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    4.3.2 MARCO

    LEGALNACIONAL E

    INTERNACIONAL

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    La Propiedad Intelectual, se refere atoda creación de la mente humana.Los derechos de propiedad intelectual

    protegen los intereses de loscreadores al orecerles prerrogativasen relación con sus creaciones.

     Tiene que ver con las creaciones de la

    mente: las invenciones, las obrasliterarias y artsticas, los smbolos, losnombres, las im!genes y los dibu"os ymodelos utili#ados en el comercio.

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    • $n %&'ico como en otros pases, la propiedadintelectual esta integrada por derechos decar!cter personal patrimoniales, que atribuyen al

    autor la plena disposición y el derecho e'clusivode los derechos de e'plotación

    •  Tales derechos los encontramos regulados en los

    postulados constitucionales de la propiedadintelectual, cimentados en los artculos: (),p!rrao *, )* racción 'v,

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    MARCO NACIONAL

    El marco regulatorio nacional de la propiedad intelectual loconstituyen los siguientes ordenamientos:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    • En la fracción X del artículo 28 se reconocen los

    derecos !ntelectuales de los autores e in"entores#

    • El artículo 2$ reconoce la propiedad pri"ada% dereco

    fundamental de cual&uier go'ernado &ue le permite

    apropiarse de las o'ras por (l creadas#

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    Ley de la Propiedad Industrial

    +sta crea al Instituto %e'icano de la Propiedad

    Industrial, y regula lo relativo a patentes, modelosde utilidad, diseos industriales, circuitosintegrados, secretos industriales, marcas, nombrescomerciales, avisos comerciales, denominaciones deorigen, actividades que constituyen inracciones y

    delitos, as como las reglas especiales deprocedimiento para hacer eectivos los derechosestablecidos en esta ley.

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    Ley Federal del ere!"o de Autor

    Regula los derechos personales y patrimoniales de los autores de

    obras literarias o artísticas, y establece excepciones a estosderechos de uso exclusivo. Regula derechos y obligaciones de lostitulares de los derechos conexos y crea las Reservas deDerechos, institución jurídica única en el mundo que sirve para

     proteger los nombres artísticos, la denominación de las

     publicaciones periódicas, entre otros rubros. Establece sanciones para las actividades que constituyan inracciones.

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    )os derecos relacionados con el dereco de autor son los

    derecos de los artistas int(rpretes y e*ecutantes so're

    sus interpretaciones y e*ecuciones% los derecos de losproductores de fonogramas so're sus gra'aciones y los

    derecos de los organismos de radiodifusión so're sus

    programas de radio y de tele"isión

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    Ley Federal de Pro!edi#iento Ad#inistrati$o

    $sta ley tiene relación con el sistema de propiedad

    intelectual. $n cualquier procedimiento constitutivo odeclarativo de derechos, o en los de car!ctercontencioso, establece medios de deensa en contrade las resoluciones de las autoridades queadministran el sistema de propiedad intelectual.

    C%di&o Penal Federal

    -egula lo reerente a delitos en materia de derechosde autor y derechos cone'os.

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    • En el +m'ito internacional existen una serie dedocumentos y organismos &ue regulan la propiedad

    intelectual% comen,ando por la -rgani,ación Mundial de

    la Propiedad intelectual .-MP!/% la cual es un organismo

    especiali,ado del sistema de organi,aciones de las

    0aciones Unidas#

    • )a -MP!% se esta'leció en 13$% tiene como o'*eti"o

    desarrollar un sistema de propiedad intelectual

    internacional &ue sea e&uili'rado y accesi'le y

    recompense la creati"idad% estimule la inno"ación ycontri'uya al desarrollo económico% sal"aguardando a la

    "e, el inter(s p4'lico#

    MARCO INTERNACIONAL

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    • La OMPI organi#ación mundial de la propiedad

    intelectual/ est! dedicada a fomentar el uso yla protección de las obras del intelectohumano.

