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VOLUMEN 1 MEMORIA DE ORDENACIÓN

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. .......................................................... 5

1.1. OBJETIVO. ............................................................................................................. 5

1.2. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN

GENERAL. ........................................................................................................................ 5

1.3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL. ............................ 6

1.4. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE. ....................................................... 7

2. MARCO NORMATIVO. ................................................................................................... 10

2.1. NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL ........................................................... 10

2.2. NORMATIVA ESTATAL ......................................................................................... 11

2.3. NORMATIVA AUTONÓMICA ................................................................................ 16

3. ESTRUCTURA GENERAL Y MODELO TERRITORIAL PROPUESTO. ....................................... 20

3.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SUELO. ......................................... 20

3.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN: ESTRUCTURA URBANA Y TERRITORIAL. 22

4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. .................................. 24

5. CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA, CUADRO SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL. ................. 26

5.1. CUADRO RESUMEN DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 26

5.2. TECHO DEL PLAN GENERAL VIGENTE, TECHO ALCANZADO Y TECHO PROPUESTO EN

CUANTO A LA POBLACIÓN Y VIVIENDAS. ........................................................................ 26

5.3. CUADRO RESUMEN CON VIVIENDAS PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL VIGENTE,

EXISTENTES SEGÚN CLASE Y CATEGORÍA Y COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS EN LAS

DISTINTAS CLASIFICACIONES DE SUELO. ......................................................................... 28

5.4. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO EN VALORES ABSOLUTOS Y PORCENTUALES. ..... 30

6. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO ................................................................................... 32

5.5. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. .......................................................... 33

5.6. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SECTORIZADO. .................................... 39

5.7. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO. .......................................... 43

5.7.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO. ............................................................................ 45

5.7.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................... 47

5.8. REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES, GENERALES Y LOCALES. ............................ 52

5.8.1. REDES SUPRAMUNICIPALES.................................................................................... 53

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

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5.8.2. REDES GENERALES. ................................................................................................. 54

5.8.3. REDES LOCALES. ...................................................................................................... 55

7. MODELO DE GESTIÓN. .................................................................................................. 58

6.1. LOS AGENTES IMPLICADOS. ................................................................................. 58

6.2. MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA. ...................................................... 59

6.3. GESTIÓN DEL PLAN. ............................................................................................. 60

6.3.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................... 60

6.3.2. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. ..................................................................... 60

8. CUADROS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN. .......... 62

7.1. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................ 62

7.2. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. .............................................. 70

7.3. NORMATIVA Y ORDENANZAS. ............................................................................. 81

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

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1. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

1.1. OBJETIVO.

A iniciativa y por encargo del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, según contrato

firmado con fecha de 9 de julio de 2018 entre la empresa redactora y el Ayuntamiento de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, se acomete la redacción del Plan General de Ordenación

Urbana del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

El presente documento constituye la memoria informativa del DOCUMENTO DE AVANCE DEL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-

SIETEIGLESIAS, según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Este documento se redacta con el objetivo de crear una base efectiva, sólida y comprometida

con el municipio, que sirva de marco eficaz para la redacción del Plan General, conforme a la

Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se incorpora un análisis

exhaustivo del territorio municipal y del planeamiento urbanístico vigente para detectar y

diagnosticar problemas y oportunidades, las conclusiones del antedicho análisis servirán de

base para el establecimiento de los objetivos y propuestas del Documento de Avance del Plan

General.

La presente Memoria Informativa del Documento de Avance se complementa con el resto de

documentación que integra el Avance del Plan General de Ordenación Urbana.

1.2. JUSTIFICACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL.

La necesidad de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Lozoyuela-Navas-

Sieteiglesias se justifica principalmente por causas de naturaleza jurídica, urbanística y

medioambiental.

Desde un punto de vista jurídico, la justificación de la redacción del Plan General deriva de la

entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, que

contiene la obligación de adaptar el planeamiento general municipal a la nueva legislación en

un plazo de dos años a partir de la publicación de la aprobación de la antedicha Ley, mediante

la redacción de un Plan General. En la actualidad el municipio cuenta con una Revisión de las

Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por acuerdo de 25 de julio de 1996 del

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y que venía a revisar el contenido de las

Normas Subsidiarias aprobadas en 1990, además dichas Normas Subsidiarias han sido objeto

de numerosas modificaciones con posterioridad tanto en lo referente a lo normativo como a la

ordenación.

Por otro lado, desde un enfoque urbanístico, la necesidad de la redacción del nuevo Plan

General se origina por la obsolescencia de las determinaciones recogidas en la actual Revisión

de las Normas Subsidiarias del año 1996. La propia evolución urbanística del municipio durante

la vigencia de este instrumento de planeamiento hace necesario un nuevo Plan General que se

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Calixto Escariz S.L.U. 6

adapte a la realidad actual del municipio, así como a la legislación vigente. El enfoque y el

modelo urbanístico planteado hace más de dos décadas necesitan ser revisados, de tal manera

que se propicie un crecimiento sostenible, dado el aumento de población previsible y el

incremento de la demanda de vivienda en el municipio.

Desde el punto de vista medioambiental, la declaración de varios espacios protegidos,

descritos tanto en el documento de la Memoria de Información como en el Documento Inicial

Estratégico hace necesario que se deban tener en cuenta en la redacción de un nuevo Plan de

General. Parte del suelo previsto por las vigentes Normas Complementarias y Subsidiarias para

el desarrollo del municipio han quedado afectados por distintas restricciones

medioambientales, por lo que resulta necesaria la redacción de un nuevo instrumento de

planeamiento municipal que establezca un nuevo modelo territorial de desarrollo ajustado a

las delimitaciones de las distintas zonas de protección.

En conclusión, puede afirmase que la situación actual del planeamiento urbanístico en el

municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, por una parte, no se adapta a las circunstancias

municipales reales y por otra no está adaptado a la situación legal urbanística vigente y por

tanto se justifica la conveniencia y oportunidad de la redacción del Plan General de

Ordenación Urbana.

1.3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN GENERAL.

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad

de Madrid, el presente documento de Avance del Plan General está integrado por la siguiente

documentación, que se estructura en tomos:

- Bloque I_ Documentación informativa.

o Volumen 1.- Memoria de Información.

Anejo 1. Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

o Volumen 2.- Planos de Información.

- Bloque II_ Documentación Ambiental.

o Volumen 1.- Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria

1.1. Documento Inicial Estratégico.

- Bloque III_ Documentación Normativa.

o Volumen 1.- Memoria de ordenación.

o Volumen 2.- Memoria de sostenibilidad y viabilidad económica.

o Volumen 3.- Normativa Urbanística.

o Volumen 4.- Fichas de Ordenación y Gestión.

o Volumen 5.- Catálogo de Bienes protegidos.

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o Volumen 6.- Inventario de instalaciones en Suelo No Urbanizable.

o Volumen 7.- Planos de Ordenación.

o Volumen 8.- Planos de Infraestructuras.

1.4. TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO DE AVANCE.

Según el artículo 10 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y

la Administración de la Comunidad de Madrid, que modifica el artículo 56 de la Ley 9/2001, de

17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la tramitación de los

Avances del Planeamiento, que establece lo siguiente:

“2. Cuando los trabajos de elaboración de un instrumento de planeamiento hayan adquirido

el suficiente grado de desarrollo, podrán formalizarse con la denominación de Avance a los

efectos que se regulan en este artículo, y con el contenido y la documentación que la

presente Ley exige para la aprobación inicial de cada clase de instrumento urbanístico. En

todo caso, será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente

Avance en el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización,

sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por

100 del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo.

3. El procedimiento de aprobación de Avances del planeamiento estará sujeto a los

siguientes trámites preceptivos:

1º Trámite de información pública por un período mínimo de treinta días.

2º Informe previo de análisis ambiental por la Consejería competente en medio

ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.

3º Informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del

Consejero competente en materia de ordenación del territorio, que tiene carácter de

preceptivo y vinculante para la aprobación del Avance.

El Informe de Impacto Territorial analizará la incidencia del Avance sobre el municipio

afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las

infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte, y

cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial

de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración del Informe de Impacto Territorial, la Consejería competente en

ordenación del territorio podrá solicitar informes adicionales de cualesquiera otras

Consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid. El Informe de Impacto

Territorial debe emitirse en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que

se haya emitido el Informe, se entenderá desfavorable a la aprobación del Avance.

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Calixto Escariz S.L.U. 8

4. La aprobación de los Avances de planeamiento sólo tendrá efectos administrativos

internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su

elaboración.

En todo caso, el acuerdo del Ayuntamiento de aprobación del Avance deberá expresar el

resultado de los trámites de información pública, incluir el informe de análisis ambiental, y

el Informe de Impacto Territorial y, en particular, la incidencia de este en el contenido del

Avance.”

Además, el artículo 11 de la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno

y la Administración de la Comunidad de Madrid, incluye un nuevo artículo 56 bis en la sección

1.a, del Capítulo V del Título II de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid relativo a la información pública y que dice lo siguiente:

“Los Ayuntamientos o, en su caso, la Comunidad de Madrid en los supuestos en los que

legalmente le corresponda la redacción, tramitación y aprobación de instrumentos del

planeamiento, acordarán las medidas necesarias para garantizar la transparencia, difusión

y divulgación suficiente entre todos los vecinos, de la apertura de los plazos de información

pública y de exposición de los Avances, Planes e instrumentos urbanísticos que vayan a ser

objeto de tramitación y aprobación.

En la documentación que se someta a información pública deberá incluirse, además de la

exigible para cada clase de instrumento urbanístico, un resumen ejecutivo expresivo, en

primer lugar, de la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la

vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración; y en segundo lugar, en

su caso, de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de

ejecución y la duración de dicha suspensión.

Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para la publicidad telemática del

anuncio de sometimiento a información pública.”

Al mismo tiempo se realizará la tramitación ambiental según los artículos 18 y 19 de la Ley

21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En este sentido se realiza la solicitud de

inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General al órgano

ambiental, que incluirá el Borrador del Plan y el Documento Inicial Estratégico. Según

establece la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas

Fiscales y Administrativas el documento de Avance tendrá la consideración de Borrador del

Plan y el Documento Inicial Estratégico formará parte del contenido sustantivo del propio

Avance.

Con posterioridad se realizarán el trámite de consultas previas y la determinación del alcance

del Estudio Ambiental Estratégico, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 21/2013.

El órgano ambiental emitirá el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y las

respuestas a las consultas realizadas en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

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Calixto Escariz S.L.U. 9

la solicitud de inicio y las determinaciones del Documento de Alcance se incorporarán al

documento del Plan General.

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Calixto Escariz S.L.U. 10

2. MARCO NORMATIVO.

En este apartado se recoge la principal legislación que será de aplicación en la elaboración del

Plan General de Ordenación Urbana del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

2.1. NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL

MEDIO AMBIENTE

o Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de

2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos

y privados sobre el medio ambiente, actualizado por la Directiva 2014/52/UE del 16 de

abril.

o Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,

relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

ESPACIOS PROTEGIDOS

o Directiva Europea 2009/147/CE de 30 de noviembre, relativa a la Conservación de Las

Aves Silvestres.

o Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna

y Flora Silvestre.

o Convenio de Washington, relativo al Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora (CITIES).

o Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1970, relativo a la Conservación de la Vida

Silvestre y del Medio Natural en Europa.

o Convenio de Bonn, de 23 de julio de 1979, relativo a la Conservación de Especies

migratorias de Fauna Silvestre.

AGUAS

o Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el Tratamiento de las Aguas

residuales urbanas.

o Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la Calidad de

las Aguas destinadas al consumo humano.

o Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006,

relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

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o Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de

2000, por la que se establece un Marco Comunitario de actuación en el ámbito de la

Política de Aguas, actualizado por Directiva 2014/101/UE de 30 de octubre.

GESTIÓN DE RESIDUOS

o Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al Vertido de

Residuos.

o Decisión 94/3/CE del 20 de diciembre sobre el Catálogo Europeo de Residuos (CER).

CONTAMINACIÓN

o Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y el control integrados de la

contaminación.

CONTAMINACIÓN AÉREA Y CALIDAD DEL AIRE

o Directiva 2010/75/CE sobre las emisiones industriales (prevención y el control

integrados de la contaminación).

o Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,

relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

o Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y el control integrados de la

contaminación.

