75: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

92

lo establecido en la carta maga del deber de coadyuvar al gasto público con

el pago de impuestos, tasas y contribuciones.

2.12.2.2. Bien Jurídico Vulnerado

Ante todo, Kierszenbaum (2009), define el bien jurídico como el más

difícil de conceptualizar en el ámbito de la ciencia penal, pudiendo decir que

la doctrina ha esbozado tantas definiciones como autores han tratado el

tema, pudiendo ser definido como un interés vital para el desarrollo de los

individuos de una sociedad determinada que adquiere reconocimiento

jurídico, siendo un interés vital que preexiste al ordenamiento normativo,

pues tales intereses no son creados por el derecho sino que este los

reconoce.

Aunado a ello, Barrera (2012), en el bien jurídico tutelado no cabe

duda que el bien que se pretende tutelar es la Hacienda Pública, manifestada

a través del Estado, siendo el encargado de la percepción de los tributos,

teniendo en cuenta que el acto fraudulento debe ejecutarse para obtener un

beneficio en perjuicio del derecho del Estado a la recaudación del tributo, y

no de otras obligaciones pecuniarias para con este, donde no existirá

defraudación en el caso que la obligación que se pretenda evadir sea de una

diversa a aquellas prestaciones pecuniarias que el estado exige en su poder

de imperio.

En este sentido, Martínez (1998), describe que en materia del bien

jurídico vulnerado este constata que existe una polémica que rodea el

estudio de este delito, siendo posible hablar de dos líneas para la

compresión de la figura delictiva, que conducirán a conclusiones divergentes

en el análisis de determinados elementos del delito, siendo las líneas

denominadas tesis funcionales y otro lado la tesis de orientación patrimonial.

Con respecto a las tesis funciones suelen agrupar teorías que poseen la nota

Page 76: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

93

de rechazar una configuración patrimonial del objeto jurídico diferente,

elaborando una noción de bien jurídico diferente.

Así pues, algunos autores sostienen que el objeto jurídico tutelado en

delitos tributarios seria la función tributaria, concebida como un actividad de

la Administración Tributaria encamina a gestionar los tributos a través de un

proceso determinado, se dispensa la hacienda no como conjunto patrimonial,

sino como titular de las funciones públicas, específicamente en la función

tributaria, colocando el ordenamiento de la Administración para la defensa

del interés público relativo a la efectiva actuación de las normas tributarias.

En lo que concierne, a la tesis de orientación patrimonial puede

considerarse dominante la doctrina alemana en relación al delito

defraudación tributaria, delito socio económico que atenta a los intereses

patrimoniales del Estado o de las entidades locales y autonómicas, siendo el

objeto jurídico en el delito defraudación matizando que en esta figura el bien

jurídico protegido es el patrimonio de la Hacienda Pública, concretado en la

recaudación tributaria, el bien que ha de resultar lesionado por el

comportamiento atípico del contribuyente, dolosa, no significando

desconocer la existencia de un bien jurídico inmaterial, integrado por las

funciones que el tributo está llamado a cumplir.

En cambio, Chirinos (2009), el bien jurídico de la defraudación

tributaria presentan puntos de discusión debido a la dificultad de precisión,

existiendo un conjunto de bienes jurídicos afectados, siendo las

implicaciones de la conducta de los integrantes de la relación jurídico

tributaria en relación con los hechos imponibles, en forma como le afecta,

desvirtúa para evitar así las consecuencias de su acaecimiento, no

existiendo defraudación tributaria sin manipulación maliciosa del hecho

imponible por parte del contribuyente sujeto pasivo de la relación tributaria.

Page 77: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

94

Es así, el bien jurídico genérico se protege el orden económico, el

Estado protege sus impuestos, a diferencia de la estafa que el bien jurídico

es el patrimonio individual, no teniendo una modalidad de ataque particular

como la defraudación que lo hace a través de tributos, existiendo un

elemento objetivo como es la elusión del pago, uno cuantitativo, sin olvidar el

subjetivo ya que en la defraudación puede existir la acción como la omisión,

para obtener un amino de lucro, siendo este lucro una ventaja patrimonial en

el que el débito fiscal es el resultado de no pagar una deuda o para obtener

un beneficio.

Finalizando, con el autor Zavala (2013), lo cual describe que existen

igualmente varias posiciones en la doctrina que tratan de esgrimir acerca del

bien jurídico tutelado por el Estado, en este caso, considerar quien es el

afectado por la comisión de estos ilícitos. Por ello, al tipificar la defraudación

tributaria como delito que acarrea penas privativas de libertad, lo cual

menciona cinco teorías que existen al respecto:

A) Considerarlo como un delito de falsedad, implica que el bien

jurídico tutelado es el deber de veracidad en las relaciones entre los

contribuyentes, el estado como ente fiscalizador.}

B) Considerar que el bien jurídico tutelado es el atentado contra el

deber de colaboración de los contribuyentes, está teoría se sustenta en un

enfoque administrativo.

C) Considerarlo como un ilícito contra la función pública, siendo

esta no solo el conjunto de bienes del estado, sino como la actividad pública

de defensa de la efectiva actuación de las normas tributarias.

D) Como delito contra la hacienda pública, es una tesis de

orientación patrimonial que contempla que con la defraudación se

menoscaban las posibilidades de llevar a cabo la política fiscal y financiera,

menoscabando el deber de sostenimiento de los gastos públicos por parte

del estado.

