MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN...

41
MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA Mariano A. Pérez Espino

Transcript of MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN...

Page 1: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA

Mariano A. Pérez Espino

Page 2: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA

Mariano A. Pérez Espino

Page 3: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

5

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

ÍNDICE

Introducción 9

CAPÍTULO I

El artículo 21 constitucional, su modificación

en la reforma de 2008 y su impacto en la relación

ministerio público-policía investigadora 15

El Código Nacional y su definición

en la relación ministerio público-policía investigadora 19

¿Cómo recomiendan los expertos que sea la relación

ministerio público-policía investigadora? 24

Conclusión 31

CAPÍTULO II

Ministerio público-policía investigadora: momentos

críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia 33

La comunicación, coordinación

y registro de la actuación policial 35

Formas de Aviso y comunicación con el ministerio público 35

Actividades de coordinación entre la policía-el ministerio público 37

Criterios sugeridos para la intervención policial 37

Causa probable de la detención 39

Documentación de actividades por parte de la policía 39

Procedimiento de detención 40

Actividades de comunicación, coordinación

y registro de la actuación policial en el manejo

del lugar de los hechos 43

La comunicación y coordinación entre la policía

y el ministerio público en el lugar de los hechos 44

Primera edición: agosto de 2014

Diseño de interiores y portada: Héctor Montes de Oca / www.serif.com.mx

DR © 2014, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (usaid).

Impreso y hecho en México

Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta

obra sin la autorización de usaid.

Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados

Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (usaid). Su contenido es responsabilidad del autor y no

refleja necesariamente el punto de vista de usaid o del Gobierno de los

Estados Unidos de América.

Page 4: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

6

Procesos sugeridos para el aseguramiento del lugar de los hechos 45

Actividades de respuesta inicial 47

Aproximación al lugar de los hechos 47

Aseguramiento 48

Actividades de coordinación y comunicación

entre el ministerio público y la policía

en la recepción de denuncias 50

Coordinación y comunicación entre el ministerio público

y la policía al inicio de la investigación:

reunión inicial de análisis del caso 51

CAPÍTULO III

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la

policía investigadora 53

El protocolo de investigación criminal 54

Modelo Denmark de análisis de casos graves 55

Modelo de análisis de caso “Denmark modificado” 56

Organización y estrategia de investigación criminal 57

Acreditar la posible existencia del delito 58

Identificación e individualización del posible imputado 59

Investigación para acreditar la probable responsabilidad 59

El plan de trabajo 61

Unidades de investigación especializadas 63

Unidad especializada de investigación

y persecución del delito (en conjunto) 67

Fuentes 73

Page 5: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

9

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

INTRODUCCIÓN

Page 6: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

11

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

E l 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el de-

creto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así

como el 73 (fracciones XXI y XXIII), el 115 (fracción VII), y el 123 (apar-

tado B, fracción XIII) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos, en materia de seguridad pública y justicia penal, estableciéndose las bases

de un nuevo sistema de justicia penal en México.

Aunque algunos estados se adelantaron a las reformas constitucionales mo-

dificando su sistema un par de años antes, es necesario precisar la fecha anterior

porque a partir de entonces se estableció un plazo de ocho años para que el siste-

ma de justicia penal en todo el país fuese de corte acusatorio y adversarial; es de-

cir, para el 18 de junio de 2016 en todas las entidades federativas y la Federación

deberá estar en marcha plenamente el nuevo sistema de justicia penal.

Además en 2013 se reformó la Constitución con el fin de dar facultades ex-

clusivas a diputados y senadores para legislar sobre el proceso penal, lo que a la

postre dio lugar al Código Nacional de Procedimientos Penales, promulgado el

5 de marzo de 2014 y que será de observancia obligatoria, dejando sin efecto los

códigos procesales penales de los estados y la Federación, unificando los crite-

rios de aplicación del derecho penal en la República Mexicana.

Esta reforma constitucional no solo implica un cambio formal en el tema

de la justicia penal, sino una serie de transformaciones institucionales donde el

principal involucrado, el motor mismo, es el capital humano: los miles de hom-

bres y mujeres que dan vida a las instituciones de seguridad pública y procura-

ción e impartición de justicia.

De igual forma, hace indispensable una reingeniería institucional que per-

mita asimilar dicho cambio desde todas las perspectivas posibles, tomando en

cuenta que quienes lo impulsan o detienen son los propios actores del sistema.

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 ha sido analiza-

da desde los más diversos enfoques y son muchos los autores que han llegado a

la conclusión de que es la más profunda de los últimos cien años.

Entre otros aspectos, llama la atención su integralidad, porque no solo

transforma una parte del proceso penal, sino que revoluciona totalmente la

manera de procurar e impartir justicia, desde el momento de la noticia criminal

hasta la ejecución de la sanción penal.

Page 7: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

13

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

como Alejandro Fontecilla Pinto y Greco Rosas, quienes contribuyeron a estan-

darizar los procesos, las funciones elementales y las actuaciones primarias de la

policía en diferentes momentos críticos.

Deben mencionarse asimismo los insumos y apoyos aportados por las pro-

curadurías, fiscalías y secretarías de seguridad pública de los estados de Baja

California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Pue-

bla y Zacatecas, las cuales nos permitieron laborar directamente con ellas,

abriéndonos sus puertas para el análisis y diagnóstico, que dio como resultado

muchos de los procesos y políticas sugeridos en estas páginas.

Reconocemos de manera especial a los compañeros policías, ministerios

públicos y peritos que aportaron sus experiencias en el devenir diario para le-

gitimar los procedimientos y sugerencias que se verán plasmados a lo largo de

este libro y sin las cuales ninguno de los argumentos teóricos aquí presentados

tendrían validez práctica.

Sirva también este documento como forma de perpetuación y publicitación

del trabajo realizado en conjunto por las instituciones mencionadas y el Progra-

ma de Seguridad y Justicia de usaid México, buscando que llegue a manos de los

miles de servidores públicos interesados y que encuentren en él una herramien-

ta útil y aplicable en el día a día.

Por ello, es del interés de la presente obra analizar la parte basal del proce-

so penal, ese elemento indispensable para que, por ejemplo, los jueces puedan

resolver una causa y la fiscalía construir su teoría del caso y la defensa diseñar

una estrategia jurídica.

Estamos hablando de la investigación criminal de los hechos posiblemente

constitutivos de delito, en cuyo caso es necesario considerar que para que sea

efectiva debe ser metódica, estructurada, sistemática, eficaz y eficiente, y basar-

se en protocolos de investigación y estándares de operación institucionalizados,

estableciendo un nivel de calidad mínimo, aceptable, tangible y auditable de las

actuaciones policiales.

Ciertamente, la actividad investigadora no se produce sola, necesita la

combinación de los actores que integran la trilogía investigadora del delito,

conformada por el ministerio público, la policía1 y los peritos. Son ellos quienes

deberán lograr la mayor eficiencia, la mejor coordinación y una excelente co-

municación, optimizando así sus capacidades.

Por sí mismos cada uno de los componentes de la trilogía poseen gran po-

tencial y sus aportaciones a la actividad investigativa pueden ser únicas, sin

embargo, en equipo sus resultados siempre serán inigualables.

¿Cuál es la base de funcionamiento de esta trilogía investigadora? Coordi-

nación antes que subordinación; comunicación real más que solo girar oficios,

y planeación antes de ejecutar. A lo largo de este volumen analizaremos a pro-

fundidad lo anterior.

Las relaciones que sustentan la efectividad de la trilogía son el tema central

de esta obra, que busca sentar las bases para la construcción de equipos me-

diante formas estructuradas de correlación, así como generar productos útiles

para la toma de decisiones de cada una de las partes que permitan al órgano

jurisdiccional pronunciarse con certeza en los asunto de índole penal.

La mayor parte de la información aquí presentada es resultado de diversos

trabajos desarrollados a lo largo de cinco años de operación del Programa de

Seguridad y Justicia de usaid México; en realidad, extrae diversos insumos crea-

dos durante las sesiones de asistencia técnica por consultores de alto nivel, tales

1 En su artículo 3º Fracción XI, el Código Nacional de Procedimientos Penales la define como “Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables” Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, disponible el 5 de abril de 2014.

Page 8: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

15

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008 y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

CAPÍTULO I

Page 9: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

16 17

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

En cambio, el texto modificado en 1996 se refiere a las facultades de inves-

tigación y persecución del delito, así como a la relación que han de mantener

el ministerio público y la policía, concibiendo a esta como órgano auxiliar de

aquel, bajo su autoridad; de tal suerte, el primer párrafo del artículo 21 consti-

tucional reformado entonces expresaba lo siguiente:

“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La

investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual

se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”.

Por este motivo la actuación de la policía en funciones de investigación es-

taba limitada a la solicitud que le hiciera el ministerio público para participar

en la investigación, es decir, que lo “invitara” a colaborar en el proceso de cons-

trucción de la averiguación previa, aunque no para el esclarecimiento de los

hechos, sino simplemente como auxiliar de trámite y administrativo, dejando

de lado la capacidad investigativa de las policías constituidas para ello hasta ese

momento, conocidas genéricamente como policía judicial.

Desde 1996 hasta 2006, con base en el texto constitucional mencionado,

la participación de la policía investigadora estaba limitada por la necesidad de

recibir un oficio de investigación girado por el ministerio público, donde le orde-

naba realizar las pesquisas e investigaciones necesarias para el “perfecto escla-

recimiento de los hechos” de los que había tenido conocimiento.

La policía investigadora no podía actuar sin la instrucción directa del mi-

nisterio público y, aun habiendo recibido tales instrucciones mediante oficio

y desarrollado las correspondientes investigaciones, todas sus actuaciones te-

nían que ser repetidas por el agente del ministerio público a cargo del caso, para

dar fe de los testimonios o de los hechos narrados por el policía investigador en

su parte informativo.

A propósito de esta relación de subordinación y excesiva regulación de las acti-

vidades de investigación policial en la averiguación previa, Domínguez Vial (2005),

citando a Binder, afirma que “el tema pendiente descansa en la permanencia de la

tradición inquisitiva, heredada por los Ministerios Públicos, que tratan de monopo-

lizar la investigación, la persecución y la acusación con resultados improductivos y

burocratizadores, sin asumir la necesidad de abrir el espacio a una Policía de Inves-

tigación Criminal profesional, científica y técnica, que con su autonomía de sujeto

procesal no interviniente puede otorgar el aporte propio a la nueva justicia penal”.

Corresponsabilidad es lo que establece el artículo 21 constitucional refor-

mado el 18 de junio de 2008, al asentar claramente que “La investigación

de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales

actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Es evidente la diferencia respecto del texto antes de ser reformado: en su

análisis del ministerio público en el sistema penal acusatorio, Vizcaíno (2010)

destaca el proceso evolutivo del artículo 21 constitucional a través del tiempo;

menciona, por ejemplo, que “desde 1917 hasta 1983, el texto del artículo 21

constitucional permaneció intacto”, es decir, sin cambio durante 66 años.

En su primer párrafo dicho artículo establecía que “La imposición de las pe-

nas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos in-

cumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad

y mando inmediato de aquél”, lo cual no dejaba duda sobre la relación de subordi-

nación de la policía judicial respecto del ministerio público, si bien no mencionaba

la investigación, sino solo la “persecución de los delitos”, que según Álvaro Viz-

caíno es más una actividad del ministerio público ante los tribunales, que para el

esclarecimiento de los hechos. Dada la composición original del 21 constitucional

no quedaba más camino que la sumisión de la policía judicial al ministerio públi-

co, puesto que la persecución del delito era concebida como una actividad que re-

quería alta especialización en derecho penal y procesal penal, lo que obviamente

no estaban dentro de las capacidades de aquella organización policial.

De 1983 a 1996 el artículo 21 constitucional experimentó ciertas reformas,

aunque solo la promovida en este último año impactó la estructura del párrafo

original establecido por el Constituyente de 1917 y cuya finalidad principal era

quitar a los jueces la posibilidad de desarrollar ellos mismos la investigación,

constituyendo al ministerio público como órgano independiente del Poder Ju-

dicial que se encargara de investigar y perseguir los delitos —tal como quedó

registrado en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente, donde Venus-

tiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder

Ejecutivo de la Unión, expuso la motivación de dicha consideración constitucio-

nal el día 1º de diciembre de 1916.2

2 En su exposición de motivos, Carranza establecía que “Los jueces mexicanos han sido, durante el período corrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura” Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/Proy_CPEUM_expmot_01dic1916.pdf, recuperado el 28 de octubre del 2013.

Page 10: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

18 19

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

le subordinaba totalmente, aun por encima de la organización y la escala de

mando que por su misma naturaleza tiene la policía. En cambio, la “conducción

y mando” es incierta, la Constitución no la define, como tampoco el recién pro-

mulgado Código Nacional de Procedimientos Penales, dando pie a una interpre-

tación ambigua y hasta contradictoria.

De lo que podemos estar seguros es que la dinámica de coordinación y co-

municación debe dar paso a una relación abierta y flexible, que permita a las

dos instituciones realizar sus aportes al desarrollo impecable de la indagatoria.

EL CÓDIGO NACIONAL Y SU DEFINICIÓN EN LA RELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADORA

Hasta aquí podemos inferir que con la nueva redacción del 21 constitucional y lo

establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales se libera la actua-

ción de la policía en cuanto a investigación se refiere; el definir las obligaciones del

policía, el artículo 132 de este último ordenamiento establece que “actuará bajo

la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en

estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalis-

mo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”.

Como hemos mencionado, la “conducción y mando” prevista en el 21 cons-

titucional sigue sin precisarse, aunque si nos remitimos a otro articulado del

mismo código, encontraremos que dentro de sus obligaciones el ministerio pú-

blico tiene la de coordinar a las policías y los servicios periciales durante la in-

vestigación3, es decir, una de sus principales tareas será la de orientar el trabajo

de investigación que detectives y expertos forenses desarrollen, manteniéndolos

en el cauce adecuado, toda vez que uno de los principales problemas a los que

se enfrenta la fiscalía es que generalmente la información que le proporcionan

policías y peritos no le es útil, ya que no aporta nada para acreditar la existencia

de un hecho delictivo, la identificación de la persona imputada, su probable res-

ponsabilidad y alguna posible causa excluyente de responsabilidad penal.

Hoy la mayoría de los datos que ofrecen los policías investigadores no son

utilizados por el fiscal, principalmente por ser intrascendentes para los fines que

se persiguen y, en muchos otros casos, por ser obtenidos de manera ilegal. Es por

3 Véase “Capítulo. V Ministerio Público”, artículo 127, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Derivado de lo anterior es que cobra importancia la reforma constitucio-

nal de 2008, pues abre la puerta a un nuevo paradigma en la justicia penal,

estableciendo las bases para un proceso de corte acusatorio adversarial, y la

corresponsabilidad del ministerio público y la policía en la investigación de los

delitos, lo cual, como veremos más adelante, allana el camino para el nacimien-

to de nuevos ordenamientos legales que unifican los criterios de procuración y

administración de justicia en México.