2.2. NORMATIVA ESTATAL

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

o Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

o Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, con carácter supletorio.

o Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana, subsidiariamente.

o Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana, subsidiariamente.

o Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo

y Ordenación Urbana, subsidiariamente.

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Calixto Escariz S.L.U. 12

MEDIO AMBIENTE

o Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

o Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio

ambiente.

ESPACIOS PROTEGIDOS

o Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

o Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies

Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies

Amenazadas.

o Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las Especies

objeto de Caza y Pesca y se establecen normas para su protección.

o Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para

contribuir a garantizar a la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats

Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

o Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de

abril y por la Ley 21/2015 de 20 de Julio.

o Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de

Guadarrama.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURA

o Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

o Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

o Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley 16/1985,

de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, modificado por el RD 162/2002 de 8

de febrero.

AGUAS

o Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas.

o Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero y

por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

o Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

Administración Pública del Agua y la Planificación Hidrológica.

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Calixto Escariz S.L.U. 13

o Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

o Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas

aplicables al Tratamiento de las Aguas residuales urbanas.

o Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995,

de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al Tratamiento de

las aguas residuales urbanas, modificado por el Real Decreto 2116/1998, de 2 de

octubre, Real Decreto 1290/2012 de 7 de septiembre y el Real Decreto 817/2015 de 11

de septiembre.

o Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios

sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

o Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, aprueba el Reglamento de Planificación

Hidrológica, modificado por RD 1161/2010 de 17 de septiembre y Real Decreto

817/2015 de 11 de septiembre.

GESTIÓN DE RESIDUOS

o Resolución de la Secretaría de Cambio Climático de 20 de enero de 2009 por la que se

aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015.

o Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

o Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión

de los residuos de construcción y demolición.

o Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la

declaración de suelos contaminados.

CONTAMINACIÓN AÉREA Y CALIDAD DEL AIRE

o Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de

Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

o Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

o Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido

ambiental.

o Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de

17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de

calidad y emisiones acústicas.

o Real Decreto 2512/1978, de 14 de octubre, para la aplicación del artículo 11 de la Ley

38/1972, de 22 de diciembre.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 14

o Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de

diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

EDIFICACIÓN

o Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

o Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

INFRAESTRUCTURAS

o Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

o Real Decreto 1812/1994, de 2 septiembre, aprueba el Reglamento General de

Carreteras.

o Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

o Real Decreto 2387/2004, de 30 diciembre, aprueba el Reglamento del Sector

Ferroviario.

o Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.

o Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre

condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus

instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

o Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrónico de

Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, actualizado por el Real

Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre.

o Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.

USOS DEL SUELO

o Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

o Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

o Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

o Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

valoraciones de la Ley de Suelo.

VÍAS PECUARIAS

o Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece el régimen jurídico de las Vías Pecuarias.

ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 15

o Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de

los espacios públicos urbanizados.

o Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social.

o Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

o Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación. El Documento Básico DB-SU Seguridad de utilización y accesibilidad

especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la

satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad

propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.

o Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

o Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar

barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

o Decreto 2263/1974, de 20 de julio, aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria

Mortuoria.

COMERCIO

o Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.

o Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la

Comunidad de Madrid.

o Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de

Madrid.

o Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación y Promoción de la Artesanía en la

Comunidad de Madrid.

TELECOMUNICACIONES

o Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

o Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los

edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

o Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 16

o Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento

regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los

servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real

Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

HIDROCARBUROS

o Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2.3. NORMATIVA AUTONÓMICA

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SUELO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

o Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

o Ley 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo

(vigentes los artículos no derogados por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la

Comunidad de Madrid).

o Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de

Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma

de Madrid.

o Decreto 1/2016, de 5 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo

de Madrid.

o Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización

del Sector Público.

o Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de

Madrid.

o Decreto 131/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la

Comunidad de Madrid.

o Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las

modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

o Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba

la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito

territorial de la Comunidad de Madrid.

MEDIO AMBIENTE

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 17

o Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas

Fiscales y Administrativas.

ESPACIOS PROTEGIDOS

o Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de Embalses y Zonas Húmedas de la

Comunidad de Madrid.

o Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora

Silvestre.

o Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.

o Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad

de Madrid.

o Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de

Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre y creación de la Categoría de

Árboles Singulares y su actualización.

o Orden de la Consejería de Cooperación de 27 de mayo de 1992, por la que se

establecen las Normas Generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos

Forestales administrados por la Comunidad de Madrid.

o Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba

la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito

territorial de la Comunidad de Madrid.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

o Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

o Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de

Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.

o Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

AGUAS

o Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de

agua en la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 3/2008 de 19 de diciembre.

o Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de

Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

o Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral

de saneamiento.

o Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el que se aprueban los documentos a los que

hace referencia la Ley 10/1993.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 18

o Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se establecen Normas complementarias

para la Caracterización de los vertidos líquidos industriales al sistema integral de

saneamiento.

GESTIÓN DE RESIDUOS

o Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

o Decreto 9/1995, de 9 de febrero, por el que se aprueban las Líneas Básicas del Sistema

de Gestión e infraestructuras de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en la

Comunidad de Madrid.

o Estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid aprobada por acuerdo el 18 de

octubre de 2007.

o Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y

de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.

o Decreto 93/1999, de 10 de junio, sobre Gestión de pilas y acumuladores usados en la

Comunidad de Madrid.

o Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los

suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

CONTAMINACIÓN AÉREA Y CALIDAD DEL AIRE

o Decreto 55/2012 de 15 de marzo sobre el régimen legal de protección contra la

contaminación acústica en la Comunidad de Madrid

INFRAESTRUCTURAS

o Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

o Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de

Carreteras de la Comunidad de Madrid.

o Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento

de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de

carreteras de la Comunidad de Madrid.

USOS DEL SUELO

o Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

o Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

o Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 19

o Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

valoraciones de la Ley de Suelo.

VÍAS PECUARIAS

o Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

o Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras

Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

o Decreto 13/2007, de 15 marzo, Aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en

Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

o Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad

Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

COMERCIO

o Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.

o Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la

Comunidad de Madrid.

o Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de

Madrid.

o Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación y Promoción de la Artesanía en la

Comunidad de Madrid.

DEPORTE

o Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

HOSTELERÍA Y TURISMO

o Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 20

3. ESTRUCTURA GENERAL Y MODELO TERRITORIAL PROPUESTO.

3.1. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE SUELO.

Todo Plan General debe establecer cómo Objetivos de rango general, los principios básicos que

deben fundamentar la acción pública en la Actividad Urbanística y que están recogidos en la

vigente Constitución Española, porque su consecución es una primordial base sobre la que

poder asentar una sociedad libre. Se podría considerar un deber de todos los que tienen que

intervenir en el proceso de “producción” de ciudad, el dar cumplimiento a esas exigencias de

orden constitucional:

- Garantizando el derecho a “disfrutar de un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

- Haciendo efectivo el mandato de que todos “Los poderes públicos velarán por la

utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la

calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva”.

- Y, en el supuesto de que alguien contravenga ese derecho, estableciendo sanciones

penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño

causado. (artículo 45).

- Dando cumplimiento igualmente al dispuesto en el artículo 46 del texto constitucional

y que dice: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el

enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y

de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La

ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”

- Por último, hacer posible el mandato socialmente más exigible, esto es haciendo

realidad el ejercicio del derecho, de que “Todos los españoles tienen derecho a

disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las

condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este

derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para

impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la

acción urbanística de los entes públicos.”

A partir de los anteriores se desarrollan en este apartado, los objetivos generales del Plan

General, en directa relación con los fines de la ordenación urbanística apuntados en el artículo

3 de la Ley del 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes:

a) El uso racional del recurso natural del suelo de acuerdo con las necesidades colectivas,

públicas y privadas, presentes y futuras previsibles, y en el marco de la ordenación del

territorio.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 21

Por ello se pretende conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, la

flora, la fauna, los márgenes y riberas de ríos, arroyos, zonas húmedas y lagunas, y

paisaje del municipio con las protecciones correspondientes y en sintonía con la

legislación medioambiental en vigor y el planeamiento supramunicipal existente.

b) La configuración y organización espaciales de la vida individual y social de modo que

proporcione a ésta, en condiciones de desarrollo sostenible, el medio ambiente urbano

y rural más adecuado para su desenvolvimiento conforme al orden de derechos,

intereses, valores y bienes jurídicos reconocidos y protegidos por la Constitución.

Por ello se busca articular la ordenación urbanística necesaria y previsible en los

espacios susceptibles de desarrollo urbanístico, indicando el esquema global de usos

del suelo y de las redes públicas, así como crear unas ordenanzas que regulen la

edificación y mantengan el carácter y la tipología de dicha edificación en

compatibilidad con la de la tradicional y fijen con claridad alineaciones y rasantes y

determinen el perímetro de los distintos tipos de suelo.

c) El aseguramiento, en el medio urbano, de la suficiencia y funcionalidad de los espacios,

equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y sociales en relación con las

edificabilidades y los usos restantes; una densidad adecuada al bienestar individual y

colectivo; una distribución territorial razonable de los usos y actividades, que permita

un desarrollo armónico efectivo de las dimensiones de la vida humana relativas a la

residencia, el trabajo, la educación, la cultura, la sanidad, el bienestar social, el ocio y

el deporte y evite en todo caso las concentraciones que repercutan negativamente en

la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y

la fluida movilidad y comunicación.

Por ello se persigue asegurar a los núcleos de población un grado de desarrollo de las

redes públicas equiparables al de cualquier otro municipio de la región, aunque

adaptado a sus necesidades específicas.

d) La organización en suelo no urbanizable de protección de los usos, las edificaciones, las

construcciones y las instalaciones que, excediendo de su utilización y explotación

conforme a su naturaleza, sean autorizables en dicho suelo, de modo que contribuya

en mayor medida a la preservación de su carácter rural.

A tal fin se establecerán las medidas oportunas que impidan la aparición de

construcciones en Suelo No Urbanizable de Protección y de usos que puedan resultar

agresivos con el medio natural, en especial en el interior del ámbito de aplicación del

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

e) La preservación de las características de los espacios naturales protegidos y del suelo

excluido del proceso de urbanización.

f) La protección, rehabilitación y mejora del medio ambiente urbano y rural, así como del

patrimonio histórico artístico, cultural y arquitectónico.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 22

g) Impedir la especulación con el suelo.

h) Asegurar siempre la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías

generadas por la acción urbanística de las Administraciones Públicas.

i) La orientación de las actuaciones públicas y privadas en orden a hacer efectivo el

derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, especialmente mediante la

calificación de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y la

constitución de patrimonios públicos de suelo.

3.2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN: ESTRUCTURA URBANA Y TERRITORIAL.

Dentro de los objetivos de ordenación se establecen los siguientes:

- Mantener y mejorar la calidad de vida en el término municipal, preservando el medio

ambiente como máximo recurso de sostenibilidad, garantizando la adecuación del

planeamiento municipal a la legislación medioambiental de aplicación, tan importante

en el marco territorial de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, dada la notable presencia en

el término municipal de Montes Preservados y de Utilidad Pública, la existencia del

trazado de vías pecuarias y la inclusión de gran parte del extremo sur occidental del

término municipal en las zonas delimitadas en el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales de la Sierra de Guadarrama.

- Fomentar las medidas adecuadas que consigan la implantación de vivienda protegida,

ya sea de protección oficial, de precio tasado o cualquier otro régimen de protección,

para facilitar el incremento poblacional.

- Posibilitar la optimización de las redes públicas mediante la concreción de los

estándares y las reservas establecidas en el artículo 36 de la Ley 9/2001, del Suelo de

la Comunidad de Madrid.

- Establecer una adecuada zonificación en función de los distintos ámbitos o áreas

homogéneas identificadas, procurando subsanar determinados desequilibrios

detectadas en la aplicación de las Normas Subsidiarias en vigor.

- Proteger los valores arquitectónicos, histórico-artísticos y de ambiente urbano

definiendo ordenanzas de edificación tanto para el casco como para el resto de las

zonas, adecuadas a las tipologías, edificabilidades y ocupaciones de parcelas

tradicionales, evitando aprovechamientos que incentiven la destrucción y sustitución

del caserío tradicional.

- Favorecer, en el ámbito del casco antiguo de cada núcleo, la aparición de tipologías

edificatorias generadoras de trama urbana y tejido social que pongan en valor el

núcleo.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 23

- Generar una estructura general que cohesione el núcleo consolidado con los nuevos

desarrollos, completando la trama urbana con operaciones de desarrollo residencial

en suelo urbano no consolidado.