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95

E) Considerarlo como un delito pluriofensivo, ya que existe un bien

jurídico inmediatamente protegido en forma mediata o inmaterial constituido

por las funciones que el tributo esta llamada o cumplir.

Por consiguiente, toda norma jurídica obedece en su creación a la

necesidad de proteger bienes jurídicos, debe su razón de ser a las

consideraciones de que política criminal pueda predecir las sanciones

correspondientes y sus penas. Siendo el bien jurídico tutelado en los delitos

tributarios, se considera en la protección del patrimonio del Estado

venezolano, que ha sido vulnerado debido a los mecanismos y artilugios

como el engaño, la simulación, la ocultación, manipulación del hecho

imponible al fisco con la finalidad de evadir el pago de impuestos por parte

del contribuyente.

2.12.3. Falta de Enteramiento de Anticipos por Parte de los Agentes de Retención o Percepción

Ante todo, los agentes de retención según Carvajal (2010), son los

quien, por ser el deudor del ejercicio de una función pública, una actividad,

oficio, profesión que este en contacto con cierta cantidad de dinero, que en

principio corresponde al contribuyente sujeto pasivo de la relación jurídico

tributario y en consecuencia puede amputar la parte de la misma que

corresponde al Tesoro Nacional en concepto de impuesto, realizando el

ingreso a la orden de ese acreedor.

Al respecto, Meschini (2012), menciona que la Administración

Tributaria delega según la ley, a determinados sujetos una carga pública,

como lo es servir de agentes de retención o percepción, creándoles a los

contribuyentes una obligación de hacer, colocándolo en la posición que, por

disposición expresa de las leyes, revistiendo la calidad de deudor del

contribuyente debe retener una cantidad de dinero a terceros, por concepto

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96

de impuestos cuando procede a realizar los pagos a su acreedor. Siendo los

agentes de retención como aquellos sujetos a lo que la ley le atribuye el

deber de practicar retenciones por deudas tributarias de terceros sobre los

fondos que dispone.

Por otra parte, Parra (2005), establece los agentes de percepción

como los que por su profesión, oficio o función se hallan en condición de

percibir una suma de dinero del contribuyente, cuyo monto original debe ser

adicional al tributo que también se depositara a la orden del Tesoro Nacional,

facilitando así la percepción de los tributos en su fuente, que se deriva de la

potestad tributaria del estado, estando los agentes de percepción obligados a

colaborar con la Administración Tributaria en la recaudación anticipada de

impuestos.

En cambio, los agentes de percepción según Meschini (2012), son los

que se hallan en la situación de recibir del contribuyente cierta cantidad de

dinero cuyo monto originario debe adicionarse el tributo que luego ingresara

a las arcas fiscales del Estado, esta situación surge porque el perceptor le

proporciona al contribuyente cierto servicio, le transfiere o suministra bienes

los cuales lo posicionan como acreedor de ese contribuyente, trayendo como

consecuencia un pago determinado, siendo el agente de percepción

originalmente de carácter acreedor del contribuyente al cobrar su deuda,

cobra demás el impuesto cuya percepción ha sido puesta a su cargo.

Visto desde este enfoque, cuando a un contribuyente se le ha

otorgado la facultad por ley de servir como agente de retención o percepción,

recibiendo cierta cantidad de dinero deducida a un tercero por concepto de

impuesto, ya sea impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta,

impuestos municipales u otros, está en el deber y obligación de realizar la

declaración y el pago en el tiempo correspondiente por la cantidad retenida a

los terceros al Tesoro Nacional. Además, el sujeto encargado de realizar las

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97

retenciones deberá con cumplir los deberes formales de entregar al tercero

los comprobantes de retención exigidos por ley y la administración tributaria.

No obstante, los ilícitos tributarios penales tipificados en el artículo 121

del COT (2014), menciona quien no entere los tributos retenidos o

percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectiva

será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, indicando así que

la persona encargada de retener o percibir estos tributos, realice de manera

dolosa, intencional, engañosa la acción de no enterar, de no realizar el pago

al fisco, de violentar modificar el monto a cancelar, estará incurriendo en este

grave delito al estado venezolano que acarrea como sanción la pena

privativa de libertad.

2.12.4. La Insolvencia Fraudulenta con Fines Tributarios

En efecto, Fonrouge (2005, p.893), define la insolvencia de la

siguiente manera:

La insolvencia es un estado de cesación de pagos del deudor sin que sea necesaria la declaración judicial en concurso o quiebra. Es una acción para disminuir, por medio del fraude, el patrimonio para no cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales.

Por su parte, Faraldo (2014, p.284), la define como “un estado de

insolvencia que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones

exigibles”. Encontrándose en estado de insolvencia inminente el deudor que

prevea que no podrá cumplir regularmente, puntualmente sus obligaciones,

lo que supone que puede ser declarado en concurso el deudor con

obligaciones todavía no vencidas o exigibles que llegado el momento no

podrá hacerles frente a las deudas que posea.