Todavía estamos lejos de dimensionar el impacto de esta reforma constitu-

cional, sobre todo en lo que corresponde a la relación ministerio público–poli-

cía, dado que no ha entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal en todo el

país; aunque tenemos datos aislados de diversas entidades federativas, al menos

en teoría, a partir de junio de 2008 esta relación se basará en la coordinación y

la comunicación efectivas.

Presentamos un análisis comparativo de la parte que nos interesa del ar-

tículo citado, antes y después de la reforma de 2008, de manera que podemos

apreciar sus cambios sustantivos:

De la anterior comparación entre ambos textos se evidencian dos aspectos

dignos de consideración: por un lado, claramente la policía ya no es «auxiliar»

del ministerio público en la investigación de los delitos; la nueva redacción es-

tablece su responsabilidad compartida, de modo que no solo uno u otro tienen

la obligación de realizar una investigación profesional y científica —aparte de

los otros aspectos que enmarca la Constitución en el tema—, sino que ambos

tienen el deber de investigar.

Por otro lado, queda por precisar a qué se refiere el artículo 21 reformado

cuando establece la “conducción y mando”: la redacción anterior mencionaba

“bajo su autoridad y mando inmediato”, lo cual es comprensible porque se con-

sideraba a la policía como auxiliar del ministerio público, asumiéndose que se

Texto del artículo 21º constitucional antesde la Reforma del 18 de junio de 2008

Texto del artículo 21º constitucional despuésde la Reforma del 18 de junio de 2008

“La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará

con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.”

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales

actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”

Page 11: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

20 21

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

del ministerio público, sino que el proceso de coordinación exige un líder con

capacidad de sanción y coerción hacia los demás miembros que no responden a

las exigencias y necesidades de trabajo en equipo.

Aquí cobra relevancia el mando de la policía que le confiere el artículo 21

constitucional al ministerio público: debidamente acotado a las funciones de

investigación, dicho mando le proporciona una herramienta útil para exigir a

la policía el cumplimiento de las actividades a las que previamente se ha com-

prometido. Sin esta posibilidad de dirección el fiscal quedaría como un ente

indefenso, sujeto a la buena voluntad de la policía, pues carecería de medidas

coercitivas con las cuales “estimular” el proceso de investigación.

En la lógica del Código Nacional de Procedimientos Penales encontramos

no solo la referida a la obligación del ministerio público de ordenar a la policía,

sino también de coordinar, vigilar y supervisar; es decir, que su espectro de fun-

ciones no se limita a dictar instrucciones, tiene además funciones que suponen

la necesidad de comunicarse activamente con policías y peritos.

La promulgación de este ordenamiento legal hace más fácil establecer el

significado de “conducción y mando” previsto en el 21 constitucional, puesto

que no lo deja ya sujeto a los usos y costumbres de cada región del país, como

ocurría anteriormente4 dada la existencia de al menos 32 diferentes ordena-

mientos procesales penales.

El Código Nacional aludido debe ser considerado como el principal elemen-

to normativo de la relación del ministerio público con la policía, porque si bien

existen otros ordenamientos al mismo nivel, finalmente este será el que regule

verdaderamente todo el ejercicio de la investigación criminal.

Por lo anterior, conviene ahora abordar las obligaciones que el Código Nacio-

nal impone a la policía. Como ya habíamos citado, según su artículo 132, “El Poli-

cía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación

de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,

profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la

Constitución”.

Es claro que este párrafo se desprende de la necesidad de que la policía de-

sarrolle su trabajo de investigación bajo la dirección funcional del ministerio

4 Aunque a la publicación del presente volumen esto seguía ocurriendo, se planteó en tiempo pasado en el entendido de que la fecha límite de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales es el 8 de junio de 2016.

esto que la conducción de la investigación debe ser entendida por el ministerio

público como el acto de orientación de los esfuerzos que hace la policía, para que

esta, a su vez, no dilapide recursos escasos en indagatorias que no conducen a

ningún objetivo o meta clara.

Quizás uniendo varios conceptos y concatenándolos con la descripción le-

gal de las obligaciones del ministerio público y la policía podamos interpretar

la frase general de “conducción y mando”; entonces el concepto de “coordinar”

será fundamental al ser visto de forma integral respecto de otros preceptos, los

cuales analizaremos enseguida.

La coordinación de los policías y expertos forenses, que es una obligación

del ministerio público, debe entenderse como uno de los aspectos principales

de la investigación, debido a la necesidad de una gestión sistémica. Domínguez

Vial (2005) define lo anterior como el conjunto de aportes que cada uno de los

actores ofrece al proceso de investigación criminal y que no puede subsistir o

adquirir sentido sin la colaboración de los otros. He aquí el carácter sistémico de

la investigación coordinada.

Si el ministerio público se ve a sí mismo como el protagonista de la investi-

gación, se retrae de la actuación de la policía o ignora la información aportada

por los peritos, entonces será como un ente sin manos, ojos y oídos; el carác-

ter integral de la investigación criminal lo obliga a coordinar esfuerzos, pero

también a valorar los resultado obtenidos por los otros dos componentes de la

trilogía investigadora.

La fracción IV del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales

que se refiere a las obligaciones del ministerio público habla de ordenar o supervi-

sar diversos actos tendientes a impedir que se pierdan, destruyan o alteren indi-

cios. Debemos entender entonces que el fiscal será capaz de dictar órdenes para

el desarrollo de estas actividades o, en su defecto, de auditarlas adecuadamente.

Asimismo, para que el ministerio público pueda cumplir con esta obligación

tendrá que conocer a la perfección los protocolos de aseguramiento, preserva-

ción, recolección y generación de la cadena de custodia de los indicios asegurados.

La fracción VII del artículo antes citado establece, por su parte, que será el

ministerio público quien le ordene a la policía la práctica de los actos de investi-

gación conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos. Empero, “orde-

nar” no ha de interpretarse como un hecho arbitrario, autoritario y unilateral

Page 12: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

22 23

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

b. La investigación de delitos graves, que es cuando se requiere mayor

atención por parte del fiscal y los detectives, debe iniciar con un pro-

ceso de análisis del caso. Para Denmark (s/a) dicho análisis ha de efec-

tuarse en una reunión donde se clarifique: 1) ¿Qué sabemos del caso?,

2) ¿qué necesitamos saber del caso?, 3) ¿cuál es la fuente de informa-

ción idónea para saber lo que necesitamos?, y 4) ¿cuál es la mejor forma

de obtenerlo?

c. En esa reunión de análisis del caso es el ministerio público quien modera

y coordina, como responsable de analizar la información disponible y

orientar a la policía respecto de los posibles hechos delictivos implicados.

d. Bajo esta óptica, el ministerio público conducirá la investigación, para

que esta se desarrolle por los cauces establecidos en el protocolo de in-

vestigación criminal. En primera instancia, la policía recabará la in-

formación para comprobar si efectivamente existe una conducta delic-

tiva, para luego buscar información que permita identificar a quienes

la ejecutaron y avocarse a corroborar la probable responsabilidad de

las personas identificadas, estableciendo que al momento de actuar di-

chas personas tuvieron los medios para ejecutarlo, la oportunidad y

un motivo.6

Analizado lo anterior podemos apreciar, entonces, que la “conducción de la

investigación por parte del ministerio público no lo erige en una suerte de

“súper investigador” que todo lo sabe, puesto que no es este su papel princi-

pal, sino en un director de orquesta que se encarga de armonizar el trabajo

de todos los participantes en la investigación, para alcanzar sus fines según

se ha detallado líneas arriba.

2. En cuanto al MANDO, conviene aclarar que:

a. El que detenta el ministerio público sobre la policía no es un mando ope-

rativo, toda vez que la Constitución federal lo limita a la investigación.

b. El que tenga el mando para efectos de la investigación no implica que el

ministerio público sea el jefe de la policía, puesto que esta cuenta con su

6 Por “medios para cometer el delito” se entiende que las personas señaladas tienen las capacidades físicas, económicas, mentales o sociales para desplegar la conducta delictiva. En cuanto a la oportunidad, debe comprobarse que tales personas estuvieron en el lugar de los hechos, en el momento preciso en el que se cometió el delito. Finalmente, de ser posible, acreditar el motivo que tuvieron para obrar así, o sea, qué impulsó su voluntad como agente activo del delito para ejecutar tal conducta contra el pasivo.

público, pero igualmente deja en claro que para cumplir con sus obligaciones

no se limitará a recibir la orden del fiscal; en las siguientes 15 fracciones del

artículo mencionado se asienta que en la investigación del delito el policía debe

actuar de forma proactiva.

El Código Nacional menciona 46 ocasiones a la policía, partiendo de su de-

finición y a quienes agrupa bajo esta categoría, hasta delimitar las referencias

o situaciones en las que aquella puede solicitar apoyo al ministerio público para

desarrollar actividades que requieren control judicial.5

Constatamos, en resumen, que el policía tiene gran capacidad de acción y

maniobra, y que en todo el proceso de investigación se le permite actuar de mu-

tuo propio con la sola acotación de que lo haga coordinadamente con el fiscal,

manteniéndolo informado.

En suma, la existencia de una ley de enjuiciamiento penal homologada en

todo el país —es decir, el Código Nacional—, que establece obligaciones para

el ministerio público y la policía, y que considera a esta como un actor clave

en el proceso penal y le da un lugar relevante en la procuración de justicia, nos

permite entender con mayor claridad la parte de “conducción y mando”, aten-

diendo a lo siguiente:

1. Para comprender el concepto de CONDUCCIÓN del artículo 21 constitucio-

nal habremos de atender estas premisas:

a. La investigación criminal de los delitos debe llevarse a cabo siguiendo

protocolos de investigación que busquen comprobar: 1) la existencia de

un hecho que la ley califique como delito, recopilando información útil

para tal efecto; 2) identificar a la o las personas probables responsables

de la comisión de tal conducta; 3) reunir información que acredite la

probable responsabilidad de las personas identificadas como posibles

perpetradoras del ilícito, atendiendo al mismo tiempo la necesidad de

comprobar lo siguiente: los medios, la oportunidad y el motivo para

cometer el hecho delictivo; 4) que no existe una causa excluyente de

responsabilidad penal.

5 El artículo 270 del Código Nacional señala que “Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida” —el subrayado es nuestro—. Este fragmento nos permite resaltar el hecho de que el policía puede, proactivamente, solicitar al agente del ministerio público a cargo de la investigación gestione con el órgano jurisdiccional respectivo la autorización para llevar a cabo una actividad investigativa, lo cual no prevé el sistema tradicional, de corte inquisitivo.

Page 13: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

24 25

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Esta imagen de superioridad del fiscal por el simple hecho de ostentar un títu-

lo profesional hizo que las instituciones policiales entraran en un proceso de apa-

tía institucional, fomentado por ese “espíritu de grandeza” de algunos agentes del

ministerio público, quienes abusaron aprovechando la confusión y falta de defi-

nición de la “conducción y mando” que les confería la Constitución, convirtiendo

a los detectives en auténticos mozos o asistentes personales, por decir lo menos.

La doctrina nos permite comprender cómo deberían ser las cosas; remi-

tirnos a las opiniones de los expertos es de vital importancia para precisar de

forma final cómo debe ser la relación del ministerio público con la policía, reite-

rando la idea primaria de que esta sinergia debe basarse en la coordinación, la

comunicación y el respeto mutuo.

León (2013) aborda la complejidad de la denuncia penal formal por la cual

debe iniciar todo proceso de investigación en el sistema penal mixto de corte

inquisitivo9, resaltando de qué manera el cúmulo de formalidades para iniciar la

investigación repercutió negativamente en la eficacia del procedimiento penal y

la legitimidad del sistema completo.

Acerca de la relación ministerio público-policía, dicho autor da cuenta de

cómo el primero ha venido monopolizando poco a poco el inicio de la investiga-

ción, dejando prácticamente sin oportunidad de actuación a la policía, no obstan-

te que esta es el primer contacto del sistema de justicia penal con la comunidad.

Si bien es cierto que no se pronuncia abiertamente acerca de las condiciones

que deben normar el entendimiento entre los fiscales y los detectives, apoya la

postura de permitir a estos una participación más activa en el proceso de inves-

tigación, sobre todo al inicio, considerando que lo anterior facilita el acceso del

ciudadano a denunciar un posible delito y reduce drásticamente la burocracia,

agilizando a su vez la indagatoria.

León explica que “La reforma de 1983-84, le dio un carácter extremada-

mente formal y burocrático a la presentación de la denuncia ante el Ministerio

Público”, a resultas de lo cual se ha inhibido la presentación de denuncias, oca-

sionando que la cifra negra en nuestro país supere 90% de los delitos cometi-

dos.10 El autor concluye con esta afirmación escalofriante: “En México entre el

9 Con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y adversarial, al sistema todavía prevaleciente en la mayor parte del país, que es mixto de tendencia inquisitiva, se le ha denominado también “sistema tradicional”.10 Por “cifra negra” se entiende todos aquellos posibles hechos delictivos en los que la víctima o testigos deciden no denunciar ante la autoridad, de modo que no se inicia una investigación criminal formal. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.

propia estructura y marco jurídico, que establece con claridad quienes

pueden ostentarse como sus jefes funcionales7.

c. El mando con el que cuenta el ministerio público es una herramienta que

le permite garantizar que todas las actividades de investigación necesa-

rias serán realizadas de acuerdo con los principios de legalidad exigidos

por la normatividad aplicable, estando en posibilidad de exigir a la policía

cuentas por sus actos, incluido aquello en lo que ha sido omisa8.

d. Dicho mando le permite, asimismo, ordenar a las policías el desarrollo

de las actividades de investigación previamente acordadas durante la

reunión de análisis del caso.

e. En última instancia, de este modo el ministerio público se convierte en

el director funcional de la investigación, puesto que puede orientarla

para obtener la información indispensable para el esclarecimiento de

los hechos.

Podemos concluir entonces que el mando que le es conferido sobre la policía

no es de tipo operativo ni administrativo, sino que le permite ejercer presión

sobre la institución policial para que cumpla con sus obligaciones según lo es-

tablecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así podrá superpo-

nerse a la burocracia policial, dar celeridad al proceso de investigación y evitar

el estancamiento de este.

¿CÓMO RECOMIENDAN LOS EXPERTOS QUE SEA LA RELACIÓN MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA INVESTIGADORA?

La relación ministerio público-policía ha sido motivo de estudio a través del tiempo;

históricamente se conoce la rivalidad entre ambos actores debido a que ninguno de

los dos acepta la valía de las aportaciones de su contraparte al proceso penal.

La función del ministerio público ante los tribunales lo hace ver como un

profesional por encima del conocimiento empírico de la mayoría de los policías,

lo cual era la norma hasta hace algunos años porque no existían estudios pro-

fesionales de formación policial.