- Eliminación de bolsas desocupadas en el tejido urbano y consolidación de un sistema

de gestión a través de la delimitación de unidades de ejecución con repartos de cargas

y beneficios.

- Supeditar el crecimiento poblacional a satisfacerlas necesidades de creación de nuevos

servicios y equipamientos públicos de los residentes.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 24

4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias presenta una situación geográfica especial, así como los

desarrollos existentes, por lo que la elección de la ubicación de nuevos sectores o ámbitos de

actuación está bastante restringida. En el término municipal existe una gran superficie de

suelos con algún tipo de protección sectorial junto a esta situación el principal eje viario en

dirección norte-sur que supone la Autovía A-1, hacen que el abanico de ubicaciones sea

reducido.

Dentro de la Ordenación propuesta, concretamente de la alternativa 2, que se describe en el

Documento Inicial Estratégico (Volumen 1 del Bloque II), se describen las actuaciones que se

llevarán a cabo:

El crecimiento natural del núcleo urbano de Lozoyuela se desarrolla, ya desde las

propias Normas Subsidiarias, en toda la zona noreste y parte de la zona suroeste. En

las citadas Normas se planteaban los SAU 1, SAU 2, SAU 3, SAU 5 y SAU 6, compuestos

de sectores de suelo residencial.

Como primera alternativa, el Avance del Plan General propone la delimitación de 3

sectores de Suelo Urbanizable al noreste del núcleo de Lozoyuela, dando continuidad a

las zonas de crecimiento actuales, se trata de los siguientes sectores, SUS-2, SUS-3 y

SUS-4, además en la zona suroeste del núcleo para colmatar la trama urbana existente

se propine el sector SUS-1. La localización de nuevas zonas residenciales que se

desarrollan al noroeste del núcleo de Lozoyuela, en los parajes conocidos como El

Palancar (AA-1 y AA-2) y Fresnedilla Norte (AA-3), tienen la intención de completar la

trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la

edificación cercana, que tendrán los correspondientes equipamientos y usos públicos.

El crecimiento previsto para el núcleo de Las Navas de Buitrago (AA-5) completa la

zona este del núcleo de población concéntrico al ya existente y que pretende seguir la

trama de calles que confluyen en la almendra central dando continuidad a la

edificación tradicional existente y a la trama urbana mediante la ocupación de la bolsa

de suelo.

El crecimiento propuesto el núcleo de Sieteiglesias (AA-4) completa la zona este del

núcleo dando continuidad a la edificación existente además de ocupar una bolsa de

suelo que queda libre para completar la trama urbana de la zona.

Por otro lado, con la propuesta de los sectores SUS 5 y SUS 6, en las zonas

denominadas Los Peñotes y Fuente Blanquilla respectivamente, se pretende recoger

con la ordenación las edificaciones existentes para poder regularizarlo.

Como ha quedado patente en la Memoria Informativa, el medio ambiente es un elemento

principal a la hora de valorar y evaluar el crecimiento sostenible del municipio.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 25

Por ello, las medidas para controlar y reducir la incidencia negativa sobre el medio ambiente

del crecimiento urbanístico y la adecuación del modelo desarrollado a la capacidad de carga

del medio del municipio son determinaciones de vital importancia.

De esta forma, la ordenación propuesta en el presente Avance del Plan General se encamina a

preservar los suelos no urbanizables de protección de su posible transformación mediante la

urbanización, y de su deterioro o degradación en cualquier otra forma.

Así, se propone la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección sobre aquellos ámbitos

afectados por las distintas legislaciones sectoriales que les sea de aplicación, incorporando a

las ordenanzas del Plan General las determinaciones de cada una de las referidas legislaciones.

Además, y al margen de lo anteriormente especificado, se propone el establecimiento de

determinaciones de protección paisajística sobre terrenos altamente sensibles a cualquier

alteración del territorio, por lo que podríamos definirlos como visualmente frágiles.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, se concluye que la propuesta elegida es la

más favorable desde el punto de vista medioambiental y la más coherente desde el punto de

vista urbanístico.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 26

5. CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA, CUADRO SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL.

La totalidad del suelo del término municipal, unas 5.143,35 Ha, se adscribe a las clases de

Suelo reguladas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, que se

corresponden con el Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de Especial

Protección.

En el Suelo Urbano se establecen dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No

Consolidado. Por su parte, en el Suelo Urbanizable se contempla únicamente la categoría de

Suelo Urbanizable Sectorizado. Por último, el Suelo No Urbanizable de Protección se ha

subdivido a su vez en varias categorías, diferenciando los suelos sometidos a distintos

regímenes especiales de protección por instrumentos de ordenación del territorio o legislación

sectorial, así como aquellos terrenos no sometidos a afecciones sectoriales pero que el Plan

General considera necesario preservar por sus valores intrínsecos.

5.1. CUADRO RESUMEN DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES POR CLASE DE SUELO

CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m²) % TOTAL

Suelo Urbano 1.341.442,21 2,61

Suelo Urbano Consolidado 1.2266.709,88 2,46

Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33 0,15

Suelo Urbanizable 247.792,30 0,48

Suelo Urbanizable Sectorizado 247.792,30 0,48

Suelo No Urbanizable de Protección 49.844.267,57 96,91

SUPERFICIE TOTAL 51.433.502,08 100

Figura 1: Cuadro resumen de superficies por clase de suelo. Elaboración propia.

5.2. TECHO DEL PLAN GENERAL VIGENTE, TECHO ALCANZADO Y TECHO PROPUESTO EN

CUANTO A LA POBLACIÓN Y VIVIENDAS.

En el municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, el marco normativo de planeamiento vigente

se configura actualmente por las Normas Subsidiarias que fueron aprobadas definitivamente

por acuerdo de 25 de julio de 1996 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

(B.O.C.M. de 13 de agosto de 1996), y que venían a revisar el contenido de las Normas

Subsidiarias aprobadas en 1990.

En ellas no se recoge el techo propuesto en cuanto a población, lo que sí se conoce es la

población existente en el año 2016, es decir el techo alcanzado que son 1.210 habitantes. Lo

que se recoge es la capacidad de nuevas viviendas en cada clase de suelo y que en resumen

viene a ser la siguiente:

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Calixto Escariz S.L.U. 27

CLASE DE SUELO CAPACIDAD NUEVAS VIVIENDAS

Suelo Urbano Directo 32

Unidades de Ejecución en Suelo Urbano 140

Sectores de Suelo Apto para Urbanizar (SAU) 212

TOTAL 384

Figura 2: Capacidad de nuevas viviendas en cada clase de suelo recogida en el planeamiento vigente, la revisión

de las Normas Subsidiarias del año 1996.

En términos relativos las 384 viviendas que se posibilitan suponen un 44 % sobre las 860

existentes en 1995, lo que considerando un horizonte de 20 años supone un incremento del

2,2 % anual y un ritmo de crecimiento de 19 viviendas/año.

Con esta previsión en el año 2016, es decir en el horizonte del plan vigente, habría en el

término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, un total de 1.244 viviendas. Los datos

oficiales de los censos de población y viviendas indican que en el año 2011 en el municipio

había 1.930 viviendas por lo que supera con creces la previsión propuesta en la revisión de las

Normas Subsidiarias del año 1996 aun así, es necesario señalar que de las 1.930 viviendas se

indica que 200 están vacías quedando ocupadas un total de 1.730 viviendas.

En la siguiente tabla se observa la evolución del censo de viviendas en Lozoyuela-Navas-

Sieteiglesias:

AÑOVIVIENDAS

PRINCIPALES

VIVIENDAS

SECUNDARIAS

VIVIENDAS

VACÍAS

VIVIENDAS

TOTALES

223 589 21 833

26,77% 70,71% 2,52% 100,00%

295 1.448 0 1.743

16,92% 83,08% 0,00% 100,00%

490 1.240 200 1.930

25,39% 64,25% 10,36% 100,00%

EVOLUCIÓN DEL CENSO DE VIVIENDAS EN LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

1991

2001

2011

Figura 3: Evolución del censo de viviendas en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Censo de Población y

Vivienda de 1991, 2001 Y 2011 (INE). Elaboración propia.

Por otro lado, según los datos facilitados por el ayuntamiento, concretamente el padrón de

edificios por calles según IBI, en el término municipal existen 1.133 viviendas.

Como ya se ha indicado en la Memoria de Información, la proyección de la población de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias podría experimentar varios escenarios. Después de un fuerte

crecimiento hasta 2013, desciende levemente hasta 2016 y luego vuelve a crecer hasta 2018,

último dato disponible. El comportamiento del saldo biológico es previsible, seguirá

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 28

disminuyendo la natalidad entre la población española y puede que también entre los

extranjeros, mientras que la mortalidad seguirá en aumento por el progresivo envejecimiento

de la población. El resultado será un saldo biológico negativo que restará población al

municipio.

Evidentemente, si se produjera un incremento de población significativo, el saldo biológico no

tendría por qué ser negativo, aunque su volumen no sería muy grande. En principio nada hace

pensar que a corto plazo se produzca un cambio de sentido en los flujos, pero todo depende

del comportamiento de la economía en los próximos años y del parque residencial, en el

primer caso en la región y en el segundo en el municipio.

Si la población sigue la sintonía de crecimiento de los últimos años, está podría crecer una tasa

anual del 2,28 %, de este modo, en 2039, es años después de la aprobación del Plan General, la

población podría ser de 2.033 habitantes, lo que implica un crecimiento del 60,58 %,

aumentando 767 habitantes.

Teniendo en cuenta la proyección de población estimada y considerando una ocupación media

de 2,39 habitantes por vivienda (conforme a lo recogido en apartado 2.5.1 Estructura de los

hogares de la Memoria Informativa), se puede evaluar de forma orientativa las necesidades de

vivienda hasta el año horizonte se sitúa en torno a las 321 viviendas para albergar a toda la

población prevista.

Conforme a lo anterior, el nuevo modelo urbanístico para Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias no

debería prever menos de 325 viviendas para absorber las demandas detectadas. En este

sentido, la propuesta de desarrollo residencial previsible considerada en el presente Avance

del Plan General y que se desarrolla en el apartado siguiente, se ha dimensionado para que el

municipio pueda responder a esa demanda mínima para el año horizonte 2038, incluyendo

además un ligero margen de tolerancia en previsión de un posible repunte de la demanda en

los años venideros.

5.3. CUADRO RESUMEN CON VIVIENDAS PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL VIGENTE,

EXISTENTES SEGÚN CLASE Y CATEGORÍA Y COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS EN LAS

DISTINTAS CLASIFICACIONES DE SUELO.

Durante el proceso de elaboración del Avance se han estudiado varias alternativas de

crecimiento, cuya viabilidad o idoneidad se han valorado y justificado desde una doble

aproximación, por un lado según criterios y estrategias urbanísticas más adecuados para el

desarrollo de los objetivos establecidos y por otro según criterios medioambientales que, de

acuerdo con los resultados del estudio de incidencia ambiental, se valoren de acuerdo a la

aptitud del medio seleccionado para el desarrollo previsto.

Los criterios medioambientales en este sentido han sido los más restrictivos en el momento de

establecer las direcciones de crecimiento, reduciendo las alternativas que se diferencian

considerablemente del modelo propuesto por el Avance.

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Las propuestas de desarrollo residencial del presente Avance del Plan General y del

Planeamiento vigente son las siguientes:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

ÁMBITO DE ACTUACIÓN / SECTOR

SUPERFICIE (m²) NÚMERO DE VIVIENDAS

NÚMERO DE VIVIENDAS

(Plan Vigente)

Suelo Urbano No Consolidado

AA-1 38.013,42 76 -

AA-2 15.160,54 26 -

AA-3 8.085,81 23 -

AA-4 5.144,09 22 -

AA-5 8.328,47 21 -

Total en Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33 168 140

Suelo Urbanizable Sectorizado

SUS-1 27.958,67 28 -

SUS-2 73.547,59 73 -

SUS-3 60.157,43 48 -

SUS-4 26.845,45 21 -

SUS-5 34.747,67 26* -

SUS-6 11.601,03 14* -

SUS-7 12.934,47 19 -

* Parte de las viviendas ya construidas.

Total en Suelo Urbanizable Sectorizado 247.792,30 229

189 (sin las ya edificadas)

212

TOTAL 322.524,63 397

357 (sin las ya edificadas)

384

Figura 4: Propuestas de desarrollo residencial del presente Avance del Plan General en comparación con la del

Planteamiento Vigente. Fuente: Elaboración propia.