Por su parte, Ferrera (2013), menciona a la hora de determinar el

estado de insolvencia, la persona presenta falta de liquidez en la que el

deudor, se encuentra en una situación donde el importe de las obligaciones

Page 81: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

98

exigibles su pasivo, supere al de los bienes, derechos realizables llamado

también activo, trayendo como consecuencia que el sujeto pasivo no pueda

cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, el deudor no cumple sus

obligaciones pudiendo estar afectado por dos tipos de insolvencias, el deudor

no paga porque no dispone o prevé no disponer de patrimonio suficiente para

cubrir las deudas siendo una insolvencia absoluta o definitiva.

Así mismo, otro motivo de insolvencia seria la que carece de la

necesaria liquidez para atender los pagos. Siendo esta llamada insolvencia

relativa o provisional es menos grave porque a ser activo superior al pasivo la

liquidez es una causa que solo pasajeramente impide cumplir las

obligaciones de pago. Siendo el delito descrito en el numeral tercero del

artículo 118 del COT (2014), definido en el artículo 122 de la misma ley

como, quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento

tendente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o sanciones,

provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en

parte la satisfacción de tales prestaciones.

Por lo tanto, la insolvencia fraudulenta representa una transgresión al

incumplimiento de las normas tributarias, afectado al Estado venezolano,

siendo el contribuyente sujeto pasivo de la relación jurídica tributario, posee

una deuda ante la administración tributaria, realizando la acción disminución

del patrimonio, declarando falta de liquidez de manera dolosa, utilizando

artimañas, fraude, para el no cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

posterior pago correspondiente.

2.12.5. La Instigación Pública al Incumplimiento de la Normativa Tributaria

Para empezar, Cury (2005), aclara el término instigar se puede definir

como la capacidad de influir en una persona para que esta realice actos o

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99

piense de la manera que se desea, para que ejecute un acto perjudicial, en el

ámbito tributario consiste en la negativa de cualquier sujeto que realice actos

que sean públicos, tendiendo a elaborar hechos en contra la Administración

Tributaria y el Estado, provocando una negativa hacia otros contribuyentes o

colectividad en general, de incumplir las obligaciones tributarias establecidas

por ley.

De esta relación, a criterio de Cury (2005, p.244), “el instigador el que,

de manera directa, forma en otro la resolución de ejecutar una conducta

dolosamente típica y antijurídica” para que pueda hablarse de instigación es

menester que el agente haya formado en el instigado la voluntad de obrar y

de hacerlo, en el sentido del tipo. Por otro lado, Mujica (1986) instigar

consiste fundamentalmente en impulsar a una o varias personas para que

cometan una infracción, la instigación equivale a provocación para acometer

un delito.

Con referencia, al artículo 123 del COT (2014), menciona quien incité

públicamente o efectué maniobras concertadas tendentes a organizar la

negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias será

sancionado con prisión de un año (1) a cinco (5) años. Así pues, es una

conducta incriminatoria a título de dolo, siendo consumado cuándo el sujeto

instiga a otro a cometer una infracción determinada en contra del patrimonio

público.

De manera similar, en nuestro Código Penal (2005), en su Capítulo II

se refiere al delito Instigación a delinquir en su artículo 283 menciona lo

siguiente “Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro

u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la

instigación será castigado”. Igualmente, establece el mencionado Código

Penal (2005), si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los

cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del

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100

delito instigado, en todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta

unidades tributarias (150 U.T), según la entidad del hecho instigado.

Por otra parte, el mismo citado Código Penal (2005), en el artículo 285

menciona quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus

habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de

modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión

de tres años a seis años”. De acuerdo a los requerimientos planteados, se

puede observar una similitud con respecto al delito instigación publica al

incumplimiento de las normas, tanto para el Código Penal (2005), como el

Código Orgánico Tributario (2014), trayendo como consecuencia un castigo

de pena privativa de libertad al que incurra en el mencionado delito.

Por tanto, cuando un sujeto pasivo de la relación jurídico tributario, no

cumple con lo establecido en las normas tributarias, comete una grave

transgresión a las mismas, por ejemplo, al realizar actos de incitación de no

cumplimiento de las leyes tributarias, trayendo como consecuencia daños al

patrimonio público, impidiendo el principal propósito de los impuestos, que es

la adecuada recaudación por parte del Estado para así ser reinvertirlos para

la satisfacción de las necesidades de una colectividad.

2.12.6. La Divulgación y Uso de Información Confidencial

En cuanto, Moya (2014), menciona que la divulgación o el uso

personal, indebido de la información confidencial proporcionada por terceros

que puedan afectar su posición competitiva, por parte de algún funcionario o

empleado, sujetos pasivos, representantes, autoridades judiciales que

estuviesen acceso a la información. Por otra parte, Parra (2005), aclara que

las utilizaciones de ciertas informaciones pueden vulnera, poner en peligro,

afectar posiciones competitivas entre las empresas, por lo tanto, cuando se

trata de la Administración Pública, no solo por afectar la política estatal, sino

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101

porque la conducta se sanciona penalmente, puede ser un medio de

enriquecimiento ilícito, para la persona que lo comete o para terceros.

Refiere la mencionada autora Parra (2005), los siguientes elementos

del ilícito tributario de divulgación y uso de información confidencial los

cuales son los siguientes:

1) Sujeto activo del ilícito, siendo la persona perpetradora del

hecho, donde esta puede ser funcionario público, empleado público, sujeto

pasivo, representante, las autoridades judiciales, cualquier persona que

tuviese acceso a la información.

