Marco Legal de La Sst

41
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA AREA DE SEGURIDAD Y SALUD AREA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL TRABAJO

description

.

Transcript of Marco Legal de La Sst

  • GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUAAREA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOFebrero 2014Ing. Freddy Villanueva T.

  • LEY N 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTACIN D.S. N 005-2012-TR

  • OBJETO DE LA LEYPromover una cultura de la prevencin.Regula la obligacin del empleador en la labor de prevencin.Regula el rol del Estado como fiscalizador.Regula la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, a travs del dilogo social, de velar por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa.Es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios, comprende a los empleadores y los trabajadores, bajo el rgimen laboral de la actividad privada, trabajadores y funcionarios del sector pblico, de las fuerzas armadas y la polica nacional; y, trabajadores por cuenta propia.

  • BASE LEGALLEY N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    D.S. N 005-2012-TR Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

    R.M. N 312-2011-MINSA Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales

    RM N 050-2013-TR Formatos referenciales, registros obligatorios del SG-SST 15-03-2013.

  • LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLEY N 2978319-08-2011LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLEY N 2978319-08-2011INDUSTRIAS (SERVICIO Y COMERCIO?)D.S. N 42-FMINERIAADECUADO AL 009D.S. N 055-2010-EMHIDROCARBUROSADECUADO AL 009D.S. N 043-2007-EMTRANSPORTESCONSTRUCCIONADECUADO AL 009G-050, D.S. N 010-2009-VIVIENDAAGRICULTURAPESCAD.S. N 010-73-PEELECTRICIDADADECUADO AL 009R.M. N 161-2007-MEM/DMR.M. N 111-2013-MEM-DM

  • POR QU LA LEY 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

  • MBITO DE APLICACINArtculo 2) La presente Ley es aplicable a todos los sectores econmicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de la Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per y trabajadores por cuenta propia.

  • IMPLEMENTACIN DE SISTEMA GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Art. 25 DS 005-2012-TR : El empleador debe implementar el sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo regulado en la ley y el presente reglamento, en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.

    Los empleadores pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas de Gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspeccin de Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo , as como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en materia acordadas por negociacin colectiva.

  • PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • QUE DEBEMOS IMPLEMENTAR EN LAS EMPRESAS DE FORMA INMEDIATA? Reglamento de la Ley N 29783 Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo Comit o Supervisor de Seguridad y Salud en le Trabajo Evaluacin Inicial- Lnea Base IPERC Mapa de Riesgos Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Plan o Programa Anual de SST

  • POLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO De acuerdo al Art. 81 del Reglamento de la Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, :

  • COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOART. 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

  • ART. 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783 ART. 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

  • EVALUACIN INICIAL O LINEA BASEIdentificar la legislacin vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes.

    Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar los riesgos.

    Analizar los datos recopilados en relacin con la vigilancia de la salud de los trabajadores.ART. 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

  • REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

  • PROGRAMA ANUAL DESEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO1. Compromiso de la gerencia con la seguridad y salud2. Alcances del programa 3. Identificacin y determinacin de riesgos4. Control y eliminacin de riesgos 5. Planificacin de respuesta a emergencias6. Atencin medica y primeros auxilios 7. Capacitacin8. Mantenimiento de registros.

    ART. 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, PUNTO F

  • TIPOS DE REGISTROS

  • QUE EXIGE LA LEY 29783 EN SALUD OCUPACIONAL ?Evaluaciones medicas peridicas

    Evaluaciones del entorno Art 101 del DS 005-2012- TR

  • EVALUACIONES MEDICAS DE ACUERDO A: ART 49 DE LA LEY 29783

  • LEY 29783

  • LEY 29783

  • LEY 29783

  • LEY 29783

  • LEY 29783

  • QU DICE LA LEY N 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SOBRE LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO?

  • LEY N 29783 - LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • LEY N 29783 - LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • QU DICE EL DS. 005-2012-TR REGLAMENTO DE LA LEY N 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO?

  • DS N 005-2012-TR REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCAPTULO II

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

    Artculo 119.- El Sistema de Inspeccin del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalizacin necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 92 de la Ley; respecto de los empleadores que tengan trabajadores sujetos al rgimen laboral privado

    En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Direccin de Inspeccin del Trabajo prioriza la inmediata fiscalizacin de los accidentes de trabajo mortales y enfermedades ocupacionales.

    Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo amerita, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, o los que hagan sus veces, podrn solicitar a la Direccin General de Inspeccin del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realizacin de las diligencias requeridas.

  • COSTOS: ASEGURADOS Y NO ASEGURADOS

  • LEY 29783 : Disposiciones Complementarias Modificatorias

  • Alerta Laboral: Desde hoy empieza a regir el nuevo esquema de multas por infracciones laborales

    (RIGE DESDE EL 8 DEAGOSTO DEL 2013)

  • LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

  • GRACIAS!

    **********