En comparación con el plan vigente, se puede observar que la diferencia de la propuesta de

desarrollo residencial es similar, por un lado, las viviendas propuestas en suelo urbano no

consolidado en el Avance del Plan son ligeramente superiores a las del planeamiento vigente,

sin embargo, las del suelo urbanizable sectorizado son ligeramente menores, por otro lado se

prevé que en suelo urbano consolidado se incremente el número de viviendas posibles, las

cuales entrarán a computar en los primeros cuadrienios de desarrollo del Plan General,

además las viviendas que se encuentren vacías en esa clase de suelo es previsible que se

ocupen.

El desarrollo de los ámbitos de actuación en Suelo Urbano No Consolidado y de los sectores de

Suelo Urbanizable Sectorizado con uso global residencial previstos, así como la previsión de

cierto crecimiento en el suelo urbano consolidado, se ha dimensionado para que sea capaz de

responder a la necesidad de vivienda derivada del crecimiento demográfico previsto hasta

2039. Se ha previsto un número de viviendas que asciende a 357.

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5.4. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO EN VALORES ABSOLUTOS Y PORCENTUALES.

A continuación, se adjunta una tabla con las clases y categorías del suelo en valores absolutos

y porcentuales de la ordenación propuesta en el presente Avance del Plan General de

Ordenación Urbana del ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

CATEGORIAS DEL SUELO URBANO SUPERFICIE (m²) PORCENTAJE (%)

Suelo Urbano Consolidado 1.266.709,88 2,463 %

Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33 0,145 %

SUELO URBANIZABLE

CATEGORIAS DEL SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE (m²) PORCENTAJE (%)

Suelo urbanizable Sectorizado 247.792,30 0,482 %

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN

SUPERFICIE (m²) PORCENTAJE (%)

Suelo No Urbanizable de Protección Ordinaria. 25.110.925,78 48,822 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces. 236.235,43 0,459 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Montes Preservados.

67.646,11 0,132 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Patrimonio Histórico.

81,46 0,000 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias.

83,04 0,000 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Vías Pecuarias

17.418,55 0,034 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Vías Pecuarias y Montes Preservados.

565,99 0,001 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas. 1.052.198,01 2,046 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales. 14.831.942,44 28,837 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Aguas y Cauces.

109.109,71 0,212 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.

26.111,51 0,051 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.

1.829,85 0,004 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes Preservados.

2.246.496,61 4,368 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Montes Preservados y Montes de Utilidad Pública.

1.165,54 0,002 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública.

494,49 0,001 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Patrimonio Histórico.

6.696,62 0,013 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Patrimonio Histórico y Montes Preservados.

11.310,41 0,022 %

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Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Vías Pecuarias.

397.194,39 0,772 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Vías Pecuarias y Montes Preservados.

37.419,10 0,073 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. 452.962,91 0,881 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Aguas y Cauces.

1.067,67 0,002 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Montes Preservados.

114,81 0,000 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.

1.474,76 0,003 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Dehesas.

1.468,37 0,003 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Espacios Naturales.

65.685,61 0,128 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Aguas y Cauces.

819,37 0,002 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.

84,36 0,000 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.

93,81 0,000 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes Preservados.

34.893,59 0,068 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública.

578,56 0,001 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Vías Pecuarias.

982,78 0,002 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Montes Preservados.

16.159,74 0,031 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Vías Pecuarias.

68.083,25 0,132 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Vías Pecuarias y Montes Preservados.

1.903,88 0,004 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados.

3.795.938,78 7,380 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico.

31.274,05 0,061 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias.

344,70 0,001 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. 1.157.954,94 2,251 %

Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias y Montes Preservados.

57.446,61 0,112 %

TOTAL 51.433.502,08 100 %

Figura 5: Tabla con las clases y categorías del suelo en valores absolutos y porcentuales de la ordenación

propuesta en el presente Avance del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal.

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6. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

El presente Avance establece como determinaciones de ordenación estructurante la

clasificación del suelo y la división de cada clase de suelo en las categorías correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, se establecen las clases de Suelo Urbano,

Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de Protección, delimitando cada clase de suelo en

función de la situación básica en que se encuentran los terrenos y en base a los criterios de

clasificación que establece la Ley 9/2001, teniendo en cuenta, en su caso, las categorías de

cada clase de suelo que define la legislación aplicable.

La totalidad del suelo del término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se ha clasificado

distinguiendo tres clases de suelo: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable de

Protección. A continuación, se describe cada una de las clases de suelo previstas:

Suelo No Urbanizable de Protección: Comprende aquellos suelos que, bien por

estar sometidos a protección especial o bien por sus valores intrínsecos naturales,

agrícolas, arqueológicos o ambientales, no son adecuados para ser urbanizados.

Dentro del Suelo No Urbanizable de Protección se incluyen varias categorías de

suelo, en función del régimen especial de protección establecido por la legislación

sectorial en cada caso. En este sentido se han considerado categorías diferentes

para las Aguas y Cauces (SNUP-AC), las Dehesas (SNUP-DH), los Montes

Preservados (SNUP-MP), los Espacios Naturales (SNUP-EN), las Infraestructuras

(SNUP-IN), el Patrimonio Histórico (SNUP-PH), las Vías Pecuarias (SNUP-VP) y los

Montes de Utilidad Pública (SNUP-MUP). Además, el Plan General incluye una

categoría más para aquellos suelos no urbanizables de protección ordinaria, que

no están sometidos a afecciones sectoriales específicas (SNUP).

La superficie total del Suelo No Urbanizable de Protección es de 49.844.267,57 m²,

que representa un porcentaje del 96,91 % de la superficie total del término

municipal.

Suelo Urbanizable: Son los suelos que podrán ser objeto de transformación,

desarrollando su ordenación pormenorizada de forma directa desde el Plan

General o bien remitiendo al preceptivo instrumento de planeamiento de

desarrollo (Plan Parcial).

En el Suelo Urbanizable se ha previsto una única categoría: el Suelo Urbanizable

Sectorizado. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide en seis sectores (SNUS-1,

SNUS-2, SNUS-3, SNUS-4, SNUS-5 y SNUS-6). Asignándole el uso global residencial

a los seis sectores.

La superficie total del Suelo Urbanizable es de 247.792,30 m² de suelo, que

representa un porcentaje de 0,48 % de la superficie total del término municipal.

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Suelo Urbano: Comprende en líneas generales la totalidad del Suelo Urbano

clasificado por el planeamiento vigente, es decir, el casco antiguo de los tres

núcleos de población principales, Lozoyuela, Navas de Buitrago y Sieteiglesias,

incluyendo la urbanización de Mazacorta, las zonas de ensanche y los suelos con

ordenación aprobada. Por otra parte, se han incluido además en Suelo Urbano

algunos terrenos de borde que actualmente cumplen los requisitos establecidos

por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid para esa clase de suelo, como

resultado del análisis pormenorizado del límite del suelo urbano actual que se ha

realizado durante la elaboración del presente Plan General.

Dentro del Suelo Urbano se diferencian las dos categorías contempladas en la Ley

9/2001: el Suelo Urbano Consolidado y el Suelo Urbano No Consolidado. El Suelo

Urbano Consolidado se divide en cinco Áreas Homogéneas (AH-1, AH-2, AH-3, AH-

4 y AH-5). El Suelo Urbano No Consolidado está constituido por cinco Ámbitos de

Actuación (AA-1, AA-2, AA-3, AA-4 y AA-5), todos ellos con uso global residencial.

La superficie total del Suelo Urbano es de 1.341.422,21 m² que representa un 2,61

% de la superficie total del término municipal. El Suelo Urbano Consolidado

representa un porcentaje de 2,46 % y el Suelo Urbano No Consolidado un 0,15 %.

5.5. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

“1. Tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección los terrenos en que

concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen

especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el

planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores

paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos

naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a

limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

b) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren

necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por

sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.

2. El planeamiento regional territorial clasificará directamente los terrenos que, en todo

caso, deban pertenecer a esta clase de suelo, que será completado, en su caso, por la

clasificación realizada por el planeamiento general.

3. Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas,

quedasen dañados el suelo, la vegetación y la fauna o sus hábitats, y los terrenos perdieran

el valor que dio lugar a su protección, quedarán sujetos desde el mismo momento de la

producción del daño a restitución medio ambiental. En todo caso, no podrá incluirse este

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suelo en ninguna otra clase, dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, salvo su

previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de Madrid, en la que quede

justificada la imposibilidad de dicha restitución medio ambiental.”

El Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) delimitado en el presente Documento de

Avance comprende aquellos terrenos que resultan inadecuados para su urbanización, bien por

estar sometidos a algún régimen especial de protección por el planeamiento territorial o la

legislación sectorial, o bien por sus valores intrínsecos que el presente Plan General ha

considerado necesario preservar.

Dentro del Suelo No Urbanizable de Protección se incluyen las siguientes categorías de suelo:

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces (SNUP-AC): Incluye los

terrenos del suelo no urbanizable de protección ocupados por los cauces y riberas

de los ríos y arroyos que atraviesan el término municipal que se delimitaron

entendiéndose hasta la zona de servidumbre de los mismos. Su regulación está

sometida a lo dispuesto en el R.D. 1/2001, de Aguas y al R.D. 849/1986, por el que

se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas (SNUP-DH): Incluye los terrenos

del suelo no urbanizable de protección afectados por las Dehesas que se

encuentran en el municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley

16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad

de Madrid.

Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados (SNUP-MP): Incluye

los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los Montes

Preservados que se encuentran en el municipio. Su regulación estará sometida a lo

dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la

Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales (SNUP-EN): Incluye los

terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama (PORN) así

como los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los

hábitats prioritarios. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en el Decreto

96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la

ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito

territorial de la Comunidad de Madrid, así como Ley 2/1991, de 14 de febrero,

para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de

Madrid.

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-IN): Incluye los

terrenos del suelo no urbanizable de protección especial afectados por las

infraestructuras que atraviesan el término municipal, tales como las carreteras

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Calixto Escariz S.L.U. 35

estatales, autonómicas, líneas de ferrocarril y tendidos de alta tensión. Su

regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,

de carreteras del Estado, el Decreto 29/1993, por el que se aprueba el Reglamento

de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,

del sector ferroviario y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se

aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-

LAT 01 a 09.

Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico (SNUP-PH): Incluye

los terrenos del suelo no urbanizable de protección especial que ostentan valores

culturales susceptibles de ser protegidos, como los yacimientos arqueológicos, los

Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección. Su regulación estará

sometida a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español y en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la

Comunidad de Madrid.

Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias (SNUP-VP): Incluye los

terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por las vías pecuarias

que discurren por el municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la

Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y a la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad

de Madrid.

Suelo No Urbanizable de Protección de Montes de Utilidad Pública (SNUP-MUP):

Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los

Montes de Utilidad Pública que se encuentran en el municipio. Su regulación

estará sometida a lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de

Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Además, el Plan General incluye una categoría más para aquellos suelos no urbanizables de

protección ordinaria, que no están sometidos a afecciones sectoriales específicas (SNUP).

CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN SUPERFICIE

(m²)

Suelo No Urbanizable de Protección Ordinaria. 25.110.925,78

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces. 236.235,43

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Montes Preservados. 67.646,11

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Patrimonio Histórico. 81,46

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias. 83,04

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces y Vías Pecuarias 17.418,55

Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces, Vías Pecuarias y Montes Preservados. 565,99

Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas. 1.052.198,01

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales. 14.831.942,44

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Aguas y Cauces. 109.109,71

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 36

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.

26.111,51

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias. 1.829,85

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes Preservados. 2.246.496,61

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Montes Preservados y Montes de Utilidad Pública.

1.165,54

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública. 494,49

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Patrimonio Histórico. 6.696,62

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Patrimonio Histórico y Montes Preservados.

11.310,41

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales y Vías Pecuarias. 397.194,39

Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales, Vías Pecuarias y Montes Preservados.

37.419,10

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. 452.962,91

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Aguas y Cauces. 1.067,67

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Montes Preservados.

114,81

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias. 1.474,76

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Dehesas. 1.468,37

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Espacios Naturales. 65.685,61

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Aguas y Cauces. 819,37

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Montes Preservados.

