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SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Manual de importaciones Bienes culturales Dirección de Regulación y Control 29/01/2010 El Manual de Importaciones de Bienes Culturales, fue elaborado por la asesora Dra. Olga Lucía González Parra para la Subdirección de Regulación y Control de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del contrato de prestación de servicios No. 000222 del 30 de junio de 2009.

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SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Manual de importaciones

Bienes culturales

Dirección de Regulación y Control

29/01/2010

El Manual de Importaciones de Bienes Culturales, fue elaborado por la asesora Dra. Olga Lucía González Parra para la Subdirección de Regulación y Control de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del contrato de prestación de servicios No. 000222 del 30 de junio de 2009.

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Tabla de contenido

Introducción 4

Requisitos previos a la Importación 5

Trámites y requisitos para la Importación…………………………………………………………………………………. 9

Flujograma del proceso de importación……………………………………………………………………………………21

Preguntas y respuestas…………………………………………………………………………………………………………….21

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El Manual de Importación de bienes culturales tiene como objetivo principal aportar a los artistas y a los gestores culturales en general, los elementos básicos aduaneros, a fin que conozcan los requisitos y trámites que se deben cumplir para efectuar el ingreso de este tipo de bienes del exterior al territorio nacional, así como las etapas del procedimiento y términos que se debe seguir ante las autoridades competentes; contiene las herramientas legales necesarias que le permiten familiarizarse con la terminología técnica de forma que puedan realizar sus operaciones de comercio internacional directamente o puedan interactuar con los intermediarios aduaneros, constatando que éstos, presenten información veraz sobre las gestiones efectuadas ante los organismos públicos encargados de expedir los permisos, vistos buenos y autorizaciones de ingreso de los bienes culturales.

El contenido, estructura y diseño del Manual se definieron para facilitar, a quienes se encuentran interesados en promover y realizar actividades tendientes a la circulación internacional de los bienes culturales, las tareas administrativas y legales que ello implica, entregándoles una herramienta con los temas esenciales que en materia de importación se requieren conocer.

Contiene cinco (5) capítulos: I. introducción, en la que se presentan los conceptos básicos de importación y clasificación arancelaria; II. Requisitos previos a la importación; III.- Los trámites para la importación, se enumera y explica cada uno de los pasos requeridos para llevar a cabo la importación; IV.- Flujograma de una importación, en el cual se esquematiza las diferentes etapas del proceso de una importación; V.- Preguntas y respuestas, se presentan un banco de treinta y cuatro interrogantes y sus correspondientes respuestas; interrogantes que se recogieron de las inquietudes que el sector cultural surgidas en el marco de los talleres realizados por la Secretaría de Cultura.

En el Manual se citan las principales las normas vigentes que apoyan el contenido, a las cuales se tiene acceso directo mediante el enlace al banco normativo. Como complemento, y teniendo en cuenta que se dirige a un sector no especializado, los términos técnicos utilizados en el texto del Manual, son explicados en lenguaje común en el Glosario, al cual se accede directamente desde éste mediante enlace. De esta forma, se busca que artistas y gestores efectúen las operaciones de comercio internacional de obras culturales con el cumplimiento de la normatividad y evite las sanciones económicas o la pérdida de los bienes, por el decomiso que se prevé por el incumplimiento de estas.

Esperamos que este Manual responda al requerimiento de información didáctica en materia aduanera solicitada por los diferentes partícipes del sector cultural y se constituya en un elemento que, junto con otras herramientas, incentive la realización de operaciones de comercio exterior, y dinamice el comercio internacional de bienes culturales que redunde positivamente en todos y cada uno de los intervinientes en ellas.

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I. INTRODUCCION

La importación es el ingreso de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional. También se considera importación cuando se ingresa mercancía procedente de <zona franca> al resto del <territorio aduanero nacional>.

La legislación aduanera no tiene una definición expresa de “bien cultural”, por lo que las importaciones de estos bienes deben cumplir la normatividad prevista para la importación de cualquier <mercancía>, entendida ésta como todo bien susceptible de ser transportado.

Todo bien o mercancía procedente del exterior o de una zona franca que vaya a ser ingresado al resto del territorio nacional, debe ser declarado en importación, y para el efecto, es indispensable clasificarlo arancelariamente, es decir, asignarle la codificación de conformidad con la <nomenclatura arancelaria>, el cual en Colombia está regulado en el Decreto 4589 de 2006 y en los decretos que lo han modificado, conocidos como el Arancel de Aduanas de Colombia.

El Decreto 4589 de 2006 prevé en la sección XXI, capitulo 97, la clasificación arancelaria de los objeto de arte o colección y antigüedades, otorgando codificación arancelaria para las pinturas y dibujos hechos totalmente a mano, los collages y cuadros, para los grabados, estampas y litografías originales, para la obras originales de estatuaria o escultura de cualquier materia, para los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales y demás artículos franqueados y análogos, así como para las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático y para las antigüedades de más de cien años.

Debe tenerse en cuenta que los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos se clasifican arancelariamente por la partida 59.07, a menos que puedan clasificarse como antigüedades de más de cien años.

Igualmente deben tenerse en cuenta que las esculturas que presenten carácter comercial, por ejemplo reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía, aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas no se clasifican en el capítulo 97.

Todo bien cultural que no se pueda clasificar arancelariamente por algunas de las subpartidas del capítulo 97, deberá clasificarse en la subpartida del arancel de aduanas que le corresponda de acuerdo a su naturaleza, características físicas y funcionales, de conformidad con las reglas de clasificación arancelaria.

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II. REQUISITOS PREVIOS A LA IMPORTACION

Para realizar una importación se debe cumplir previamente unos requisitos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (cuando la mercancía que se va importar se encuentra sometida a licencia o registro) y ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Estos requisitos se detallan en el aparte III de este Manual en las respuestas a las preguntas planteadas.

Sin embargo, destacamos en este aparte los principales aspectos que se deben definir previa a la realización de una importación. Así:

A. Previo a la importación se debe tener claridad sobre la operación comercial (venta, suministro, préstamo, consignación, entre otros) que conlleva el ingreso del bien al país toda vez que ello incide en la <modalidad de importación> a declarar, así como en los <tributos aduaneros> que se deben cancelar por la importación; Igualmente se debe tener claro las condiciones comerciales de la operación, tales como, qué se va importar, cantidad, valor, país de de origen, país de procedencia, medio de transporte, seguros, fletes.

B. Definida la mercancía a importar es indispensable como se señaló anteriormente, establecer la <subpartida arancelaria> que le corresponde, lo cual se conoce como <clasificación arancelaria>. La subpartida arancelaria es el código numérico que se encuentra en el <Arancel de Aduanas> y depende de la naturaleza, las características físicas y funcionales del bien que se va a importar. La subpartida arancelaria es fundamental para establecer si se deben cumplir con requisitos previos a la importación, tales como registros, licencias, vistos buenos, permisos, autorizaciones, de alguna entidad oficial o si se encuentra prohibida su importación. Igualmente es indispensable a fin de establecer la tarifa de arancel y de IVA a aplicar para la determinación de los tributos aduaneros a cancelar por concepto de la importación o si el bien a importar se encuentra exento de arancel y/o IVA

C. El <importador> puede realizar los trámites de importación personal y directamente o a través de un intermediario aduanero denominado <agencia de aduanas>.Se pueden realizar directamente los trámites de una importación, es decir, no requiere la intervención de un agente de aduana, en los siguientes casos:

- Cuando el valor de las mercancías a importar no supere el valor de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000) independientemente que lo importe una persona natural o una persona jurídica; Art. 11 numeral 3 y 5 del decreto 2685 de 1999

- Así mismo pueden importar directamente los <viajeros> en el despacho de sus equipajes. Art. 11 numeral 9 del Decreto 2685 de 1.999

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- Cuando la importación la realice la Nación, las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) y las entidades descentralizadas.

- La importación efectuada por los agentes diplomáticos y consulares y los organismos internacionales acreditados en el país. Así mismo los diplomáticos colombianos cuando regresan al término de su misión en el exterior.

En los demás casos, los trámites deben realizarse a través de una <agencia de aduanas> quien actúa a nombre del importador, a menos que el importador tenga la categoría de <usuario aduanero permanente UAP> o <usuario altamente exportador ALTEX>, quienes pueden importar directamente o a través de una agencia de aduanas.

D. Si se requieren vistos buenos, permisos licencias, autorizaciones de entidades oficiales, se deben tramitar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE- lo cual se puede realizar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co o www.vuce.gov.co.

Tratándose de la importación de objetos de arte o colección y antigüedades, que se clasifican arancelariamente por el capitulo 97, NO se encuentran sometidos a licencias ni permisos previos y tampoco requieren obtener un registro de importación, por ello se consideran que pertenecen al régimen libre importación sin registro; pero sí requieren la presentación de la <declaración de importación> y de los <documentos soportes> ante la <Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN> que se exigen en la modalidad de importación que se declare, lo que se describe y detallan en el aparte de preguntas y respuestas de este manual.