    •0on sede en 1inebra 2ui#a/, la 3%PI es uno delos 45 organismos especiali#ados del sistema delas 6aciones 7nidas. Tiene a su cargo laadministración de (5 tratados internacionales queabordan diversos aspectos de la regulación de la

    propiedad intelectual. La 3rgani#ación tiene 4)8$stados miembros. 2u actual 9irector 1eneral esel 9r. rancis 1urry, un abogado oriundo de;ustralia.

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    o'(eti$o• La 3%PI administra hoy (5 tratados dos de ellos

    con otras organi#aciones internacionales/ y, porconducto de sus $stados miembros y de su2ecretara, lleva a cabo un e'haustivo y variadoprograma de traba"o con las siguientes

    fnalidades:

    • ;rmoni#ar legislaciones y procedimientosnacionales en materia de propiedad intelectual<

    • Prestar servicios de tramitación para solicitudesinternacionales de derechos de propiedadindustrial<

    • Promover el intercambio de inormación en

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    • Prestar asistencia t&cnico="urdica a los $stadosque la soliciten<

    • acilitar la solución de controversias en materiade propiedad intelectual en el sector privado, y

    • omentar el uso de las tecnologas de lainormación y de Internet, como instrumentospara el almacenamiento, el acceso y la utili#aciónde valiosa inormación en el !mbito de lapropiedad intelectual.

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    El #ar!o re&ulatorio interna!ional en #ateria de propiedadindustriales)

    convenio en pars: establece los principios yacuerdos de protección de la propiedad industrialarreglo en $strasburgo: relativo a la clasifcacióninternacional de patentes

    arreglo de locarno:regula lo reerente en materia dedibu"os industriales y modelos industriales

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    •  Tratado sobre el derecho de marcas y sureglamento:

    •;rreglo de %adrid: y su protocolo relativo aregistro internacional de marcas.

    • ;rreglo de 6i#a: relativo a la clasifcacióninternacional de productos y servicios para elregistro de marcas

    • $l marco regulatorio internacional en materia dederechos de autor es :

    • 0onvenio de >erna: establece los principios yacuerdos de protección de los derechos de autor

    •  Tratado de la ompi sobre derechos de autor:contiene las declaraciones concertadas relativas altratado adoptadas por la conerencia diplom!ticaorgani#acional mundial de la propiedad intelectual

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    • 0onvenio de roma: relativo a la protección de losartistas interpretes o e"ecutantes , losproductores de onogramas y los organismos deradiodiusión.

    • 0onvención interamericana :sobre derechos deautor en obras literarias , cientfcas y artsticas

    • 0onvenio para la protección de los productoresde onogramas: contra la reproducción noautori#ada de sus onogramas

    • 0onvención sobre la distribución de sealesportadoras: de  programas transmitidos por

    sat&lite•  Tratado de la ompi: sobre interpretación o

    e"ecución y onogramas•  Tratado sobre el registro de obras audiovisuales

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    4.3.3 IMPACTOE MARCA* +

    I*E,O* E LAPROPIEA

    INTELECT-AL

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    enei!ios de las #ar!as)1aranti#an que los consumidores distingan los productos.

    Permiten a las empresas dierenciar sus productos.

    2on un instrumento de comerciali#ación y permiten

    proyectar la imagen y la reputación de una empresa.

    Pueden ser ob"eto de concesión de licencias y proporcionaruna uente directa de ingresos a trav&s de regalas-epresentan un actor determinante en los acuerdos de

    ranquicia.

    Pueden ser importantes activos comerciales.

    Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o lame"ora de la calidad.

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    Por lo tanto, la protección de los diseos valiosos suele ser una parteundamental de la estrategia comercial de cualquier diseador oabricante. ;l proteger un diseo industrial mediante su registro enuna ofcina de propiedad industrial PI/ de !mbito nacional o regional,

    el titular obtiene los derechos exclusios de impedir sureproducción o imitación no autori"ada por parte de terceros• 2e trata de una pr!ctica que responde a la

    lógica empresarial, pues me"ora lacompetitividad de una empresa y sueleaportar ganancias adicionales mediante una o

    varias de las ormas que se indican acontinuación.

