MEMORIA DE ORDENACIÓN...Este Tomo de Corrección de Errores por Incorporación de Informes que se...

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL Y DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA MAYO 2016 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES REVISIÓN TEXTO REFUNDIDO ORDENACIÓN URBANÍSTICA. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL TOMO III.1 ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE INFORMES

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  • PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL Y DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS Y AL

    PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA MAYO 2016

    GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

    SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

    VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL

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    ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

    ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

    TOMO III.1 ANEXO DE MEMORIA

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    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ÍNDICE 2

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO. ................................................................................................... 4

    2. ANTECEDENTES. .................................................................................................................... 8

    3. CORRECCIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO DEL PGO-A. ................................. 15

    4. ANEXO DE CORRECCIONES................................................................................................ 20

    4.1. INFORME DE COSTAS. .................................................................................................... 20

    4.1.1. SUBSANACIONES RECOGIDAS EN EL PRESENTE TOMO III.1. ANEXO DE MEMORIA. DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE INFORMES. ............................................................................................................................ 20

    4.1.2. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.1. NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ........................................................................................... 30

    4.1.3. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.3. FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS Y DE GESTIÓN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA: PLAN OPERATIVO. ................. 32

    4.1.4. SUBSANACIÓN EN EL TOMO VIII.1. SEPARATA DE COSTAS. .............................. 34

    4.1.5. SUBSANACIÓN EN LOS PLANOS DEL PGO-A. ........................................................ 34

    4.2. INFORME DE AVIACIÓN CIVIL. ....................................................................................... 35

    4.2.1. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.1. NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ........................................................................................... 38

    4.2.2. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.3. FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS Y DE GESTIÓN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA: PLAN OPERATIVO. ................. 50

    4.2.3. SUBSANACIÓN EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ................. 51

    4.3. INFORME DE LA VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN. SUBSANACIÓN EN EL TOMO II. ESTUDIO DE MOVILIDAD. ............................................... 52

    4.4. INFORME DEL CABILDO INSULAR. ............................................................................... 57

    4.4.1. SUBSANACIONES RECOGIDAS EN EL PRESENTE TOMO III.1. ANEXO DE MEMORIA. DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE INFORMES. ............................................................................................................................ 57

    4.4.2. SUBSANACIÓN EN EL TOMO III.1. MEMORIA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. .................................................................................................................... 59

    4.4.3. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.3. FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS Y DE GESTIÓN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA: PLAN OPERATIVO. ................. 63

    4.4.4. SUBSANACIÓN EN LOS PLANOS DEL PGO-A. ........................................................ 64

    4.5. INFORME DEL CABILDO INSULAR AL ESTUDIO DE MOVILIDAD. ............................. 65

    4.6. REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. ................................................................. 66

    4.6.1. SUBSANACIONES RECOGIDAS EN EL PRESENTE TOMO III.1. ANEXO DE MEMORIA. DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE INFORMES. ............................................................................................................................ 66

    4.6.2. SUBSANACIÓN EN EL TOMO III.1. MEMORIA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. .................................................................................................................... 66

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    ÍNDICE 3

    4.6.3. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.1. NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ........................................................................................... 74

    4.6.4. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.3. FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS Y DE GESTIÓN EN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA: PLAN OPERATIVO. ................. 83

    4.6.5. SUBSANACIÓN EN LOS TOMOS VII.2, 3 Y 4. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y PLAN ETAPAS (SUSOS 3, 4 Y 5). ......................................................................................... 83

    4.6.6. SUBSANACIÓN EN NUEVO TOMO VII. ANEXO: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRAZADOS DE REDES DE LOS SUELOS URBANIZABLES SECTORIZADOS CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA INCORPORADA (SUSOS-1, 2, 3, 4, Y 5 -R). .............. 83

    4.6.7. SUBSANACIÓN EN EL TOMO II. ESTUDIO MUNICIPAL DE MOVILIDAD. .............. 84

    4.7. INFORME DE PUERTOS. SUBSANACIÓN EN EL TOMO IV.2. NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGO-A. ......... 86

    4.8. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL TOMO IV.2. NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGO-A. ......... 92

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    1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO.

    Este Tomo de Corrección de Errores por Incorporación de Informes que se presenta como Anexo de la Memoria de Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación del PGO de Agüimes, PGO-A, en su Revisión para su adaptación a la Ley de Directrices y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en su fase de Aprobación Provisional, se redacta conforme al Requerimiento de subsanación de documentación de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, firmado electrónicamente con fecha 22 de octubre 2015 y registro de salida número 553226/2015-PTSS494/2015, cuyo contenido se formaliza en once apartados, y se puede resumir en tres bloques. Por un lado se insta a elaborar un texto refundido con la subsanación de cuestiones detectadas en los informes sectoriales y jurídico-técnicos emitidos en esta fase, y llevar a cabo una nueva solicitud de informe a las siguientes administraciones:

    - Ministerio de Fomento - Ministerio de Agricultura, Alimentación de Medio Ambiente: Dirección

    General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar - Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria - Autoridad Portuaria de Las Palmas - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de

    Obras Públicas, Transportes y Política Territorial Por otro, se trata de corregir las deficiencias apreciadas en los informes técnicos cuyo carácter es vinculante, según el siguiente tenor literal:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 de 9 de mayo, y de acuerdo con el artículo 40 de mismo Texto Legal, procede devolver el expediente administrativo y el documento técnico aprobado provisionalmente y posteriores correcciones al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, y ello, para que se corrijan las deficiencias establecidas en los informes emitidos por las administraciones que a continuación se detallan. (…) El artículo 33.5 del citado Reglamento señala que cuando las objeciones establecidas en los informes sectoriales ponga de manifiesto una posición de carácter vinculante, derivada de la legislación sectorial, no podrá aprobarse el documento en todo aquello que afecte a tales competencias, por ello, y a la vista de los informes emitidos, que se adjuntan, al presente,

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    al considerarse la apreciación de deficiencias de orden jurídico y técnico, se requiere al Ayuntamiento la subsanación de las mismas, con suspensión de plazo máximo para la adopción de la resolución definitiva.

    Deben subsanarse los siguientes aspectos:

    1. Debe darse cumplimiento a las objeciones establecidas por la

    Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (…) y por el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, al Estudio de Movilidad.

    2. Deben subsanarse las deficiencias señaladas en el informe de la

    Demarcación de Costas por ser las cuestiones de carácter vinculante, derivadas de la legislación sectorial. (…)

    Y como tercera cuestión, se trata de subsanar aspectos informados por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que se enuncian a continuación:

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    Este Anexo de Memoria pasa a formar parte de la documentación del PGO-A, y se recoge por tanto, en el apartado 4.1 de la Memoria de Ordenación Estructural y en las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural, en su artículo 5. Documentación integrante del Plan, con el título Tomo III.1 – Anexo de Memoria. Documento de correcciones por incorporación de informes, y tiene como objeto dar cumplimiento al citado requerimiento para proceder a su Aprobación Definitiva. Su redacción asume los contenidos dados por correctos del anterior Tomo de Corrección de Errores por Incorporación de Informes Sectoriales, y concreta además, todos los cambios sobrevenidos hasta la fecha. Recoge las correcciones de dos maneras según su naturaleza:

    - recogiendo y justificando contenidos en este mismo Anexo de correcciones, en su propia Memoria,

    - o, a modo de índice, indica en dónde han quedado definitivamente

    refundidos los nuevos contenidos, dentro de los documentos gráficos y textuales que integran el Plan, conforme a lo solicitado por las administraciones.

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    2. ANTECEDENTES.