E. También se requiere que el importador este inscrito ante la DIAN en el <Registro Único Tributario- RUT> y si se actúa a través de un <agencia de aduanas>, que ésta se encuentre autorizada por la DIAN mediante resolución e inscrita en el RUT.

F. Previo a la presentación de la declaración de importación, los bienes de procedencia extranjera que ingresan al territorio colombiano, deben cumplir unos requisitos y trámites a la llegada al mismo, que si bien son responsabilidad del <transportador>, su incumplimiento puede conllevar a que el bien sea decomisado, lo cual le acarreará problemas al importador.

G. La importación de bienes de procedencia extranjera al país, por regla general da lugar al pago de dos tipos de impuestos: el arancel y el IVA.

En la ley por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, Ley 397 de l.997 artículo 19, se contempla como criterios generales del régimen aduanero para el intercambio cultural, la supresión de aranceles al ingreso temporal de bienes culturales y la adopción de medidas que faciliten su entrada al país y la exención de impuestos de aduanas y nacionalización para los bienes de interés cultural que sean

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adquiridos a cualquier título o recuperados por una entidad públicas, sin embargo debe tenerse en cuenta que el régimen aduanero está regulado expresamente por las normas especiales que sobre la materia dicta el Gobierno Nacional y que para el efectos detallamos a continuación.

La tarifa general del arancel se encuentra en el Decreto 4589 de 2006 y en los decretos que lo han modificado, conocidos como el Arancel de Aduanas de Colombia. La tarifa del IVA está regulada en el Estatuto Tributario.

Señalamos que por regla general se debe pagar en las importaciones los impuestos de arancel e IVA, porque existen algunas excepciones a esta regla del pago de los dos impuestos, toda vez que algunas mercancías que se importan no deben pagar impuestos ya sea porque se encuentra previsto expresamente en la legislación colombiana dada la modalidad de importación que se declara, como en el caso de la <importación temporal de corto plazo> o por la calidad del importador, o bien porque Colombia tenga suscrito acuerdo comercial con el país de donde es originaria la mercancía, acuerdos en los cuales se prevén <preferencias arancelarias>, es decir, tarifa -0- o una tarifa menor a la tarifa general establecida en el arancel de aduanas de Colombia

En relación con los objetos de arte o colección y antigüedades, que se clasifican arancelariamente por el capítulo 97 del arancel de aduanas, se prevé una tarifa general del 20%, sin embargo en virtud de acuerdo y convenios suscritos por Colombia, existen unas tarifas diferenciales las cuales se discriminan en el anexo 1. El IVA previsto para este tipo de bienes, es del 16%.

Cuando se pretende realizar una importación con tarifa de gravamen arancelario de -0- o con una tarifa especial aduciendo <preferencia arancelaria> debe presentarse con la declaración de importación un <Certificado de Origen>, que es el documento expedido por la autoridad competente en el país de donde es originario el bien, en el cual la entidad certifica que el bien cumple los requisitos para considerarlo de <origen aduanero> del país con el que Colombia tiene el acuerdo comercial o tratado que establece la tarifa preferencial. En el evento que no se obtenga el <Certificado de origen> no puede aplicarse la tarifa preferencial, lo cual implica entonces, que se deben cancelar los impuestos a la tarifa general que le corresponda a la subpartida en la que se debe clasificar el bien a importar.

La tarifa del arancel se debe aplicar a una <base gravable>, para así establecer el valor del arancel a pagar; la base gravable está constituida por el <valor aduanero> de la mercancía que se establece con fundamento en las normas de <valoración aduanera> esta base se expresa en dólares de Estados Unidos de Norteamérica y luego se convierte a pesos colombianos de acuerdo a la tasa de cambio representativa del mercado –TRM- informada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación. A su vez, la

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base gravable sobre la cual se debe aplicar la tarifa del IVA está conformada por el valor aduanero del bien a importar adicionada con el valor del arancel.

Ejemplo:

Importación de una pintura hecha totalmente a mano, obra de origen italiano procedente de Italia con un valor aduanero de US$10.000

Se clasifica en la subpartida 9701.10.00.00 que comprende las Pinturas y dibujos. Como la pintura a importar es originaria de un país con el cual Colombia no tiene suscrito ningún acuerdo ni tratado en el cual se establezca tarifa preferencial para la importación de pinturas hechas totalmente a mano, debemos aplicar la tarifa general.

Como para esa subpartida se contempla una tarifa general de gravamen arancelario de 20%, el arancel a cancelar al momento de la importación será:

Valor aduanero de la mercancía = US10.000

Fecha de presentación de la declaración 20 de enero de 2009

Tasa de cambio TRM del 15 de enero: $1.974,13

Base gravable en pesos colombianos 10.000 X 1.974,13= 19.741.300

Base gravable X tarifa = arancel a pagar

$19.741.300 X 20% = 3.948.260

Como la tarifa general del IVA es del 16% y la base gravable del IVA es igual a la base gravable del arancel más el arancel a pagar, el IVA se determina así:

Base Gravable Arancel + Arancel = Base Gravable del IVA X tarifa IVA = IVA a pagar

$19.741.300 + $3.948.260 = $23.689.560 X 16% = $3.790.329

Total de los <tributos aduaneros> a pagar por la importación:

Arancel = $3.948.260IVA= $ 3.790.329 Tributos Aduaneros $7.738.589

Como el valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros deben aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, la declaración debe diligenciarse así:

Arancel $3.948.000IVA $3.790.000Total tributos $7.738.000

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III. TRAMITES Y REQUISITOS PARA LA IMPORTACION

Los trámites de una importación se inician con el cumplimiento de los requisitos a la llegada de la mercancía.

En primer lugar, la mercancía de procedencia extranjera que llegue al territorio colombiano, debe llegar en un medio de transporte que ingrese por <lugar habilitado> por la DIAN, de lo contrario, la mercancía puede ser aprehendida y decomisada. Artículo 502 numeral 1.2 del decreto 2685 de l.999.

El bien que se importa debe venir amparado en un <documento de transporte> y este documento estar relacionado en el <manifiesto de carga>

El transportador debe transmitir electrónicamente a la DIAN, con anterioridad a la llegada del medio de transporte al territorio nacional según el tipo de transporte (3 horas antes si es aéreo y 12 horas antes si es marítimo; si es un <trayecto corto> la anticipación es de 1 hora si es aéreo y 6 si es marítimo), la información de los <documentos de viaje> que son el <manifiesto de carga> y los <documentos de transporte>. Este requisito es de suma importancia, toda vez que el incumplimiento de esta obligación conlleva la aprehensión y el decomiso de la mercancía que ingrese sin haber remitido la información.

El transportador debe dar aviso al momento de la llegada del medio de transporte, para que la DIAN autorice el descargue de la mercancía. En la fecha en que la Aduana acuse recibo del aviso de llegada se entiende como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, fecha fundamental porque a partir de ésta se cuenta el término de un (1) mes, término en el cual la mercancía puede ser almacenada en un <deposito habilitado> y en el que se deben realizar los trámites para nacionalizar la mercancía y obtener el <levante>. El término de un mes se puede prorrogar por otro mes, previa autorización de la Aduana.

De no obtenerse el <levante> dentro del término señalado contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía, la mercancía cae en <abandono legal> es decir la propiedad de la mercancía pasa a propiedad de la Nación. Artículo 115 del Decreto 2685 de l.999

Existen varias <modalidad de importación>, cada una de las cuales tiene sus particularidades, sus requisitos, trámites especiales y consecuencias legales diferentes; sin embargo las normas que regulan la <importación ordinaria> se aplica a las demás modalidades de importación con las excepciones que se señalan en cada caso, por lo que a continuación señalaremos los pasos para llevar a cabo una <importación ordinaria> entendida esta como el ingreso del <territorio aduanero nacional> con el fin de permanecer en él de manera indefinida y más adelante se presentan las particularidades de las demás modalidades de exportación.

Los pasos para la importación que se describen a continuación, son posteriores al cumplimiento de los requisitos previos, como son las obligaciones del transportador a la llegada de la mercancía al

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territorio, así como la obtención de los vistos buenos o autorizaciones, en el evento en que se requieren.

Pasos:

1. El <importador> debe presentar la <declaración de importación >. El importador puede realizar los trámites de importación personal y directamente o a través de un intermediario aduanero denominado <agencia de aduanas> según lo señalado en el literal C del aparte II de este Manual.