2) Sujeto pasivo del ilícito, es la empresa que se ve afectada

directamente en su posición competitiva, sufriendo daño en su patrimonio

económico, también se pudiera afectar indirectamente la administración

tributaria.

3) Acción material del ilícito, representa la acción de divulgar o

usar personalmente, indebidamente la información confidencial. Trasmitiendo

rumores, comentarios, medios impresos, reportes, manipular información que

afecte a otros.

4) Objeto material del ilícito, se refiere a la información

confidencial, es algo que no debe trascender de manera lícita en cierto

ámbito o circulo funcional, administrativo, cabe destacar que todos los datos,

documentos solicitados por la administración tributaria al contribuyente son

confidenciales por esta razón la divulgación esta sancionada con pena de

prisión.

5) La acción delictiva debe afectar posiciones competitivas, afecta

la posición competitiva de cualquier empresa, industria o comercio, puede

verse en desventaja ante la posible acción dolosa, mal intencionada del

sujeto activo en divulgar fortalezas que puedan debilitar, incluso hacer que

pierda ventajas anta las demás empresas de su mismo ramo.

Page 85: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

102

Ahora bien, Aguirre (2011), contempla las consecuencias principales

de la divulgación y uso indebido de información confidencial como lo son

pérdidas millonarias, marcas, robo de lemas, perdida de posición de dominio,

cartera de clientes, perdida de estándares dentro de la cadena de

distribución y comercialización del producto, problemas internos

empresariales debido a pérdidas millonarias, pérdida de confianza del

consumidor, desempleo

Con base a los antes indicado, el COT (2014), establece en su artículo

124 establece que los funcionarios o empleados públicos, los sujetos

pasivos, sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona

que directa o indirectamente, revele, divulgue, o haga uso personal o

indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial

proporcionada por terceros independientemente que afecte o pueda afectar

su posición competitiva, serán penados con prisión de tres (3) meses a tres

(3) años. Por lo tanto, las sanciones privativas de libertad incrementadas al

doble para el empleado o funcionario público que en ejercicio de sus

funciones participe, colabore, coopere en ilícitos tributarios penales.

A este respecto, existen en nuestro país otras leyes que castigan de

igual manera este delito para este tipo de comportamiento antijurídico

empezando con la CRBV (1999), en su artículo 60 establece que:

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, la ley limitara el uso de información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos

De igual manera, la Ley Contra la Corrupción (2014), establece en su

artículo 68 que el funcionario público que utilice, para sí o para otro

información o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento

en razón de su cargo, será penado, si el hecho resultare algún perjuicio a la

Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad

Page 86: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

103

(1/2). Otra norma jurídica seria la Ley Especial Contra los Delitos

Informáticos (2001), sobre la violación de la privacidad de la data o

información de carácter personal, que establece en su artículo 20 lo

siguiente:

Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias

En resumen, la divulgación y uso confidencial de información trae

consecuencias nefastas tanto para la empresa que ha sido vulnerada con el

mal uso de información, trayendo como consecuencias posibles pérdidas de

competencia en el mercado con otras empresas de su misma índole,

divulgación de patentes, formulas, afectando márgenes de ganancia,

volúmenes de venta, de igual manera afectando a la Administración

Tributaria en su aspecto de recaudación del impuesto ya que si una empresa

privada es afectada en su margen de ganancia y ventas, trae como resultado

menos impuesto gravable a pagar por parte de la misma, es por esto, que

este grave delito acarrea al infractor pena privativa de libertad.

2.12.7. Circunstancias Atenuantes

Por su parte, Moya (2014, p.632), conceptualiza las circunstancias

atenuantes como “Aquellas causas y circunstancias, eminentemente

subjetivas que modifican la aplicación de la pena, las atenuantes de refieren

a la imputabilidad y a la culpabilidad”. Por otra parte, la autora Parra (2005,

p.64), la define como “las circunstancias que disminuyen la responsabilidad

del autor”.

En cambio, Prado (2016), cuando se trata de circunstancias

atenuantes que identifican una menor antijurícidad del hecho una menor

Page 87: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

104

culpabilidad de su autor, produciendo como consecuencia una menor

sanción del delito, determinando una pena menor, que siempre ha de

proyectar hacia el extremo inicial o mínimo de la pena básica, se trata de

circunstancias que afecta la culpabilidad donde las circunstancias atenuantes

ordinarias no permiten, un efecto atenuatorio de tanto alcance de la pena. A

tal efecto, en el COT (2014), en su artículo 95 indica lo siguiente:

1) El grado de instrucción del infractor, refiriéndose a la persona

que ha sido instruida o no, que puede diferenciar la condición, implicando

una disminución en lo referente a lo moral y en lo penal es referido a la

aplicación que se le da a la pena.

2) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los

hechos, conlleva a la colaboración que el contribuyente infractor preste para

el esclarecimiento y llegar a la verdad de los hechos.

3) La presentación de la declaración y pago de la deuda para

regularizar el crédito tributario, es decir, en el caso que el infractor ha sido

determinado en el ilícito por parte de la administración tributaria, proceda a

allanarse a lo establecido en la resolución culminatoria de sumario,

realizando el pago de las deudas, multas, accesorios adeudado al fisco.