    La tramitación municipal del PGO-A hasta la presente fase, se resume en: - Aprobación del Avance y del Informe de Sostenibilidad Ambiental: Sesión Ordinaria del Pleno Corporativo (27 de julio de 2009). - Trámite de Información Pública: Acuerdo del Pleno, y difusión en “Canarias 7” (1 de septiembre de 2009); Boletín Oficial de la Provincia, BOP nº111, de 22 de septiembre 2009, y Boletín Oficial de Canarias, BOC nº 181, de 15 de septiembre de 2009. - Sugerencias: Presentadas 17 sin que ninguna versara sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Avance, ni sobre el modelo de planeamiento, tratando todas sobre temas puntuales de piezas de suelo por cuestiones de propiedad dirigidas a aspectos de la ordenación pormenorizada. - Cooperación Administrativa: Remisión de solicitud de informe según el Documento de Referencia para elaborar los Planes Generales de Ordenación conjuntamente con el Avance, constando en el expediente administrativo las correspondientes comunicaciones con sus acuses de recibo. Consultas evacuadas:

    - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

    - Consejería de Gobierno de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria y su Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

    - Toma en consideración de la Memoria Ambiental: Pleno Ordinario Corporativo de fecha 27 de septiembre de 2010 y se remisión al órgano ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el 5 de octubre de 2010, con aprobación por parte de la misma, el 19 de mayo de 2011 (Acuerdo en el BOC, 9 de junio de 2011). - Comisión de Seguimiento: Exposición del trámite del Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental para continuar con la tramitación del expediente y proceder a su Aprobación Inicial (1 de diciembre de 2010). - Solicitud de Informes Preceptivos antes de la Aprobación Inicial: Con carácter previo a la Aprobación Inicial y conforme a la legislación sectorial de aplicación se solicitaron los siguientes informes:

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    - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias. Dirección General de Infraestructura Viaria.

    - Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran Canaria.

    - Dirección General de Costas. - Ministerio de Fomento.

    - Aprobación Inicial del PGO-A: Pleno de la Corporación (26 de septiembre de 2011) para la Aprobación Inicial del PGO-A junto a los ISAs de los Suelos Urbanizables Sectorizados Ordenados SUSo-3, SUSo-4 y SUSo-5, que forman parte de dicho expediente, y sometimiento al Periodo de Información Pública por 45 días, con suspensión de licencias. - Periodo de Información Pública: Anuncio por edicto en “La Provincia” (19/10/2011); BOP nº136, y BOC nº 209, contando los 45 días desde esta última publicación. - Exposición del Expediente del PGO-A: Información pública en las dependencias municipales habilitadas a tal efecto, sitas en la calle Joaquín Artiles nº 6 – horario: lunes/ viernes 9:30 / 13:30 horas y sábados 10:00 /12:00 horas. - Alegaciones presentadas e informes emitidos: Presentadas 61 alegaciones, y además, se solicitó informe a las siguientes administraciones por haberse incorporado los tres Informes de Sostenibilidad Ambiental de los Suelos Urbanizables Sectorizados ordenados directamente por el PGO-A:

    - SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo, Ministerio de Fomento (reg. entrada 17/10/2011)

    - Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (reg. entrada 17/10/201)

    - Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria (reg. entrada 17/10/2011)

    - Viceconsejería de Turismo, Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias (reg. entrada 17/10/2011)

    - Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (reg. entrada 17/10/2011)

    - Ministerio de Defensa (reg. entrada el 14/10/2011) - Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria (reg. entrada /11/2011)

    - Federación Canarias de Municipios (reg. entrada el 14/10/2011) - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (reg. entrada 18/10/2011)

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    INCORPORACIÓN DE INFORMES 10

    - Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (reg. entrada 14/10/2011. - Consejería de empleo, industria y comercio del Gobierno de Canarias (reg. entrada /10/2011)

    - Autoridad Portuaria de Las Palmas (reg. entrada 14/10/2011) - Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en acción (reg. entrada 17/10/2011)

    - Ayuntamiento de Valsequillo (reg. entrada 14/10/2011) - Ayuntamiento de Ingenio (reg. entrada el 11/10/2011) - Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (reg. entrada 17/10/2011) - Consejo Insular de Aguas (reg. entrada 20/10/2011) - Patronato de Turismo de Gran Canarias (reg. entrada 14/10/2011). - Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria (reg. entrada 27/10/2011)

    - Dirección General de Ordenación del Territorio, Viceconsejería de Política Territorial, Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias (reg. entrada 04/11/2011)

    - Informes evacuados.

    - Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Dirección General de Costas) (19/09/2011, reg. entrada 20531)

    - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (17/10/2011, reg. entrada 22970)

    - Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (27/10/2011, reg. entrada 24100)

    - Consejería de Sanidad (17/11/2011, reg. entrada 25777) - Ministerio de Defensa (21/11/2011, reg. entrada 26119) - Ministerio de Fomento (27/12/2011, reg. entrada 28646) - Autoridad Portuaria de Las Palmas (10/01/2012, reg. entrada 425) - Ayuntamiento de Ingenio (13/01/2012, reg. entrada 766) - Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (17/01/2012, reg. entrada 1035) - Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria (01/02/2012, reg. entrada 2124)

    - Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria (07/03/2012, reg. entrada 4835)

    - Consejo Insular de Aguas (11/04/2012, reg. entrada 7827) - Dirección General de Ordenación del Territorio, Viceconsejería de Política Territorial, Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias (01/02/2012, reg. entrada 2124)

    - Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Secretaria General de Transporte (07/06/2013, reg. entrada 18071)

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    - Adenda al informe anterior Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Secretaria General de Transporte (02/08/2013, reg. entrada 2279)

    - Ministerio de Fomento (14/02/2014, reg. entrada 3138) en donde señala que “ (…) En consecuencia, esta Dirección Técnica reitera lo indicado en el escrito de 31 de mayo de 2013 y posterior adenda de 29 de julio de 2013, por la tanto la Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes (Gran Canaria) en su adaptación a la Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación y las Directrices de Turismo y el Plan Insular de Gran Canaria (...)”

    - Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España (18/11/2013, reg. entrada 30337)

    - Ampliación del plazo de tramitación del PGO-A: Sesión de Pleno Corporativo (25 de abril de 2011) en el que se acordó la ampliación del plazo por un año, con comunicación a la Dirección General de Urbanismo, Consejería de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (19 de mayo de 2011). - Caducidad, convalidación y conservación de trámites del expediente del PGO-A: Sesión de Pleno Corporativo (28 de mayo de 2012) en el que se acordó la caducidad, convalidación y conservación de trámites del expediente, con comunicación a la Dirección General de Urbanismo, Consejería de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (18 de junio de 2012), con Acuerdo de la COTMAC de la Toma de Conocimiento de la indicada declaración de caducidad y reproducción de la iniciativa (28 de enero de 2013) y publicación en el BOC nº 21, de 13 de febrero de 2013, y en el “Canarias 7” (7 de febrero de 2013).

    - Aprobación Provisional del PGO-A: Pleno de la Corporación (31 de

    marzo de 2014) para la Aprobación Provisional del PGO-A, previos los

    informes técnico, jurídico, de intervención y secretaría, acordándose por tener

    respondidas, las alegaciones e informes presentados en el marco de los

    trámites de información pública y de consulta y tener por modificadas las

    determinaciones del Plan en los términos resultantes de los informes y

    alegaciones presentados, sin que el conjunto de las rectificaciones realizadas

    en la misma suponga una modificación sustancial del documento aprobado

    inicialmente. Ordenando la remisión del expediente, y todos los documentos

    que lo integran, debidamente diligenciados a la COTMAC, para su

    aprobación definitiva. También hubo toma de conocimiento de la Propuesta

    de Memoria Ambiental Modificada.