2. La declaración de importación se diligencia en el formato oficial que para el efecto señale la DIAN. El formulario es el 500 (ver anexo 2) y se presenta a través del sistema informático de la Aduana. Entre los principales datos que se solicitan en el formato de declaración de importación se encuentra: la identificación y ubicación del importador, del declarante y del exportador o proveedor en el exterior; el código del lugar de ingreso y del lugar de almacenamiento de la mercancía, el numero y fecha del manifiesto de carga y del documento de transporte; el número y fecha de la factura, país de procedencia, empresa transportadora y la <tasa de cambio> vigente para efectos aduaneros. Igualmente, se debe dar información respecto de la modalidad de importación y de la mercancía a importar; así, se debe señalarse la subpartida arancelaria en la que se clasifica el bien a importar, el código del país de compra, del país de origen, el peso bruto, peso neto, la cantidad y los valores FOB, valor de los fletes, valor de los seguros, todos ellos expresados en dólares de los Estados Unidos de América. El formulario de importación cuenta con las casillas para la liquidación del arancel, el IVA y de otros tributos aduaneros cuando hay lugar a ellos. Igualmente cuenta con una casilla de descripción de la mercancía en la cual deberá identificarse de manera clara y precisa el bien que se importa de tal manera que se individualice.

3. La declaración de importación se debe presentar dentro del término del un (1) mes contados a partir de la fecha de la llegada de la mercancía, es decir de la fecha en que la Aduana acuse recibo del aviso de llegada transmitido por el transportador. El importador puede solicitar prórroga de este término antes que se venza y si es autorizada la prorroga (máximo otro mes), la declaración de importación puede presentarse hasta el vencimiento del segundo mes. Durante el término que la mercancía no ha sido declarada, debe permanecer almacenada en un <depósito habilitado>.

También se puede presentar la declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, caso en el cual deberá presentarse con una antelación no mayor de quince (15) días ni inferior a cinco (5) días. El gobierno nacional mediante reglamentación ha ordenado que cierto tipo de mercancía de procedencia de ciertos países (Ej. Panamá y China) deben declararse obligatoriamente en forma anticipada,

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pero este requisito no aplica para los bienes culturales, por lo que estos siguen la regla general, es decir, que puede declararse dentro del término de un mes o dos (cuando se ha solicitado y autorizado prorroga) contados a partir de la fecha de la llegada de la mercancía o también puede, si el importador así lo decide, presentar en forma anticipada con una antelación no superior de 15 días de la llegada de la mercancía.

4. La declaración de importación se debe presentar ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el depósito habilitado en el que se encuentra almacenada; la presentación se efectúa a través del sistema informático aduanero.

5. Antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el declarante (ya sea el importador o la agencia de aduanas, según el caso) debe obtener los <documentos soportes>; los documentos soportes deben ser conservados por el declarante por un término de cinco (5) años y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requiera.

6. Los documentos soporte son: .- el registro o licencia cuando haya lugar a ello (señalábamos que los bienes culturales clasificables por el capitulo 97 no requieren la expedición de registro ni licencia previa, por pertenecer al régimen de libre importación sin registro; .- la factura comercial; .-Documento de transporte (es decir el contrato de transporte con el que la mercancía fue transportada del exterior al territorio colombiano, y que de conformidad con lo señalado anteriormente debió ser transmitida electrónicamente por el transportador a la aduana); .- el certificado de origen, cuando se va a aplicar tratamientos arancelarios preferenciales a efectos de comprobar que el bien a importar es originario del país con el que se tiene el acuerdo comercial o tratado en el que se consagre la exención del arancel o la tarifa especial; .- el mandato, cuando la declaración se va a presentar a través de la agencia de aduanas. El mandato puede ser reemplazado mediante el <endoso aduanero> del documento de transporte; .- la <declaración andina de valor> que es el documento que contiene la información técnica de los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de la mercancía importada y que determinan el valor declarado como base gravable para la aplicación de las tarifa. Solo es obligatorio diligenciar la declaración andina cuando el valor FOB de la mercancía a importar sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000). La declaración andina de valor esta contendía en el formato No. 560 (ver anexo 4). Existen excepciones a la obligación de anexar la declaración andina de valor, entre las cuales destacamos las importaciones temporales de corto plazo.

7. Una vez presentada ante el sistema informático de la aduana, la declaración de importación debe ser aceptada, para el efecto el sistema otorga un número de

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aceptación y la fecha correspondiente; sin embargo, el sistema informático de la aduana puede NO aceptar la declaración, cuando se presenta alguna de las causales para la no aceptación, las cuales están expresamente contempladas en el Artículo 122 del Decreto 2685 de l.999 y son: a) cuando se presente por fuera del término de almacenamiento, 1 mes o dos meses si la Aduana ha autorizado la prorroga contados a partir de la fecha de la llegada de la mercancía al país. b) cuando la declaración de importación se presente ante una administración de aduanas diferente a la que tiene jurisdicción en el lugar donde se encuentra almacenada la mercancía. c) cuando la liquidación de los tributos aduaneros (arancel e IVA) que se efectúo en la declaración sean diferentes a los que liquide la aduana a través del sistema informático. d) cuando en la declaración de importación no se diligenciaron los datos relativos a: la modalidad e importación; NIT del importador y del declarante; país de origen de la mercancía; la subpartida arancelaria; la descripción de la mercancía, la cantidad, el valor, los tributos aduaneros y las tarifas preferenciales si hubiere lugar a ello. e) cuando se infiera, dada la información relacionada en el formulario de declaración, que la mercancía no cuenta con los documentos soportes. f) si el declarante es diferente al <consignatario del documento de transporte> y no hay <endoso aduanero> ni poder o mandato. g) si el bien que se declara está sometido a un precio oficial y se declara por un valor inferior y finalmente cuando se declara por una agencia de aduanas que no tenga autorización para actuar ante la jurisdicción aduanera en la que se está presentando la declaración de importación.

A fin que el declarante cuente con la información veraz y directa sobre la cantidad, estado, naturaleza y demás características de la mercancía y pueda declarar correctamente, la norma aduanera le otorga la facultad para que realice un reconocimiento físico de la mercancía previo al diligenciamiento de la declaración de importación, artículo 27-3 del Decreto 2685 de l.999 reconocimiento que se conoce en el medio aduanero como la pre inspección de las mercancías y que se constituye en una herramienta útil para no cometer errores en el diligenciamiento de los datos exigidos en el formulario de declaración de importación.

8. Aceptada la declaración de importación, es decir, cuando el sistema informático de la aduana otorga número y fecha de aceptación, se debe proceder a cancelar los tributos aduaneros que se liquidaron en la declaración. Para lo cual la declaración de importación aceptada hace las veces de recibo de pago para la cancelación de los tributos, cancelación que debe hacerse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas para el efecto.

En cuanto a la forma de liquidar los <tributos aduaneros>, en el aparte IV de este Manual nos detendremos a explicar los aspectos de <valoración aduanera> para determinar la base gravable de la misma.

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9. Efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros, se procede a someter la declaración al modulo de selectividad, lo que implica que se determina si se otorga <levante automático> o si la mercancía debe ser sometida a <inspección aduanera>. La selección de someter o no la mercancía a inspección obedece a criterios técnicos de análisis de riesgo, ya sea por el tipo de mercancía, valor, cantidad, país de procedencia, de origen, declarante o en forma aleatoria o por solicitud escrita del declarante.

10. Cuando la mercancía no es seleccionada para inspección aduanera, el sistema informático de la aduana otorga <levante automático> mediante la asignación de un número con el cual, la mercancía queda nacionalizada y en libre disposición, es decir la mercancía puede circular por el territorio aduanero nacional y ser objeto de transacciones comerciales ( compra-venta, préstamos, donación, permuta, etc)

11. La <inspección aduanera>, puede ser <inspección documental> o <inspección física> Determinado que la mercancía debe ser objeto de inspección aduanera, el declarante debe asistir a la diligencia, prestar toda la colaboración necesaria y presentar los originales de los documentos soportes. La inspección física se realiza en el lugar de almacenamiento, en el depósito habilitado en la que se encuentre la mercancía. De la inspección aduanera se levanta un <acta de inspección> que debe ser suscrita por el inspector y por el declarante, en la cual se deja constancia de la actuación y se señalan la hora y fecha del inicio y de la terminación de la inspección. La norma aduanera, artículo 127 del Decreto 2685 de l.999, ordena que la inspección aduanera debe realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo que se justifique ampliar este plazo, caso en el cual requiere autorización expresa para su ampliación.

12. Teniendo en cuenta que no solo las autoridades aduaneras deben inspeccionar la mercancía a importar, sino que también otra autoridades como autoridades de control que son, (Dirección Antinarcóticos, el INVIMA, las entidades territoriales de salud, el ICA) deben inspeccionar la mercancía, se ha establecido en la normatividad Artículo 1 y 2 del Decreto 1520 de 2008, la <inspección simultánea>, a efectos que mediante una actuación conjunta, coordinada y concurrente se realice todas las autoridades de control ejerzan su función y examinen la mercancía, los embalajes y os medios o unidades de carga.

Igualmente se contempla en la normatividad aduanera la <inspección no intrusiva> que consiste en la utilización de sistemas de alta tecnología que permiten visualizar la mercancía sin efectuar un reconocimiento físico de la mercancía objeto de inspección.

