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Explotación Minera MÓDULO 4 MARCO LEGAL Y SEGURIDAD EN PLANTAS DE EXPLOTACIÓN MINERA CÓDIGO DEL TRABAJO Es un conjunto de normas que regula la relación laboral privada en un país. Al principio, la actividad laboral se reguló a través del Código Civil, y contemplaba “arrendamiento de criados domésticos”, o “contratos para la confección de una obra material”. Posteriormente el Código de Comercio incorporó normas sobre los hombres de mar, empleados dependientes de Comercio, el Código de Minería aportó normas relacionadas con los trabajadores mineros, los trabajadores de Ferrocarriles reclamaron una hora y media para almorzar (1906). Así se sumaron diferentes leyes y peticiones tales como: Ley 1938 sobre Habitaciones Obreras, Ley 1990 sobre descanso dominical (1907), Ley 2951, Ley de la silla (1914), Ley 3170, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo (1916), Ley 3186, sobre salas cunas (1917), etc. D.F.L.: Decreto Fuerza de Ley Código del Trabajo 1931 Ley 18620 1987 D.F.L. N°1 del Trabajo 1994 D.F.L. N°1 del Trabajo 2001

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Explotación Minera

MÓDULO 4

MARCO LEGAL Y SEGURIDAD EN PLANTAS DE EXPLOTACIÓN MINERA

CÓDIGO DEL TRABAJO

Es un conjunto de normas que regula la relación laboral privada en un país. Al

principio, la actividad laboral se reguló a través del Código Civil, y contemplaba

“arrendamiento de criados domésticos”, o “contratos para la confección de una obra

material”. Posteriormente el Código de Comercio incorporó normas sobre los

hombres de mar, empleados dependientes de Comercio, el Código de Minería aportó

normas relacionadas con los trabajadores mineros, los trabajadores de Ferrocarriles

reclamaron una hora y media para almorzar (1906).

Así se sumaron diferentes leyes y peticiones tales como: Ley 1938 sobre Habitaciones

Obreras, Ley 1990 sobre descanso dominical (1907), Ley 2951, Ley de la silla (1914), Ley

3170, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo (1916), Ley 3186, sobre salas

cunas (1917), etc.

D.F.L.: Decreto Fuerza de Ley

Código del Trabajo

1931

Ley

18620

1987

D.F.L. N°1

del Trabajo

1994

D.F.L. N°1

del Trabajo

2001

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Estructura Código Trabajo Actual es:

Libro I : Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral

Libro II : De la protección a los trabajadores

Libro III : De las organizaciones sindicales y del delegado del personal

Libro IV : De la negociación colectiva

Libro V : De la jurisdicción laboral

Libro II

Protección Trabajdores

Título III

Seguro contra Riesgos de Accidentes Trabajo y

Enfermedades Profesionales

Art 209

El empleador es responsable de las

obligaciones de afiliación y

cotización que se originan del seguro

social obligatorio contra riesgos de

accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales

regulado por la ley N° 16.744.

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LEY 16744

Esta Ley es un seguro social obligatorio, con el que cuentan los trabajadores y que les

permite estar protegidos frente a Enfermedades Profesionales, Accidentes Del

Trabajo y Accidentes Del Trayecto.

Enfermedad profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de

la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o

muerte.

Accidente de trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo pidiendo ser física o psicológica.

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Accidente de Trayecto: Es aquel ocurrido en el trayecto habitual de ida o de

regreso entre su habitación y el lugar de trabajo. Y el que ocurra en el trayecto

directo entre dos empleadores diferentes.

Incidente: es un suceso que ocurre en el trabajo que puede, o no, ocasionar algún

daño. Tiene el potencial de ser accidente y se puede tomar como una oportunidad

para identificar qué fue el error, y así poder controlarlo antes que ocurra un

accidente.

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Los Objetivos de la Ley (POORR):

Prevenir Para evitar que ocurra un accidente o se contraiga una enfermedad profesional.

Otorgar Atención Médica Para restituir al trabajador y recupere toda su

capacidad de trabajo.

Otorgar Prestaciones Económicas Para reparar la pérdida de la capacidad de

ganancia del trabajador.

Rehabilitar Para devolver en todo o en parte su capacidad

de ganancia.

Reeducar Para dar posibilidad al trabajador de

desempeñar su profesión.

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El trabajador podrá optar a tres tipos de beneficios que otorga la Ley 16744:

Prestaciones Médicas: como trabajador el seguro financia de manera íntegra y

gratuita atención médica, quirúrgica, dental, hospitalizaciones, medicamentos,

gastos de traslado y otros que sean necesarios para la seguridad del paciente.

Prestaciones Económicas: el seguro le entregará asistencia económica otorgando

indemnización o pensiones según corresponda.