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    INCORPORACIÓN DE INFORMES 12

    - Remisión el expediente del PGO-A: Registro de Salida 5570, de

    15/05/2014, a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política

    Territorial para que se proceda a la Aprobación definitiva de dicho

    documento, teniendo entrada dicha Consejería el 21 de mayo de 2014. Y

    paralelamente se procedió a solicitar informes a las Administraciones

    competentes para la emisión de informes para la Aprobación Definitiva del

    PGO:

    - Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaria General del Mar, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Gobierno de España (reg. salida 4684 de fecha 25/04/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 29/04/2014).

    - Consejería de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran Canaria (reg. salida 4682 de fecha 25/04/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 29/04/2014)

    - Dirección General de Infraestructura Viaria, Viceconsejería de Infraestructura y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial (reg. salida 4686 de fecha 25/04/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 30/04/2014)

    - Consejo Insular de Aguas (reg. salida 4681 de fecha 25/04/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 06/05/2014)

    - Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento del Gobierno de España (reg. salida 4683 de fecha 25/04/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 30/04/2014)

    - Cabildo de Gran Canaria (reg. salida 4685 de fecha 25/04/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 29/04/2014)

    - Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (reg. salida 8082 de fecha 07/07/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 10/07/2014)

    - ADENA-WWF Canarias (reg. salida 84100 de fecha 07/07/2014, con fecha de entrada en dicho organismo el 11/07/2014)

    De dichas Administraciones y organismo consultados, sólo remitieron informe

    las siguientes:

    - Autoridad Portuaria de Las Palmas (19/05/2014, reg. entrada 10413), condicionado que se subsanen las deficiencias detectadas.

    - Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Secretaria General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil (19/08/2014, reg. entrada 17198), dado que no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto

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    INCORPORACIÓN DE INFORMES 13

    584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, para regular excepciones a los límites establecidos para las superficies limitadores de las servidumbres en relación con los zonas estudiadas por Aena, se informó que “este Centro Directivo informa desfavorablemente el Plan General de Ordenación, en adelante PGO-A, en su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril por la que se aprueba las Directrices de Ordenación y las Directrices de Turismo de Canarias (y al Plan Insular de Gran Canaria, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere (…).

    No obstante, se considera que el planeamiento podría ser informado favorablemente en caso de adecuarse al contenido estatal en materia aeroportuaria, y en particular las disposiciones del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria”.

    - Cabildo de Gran Canaria (13/08/2014, reg. entrada 16938), vinculando el sentido favorable a la subsanación de las deficiencias indicadas.

    - Tomo de Corrección de Errores por Incorporación de Informes Sectoriales. Sesión de Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Agüimes de 27 de abril de 2015, en el que se acordó su Toma de Conocimiento y la remisión del mismo y del Estudio de Movilidad, con la solicitud de informes, cuyos registros de entrada tienen fecha 19/05/2015 en el Cabildo de Gran Canaria y en la Consejería de Obras Públicas e Infraestructura del mismo Cabildo, y en la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y también en esta última Consejería.

    - Informes emitidos. De dichas Administraciones consultadas, emitieron

    informe:

    - Cabildo de Gran Canaria (12/08/2015, reg. entrada 17113), cuya respuesta en síntesis, tiene sentido condicionado a la inclusión del PTE-18 en el esquema de movilidad, y con algunas recomendaciones para los aparcamientos disuasorios de los SUSos de El Cabezo.

    - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias (26/06/2015, reg. entrada 14013), con carácter condicionado a la cumplimentación de un error material en la red de Interés Regional.

    - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (11/11/2015, reg. entrada 24010), con el desglose de indicaciones ya mencionadas en el primer apartado de Introducción y razón del presente Tomo de Correcciones.

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    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR

    INCORPORACIÓN DE INFORMES 14

    - Informes extemporáneos: Informe a la Aprobación Provisional del PGO-A

    de marzo de 2014 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del

    Mar, Secretaria General del Mar, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural

    y Marino del Gobierno de España (reg. salida 32.613 de fecha 29/09/2015, y

    reg. entrada 20648 de fecha 05/10/2015), según solicitud a la Dirección

    General, el 25/04/2014, pronunciándose acerca de:

    - correcciones a realizar en el deslinde en la zona de Arinaga;

    - respecto a las Normas del PGO-A, recoger explícitamente normativa de la

    Ley Sectorial; en el SUSo-5-R, justificar el artículo 30 de la Ley de Costas

    en cuanto a la densidad edificatoria, que se evita el apantallamiento

    arquitectónico y la reserva de aparcamientos suficiente para salvaguardar la

    servidumbre de tránsito;

    - en los planes Especiales PEO-2 y 3 recoger lo indicado respecto a los

    títulos habilitantes y la remisión a Costas de los mismos para su informe;

    - en el Sistema General de Las Salinas, aclarar el uso en la servidumbre;

    - y finalmente, se señalan ciertas consideraciones al PGO-A para el frente

    marítimo de Playa de Arinaga estudiado y justificado para el cumplimiento

    de la Disposición Tercera 3.2ª de la Ley de Costas para la homogeneización

    del mismo.

    - Tomas de contacto técnicas con las Administraciones de Costas y

    Aviación Civil. Para consensuar los informes emitidos por Dirección General

    de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Gobierno de España, y por la

    Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, se han

    mantenido reuniones presenciales en los Ministerios y contactos vía mail,

    para consensuar el documento final refundido del Plan General, a los efectos

    de resolver cada una de las cuestiones informadas para que, al solicitar de

    nuevo informe, su sentido sea favorable, condición indispensable requerida

    por el Gobierno de Canarias, por ser ambos vinculantes para la aprobación

    definitiva del PGO. Hasta la fecha dichos condicionantes se encuentran

    subsanados y se han incluido en el Plan General conforme a las indicaciones

    de ambas administraciones.

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    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR

    INCORPORACIÓN DE INFORMES 15

    3. CORRECCIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO DEL PGO-A.

    Para proceder a la cumplimentación del requerimiento de la COTMAC que devuelve nuevamente el documento de Aprobación Provisional del PGO-A al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para que se subsanen las deficiencias detectadas y para que se incluyan todas ellas en documentos refundidos en el PGO-A, se expone a continuación una tabla resumen que refleja las observaciones/consideraciones emitidas, las correcciones realizadas, y en dónde y en qué documento del Plan se recogen. Los informes a los que da respuesta este Anexo de la Memoria de Ordenación Estructural del PGO-A son los evacuados por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, la Dirección General de Aviación Civil, la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias al Estudio de Movilidad, la COTMAC, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, (ya que se vuelven a recoger las modificaciones correspondientes del anterior tomo anexo de correcciones, que ha quedado refundido en el presente) y la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, según los dos informes emitidos: el primero, de fecha 28 de julio de 2014, con referencia PL-E14/25.249-RPPGO, respecto al cual se mantuvieron las oportunas reuniones técnicas para proceder a corregir aquellas consideraciones que se entendían que aún había que adecuar a las determinaciones del PIO-GC y que en síntesis son cambios relativos a:

    - el Fichero de Ámbitos Urbanísticos de Gestión de los Suelos Urbanizables para que se contemplen actuaciones de orden insular; - correcciones en los planos de ordenación relativa a las clases de suelo que no afectan a la ordenación ni al modelo planteado por el PGO-A, es decir no son sustanciales (SRPIE en los terrenos que indica el PTE 21, y reducción de áreas de SUCU en Temisas); - otras correcciones menores en el suelo urbano; - la eliminación de las actuaciones contempladas en la costa municipal; - la anexión del PEOLA a la documentación del Plan como complemento del mismo; - y la regulación como Régimen de fuera de Ordenación del Camping de Vargas, en situación legal de consolidación.

    Y el segundo informe, de fecha 8 de julio de 2015 y con referencia PL-E14_41706 PGO, relativo al Estudio de Movilidad del PGO-A.