13. Si realizada la inspección aduanera se establece que existe coincidencia entre los

documentos soportes y los datos consignados en la declaración de importación, o

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entre estos y la mercancía, según el tipo de inspección realizada (documental o física), el inspector de aduanas procede a otorgar el <levante> de la mercancía, con lo cual la mercancía queda nacionalizada y puede ser objeto de transacciones comerciales (compra-venta, permuta, donación, préstamo, etc).

14. Autorizado el levante, el sistema informático de la aduana permite la inspección de la declaración en la cual conste el número de levante, la cual debe ser entregada al depósito habilitado en el cual se encuentra la mercancía para retirarla. El depósito habilitado verifica la existencia de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y la autorización de levante y procede a entregar la mercancía.

15. Si no existe esa coincidencia entre mercancía, documentos soportes y datos consignados en la declaración no procede el <levante> y por tanto el inspector no lo otorga. La no procedencia del levante se puede dar porque se encuentran errores u omisiones en serie o número de identificación; existen controversias respecto del valor declarado, existe errores en la subpartida declarada, en las tarifas aplicadas, en la tasa de cambio, modalidad, en la descripción de la mercancía, en los tratamientos especiales, o porque faltan documentos soportes o los presentados no cumplen los requisitos exigidos. En estos eventos el inspector de aduanas deja expresamente descrita en el acta de inspección la causal por la cual no otorga el levante y de acuerdo a la que se señale, el declarante tiene la oportunidad de presentar o <declaración de corrección> o <declaración de legalización>, según sea el caso, dentro del término expresamente contemplado en la norma aduanera, a efectos de obtener el levante de la mercancía y poder disponer de la misma. Artículo 128 del Decreto 2685 de l.999.

16. Si el declarante no corrige o presenta declaración de legalización dentro del término legal previsto en cada caso, se entiende terminado el proceso de importación y la declaración, con los documentos soportes es enviada a las oficinas competentes para emitir un <requerimiento especial> para expedir una <liquidación oficial de corrección> o una <liquidación de revisión de valor> .

Cuando se encuentra una cantidad superior a la declarada, o mercancías diferentes a las declaradas o se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía diferentes a omisiones parciales en la serie o número o descripción incompleta, el inspector procede a aprehender y decomisar la mercancía.

17. El levante otorgado a una declaración de importación puede ser cancelado, si se comprueba posteriormente a su otorgamiento que no se dieron los supuestos para otorgarlo o que se configura alguna de las causales para aprehensión, las cuales se encuentran previstas en el artículo 502 del decreto 2685 de l.999.

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18. La declaración de importación con el levante, ya sea el levante automático otorgado por el sistema o el otorgado por el inspector de aduanas, queda en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación, a menos que se notifique <requerimiento especial aduanero>, caso en el cual no adquiere firmeza y la autoridad aduanera puede cuestionar el contenido mismo de la declaración.

Los pasos señalados anteriormente corresponden a una <importación ordinaria>, sin embargo, como ya lo anunciamos existen otras <modalidades de importación> que permiten importar, y cuyo procedimiento y trámite varían en algunos aspectos respecto del señalado anteriormente, existiendo requisitos especiales para acudir a una u otra modalidad.

Otras modalidades de importación

La <importación con franquicia>, la <reimportación por perfeccionamiento pasivo>, la <reimportación en el mismo estado>, la <importación en cumplimiento de garantía>, la <importación temporal para reexportación en el mismo estado>, la <importación temporal para perfeccionamiento activo>, la <importación para transformación y ensamble>. La importación por <tráfico postal y envíos urgentes>, la importación de <entregas urgentes>, la importación de <viajeros> y las <muestras sin valor comercial>.

Destacaremos en este Manual aquellas modalidades que se aplican a bienes culturales, indicando para cada modalidad descrita, sus particularidades, así:

Importación con franquicia. Nos encontramos frente a una importación con franquicia cuando la importación goza de exención total o parcial de tributos aduaneros, es decir, tiene el beneficio de no pagar el arancel y/o el IVA o pagar con tarifas especiales menores a las tarifas generales, en virtud de una ley, tratado o convenio. La exención o beneficio arancelario puede ser por el origen del bien, por su destino, por la calidad del importador o por tipo de producto.

Las exenciones o tarifas especiales en importación de bienes culturales, y en especial para los bienes previstos en el capítulo 97 del arancel de aduanas, esta dado por el origen de la mercancía, toda vez que en virtud de los convenios suscritos por Colombia en el marco de la ALADI, CAN, G3, CARICOM, o los acuerdos firmados con Chile y Cuba y los suscritos entre la CAN y MERCOSUR, las subpartidas del capítulo 97 tiene tarifas diferenciales a la tarifa del arancel general del 20%, según el cuadro del anexo 1.

Cuando la mercancía se importa bajo la modalidad con franquicia, la mercancía queda bajo disposición restringida, lo que implica que si se quiere cambiar de titular requiere de autorización para la enajenación por parte de la DIAN, quien la otorga si el nuevo titular tiene derecho a gozar de la misma exención. Si se enajena a una entidad o persona que no goce del beneficio debe presentar modificación a la declaración de importación

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cancelándose los tributos aduaneros exonerados inicialmente, liquidados a la tarifa y a la tasa de cambio vigentes a la fecha de la modificación, en este último caso no requiere autorización de la DIAN.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo. Esta modalidad de importación se presenta cuando previamente se ha exportado temporalmente una mercancía, para que en el exterior sea elaborada, reparada o transformada. En este evento al momento de ingresar nuevamente la mercancía al territorio aduanero nacional, se debe declarar bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo, y se cancelan los tributos aduaneros pero únicamente sobre el valor agregado en el exterior incluidos los gastos ocasionados por la elaboración, reparación o transformación; la norma aduanera exige que la declaración de importación se debe presentar en la misma jurisdicción aduanera por la cual se efectúo la exportación. A esta modalidad se debe acudir a fin de no pagar tributos aduaneros sobre el valor total del bien; un ejemplo que ilustrar claramente el beneficio de esta figura en el ámbito de importaciones de bienes culturales, sería el caso en el cual una escultura cuyo valor es de US$100.000 debe ser exportada para que en el exterior le efectúen una reparación (cuyo costo incluyendo material y reparación es de US$5.000) a fin de devolverla al país. Si no se declara bajo la modalidad de <reimportación por perfeccionamiento pasivo>, a su regreso a Colombia, se tendría que pagar tributos aduaneros por su importación a Colombia, los cuales se tendrían que liquidar sobre el valor total de la escultura US$105.000. Si acudimos a la modalidad de importación en estudio, los tributos aduaneros a pagar se deben liquidar sobre solo US$5.000 que es el valor agregado por la reparación efectuada en el exterior y no sobre el total del valor de la escultura.

Reimportación en el mismo estado Esta modalidad de importación se debe declarar cuando el bien ha sido exportado previamente y va a regresar al territorio colombiano, sin que haya sufrido ninguna modificación, cambio o transformación en el exterior. Se exige que se establezca plenamente que se trata de la misma mercancía que fue exportada y que si hubo exoneración o beneficios recibidos por la exportación, estos se hayan cancelado. Bajo esta modalidad de importación no se pagan tributos aduaneros.

Se prevé un término de un (1) año a partir de la fecha de exportación, para que la mercancía regrese al país, término dentro del cual debe presentar la declaración de reimportación en el mismo estado; sin embargo, se contempla la posibilidad de solicitar autorización de un plazo mayor dadas las condiciones de la operación a realizar en el exterior o que se hayan dado prórrogas de permanencia en el exterior, sin que exceda de tres (3) años. Se exige como documento soporte especial, la copia de la declaración de exportación con la cual salió al extranjero.

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A esta modalidad debe acudirse para ingresar al territorio aduanero nacional, bienes culturales que salieron al exterior a una exposición temporal, o a un intercambio, toda vez que no exige el pago de tributos aduaneros. Si no se cumplen los requisitos y plazos establecidos en la norma aduanera, el reingreso a Colombia se deberá hacer por modalidad de importación ordinaria causándose los tributos aduaneros respectivos y haciendo más costosa la operación.

Debe tenerse en cuenta igualmente que la norma que regula la exportación temporal para la reimportación en el mismo estado de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación -artículo 297 del Decreto 2685 de l.999 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 397 de l.997, prevé un término de permanencia en el exterior hasta por tres (3) años, por lo que se debe entender que en estos casos la reimportación puede realizarse dentro de ese término.