4) El cumplimiento de los requisitos omitidos que pueden dar lugar

a la imposición de la sanción, dando cumplimiento el contribuyente a algún

requisito omitido, que para el momento de la fiscalización por parte de la

administración tributaria que solicito algún documento requerido, se halla

visto imposibilitado de su cumplimiento.

5) Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los

procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley, en fin, las

circunstancias atenuantes son aquellas que dan lugar a la reducción de la

pena que es normalmente aplicable, siendo circunstancia que modifican la

responsabilidad criminal que contiene la pena señalada en una ley, estas

Page 88: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

105

contribuyen a medir la forma adecuada la pena que extinguirá esta

responsabilidad.

2.12.8. Circunstancias Agravantes

Según Parra (2005, p.63), menciona las circunstancias atenuantes

como las “circunstancias que agravan la responsabilidad del autor sin

modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad y una

mayor maldad”. Por otra parte, Prado (2016), los agravantes tienen un rol de

indicar una mayor antijuricidad de la conducta o una mayor culpabilidad del

autor, su eficacia se expresa también como una mayor punibilidad o

posibilidad de sanción del delito, la cual se materializará en una pena

concreta mayor que se dirige hacia el extremo máximo de la pena básica o

tercer tercio.

Por tanto, en la legislación venezolana en el Código Orgánico

Tributario (2014), en su artículo 96 se encuentra consagrada las

circunstancias agravantes las cuales son las siguientes:

1) La reincidencia, según Parra (2005), consiste en la violación del

ordenamiento jurídico de una sociedad determinada, puede suceder que el

sujeto que violo el ordenamiento jurídico reincida en su conducta criminosa,

siendo el castigo por parte del agente del hecho punible mucho mayor. En el

COT (2014), articulo 96 habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo después

de una sentencia definitivamente firme sancionadora, cometiere uno o varios

delitos tributarios durante los seis años contados a partir de aquellos.

2) La cuantía del perjuicio fiscal, se lleva a cabo cuando la

administración tributaria ha sufrido un menoscabo o daño, siendo esta

afectación de naturaleza pecuniaria, es aquel monto equivalente en dinero,

que deriva como consecuencia de conductas delictivas por parte del sujeto

pasivo de la relación jurídica tributaria.

Page 89: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

106

3) La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de

la administración tributaria, consiste en la impedir, imposibilitar, retrasar el

proceso de fiscalización que realiza la administración tributaria, frenando así

el proceso de revisión, control respectivo, siendo la administración tributaria

facultada según el artículo 137 del COT (2014), en cual describe las amplias

facultades que posee para fiscalizar, el proceso de determinación para

comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.12.9. Extinción de la Acción Penal y la Pena

Ante todo, Zavala (2013), define la acción penal como la privación de

la libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficio, profesiones, donde el

Código Orgánico Tributario establece las aplicaciones de esas sanciones

corresponderán a los órganos judiciales competentes de acuerdo al

procedimiento establecido en la ley procesal penal del país. A este respecto, el COT (2014), en su artículo 83 describe los

causales para la extinción de acciones por los ilícitos tributarios los cuales

son los siguientes:

1) La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero

no extingue la acción contra los coautores y participes. No obstante,

subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado

firmes en la vida del causante.

2) La amnistía.

3) La prescripción.

4) Demás causas de extinción de la acción tributaria conforme con

el Código Orgánico Tributario.

Con referencia, a la extinción de las acciones por ilícitos tributarios

Weffe (2014), aclara como primer punto señala que la muerte es la cesación

definitiva de las funciones vitales de un ser vivo, extinguiendo la

Page 90: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

107

personalidad, tanto física como jurídica, siendo la responsabilidad penal

tributaria eminentemente personal, la muerte del responsable extingue sin

que se traslade a sus herederos, mas no en los casos de compartición

criminal solo se extingue únicamente a la persona fallecida, quedando

incólume con respecto a las demás personas coparticipes del ilícito cometido.

Así mismo, con la responsabilidad por las multas aplicadas que

hubiesen quedado firmes en vida del causante, solo crearan una existencia

de crédito fiscal contra las sucesiones del sujeto fallecido agente del ilícito.

Con respecto, a la amnistía es la renuncia del Estado al castigo por los

hechos punibles que son determinados en las correspondientes leyes, el cual

tiene por finalidad eliminar el delito del mundo jurídico, donde el sujeto

favorecido en la amnistía no podrá ser considerado reincidente si comete de

nuevo el delito, debiendo cumplir la amnistía con ciertas formalidades del

acto legislativo, siendo otorgada por ley emanada de la asamblea Nacional.

Por otro lado, el COT (2014), menciona las demás causas de extinción

de la acción tributaria, los cuales serían medios adicionales de extinción de la

acción penal y de la pena, como lo son: el indulto que se refiere al perdón

presidencial de la pena impuesta al condenado. Seguido por el cumplimiento

de la condena impuesta, que consiste en el término del tiempo que se

estableció en la sentencia definitivamente firme al condenado, otro elemento

de extinción sería el perdón del ofendido en los casos de delitos de acción

privada, por último, el sobreseimiento que es el medio por excelencia de

terminación anormal del proceso penal.