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 16

    ADMINISTRACIÓN CONSIDERACIONES INFORME CORRECCIONES / MOTIVACIÓN

    PGO-A

    UBICACIÓN DEL CAMBIO EN LA DOCUMENTACIÓN DEL TEXTO

    REFUNDIDO PGO-A

    DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. SECRETARIA GENERAL DEL MAR.

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA INFORME (28.09.2015), SOLICITADO 25/04/2014. ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES nº 20648-05/10/2015.

    Apartado 1. Deberá subsanarse lo advertido respecto al deslinde municipal, y dibujarse la servidumbre de acceso al mar según el artículo 227.4ª) del Reglamento de Costas.

    Se ha corregido lo advertido en la planimetría del PGO-A, en los planos correspondientes y se ha procedido a la justificación de la servidumbre de acceso al mar en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Planos de Ordenación del PGO-A donde procede.

    Apartado 1. Deslinde en tramitación DES01/09/35/0009 entre el Faro de Arinaga y El Caracolero en el límite con Santa Lucía, pendiente de fijarse en el expediente de deslinde.

    Conforme a las reuniones mantenidas, se recoge imagen del deslinde probable, en el texto de este Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria.

    Apartado 3. Deberá incluirse explícitamente en las normas del PGO-A lo indicado en el informe.

    Se ha cumplimentado lo indicado, recogiéndose en el articulado correspondiente, indicándose en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Normas Urb. Ordenación Estructural.

    Apartado 4. SuSo-5-R: justificar explícitamente el artículo 30 de la Ley de Costas en cuanto a la densidad de la edificación por encontrarse afectado por la zona de influencia de 500mtrs, y además justificar que se evitan los apantallamientos arquitectónicos y/o volúmenes acumulados, y la reserva de aparcamientos en cuantía suficiente para salvaguardar la servidumbre de tránsito.

    Se corrige el error material por el que se omitió la servidumbre de 500 mtrs. en el Sector referido, y se justifica lo solicitado en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Planos de Ordenación del PGO-A donde procede / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión.

    Apartados 5 y 6. En los Planes especiales PEO-2 y 3, deberá tenerse en cuenta que se dispondrá de título habilitante y autorización correspondientes en las zonas de dominio público y en servidumbre de protección, y que se someterán a informe de Costas. El Sistema General de las Salinas de Arinaga, SG-CD, justificar el uso planteado no puede ubicarse fuera de la servidumbre de protección.

    Se cumplimenta lo solicitado, indicándose en el Anexo de la Memoria, y añadiendo el contenido en las fichas de los PEO- 2 y 3 y del Sistema General Las Salinas, así como se añade en las normas del Plan que sendos Planes Especiales deben someterse al informe de Costas.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión / Normas Urb. Ordenación Estructural.

    Apartado 7. Se señalan varios aspectos en relación a la homogeneización del frente de Playa de Arinaga en referencia a la Disposición Transitoria Tercera 3.2ª de la Ley de Costas.

    Se han valorado y analizado todos comentarios y se han consensuado con los técnicos de la Dirección General de Costas, éstos y otros aspectos referidos al frente marítimo de Playa de Arinaga para justificar el cumplimiento de la Ley en el PGO-A, , indicándose en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Tomo VIII.1. Separata Costas.

    DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE.

    MINISTERIO DE FOMENTO. INFORME (08.08.2014) ENTRADA EN LA COTMAC 20.08.2014.

    No queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el decreto 584/1972, con Informe desfavorable al PGO-A, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere. Se añadió que no se podrá aprobar definitivamente mientras no haya Informe Favorable expreso de la Dirección General de Aviación Civil. Se solicita una Acreditación oficial para los SUCOs y SUnCos.

    Se han cumplimentado todas las observaciones y condicionantes derivados del informe y de las reuniones mantenidas. Se recoge en este Anexo de Memoria el texto que da respuesta a los requerimientos y se refunde en el PGO-A los contenidos donde procede, adjuntándose aquí también la Acreditación solicitada.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión / Normas y Planos de Ordenación Estructural del PGO-A

    VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN. CONSEJERÍA DE OBRA PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL.

    GOBIERNO DE CANARIAS INFORME (24/06/2015) ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES nº 14013-26/06/2015

    Eliminar del Plano 4.1.A de Estructura viaria y estacionamiento del Estudio de Movilidad del municipio, las vías de servicios de la GC-1 grafiadas como de interés regional (ramales de conexión y glorietas).

    Se corrige el error material por el que se grafiaron como parte de la red regional, indicándose en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Plano 4.1.A del Estudio de Movilidad

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    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 17

    ADMINISTRACIÓN CONSIDERACIONES INFORME CORRECCIONES / MOTIVACIÓN

    PGO-A UBICACIÓN DEL CAMBIO EN LA DOCUMENTACIÓN

    DEL TEXTO REFUNDIDO PGO-A

    CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA TERRITORIAL, ARQUITECTURA Y PAISAJE. SERVICIO DE PLANEAMIENTO. CABILDO DE GRAN CANARIA. INFORME PL-E14/25.249 (28.07.2014) COMPATIBILIDAD CON EL PIO-GC DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISIÓN DEL PGO DE AGÜIMES

    ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES nº 16938-13/08/2014

    Apartado 3 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.2.C.a): PTE-21, adecuación del PGO-A a SRPIE.

    Se justifica el Anexo de la Memoria, y se recoge la clase/categoría de suelo de SRPIE en la zona grafiada del PTE-21.

    Anexo de la Memoria / Planos de Ordenación

    Apartado 6 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.3.B.a): SGIT-V1b, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se justifica en el Anexo de la Memoria y en la ficha del SUSno-1-R y se reitera que dicha vía municipal no hipoteca ni afecta a las previsiones del PIO-GC en cuanto a su naturaleza, sección o jerarquía, en relación a su determinación 2D7.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    Apartado 7 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.3.B.b): PEO-3, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se recoge en la ficha del PEO-3 la determinación 2D10 del PIO-GC, y se indica en Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    Apartado 9 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.4.C.b): Establecimiento de eje verde en la vía a Vargas.

    Se corrige el error material en los planos de ordenación, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Planos de Ordenación

    Apartado 13 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.4.J.a): SUSNo-4-T, SUnSE-T, PEO-3, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se recoge en las fichas del SUSNo-4-T, SUnSE-T y en el PEO-3, las ALE del PIO-GC, y se indica en Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    Apartado 17 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.4.D.b): Continuidad C/Los Olivos en el SUCo 7-I “Fase IV” adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se justificar en el Anexo de la Memoria y se recoge la prolongación de dicha vía.

    Anexo de la Memoria / Planos de Ordenación

    Apartado 18 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.5.E.a): SUSNo-4-T y SUnSE-T adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se recogen las fichas del SUSNo-4-T y SUnSE-T los Equipamientos que establece el PIO-GC, en las vías SGIT-V-3, 4 y 5, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    Apartado 19 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.5.E.b): PEO-3, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se recoge en la ficha del PEO-3 la determinación de Equipamientos que establece el PIO-GC, en la C/ Las Palmeras, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    Apartado 22 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.2.6.B): SRPIE-14, 15 y 16 (Servicios y aparcamientos en Playa de Vargas, Centro de buceo y Servicios en Playa del Cabrón), adecuación del PGO-A al PIO-GC.