7 La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los lineamientos de base en el tema de la estructura jerárquica policial, mientras que las entidades federativas cuentan con sus propias leyes estatales de seguridad pública.8 Al respecto, es importante considerar la afirmación de Torres Estrada (2012) en el sentido de que “En caso de negligencia o dilación de la policía para realizar la diligencia ordenada por el Ministerio Público, éste podrá motivar a los órganos de control internos de las corporaciones policiacas para la imposición de las sanciones a los policías omisos o negligentes”.

Page 14: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

26 27

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

y menciona, por ejemplo, al juez de control y sobre todo “la conducción jurídi-

ca del Ministerio Público” —que describe como su capacidad para normar los

mecanismos de investigación y ejercer la capacidad de mando otorgada por la

Constitución federal en casos de negligencia o dilación del policía al desahogar

las actividades encomendadas.

Otro de los aspectos resaltados por este autor es que la “investigación del

policía podrá ser controlada por el Ministerio Público al indicar qué diligencia

fue mal realizada y por consiguiente se vuelva a realizar”.

Enseguida afirma que en el sistema penal acusatorio la policía goza de au-

tonomía para el desarrollo de sus investigaciones, estableciendo la posibilidad

de que los investigadores no dependan orgánicamente del ministerio público e

incluso que ni siquiera sean parte de la misma institución, pero que dicha auto-

nomía pueda ser controlada por el fiscal y también por el juez de control.

Tal revaloración de la función policial en la investigación impone reconside-

rar la relación fiscal-detective y, al empezar a reconocerse en la doctrina nacional

la autonomía policial, abre un abanico de posibilidades, imponiéndose toda vez

mejorar los sistemas de comunicación y coordinación entre ambas instituciones.

Con esta base, Torres Estrada se pronuncia por cambios importantes en el

capital humano de la policía, pero también por el respeto a su trabajo, argu-

mentando atinadamente que es esta la que tiene el primer contacto con la ciu-

dadanía y el evento criminal, al ser, por regla general, la primera que acude al

llamado de auxilio de las víctimas.

Relacionando las afirmaciones de Torres Estada (2012) y León (2013) en-

contramos que la fórmula para incrementar el número de delitos denunciados12

y, por ende, el nivel de reconocimiento de la criminalidad por parte de las autori-

dades, está en la calidad del acceso de la ciudadanía a notificar que fue víctima13

de un delito.

Si se potencia la coordinación entre fiscal y policía logrará reducirse el cue-

llo de botella que implica la ventanilla única de recepción de denuncias ante el

ministerio público, facilitándose al mismo tiempo el acceso a los servicios pri-

12 El incremento de los delitos denunciados no equivale al incremento del índice delictivo; por el contrario, debe interpretarse, en sentido positivo, como el aumento en la confianza ciudadana hacia los encargados de la investigación y persecución del delito.13 Según la ENVIPE 2013, la cifra negra es de 92.1% y entre los motivos que llevan a las víctimas a no denunciar están circunstancias atribuibles a la autoridad, como el considerar la denuncia como una pérdida de tiempo; y la desconfianza, con 61.9%. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.

setenta y cinco y el ochenta y cinco por ciento de los delitos no se denuncia, y el

98.4% quedan impunes” [sic].

Si queremos revertir esta situación necesitamos un golpe de timón y enten-

der la lógica investigativa de forma diferente, empezando por transformar la

relación entre fiscales y detectives.

Por su parte, Castillo Banuet (2006) ofrece un análisis detallado de la au-

tonomía del ministerio público, exponiendo la necesidad de un nuevo modelo

de procuración de justicia en el país y, en particular, identificando “fortalezas y

debilidades del Ministerio Público”.

Entre diversos temas relevantes, destaca la percepción pública generaliza-

da acerca de la ineficiencia del ministerio público, a pesar de que “en la mayoría

de los asuntos de su trabajo es atinado o cuando menos aceptable”, sin dejar

de reconocer que tienen poca cobertura respecto de los delitos cometidos —si

nos remitimos a lo afirmado antes por León en cuanto a los elevados índices de

impunidad comprenderemos a qué se refiere Castillo Banuet.

Acerca de las debilidades del ministerio público, dicho autor no aborda nada re-

lacionado con la burocracia y la corrupción, como tampoco con el equipo de trabajo

con el cual debería coordinarse para lograr una correcta investigación, aunque sí

alude a su alta responsabilidad en la investigación y persecución del delito.

De la postura de Castillo Banuet sobre la relación fiscal-policía debemos in-

ferir que para él esta no existe y que es el primero quien lleva todo lo relacionado

con investigar y perseguir el delito, siendo la anterior una probable causa de los

altos niveles de impunidad.

Al no mencionar a la policía omite un actor fundamental del proceso penal:

los investigadores, que son quienes proveen la materia prima para que el fiscal

evalúe sus opciones y tome decisiones.

En contraste, Torres Estrada (2012)11 valora a la policía como uno de los protago-

nistas del nuevo sistema de justicia penal al afirmar que “tiene que reformarse de ma-

nera profunda; las nuevas habilidades que el sistema requiere hacen necesario, tam-

bién, un nuevo perfil de las instituciones policiales, preventivas y de investigación”.

Reconociendo el aporte de los policías al procedimiento penal Torres Estra-

da habla del sistema de controles que será necesario para validar su actuación,

11 La suya es una de las pocas obras editadas en México sobre la implementación del sistema de justicia penal acusatorio; en ella hace una de las referencias más importantes a la función policial en el nuevo sistema, reconociendo la importancia e indispensable autonomía de las instituciones policiales para el proceso penal.

Page 15: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

28 29

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

na (2010) documenta los costos de la prisión sin condena, destacando los costos de

la investigación realizada con y sin persona detenida: “En la investigación de los de-

litos se gasta por cada caso un promedio de 4,181 pesos. No obstante, si el inculpado

está detenido, la agencia del Ministerio Público Adscrita al juzgado dedica recursos

investigativos adicionales, pues es necesario concluir con la integración del expe-

diente en las 48 horas del término constitucional y probar al juez que la detención

fue justificada. Así, el costo promedio de la investigación para un caso consignado

y procesado, con prisión preventiva, es de 6,120 pesos; esto es, 1,790 pesos más que

los casos en los que no hay detención, que cuestan en promedio 4,330 pesos”.

A partir del análisis anterior entendemos que quien habitualmente realiza

las detenciones en flagrancia es la policía preventiva, sin la participación del

ministerio público, debido a que en esta etapa, como primera respondiente16, se

hace cargo de recabar toda la información inicial. Y las detenciones en flagran-

cia son consideradas casi 30% más costosas que las derivadas de un proceso de

investigación, donde no se detiene a la persona hasta que se cuenta con elemen-

tos suficientes para formularle imputación y vincularla a proceso; o sea, es más

barata una investigación criminal de calidad que una detención en flagrancia,

por las premuras y costos adicionales que esta última implica.

En Latinoamérica, como hemos insistido, investigadores y académicos han

desarrollado posturas diversas sobre la función de la policía en el procedimiento

penal. Para Binder (1999), por ejemplo, la investigación criminal es “eminen-

temente creativa”: ante la libertad probatoria que supone el sistema de justicia

penal acusatorio, los únicos límites a dicha investigación son la legalidad, el

respeto a los derechos fundamentales y la creatividad del investigador.

Binder destaca que lo que debería estar enmarcado bajo la premisa de la

creatividad se ha convertido en una actividad rutinaria y mecanizada, de acu-

mulación de hojas, generando la “burocratización de la investigación”, a su vez

derivada del procedimiento escrito de corte inquisitivo.

Luego resalta que “Cuando la investigación se hace rutinaria, se pierde uno

de sus principios básicos, que es la necesidad de que existan “estrategias de in-

vestigación”, es decir, caminos más eficaces, según los casos, para encarar y

lograr la preparación de la acusación”.

16 La primera respondiente es la autoridad que llega antes que cualquiera al llamado de auxilio, ya sea para atender a la víctima o hacerse cargo del aseguramiento y resguardo del lugar de los hechos, y puede ser municipal, estatal o federal.

marios de justicia; es decir, que cuando menos la víctima sea escuchada por la

autoridad y esta se entere de la problemática que vive la comunidad.

Cuando el número de denuncias se incremente y se reduzca, en consecuen-

cia, la cifra negra, el Estado se verá obligado a diseñar e implementar políticas

públicas que atiendan el problema de la criminalidad desde sus cimientos, y no

solo acciones reactivas. Una política criminal eficaz, entendida claramente a

partir del procesamiento de la información derivada de las denuncias presen-

tadas ante la autoridad, será un paso en la dirección indicada para resolver el

problema social de la delincuencia.

En su compilación sobre la policía y la seguridad pública en México, Don-

nelly y Shirk (2010), reúnen a gran cantidad de académicos e investigadores

mexicanos de renombre, entre los que destaca Guillermo Zepeda Lecuona14,

quien en su ensayo “Mexican Police and Criminal Justice System” afirma que

durante décadas a la policía solo se le ha permitido participar marginalmente

en las actividades de investigación, como auxiliar del sistema de justicia penal.

Evidentemente, considera esta situación como una falla, puesto que las ca-

pacidades actuales de la policía investigadora pueden ser de gran utilidad.

Más adelante, Zepeda Lecuona dice que deben establecerse guías de ac-

tuación policial para la atención de diversos conflictos sociales, como los pro-

cedimientos de aseguramiento del lugar de los hechos, entrevistas iniciales de

investigación, capacidad de respuesta inmediata y manejo e intervención en

situaciones de crisis.

Es digno de destacarse que este autor se refiere a la función policial de inves-

tigación y no a la de persecución que detenta el ministerio público, y en los casos

de delitos graves o relacionados con la delincuencia organizada recomienda que

sean investigados por policías profesionales altamente entrenados y especiali-

zados, con la conducción15 de un fiscal también extremadamente profesional,

con especialización en delincuencia organizada y sin sobrecarga de trabajo.

Una actuación policial efectiva indudablemente acarrea una gran eficiencia en

el ejercicio de los recursos públicos. A propósito, en otras de sus obras Zepeda Lecuo-

14 Según la ENVIPE 2013, la cifra negra es de 92.1% y entre los motivos que llevan a las víctimas a no denunciar están circunstancias atribuibles a la autoridad, como el considerar la denuncia como una pérdida de tiempo y la desconfianza, con un 61.9%. Véase http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicados/especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf, disponible el 14 de mayo de 2014.15 Como lo referíamos al principio de estas páginas, debemos entender la conducción como una función del ministerio público para orientar adecuadamente a los policías acerca de las necesidades de la investigación, evitando que se dispersen con información que no necesariamente será de utilidad en el proceso penal.

Page 16: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

30 31

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

una auténtica Policía de investigación criminal, profesional, científica y técnica,

sustentada en una deontología profesional que cubre el conjunto de su quehacer”.

Finalmente, Domínguez Vial habla de lo que debemos superar, incluido el

“verticalismo autoritario de la relación propia a la investigación en el sistema

inquisitivo”, considerándola como la amenaza más directa al desarrollo del

nuevo modelo de justicia penal.

Y llama a superar rivalidades, imposiciones, desconfianza y descalificacio-

nes mutuas, lo cual puede ser superado con la desformalización de la investiga-

ción, tal como se analizará más adelante.

CONCLUSIÓN

La relación ministerio público-policía de investigación debe ser lo más cercana

y funcional posible, cimentada en formas de comunicaciones eficaces que les

permitan mantener contacto permanente.

Al igual que la comunicación, la coordinación es de vital importancia. El

manejo de los delitos graves debe ser sistémico, es decir, considerar a todos los

actores involucrados en la investigación.

Las actividades de gestión, planeación, análisis y desarrollo de estrategias

conjuntas de investigación del delito entre ministerios públicos y policías inves-

tigadores maximizan la posibilidad de mejorar la coordinación y comunicación,

así como el respeto mutuo, el aprecio de sus respectivos aportes y, sobre todo, el

respeto que se deben como integrantes de un equipo multidisciplinario.

Al actuar de forma coordinada generan un sentido de pertenencia y un

espíritu de trabajo en equipo, lo que aunado a la desformalización del proceso

de investigación aligera la relación laboral, permitiendo mejor intercambio de

ideas, el flujo más adecuado de la información y, por ende, mejores y más am-

plios canales de comunicación.

No puede haber excepciones en la regla de comunicación y coordinación;

todos los casos deben ser manejados de la misma forma, la relación no tiene que

variar; lo que en todo caso puede modificarse son las técnicas de investigación

que seguirá la policía, las cuales una vez validadas en cuanto a legalidad y per-

tinencia por el fiscal a cargo, podrán ser ejecutadas, siempre en busca de aportes

significativos al proceso penal.

¿En qué momento se burocratiza la investigación? Precisamente cuando

la comunicación entre el fiscal y la policía investigadora se efectúa mediante

oficios; el avance de la investigación lo reporta la policía al fiscal con un parte

informativo; la lectura del expediente sustituye a la reunión inicial de análisis

del caso; los resultados de la investigación son informados primero al mando

policial, para que este “autorice” informarle al fiscal encargado del caso, y en

muchas otras ocasiones en las que la comunicación y coordinación entre fisca-

les y detectives se vea interrumpida.

Es así que, por su parte, Domínguez Vial (2005) habla del carácter de “suje-

to procesal no interviniente” que debe tener la policía investigadora, asumien-

do su compromiso con la verdad y el esclarecimiento de los hechos, y no exclu-

sivamente con las necesidades del fiscal para formular una acusación sólida.

Aparte, citando a Binder, Domínguez Vial establece: “Se considera como li-

mitada la visión que reduce la dependencia funcional de la Policía de Investiga-

ción respecto al Ministerio Público”, lo cual queda claro, por demás, cuando ve-

mos que bajo el esquema del sistema tradicional la función auxiliar de las policías

en México las limita a cumplir los mandatos que el ministerio público les gira.

Y citando nuevamente a Binder, aquel autor añade que “el tema pendiente

descansa en la permanencia de la tradición inquisitiva, heredada por los Mi-

nisterios Públicos, que tratan de monopolizar la investigación, la persecución

y la acusación con resultados improductivos y burocratizadores, sin asumir la

necesidad de abrir el espacio a una Policía de Investigación Profesional, cientí-

fica y técnica, que con su autonomía de sujeto procesal no interviniente puede

otorgar el aporte propio a la nueva justicia penal”.

Obviamente, Domínguez Vial defiende la postura de la relación ministerio

público-policía de investigación basada en la coordinación, la comunicación y

el respeto, descartando toda forma de subordinación, considerando que esta

solo daña el trato entre ambas instituciones.

A lo largo de su obra clarifica tanto las funciones del ministerio público como

las de la policía investigadora, delimitando las actividades directamente bajo el

control y responsabilidad de cada uno, sin eludir que siempre estarán relacionadas.