    • ;l registrar un diseo se adquiere elderecho de impedir su reproducción oimitación por parte de la competencia, con lo

    que se ortalece la posición competitiva.

    • $l registro de un diseo valioso contribuye aobtener un me$or rendimiento del capitalinertido en crear y comerciali#ar elproducto y, por lo tanto, supone una me"ora

    de los benefcios. 

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    Los diseos industriales son actiosempresariales  que pueden incrementar el valorcomercial de una empresa y sus productos.

    0uanto m!s &'ito tiene un diseo, mayor es suvalor comercial para la empresa.

    7n diseo protegido puede tambi&n cederse ovenderse/ a otros mediante la concesión de unalicencia  y el pago de un cantidad determinada,modo que permite acceder a mercadosinabordables de otra manera.

    $l registro de los diseos industriales omenta lacompetencia leal  y las pr!cticas comerciales

    honradas, lo que, a su ve#, promueve la producciónde una amplia diversidad de productos atractivospor su orma.

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    RAONE* PARA PATENTARIN5ENCIONE*

    7na sólida posición en el mercadoy una venta"a competitiva. 7napatente concede a su titular elderecho e'clusivo de impedir a

    otros que utilicen comercialmente

    la invención patentada, reduciendode este modo la incertidumbre, elriesgo y la competencia de

    imitadores

    -educción de los riesgos deinracción. ;l obtener la protección

    por patente, podr! impedir queotros patenten la misma invención,y reducir! tambi&n los riesgos deinringir los derechos de otros al

    comerciali#ar sus productos.

    9ar una imagen positiva a suempresa. ;lgunas empresasmencionan o enumeran sus

    patentes en los anuncios a fn

    de proyectar hacia el p@blicouna imagen innovadora.

    ;cceso a nuevos mercados.La cesión de patentes ba"olicencia a otros puedeproporcionar acceso a

    nuevos mercados, que deotro modo seraninaccesibles. Para hacerlo, lainvención debe estarprotegida tambi&n en losmercados e'tran"eroscorrespondientes

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    ).*.) 'E+E!D&DDE !'-!!R

    #R/+%!+& DE+$"ER+!$

    !01+!%&

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    %ompetencias il&citas#  Toda

    pr!ctica comercial que no respetalas reglas de "uego del mercadof"adas por las leyes o establecidaspor los usos y costumbrescomerciales.

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     Toda competencia en cuanto suponeconrontación en ve# de cooperación, es, pordefnición, desleal.

    2i bien son utili#ados habitualmente comosinónimos los t&rminos de competenciadesleal y competencia ilcita.

    A0ómo pueden califcarse de leales last!cticas y estrategias competitivas de una

    empresa, cualesquiera que &stas sean, cuyafnalidad @ltima no es otra que la dearrebatarle clientes a las restantes empresasdel sector empresas competidoras/ y, si esposible, echarlas del mercado aniquilarlas/B

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    • La libre competencia es la esencia de la economa demercado.

    • 6o e'iste probablemente acción humana m!s desleal,

    desde el punto de vista de los intereses de las empresasque luchan por su supervivencia, ni tampoco m!sprovechosa socialmente, desde el punto de vista delinter&s general.

    • Porque la competencia lleva a que, en @ltimo t&rmino,sólo supervivan los productos que son capaces deproducir los bienes y servicios que necesitan losconsumidores en las me"ores condiciones de la me"orcalidad y al m!s ba"o precio/.

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    Para que una pr!ctica comercial pueda ser califcadade desleal hay que estar muy seguro de ello. Tiene

    que tratarse de casos evidentes de abuso de unaposición dominante, de engao o raude a losconsumidores, de atentado a la dignidad o losderechos undamentales de la persona, etc&tera

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