    Se justifica en la Memoria y se eliminará la información gráfica relativa a estas actuaciones en el PGO-A, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Memoria Ordenación Estructural / Planos de Ordenación

    Apartado 23 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.3.2.A.a): Temisas, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se justifica en la Memoria y se eliminarán de la clase/categoría de Suelo Urbano SUCo-14-R-TEMISAS, las áreas indicadas en el informe, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Memoria Ordenación Estructural / Planos de Ordenación

    Apartado 38 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.4.7.a): Ordenación de equipamientos e infraestructuras costeras, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se justifica en el Anexo de la Memoria y se anexan las determinaciones del PEOLA mediante nuevo Tomo Anexo a las Normas Urb. Ord. Pormenorizada.

    Anexo de la Memoria / Nuevo Tomo IV.4. Anexo PEOLA.

    Apartado 45 (Inf. a PGO-A Inicial: apartado 4.5.4.b): Campings y áreas de acampada, adecuación del PGO-A a las determinaciones del PIO-GC.

    Se justifica en el Anexo de la Memoria y se añade una nueva ficha “RC-6: Camping de Vargas” en situación legal de consolidación.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

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    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 18

    ADMINISTRACIÓN CONSIDERACIONES INFORME CORRECCIONES / MOTIVACIÓN

    PGO-A UBICACIÓN DEL CAMBIO EN LA DOCUMENTACIÓN

    DEL TEXTO REFUNDIDO PGO-A

    CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA TERRITORIAL, ARQUITECTURA Y PAISAJE. SERVICIO DE PLANEAMIENTO. CABILDO DE GRAN CANARIA. INFORME PL-E14_41706 PGO (08.07.2015) COMPATIBILIDAD CON EL PIO-GC DEL ESTUDIO DE MOVILIDAD DE AGÜIMES

    ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES nº 17113-12/08/2015

    Considerar la implantación del sistema ferroviario, la estación del tren, y el trazado viario del PTE-18 en las medidas de ordenación del Estudio.

    Se justifica en el Tomo de Movilidad, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Tomo II. Estudio de Movilidad

    Se recomienda la recalificación como DT-IT-Aparcamiento, las parcelas en los suelos urbanizables SUSo-3 y 4 de El Cabezo en donde se pretenden los aparcamientos disuasorios en su ordenación pormenorizada.

    Se justifica en el Tomo de Movilidad, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Tomo II. Estudio de Movilidad / Planos del Estudio de Movilidad/ Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD. GOBIERNO DE CANARIAS REQUERIMIENTO (22/10/2015) ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES nº 24010-11/11/2015

    Apartado 9.4.5 de la Memoria de Ordenación Estructural: determinar si hay alguna determinación del PGO-A en tramitación que pudiera generar derechos indemnizatorios y la Administración a quien competa su resarcimiento. Y subsanarse y completarse este apartado conforme a los informes técnico jurídicos emitidos en los Suelos Urbanizables SUSo-5-R Arinaga y SUSno-1-R La Capellanía.

    Se subsanan todos estos apartados, y se indica en el Anexo de la Memoria. En cuanto a los artículos 86 y 87, se justifica que una vez analizado lo informado, éstos no se modifican porque se procede a cumplimentar lo solicitado en el artículo 85 de las Normas Urb. Ordenación Estructural y en la Memoria de Ordenación Estructural,

    Anexo de la Memoria / Memoria Ordenación Estructural

    Normativa de Ordenación Estructural: 1. Artículo 5: debe completarse con los anexos que se han incluido con posterioridad a la Aprobación Provisional del PGO-A. 2. Artículo 14: debe modificarse conforme a la Ley 1/2013 (artículo 44-bis) incluyendo ambos regímenes. 3. Artículo 15: modificar el régimen de intervenciones conforme al artículo 14. 4. Artículo 16: revisar y completarlo conforme al artículo 44 bis del TR-LOTCENC. 5. Artículo 67: conforme a las modificaciones de la Ley 14/14. 6. Artículo 75: actualizar el canon máximo del Suelo Rústico conforme a las modificaciones de la Ley 14/14. 7. Artículos 86. y 87. Ajustar a lo dispuesto en la Ley 14/14.

    Anexo de la Memoria / Memoria Ordenación Estructural / Normas Urb. Ordenación Estructural / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    SUSo-1-R Las Crucitas y SUSo-2-R La Goleta Naciente: aportar la documentación exigible a un plan parcial.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    SUSo-1-R Las Crucitas, SUSo-2-R La Goleta Naciente, SUSo-3 y 4 El Cabezo y SUSo-5-R Playa de Arinaga: características de los trazados de las galerías y redes previstos en los planes.

    Anexo de la Memoria / Nuevo Tomo

    VII.5.Anexo: Características de las redes de los Suelos Urbanizables Sectorizados con ordenación pormenorizada incorporada (SUSos-1, 2, 3, 4, y 5 -R)

    SUSo-3 y 4 El Cabezo y SUSo-5-R Playa de Arinaga: aportar plan de etapas. Anexo de la Memoria / Tomo VII.2 / Tomo VII.3 / Tomo VII.4 Anexos: Evaluación económica y plan etapas (SUSo-3-R, SUSo-4-R y SUSo-5-R)

    Recoger los cambios del anterior informe del Cabildo, se entiende Informe PL-E14/25.249 (28.07.2014).

    Se subsanan todos estos apartados según lo expuesto anteriormente en la presente tabla.

    Donde procede según el detalle expuesto en la presente tabla.

    Justificar la delimitación del Sistema General de Equipamiento del SUSO-1-R- Las Crucitas, según el condicionante establecido por el informe del Cabildo.

    Se justifica en el Anexo de la Memoria. Anexo de la Memoria

    Considerar lo informado por el Cabildo al Estudio de Movilidad sobre el sistema ferroviario del PTE-21 y el PTE-18 y las medidas de ordenación en el Estudio.

    Se justifica en el Anexo de la Memoria, según el detalle anterior expuesto en la presente tabla, y se indica en las fichas de los sectores.

    Anexo de la Memoria / Tomo II. Estudio de Movilidad / Planos del Estudio de Movilidad / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión Estudio de Movilidad: SUSo-3 y 4, y SUSo-5-R señalar la localización de los

    aparcamientos y añadir condicionantes en las fichas de los mismos.

    Incluir los mapas estratégicos de ruido sobrevenidos. Se adjuntan, y se indica en el Anexo de la Memoria. Anexo de la Memoria / Tomo II. Estudio de Movilidad.

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 19

    ADMINISTRACIÓN CONSIDERACIONES INFORME CORRECCIONES / MOTIVACIÓN

    PGO-A UBICACIÓN DEL CAMBIO EN LA DOCUMENTACIÓN

    DEL TEXTO REFUNDIDO PGO-A

    DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD.

    Errores materiales: SUSo-5-R indicar el título en la leyenda del plano de la red de telecomunicaciones. SUSo-4-R: revisar las cifras de superficies y de sistemas generales en las ficha y en la ficha técnica.

    Se subsanan dichos errores materiales, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Fichero Amb. Urbanísticos y de Gestión

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS INFORME (15.05.2014)

    ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES nº 10413-19/05/2014

    Incorporación de correcciones en las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada, artículo 97.

    Se corrige el error material en el citado artículo, y se añade en el mismo texto: “sin perjuicio del Informe del Ministerio de Fomento”, ya que el ámbito está sujeto a las normas sectoriales aeronáuticas, y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Normas Urb. Ord. Pormenorizada.

    REDACCIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL DETECTADO.

    Se ha detectado en el articulado, un error de numeración, que se procede a subsanar: el artículo 96 y siguientes, están mal numerados, y se corrigen asignándole “artículo 98”, hasta el último artículo del Tomo, “artículo 138”.

    Se corrige el error material y se indica en el Anexo de la Memoria.

    Anexo de la Memoria / Normas Urb. Ord. Pormenorizada.

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    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 20

    4. ANEXO DE CORRECCIONES.

    4.1. INFORME DE COSTAS.

    Conforme a la tabla–resumen de correcciones, se detallan a continuación, los cambios introducidos en el PGO-A.