Plantea un nuevo modelo de investigación criminal, afirmando que “nece-

sita abrirse paso, vencer la lógica del trámite y la cultura inquisitiva, y dar a luz

la lógica de la investigación y el principio acusatorio, lo que sólo es posible desde

Page 17: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

32 33

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

El artículo 21 constitucional, su modificación en la reforma de 2008y su impacto en la relación ministerio público-policía investigadora

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticos de coordinación y comunicación en casos de flagrancia

CAPÍTULO II

No olvidemos que ambos actores son fundamentales para el proceso penal;

cada uno aporta elementos valiosos y desde su trinchera trata de resolver el

caso de la mejor forma posible, buscando en todo momento el bien común de la

sociedad y la protección a las víctimas y testigos, así como evitando que el cul-

pable del delito quede impune. Asimismo, un objetivo primordial de la investi-

gación y la persecución del delito es evitar en todo momento que la persona que

no lo ha cometido sea inculpada solo por acallar el clamor social de resultados,

o por negligencia o mala fe de los funcionarios responsables.

Page 18: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

35

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

34

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

detención en flagrancia deben obtenerse los datos de prueba suficientes para con-

seguir una sentencia condenatoria para la persona imputada, debido principal-

mente a que toda la información necesaria se encuentra en ese momento.

Enseguida se detallan los principales procesos durante las detenciones en fla-

grancia, exponiendo primero las actividades urgentes que debe realizar la policía

a raíz de la captura, y posteriormente, cómo han de ser documentadas, además

de algunos de los parámetros de actuación que garantizarán la legalidad de la

detención y el respeto a los derechos fundamentales de las personas detenidas.

LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y REGISTRO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

FORMAS DE AVISO Y COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez que la policía tiene conocimiento de un hecho presuntamente delictivo

y consigue que la situación esté bajo control —habiendo detenido a la persona

imputada y sometiéndola correctamente; resguardada la integridad de la vícti-

ma y los testigos, y sobre todo, garantizado plenamente su propia seguridad—,

procede a dar aviso al ministerio público.

Las formas de notificación son tan variadas como los recursos de los que

se disponga, teniendo en consideración que en cuanto se esté en presencia del

fiscal se le notificará formalmente de la detención realizada, entregándole las

actas correspondientes. Veamos a continuación ejemplos de formas de notifi-

cación:

I. Personal.— En este caso partimos del supuesto de que podemos acceder

directamente al lugar donde se encuentra físicamente el fiscal, de modo

que es posible hacer la notificación de manera directa, acompañándola del

“Acta de Aviso de Hechos probablemente Delictuosos al Ministerio Públi-

co”. Esta es la forma idónea de realizar la notificación.

II. Por vía telefónica.— Bajo circunstancias de lejanía, necesidad de perma-

necer fuera para continuar las indagatorias o cualquier otra situación de

operatividad policial que impida notificar personalmente al fiscal, puede

ser utilizado este medio, pero recuerde siempre documentar fecha y hora

exactas de la notificación, así como informar adecuadamente el hecho, des-

cribiendo todas las circunstancias que envuelven los actos denunciados.

E l Código Nacional de Procedimientos Penales acota qué es la flagrancia17

y los supuestos en que puede presentarse. Las detenciones en flagrancia

son las que más nutren de actividades a los juzgados, puesto que la gran

mayoría de los casos que llegan al juez de control corresponde a este tipo de

capturas, de acuerdo con los autores Quintero, M. y Martínez Álvarez, (s/a),

quienes precisan que “el índice de detenciones en flagrancia es sumamente alto,

y por mucho superior a las detenciones efectuadas mediante orden de aprehen-

sión. A modo de ejemplo, en el Estado de México, durante el 2005 hubo 44,504

detenciones en flagrancia (cerca del 83.4% de su total de detenciones), mientras

que sólo 8,849 personas fueron detenidas por orden de aprehensión. Esto sig-

nificó que por cada persona detenida mediante orden de aprehensión cerca de

cinco personas fueron detenidas por flagrancia”.

Comprender la situación de flagrancia es de sentido común, habiendo prin-

cipalmente dos vías de conocimiento de la conducta flagrante: 1) cuando el po-

licía percibe la ejecución de la actividad posiblemente delictiva; es decir, ve o

escucha la comisión del ilícito, o cuando las circunstancias que rodean a un

posible imputado, y los indicios y objetos que el oficial de la ley percibe lo hacen

suponer razonablemente 18 que aquel participó en un hecho delictivo, y 2) cuan-

do a través de un tercero el policía toma conocimiento de un evento delictivo

y quien habría participado en él, siendo señalado por la víctima o un testigo

presencial de los hechos.

Como se mostró en el capítulo anterior, las detenciones en flagrancia in-

volucran el mayor número de actividades que la policía desarrolla en una sola

actuación, toda vez que tiene que llevar a cabo las diligencias necesarias para

fundamentar adecuadamente el proceso de detención, destacando las entrevis-

tas a víctimas y testigos, el aseguramiento de objetos, la preservación del lugar

de los hechos (si es que lo hubiera o fuera necesario) y, finalmente, el registro

documental de todo lo actuado.

Es por lo anterior que esta actividad policial ocupa el primer sitio de atención

a la hora de evaluar las necesidades de coordinación y comunicación: de la propia

17 En su artículo 146 se detallan los supuestos de flagrancia. No es materia de este volumen detallar o dar una explicación pormenorizada de todas las condiciones para que cada una de las fracciones de dicho artículo tomen forma. Sin embargo, interesa que se entiendan todas las actividades implicadas y los momentos en los que se hacen necesarias la coordinación y la comunicación estrechas entre el ministerio público y los agentes captores.18 Entiéndase “suponer razonablemente” como la vvaloración objetiva que se hace de una situación, considerando todas sus circunstancias.

Page 19: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

37

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

36

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

nen justificación y podrían acarrearle consecuencias penales o administrativas.

Deje constancia escrita de los avisos, primero en su libreta de notas y luego

en el acta policial, que es el medio idóneo de notificación.

El registro de las actividades en dicha acta no es un acto burocrático; por

el contrario, es una valiosa herramienta para el orden de la investigación y su

adecuado control, ofreciendo además la certeza que tanto se busca en las activi-

dades de investigación criminal.

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN ENTRE LA POLICÍA-EL MINISTERIO

PÚBLICO

El mantener una comunicación constante con los fiscales facilita la labor poli-

cial, pues pueden surgir dudas no solo al momento de la captura, sino cuando

se realice el llenado de actas y el registro de la detención en flagrancia, dado que

son, hasta cierto punto, actividades nuevas, que antes no correspondían a la

policía, mientras que ahora son un elemento esencial en la construcción de la

carpeta de investigación.

La coordinación puede ser efectiva cuando el ministerio público brinda to-

das las facilidades a los agentes captores para resolver sus dudas al momento

de preparar la papelería necesaria para ponerlo a su disposición. El fiscal puede

ofrecer auxilio también en actividades que habitualmente ocasionan demora

en la puesta a disposición y no son sustantivas, como la certificación médico-

legal de la persona detenida20.

En fin, la coordinación es el resultado de una comunicación efectiva, donde

la policía y el ministerio público pueden expresar libremente sus dudas e inquie-

tudes para buscar una solución conjunta a los problemas.

CRITERIOS SUGERIDOS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Es necesario determinar criterios de actuación al momento de las detenciones

en flagrancia, por lo cual se recomienda:

I. Respetar los derechos humanos y las garantías individuales es una exi-

gencia prioritaria en cualquier detención. Durante y después de ella debe

20 Debido a la tardanza de varias horas en que la policía acudiera a un centro de salud u hospital público a que el detenido fuera examinado por un médico para corroborar su estado de salud, después de recibir a dicha persona el ministerio público emite una orden de revisión médica para que los mismo agentes captores acudan sin trabas a certificar su estado. Esto evita la demora previa en la consignación. Este es un ejemplo claro de la coordinación efectiva que puede haber entre ambos operadores.

III. Por mensaje de texto.— Esta herramienta moderna permite también la

comunicación con el fiscal, aunque es más limitada que la llamada telefó-

nica. La ventaja es que registra automáticamente fecha y hora de envío, así

como el destinatario del mensaje y su contenido.

IV. Por correo electrónico.— Las grandes ventajas en la utilización de este

medio comunicación incluyen:

a. Registro automático de fecha, hora y destinatario

b. Envío de toda clase de documentos (actas, fotos…).— Planteemos

la siguiente situación: tras una persecución al momento de ejecutar

varias órdenes de aprehensión en contra de una misma persona, esta

se refugia en su domicilio. Las unidades que apoyan en la persecución

se despliegan en los alrededores, evitando la posible fuga. Equipado el

investigador con un equipo de cómputo portátil (laptop), señal de In-

ternet móvil, una buena cámara digital y equipo de telefonía celular,

inmediatamente se pone en contacto con el fiscal del caso, informán-

dole de la situación. Para dar mayor celeridad al asunto y no descuidar

la vigilancia del lugar donde se refugió la persona perseguida, acuer-

dan enviarle por esta vía fotografías del domicilio y un breve reporte

policial con firma electrónica, solicitándole apoyo para el trámite de la

orden de cateo. Algunas horas más tarde los investigadores tienen en

su poder dicha orden, pudiendo así allanar el domicilio y ejecutar los

mandamientos de captura. Lo anterior, sin perjuicio de que en el mo-

mento oportuno notifiquen al fiscal con las actas debidas.

V. Otro medio disponible.— Por razones de aislamiento o problemas de in-

fraestructura, principalmente, habrá ocasiones en que tengan que utilizarse

cualquier medio al alcance, como teléfonos satelitales o servicios telegráficos

o de mensajería. En todo caso, no olvide dejar registro detallado de lo actuado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el aviso al minis-

terio público debe realizarse “inmediatamente” 19, pero no hay que entender esto

de forma literal, sino con las debidas proporciones, según la posibilidad realista

de informar; tome en cuenta todas las circunstancias descritas e informe al fiscal

tan pronto le sea posible, evitando demoras por omisión u olvido, las cuales no tie-

19 Varias fracciones de su artículo 132 prevén la obligación de comunicación inmediata entre la policía y el ministerio público.

Page 20: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

39

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

38

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Estos criterios buscan estandarizar el comportamiento de los agentes de

policía en el proceso de detención en flagrancia, y su finalidad principal es la de

salvaguardar la integridad física y jurídica de los agentes involucrados en tal

tipo de detenciones.

CAUSA PROBABLE DE LA DETENCIÓN

Otro de los conceptos con los que es necesario familiarizarse es el de “causa pro-

bable”, pues es lo que da origen a la actuación policial. Para estos fines, debemos

tener en cuenta lo siguiente:

I. Antes de realizar la detención debemos identificar previamente la causa a

partir de los hechos que nos consten y que hagan creer de manera razonable

la probable participación de la persona susceptible de la detención.

II. Una vez teniendo clara la causa, debemos procurar por todos los medios a nues-

tro alcance hacérsela saber a la persona detenida al momento de proceder.

III. Como se dijo antes, la sola conducta sospechosa, el aspecto inusual o cierta

circunstancia “extraña” de una persona no justifican legalmente su deten-

ción, por lo que debemos fundamentar la causa probable con datos objetivos y

otras circunstancias o hechos que justifiquen claramente nuestro proceder.

IV. Las manifestaciones, protestas públicas o concentraciones masivas de cual-

quier índole no constituyen por sí mismas una causa probable para realizar

detenciones, siempre que se desarrollen lícitamente. Si mediara la violencia, el

uso de armas, las amenazas a la autoridad o el entorpecimiento, daños o blo-

queos a instalaciones o servicios públicos, procederá la detención de los respon-

sables, con sujeción a los criterios de la flagrancia sugeridos con anterioridad.

V. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar la flagrancia debe-

mos individualizar al sospechoso, tratando de obtener lo más pronto posi-

ble información sobre dónde ubicarlo, y dejarlo en libertad.

VI. Ante la duda sobre si existe flagrancia lo recomendable es no detener a las per-

sonas; bastará con aplicarles una entrevista, como a cualquier otro testigo,

individualizarlas, y asegurar las pruebas y evidencias si es posible y necesario.

DOCUMENTACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LA POLICÍA

En el sistema de justicia penal de corte acusatorio y adversarial el papel de la po-

licía preventiva no se limita a realizar detenciones; el Código Nacional de Proce-

evitarse cualquier forma de intimidación, tratos crueles, inhumanos o

degradantes, incomunicación indebida, discriminación o tortura, velan-

do en todo momento por la integridad física de las personas detenidas, y

evitando su innecesaria exposición a lesiones.

II. Las personas detenidas deben recibir un trato propio de su condición de per-

sonas que no han sido condenadas. Desde el momento de la detención y du-

rante el traslado no podrá obtenerse ni recibirse de ellas declaración alguna.

III. Las personas detenidas deben ser puestas a disposición de la autoridad com-

petente en forma inmediata y segura, disponiendo solo del tiempo estricta-

mente indispensable para los trámites o anotaciones tendientes a formalizar

la puesta a disposición o a elaborar el reporte administrativo de la detención.

IV. Toda intención de detener a alguna persona debe ser notificada previa-

mente al superior inmediato, salvo que medien circunstancias urgentes,

extraordinarias y debidamente justificadas que lo impidan, en cuyo caso

dicha notificación debe producirse en cuanto se haya sometido a la per-

sona, al superarse la urgencia o desaparecer el impedimento respectivo.

V. La flagrancia debe ser percibida de modo previo a la detención, ya sea me-

diante los sentidos o con auxilio de medios técnicos. Por lo tanto, para rea-

lizar la detención debe haber flagrancia.

VI. La supuesta “actitud sospechosa” o el “marcado nerviosismo” en las per-

sonas no es causa suficiente para efectuar su detención. Esta debe guiarse

únicamente por su conducta y nunca por su apariencia.

VII. Si se requiere, la fuerza para la detención debe aplicarse conforme a las dispo-

siciones del Modelo de Uso de Fuerza Continua establecido en la institución.

VIII. La policía puede obtener datos de identificación de los propios imputados.

IX. Si los imputados se ostentan como titulares de fuero de inmunidad por su

condición diplomática o cualquier otra circunstancia, debe procurarse la

confirmación de su identidad, preferentemente mediante la exhibición de

una identificación original, para informarlo al superior inmediato.

X. Si el imputado se ostenta como miembro de una institución policial, Ejér-

cito, Fuerza Aérea o Marina Armada de México, lo anterior debe ser repor-

tado al jefe de grupo o superior inmediato, para que se informe a la institu-

ción respectiva, sin proveer ninguna clase de facilidad que conduzca a la

evasión de dicha persona o propicie el tráfico de influencias.

Page 21: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

41

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

40

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

1.― Seguridad de los intervinientes en la detención, la víctima, el imputado y las

personas que se encuentran alrededor del evento

Esta es una actividad catalogada de alto riesgo dentro de la función policial,

de modo que como agentes de policía debemos estar preparados y esperar lo in-

esperado, como reacciones violentas del imputado, la víctima o los testigos; tales

reacciones pueden dirigirse hacia alguno de los intervinientes en la disputa, pero

también al servidor público que efectúa la captura; es necesario anticiparse y

prestar atención a las señales que pudieran enviarnos los involucrados.