84,36

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales, Aguas y Cauces y Vías Pecuarias.

93,81

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes Preservados.

34.893,59

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Montes de Utilidad Pública.

578,56

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Espacios Naturales y Vías Pecuarias. 982,78

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Montes Preservados. 16.159,74

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Vías Pecuarias. 68.083,25

Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, Vías Pecuarias y Montes Preservados.

1.903,88

Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados. 3.795.938,78

Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico. 31.274,05

Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico y Vías Pecuarias. 344,70

Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. 1.157.954,94

Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias y Montes Preservados. 57.446,61

TOTAL 49.844.267,57

Figura 6: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo No Urbanizable de Protección de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 37

El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo No Urbanizable de Protección

comprende, además de los derechos y deberes generales de la propiedad recogidos en la Ley

9/2001, los derechos y deberes establecidos en el artículo 28 de la antedicha Ley y que son los

siguientes:

“1. En el suelo no urbanizable de protección los derechos de la propiedad comprenden,

además de los generales, los siguientes:

a) La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola,

ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados,

conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones,

compatibles con la preservación de los valores que motivan su inclusión en esta

clasificación de suelo. Esta facultad comprende sólo los trabajos y las instalaciones que

sean indispensables y estén permitidos o, en todo caso, no prohibidos por las

ordenaciones territorial y urbanística, debiendo ejecutarse en los términos de éstas y con

sujeción, además y, en todo caso, a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la

administrativa aplicable por razón de la materia.

b) La realización de obras, edificaciones y construcciones y el desarrollo de usos y

actividades que se legitimen expresamente en los términos dispuestos por esta Ley

mediante calificación urbanística.

2. En el suelo no urbanizable de protección los deberes de la propiedad comprenden,

además de los generales, los siguientes:

a) Los que establezcan la legislación sectorial y las ordenaciones territoriales y

urbanísticas, en función de las condiciones que el planeamiento fije para realizar las

intervenciones y los usos permitidos.

b) Los que voluntariamente asuma el propietario para la realización de usos e

intervenciones opcionales compatibles con el específico régimen de protección a que

estén sometidos los terrenos.”

En cuanto al régimen del suelo no urbanizable de protección, será de aplicación el definido en

el artículo 23 de la Ley 9/2001.

“1. En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento

de calificación previsto en la presente Ley, podrán autorizarse actuaciones específicas,

siempre que estén previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el

planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico.

2. Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con las

características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente

reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos,

infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen

localizarse en terrenos con esta clasificación. El régimen de aplicación sobre estas

actuaciones será el mismo que se regula en los artículos 25 y 161 de la presente Ley.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 38

3. Previa comprobación de la calificación urbanística, los Ayuntamientos podrán autorizar

en los suelos rurales dedicados al uso agrícola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado

a la utilización racional de los recursos naturales, por ser de interés público o social, por su

contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el

medio rural las siguientes construcciones e instalaciones con los usos y actividades

correspondientes:

a) Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogos, así como las infraestructuras

necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos

agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso

con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o

instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de

elaboración de productos del sector primario, así como el accesorio de vivienda.

b) Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e

instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera

transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca

soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.

c) Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades

científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el

alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la

que funcionalmente sea indispensable.

d) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de

comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas

actividades.

e) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales

rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se

determinen reglamentariamente.

f) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de

edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontrarán en situación de fuera de

ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables

para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

4. Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar instalaciones de carácter deportivo en los

suelos rurales destinados a usos agrícolas.”

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 39

Figura 7: Plano del Suelo No Urbanizable de Protección propuesto. Fuente: Elaboración propia.

5.6. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SECTORIZADO.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

“1. Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general

adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación, por no proceder serlo a las clases

de suelo urbano y no urbanizable de protección, y podrá ser objeto de transformación,

mediante su urbanización o cualquiera de las otras formas previstas en la presente Ley, en

las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad con las

Normas que reglamentariamente se establezcan.

2. El planeamiento general diferenciará en el suelo urbanizable, cuando proceda, todas o

alguna de las siguientes categorías primarias:

a) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos que el planeamiento general

prevea expresamente que deben transformarse en suelo urbano y que, a tales efectos, se

dividen en recintos denominados sectores.

b) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a la

clase de suelo urbanizable.”

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 40

La totalidad del Suelo Urbanizable previsto se ha incluido en la categoría de Suelo Urbanizable

Sectorizado, conformando seis sectores de Suelo Urbanizable siendo cada uno un área de

reparto, que se localizan colmatando las áreas vacantes en el núcleo de Lozoyuela, así como

las zonas de Los Peñotes y Fuenteblanquilla.

Se han propuesto el Uso Global Residencial para los seis sectores de Suelo Urbanizable

Sectorizado previstos en el Plan General.

La división en sectores se ha basado en criterios como la inclusión de parcelas catastrales

completas y el establecimiento de una superficie con un tamaño apropiado para facilitar su ágil

gestión y ejecución.

El Suelo Urbanizable Sectorizado clasificado por el presente Avance del Plan General de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se encuentra constituido por los siguientes ámbitos:

SUS-1 Cerca de la Hoya: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur de

la carretera M-988 en continuidad con las ocupaciones existentes. Se corresponde

básicamente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-5 de las Normas

Subsidiarias anteriormente vigentes.

SUS-2 Prados del Santo: Con uso global residencial, se sitúa en el núcleo de

Lozoyuela, próximo al polígono industrial Las Tomilleras. Se corresponde

parcialmente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-2 de las Normas

Subsidiarias anteriormente vigentes.

SUS-3 Angostinos 1: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur del

núcleo de Lozoyuela, entre la Avenida de Madrid y el Camino Viejo de Torrelaguna.

Se corresponde básicamente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-3 de

las Normas Subsidiarias anteriormente vigentes.

SUS-4 Angostinos 2: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur del

núcleo de Lozoyuela, en la margen norte de la Avenida de Madrid y la carretera M-

131. Se corresponde básicamente con el sector de suelo apto para urbanizar SAU-6

de las Normas Subsidiarias anteriormente vigentes.

SUS-5 Los Peñotes: Con uso global residencial. Se encuentra situado al sur del

término municipal, en la margen derecha de la Autovía A-1. Se corresponde con

uno de los asentamientos de reciente creación surgidos al margen del

planeamiento.

SUS-6 Fuente Blanquilla: Con uso global residencial. Se encuentra situado al oeste

del término municipal, en la margen izquierda de la carretera M-988. Se

corresponde con uno de los asentamientos de reciente creación surgidos al

margen del planeamiento.

SUS-7 Las Navas Oeste: Con uso global residencial. Se encuentra situado al oeste

del núcleo de Las Navas, en la margen izquierda de la carretera M-913.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 41

CATEGORIAS DEL SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE (m²)

Suelo Urbanizable Sectorizado. 247.792,30

SUS-1 Cerca de la Hoya. 27.958,67

SUS-2 Prados del Santo. 73.547,59

SUS-3 Angostinos 1. 60.157,43

SUS-4 Angostinos 2. 26.845,45

SUS-5 Los Peñotes. 34.747,67

SUS-6 Fuente Blanquilla. 11.601,03

SUS-7 Las Navas Oeste. 12.934,47

Suelo Urbanizable No Sectorizado. 0

TOTAL 247.792,30

Figura 8: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo Urbanizable y de los distintos

ámbitos propuestos en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.

El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbanizable sectorizado

comprende, además de los derechos generales de la propiedad recogidos en la Ley 9/2001, los

mismos derechos y deberes establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18

y que se indican en los apartados siguientes.

Además, según el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 9/2001:

“Siempre que se hubieran cumplido los deberes del número anterior, los terrenos de esta

clase de suelo pasarán a tener la condición de suelo urbano consolidado, desde la recepción

de las correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo 135 de la

presente Ley.”

En cuanto al régimen del suelo urbanizable, será de aplicación el definido en el artículo 23 de

la Ley 9/2001.

“1. En el suelo urbanizable sectorizado será de aplicación el mismo régimen que se establece

para el suelo urbano no consolidado en el artículo 20 de la presente Ley, distinguiendo

según esté establecida o no la ordenación pormenorizada.

El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución

será en proporción a la superficie de terreno aportado por los mismos.

En los casos de actuaciones en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la

simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición de solar, con

la ejecución de las obras de urbanización. La garantía a prestar por quien solicite la

aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el coste de ejecución

de las obras de urbanización comprometidas.

2. Mientras no se produzca el cambio de categoría a que se refiere el artículo siguiente, en

el suelo urbanizable no sectorizado será de aplicación el régimen del suelo no urbanizable

de protección en todo lo no previsto en este capítulo.”

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 42

Para el desarrollo del suelo urbanizable sectorizado se requerirá la aprobación del preceptivo

Plan Parcial (salvo en los sectores para los cuales el Plan General establezca las

determinaciones de ordenación pormenorizada), así como el Proyecto de Compensación y el

Proyecto de Urbanización. Se realizará la equidistribución de beneficios y cargas, conforme a lo

legalmente establecido, y se efectuarán las cesiones de suelo público, así como la cesión del 10

% del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento.

Figura 9: Plano del Suelo Urbanizable propuestos. Fuente: Elaboración propia.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 43

Figura 10: Plano de los ámbitos propuestos en Suelo Urbanizable. Fuente: Elaboración propia.

5.7. SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

“1. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que, formando parte de una trama

urbana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 44

a) Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar

completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas

las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando, como mínimo,

con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro

de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes

públicas.

b) Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba

otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso

rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas

residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

c) Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras

partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el

planeamiento urbanístico.

d) Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad

con sus determinaciones.

2. El planeamiento general diferenciará en el suelo urbano, cuando proceda, todas o alguna

de las siguientes categorías primarias:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por los solares, así como las parcelas que, por su

grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan

adquirir la condición de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de

edificación o construcción.

b) Suelo urbano no consolidado, integrado por la restante superficie de suelo urbano y,

en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones

integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación,

mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución

equitativa de beneficios y cargas.

3. Reglamentariamente se concretarán los criterios para valorar adecuadamente el grado

de urbanización y de consolidación de los terrenos para la clasificación como suelo urbano,

así como los criterios que sean de aplicación, en su caso, para distinguir entre las dos

categorías establecidas.”

La delimitación de Suelo Urbano propuesta en el presente Avance del Plan General se ha

realizado atendiendo al cumplimiento de las condiciones exigidas por las Ley del Suelo de la

Comunidad de Madrid. En este sentido se ha efectuado una comprobación del límite del suelo

urbano recogido en el instrumento de planeamiento anteriormente vigente, ajustándolo en

algunos casos a la realidad topográfica y a las características actuales que presentan los

terrenos en la actualidad.

Por tanto, la delimitación del Suelo Urbano constituye un hecho reglado. El Plan General ha

incluido en esta clase de suelo únicamente los terrenos que cumplen las condiciones exigidas

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 45

legalmente, por lo que puede considerarse justificada la delimitación del Suelo Urbano

recogida en el presente Avance.

CATEGORIAS DEL SUELO URBANO SUPERFICIE (m²)

Suelo Urbano Consolidado. 1.266.709,88

Suelo Urbano No Consolidado. 74.732,33

TOTAL 1.341.442,21

Figura 11: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo Urbano de Lozoyuela-Navas-

Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.

5.7.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

El Suelo Urbano Consolidado clasificado por el presente Avance del Plan General de Lozoyuela-

Navas-Sieteiglesias se encuentra constituido por los solares y parcelas que por su grado de

urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la condición

de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o construcción, y que

cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley

9/2001 mencionado en el apartado anterior.

El presente Avance del Plan General ha clasificado como Suelo Urbano Consolidado los

siguientes ámbitos:

Los suelos ya clasificados como urbanos por el instrumento de planeamiento

anteriormente vigente. No obstante, se han excluido del Suelo Urbano

Consolidado aquellos terrenos que quedan sometidos a alguna afección sectorial,

y aquellas zonas en las que no se ha podido justificar las condiciones establecidas

en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 9/2001.

La urbanización de Mazacorta, que fue catalogada en la Ley Especial 9/85, de 4 de

diciembre de la Comunidad de Madrid, para la que se determinó en su día la

posibilidad de legalización a través de la redacción de un Plan de Ordenación de

Núcleo de Población. Dicho Plan fue aprobado definitivamente el 20 de diciembre

de 1988.