    4.1.1. Subsanaciones recogidas en el presente Tomo III.1. ANEXO DE MEMORIA. DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE INFORMES.

    En cuanto a esta consideración:

    , Confome al Reglamento de la Ley de Costas, se establece en el citado artículo 227.4.a) que: En los planos correspondientes deberán estar representadas las líneas de ribera del mar, de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, de servidumbre de protección, de servidumbre de tránsito, de zona de influencia y de servidumbre de acceso al mar, definidas conforme lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio.

    Además dicho Reglamento determina en los siguientes artículos de su Título II, Capítulo II de la Sección 3, Servidumbre de acceso al mar, lo siguiente: Artículo 53. Extensión de la servidumbre de acceso al mar 1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los apartados siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso. 2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación (artículo 28 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. Se entenderá por terminación la finalización de la ejecución de los accesos, con independencia del momento de su recepción por el Ayuntamiento respectivo. En las urbanizaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, apartados 5 y 6, de dicha Ley y duodécima de este reglamento.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t2.html#I170http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.html

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    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 21

    4. La obtención de los terrenos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2, sean necesarios para la efectividad de la servidumbre de acceso al mar, se realizará por los mecanismos previstos en la legislación urbanística. Artículo 54. Accesos públicos al mar y aparcamientos 1. Se declaran de utilidad pública, a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la Administración General del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, no incluidos en el apartado 2 del artículo anterior (artículo 28.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 2. Para la realización o modificación de los accesos públicos y aparcamientos indicados en el apartado anterior, el Servicio Periférico de Costas formulará el correspondiente proyecto y lo someterá a información pública durante treinta días y a informe de la comunidad autónoma y del Ayuntamiento respectivos en igual plazo. Por causas excepcionales debidamente motivadas, dichos plazos podrán reducirse hasta los quince días. En caso de que no se evacuara dichos informes en el plazo señalado, se entenderán favorables. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación, procediéndose a continuación conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

    Disposición Transitoria Tercera, apartados 5 y 6 de la Ley de Costas: 5. Las servidumbres de paso al mar actualmente existentes se mantendrán en los términos en que fueron impuestas. 6. Los accesos públicos al mar actualmente existentes y los construidos en virtud de planeamiento urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley permanecerán destinados al uso público, abriéndose al mismo cuando no lo estuvieren.

    Disposición transitoria Duodécima del Reglamento de Costas: Desarrollo de los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio 1. Las servidumbres de paso al mar actualmente existentes se mantendrán en los términos en que fueron impuestas. 2. Los accesos públicos al mar actualmente existentes y los construidos en virtud de planeamiento urbanístico aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, permanecerán destinados al uso público, abriéndose al mismo cuando no lo estuvieren (disposición transitoria tercera. 5 y 6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. En los tramos de costa en que no estuviesen abiertos al público accesos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 53.2 de este reglamento sobre distancias máximas entre aquellos, los Servicios Periféricos de Costas procederán al señalamiento de los que hayan de servir a dicha finalidad. Cuando se trate de viales que aún no hayan sido recibidos por los Ayuntamientos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá asumir la carga de la conservación de aquéllos hasta que se produzca dicha recepción. Cuando no existan viales suficientes para hacer efectivo el acceso en los términos expuestos, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 28.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 54.1 de este reglamento.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t2.html#I170http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t2.html#I170http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t2.html#I170

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 22

    Con estos antecedentes, en el caso de Agüimes, se justifica que en el núcleo de Playa de Arinaga se trata de un suelo urbano en vigor, incluso con anterioridad a la Ley de Costas, siendo que siempre existió un frente marítimo conformado por el Paseo que recorre todo el frente, al que dan acceso todas las calles de su trama ortogonal de eje NO-SE, de manzanas regulares que en la fachada al mar, que producen accesos peatonales al mar de menos de 200 metros, así como también rodados, a menos de 500 metros, entre ellos, tal y como se comprueba en las imágenes adjuntas. Todos ellos, además se encuentran abiertos y destinados al uso público, perfectamente terminados y ejecutados, así como recepcionados por el Ayuntamiento.

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

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    ACREDITACIÓN DE LOS ACCESOS AL MAR: Tráfico rodado separación entre vías máximo: 500 metros. Peatonales: 200 metros.

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 25

    En cuanto a esta consideración: Según las reuniones mantenidas, el deslinde probable es el que se adjunta:

    Siendo el actual, y entregado por la Demarcación de Costas de Canarias, el reflejado en el PGO-A:

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 26

    Sin embargo, una vez este tramo del deslinde en tramitación, sea aprobado y entre en vigor, será de aplicación a la costa municipal, por lo que se considera que por superioridad de la legislación sectorial de Costas, y conforme a la legislación vigente, el PGO-A recogerá en su momento esta determinación en su documentación.

    Derivado del apartado 4 del informe de Costas, respecto al Sector SUSo-5-Rde Playa de Arinaga se requiere lo siguiente:

    En cuanto a este Sector cabe explicar que la zona de 500 metros de influencia por tratarse de un suelo urbanizable, queda como sigue y así se ha recogido en los planos de ordenación del PGO-A.

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 27

    En cuanto al cumplimiento de las determinaciones del artículo 30 de la Ley de Costas, de su Título II, Capítulo II de la Sección 3: CAPÍTULO IV. ZONA DE INFLUENCIA Artículo 30 1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios: a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos fuera de la zona de servidumbre de tránsito. b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado a apto para urbanizar en el término municipal respectivo. 2. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente.

    Por un lado cabe reiterar que este Sector no viene si no a colmatar el barrio de Playa de Arinaga en su área Noroeste, y contiene dentro de sus límites la ordenación pormenorizada de una importante dotación educativa así como deportiva, teniendo las manzanas de uso residencial, la misma ordenanza edificatoria que las aledañas, en continuidad tipológica, aunque en menor altura, ya que el sector se conforma en dos plantas por su relación con el Muelle Viejo, y por su proximidad a la Montaña de Arinaga. 1. En cuanto a la formación de pantallas y lo informado por Costas sobre la densidad edificatoria que debe demostrarse en este sector, que no supera la densidad media ponderada de todos los sectores urbanizables del municipio, teniendo en cuenta los datos de la Tabla de Aprovechamiento Medio que consta en la Memoria de Ordenación Pormenorizada del PGO-A, se justifica lo siguiente: SECTOR COEF EDIF SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

    SUSo-1-R Las Crucitas 0,60 66.718 40.031 SUSo-2-R La Goleta Naciente 0,45 59.268 26.671 SUSo-3-R El Cabezo I 0,90 139.705 125.735 SUSo-4-R El Cabezo II 0,70 187.145 131.002 SUSo-5-R Playa de Arinaga 0,52 206.318 106.254

    TOTALES 490.754m2s 405.683m2c 405.683m2c/490.754m2s=0,82 MEDIA PONDERADA

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 28

    Tabla de Aprovechamiento medio. Imagen parcial.

    A partir de la Ficha Urbanística del Sector de Arinaga, se calcula lo siguiente: TERRENOS AFECTADOS POR 500 M: 25.189,45 m2

    SUP. PARCELAS LUCRATIVAS COEF EDIF. M2 EDIFICABILIDAD

    3.890,43 m2 1,33 5.121,07 3.504,23 m2 1,33 4.660,63 2.538,85 m2 1,33 3.376,67 TOTALES 13.158,37

    13.158,37 / 25.189,45= 0,52 DENSIDAD MEDIA DE LA EDIFICACIÓN

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

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    Ficha del SUSo-5-R Playa de Arinaga. Imagen parcial.