Importación temporal para reexportación en el mismo estadoEs la modalidad que regula el ingreso temporal al territorio aduanero colombiano, de determinadas mercancías que van a ser exportadas dentro de un determinado plazo, sin sufrir ninguna modificación salvo la depreciación normal por el uso. En esta modalidad quedan suspendidos los tributos aduaneros y no aplica para mercancías fungibles ni para aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Sin embargo existe una excepción a esta regla, permitiéndose importar temporalmente accesorios fungibles cuando se trata de producción y realizaciones cinematográficas, siempre que tenga autorización del Ministerio de Cultura. Artículo142 del Decreto 2685 de l.999 y Artículo 51 del Decreto 358 de 2000

Existen dos grandes clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado, de acuerdo al tiempo que la mercancía permanece en el territorio colombiano: de corto plazo y de largo plazo.

La importación temporal de corto plazo para aquellas cuyo plazo es de seis (6) meses prorrogables tres (3) meses más. En este tipo de importación se liquidan los tributos aduaneros pero no se cancelan; se debe constituir una garantía del 150% del valor de los tributos aduaneros liquidados.

La reglamentación aduanera lista las mercancías que pueden ser declaradas bajo esta modalidad de importación, de las cuales destacamos: .- mercancías destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionar aquéllas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas en el transcurso del evento; .- el material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales; .- el vestuario, decoraciones, maquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público; .- los animales vivos destinados a participar en demostraciones eventos deportivos, culturales o científicos. Artículo 94 de la resolución 4240 de 2000.

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La importación temporal de largo plazo, es aquella por la cual se permite ingresar mercancía por un periodo de hasta cinco (5) años y aplica solo para los bienes de capital, sus piezas y accesorios. Igualmente se contempla la importación temporal de mercancías en arrendamiento con o sin opción de compra, la cual se aplica también para los bienes de capital, sus piezas y accesorios.

Tráfico postal y envíos urgentesBajo esta modalidad se importan los envíos que llegan al territorio nacional por la red oficial de correos que cumplan simultáneamente los requisitos de valor, peso y medidas. Su valor no puede exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), su peso no puede exceder de cincuenta (50) kilogramos y las dimensiones no pueden superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 cm) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de su longitud.

Igualmente solo pueden acogerse a esta modalidad de importación aquellas mercancías que no tengan restricciones legales ni administrativas salvo que no constituyan expedición comercial, entendiéndose que no constituye expedición de carácter comercial cuando aquellas no superan las seis (6) unidades de la misma clase.

Las labores de recepción y entrega de este tipo de envíos, se efectúa por la sociedad de servicios postales nacionales o por quien haga sus veces o por las empresas autorizadas por ésta, quienes actúan como intermediarios. El gravamen arancelario que se deben cancelar en esta modalidad de importación son los correspondientes a la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas Decreto 4589 de 2006 que es el 10%, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha, caso en el cual se pagara el gravamen establecido para la subpartida indicada. El IVA que se debe cancelar corresponde al impuesto previsto según la descripción de la mercancía.

La declaración en esta modalidad, la constituye el mismo documento de transporte en el cual se liquida los tributos aduaneros, el cual se entrega al destinatario para su firma, considerándose como una declaración simplificada de importación.

Si el envío no cumple con los requisitos señalados, el intermediario informa a la autoridad aduanera y la mercancía será remitida a un deposito habilitado para que el cambio de modalidad, es decir para que sea declarada bajo la modalidad de importación que corresponda (ordinaria, temporal, etc) situación que conlleva la imposición de una sanción equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. numeral 3.7 del artículo 496 del Decreto 2685 de l.999 y artículo 120 de la Resolución 4240 de 2000.

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ViajerosEsta modalidad de importación solo es aplicable para aquellas mercancías que no constituyan expedición comercial y que sean introducidas por los viajeros. Define la legislación aduanera que no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que están destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que su naturaleza o cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

Todo viajero que ingresa al país tiene derecho (personal e intransferible) a traer equipaje acompañado hasta por mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente; no requiere ni licencia, ni registro y no paga ningún tributo, por lo que se denomina <Equipaje con franquicia>. Adicionalmente a este cupo de US1.500, el viajero tiene derecho a traer como equipaje acompañado y no acompañado hasta dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500) o su equivalente.

El cupo de los US$2.500, adicionales a los US$1.500, tiene las siguientes cinco condiciones:

- El viajero tiene que haber permanecido mínimo cinco (5) días en el exterior

-Solo pueden estar representados en artículos de uso domésticos sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero; pero limitado a tres (3) unidades de cada uno.

- Sobre el valor importado se debe cancelar un tributo único equivalente al 15% del valor de los bienes importados. Se denomina <equipaje con pago de tributo único>, los cuales se deben pagar en los bancos o entidades autorizados ubicados en los puertos y aeropuertos.

- Solo se puede efectuar una introducción por una misma persona una sola vez cada año.

- No se puede ingresar como equipaje con pago de tributo único material de transporte, salvo algunos bienes que se encuentran en el capítulo de material de transporte, pero que dadas sus características es permitido ingresar bajo esta modalidad, ejemplo de ellos, son bicicletas para niños, las demás bicicletas, los demás velocípedos, sillones de rueda y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión, coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

- tratándose de equipaje no acompañado, la importación del equipaje puede ser un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero o tres (3) meses después de la llegada del viajero.

Si el viajero no puede pagar el tributos único al momento de la llegada al país, las mercancías se envían a almacenamiento a un depósito autorizado por la Aduanas; el

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viajero tiene treinta (30) días calendario para pagar y retirar las mercancías, vencido este término sin que se efectúe el pago, la mercancía cae en <abandono legal>, es decir pasa a ser de propiedad de la Nación. Igualmente se consideran abandonadas a favor de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al pago, no son retiradas del lugar de almacenamiento.

Los menores de edad tienen derecho a importar hasta un valor equivalente al 50% de los cupos de equipaje con franquicia y del equipaje con pago de tributo único.

Los <efectos personales> del viajero no se tienen en cuenta para la determinación de los cupos señalados, (US$1.500 de equipaje con franquicia y US$ 2.500 de equipaje con pago de tributo único). Así, la normatividad aduanera diferencia a los viajeros residentes en el país de los viajeros residentes en el exterior; los viajeros residentes en el exterior tiene derecho a importar temporalmente con franquicia los artículos necesarios para su uso personal o profesional, durante el tiempo que dure la estadía y con la obligación de reexportarlos dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de ingreso prorrogables otros seis y siempre que lo declaren al ingreso.

Por su parte, los viajeros residentes en el país, tiene derecho a reimportar sin el pago de tributos, los artículos que exportaron temporalmente a la salida del país, siempre que los hubiera declarado al momento de la salida y que se encuentren en el mismo estado.

Los tripulantes, solo pueden ingresar sus <efectos personales>.

La declaración de viajero se efectúa en el formulario No. 530, el cual se encuentra en el anexo 3.

Menaje domésticoEs la modalidad de importación mediante la cual los residentes en el exterior que van a fijar la residencia en el territorio aduanero nacional, introducen los efectos personales y el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios necesarios que normalmente se utilizan en una vivienda familiar. No requieren licencia ni registro de importación, pero cancelan un tributo único del 15% ad-valorem, es decir 15% sobre el valor de los bienes que constituya el menaje.

El menaje debe llegar o un mes antes o cuatro meses después de la fecha de arribo del propietario y se debe declarar una vez llegue el propietario y no antes. El derecho a introducir un nuevo menaje doméstico solo se puede ejercer pasados cinco (5) años, contados a partir de la fecha del levante del menaje anterior.

El artículo 145 de la resolución 4240 de 2000 adicionado por el artículo 47 de la resolución 7002 de 2001 lista los muebles, aparatos y demás accesorios así como las cantidades que se permiten ingresar al territorio colombiano como menaje, de los cuales se destaca que se incluyen pinturas originales en cantidades no comerciales.

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IV. FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE IMPORTACION

Esquematización de los pasos que se deben agotar para llevar a cabo una importación.

Ver anexo 5.

V. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

A continuación encontrará un banco de preguntas y respuestas que le resolverán las inquietudes más importantes para llevar a cabo una importación.

1. ¿Qué es una importación?La importación es la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La legislación aduanera colombiana también considera importación cuando se ingresan bienes procedentes de las zonas francas al resto del territorio nacional. (Artículo 1 del Decreto 2685 de l.999)

2. ¿Se entiende importación solamente cuando el ingreso al país es definitivo y el bien no regresa al exterior?

No, las normas aduaneras prevén la importación ordinaria para aquellos casos en los cuales se ingresa un bien al país con el fin de permanecer en él de manera definitiva (Artículo 117 del Decreto 2685 de l.999) pero igualmente considera importación el ingreso temporal de bienes al territorio aduanero que posteriormente son exportados al exterior, en esos casos las denomina importaciones temporales y tienen una regulación especial.

3. ¿Qué es la importación ordinaria?Se denomina importación ordinara al ingreso de mercancía al país con el fin de permanecer en él de manera indefinida; en este tipo de importación se pagan tributos aduaneros (arancel e IVA) y la mercancía queda en libre disposición, es decir, no queda sometida a restricción alguna, por lo que puede ser comercializada en el país, donada, prestada, destruida, consumida.