El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano Consolidado comprende,

además de los derechos generales de la propiedad recogidos en la Ley 9/2001, los siguientes

derechos y deberes recogidos en el artículo 17 de la antedicha ley, cuyo ejercicio se verificará

secuencialmente según proceda:

“a) Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la

urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o,

en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.

b) Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el

planeamiento.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 46

c) Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en

vigor.

d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo

momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación.”

En cuanto al régimen del suelo urbano consolidado será de aplicación el definido en el artículo

19 de la Ley 9/2001 en el que se establece:

“1. En Suelo Urbano Consolidado, los terrenos estarán legalmente vinculados a los usos

previstos por la ordenación urbanística y, en su caso, a la construcción o edificación, así

como afectados por la carga de la ejecución y la financiación de todas las obras de

urbanización que aún resten para que la parcela correspondiente adquiera la condición de

solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión a título gratuito de la superficie destinada a

vial, y las infraestructuras de urbanización pendientes a todo lo largo del perímetro de la

parcela, cuando ello fuera posible, y al pago de la cuota de urbanización correspondiente,

en otro caso.

2. Cuando proceda, la realización de cualquier acto de edificación requerirá con carácter

previo, la puesta a disposición del Municipio de la superficie a que se refiere el número

anterior y la prestación de garantía suficiente para la realización de las obras de

urbanización pendientes.

3. Para la materialización de la superficie edificable permitida podrá autorizarse la

edificación, aun cuando la parcela correspondiente no tenga la condición de solar, siempre

que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a la

realización simultánea de toda la urbanización pendiente y la edificación y de

formalización, en su caso, de la cesión de superficie de vial asimismo pendiente, así como

de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras, la

materialización, en su caso, de la cesión y el efectivo funcionamiento de los servicios

urbanos correspondientes.

b) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de

condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros

e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la

edificación o parte de ella.

c) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las

obras de urbanización comprometidas.”

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 47

Figura 12: Plano del Suelo Urbano Consolidado propuesto. Fuente: Elaboración propia.

5.7.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

El Suelo Urbano No Consolidado clasificado por el presente Avance del Plan General de

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias se encuentra constituido por toda la superficie que cumple las

condiciones para ser clasificada como Suelo Urbano pero no puede ser incluida en la categoría

de Suelo Urbano Consolidado y, en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar

en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma

interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de

la distribución equitativa de beneficios y cargas.

El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano No Consolidado

comprende, además de los derechos generales de la propiedad recogidos en la Ley 9/2001, los

siguientes derechos y deberes recogidos en el artículo 18 de la antedicha ley, cuyo ejercicio se

verificará secuencialmente según proceda:

“a) Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la

ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del

planeamiento.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 48

b) Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del

sistema de ejecución.

c) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con

arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y

condiciones determinados en el Título III de la presente Ley, salvo en los casos en que

aquélla deba realizarse por un sistema público de ejecución.”

Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos, que se

determinan en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2001:

“a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se

haya determinado.

b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el

contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes

de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la

presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del

coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se

divida, por su superficie.

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión

del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de

infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento

general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar

tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga

la puesta en uso del ámbito de actuación.

e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en

las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,

términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.”

El presente Avance del Plan General ha clasificado como Suelo Urbano No Consolidado los

siguientes ámbitos:

AA-1 El Palancar 1: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al oeste la

Autovía A-1, en el extremo noroeste de la Colonia del Palancar. Se corresponde en

líneas generales con las antiguas unidades de ejecución UE-1 y UE-2 de las NNSS. Es

necesaria la reordenación del ámbito para su futuro uso residencial.

AA-2 El Palancar 2: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al oeste la

Autovía A-1, al sur de la M-988. Se corresponde en líneas generales con la antigua

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

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unidad de ejecución UE-4 de las NNSS. Es necesaria la reordenación del ámbito para su

futuro uso residencial.

AA-3 Fresnedilla Norte: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al norte del

núcleo de Lozoyuela. Se corresponde en líneas generales con la antigua unidad de

ejecución UE-6 de las NNSS. Es necesaria la reordenación del ámbito para su futuro

uso residencial.

AA-4 Sieteiglesias: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al este del

núcleo de Sieteiglesias. Es necesaria la reordenación del ámbito para su futuro uso

residencial.

AA-5 Las Navas: Ámbito destinado a uso global residencial, situado al este del núcleo

de Sieteiglesias. Es necesaria la reordenación del ámbito para su futuro uso residencial.

CATEGORIAS DEL SUELO URBANIZABLE SUPERFICIE (m²)

Suelo Urbano No Consolidado 74.732,33

AA-1 El Palancar 1. 38.013,42

AA-2 El Palancar 2. 15.160,54

AA-3 Fresnedilla Norte 8.085,81

AA-4 Sieteiglesias: 5.144,09

AA-5 Las Navas: 8.328,47

TOTAL 74.732,33

Figura 13: Cuadro resumen de las superficies de las distintas categorías del Suelo Urbano No Consolidado y de los

distintos ámbitos propuestos en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.

En cuanto al régimen del suelo urbano no consolidado será de aplicación el definido en el

artículo 20 de la Ley 9/2001 en el que se establece:

“1. En el suelo urbano no consolidado sólo podrán realizarse, mientras no cuente con

ordenación pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o, en

desarrollo de éste, por el correspondiente planeamiento de desarrollo:

a) Las obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de

las redes definidas por la ordenación estructurante del planeamiento general, así como

las de infraestructuras y servicios públicos de la competencia de cualquiera de las

Administraciones públicas y los servicios públicos prestados por compañías

suministradoras que sean compatibles con la ordenación establecida en el planeamiento.

b) Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no

estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los

cuales habrán de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando

lo acordare la Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan

con estas condiciones, deberán ser aceptadas expresamente por el propietario. La

eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía

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por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento, así como de

inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las

instalaciones.

c) Las obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e

instalaciones.

2. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado, sea

directamente a través del planeamiento general o mediante el planeamiento de desarrollo,

determina lo siguiente:

a) La vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del

ámbito de actuación o de las unidades de ejecución en las que se divida, en el contexto

del sistema de ejecución determinado al efecto.

b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos del sistema de

ejecución que se fije al afecto, al cumplimiento de los deberes legales de la propiedad, tal

como resulten precisados por el planeamiento urbanístico, así como, en su caso, a la

distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios. Cuando la

superficie total de los terrenos con destino o uso públicos y carácter dotacional

previamente existentes en la unidad de ejecución sea igual o superior a la que deba

resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico, se entiende sustituida una por

otra, percibiendo la Administración el exceso, si lo hay y en la proporción que

corresponda, en terrenos con edificabilidad.

c) La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente al 10

por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación o de las

unidades de ejecución en las que se divida, por la superficie del mismo, el cual se cederá

urbanizado al Municipio.

d) El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la

ejecución en proporción al valor del terreno por ellos aportado, salvo que no asuman la

ejecución ni participen en ella.

e) La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración en virtud de cesión

a título gratuito y por cualquier concepto a los destinos previstos por esta Ley y, en virtud

de la misma, por el planeamiento urbanístico.

3. Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter general,

la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que los provisionales

previstos en la letra b) del número 1 anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación

vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela

de que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.”

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Figura 14: Plano del Suelo Urbano no Consolidado propuesto. Fuente: Elaboración propia.

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Figura 15: Plano de los ámbitos propuestos en Suelo Urbano No Consolidado. Fuente: Elaboración propia.

5.8. REDES PÚBLICAS SUPRAMUNICIPALES, GENERALES Y LOCALES.

Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras,

equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio

integral.

Cada red pública se distingue por su nivel jerárquico diferenciándose entre redes públicas

supramunicipales, redes públicas generales y redes públicas locales (definidos en el artículo 36

de la Ley 9/2001). La jerarquización se realiza en función del ámbito en que presta servicio, los

usuarios y la función que tenga. Las redes generales son aquellas que prestan servicio y son de

uso de los habitantes del municipio. Las redes supramunicipales se consideran aquellas que

tienen una función y prestan servicio de carácter supramunicipal. Por redes locales se

entienden las que tienen un área de influencia y servicio muy limitado, vinculado a un ámbito

de barrio o sector.

Funcionalmente se distinguen tres tipos de redes:

Redes de Infraestructuras.

Red de Infraestructuras de Comunicación (Viarias, Ferroviarias, Vías Pecuarias).

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Red de Infraestructuras Sociales (Abastecimiento, Saneamiento).

Red de Infraestructuras Energéticas (Electricidad, Gas Natural).

Redes de Equipamientos.

Red de Zonas Verdes y Espacios libres.

Red de Equipamientos Sociales.

Redes de Servicios Públicos.

Red de Servicios Urbanos.

Red de Viviendas con Protección Pública.

En los siguientes apartados se describen los elementos que constituyen las Redes Públicas

Supramunicipales, Generales y Locales, desglosándolas según los niveles funcionales

establecidos.

5.8.1. REDES SUPRAMUNICIPALES.

Se encuentran constituidas por elementos cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede

considerar predominantemente de carácter supramunicipal. En ausencia de planeamiento

regional territorial, las Redes Supramunicipales se definen por el Plan General de Lozoyuela-

Navas-Sieteiglesias incluyendo los siguientes elementos:

Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias (RS-V), formada

por las carreteras existentes que atraviesan el municipio, como son la A-1, la M-131, la

M-604, la M-127, la M-135, la M-913 y la M-988. No se plantean desde el Plan General

nuevos elementos a incorporar a la Red Supramunicipal de Infraestructuras de

Comunicaciones Viarias.

Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones Ferroviarias (RS-F),

formada por la vía de ferrocarril que atraviesa el término municipal. No se plantean

desde el Plan General nuevos elementos a incorporar a la Red Supramunicipal de

Infraestructuras de Comunicaciones Ferroviarias.

Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones de Vías Pecuarias (RS-

VP), formada por la red de vías pecuarias que atraviesa el municipio. Las vías pecuarias

existentes en Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias son las descritas en el apartado 1.2.3. del

capítulo 1 de la Memoria de Información (Volumen 1 del Bloque I), incluidas en el

Inventario de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Red Supramunicipal de Infraestructuras Sociales (RS-IN), formada por las

infraestructuras de abastecimiento del Canal de Isabel II donde se incluye el depósito

de agua de Lozoyuela, así como la Estación de transferencia de Residuos Sólidos

Urbanos o asimilables a urbanos.

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Red Supramunicipal de Equipamientos Sociales (RS-EQ), formada por el Helipuerto de

emergencias, el parque Comarcal de Bomberos y la Sede de la Mancomunidad de

Servicios Sociales de la Sierra Norte.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales,

Administrativas y Regularización del sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010)

desaparece la obligatoriedad de cesión de redes supramunicipales en los nuevos desarrollos.

5.8.2. REDES GENERALES.

Están integradas por aquellos elementos cuya función se limita al uso y servicio de los

residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles

a ningún ámbito urbanístico ni tampoco a nivel supramunicipal.

La delimitación de cada una de las Redes Generales se ha realizado procurando crear

conjuntos integrados que conserven cierta continuidad a lo largo de la trama urbana. La

ubicación estratégica, junto a infraestructura viaria general, garantiza su función estructurante

y una buena accesibilidad.

Red General de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias (RG-V), constituida por la

antigua carretera de Madrid (hoy Avenida de Madrid), situada en el núcleo de

población de Lozoyuela. Puesto que, en líneas generales, la red general de

infraestructuras se encuentra en buen estado y se considera suficiente para las

demandas existentes y futuras, el Plan General no prevé nuevos viales a incluir en la

Red General. No obstante, se propone la mejora de aceras, la ampliación de la sección

y la regularización de las alineaciones en algunos puntos de la red general.

Red General de Infraestructuras (RG-IN), constituida por los depósitos existentes al

noroeste del término municipal además de por las infraestructuras de saneamiento del

Canal de Isabel II, incluidas las EDAR situadas en los tres núcleos de población del

término municipal, Lozoyuela, Navas de Buitrago y Sieteiglesias, que dan servicio a los

residentes del municipio. También forma parte de esta Red General el depósito de

residuos municipal. No se considera necesario el refuerzo de las infraestructuras

existentes en la actualidad para garantizar el saneamiento y abastecimiento a los

nuevos crecimientos planteados.