Por ello, cuando confirmemos nuestra intención de detener a una persona

debemos comunicarlo a nuestro superior inmediato o a la central de radio antes

de proceder, siempre y cuando el tiempo y la situación lo permitan. Dicha comu-

nicación debe incluir cuando menos:

1) Nuestra identificación

2) Breve descripción de la persona a detener

3) Lugar donde nos proponemos realizar la detención

4) Motivo o causa probable de la detención

5) Identificación del personal o institución policial de apoyo que

nos brinda respaldo

Podemos hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y

en la medida que lo requiera la situación, de conformidad con el «Modelo de Uso

de Fuerza Continua» vigente en cada corporación.

Una vez efectuada la detención debemos comunicarla a nuestro superior en

cuanto la situación lo permita, siempre que sea antes de comenzar el traslado

de la persona detenida.

Durante la detención en flagrancia debemos registrar la vestimenta, las per-

tenencias y, si es el caso, el vehículo de dicha persona, en busca de objetos que pu-

dieran usarse como armas o que, en general, constituyan un riesgo para nosotros.

Una vez que se tiene bajo custodia a la persona imputada, debemos hacer

de su conocimiento los derechos que la ley contempla a su favor, realizarle

una inspección, asegurar los objetos que pudieran estar relacionados con la

comisión del delito o servir como medio de prueba, inspeccionar su equipaje

y vehículos en busca de evidencia y finalmente trasladarla a la estación de

policía correspondiente, llenando luego el papeleo necesario para su puesta a

disposición del ministerio público.

dimientos Penales la faculta para, en casos de flagrancia o cuando sea la primera

en conocer un posible hecho delictuoso, desarrollar funciones y ejercer facultades

ampliadas que le permitirán llevar a cabo actos iniciales de investigación21.

Bajo este nuevo sistema será imprescindible que el servidor público deje

constancia escrita de todas sus actuaciones22 y que estas tengan como princi-

pal finalidad el esclarecimiento de los hechos o cualquier otra circunstancia de

utilidad para la investigación. Sin embargo, es importante aclarar que, como lo

establece el artículo 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales, “No se

podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el

debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones rea-

lizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción

de los supuestos expresamente previstos en este Código”.

¿Qué significa esto último? Que ningún parte informativo, reporte o acta

policial sustituye la comparecencia del policía a la audiencia de juicio oral, don-

de será interrogado y contrainterrogado por el fiscal y la defensa acerca de lo

que hizo, pero también será cuestionado por lo que dejó de hacer.

Es por este motivo que como agentes de policía debemos familiarizarnos

con el uso de nuevas herramientas de registro de las actuaciones que ya han

sido probadas en aquellos estados con mayor avance en la implementación de

la reforma penal.

Para el caso particular de la detención en flagrancia por un hecho posible-

mente delictivo será necesario llenar seis o siete actas de registro, lo que nos

permitirá documentar perfectamente nuestra actuación y dejar constancia de

todo lo investigado, y propiciará que el ministerio público construya fácil y rá-

pidamente la teoría del caso —justo gracias a los elementos que le proporciona

el primer respondiente.

PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN

El procedimiento de detención en flagrancia incluye dos etapas: 1) ponderar la

seguridad de los intervinientes en la detención, la víctima, el imputado y quie-

nes se encuentren alrededor del evento, y 2) cumplir con los requerimientos

técnico-legales correspondientes.

21 Véase el artículo 132 de dicho código.22 Véase el artículo 217 del propio código.

Page 22: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

43

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

42

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN, COORDINACIÓNY REGISTRO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL EN EL MANEJODEL LUGAR DE LOS HECHOS

La actividad del primer respondiente, o sea, el policía preventivo municipal, es-

tatal o federal, es fundamental en esta etapa de la investigación, pues es quien

se encarga, en primera instancia, de garantizar que el lugar de los hechos sea

seguro para trabajar, haciendo un análisis rápido y amplio de posibles factores

de riesgo, tanto para ellos mismos, como para víctimas, testigos e investigado-

res que trabajarán en la escena.

Es decir, en el marco del sistema de justicia penal acusatorio la función del

primer respondiente ya no se limita a colocar el cerco de seguridad y permanecer

pasivo en un mismo lugar. El Código Nacional de Procedimientos Penales le con-

cede atribuciones de investigación en diferentes momentos. En el caso de delitos

en flagrancia o de ser la primera en conocer posibles hechos delictivos, la policía

preventiva tiene facultades ampliadas, lo que le permite desarrollar actividades ini-

ciales de investigación: además de delimitar el lugar de los hechos, procederá a la

aplicación de técnicas básicas de investigación que serán descritas más adelante y

directamente relacionadas con la recopilación inicial de evidencia y testimonios.

La respuesta inicial al llamado en una situación posiblemente delictiva con-

templa aspectos tales como la recepción de la noticia criminal, la aproximación

y el arribo a la escena, la evaluación rápida de riesgos, y la delimitación y entre-

ga de la escena a los investigadores a cargo del caso.

Este apartado pretende ser una guía para el policía preventivo de cualquier

nivel de gobierno, en su papel de primer respondiente, de modo que tenga a la

mano los lineamientos necesarios para proteger la escena del delito y preservar la

evidencia física, así como recolectarla y remitirla a la autoridad correspondiente.

Reconociendo que todo lugar de los hechos es distinto y que es imposible propo-

ner un simple “paso a paso” para afrontar cualquier situación, los primeros respon-

dientes deberán estar siempre alertas ante cualquier imprevisto, recurrir en todo

momento al sentido común, considerar su propia seguridad y la de todos aquellos

que se encuentran o encontrarán en la escena en los momentos subsecuentes.

Es vital, en resumen, aplicar los principios fundamentales de investigación

en la escena, la conservación de la evidencia y la seguridad de los intervinientes.

2.― Aspectos técnico-legales que implica la captura

Una vez que la persona imputada ha sido puesta bajo custodia es necesario lle-

var a cabo las entrevistas a víctimas y testigos del delito siguiendo los protocolos

respectivos, con la finalidad de precisar las circunstancias de tiempo, forma y lugar

de comisión del delito. Para tales efectos debemos antes: identificar e individualizar

a dicha víctima, así como a los testigos oculares y a los circunstanciales.

Otro aspecto relevante de la detención en flagrancia es el relacionado con el

registro de la captura y puesta a disposición, para lo cual habremos de asentar

la información generada en las «Actas de Registro de Actuaciones Policiales»,

que para este caso son al menos las siguientes:

1.― Acta de aviso al ministerio público de hechos probablemente delictuosos y

puesta a disposición de detenido en flagrancia

2.― Acta de individualización del imputado

3.― Acta de lectura de derechos al imputado

4.- Certificado médico de integridad física del imputado

5.- Acta de inspección de la persona

6.- Acta de aseguramiento de objetos

7.- Acta de cadena de custodia de los objetos asegurados

8.- Acta(s) de entrevista a víctima(s) del delito

9.- Acta(s) de entrevista a testigo(s) del delito

En caso de asegurarse algún vehículo deberán agregar las siguientes:

10.- Acta de inspección de vehículo

11.- Acta de aseguramiento de vehículo

12.- Inventario del vehículo

13.- Cadena de custodia del vehículo

Con esto podría parecer que la burocracia aumenta, pero no es así: sim-

plemente hemos desglosado y clarificado nuestra actuación, documentando

organizadamente lo que antes plasmábamos todo mezclado en el «parte infor-

mativo», el cual en muchas ocasiones omitía la mayoría de la información útil.

Los documentos señalados contribuyen al registro adecuado de la actuación

policial, que en el caso de la flagrancia no debe requerir de una investigación mayor

a la que como primeros respondientes efectuemos, en el marco de nuestras faculta-

des; en otras palabras, la información que recaba el agente captor debe ser suficiente para

lograr la condena del imputado, sin necesidad de intervención de la policía investigadora.

Page 23: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

45

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

44

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

permanece en la oficina atento a otras actividades, y la responsabilidad de acudir

al lugar de los hechos ahora es de la policía, la cual se encarga de recibir y admi-

nistrar dicho lugar, porque la figura de fe pública dejó de existir para dar cabida al

principio de contradicción e igualdad en el procedimiento penal.

En virtud del interés que reviste este capítulo, analizaremos ahora la locali-

zación de la escena del delito de homicidio, una de las más complejas en cuanto

a su administración. Si aplicamos el principio a maiori ad minus (“quien puede lo

más, puede lo menos”), significa que si aprendemos a administrar la escena de

un homicidio, la de un robo será “pan comido”.

Administrar una escena del delito no es solo asegurarse de que esté debida-

mente resguardada y preservada, incluye la conducción de los expertos forenses

sobre la información que será de utilidad para el detective; recomendar o enterarse

de los métodos de búsqueda y recolección utilizados; solicitar los informes forenses

de la recolección de indicios, además de estar pendientes de su acopio en la indaga-

toria y de su correcto análisis para obtener a partir de ellos los elementos que nos

ayuden a fortalecer o desechar las hipótesis planteadas hasta ese momento.

Dada la importancia del trabajo de los primeros respondientes en el lugar

de los hechos, es imperativo considerar también los siguientes lineamientos, no

como una imposición, sino como una política institucional de actuación que

estandarice los procesos críticos.

PROCESOS SUGERIDOS PARA EL ASEGURAMIENTO

DEL LUGAR DE LOS HECHOS

I. La protección de la víctima debe anteponerse siempre a cualquier otra ac-

tividad, incluso cuando ello signifique postergar la persecución de los pro-

bables responsables o la investigación formal del hecho.

II. En caso de urgencia la víctima tiene derecho a que se le brinde la atención

médica, psicológica o psiquiátrica necesaria, que debe ser prestada prefe-

rentemente por instituciones públicas.

III. Cuando se trata de salvaguardar una vida humana los policías deben ase-

gurarse de que se brinde atención médica apropiada a toda persona.

El auxilio urgente a una persona cuya vida, integridad física o libertad pe-

ligran impone autorizar el ingreso a propiedad privada incluso sin orden

judicial, siempre que la víctima u ofendido lo solicite o requiera evidente-

La utilización de esta guía puede variar en cada caso. La mayor parte del pro-

cedimiento aquí descrito está orientada al manejo de la escena del delito en casos

graves y no necesariamente sirve para delitos menores o de escasa complejidad.

Por todo lo anterior, una parte fundamental de esta obra es determinar dos

conceptos de forma pragmática; si bien no responden del todo a los lineamien-

tos doctrinarios, cumplen la finalidad práctica para la que son planteados aquí:

1. Escena del delito. Es el lugar determinado o determinable donde ocu-

rrió un hecho posiblemente delictivo y en el que se encuentran evidencias físicas

que podrían ser de utilidad para la investigación y persecución de dicha con-

ducta ilícita. Existe gran variedad de escenas delictivas, según tipo, naturaleza

y magnitud de las faltas. Aunque sus dimensiones son igualmente variables, las

evidencias suelen encontrarse cerca del punto donde el autor ejecutó la acción

crítica para perpetrar el delito, por ejemplo, en las áreas contiguas a la ubica-

ción del cadáver, tratándose de un homicidio, o junto a las chapas forzadas o

ventanas rotas de un inmueble, para el caso de un allanamiento ilícito.

2. Evidencias. Son los instrumentos, objetos o productos del delito que se

localizan en la escena delictiva y sus alrededores, así como cualquier partícula,

residuo, huella, mancha, marca o señal que puedan ser utilizados como prueba

durante las investigaciones y el enjuiciamiento de los probables responsables:

típicamente, armas, cartuchos percutidos, explosivos, colillas de cigarro, san-

gre, cabellos, fibras, piel o piezas dentales, trozos o virutas de metal, madera,

cristal, plástico o cerámica, documentos o dinero, medicamentos, agujas hipo-

dérmicas o ropa. El cadáver de una víctima es asimismo una evidencia física.

LA COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA POLICÍA Y EL

MINISTERIO PÚBLICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

El fiscal debe estar informado en todo momento de lo que sucede en el lugar de

los hechos, ya sea a través del primer respondiente o de la policía investigadora.

Este es uno de los aspectos críticos entre todas las obligaciones que hoy deten-

ta la policía23. En el sistema penal mixto de corte inquisitivo el ministerio público

era quien acudía a la escena del delito para “dar fe” de los hechos; en el acusatorio,

23 Véase el artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece lo siguiente: “Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable”.

Page 24: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

47

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

46

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

XIII. Toda noticia que la policía reciba por cualquier medio acerca de un hecho

posiblemente constitutivo de delito acontecido en el pasado, en proceso o

inminente, debe ser considerado una denuncia y atenderse conforme al

protocolo de actuación, sin excepción.

XIV. Siempre que las circunstancias lo permitan, debe resguardarse la escena

para garantizar la protección de toda evidencia física dejada por el autor

del delito, para lo cual han de seguirse todos los procedimientos estableci-

dos en este protocolo de actuación.

ACTIVIDADES DE RESPUESTA INICIAL

I. Siempre que participe como primer respondiente en el lugar donde pro-

bablemente se cometió un hecho delictivo, la policía será responsable de

garantizar la respuesta inicial en la escena, para lo cual emprenderá las

actividades de detención del ofensor o sospechoso, así como la protección

de dicha escena y el registro de la información inicial.

II. Específicamente, las actividades a realizarse mínimamente en esta etapa son:

• Cuidado y atención de la víctima

• Obtención de descripciones precisas de sospechosos, vehículos y bienes

involucrados

• Detención del imputado o los sospechosos

• Protección de la escena del delito

• Entrevista a la víctima u ofendido

• Localización y entrevista a testigos

• Preparación y presentación de los informes requeridos

APROXIMACIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS

I. La policía debe hacerlo estableciendo siempre como prioridad la seguridad

de las personas que se encuentren en la zona.

II. Debe mantenerse alerta y, cuando las condiciones lo permitan, investigar cual-

quier circunstancia inusual que pueda indicarle la presencia de un sospechoso

o una evidencia. Entre otras, las circunstancias inusuales pueden incluir:

• Personas en posible conflicto con la ley (sospechosas)

• Vehículos abandonados

• Ocupantes en vehículos estacionados

mente, el riesgo se materialice dentro de tal propiedad y la intervención re-

sulte imprescindible para impedir la muerte, lesiones graves o la privación

de libertad de la víctima24.

IV. La atención a la víctima no debe suponer un riesgo innecesario sobre la

vida o integridad física del policía, de otras autoridades o de terceros.

V. Está prohibido revelar públicamente o dar a conocer a través de medios im-

presos, radiodifusoras, Internet, redes electrónicas o televisivas, los nombres,

direcciones, tipo de lesiones, daños o riesgos sufridos, causas o circunstancias

del incidente, información de escritos, testimonios, piezas de la investigación o

cualquier otra información de la víctima, los testigos y sus familias.

VI. Salvo que lo rechace, la víctima debe recibir protección hasta quedar a dis-

posición de las autoridades competentes o del personal médico autorizado.

VII. Cualquier objeto o vestigio localizado en la escena que podría ser determi-

nante para el resultado criminal o su esclarecimiento debe ser considerado

evidencia física.