4. ¿Qué es la importación temporal?Es el ingreso por un periodo determinado de una mercancía al territorio aduanero nacional, para cumplir una finalidad específica, que posteriormente es enviada al exterior mediante una exportación; puede importarse temporalmente una mercancía sin que la mercancía experimente modificación o cambio alguno, o puede importarse temporalmente una mercancía para ser sometida a reparación, reacomodamiento, o transformación.

5. ¿La mercancía importada temporalmente debe regresar al exterior con las mismas características que tenía al momento de ser importada?

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No, pueda que la mercancía importada temporalmente no experimente modificación alguna, a excepción del deterioro normal por su uso, caso en el cual nos encontramos frente a una <importación temporal para reexportación en el mismo estado> como en el caso de las mercancías que ingresan al país para una exhibición y posteriormente es exportada (artículo 142 del Decreto 2685 de l.999). Pero puede que la mercancía importada temporalmente sea transformada o reparada, o sirva para elaborar otra mercancía y en este evento nos encontramos frente a la < importación temporal para perfeccionamiento activo>. En cada uno de estos casos debe declararse por modalidad de importación temporal diferente y cumplir requisitos distintos.

6. ¿Cuánto tiempo puede permanecer en el país la mercancía importada temporalmente?En primer lugar se debe diferenciar que tipo de importación temporal es, pues dependiendo de la modalidad de importación temporal la normatividad aduanera establece los plazos. Así, si es una importación temporal para reexportación en el mismo estado, es decir importar una mercancía que no va a experimentar modificación o cambio alguno en el país, se prevé dos tipos de permanencia, una de corto plazo que es de 6 meses prorrogables otros 3 meses y otra modalidad de importación temporal, denominada de largo plazo, en la cual la mercancía puede permanecer en el país hasta por cinco (5) años, pero este último caso solo aplica para bienes de capital, sus piezas y accesorios. La autoridad aduanera en casos justificados puede otorgar plazos mayores a los señalados, cuando así se requiera.

La importación temporal de bienes culturales, y en especial los clasificados en el capítulo 97 del arancel de aduanas, solo son susceptibles de importarse temporalmente a corto plazo, esto es, para un plazo de 6 meses prorrogable 3 meses más. (Artículo 143 del Decreto 2685 de l.999).

7. ¿La mercancía importada temporalmente puede quedarse en forma definitiva en el país? Aunque la importación temporal se encuentra prevista para que la mercancía que ingresa al país, una vez cumpla la finalidad para la que se importó temporalmente, regrese al exterior, la legislación aduanera prevé que, habiéndose importado temporalmente una mercancía, se puede decidir dejarla definitivamente en el país. En este caso, debe modificarse la declaración de importación cambiando la modalidad declarada de temporal a importación ordinaria, pagando cuando hubiere lugar los tributos aduaneros. La modificación de la declaración de importación debe realizarse dentro del término otorgado para la importación temporal. (Artículo 150 del Decreto 2685 de l.999)

8. ¿La mercancía que ha sido importada con el fin de permanecer de manera indefinida en el país puede ser exportada posteriormente? Si, la mercancía importada con el fin de permanecer de manera indefinida en el país que ha sido declarada como una importación ordinaria y que ha pagado los tributos aduaneros, puede ser posteriormente exportada cumpliendo los requisitos para una exportación en iguales condiciones a una mercancía nacional.

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9. ¿Puede ingresar mercancía de procedencia extranjera por cualquier lugar del territorio nacional?El ingreso de los bienes que van a ser importados debe hacerse por los lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras; para el efecto, se encuentran habilitados los puertos públicos y privados, aeropuertos con operación internacional y los cruces de frontera. Entre Colombia y Venezuela se habilitan los cruces de Paraguachón y el Puente internacional de San Antonio-Cúcuta; entre Colombia y Ecuador Puente Rumichaca y Puente San Miguel. Decisión de la Comunidad Andina de Naciones No. 271.

Los Aeropuertos con operación internacional se encuentran:

Aeropuerto ElDorado (Bogotá) Aeropuerto José María Córdoba (Rionegro) Aeropuerto de Alfonso Bonilla Aragón (Cali- Palmira) Aeropuerto Ernesto Cortissoz (Baranquilla) Aeropuerto Rafael Núñez (Cartagena)Aeropuerto Matecaña (Pereira)Aeropuerto Santa Ana (Cartago)Aeropuerto Sesquicentenario (San Andrés) Aeropuerto Simón Bolívar (Santa Marta)Aeropuerto Camilo Daza (Cúcuta)Aeropuerto Palo Negro (Bucaramanga)Aeropuerto Vásquez Cobo (Leticia)Aeropuerto La Florida (Tumaco)Aeropuerto San Luis de Ipiales (Ipiales)Aeropuerto Santiago Pérez (Arauca)Aeropuerto Alcaraván (Yopal)

La DIAN tiene facultad para disponer que determinadas mercancías solo puedan ingresar por aduanas especialmente designadas para el efecto y señalar las rutas para realizar el transporte cuando así se disponga. Ejemplo de ello, las importaciones de azúcar que solo pueden ingresar por determinados puertos y no por todos.

Sin embargo, para la importación de las obras de arte, colecciones, antigüedades y demás bienes que pudieran entenderse como bienes culturales no se encuentran establecida restricción respecto del lugar por el cual deba importar, por lo que estos bienes pueden ingresar al país por cualquiera de los lugares habilitados anteriormente listados.

10. ¿Qué consecuencias tiene importar la mercancía por lugar no habilitado?Efectuar el ingreso al país de mercancía por lugar no habilitado constituye infracción aduanera que da lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía que así ingrese, a

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menso que se configure un <arribo forzoso (numeral 1.2. del artículo 502 del Decreto 2685 de l.999)

11. ¿La importación de mercancía genera la obligación de pagar impuestos?La regla general es que la importación de mercancía se encuentra gravada con el arancel de aduanas y con el IVA, que son los impuestos que gravan las importaciones y se denominan <tributos aduaneros>; sin embargo existen importaciones con franquicia, que son aquellas que gozan de exención total o parcial, ya sea del arancel o del IVA o de ambos, en virtud de tratado, convenio o ley.

La tarifa general del arancel se establece para cada <subpartida arancelaria> y se encuentra prevista en el Decreto 4589 de 2006 que es el Arancel de Aduanas. La tarifa del IVA se establece en el Estatuto Tributario, siendo la tarifa general el 16%.

Existen algunas modalidades de importación en las cuales expresamente la norma señala que no se debe pagar tributos aduaneros, como es el caso de la importación temporal de corto plazo.

12. ¿Se prohíbe la importación de alguna mercancía?Si, existe un régimen de <Prohibida importación> que agrupa los bienes que no son susceptibles de ser importados. Son bienes que pueden poner en peligro la salud o la seguridad de las personas. Entre otros, encontramos en ellos, las armas químicas, biológicas y nucleares y desechos tóxicos.

13. ¿Se exige un mínimo -en cantidad de artículos o en valor- para importar?No se exige legalmente un mínimo, ni en número ni en el valor de las mercancías a importar.

14. ¿Existe un máximo -en cantidad de artículos o en valor- para importar? No, la normatividad colombiana no limita el número de artículos o bienes a importar, ni establece máximos en términos de valor para importar. Sin embargo en algunas <modalidades de importación> si limitan el valor a importar para poder importar bajo la modalidad. Ejemplo de ello es la modalidad de <importación por tráfico postal y envíos urgentes>, la cual solo se puede aplicar si el valor de lo importado no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000) y solo para las mercancías allí previstas. (artículo 192 y 193 del Decreto 2685 de l.999). Igualmente, en la importación de viajeros, el equipaje con franquicia que puede importarse no puede superar la suma de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) y el equipaje con pago de tributo único no puede superar el valor de los dos mil quinientos dólares (US$2.500)

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15. ¿Los trámites para realizar una importación se pueden realizar directamente por quien pretenda importar o requiere un intermediario para ello? La regla general es que las declaraciones y trámites necesarios para llevar a cabo una importación se deben realizar a través de intermediarios denominados <agencias de aduanas> quienes son los encargados de representar al importador ante las autoridades aduaneras. Sin embargo se prevé expresamente algunos eventos en los cuales el importador puede presentar las declaraciones y efectuar todos los trámites en forma personal y directa o a través de un apoderado sin necesidad de acudir a una agencia de aduana, los cuales son:

- Las personas jurídicas y las personas naturales cuando la importación no supere un <valor FOB> de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000). Si supera los mil dólares, ya sea en importaciones fraccionadas o múltiples se requerirá la actuación de una agencia de aduanas

- los <viajeros> cuando importan sus equipajes. - Los turistas en la importación temporal de los vehículos para turismo.- La Nación, las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) y las

entidades descentralizadas pueden importar directamente.- Los agentes diplomáticos y consulares y los organismos internacionales acreditados

en el país.

16. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para importar una mercancía?Para importar una mercancía se deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una <declaración de importación>, pero previo a ello se deben cumplir unos requisitos ante diferentes entidades del Estado, los cuales fueron enunciados en el aparte II y III de este Manual.

17. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir previo a la presentación de la declaración de importación?Previo al cumplimiento de los requisitos y trámites aduaneros para importar, es necesario que quien tenga interés de importar realice una serie de actividades tendientes a obtener la información necesaria del bien que va a importar (valor, naturaleza, características, funciones), así como el valor de los costos en que debe incurrir anexos a la importación (transporte, embalajes, almacenamiento, entre otros) los cuales dependen de los términos <incoterms> en los cuales se realiza la negociación con el vendedor en el exterior.

Así mismo deberá establecer si para la introducción del bien a Colombia se exige registro o licencia, puesto que dada la política de ingreso de mercancía al país, existen tres (3) regímenes de importación: .- Prohibida importación, es decir bienes que no pueden ser introducidos al territorio colombiano; .-Licencia Previa, que son los bienes para cuya importación se requiere un permiso previo al ingreso de la mercancía al territorio colombiano otorgado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, en la www.vuce.gov.co, para lo

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cual el importador debe encontrarse previamente registrado. Los bienes sometidos a licencia previa están listados por diferentes entidades así como las contempladas en el artículo 3 del Decreto 3803 de 2006; el tercer régimen se denomina de libre importación y dentro de éste se encuentran los de libre importación con registro y de libre importación sin registro.

También se debe verificar previamente, si el bien a importar requiere de vistos buenos o autorizaciones otras entidades, tales como ICA, INVIMA, Ministerio del Medio Ambiente, INGEOMINAS, MINDEFENSA.

A efectos de importación de bienes culturales, y en especial la de los del capítulo 97 del Arancel de Aduanas son del régimen de libre importación sin registro, por lo que no se exige para su importación registro ni licencia previa; tampoco requiere la importación de estos bienes autorizaciones ni vistos buenos previos.

Igualmente debe tenerse en cuenta que como requisito indispensable para importar y previo a iniciar los trámites de una importación, se exige que se obtenga el <Número de identificación tributaria –NIT> y el <Registro Único Tributario – RUT> ante la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN, www.dian.gov.co diligenciando en las casillas correspondiente los códigos asignados a la actividad del importador.

18. ¿Cuáles son los trámites para la presentación de una declaración de importación ordinaria?Una vez obtenido el registro o la licencia previa y los vistos buenos, si hay lugar a ellos según la mercancía a importar, el importador o el agente de aduanas debe presentar la declaración de importación en el formato que la DIAN No. 500 (anexo 2) a través del sistema informático de la aduana. La Aduana a través del sistema efectúa una verificación de los datos diligenciados en el formulario y acepta o no la declaración. Si la acepta, otorga un número de aceptación. Las causales para la no aceptación de la declaración se encuentran expresamente contempladas en el artículo 122 del Decreto 2685 de l.999 y se encuentran referidas en el numeral 7 del aparte III de este Manual.

Una vez aceptada la declaración de importación, se somete al modulo de selectividad lo cual implica que la mercancía puede ser o no inspeccionada. Si no es seleccionada para inspección, el sistema otorga el <levante automático>, asignando un número y fecha, con lo cual la mercancía queda nacionalizada y puede ser retirada del lugar donde se encuentra almacenada. Si la mercancía es seleccionada para ser inspeccionada, ésta puede consistir en una inspección documental o en una inspección física, la cual implica una confrontación entre la mercancía y datos consignados en el formulario de declaración y documentos soportes. El inspector de aduana delegado para realizar la inspección aduanera si encuentra de conformidad la mercancía y los datos consignados en la declaración y documentos soportes, otorga el <levante> asignando un número. En el evento contrario, es decir, en el evento que el inspector encuentre cantidades superiores

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o mercancías diferentes a las declaradas ordena la aprehensión de la mercancía. Artículo 502 número 1.11 del Decreto 2685 de l.999. También puede el inspector devolver la declaración de importación para que se subsanen errores u omisiones en la descripción de la mercancía (series o números), en los valores declarados, subpartidas, tarifas, tasas, operaciones aritméticas, tratamientos preferenciales, entre otros.

19. ¿Cuáles datos deben diligenciarse en la declaración de importación?La declaración de importación se diligencia en el formulario de la DIAN No. 500 (anexo 2). Los principales datos son: identificación y ubicación del importador, del declarante y del proveedor en el exterior. Datos relativos a la llegada de la mercancía, como lugar de ingreso, depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, manifiesto de carga, documento de transporte, empresa transportadora; el <país de procedencia> de la mercancía y <país de origen>. Datos relativos a la transacción y a la mercancía, como lo es el número de factura, cantidad, peso, descripción de la mercancía. Igualmente los valores de la operación comercial que da lugar a la importación, como son el <valor FOB>, el valor de los fletes, el valor de los seguros, de otros gastos, a fin de determinar el valor en aduanas sobre el cual se calculan los <tributos aduaneros> (arancel e IVA) y la liquidación de los tributos aduaneros y otros conceptos que se deben cancelar por la importación.

20. ¿Cómo se liquidan los tributos aduaneros? Los tributos aduaneros, arancel e IVA, que se deben liquidar en la importación de una mercancía, son los vigentes a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

A fin de liquidar los tributos aduaneros debe tenerse en cuenta dos elementos: la tarifa y la base gravable.

La tarifa del arancel se fija por cada <subpartida arancelaria>, por lo que es necesario en primer lugar clasificar la mercancía para identificar claramente la subpartida que le corresponde y establecer la tarifa que le a la subpartida. La tarifa para cada subpartida se encuentra establecida en el Decreto 4589 de 2006 conocido como Arancel de Aduanas y se denomina tarifa general. Existen tarifas especiales, que dependen de los acuerdos, convenios y tratados suscritos por Colombia con terceros países y que se aplican solo a las mercancías de origen del país con el que se suscribió el acuerdo, convenio o tratado.

La tarifa del IVA se encuentra establecida en el Estatuto Tributario, siendo la tarifa general del 16% y existiendo algunas tarifas especiales para determinadas mercancías allí señaladas.

La base gravable, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para así determinar el tributo a pagar. La base gravable para determinar el arancel a pagar, es el valor de la mercancía, determinado según las normas de <valoración aduanera>, que se explican en las respuestas a las preguntas No. 21 y 22.

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El valor en aduanas de la mercancía se debe diligenciar en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente de la moneda en la cual se realizó la operación comercial y se debe convertir a pesos colombianos multiplicándola por la tasa de cambio representativa del mercado –TRM- que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha en la que se presenta y se acepta la declaración de importación.

La base gravable del IVA es la suma de la base gravable del arancel, es decir, el valor aduanero de la mercancía convertido a pesos con la tasa de cambio anteriormente indicada, adicionada con el valor del arancel liquidado.

La tarifa general de arancel para los bienes culturales clasificables por las subpartidas arancelarias del capítulo 97 es del 20%. Pero debe tenerse en cuenta que el Arancel de Aduanas asigna una tarifa del 0% a la subpatida 9806.00.00.00 que son los Objetos de arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02 y 97.03 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. Igualmente debe tenerse en cuenta que existen tarifas especiales señaladas en acuerdos, convenios o tratados suscritos por Colombia con otros países o en el marco de acuerdos internacionales, las cuales se relacionan en el cuadro incluido en el anexo 1.

La tarifa general del IVA es del 16%.

Ver ejemplo de liquidación de de tributos aduaneros en el literal G del aparte II.

21. ¿Cómo se determina el valor en aduanas de una mercancía?Para establecer el valor en aduanas de una mercancía, se debe aplicar las reglas de valoración aduanera las cuales se encuentran reguladas por normatividad nacional e internacional, en especial las normas sobre valoración del GATT y la Decisión 571 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Es necesario contar con información suficiente que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, a efectos de la determinación del valor en aduana, toda vez que en el concepto de valor en aduanas se incorporan los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.

No forma parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. La Decisión 571 señala que cuando alguno de dichos elementos le resulte gratuito al comprador o al importador, se efectúe por los medios o servicios propios del mismo, no se hubiera causado o no estuviera debidamente soportado documentalmente, se incluirán en el valor en aduana los gastos de entrega hasta el lugar de importación, calculados según los procedimientos y las tarifas o primas habitualmente aplicables para la misma modalidad del gasto de que se trate.

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Existen seis métodos de valoración aduanera.

Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadasSegundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticasTercer Método: Valor de Transacción de mercancías similaresCuarto Método: Método del Valor DeductivoQuinto Método: Método del Valor ReconstruidoSexto Método: Método del “Último Recurso”

El método por excelencia es el primer método, el del valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;

b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;

c) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y

d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros.