Prestaciones Preventivas: Entrega asesoría y capacitaciones en prevención de

riesgos en los lugares de trabajo dirigidos a los trabajadores.

Cuando el empleador toma conocimiento que uno de sus trabajadores ha sufrido un

accidente en el trabajo o de trayecto, debe enviar inmediatamente a su trabajador a

una mutual u hospital. Si el empleador no cumple con su obligación o las

circunstancias impiden que este tome conocimiento del accidente, el trabajador

puede concurrir con sus propios medios a un centro asistencial.

En caso de un accidente laboral el empleador tiene un plazo de 24 horas para

presentar la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT).

Si el empleador NO realiza esta denuncia esta deberá ser efectuada por el propio

trabajador, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el médico tratante, o cualquier

persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Si el trabajador tiene un accidente y no declara, pierde los beneficios de la Ley 16744,

por ello siempre debe hacer la debida denuncia de accidente laboral.

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Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

Es el organismo técnico que enlaza la comunicación y tratos entre Empresa -

Trabajador, está encargado de detectar y evaluar los riesgos de accidentes y

enfermedades profesionales.

En toda faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organiza un

CPHS compuesto por representantes de la empresa y representantes de los

trabajadores.

Las principales funciones del CPHS son:

Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal (EPP).

Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.

Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.

Decidir negligencia inexcusable.

Adoptar medidas de higiene y seguridad para prevenir riesgos profesionales.

Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.

Promover las capacitaciones.

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Organismos Administradores

Los prestadores de la ley o los también llamados organismos administradores son los

encargados de otorgar los beneficios de la Ley 16744, quienes pueden ser organismos

públicos o privados.

SECTOR PÚBLICO

ISL Servicio de Salud Seremi de Salud

SECTOR PRIVADO

Mutual de Seguridad CChC (Cámara Chilena de la

Construcción)

ACHS, Asociación Chilena de Seguridad.

IST, Instituto de Seguridad del Trabajo.

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La cultura de la prevención de riesgos es una obligación, por eso el trabajador tiene

deberes:

Respetar las medidas preventivas.

Usar siempre los (EPP) Elementos de Protección Personal.

Exigir y participar en las actividades de prevención de autocuidado.

Por otro lado, el empleador tiene que:

Mantener condiciones de trabajo seguras.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales.

Entregar elementos de protección personal adecuados al riesgo.

Tener un Comité Paritario.

Definiciones

Riesgo: evento incierto que en el caso de ocurrir tendrá un impacto, ya sea

negativo o positivo. Los riesgos se consideran amenazas, pero también significan

oportunidades de mejora.

Peligro: Es una situación que produce un nivel de amenaza a la vida, la salud, la

propiedad o el medio ambiente. Se caracteriza por la viabilidad de ocurrencia de

un incidente potencialmente dañino, es decir, un suceso apto para crear daño

sobre bienes jurídicos protegidos

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CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS

Condiciones Inseguras: Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y

herramientas que NO están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo

para el cual fueron diseñadas o creadas y que ponen en riesgo de sufrir un

accidente a la o las personas que las ocupan.

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Actos Inseguros: comportamientos inadecuados de los trabajadores que pueden

originar un incidente laboral.

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La mayoría de los accidentes pueden ser evitados si se asumen los incidentes como

alertas que nos permiten controlar los riesgos con anticipación.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

DECRETO SUPREMO N°132 MINISTERIO DE MINERÍA

Este reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general que

deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para:

Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha

industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están

ligadas a ellas.

Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones

mineras, y, por ende, la continuidad de sus procesos.

Este Reglamento regula los siguientes puntos:

1. Las empresas mineras deberán elaborar, desarrollar y mantener reglamentos

internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física

de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y medio

ambiente.

2. El empleador debe entregar elementos de protección personal certificados por

organismos competentes.

3. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de

Prevención de riesgos, dirigido por un experto calificado por SERNAGEOMIN.

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4. En el caso de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, la empresa

principal es la encargada de tomar las medidas para proteger a los trabajadores,

sin importar su dependencia.

5. La empresa debe establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo

menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento, medios de comunicación y

elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.

6. También debe organizar y mantener brigadas de rescate; investigar todos los

accidentes con lesiones y muertes de los trabajadores, analizar sus causas y tomar

medidas correctivas, y elaborar un informe técnico elaborado para SERNAGEOMIN

por el jefe de la faena y por el experto en prevención de riesgos en caso de muerte

o lesiones de los trabajadores.

Organismos Fiscalizadores

Los organismos que fiscalizan el cumplimiento de estas normas de seguridad minera

son:

1. Inspección Del Trabajo, para las normas generales, fiscaliza el cumplimiento de la

normativa laboral y previsional y en especial la protección a los trabajadores.

2. Sernageomín, para las disposiciones específicas sobre minería.