    Por tanto, se justifica el cumplimiento de la Ley de Costas, ya que el área del Sector de Playa de Arinaga afectada por la zona de influencia de 500 metros no supera la densidad media ponderada del municipio, siendo además que la ordenación pormenorizada que el PGO-A incluye para este sector, cumple con la Ley y no forma ni apantallamientos ni volúmenes acumulados.

    2. En cuanto a la suficiencia de aparcamientos fuera de la servidumbre de tránsito, se alude aquí a la consolidación del núcleo de Arinaga como suelo urbano con toda clase de servicios y equipamientos, siendo que para el uso dotacional de aparcamientos, el barrio cuenta con espacio para estacionamientos suficientes dentro del sistema local del vario, además de dos áreas expresas de parking, de 5.409 m2, tal y como se recoge en la Memoria de Ordenación Pormenorizada del PGO-A. Por tanto, está garantizado el cumplimiento de la Ley en cuanto al estacionamiento suficiente fuera de la zona de servidumbre de tránsito:

    Tabla dotaciones de Playa de Arinaga. Imagen parcial.

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    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

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    4.1.2. Subsanación en el Tomo IV.1. NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

    Derivado del apartado 3 del informe de Costas, se incluyen las referidas correcciones destacadas en negrita, con el siguiente texto, en el TÍTULO III. REGÍMENES ESPECÍFICOS DEL SUELO SOMETIDOS A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL. CAPÍTULO I. DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE: Artículo 29. Ámbito de aplicación. 1. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación del suelo incluido en el área de

    ordenación del presente PGO-A afectado por las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de protección, utilización y policía de Costas, en adelante, Ley de Costas, y en el Reglamento que lo desarrolla (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre), sin perjuicio del contenido que resulte de las Directrices de Ordenación del Litoral.

    2. Cuanto se contiene en este Capítulo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las

    citadas normas sectoriales, las cuales serán de aplicación en todo aquello en que la presente normativa pudiera contradecir y en lo que ésta no prevea.

    3. El dominio público marítimo-terrestre en el área de ordenación del PGO-A viene

    determinado por aquellos bienes incluidos en el deslinde practicado y aprobado por la Administración del Estado de conformidad con la legislación de costas, y que queda recogido en los Planos de Ordenación del Plan, todo ello, considerando que ante cualquier desajuste en la representación de las líneas del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, de las de zonas de servidumbre de tránsito y de protección y de la zona de influencia, prevalecerán en todo caso, los datos de los planos de deslinde sobre los de presente planeamiento municipal.

    Artículo 30. Limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regula según lo

    especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en los terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.

    2. La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su

    integridad y de los fines de uso general a que está destinado, la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la Ley de Costas.

    3. Los terrenos del ámbito de ordenación del PGO-A contiguos a la ribera del mar

    respetarán en todo caso las limitaciones y servidumbres por razón de protección del dominio público marítimo-terrestre, en particular las servidumbres legales de protección, de tránsito y la de acceso al mar, así como la zona de influencia, determinando el presente PGO-A para cada una de ellas los usos, obras e instalaciones permitidas, así como los expresamente prohibidos. Las referidas limitaciones deberán tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo ordenado por el PGO-A, independientemente de su clasificación, categoría y calificación.

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    4. Se establece como zona de influencia una superficie de quinientos (500) metros medidos a partir del límite inferior de la ribera del mar.

    5. Las citadas servidumbres y la zona de influencia se encuentran debidamente grafiadas

    en los Planos de Ordenación del PGO. Artículo 31. Zona sujeta a servidumbre de protección: usos, obras e instalaciones. 1. La servidumbre de protección recae sobre una zona de cien (100) metros medida tierra

    adentro desde el límite inferior de la ribera del mar, encontrándose grafiada en los Planos de Ordenación del PGO-A.

    2. Respecto de los usos y actuaciones permitidas, prohibidas y sujetas a autorización, se

    estará en todo caso a las disposiciones que se contienen en la Ley de Costas y en su Reglamento, en concreto en los artículos 24 y 25 de la Ley, debiendo contar además, los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Artículo 32. Zona de servidumbre de tránsito: usos, obras e instalaciones. 1. Conforme a las disposiciones que se contienen en la Ley de Costas y en su

    Reglamento, en concreto en el artículo 27 Ley, la servidumbre de tránsito recae sobre una franja de seis (6) metros, medidos tierra adentro a partir del límite inferior de la ribera del mar. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ocupar hasta un máximo de veinte (20) metros. En los suelos rústicos, la franja se fija en doce (12) metros, siendo objeto de expropiación por la Administración. Dicha zona se encuentra grafiada en los Planos de Ordenación del PGO-A.

    2. En cuanto a su uso, obras e instalaciones se estará en todo caso a las disposiciones

    establecidas en la Ley de Costas y en su Reglamento, obteniéndose en todo caso las autorizaciones, concesiones y licencias que con carácter previo, resulten preceptivas.

    Artículo 33. Zona de servidumbre de acceso al mar: usos, obras e instalaciones. 1. Conforme a las disposiciones que se contienen en la Ley de Costas y en su

    Reglamento, en concreto en el artículo 28 de la Ley, la servidumbre de acceso al mar recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

    2. En todo caso, en las zonas urbanas y urbanizables los accesos rodados y peatonales

    estarán separados entre sí a una distancia no superior a quinientos (500) y doscientos (200) metros, respectivamente.

    3. En cuanto a su uso, obras e instalaciones se estará en todo caso a las disposiciones

    establecidas en la Ley de Costas y en su Reglamento, obteniéndose en todo caso las autorizaciones, concesiones y licencias que con carácter previo, resulten preceptivas.

    Artículo 34. Zona de influencia: usos, obras e instalaciones. 1. De acuerdo con las DOG/DOT-C, conforme a su directriz 57.4, y el artículo 30 de la

    vigente Ley de Costas, se fija como ancho de la zona de influencia el de quinientos (500) metros a partir del límite interior de la ribera del mar, zona que se encuentra debidamente grafiada en los Planos de Ordenación del PGO-A.

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    INFORMES SECTORIALES 32

    2. En cuanto a su uso, obras e instalaciones se estará en todo caso a las disposiciones establecidas en la Ley de Costas y en su Reglamento, obteniéndose en todo caso las autorizaciones, concesiones y licencias que con carácter previo, resulten preceptivas.

    Artículo 35. Autorizaciones y concesiones. Sin perjuicio de la obtención de la licencia preceptiva, todo acto de uso o aprovechamiento del suelo afectado por las limitaciones y servidumbres previstas en la legislación en materia de Costas requerirá el otorgamiento previo del oportuno título habilitante, concesión o autorización por la Administración competente. Artículo 36. Obras e Instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. 1. Las obras y construcciones construidas con anterioridad al 29 de Julio de 1988, deben

    someterse al régimen que se contempla en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

    2. A las obras y construcciones que se encuentran en suelo clasificado como urbano, de

    acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley, les es de aplicación como Zona de Protección, una franja de veinte (20) metros que se encuentra debidamente grafiada en los Planos de Ordenación del PGO-A.

    3. Las normas de aplicación para los usos y construcciones destinados a residencia o

    habitación en la referida franja de 20 metros en suelo urbano, estarán a lo establecido en las determinaciones de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada según los parámetros de las ordenanzas edificatorias correspondientes, y grafiada en los Planos de Ordenación del PGO-A.

    4. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones del

    artículo 44.6 de la Ley y demás concordantes de su Reglamento.

    4.1.3. Subsanación en el Tomo IV.3. FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS Y DE GESTIÓN en la ORDENACIÓN PORMENORIZADA: PLAN OPERATIVO.