Red General de Equipamientos Sociales (RG-EQ), distribuida en base a criterios de

reparto equilibrado. De esta forma se garantiza el acceso de toda la población a los

servicios generales del municipio, evitando acumulaciones dotacionales que generen

desequilibrios urbanos y congestiones en determinados puntos de la ciudad.

Red General de Zonas Verdes y Espacios Libres (RG-ZV), constituida por las superficies

destinadas a zonas verdes y espacios libres dedicados al uso de toda la población

municipal. Con carácter general se disponen en forma de corredores verdes en torno a

elementos configuradores de la estructura territorial, con el objetivo de crear una

malla continua de espacios dedicados al esparcimiento de la población para el

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 55

fomento los recorridos peatonales, el uso de la bicicleta y las actividades al aire libre.

En las nuevas áreas de crecimiento se dispondrán, en algunos casos, nuevas redes

generales de zonas verdes y espacios libres, complementando la red existente y

tratando en la medida de lo posible, de fomentar la continuidad de la malla verde

municipal y de fijar su ubicación de modo que tengan la mejor accesibilidad para la

población.

Los elementos de la red general serán a obtener por el planeamiento de desarrollo y por ello

estarán adscritas a los diferentes sectores en el suelo urbanizable sectorizado. La

cuantificación de estas redes se basa en el cumplimiento de los estándares mínimos

establecidos por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid que en este caso

determinan la reserva de una superficie de 20 m² de suelo por cada 100 m² construido para

zonas verdes, la reserva de una superficie de 30 m² de suelo por cada 100 m² construido para

zonas de equipamientos y un mínimo de 20 m² construido dedicada a infraestructura viaria.

Su ubicación exacta puede observarse en el plano de ordenación O-2_Estructura Orgánica.

Equipamientos y Redes Públicas.

5.8.3. REDES LOCALES.

Las Redes Locales están formadas por aquellos elementos cuya función se puede limitar al uso,

servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de

actuación, sector o barrio concreto. El presente Avance del Plan General distingue las

siguientes Redes Locales:

Red Local de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias (RL-V), constituida por el

viario de uso local. En las nuevas áreas de desarrollo previstas la reserva de superficie

para la Red Local de Infraestructuras de Comunicaciones Viarias es una determinación

de ordenación pormenorizada.

Red Local de Equipamientos Sociales (RL-EQ), constituida por aquellos equipamientos

educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos,

administrativos, etc., cuyo uso se circunscribe predominantemente a una determinada

zona de la trama urbana. En las nuevas áreas de desarrollo previstas la reserva de

superficie para la Red Local de Equipamientos Sociales es una determinación de

ordenación pormenorizada.

Red Local de Zonas Verdes y Espacios Libres (RL-ZV), constituida por zonas verdes y

espacios libres de carácter local, que complementarán a los corredores verdes que

conforman la Red General, de forma que la trama de espacios libres esté

interconectada formando una malla continua, en la medida de lo posible. En las

nuevas áreas de desarrollo previstas la reserva de superficie para la Red Local de

Equipamientos de Zonas Verdes y Espacios Libres es una determinación de ordenación

pormenorizada.

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Red Local de Servicios Urbanos de Abastecimiento (RL-SA), constituida por la red de

distribución de agua potable municipal.

Red Local de Servicios Urbanos de Saneamiento (RL-SS), formada por la red de

saneamiento municipal (aguas fecales y pluviales).

Red Local de Servicios Urbanos de Electricidad (RL-SE), formado por la red de

distribución de Iberdrola y los centros de transformación.

La definición de las redes locales es, de acuerdo con la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad

de Madrid, una determinación de ordenación pormenorizada. En los planos de ordenación del

Avance del Plan General se incluyen las redes locales existentes y las reservadas de las que

tenemos constancia, en el ámbito de planeamiento incorporado, de acuerdo con los planos de

ordenación del planeamiento de desarrollo del ámbito. Las redes locales en el suelo

urbanizable sectorizado no se reflejan en los planos, dado que en el Avance del Plan General

no se incluye la ordenación pormenorizada de los sectores.

Existirá la obligación en el desarrollo de la ordenación pormenorizada en esta clase de suelo de

cumplir los estándares mínimos establecidos por la Ley. En este caso se trata de 30 m² de suelo

por cada 100 m² construido, con un reparto de 50 % para zonas verdes arbolados y un 50 %

para infraestructuras o equipamientos. La cuantificación exacta se incluye en la tabla resumen

al final de este apartado.

A continuación, se incluye una tabla resumen con la cuantificación de las redes públicas

determinadas por el Avance del plan General para el Suelo Urbano No Consolidado y

Urbanizable Sectorizado:

CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE REDES PÚBLICAS

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (Uso Global Residencial).

m²s/100m²c Reserva Mínima Ordenación Avance(m²)

Superficie total del suelo (m²s) 74.732

Edificabilidad total (m²e) 27.048

CUMPLIMIENTO SUPERFICIES MÍNIMAS RESERVA DE REDES (LEY 9/2001)

RED GENERAL - - - -

RED LOCAL Zonas Verdes y Espacios Libres. Equipamientos Sociales. Infraestructuras.

15

15 -

4.057

4.057 -

4.057

4.057

-

SUPERFICIE TOTAL DE REDES GENERALES Y LOCALES 8.114

SUPERFICIE RESTANTE 66.618

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SUPERFICIE TOTAL 74.732

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (Uso Global Residencial).

m²s/100m²c Reserva Mínima Ordenación Avance(m²)

Superficie total del suelo (m²s) 247.792

Edificabilidad total (m²e) 50.275

CUMPLIMIENTO SUPERFICIES MÍNIMAS RESERVA DE REDES (LEY 9/2001)

RED GENERAL Zonas Verdes y Espacios Libres. Equipamientos Sociales.

10

10

5.027

5.027

5.027

5.027

RED LOCAL Zonas Verdes y Espacios Libres. Equipamientos Sociales. Infraestructuras.

15

15 -

7.541

7.541 -

7.541

7.541 -

SUPERFICIE TOTAL DE REDES GENERALES Y LOCALES 25.137

SUPERFICIE RESTANTE 209.721

SUPERFICIE TOTAL 247.792

Figura 16: Tabla resumen con la cuantificación de las redes públicas determinadas por el Avance del plan General

para el Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable Sectorizado: Fuente: Elaboración propia.

Las superficies de las reservas para las redes públicas definidas en la ordenación estructurante

propuesta en el Avance cumplen con los estándares mínimos señalados en los apartados 4, 5 y

6 del artículo 36 de la Ley 9/2001 de suelo de la Comunidad de Madrid.

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7. MODELO DE GESTIÓN.

Tras la planificación urbana, es necesario garantizar el efectivo alcance del modelo territorial

propuesto, por lo que es necesario abordar un proceso que tiene por objeto una doble

finalidad. Por un lado, la ejecución del planeamiento, entendida en el sentido expresado por el

artículo 71 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como materialización

sobre el terreno de las determinaciones establecidas por los Planes de Ordenación urbanística,

y en especial los proyectos de urbanización y edificación, de conformidad con la programación

y previsiones establecidas por los mismos. Por otro lado, el seguimiento de esa ejecución para

comprobar la evolución del modelo diseñado por el planeamiento en relación con los cambios

producidos en el terreno. Dada la velocidad con la que produce en la actualidad la evolución

de las distintas situaciones y demandas de la sociedad este aspecto pasa a ser determinante y

resulta imprescindible establecer observatorios territoriales o indicadores que, de forma

continua, pueden monitorizar y seguir en tiempo real la evolución de la ejecución del plan.

6.1. LOS AGENTES IMPLICADOS.

Como toda actividad urbanística, la actividad de ejecución de planeamiento es una función

pública cuya titularidad corresponde en virtud de lo previsto por el artículo 2 de la Ley del

Suelo de la Comunidad de Madrid, a las Administración municipal, a la que se atribuye para su

realización diferentes facultades: la organización, determinación de las condiciones,

programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y

efectividad de las determinaciones del planeamiento; la determinación del régimen y sistema

de la gestión; la gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la

transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación, la

explotación y el uso de construcciones, edificaciones e instalaciones, la conservación de éstas y

su rehabilitación; y el control de legalidad de los actos de uso y transformación del suelo , la

protección de la legalidad urbanística y la imposición de sanciones por la comisión de

infracciones administrativas.

Aunque la dirección de la ejecución de planeamiento es siempre una competencia pública

importa subrayar ahora que la materialización de esa función de ejecución, en cuanto conjunto

de procesos destinados a la efectiva realización del modelo territorial fijado, puede producirse,

con base en el esquema legal vigente, de una de las siguientes formas:

De forma directa, por la Administración Pública, en los casos de gestión pública

directa.

De forma conjunta por la Administración y los particulares (fórmulas mixtas de

gestión).

De forma indirecta, por los particulares.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, los procesos de ejecución del planeamiento, pueden

ser llevados a cabo por la Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley

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Calixto Escariz S.L.U. 59

del Suelo de Madrid, que se adjunta a continuación o por sujetos privados, en los restantes

casos.

“Artículo 74. Gestión propia y en régimen de cooperación.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán utilizar, para el

desarrollo de la actividad de ejecución que sea de su respectiva competencia, todas las

formas o modalidades de gestión admitidas por la legislación de régimen jurídico y de

contratación de las Administraciones públicas y de régimen local.

2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución, las Administraciones previstas

en el número 1 de este artículo podrán, además:

a) Constituir consorcios, atribuyendo a éstos competencias.

b) Crear Mancomunidades de municipios para la gestión de servicios urbanísticos.

c) Delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos de ellas

dependientes o entidades públicas por ellas fundadas o controladas.

d) Utilizar órganos de otras Administraciones o de los organismos dependientes o

adscritos a ellas para la realización de tareas precisas para el ejercicio de competencias

propias.”

6.2. MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA.

La Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, regula en el artículo 71 y siguientes, los

requisitos, contenido y procedimientos para llevar a cabo la denominada “actividad de

ejecución del planeamiento”, en la que se ha de diferenciar los presupuestos necesarios para

llevarla a efectividad, así como las acciones que comprende la gestión urbanística.

La gestión urbanística presupone la existencia de un planeamiento previo que contenga y

defina la ordenación pormenorizada de la clase de suelo de que se trate.

Otro de los requisitos precisos para llevar a cabo la gestión urbanística, consiste en la

definición de la modalidad de gestión urbanística, que podrá ser a través de las denominadas

por la LSCM, actuaciones integradas, que constituyen la regla general y que consisten en la

delimitación de una o varias unidades de ejecución, o a través de actuaciones aisladas, que

solo pueden utilizarse en los supuestos específicamente señalados en la ley.

Asimismo, la realización de las operaciones que comporta la gestión urbanística, supone la

elección del sistema de ejecución correspondiente, que podrá ser un sistema de ejecución

privada (compensación) o un sistema de actuación público (cooperación expropiación o

ejecución forzosa)

Finalmente, el último de los presupuestos legales para desarrollar la actividad de ejecución,

será la formulación y aprobación de un proyecto de urbanización, con carácter previo a la

realización de obras de urbanización.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 60

Por otro lado, los procesos de gestión urbanística comprenden una pluralidad de acciones,

esto es: la distribución equitativa de los beneficios y las cargas que se derivan de la ordenación

urbanística entre los afectados; la cesión de los terrenos destinados a redes públicas o su

equivalente económico; la cesión de la parte del aprovechamiento que corresponda a la

Administración por su participación en las plusvalías urbanísticas y la realización de obras de

urbanización necesarias para que las parcelas incluidas en el ámbito de que se trate, alcancen

la condición de solar.

6.3. GESTIÓN DEL PLAN.

Se ha propuesto, para todos los desarrollos, una formulación diferida a planeamiento de

desarrollo ulterior a la aprobación del Plan General.

6.3.1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

El suelo urbano no consolidado se ha dividido en Ámbitos de Actuación tal como se recoge en

el presente documento. Los ámbitos constituyen cada uno, una unidad de ejecución para la

ejecución del planeamiento. En cada uno de ellos el plan fija un uso global, un coeficiente de

edificabilidad y un sistema de actuación.

El aprovechamiento de los ámbitos de actuación de suelo urbano viene definido por el

coeficiente de edificabilidad y la superficie del ámbito, tal como lo establece la Ley 9/2001, de

Suelo de la Comunidad de Madrid.