Entorno a la prescripción igualmente el citado autor Weffe (2014),

señala que la necesidad social fundada en la realidad de las cosas, aconseja

colocar un término a la persecución penal, considerando extinguido el delito,

siendo las exigencias prácticas de una parte, el hecho del olvido. Sus

consecuencias, lo que hace desaparecer la necesidad del castigo que se

muestra como inoportuno, desapareciendo la conmoción social por el

Page 91: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

108

impacto ocasionado por el quebranto del equilibrio ético a causa del hecho

punible.

A este respecto el COT (2014), en referencia de la prescripción en su

artículo 55 refleja que prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos

y acciones:

1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de libertad, 3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, 4. El derecho a las recuperaciones de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Igualmente, el citado código en su artículo 57 menciona la acción para

imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los diez años (10), la

acción para perseguir y castigar los ilícitos tributarios penales como la

defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los

agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines

tributarios son imprescriptible una vez impuestas, mientras que la instigación

publica al incumplimiento de las obligaciones tributaria y la divulgación, uso

de información confidencial prescriben por un tiempo igual al de la pena que

haya de cumplirse más la mitad del mismo.

Sin embargo, finalizaremos en los casos de ilícitos tributarios penales

que existan delitos como la defraudación tributaria, la falta de enteramiento

de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, y la

insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la acción penal se extinguirá si el

infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria,

pagando el monto de la obligación, accesorios, sanciones en forma total,

dentro del plazo de veinticinco (25) días de notificada la resolución

culminatoria del sumario, no procediendo este beneficio si el contribuyente es

reincidentes según los términos del Código Orgánico Tributario (2014).

Page 92: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

109

2.13. Evasión Fiscal

Por su parte, Báez (2013), menciona que, habiéndose causado la

obligación tributaria, el contribuyente se valga de formas jurídica para evitar

el pago del tributo u ocultar la verificación del respectivo hecho imponible,

pretendiendo el contribuyente sustraer al cumplimiento de la obligación

tributaria incurrirá en evasión tributaria. De manera que la evasión siempre

utilizara maniobras ilícitas, debido a que se realizan una vez que ha ocurrido

el nacimiento de la obligación tributaria, siempre habrá una maniobra

engañosa incurriendo en fraude, así pues, la evasión tributaria constituye una

violación de la ley.

Así lo afirma, Moya (2014), expresa que la evasión en el pago del

tributo tiene como elemento distintivo la caracterización de privar al Tesoro

Nacional de ingresos tributarios legalmente debidos por el contribuyente o

responsable, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales puede estar

referido a falta de definición legal a una amplia gama de franquicias

tributarias.

En cambio, Atencio (2013), define la evasión tributaria como la

realización del hecho imponible ocultando su conocimiento a la

Administración Tributaria, constituyendo la burla más grave y grotesca al

ordenamiento jurídico tributario, que puede ser castigada con sanciones e

incluso con penas al configurarse el delito. Sin embargo, Torres (2003,

p.178), menciona lo siguiente sobre la evasión tributaria:

Utilizándose del corte metodológico aplicado al Derecho Tributario, en acepción amplia, es toda y cualquier forma de eximirse de la tributación. En sentido estricto, significa derivar de la conducta voluntaria y dolosa, omisiva o comisiva, de los obligados tributarios se eximieren del cumplimiento, total o parcial, de las obligaciones tributarias.

Por otra parte, Ávila (2014), al momento que se crea la relación entre

el Tesoro Nacional y el contribuyente se genera una serie de obligaciones

Page 93: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

110

que deben cumplir ambas partes, donde la Administración Tributaria tiene

derecho a comprobar que el contribuyente cumpla con sus obligaciones,

teniendo la facultad de determinar créditos fiscales o sanciones que pueden

ser administrativas o penales. Por consiguiente, existe evasión cuando el

contribuyente infringiendo la ley deja de pagar todo o una parte del impuesto

al que está obligado. Este incumplimiento causa un deterioro económico de

las finanzas públicas, obteniendo el contribuyente un beneficio que no le

correspondería.

En resumen, se puede afirmar que la evasión tributaria existe cuando

el contribuyente mediante una conducta dolosa, de manera intencional, evita

o reduce el pago que se generó en la obligación tributaria, apoderándose de

un beneficio el cual no le pertenece, siendo este el sujeto activo del ilícito

tributario, generando un daño al patrimonio económico de la nación, así

evitando que el estado cumpla con las obligaciones y satisfacción de

necesidades a la comunidad en general.

2.14. Sanciones

Según Fernández (1998), define las sanciones como la consecuencia

inmediata de la violación de la norma jurídica, o sea es la pena o castigo que

la autoridad impone a quienes incumplan con el mandato legal, siendo su

finalidad evitar prácticas de los contribuyentes tendientes a evadir el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, siendo a su vez de carácter

preventivo y a la vez represivo. Por ello constituyen amenazas con las que se

pretende disuadir al contribuyente de que cometa las infracciones y al

aplicarse son penas con las que se castiga al infractor persiguiendo para

evitar que reincida, dando así un ejemplo para los que han cometido

infracciones a las disposiciones fiscales.

Page 94: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

111

Sobre este particular, Parra (2005), considera a las sanciones la

restricción de derechos subjetivos impuesta por una norma general a un

responsable, aplicada mediante un acto administrativo o jurisdiccional de

alcance individual, por una autoridad competente, conforme a un

procedimiento reglado, como consecuencia de la realización por parte de

aquel de una conducta que está prohibida por la ley. De tal manera, el estado

posee una atribución constitucional la facultad de recaudar impuesto,

teniendo derecho a percibir coactivamente cantidades de dinero por parte de

los contribuyentes a fines de satisfacer necesidades de la población.