VIII. La policía debe realizar siempre sus investigaciones y diligencias bajo la

conducción, mando, asesoría y dirección legal del ministerio público.

IX. Todo policía preventivo que arribe primero al lugar de los hechos ya sea

por iniciativa propia, denuncia, orden de la autoridad competente o delito

flagrante, debe responsabilizarse de la protección inicial del espacio físico

y los elementos, rastros e indicios que en él se encuentren.

X. Del mismo modo, el primer policía preventivo en acudir es responsable de

la escena hasta entregarla a la autoridad o al personal de la unidad espe-

cializada correspondientes.

XI. Siempre que se conozca de la comisión de un hecho delictivo la policía preven-

tiva tiene la responsabilidad de llegar con rapidez a la escena, protegerla y estar

atenta a cualquier circunstancia que pueda ser relevante para la investigación.

XII. Siempre que sea posible, la policía debe recibir la denuncia o querella direc-

tamente de las víctimas u ofendidos en los términos que establece este pro-

tocolo de actuación. En caso de que el afectado se negara debe brindarle el

apoyo necesario para que presente su denuncia ante el ministerio público.

24 Esto, de acuerdo con el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales donde se precisan las justificaciones de ingreso de una autoridad sin autorización judicial; específicamente, su fracción I detalla que “Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando”“Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas”.

Page 25: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

49

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

48

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

VII. La exposición a la intemperie (viento, polvo, lluvia, humo y otros agentes

ambientales) puede alterar la forma o composición de la evidencia; si es

posible, cubrirla o protegerla con plástico o tela, tratando de que no tenga

contacto con fluidos u objetos que puedan alterarla, hasta el arribo de per-

sonal calificado para su colecta.

VIII. Si hay huellas de calzado o neumáticos, u otras marcas en bajorrelieve que

puedan alterarse en breve tiempo, antes de que llegue el personal califica-

do, colocar una regleta estándar y tomarle fotografías, anotando el lugar

donde se localizan para luego asentarlo en el informe respectivo.

IX. Las manchas de sangre sobre paredes, mobiliario, suelo, ropa y, en su caso,

el cuerpo de la víctima resultan de gran valor para las investigaciones, de-

bido a que sus ángulos y trayectoria de caída, expansión o distribución son

indiciarias de la forma en la que se produjo la lesión o muerte. Si la lluvia u

otras condiciones del ambiente ponen en riesgo esta evidencia, es pertinen-

te apresurarse a fotografiarla de cerca, desde todos los ángulos posibles.

X. Si corresponde, tomar fotografías cuando menos en dos ocasiones, desde

ángulos distintos, a fin de que en su momento puedan ser cotejadas entre

sí y reconocidas con valor legal por el método de comparación.

XI. Muchas veces la víctima u ofendido altera la escena, por lo que, en caso de

recibir alguna evidencia o elemento material probatorio, la policía debe so-

licitar información sobre la ubicación exacta que guardaba dicho material

dentro de la escena, así como el momento y forma en que fue recolectado.

XII. En caso de que se presente en la escena personal especializado de investiga-

ción, informarle sobre todo lo actuado para coordinar acciones en el lugar.

Elaborar y entregar el acta de inspección y procesamiento de la escena, así

como cualquier evidencia recolectada conforme al protocolo de recolec-

ción de indicios vigente en la corporación.

XIII. Pedir al personal de la unidad especializada que se acredite e identifíque-

se; transmitirle la información que considere relevante y, si corresponde,

déjelo a cargo de la situación, informando del relevo al mando inmediato y

firmando el acta correspondiente.

XIV. Si durante la intervención policial alguna persona invadiera la escena del

delito y sustrajera, destruyera o alterara evidencia física, proceder a su in-

mediata detención y puesta a disposición de la autoridad correspondiente.

III. Debe tomar el control como primer respondiente y notificar la situación por

radio de manera inmediata.

IV. Debe asegurarse de registrar la siguiente información:

• Hora de su llegada y cómo fue notificado

• Ubicación

• Condiciones meteorológicas

• Si es de noche, condiciones de iluminación artificial

V. Como se ha insistido, su primera responsabilidad en la escena es la atención

a la víctima. Las personas heridas deben tener máxima prioridad, incluso si

esto ocasiona que el sospechoso escape; es necesario asegurarse de que reci-

ban atención médica inmediata. Puede delegarse esta tarea a otros funciona-

rios públicos que considere competentes, pero garantizando que la cumplan.

VI. Al realizar la detención del sospechoso hágalo conforme a lo detallado so-

bre flagrancia.

ASEGURAMIENTO

I. Despejar el lugar de los hechos, desalojando a curiosos y restringiendo el acceso,

lo cual puede realizarse colocando barreras físicas hacia el punto central; se estila

utilizar cinta de acordonamiento, pero a falta de esta cualquier otro medio puede

funcionar, como barreras humanas o bloqueo con patrullas, cuerdas o listones.

II. Observar y registrar la presencia de personas, vehículos o cualquier ele-

mento o circunstancia que pudiera relacionarse con el acontecimiento.

III. Observar y memorizar las características de la escena. Luego, tan pronto

como sea posible, hacer un croquis del lugar y describir los vestigios halla-

dos, así como su distribución.

IV. En caso de presencia obligada de personal médico, acompañarlo y guiarlo

cuanto sea posible, para minimizar la contaminación del lugar.

V. Señalar cualquier potencial evidencia e instruir a las personas presentes

a fin de minimizar el contacto con aquella (por ejemplo, garantizar que el

personal médico preserve la ropa y los efectos personales, sin cortar partes

con orificios de bala o perforaciones de arma blanca), así como registrar las

maniobras de los médicos sobre cualquier persona u objetos.

VI. Instruir al personal médico para que no limpie ni modifique la escena, evi-

tando el movimiento o alteración de objetos.

Page 26: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

51

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

50

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO

Y LA POLICÍA AL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: REUNIÓN INICIAL DE

ANÁLISIS DEL CASO

La mejor forma de establecer una estrategia coordinada entre fiscales y policías

es la realización de una sesión de trabajo que puede ser convocada por el minis-

terio público, la policía investigadora o los servicios periciales, instituciones que

conforman la trilogía investigadora del delito; la finalidad de esto es que cual-

quiera que considere la necesidad de este ejercicio pueda convocarlo, sin tener

que esperar el llamado de la primera de las tres.

La convocante deberá tomar en cuenta que será la encargada, tras la reu-

nión, de generar y circular la minuta que incluye el plan de trabajo. A su vez, el

ministerio público requerirá de apoyo administrativo por parte de sus auxilia-

res para el registro de los acuerdos adoptados durante dicha reunión. La princi-

pal finalidad de esta es establecer un mecanismo de coordinación confiable y efi-

caz entre cada una de las instituciones que componen la trilogía investigadora.

Documentar de forma adecuada esta reunión inicial es de vital importan-

cia, toda vez que de ella derivarán acuerdos que permitirán determinar el plan

de acción y delimitar responsabilidades, así como dar seguimiento puntual a

los avances. Por ello se recomienda crear un plan de trabajo, herramienta indis-

pensable para el registro y seguimiento de la investigación, pues en él se anota

a los responsables de las actividades investigativas y las fechas de seguimiento,

además de ser un antecedente de cuándo iniciaron el análisis del caso y, en ge-

neral, las actividades planeadas.

La reunión inicial de coordinación y análisis del caso debe tener un objetivo

claro; de lo contrario puede volverse tediosa y maratónica, sin llegar a ningún

consenso. Quien convoca a ella debe determinar su objetivo y, principalmente,

establecer con claridad cuál es la meta que se pretende y el producto final.

Algo igualmente importante es asegurarse de convocar a todos los involu-

crados en la investigación; deben estar presente el ministerio público y la policía

investigadora, así como policías preventivos, peritos y otros servidores públicos.

Debe dejarse constancia de quienes asisten, detallando nombres, rangos, cargos

y dependencias que representan.

Parte medular de este proceso es la preparación de la agenda, la cual debe

tener como base el modelo de análisis del caso que se presenta en el siguien-

ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE EL

MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA EN LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

Una de las nuevas actividades asignadas a la policía es la de recibir noticia de

eventos delictivos —o, en palabras llanas, recibir denuncias.

En su artículo 132, fracción I, el Código Nacional de Procedimientos Pena-

les establece como una de las obligaciones de la policía “Recibir las denuncias

sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio

Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practica-

das”. O sea, todos aquellos delitos perseguibles de oficio pueden ser denunciados

directamente a la policía, que posteriormente los notificará al fiscal. Ya no es

necesario que la persona acuda a este último a levantar su denuncia, basta con

que la haga ante cualquier autoridad25.

En efecto, en caso de robo a local comercial con o sin violencia, de vehículo

o a casa habitación, homicidio y todo el catálogo de delitos oficiosos previstos en

la legislación local, no se necesita la presencia del ministerio público para ini-

ciar la secuela procedimental penal; bajo este nuevo esquema de justicia dicha

autoridad deja de tener fe pública, lo que hace su actuación tan válida como la

del policía.

En cuanto a esta última, una vez que tomó nota del evento denunciado y

lo registró mediante los instrumentos destinados a tal fin, dará aviso al fiscal,

incluyendo precisión de lugar, fecha y hora, delito que se presume se cometió,

así como una breve aunque ilustrativa narrativa de hechos; también datos de

la víctima, los testigos y el imputado; si los de este último no se tienen, de ser

posible agregar su descripción física.

Esta nueva obligación de la policía facilita la recepción de denuncias, lo que

seguramente contribuirá a la reducción de la cifra negra del delito.

Conviene resaltar que en esta tarea en particular las principales activida-

des de coordinación y comunicación se materializarán justo cuando la policía

transmita al ministerio público la denuncia, siguiendo el protocolo respectivo,

para que aquel se haga cargo del caso. Aquí está uno de los principales retos de

gestión en esta fase de la investigación.

25 Cada institución debe establecer el procedimiento para acopiar las denuncias recibidas por sus miembros y hacerlas del conocimiento del ministerio público a la mayor brevedad posible, para que este inicie inmediatamente el procedimiento administrativo de registro de denuncia, asignándole un número de carpeta de investigación y dando de alta en su sistema informático o libro de gobierno la noticia criminal.

Page 27: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

53

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

52

Ministerio público-policía investigadora: momentos críticosde coordinación y comunicación en casos de flagrancia

Elementos de coordinación y comunicación entre el ministerio público y la policía investigadora

CAPÍTULO III

te capítulo. Así se delimitarán la línea de trabajo y los temas. Conviene que el

convocante defina con antelación su contenido y lo someta a la revisión de los

demás participantes.

Entre los resultados de la reunión deben documentarse principalmente los

acuerdos, convenios y compromisos a los que llegó cada uno de los participantes

respecto al plan de acción y las responsabilidades asignadas, todo ello en la minuta.

Este registro facilita el seguimiento futuro y de este mismo documento se

desprenderá el plan de trabajo a partir del análisis del caso. En este último, por

otra parte, se registran de forma exacta las responsabilidades asignadas a cada

miembro del equipo, precisando actividades a ejecutar y posibles fechas de en-

trega de resultados.

Para que este plan de trabajo sea vinculante debe ser consensado entre to-

dos los participantes en la reunión, para que no se vea como una imposición.

Es posible, finalmente, que de la reunión de trabajo se generen algunos do-

cumentos adicionales, sobre todo relativos a las actividades asignadas.

Solo mediante la reunión de trabajo puede lograrse una adecuada coordi-

nación entre fiscales y detectives; de lo contrario, cada uno establecerá su pro-

pia ruta crítica, duplicará esfuerzos y seguirá sin alcanzar el resultado espera-

do: resolver el caso.

Page 28: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

55

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

54

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal se capacitan para adquirir

las nuevas competencias27 que exige la dinámica del proceso penal acusatorio,

dejando para después el estudio elemental de la teoría del delito.

Sin embargo, buenas noticias para quienes están preocupados por el tema:

los protocolos de investigación criminal aquí propuestos son teoría del delito

aplicable, sirviendo como base a lo largo del proceso de investigación.

Como parte de la política institucional deben establecer los mecanismos

para, en primera instancia, incrementar los costos que tiene para un ciudadano

cometer un delito y consolidar la confianza ciudadana en la capacidad del Esta-

do para combatir estas conductas antisociales.

Después de su debida implementación y puesta en marcha, el protocolo de

investigación se convertirá también en una herramienta para hacer análisis

prospectivos, determinando las variables que inciden positivamente en la reso-

lución de casos, así como aquellas que retrasan o desvían la investigación.

Adicionalmente, con esta base podrán evaluarse qué diligencias tienen un

impacto mayor en la acusación y posterior condena de la persona imputada,

para que sean ejemplo de buenas prácticas investigativas y posteriormente re-

plicadas en futuros asuntos.

MODELO DENMARK DE ANÁLISIS DE CASOS GRAVES

En su obra Ethical Investigation: A practical guide for police officers, Denmark esta-

blece una serie de estándares y parámetros para conducir investigaciones cri-

minales complejas de forma eficiente y sistemática, destacando principios que

permiten desarrollar estructuradamente todo el proceso.

Es importante insistir en que este modelo responde a la necesidad de estruc-

turar adecuadamente la investigación de casos graves y complejos, toda vez que

la cantidad de tiempo requerida para la planeación y análisis de la investigación

según esta metodología no sería redituable ni aconsejable para delitos menores

que deben ser tratados de forma distinta, por medios no convencionales.

Mientras la policía se oriente adecuadamente a la indagatoria tomando en

cuenta los elementos combinados del modelo Denmark y los protocolos de in-

vestigación criminal, los resultados serán favorables.

27 Dependiendo del autor y la corriente académica, las competencias pueden entenderse como los conocimientos, valores y destrezas necesarios para desempeñar una función, y genéricamente engloban los “tres saberes”: saber ser, saber hacer y saber conocer.

EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

La investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito tiene diver-

sas aristas. La primera de ellas es que, aunque ninguna indagatoria es igual a

otra, por lo cual resulta difícil homologar o estandarizar las actividades investi-

gativas, es posible crear un modelo de planeación estandarizado que, atendien-

do al tipo penal en concreto, sugiera un mínimo de pasos a seguir.

Otro aspecto es el que plantea la escasa o abundante información con la

que se cuente al inicio de la indagatoria: pocos datos pueden dejarnos sin lí-

neas visibles de investigación, mientras que demasiados llegan a saturar la ca-

pacidad del investigador, dificultando el manejo y administración de indicios

La solución a este problema en el desarrollo de la investigación se halla en los

protocolos de investigación criminal, por una razón simple: dan un orden lógi-

co a la indagatoria.

Este orden lógico es congruente con la necesidad que plantea el trabajo de

investigación en el sistema penal acusatorio y adversarial, destacando la efec-

tividad de una averiguación desformalizada, ágil y expedita, que no obedezca

más a los paradigmas del sistema de justicia mixto de corte inquisitivo.