En relación al sistema de actuación definido para cada ámbito, se corresponde con alguno de

los establecidos por la Ley 9/2001 en el artículo 101. En general, todos los ámbitos de

actuación se desarrollarán por compensación y para su tramitación se estará a lo establecido

por la Ley 9/2001.

El aprovechamiento asignado a cada ámbito se entiende como máximo. Será decisión del Plan

Parcial su materialización total o tan sólo parcial en los suelos lucrativos resultantes de la

ordenación, o bien, sustituyéndose por su equivalente monetizado tal como lo permite la Ley

9/2001.

6.3.2. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

El suelo urbanizable sectorizado constituye varias Áreas de Reparto de Beneficios y Cargas. La

delimitación del sector, el uso global y el aprovechamiento del área de reparto queda definida

por el presente plan. Asimismo, la localización que se prevea para las redes generales del

sector tendrá carácter vinculante, salvo en la red viaria prevista en aquellos casos en los que

justificadamente deban variarse su trazado por motivos técnicos en su ejecución.

Cuando el desarrollo de un sector alcance el trámite de redacción del Proyecto de

Urbanización, en el mismo se incluirá el presupuesto de todas las conexiones necesarias para

los diferentes servicios.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 61

Las condiciones generales para el desarrollo de los sectores son complementarias a las

condiciones particulares contenidas en cada una de las fichas de características del propio

sector. Serán condiciones generales para el desarrollo de los sectores las enumeradas a

continuación:

a. La red de saneamiento será separativa para aguas pluviales y residuales.

b. La red de pluviales deberá verter las aguas al cauce natural. Los vertidos a cauces

naturales tendrán como mínimo un tratamiento previo, (con desbaste, desarenado y

desengrasado) seguido de un tratamiento de decantación, con un rendimiento

superior al 90% expresado en porcentaje de eliminación de sólidos sedimentables.

c. Los planes parciales deberán remitirse a la Consejería de Medio Ambiente para su

informe.

d. Deben cumplirse las disposiciones establecidas en el Decreto 170/98 sobre gestión de

infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

e. Los planes parciales deberán incluir informe de viabilidad de suministro de agua

potable y punto de conexión exterior a la red general.

f. Antes de la aprobación de los planes parciales se firmará una Adenda de

Cofinanciación al Convenio de Gestión existente entre el Ayuntamiento y el Canal de

Isabel II en el que se regularán las inversiones necesarias para la ejecución de las obras

de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua que correrán a

cargo de los propietarios o promotores de los nuevos desarrollos de suelo.

g. Los proyectos de urbanización deberán incorporar la conformidad técnica del Canal de

Isabel II en lo referente a las redes de distribución de agua y conexiones del

alcantarillado de los nuevos desarrollos urbanos, para poder solicitar la licencia de

obras ante el Ayuntamiento.

h. Los trazados de las vías pecuarias se han representado en los planos, pero una vez se

realice el levantamiento topográfico definitivo de cada sector afectado, se llevará a

cabo con la Dirección General de Agricultura sección de “vías pecuarias” la

delimitación de la misma que se tendrá en cuenta en el desarrollo del sector. Si se

llevara a cabo una modificación de trazado, siguiendo el procedimiento oportuno una

vez aprobado el nuevo trazado y desafectado el antiguo, el plan parcial podrá suprimir

el trazado inicial incorporándolo al suelo urbanizable sin que ello suponga una

modificación estructurante de las Normas.

i. Los planes parciales que desarrollen los sectores afectados o colindantes con vías

pecuarias deberán ser remitidos para su informe a la Dirección General competente,

los límites de la zona deberán ajustarse en forma que no afecten a la vía pecuaria que

no podrá ser utilizada en ningún caso para construir nuevos viarios rodados sobre ella.

j. Será de aplicación lo dispuesto en la legislación acústica vigente y áreas de sensibilidad

acústica.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

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8. CUADROS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES Y ÁMBITOS DE ORDENACIÓN.

A continuación, se describen los Ámbitos de Actuación propuestos en suelo urbano no

consolidado y los sectores de suelo Urbanizable Sectorizado propuestos. En el volumen 4 del

Bloque III de este documento, Fichas de Ordenación y Gestión se incluyen las fichas

particularizadas de cada ámbito de ordenación.

Figura 17: Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado y Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado

propuestos en el término municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: Fuente: Elaboración propia.

7.1. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

A. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-1 EL PALANCAR 1.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.

- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA HOMOGÉNEA: AH-3.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

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COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,30 m²e/m²s.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 11.404,03 m²e.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 76 de 150 m².

ORDENANZA: E-2 (Ensanche 2)-Residencial unifamiliar semiadosada o aislada.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la

edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de

los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

Figura 18: AA-1 El Palancar 1. Fuente: Elaboración propia.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

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B. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-2 EL PALANCAR 2.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.

- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA HOMOGÉNEA: AH-4.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,35 m²e/m²s.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.360,19 m²e.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 26 de 210 m².

ORDENANZA: E-3 (Ensanche 3)-Residencial unifamiliar aislada.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la

edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de

los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Ordenación detallada según lo recogido en la

Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-

Sieteiglesias, relativa a la Unidad de Ejecución 4, “El Palancar” aprobada mediante

Orden 3826/2011 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización promovido por la Junta de

Compensación de la UE-4 “El Palancar” aprobada definitivamente por el Ayuntamiento

Pleno en sesión celebrada el día 9 de Agosto de 2012.

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Figura 19: AA-1 El Palancar 2. Fuente: Elaboración propia.

C. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-3 FRESNEDILLA NORTE.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.

- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA HOMOGÉNEA: AH-3.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,35 m²e/m²s.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 2.830,03 m²e.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 23 de 125 m².

ORDENANZA: E-2 (Ensanche 2)-Residencial unifamiliar semiadosada o aislada.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la

edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de

los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

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DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

Figura 20: AA-3 Fresnedilla Norte. Fuente: Elaboración propia.

D. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-4 SIETEIGLESIAS.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.

- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA HOMOGÉNEA: AH-4.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,65 m²e/m²s.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 3.343,66 m²e.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

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- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 22 de 150 m².

ORDENANZA: E-3 (Ensanche 3)-Residencial unifamiliar aislada.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la

edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de

los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

Figura 21: AA-4 Sieteiglesias. Fuente: Elaboración propia.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

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E. ÁMBITO DE ACTUACIÓN AA-5 LAS NAVAS.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbano.

- CATEGORIZACIÓN: No Consolidado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA HOMOGÉNEA: AH-4.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,50 m²e/m²s.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 4.164,23 m²e.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 21 de 200 m².

ORDENANZA: E-3 (Ensanche 3)-Residencial unifamiliar aislada.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Completar la trama urbana en un suelo urbano no consolidado con una tipología acorde con la

edificación cercana, que permita presentar una oferta inmobiliaria acorde con la demanda de

los habitantes de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 69

Figura 22: AA-5 Las Navas. Fuente: Elaboración propia.

A continuación, se resumen los datos de los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No

Consolidado:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

SUPERFICIE (m²)

COEF. DE EDIFICABILIDAD

(m²e/m²s)

EDIFICABILIDAD MÁXIMA

(m²e)

NÚMERO DE VIVIENDAS

ÁREA HOMOGÉNEA

AA-1 38.013,42 0,30 11.404,03 76 AH-3

AA-2 15.160,54 0,35 5.306,19 26 AH-4

AA-3 8.085,81 0,35 2.830,03 23 AH-3

AA-4 5.144,09 0,65 3.343,66 22 AH-4

AA-5 8.328,47 0,50 4.164,23 21 AH-4

TOTAL 74.732,08 - 27.048,06 168 -

Figura 23: Tabla resumen de los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado: Fuente: Elaboración

propia.

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7.2. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

A. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-1 CERCA DE LA HOYA.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA DE REPARTO: AR-1.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.591,73 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 28 de 200 m².

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con objeto de completar la trama urbana en esa

zona.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

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Figura 24: SUS-1 Cerca de la Hoya. Fuente: Elaboración propia.

B. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-2 PRADOS DEL SANTO.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA DE REPARTO: AR-2.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 14.709,52 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 73 de 200 m².

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

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Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con el objetivo de completar la trama urbana en

esa zona.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

Figura 25: SUS-2 Prados del Santo. Fuente: Elaboración propia.

C. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-3 ANGOSTINOS 1.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

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ÁREA DE REPARTO: AR-3.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 12.031,49 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 48 de 250 m².

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con el objetivo de completar la trama urbana en

esa zona.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

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Calixto Escariz S.L.U. 74

Figura 26: SUS-3 Angostinos 1. Fuente: Elaboración propia.

D. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-4 ANGOSTINOS 2.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA DE REPARTO: AR-4.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,20 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,20 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.369,19 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 21 de 260 m².

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 75

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Ocupar una bolsa de suelo que queda libre con el objetivo de completar la trama urbana en

esa zona.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

Figura 27: SUS-4 Angostinos 2. Fuente: Elaboración propia.

E. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-5 LOS PEÑOTES.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 76

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA DE REPARTO: AR-5.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,15 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,15 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 5.212,15 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 26 de 200 m². (De las cuales ya están

edificadas 20).

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Recoger con la ordenación las edificaciones existentes para regularizarlo.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 77

Figura 28: SUS-5 Los Peñotes. Fuente: Elaboración propia.

F. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-6 FUENTE BLANQUILLA.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA DE REPARTO: AR-6.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,30 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,30 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 3.480,31 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 14 de 250 m². (De las cuales ya están

edificadas 13).

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

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VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 78

Recoger con la ordenación las edificaciones existentes para regularizarlo.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

Figura 29: SUS-6 Fuente Blanquilla. Fuente: Elaboración propia.

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Calixto Escariz S.L.U. 79

G. ÁMBITO DE ACTUACIÓN SUS-7 LAS NAVAS OESTE.

ORDENACIÓN:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO: Urbanizable.

- CATEGORIZACIÓN: Sectorizado.

USO GLOBAL DEL SECTOR: Residencial.

ÁREA DE REPARTO: AR-7.

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD: 0,30 m²e/m²s.

APROVECHAMIENTO UNITARIO DEL SECTOR: 0,30 m²e.

EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 3.880,34 m²s.

- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: 19 de 200 m².

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE USO: Las establecidas en las Fichas de Ordenación

y Gestión.

CRITERIOS Y OBJETIVOS:

Ocupar una bolsa de suelo libre con el objetivo de completar la trama urbana en esa zona,

diseñándose un espacio urbano de calidad.

DESARROLLO:

INICIATIVA: Privada.

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Plan Parcial.

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN: Proyecto de Compensación.

INSTRUMENTO DE EJECUCIÓN: Proyecto de Urbanización.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 80

Figura 29: SUS-7 Las Navas Oeste. Fuente: Elaboración propia.

A continuación, se resumen los datos de los Sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

SUPERFICIE (m²)

COEF. DE EDIFICABILIDAD

(m²e/m²s)

EDIFICABILIDAD MÁXIMA

(m²e)

NÚMERO DE VIVIENDAS

ÁREA DE REPARTO

SUS-1 27.958,67 0,20 5.591,73 28 AR-1

SUS-2 73.547,59 0,20 14.709,52 73 AR-2

SUS-3 60.157,44 0,20 12.031,49 48 AR-3

SUS-4 26.845,97 0,20 5.369,19 21 AR-4

SUS-5 34.747,67 0,15 5.212,15 26* AR-5

SUS-6 11.601,03 0,30 3.480,31 14* AR-6

SUS-7 12.934,47 0,30 3.880,34 19 AR-7

TOTAL 247.792,84 - 50.274,63 229

189 (sin las ya edificadas)

-

*En el ámbito ya existen edificaciones construidas.

Figura 30: Tabla resumen de los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado: Fuente: Elaboración

propia.

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AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA

VOLUMEN 1.- MEMORIA DE ORDENACIÓN

Calixto Escariz S.L.U. 81

7.3. NORMATIVA Y ORDENANZAS.

De acuerdo con el artículo 32 Ordenanzas Municipales de la Ley 9/2001, de Suelo de la

Comunidad de Madrid, se redactarán Ordenanzas Municipales de Urbanización, Instalaciones,

Edificación y Construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigores producirá

conforme a la legislación de régimen local.

Al Plan General se incorporará el cuerpo normativo de cumplimiento obligatorio, las Normas

Urbanísticas, en cumplimiento con los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de suelo de la

Comunidad de Madrid.