22. ¿Dónde se debe presentar la declaración de importación?La declaración de importación se debe presentar ante la Dirección Seccional de Aduanas del lugar donde se encuentra la mercancía, y se efectúa a través de los servicios informáticos electrónicos.

23. ¿Dentro de que término debe presentarse la declaración de importación? La declaración de importación se debe presentar dentro del mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional, entendiéndose como fecha de llegada, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada que el transportador informa a través del sistema informático de la aduana. Este término puede ser prorrogado por un mes más, siempre que se solicite su ampliación con anterioridad al vencimiento.

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Dentro de ese término no solo se debe presentar la declaración de importación sino obtenerse el levante correspondiente, por lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever la realización de la inspección aduanera si hay lugar a ella.

El importador puede optar por presentar la declaración de importación en forma anticipada, en este caso lo debe hacer con una antelación no superior a 15 días de la llegada de la mercancía al territorio nacional. Para algunas mercancías la norma aduanera exige que se presente anticipadamente la declaración, dejando en estos casos de ser una opción para el importador y convirtiéndose en una obligación que de incumplirla causa la aprehensión de la mercancía, en este caso la declaración se debe presentar con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario a la llegada de la misma; esta obligación no se prevé para los bienes culturales clasificables por el capitulo 97.

24. ¿La autoridad aduanera puede inspeccionar la mercancía que va a ser importada?

Si, la autoridad aduanera tiene facultad para realizar inspección aduanera a la mercancía que es declarada en importada, cuando es seleccionada para el efecto. Artículo 126 del Decreto 2685 de l.999 y 83 y 84 de la Resolución 4240 de 2000. No en todas las importaciones se ordena la inspección.

La inspección aduanera puede ser documental, física y no intrusiva y la realiza un <inspector de aduanas> quien puede tomar muestras y enviarlas para análisis. La inspección documental consiste en que la autoridad verifica que los datos consignados en la declaración de importación coincidan con los documentos soportes.

La inspección física consiste en que la autoridad revisa, examinar y efectuar un reconocimiento físico, verificando los empaques, embalajes y la mercancía con el fin de establecer que exista coincidencia total entre la mercancía a importar con los datos y descripción que se consignaron en la declaración de importación y con los documentos soportes.

La inspección no intrusiva, consiste en que la mercancía es examinada con aparatos (scanner) que evitan el reconocimiento físico de la misma.

25. ¿Efectuada la inspección que puede decidir el inspector?

Una vez realizada la inspección, el inspector puede autorizar el < levante>, si existe coincidencia entre la mercancía y los datos consignados declaración de importación y los documentos soportes. El inspector puede ordenar la aprehensión de la mercancía cuando encuentra cantidades superiores o diferentes a las declaradas o devolver la declaración

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para que subsane errores encontrados en los otros datos de la declaración. Artículo 128 del Decreto 2685 de l.999

26. ¿Cuándo se importa temporalmente una mercancía se debe cumplir el mismo trámite que cuando se realiza una importación ordinaria?

Los pasos o trámites que deben realizarse para llevar a cabo una importación temporal son los mismos que se efectúan para la importación ordinaria; la diferencia de estas modalidades fundamentalmente radica en que la importación ordinaria el bien queda en libre disposición, mientras que en las importaciones temporales, el bien queda con disposición restringida, esto es, que se limita el cambio de titular, su destinación o ubicación geográfica según la importación temporal de que se trate.

Los pasos de una importación ordinara se describieron en el aparte III y que se encuentran en el flujograma que se encuentra en el anexo 5.

En términos generales, los pasos o trámites son:

a.- Obtener el registro o la licencia previa si el bien a importar así lo requiere ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

b.- Obtener en las entidades competentes los vistos buenos o autorizaciones que se exigen, a través de la Ventanilla Única de comercio exterior VUCE en la página web www.vuce.gov.co

c.- Presentar personalmente o a través de agencia de aduanas la declaración de importación, a través del sistema informático de la Aduana.

d.- Obtener la aceptación de la declaración

e.- Pagar los tributos aduaneros a que haya lugar en los bancos o entidades financieras autorizadas para ello.

f.-Someter la declaración al modulo de selectividad: Inspección Aduanera, ya sea inspección física, documental o inspección no intrusiva.

g.- Realización de inspección aduanera si la mercancía fue seleccionada para ello.

h.- Obtención del levante.

i.-Retiro de la mercancía del depósito habilitado donde está almacenado.

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La importación temporal de un bien conlleva la obligación para el importador de exportar el bien del país; La salida del país se debe realizar antes de que finalice el plazo autorizado de la importación temporal y se debe declarar como <reexportación> cuyos requisitos y trámites se encuentran en el Manual de exportación de bienes culturales.

27. ¿Qué tipos de importación temporal existen?Debe diferenciarse dos grandes clases de importación temporal: la <importación temporal para reimportación en el mismo estado> es decir, cuando el bien ingresa al territorio nacional temporalmente y no va a sufrir ninguna modificación en el país, es decir, no va a sufrir ninguna transformación, reparación o elaboración en Colombia; en esta modalidad no puede declararse mercancías fungibles ni aquellas que no puedan ser plenamente identificables; a excepción de lo contemplado para los equipos, aparatos , materiales y accesorios fungibles necesarios para la producción y realización cinematográfica autorizados por el Ministerio de Cultura. Esta modalidad de importación a su vez tiene a su vez dos clases, la de corto plazo, cuyo término es de 6 meses prorrogables otros 3 y la de largo tiempo que es de 5 años.

El otro tipo de importación temporal es el denominado <importación temporal para perfeccionamiento activo> el cual se explicó en el aparte III en otras modalidades de importación.

28. ¿Cómo se termina la importación temporal?La importación temporal se termina cuando el bien se reexporta, es decir, cuando el bien que fue importado temporalmente sale del país mediante una declaración de exportación; también se termina cuando se decide dejar la mercancía en forma definitiva en el país, en este caso el importador debe, antes del vencimiento del termino de importación temporal modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria.

29. ¿Los viajeros que ingresan al país pueden llevar consigo bienes diferentes a sus efectos personales? Si, los viajeros que ingresan al país pueden traer además de sus efectos personales, (artículos nuevos o usados que necesita para su uso personal) otros bienes en el equipaje.

El equipaje se denomina equipaje acompañado cuando llega con el viajero y equipaje no acompañado cuando llega a un (1) mes antes de la llegada del viajero o tres (3) meses después de la llegada de éste. Todo viajero tiene derecho a traer sin pago de tributo alguno equipaje acompañado de hasta US$1.500 o su equivalente que se denomina Equipaje con franquicia y hasta US$ 2.500 en equipaje acompañado o no acompañado sobre el cual debe pagar un tributo único equivalente al 15% sobre el valor de las

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mercancías importadas. Este cupo adicional tiene las limitaciones enunciadas en el aparte III en “otras modalidades de importación” de este Manual.

30. ¿Cuáles son las obligaciones que surgen por la importación de una mercancía?Las obligaciones aduaneras que surgen por importar una mercancía son: presentar la declaración de importación; pago de los tributos aduaneros; obtener y conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración los <documentos soportes> y presentarlos ante la autoridad aduanera cuando así lo requiera; atender todas las solicitudes de información y pruebas que exijan las normas.

31. ¿Quién es el responsable del cumplimiento de las obligaciones aduaneras en la importación?El importador, el propietario, poseedor o tenedor de la mercancía. También son responsables, entre otros, el transportador, el depósito, el agente de aduanas por las obligaciones que se deriven de su intervención.

32. ¿La mercancía puede ser almacenada en cualquier lugar mientras se presenta la declaración de importación?

No, la mercancía debe ser almacenada, mientras se realiza el proceso de importación y hasta que obtenga el <levante> en un lugar autorizado para el efecto por la Aduana, el cual se denomina deposito habilitado.

33. ¿El importador es responsable cuando el transportador incumple la obligación de ingresar por lugar habilitado, o no dar aviso de la llegada del medio de transporte?

El responsable por las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las obligaciones por el ingreso de la mercancía al territorio nacional es únicamente el transportador, sin embargo, cuando se ingresa por lugar no habilitado o cuando el transportador no da aviso de la llegada del medio de transporte, la mercancía puede ser objeto de aprehensión y decomiso lo cual afecta los intereses económicos del importador pues pierde la propiedad sobre la misma.

34. ¿Qué consecuencia conlleva el tener mercancía extranjera dentro del territorio aduanero nacional que no se encuentre debidamente nacionalizada?

Toda mercancía extranjera que no se encuentre amparada en una declaración de importación en la que conste el levante puede ser objeto de aprehensión y decomiso, independientemente de la fecha en la cual ingreso al territorio aduanero colombiano.

El importador de la mercancía así hallada es responsable del delito de contrabando, si el valor de la misma supera el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuya

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pena está señalada entre 3 y 5 años y una multa de 300 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de la mercancía es superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena se incrementa y es de 5 a 8 años y la multa de 1.500 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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