Estructurar el protocolo de investigación es una tarea compleja26, que parte

de la identificación de los elementos del tipo penal descritos en el código sustan-

tivo, ubicando claramente a cada uno de ellos en un proceso estructurado, a

partir de un orden lógico de investigación, de tal manera que, una vez acredita-

do el primer elemento del tipo penal, pasemos a la investigación del segundo, el

tercero y el siguiente, hasta completar la descripción típica.

Para Escudero (2011) “los partidarios de la dogmática penal ven con cierto

lamento que actualmente los programas de capacitación a todos los operadores

jurídicos se centran básicamente en el conocimiento y dominio de la práctica

forense del nuevo sistema, en alguno casos, dejando totalmente de lado, ya ni

en segundo plano, los aspectos de la parte general del Derecho Penal”. En cierto

modo, el autor tiene razón, toda vez que actualmente la gran mayoría de los

26 La concepción y diseño del protocolo de investigación criminal parte del orden determinado por la teoría del delito, tomando como base los elementos de la descripción típica, antijurídica y culpable; además, incorpora otros elementos para el desarrollo de la indagatoria, como la identificación de la persona imputada y el nexo causal entre dicha identificación y la conducta delictiva de la que es probable responsable, misma que en el protocolo se presenta como la investigación conducente a los medios, oportunidad y motivo, aspectos que serán explicados más adelante.

Page 29: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

57

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

56

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

IV. El cuarto paso es establecer la identificación de las actividades de investigación

necesarias para obtener los datos faltantes en la indagatoria. Algunas de es-

tas actividades serán realizadas por la policía; otras de manera conjunta por el

ministerio público, la policía y los peritos, y algunas más requieren de control

judicial, en cuyo caso deberán establecerse con claridad en el plan de trabajo

con el fin de seguir los trámites correspondientes para su legal ejecución.

V. El quinto paso lo iniciamos con la elaboración del plan de trabajo, donde

esencialmente son asignadas sus responsabilidades a cada uno de los par-

ticipantes en la reunión, según sus funciones y facultades, y precisando fe-

chas tentativas de entrega de la información.

VI. Finalmente, una vez llegadas las fechas y según las actividades de segui-

miento pactadas en la reunión, el sexto paso es el correspondiente a una

segunda evaluación de caso, para conocer avances y ubicar las nuevas ne-

cesidades de información, aparte de analizar la estrategia seguida y el ade-

cuado desempeño del plan de trabajo.

Del modelo anterior se desprenden diferentes elementos de valor para la in-

vestigación criminal, destacando la necesidad del orden en la indagatoria. Más

adelante analizaremos cómo se aplica en cada una de las etapas de la estrategia

investigativa, basada, a su vez, en el modelo origen: el protocolo de investigación.

ORGANIZACIÓN Y ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

La organización y estrategia de la investigación criminal se fundan en los si-

guientes dos principios: 1) iniciar la investigación por el principio, y 2) no inves-

tigar lo que no sea necesario.

Principio 1. Iniciar la investigación por el principio

“Claro”, “es obvio”, “ya lo hacemos”, “sí, lo hacemos así, pero no tan estruc-

turado, pero sí, se hace así”, son algunas de las respuestas típicas cuando se

plantea este principio ante investigadores o agentes del ministerio público. Y es

que pudiera sonar tan obvio y tan simple que ¡quién no lo entiende!

La respuesta la tiene León (2013a) cuando afirma, según vimos páginas

atrás, que más del 98% de los delitos queda impune. Si comprendiéramos tan bien

todo lo anterior, como pretendemos, no tendríamos esas estadísticas de terror.

Por este motivo se hace necesario plantear como pasos durante la primera

etapa de la investigación los siguientes:

Veamos cómo debe ser esta combinación:

MODELO DE ANÁLISIS DE CASO “DENMARK MODIFICADO”

Este modelo de análisis del caso se compone de seis pasos que deberán ser seguidos

para interpretar adecuadamente cada una de las cuatro etapas del protocolo de

investigación, y será la guía para el desarrollo de la reunión de análisis del caso;

es decir, definirá la agenda. Planteado de forma esquemática, sería como sigue:

I. En un primer paso se analiza la información disponible, es decir, los hechos

conocidos y de los cuales se tiene evidencia suficiente para acreditarlos, o

al menos los datos de prueba que permitan establecer una o más líneas de

investigación.

II. Como segundo paso se identifican las necesidades de información para es-

tar en posibilidad de avanzar en la indagatoria. Para complementar esta

etapa es necesario hacer un recorrido por el esquema del protocolo de in-

vestigación, precisando cuáles son los datos de prueba que hacen falta para

comprobar el o los elementos del tipo penal.

III. En el tercer paso deben identificase las posibles fuentes de donde emana-

rían los datos de prueba faltantes. Tomando esto en consideración, debe-

mos establecer que en la investigación criminal las fuentes de información

son prácticamente ilimitadas, en virtud del esquema de libertad probatoria

propio del nuevo sistema de justicia penal.

ANÁLISISINICIAL

NECESIDAD DE INFORMACIÓN

FUENTES DE INFORMACIÓN

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

PLAN DE TRABAJO

SEGUNDA EVALUACIÓN

DEL CASO

Page 30: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

59

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

58

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL POSIBLE IMPUTADO

Una vez que se han desplegado todas las actividades de investigación ten-

dientes a comprobar la existencia de una conducta posiblemente delictiva es ne-

cesario efectuar la identificación e individualización del imputado. Sin embar-

go, antes de avanzar más en el tema vale la pena marcar las diferencias entre

los conceptos «identificar» e «individualizar». Identificar a una persona puede

hacerse a partir de un nombre, un apodo, una seña particular e incluso un sitio

de reunión; o sea, para considerar a alguien como identificado no necesaria-

mente han de tenerse sus datos completos, se requiere una mínima cantidad de

información que permita señalarlo o ubicarlo.

Individualizar es algo más complejo: para que se considere que alguien ha

sido individualizado es indispensable saber su nombre completo y el de sus pa-

dres, las direcciones de su domicilio particular y laboral, sus señas particulares,

edad, género y hasta su ocupación; y puesto que la intención de esta actividad es

que sea imposible confundir a la persona imputada con alguien más, conviene

diferenciarla incluso ante la posibilidad de homonimia.

En esta segunda etapa de la investigación se busca identificar a los posibles

autores del delito que se investiga echando mano de las diferentes estrategias con

las que cuenta la policía, entre las que destacan los reconocimientos por medio

de fila de personas, fotografías u otras técnicas de identificación criminalística28.

INVESTIGACIÓN PARA ACREDITAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

Es muy importante mencionar que la identificación de la persona imputada es

solo una parte del proceso de investigación para esclarecer quién cometió el

delito, pues una vez identificada tenemos que trabajar en acreditar su probable

responsabilidad a partir de las respuestas a los siguientes planteamientos:

¿La persona imputada —ya identificada— tuvo los medios, así como la po-

sibilidad para cometer el delito? Y, como “cereza del pastel”, ¿cuál fue su móvil?

No olvidemos que en las diferentes legislaciones penales existen tipificados

diversos grados de participación y autoría de los posibles imputados, tal como

28 El Capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversos “actos de investigación”: para esta etapa de la indagatoria pueden señalarse como actividades importantes las marcadas en los artículos 270 —referente a la toma de muestras, como parte del reconocimiento con técnicas de comparación criminalística basadas generalmente en genética forense—, 277 —marca el procedimiento para el reconocimiento de personas—, 279 —prevé cómo debe desarrollarse la Identificación de personas por medio de fotografías—, y 281 —sobre la posibilidad de otros reconocimientos, incluidos los de voz, sonido y demás tipos de percepción sensorial.

ACREDITAR LA POSIBLE EXISTENCIA DEL DELITO

Esto es, investigar por el principio, antes de buscar quién o quiénes incurrie-

ron en la conducta punible. Es necesario, de entrada, tener la información que

cuando menos nos haga presumir que dicha conducta tuvo lugar. Ante la com-

plejidad de la investigación criminal de delitos graves conviene tener en mente

que el éxito de la indagatoria será alcanzado de forma paulatina.

Es importante destacar la gran cantidad de información necesaria para

una adecuada investigación que permita conseguir una posterior sentencia

condenatoria para todos aquellos imputados por delitos graves. Sin una inten-

ción limitante, en todo caso estamos obligados a obtener cuando menos la si-

guiente información inicial: descripción detallada de los hechos, el modo en que

se cometió el delito y datos biográficos completos de la víctima. Y ya a partir de

las investigaciones posteriores derivará esta otra información: resultados de la

inspección del lugar de los hechos, testimonios y entrevistas, lugares que pue-

dan estar relacionados de alguna forma con la comisión del delito, y análisis de

la necesidad y viabilidad de un operativo de cateo o búsqueda de indicios, estra-

tegia que se seguirá para ejecutar el plan de trabajo de la investigación.

Otra fuente de información que no debe ser descartada es la que proporcio-

na la criminalística, orientándose en general al análisis del lugar de los hechos

y la posterior identificación e individualización del imputado.

No olvidemos que esta es la primera etapa del protocolo de investigación y lo

que se busca es dar claridad a los investigadores respecto de qué debe investigarse

para acreditar los elementos que conforman la descripción típica del delito; cuáles

son las posibles fuentes de información donde encontrar los datos necesarios; algu-

nas actividades que pueden desarrollar para lograr esto mismo, pues sería imposi-

ble, de cara a la libertad probatoria, realizar todas y cada una de las actividades que

podrían darnos el mismo resultado —recordemos a Binder cuando nos dice que “la

investigación del delito es una actividad eminentemente creativa”—; y finalmente,

recomendarles qué tipo de acta de registro deben utilizar para asentar lo actuado.

Como hemos dicho, todo lo anterior forma parte de la primera etapa de in-

vestigación, misma que, en resumen, consiste en reunir la información sufi-

ciente para acreditar cada uno de los elementos que conforman el tipo penal, sin

olvidar las posibles agravantes o atenuantes que pudiera tener tal conducta, así

como sus variaciones respecto de la conducta madre descrita en el código penal.

Page 31: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

61

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

60

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

la decisión de delinquir por problemas personales, pasionales o financieros, que

quien no tiene este tipo de motivaciones exógenas. Como decíamos, el móvil del

delito es la “cereza del pastel”.

En cada una de las etapas de investigación debe seguirse escrupulosamente

el modelo de análisis de casos Denmark modificado, toda vez que este ciclo conti-

nuo de la indagatoria permite al investigador enfocar sus esfuerzos en la direc-

ción correcta, particularmente en cuanto a los faltantes de información.

Durante la última etapa de investigación se realizará una indagatoria para

descartar la existencia de una excluyente de responsabilidad penal, consideran-

do que la conducta delictiva puede tener una justificación, como lo establecen

las diferentes legislaciones penales de los fueros común29 y federal30.

En este caso se trata de reunir elementos que confirmen, si corresponde,

que la conducta del sujeto activo no estuvo enmarcada en alguna de las cau-

sas de justificación o excluyentes de responsabilidad que prevén los códigos

sustantivos, principalmente porque dichas condiciones deben hacerse valer

de oficio: no es necesario que las invoque el posible imputado, el ministerio

público las concederá o, en todo caso, descartará necesariamente para ejercer

la acción penal.

EL PLAN DE TRABAJO

De la reunión inicial de análisis del caso resultarán, además de la minuta donde

se asienten los temas abordados y los acuerdos, el plan de trabajo, el cual in-

cluirá lineamientos claros acerca de las actividades que se desarrollarán como

seguimiento a la indagatoria.

Para formular adecuadamente esta herramienta es necesario considerar

los siguientes puntos:

1) Datos de identificación de la carpeta de investigación. Deben asentarse el mu-

nicipio donde se sigue la indagatoria, la unidad de investigación, el distrito

judicial al que pertenece, el número de carpeta de investigación y cuántas re-

uniones se han celebrado, así como si esta es la inicial o una de seguimiento.

29 Por ejemplo, el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece “Causas de Justificación”. Véase http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/, recuperado el 10 de junio de 2014. También están las excluyentes de responsabilidad que menciona el artículo 20 del Código Penal del Estado de Quintana Roo. Véase http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1852:cod-penal&catid=159&Itemid=638, recuperado el 10 de junio de 2014.30 El Código Penal Federal establece en su artículo 15 las “Causas de exclusión del delito”. Véase http://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Penal%20Federal.pdf, recuperado el 10 de junio de 2014.

lo refiere Daza (2012): “En torno al tema hay diversas teorías que aquí expone-

mos, así como las formas de autoría y las formas de participación: autor, coau-

tor, autor mediato y autor accesorio para las primeras; instigador, cómplice y

encubridor para las segundas”.

A partir de lo anterior es necesario definir con claridad los elementos deno-

minados “medios”, “oportunidad” y “motivo”.

En primer lugar, los medios para cometer el delito se refieren a las capacidades

físicas e intelectuales del imputado que le permitirían desplegar la conducta in-

vestigada, así como también su capacidad económica, social o de manipulación

para inducir a otro a cometerla, en cuyo caso sería considerado el autor intelec-

tual de la conducta, no el material.

Todas estas circunstancias deben ser analizadas en el ámbito temporal co-

rrespondiente, es decir, averiguar si cuando la acción se materializó el imputa-

do tenía los medios físicos, intelectuales o sociales para desplegar la conducta

que posiblemente se le impute, en vez de tratar de averiguar si posee dichas ca-

pacidades en el momento de la investigación, porque sus circunstancias pueden

haber variado tanto que, por ejemplo, le permitan aparentar que carece de los

medios para delinquir.

La oportunidad de cometer el delito, por otra parte, se refiere a que el imputado

pudo haber estado en el momento oportuno y el lugar preciso para cometer el delito.

En este caso, como parte de la investigación debemos saber si el imputado

tiene una coartada o justifica de alguna manera que no estuvo en el lugar del

ilícito, a la hora indicada, porque sencillamente se encontraba en otro sitio.

Aquí hemos de aclarar que no corresponde al imputado demostrar que se

encontraba en otro lugar a la hora en la que se cometió el ilícito, sino a la policía

acreditar mediante datos de prueba en el sentido de que aquel no pudo haber

estado en otro lugar a la hora en que se concretó el delito, para lo cual requiere

de indicios, testimonios y evidencias que demuestran que la persona estuvo ahí.

Con lo anterior, unido a la investigación que corrobora que el imputado tiene o

tuvo los medios para cometer el delito, podemos inferir su participación.

Finalmente, el móvil o motivo para desplegar el acto reprochable penalmente

es importante quizás no para demostrar que la persona imputada es el autor del

crimen, pero sí para crear convicción en el juzgador de que tenía motivos que lo

orillaron a cometerlo; en este caso, por ejemplo, es más creíble que alguien tome

Page 32: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

63

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

62

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

de trabajo: ¿Qué sucedió?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿quién cometió los hechos?,

¿cómo?, ¿por qué?, ¿contra quién?, y ¿cuáles fueron sus consecuencias?