Tal como lo afirma Martin (2008), las infracciones tributarias se

castigan con sanciones pecuniarias y con sanciones no pecuniarias que

tienen carácter accesorio de la sanción principal que es siempre la sanción

pecuniaria, siendo la sanción principal una multa que puede ser fija o

proporcional cuando se cuantifica la relación con otra magnitud y la sanción

accesoria no tiene carácter pecuniario aplicándose como accesoria de la

principal, cuando se hayan cometido infracciones graves o muy graves

ocurriendo en determinadas circunstancias.

Sin embargo, Villegas (1999), analiza la sanción tributaria otorgada al

Estado el derecho de percibir coactivamente sumas de dinero de los

particulares, debe dársele también medios de defensa para que haga cumplir

sus disposiciones, donde el Estado está facultado a reprimir imponiendo

castigos que retribuyan al infractor por el mal causado, pasa así evitar

infracciones futuras. Siendo estas las sanciones represivas o penas como la

privativa de libertad para las sanciones más graves, no todas las sanciones

son penas, existiendo sanciones que solo tienden a la privación de lo

ilícitamente obtenido, tratando así de restablecer el orden externo existente

antes de la violación de la norma.

Por lo tanto, cabe destacar que los ilícitos en nuestra legislación los

ilícitos materiales y formales le corresponde a la Administración Tributaria la

Page 95: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

112

imposición de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario

(2014), median la emisión del correspondiente acto administrativo

sancionatorio, salvo lo contrario en los ilícitos penales que aplican penas

restrictivas de libertad, al igual que sanciones de inhabilitación para el

ejercicio de oficios y profesiones, deben ser impuestas obligatoriamente por

el juez competente, a instancias del Ministerio Público, siguiendo el

procedimiento penal correspondiente.

2.14.1. Tipos de Sanciones

A criterio de, García (2013), destaca que salvo en los casos de ilícitos

tributarios penales que conllevan al infractor del delito una pena privativa de

libertad, corresponde a la Administración Tributaria la imposición de

sanciones de tipo pecuniaria, previstas en el Código Orgánico Tributario

(2014), con la emisión del acto administrativo correspondiente. De la misma

manera el Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 89 menciona: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Por lo tanto, la Administración Tributaria luego de finalizado el proceso

de fiscalización, de encontrar algún elemento que presupongan la comisión

de algún ilícito tributario penal la cual acarrea una pena privativa de libertad,

deberá una vez notificada la resolución culminatoria de sumario, enviar al

Ministerio Público la copia certificada del expediente, para así iniciar el

respectivo juicio penal conforme a lo establecido en la ley procesal penal .

Con respecto a los tipos de sanciones el artículo 90 del COT (2014),

establece las siguientes sanciones comenzando con la prisión, a la cual

Page 96: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

113

Filippini (2010), la define como la restricción intensa de la libertad de una

persona, en ocasión de un delito o de una investigación, mediante su

encierro en un local cerrado, durante un tiempo que se fija y puesta como

una pena, siendo su duración debido a la gravedad del delito. Seguidamente

esta la multa que consiste en una sanción de tipo económico, una pena

pecuniaria, que afecta el patrimonio del condenado.

Por lo tanto, el infracto está obligado a cancelar una suma de dinero,

indicada en este caso por la Administración Tributaria, conforme a la ley,

representado un castigo al infractor por reparación del daño causado,

perjuicios producidos al estado.

En el Código Penal (2005), establece en su artículo 30 lo siguiente:

La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las Rentas Municipales del Distrito Metropolitano de Caracas en sus casos o al Fisco Nacional si el juicio se inició en un territorio federal, la cantidad que conforme a la ley determine la sentencia. Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco Municipal

Con base a lo antes indicado, como otra sanción establecida en la

norma se encuentra el comiso y destrucción de los efectos materiales objeto

del ilícito o utilizados para cometerlo, que señala es una consecuencia

accesoria del delito, que en ocasiones el producto de la venta de bienes se

aplica para cubrir las responsabilidades del penado, si la ley previera o no

otra cosa. Pudiendo ser impuesta por autoridad administrativa como medida

de tipo administrativa con fines de prevención. Aunado a ello la Inhabilitación

para el ejercicio de oficios y profesiones la inhabilitación profesional, bien

sea declarada por sentencia de un tribunal o resolución administrativa.

Por lo tanto, la inhabilitación profesional de ejercicio, que es dictada por

un colegio profesional como consecuencia de un delito cometido por

imprudencia profesional, siendo castigado con la pena de inhabilitación

especial para el ejercicio de la profesión u oficio, manifestando que el

Page 97: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

114

profesional o trabajador no pueda ejercer la profesión para la que estaba

contratado y habilitado. Por lo tanto, en el Código Penal (2005), en su

artículo 25 manifiesta “La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión,

industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a

determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede

imponerse como principal o como accesoria”.