    Derivado de los apartados 5 y 6 del informe de Costas, respecto a las fichas del PGO-A, se cumplimenta en las mismas lo requerido:

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    INFORMES SECTORIALES 33

    Además se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 120, renumerándose, en las Normas de Ordenación Estructural, en su TÍTULO VI. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES. Queda como sigue, destacado en negrita: Artículo 120. Planes Especiales de Ordenación. 1. Los Planes Especiales de Ordenación, conforme al artículo 37 del TR-LOTCENC, son

    aquellos instrumentos de ordenación urbanística que desarrollan o complementan las determinaciones establecidas en el PGO-A ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado con alguna o algunas de las finalidades que se previenen en el apartado 2 del citado artículo.

    2. Los Planes Especiales de Ordenación no podrán sustituir al presente PGO-A en ninguna

    de sus determinaciones relativas a la Ordenación Estructural. Excepcionalmente, podrán mediante resolución motivada o expresa determinación del PGO-A modificar alguna de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada del mismo.

    3. En todo caso, contendrán las determinaciones particulares que se establecen en las

    fichas del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión del PGO-A. 4. Los Planes Especiales de Ordenación vigentes y previstos en el área de ordenación del

    PGO-A como Áreas de Planeamiento Remitido, APR, su denominación, el ámbito de ordenación, así como la clasificación y categorización del suelo incluido en su ámbito, delimitado en los correspondientes Planos de Ordenación del PGO-A, son los siguientes:

    Planes Especiales de Ordenación Clasificación/categorización Denominación

    VIGENTES

    Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Casco Agüimes

    SUCo-1-ic-R PEPCH (B.I.C. Conjunto Histórico de la Villa de Agüimes)

    Plan Especial de Ordenación de Temisas SUCo-14-ic-R PEOT (B.I.C. Conjunto Histórico del Barrio de Temisas)

    Plan Especial de Ordenación del Litoral de Agüimes

    SRPN-2 a 4, SRPP-5 y 6, SRPC-16, SRPCo y SRPAi-4

    PEOLA

    Plan Especial de Ordenación Sistema General Batería de Arinaga

    SRPN-2 (parte en ENP-C-18)

    Batería de Arinaga

    PROPUESTOS

    Plan Especial de Protección de la Vega de Agüimes

    SRPAt-4 y 5 PEO-1-Vega de Agüimes

    Plan Especial de Ordenación del Polígono de Arinaga

    SUCo 7-I PEO-2- Polígono (Fases I – VI, P3 Norte y Espinales)

    Plan Especial de Ordenación del Sistema General del Puerto de Arinaga SG-IT-PO

    SUCo-7-I PEO-3- Puerto de Arinaga

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    INFORMES SECTORIALES 34

    5. El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Casco Agüimes y el Plan Especial de Ordenación de Temisas se establecen desde el PGO-A como ámbitos compatibles para el establecimiento del turismo rural, por lo que deberán desarrollar en sus determinaciones los requisitos establecidos por el PIO-GC en cuanto al censo de viviendas susceptibles de albergarlo, así como regular las características de las edificaciones destinadas a tal fin (artículo 229 de PIO-GC, Sección 31).

    6. Los Planes Especiales de Ordenación del Polígono de Arinaga, PEO-2, y de

    Ordenación del Sistema General del Puerto de Arinaga SG-IT-PO, PEO-3, deberán someterse al informe de Costas según los artículos 112.a) y 117 de la Ley 22/1988 de Costas.

    7. Se reservará el suelo necesario adecuado para la ubicación de los contenedores de

    residuos, basura y recogida selectiva, mediante solución soterrada, de manera que se asegure su implantación y se facilite su accesibilidad a los usuarios.

    8. Para su formulación, tramitación y aprobación se estará en todo caso a las disposiciones

    que se contienen en el TR-LOTCENC, en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en la Ley de Medidas Urgentes y con carácter supletorio, en el Reglamento de Planeamiento Estatal (RD 2159/1978).

    4.1.4. Subsanación en el Tomo VIII.1. SEPARATA DE COSTAS.

    La Separata de Costas del PGO-A justifica el cumplimiento de dicha Norma Sectorial ya que contiene las determinaciones exigidas por la Disposición Transitoria Tercera 3. 2ª de la Ley 22/1988 de Costas. De esta manera, el frente marítimo de Playa de Arinaga queda ordenado directamente desde el propio Plan General para que sean autorizadas las posibles actuaciones edificatorias en dicha fachada, ya que la Separata incorpora la justificación de cada una de los seis requisitos exigidos por la Ley en la homogeneización del frente al mar. Este estudio y cumplimentación de apartados se ha consensuado con los técnicos de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

    4.1.5. Subsanación en los Planos del PGO-A.

    Derivado del apartado 1 del informe de Costas, respecto a los deslindes y servidumbres:

    Todas las consideraciones del informe se han corregido en los planos de ordenación el PGO-A, según la información obtenida en la Demarcación de Costas de Canarias - Las Palmas de GC.

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    INFORMES SECTORIALES 35

    4.2. INFORME DE AVIACIÓN CIVIL.

    Se aclara que se han llevado a cabo los trabajos necesarios de coordinación para cumplimentar cada observación del informe, mediante las oportunas reuniones con los técnicos de Dirección General de Aviación Civil. Derivado de estos contactos, se han consensuado todos los aspectos mediantes notas técnicas internas. Por ello, en el presente Tomo de Correcciones se han mantenido los ajustes del anterior Tomo a las que la Dirección General dio el visto bueno, y también se han incluido otras consideraciones y detalles derivados del seguimiento mantenido y que no constaban en el informe. De la misma manera se llegó a la conclusión que el Tomo VIII.2. Separata de Afecciones Aeroportuarias del Aeropuerto de Gran Canaria, debe eliminarse del Texto Refundido del PGO-A porque reitera contenidos ya justificados y regulados en otros tomos del PGO-A, o bien eran erróneos, o daban lugar a confusión. Como aspecto general, cuando el documento de Aprobación Provisional del PGO-A hacía referencia a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria, en el Texto Refundido se ha corregido en los Tomos de Memoria y de Normas, haciéndose referencia a las “Servidumbres Aeronáuticas del Real Decreto 417/2011 del Aeropuerto de Gran Canaria y a las propuestas de Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director Desarrollo Previsible”, y cuando se citaba los planos de Servidumbres Aeronáuticas, el Texto Refundido recoge explícitamente que son los planos 6.1.1.B. Servidumbres Aeronáuticas: Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas: Real Decreto 417/2011; 6.1.1.C. Servidumbres Aeronáuticas: Servidumbres de Operación de Las Aeronaves: Real Decreto 417/2011 y 6.1.1.D. Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas: Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas: Plan Director Desarrollo Previsible.

    En cuanto a este enunciado del Informe:

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 36

    Se solicita un Certificado oficial acreditativo que se adjunta:

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 37

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 38

    Se cumplimenta a continuación el resto de cuestiones en el PGO-A solicitadas por el informe del Ministerio de Fomento, según los siguientes apartados.

    4.2.1. Subsanación en el Tomo IV.1. NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

    Enunciados del Informe de la Dirección General de Aviación Civil: - página 9:

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 39

    - páginas 39-42:

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 40

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 41

    (…)

  • ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE

    AGÜIMES

    PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN REVISIÓN – TEXTO REFUNDIDO

    ADAPTACIÓN A LEY 19/2003 DE DIRECTRICES Y AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA

    ANEXO DE MEMORIA DOCUMENTO DE CORRECCIONES POR INCORPORACIÓN DE

    INFORMES SECTORIALES 42

    Las correcciones se incluyen en las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural del Plan, destacadas en negrita, en los artículos 49 y 50 del CAPÍTULO VI. DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO, con el siguiente texto: Artículo 49. Ámbito de aplicación. 1. El presente Capítulo r