Por último, se encuentra la suspensión o revocación de la autorización

de industrias o expendios, refiriéndose a la decisión administrativa de la

Administración Tributaria, en cual se revoca o deja sin efecto, suspende la

licencia de una persona ya sea natural o jurídica, para que continúe

realizando, prestando sus servicios en el espacio, local, domicilio, residencia

donde esa autoridad ejerce su jurisdicción. Por lo tanto, las sanciones

tributarias consisten en las penas, castigo que lleva acompañada una

infracción, es una reacción del ordenamiento jurídico ante la infracción

cometida por el contribuyente, consistiendo en un castigo al infractor por la

acción de u omisión ya sea dolosa o culposa que esté tipificada en una ley.

3. Sistema de Categorías La categorización desde el punto de vista metodológico, consiste en la

segmentación en elementos singulares, o unidades, que resulten relevantes

y significativas desde el punto de vista de interés investigativo. Siendo esta

realizada por unidades de registro, es decir, en un texto registrado por algún

medio. Sabino (1997).

3.1. Categoría de Análisis

La investigación realizada posee como categoría de análisis: La

Auditoria Forense en el Proceso Tributario Penal Venezolano.

Page 98: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

115

3.2. Definición Nominal de la Categoría Auditoria Forense en el Proceso Tributario Penal Venezolano 3.2.1. Definición Conceptual de la Categoría

La auditoría forense, es la actividad de un equipo multidisciplinario, es

un proceso estructurado donde interviene contadores, auditores, abogados,

investigadores, grafotecnicos, informáticos, que, de acuerdo al tipo de

empresa, dimensiones, diversidad de operaciones, puede requerir la

participación de otros especialistas como lo son ingenieros de sistema,

agrónomos, metalúrgicos, geólogos, químicos, que en conjunto al auditor

forense realizan la investigación, con el objeto de aportar las evidencias o

pruebas necesarias que ayuden a aclarar o resolver un delito. (Alvarado,

2010). Igualmente, es una rama de la auditoria que es orientada a participar,

coadyuvando en la investigación de fraudes, actos conscientes, dolosos,

voluntarios, los cuales se burlan o eluden las normas legales, usurpando lo

que por derecho pertenece a otras personas obteniendo un beneficio de

manera ilícita, siendo una herramienta que colabora con abogados, fiscales,

investigadores, jueces en el esclarecimiento de ilícitos para identificar el

fraude, demostrando evidencias y documentar el acto ilegitimo.

3.2.2. Definición Operacional

Los procedimientos de auditoría forense, constituyen el conjunto de

técnicas que se aplican para poder obtener las evidencias suficientes,

relevantes, competentes sean útiles para que permitan sustentar las pruebas

y testimonios que aporta el auditor forense, ante las cortes y tribunales. Los

métodos que se utilizan en la selección y enfoque de los procedimientos de

Page 99: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

116

auditoría, van a permitir la ejecución de la auditoria forense no se aparte de

los objetivos planteados. Al desarrollar el plan de trabajo se deberán

considerar los factores que influyen en el riesgo de auditoría.

No obstante, con base a lo antes descrito, la definición operacional de

la categoría objeto de estudio fue estudiada, analizada, así como organizada

de conformidad al conjunto de subcategorías y unidades de análisis

seleccionadas. Operacionalmente, el estudio se logró de conformidad a los

diferentes resultados obtenidos, de acuerdo a lo que consiente una

investigación cualitativa, en función del Cuadro de Operalizacion de las

Categorías. (Ver Cuadro 1).

Page 100: MOMENTO II DIALOGO DE SABERES 1. Investigaciones Previas

117

Cuadro 1 Matriz de Análisis

Fuente: Daboin (2018)

Objetivo Especificos Categoria Sub Categoria Unidades de Analisis

Identificar los aspectos de la auditoria forense en el proceso

tributario penal venezolano.

Auditoria Forense en el Proceso Tributario Penal

Venezolano

. Definición . Origen

. Objetivo . Perfil

. Características . Etapas

Examinar la experticia contable como medio de prueba en el

proceso tributario penal venezolano

Experticias Contables Medios de Prueba

. Experticias definicion . Experticia Contable Definicion

. Prueba. Objeto de Prueba. Medio de Prueba

. Evidencia . Libros de Contabilidad

. Libro Mayor . Libro Diario

. Libro de Inventario . Contabilidad en Leyes

Tributarias . Ciencias Forenses

. Criminalística

Describir la actuación del auditor forense como experto en el

proceso tributario penal venezolano

Actuacion del Auditor Forense

.Experto .Proceso Judicial Penal

. Fase preparatoria. . Fase de Juicio Oral y Publico

Indicar los ilícitos tributarios sancionados con penas privativas

de libertad en la legislación venezolana

Ilicitos Tributarios

Ilicitos Tributarios Penales

. Ilícitos Tributarios Definicion. Ilícitos Tributarios Penales

. Defraudación Tributaria . Indicios de Defraudación. Bien jurídico Vulnerado . Falta de Enteramiento

. Insolvencia Fraudulenta . Instigación publica

. Divulgación de Información . Atenuantes y Agravantes

. Extinción de la pena. Sanciones

Conocer la opinión de auditores forense expertos tributarios

sobre proceso tributario penal venezolano

Objetivo General: Analizar los aspectos fundamentales de la auditoria forense en el proceso tributario penal venezolano.

Este resultado será alcanzado a partir de Entrevistas a Auditores Forenses en el Proceso Tributario Penal Venezolano

Auditoria Forense