Una vez respondidas estaremos en posibilidad de generar líneas de inves-

tigación que, a su vez, nos permitan establecer una ruta de trabajo, qué

debemos investigar y, sobre todo, de dónde podemos obtener la información

para corroborar la hipótesis. Conforme avance la investigación la hipóte-

sis inicial tiende a fortalecerse o debilitarse, entonces es conveniente que

reanalicemos el caso con la nueva información disponible y, si lo amerita,

cambiemos la estrategia de trabajo.

7) Hipótesis. La hipótesis se formula con base en los datos conseguidos has-

ta el momento y su análisis, buscando realizar de manera deductiva una

adecuación típica de la conducta. Si bien esto se hizo ya preliminarmente

cuando se determinó el delito que se investiga, aquí el Equipo de Trabajo

realizará, con base en una teoría fáctica, jurídica y probatoria (respecto de

los datos de prueba que se tengan); una especie de teoría del caso a partir

de la cual puedan determinar la información faltante. De esta manera es-

tarán en posibilidades de plantear de manera organizada una estrategia

de investigación con objetivos específicos y actividades que conduzcan a la

comprobación o descarte de la hipótesis originalmente planteada.

Con los elementos antes descritos, además de los que analizamos en el apar-

tado sobre los protocolos de investigación, generaremos una estrategia de tra-

bajo clara y eficiente, que permita la resolución del caso en corto tiempo.

Aunque no garantiza buenos resultados, siguiendo esta metodología es

más factible que logremos esclarecer el hecho investigado que trabajando de

manera desorganizada.

En el último de los casos, si después de seguir al pie de la letra los protocolos

de investigación y el plan de trabajo no obtenemos resultados positivos, cuando

menos dejaremos constancia de todo lo actuado, permitiendo que pueda dársele

seguimiento posterior al caso.

UNIDADES DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADAS

Para que cualquier protocolo o política de coordinación y comunicación entre

el ministerio público y la policía sea útil debe estar precedido por una estruc-

tura organizacional funcional. En la actualidad, aunque el Código Nacional

2) Datos del agente del ministerio público responsable de la investigación. Para una

comunicación constante entre investigadores y fiscales es necesario que los

datos de todos los que intervienen de forma directa y continua estén siem-

pre disponibles, de manera que el plan de trabajo ha de contener el nombre

del fiscal a cargo del caso, su lugar de adscripción, domicilio de contacto y

teléfonos donde podamos localizarlo de forma inmediata, lo mismo que la

dirección de correo electrónico.

3) Datos de los integrantes del equipo. En el mismo sentido, para saber quiénes

conforman el equipo de trabajo y quiénes han investigado el caso, es nece-

sario incluir una tabla con los datos de todos, donde al menos se registren

nombre completo, número de placa o empleado, cargo, adscripción y fun-

ción desarrollada dentro de la indagatoria.

4) Datos de los medios para entablar comunicación. Aun cuando en cada apartado

hemos sugerido dejar datos de contacto como parte del registro, este directo-

rio será de vital importancia, porque ofrece un acceso inmediato a todos los

integrantes del grupo de trabajo. Se requieren para ello al menos los siguien-

tes datos: nombre completo, teléfono oficial, teléfono celular, correo electró-

nico, frecuencia de radio y dirección de la oficina que normalmente ocupa.

Estos, insistimos, nos ayudarán a mantener una comunicación eficiente en-

tre todos los miembros del equipo de investigación, pues además durante las

actuaciones policiales pueden surgir dudas en cualquier momento.

5) Datos generales de la investigación. El inicio de la investigación es un factor

de gran relevancia para la indagatoria; la posibilidad de determinar cómo

arranco puede revelar datos, por ejemplo, sobre la existencia de una vícti-

ma o un testigo; también es importante anotar si el delito procede de de-

nuncia o querella, si esta se presentó con o sin detenido. Y podemos agregar

los posibles delitos que se investigarán, información acerca de los posibles

imputados, víctimas y testigos.

6) Análisis e hipótesis. Generalmente los fiscales y policías de investigación no

se dan el tiempo para este ejercicio, por lo cual tenemos indagatorias fuera

de contexto; no solemos plantearnos una hipótesis inicial de los hechos ni

analizar la información disponible para saber en qué dirección debe ir la

investigación. Para casos potencialmente graves o complejos es indispensa-

ble que esto se lleve a cabo, respondiendo las siguientes preguntas en el plan

Page 33: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

65

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

64

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

precisamente en relación a la comunicación pronta y expedita policía-minis-

terio público, además de facilitarse, entre otras, las siguientes actividades: avi-

so de eventos probablemente delictuosos; solicitud de apoyo para la obtención

de mandatos judiciales o ministeriales; planteamiento de dudas en torno a la

legalidad de alguna actuación por parte del investigador durante el trabajo de

campo.

Otras acciones impactadas positivamente por este modelo organizacional

son las reuniones de trabajo para el análisis inicial y de seguimiento de casos

graves; el seguimiento para la toma de decisiones en casos de poca relevancia o

impacto social; el intercambio de información; la reformulación de hipótesis, y

el cambio en la estrategia de investigación.

Lo anterior se beneficia del hecho de que el investigador conoce de ante-

mano al ministerio público con el que hace equipo, sabiendo siempre a quién

dirigirse, lo cual le evita dilaciones como la de indagar, por ejemplo, qué fiscal

está de turno, entre otros problema derivados de una organización deficiente.

Recurriendo a una analogía simple, sucede con el ministerio público y la

policía como con los equipos deportivos: muestran un mejor desempeño mien-

tras más tiempo llevan jugando juntos, lográndose entre ellos la máxima coor-

dinación en la búsqueda de un fin común.

Una ventaja adicional de este modelo es que, de acuerdo con la descripción

de funciones que se expone más adelante, el coordinador y el subcoordinador

de la unidad31 no son propiamente “jefes”, sino parte de un staff de dirección

cuya función compuesta será la de líder, guía, facilitador y asesor del ministerio

público y la policía, además de propiciar el contexto institucional para que los

binomios operativos funcionen adecuada y eficazmente.

Esta propuesta incluye, además, la incorporación de un equipo de asisten-

tes administrativos y analistas criminales, cuyas funciones se detallan más

adelante y que, como veremos, en ningún momento se interponen entre el bi-

nomio institucional; son parte del staff de dirección, en tareas de apoyo.

Como puede observarse, en este planteamiento organizacional la respon-

sabilidad de la policía aumenta notablemente, aunque sin eludir los principios

constitucionales que rigen su actuar.

31 Todos los puestos en este modelo son genéricos y únicamente tienen como finalidad identificar funciones y jerarquías dentro de la estructura planteada; de seguir el modelo propuesto, cada institución utilizará las denominaciones que considere pertinentes, de acuerdo con su normatividad local y lo dispuesto en sus manuales de procedimientos.

de Procedimientos Penales señala con claridad que las comunicaciones con el

ministerio público deberán de ser de la forma más expedita posible, poco se ha

determinado al respecto.

Analizando las condiciones actuales de la relación policía-ministerio pú-

blico podemos ver que está amenazada por un sinnúmero de factores, entre los

cuales destacan los siguientes:

• Antagonismo entre ambos actores

• Rotación de personal en las unidades de investigación

• Inexistencia de equipos de trabajo conjunto

• Escasa comunicación

Por ello se propone, en primera instancia, establecer un modelo funcional

de investigación de delitos que propicie la coordinación entre el ministerio pú-

blico y la policía; permita estructurar adecuadamente una unidad especiali-

zada de investigación y persecución del delito; fomente la relación cercana y

estrecha entre ambos actores, y cree equipos permanentes de trabajo conjunto.

El modelo de organización y el protocolo de investigación mencionados de-

ben funcionar simultáneamente; uno no ofrece resultado sin el otro; combina-

dos facilitan el proceso de intercambio de información y la elaboración de las

hipótesis iniciales y subsecuentes, fomentan el trabajo en equipo, motivando a

los integrantes a buscar formas más efectivas de coordinación, organización y

comunicación.

Esto es solamente un detonador del proceso, propiciando que sea la misma

célula de trabajo la que con el tiempo lo desarrolle y mejore.

Hay que tener presente asimismo que el modelo está concebido solo para

la estructura de las unidades especializadas de investigación y persecución del

delito —el resto de los elementos de gestión para el adecuado funcionamiento de

la institución de procuración de justicia no es motivo de este volumen.

A su vez, la estructura de dichas unidades, planteada de la forma más hori-

zontal posible, busca generar la completa coordinación y una comunicación di-

recta entre el ministerio público y la policía investigadora, estableciendo, como

se había anticipado, binomios institucionales de trabajo permanentes, confor-

mados siempre por los mismos fiscales e investigadores.

Una de las mayores ventajas de estos mecanismos es que ayudan a mate-

rializar aspectos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Page 34: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

67

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

66

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL

DELITO (EN CONJUNTO)

Descripción de funciones:

Es responsable de la investigación y persecución de los delitos de los que tiene

conocimiento

• Está integrada en su elemento sustantivo por ministerios públicos y policías

investigadores

• Cuenta, además, con analistas criminales y asistentes administrativos

• Tiene procedimientos estandarizados de operación para las funciones que

lo requieren

• Basa la conformación de sus equipos de trabajo en binomios ministerio públi-

co-policía investigador —entendidos como instituciones y no como un sim-

ple número de intervinientes—, que serán de carácter permanente, para fo-

mentar el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia y el espíritu de cuerpo

Organización:

• El esquema en cuestión detalla, como se ha constatado, el modelo de traba-

jo y organización, el cual facilita los procesos internos de comunicación y

coordinación entre el ministerio público y la policía investigadora

Procedimientos necesarios:

• De comunicación interna

• Entre ministerio público y policía investigador

• Entre ministerios públicos

• Entre policías investigadores

• De registro

• De las investigaciones

• De evaluación, seguimiento y control estadístico

• Con base en estándares de operación

Binomios de trabajo:

• Lo conforman el ministerio público y la policía investigadora y cada uno de

los primeros encabeza un binomio; es decir, cada binomio se compone de

un ministerio público y dos o más policías investigadores

En suma, el esquema de unidad especializada de investigación planteado es el

siguiente:

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN Y

PERSECUCIÓN DEL DELITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

COORDINADORDE UNIDAD

SUB-COORDINADORDE UNIDAD

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

ANALISTACRIMINAL

BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA

INVESTIGADOR

EXPERTOFORENSE

BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA

INVESTIGADOR

EXPERTOFORENSE

BINOMIO MINISTERIO PÚBLICO-POLICÍA

INVESTIGADOR

EXPERTOFORENSE

Page 35: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

69

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

68

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

litigio y construcción de la teoría del caso, y para la toma de decisiones y el

ejercicio de sus facultades discrecionales.

Subcoordinador de unidad

• Como titular de la unidad de policía, es el responsable de mantener el fun-

cionamiento adecuado de la unidad especializada, con la misión principal

de velar por la adecuada investigación, la coordinación y comunicación es-

trecha del binomio institucional, y facilitar el trabajo del policía investiga-

dor en cuanto a sus necesidades administrativas.

• Asesora a los investigadores a su cargo en el diseño de estrategias, modelos

y protocolos de investigación, aparte de auxiliar en la conducción de inves-

tigación de casos graves.

• Se asegura de mantener una relación estrecha con el coordinador para de-

sarrollar procesos de evaluación y seguimiento de las actividades del bino-

mio institucional.

Ministerio público

• Su papel es orientar a la policía investigadora para que sus actuaciones se ape-

guen a la legalidad y respeto a los derechos de las personas víctimas e imputadas.

• Verificar la legalidad de dichas actuaciones.

• Participar en las reuniones de coordinación, contribuyendo con la elabo-

ración de la estrategia de investigación, aparte de convocar a las reuniones

iniciales de análisis de casos graves.

• Aportar los conocimientos jurídicos que permitan identificar los elementos

necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.

• Verificar con el equipo de investigación los avances en la indagatoria.

• Apoyar a la policía investigadora en las actuaciones que requieran orden

judicial o ministerial.

• Definir con la policía el mejor medio de comunicación.

• Determinar con la policía la forma de registro de las comunicaciones.

Policía investigadora

• Participar con el ministerio público en las reuniones de coordinación para

el diseño de las líneas y estrategias de investigación.

• Deben ser de carácter permanente

• Su principal objetivo es potenciar la coordinación entre ambas institucio-

nes, de la siguiente manera:

• Mejorando la comunicación, que será directa y sin intermediarios

• Estableciendo mecanismos de coordinación eficientes en cada binomio

• Aumentando en ambas partes el sentido de pertenencia y de trabajo

en equipo

• Realizando análisis y toma de decisiones conjunta de los casos

• Auxiliando su trabajo con peritos cuando así se requiera

Staff de coordinación, análisis criminal y soporte administrativo:

• Integrado por el coordinador, el subcoordinador, asistentes administrativos

y analistas criminales, su misión es procurar que el contexto institucional

sea lo más favorable posible para la operación de los binomios de trabajo.

Asimismo, los dos primeros desarrollarán actividades de tutoría, asesoría

y acompañamiento a los fiscales e investigadores cuando así lo requieran.

Descripción de puestos32

La siguiente descripción de funciones corresponde a actividades de tipo opera-

tivo y son parte de las obligaciones que marca el Código Nacional de Procedi-

mientos Penales para ministerios públicos, policías y peritos; es decir, son una

visión práctica para el cumplimiento de la norma.

Coordinador de unidad

• Se trata de un fiscal titular encargado del funcionamiento de la unidad es-

pecializada de investigación y persecución del delito, cuya misión princi-

pal es velar por la adecuada integración de las carpetas de investigación, la

coordinación y comunicación estrecha del binomio institucional, y facilitar

el trabajo del ministerio público en relación con las necesidades adminis-

trativas que se presenten.

• También asesora a los ministerios públicos a su cargo para el adecuado

ejercicio de la acción penal en cuanto al diseño de la estrategia jurídica, de

32 Nuevamente, los cargos planteados aquí son genéricos, no corresponden a ninguna legislación, simplemente expresan una nomenclatura para definir posiciones y funciones dentro del esquema planteado.

Page 36: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

71

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

70

Elementos de coordinación y comunicaciónentre el ministerio público y la policía investigadora

Lógicamente algunos de los puestos descritos tienen muchas más funcio-

nes, pero para los objetivos del modelo propuesto se mencionaron solo aquellas

que ayudan a mantener la operatividad de la unidad especializada en los aspec-

tos de coordinación y comunicación.

Para complementar la funcionalidad de este modelo de unidad especiali-

zada de investigación es necesario considerar todos los elementos relacionados

con los estándares de operación, monitoreo y evaluación de resultado, así como

de desempeño de sus integrantes.

Con todo lo anterior será posible tener unidades funcionales que desarro-

llen con eficacia la investigación de los delitos, dejando atrás el arcaico sistema

de oficios de investigación y la precaria comunicación entre quienes debieran

conformar un equipo sólido y coordinado.

• Reunir la información necesaria para fortalecer o descartar las líneas de

investigación previamente planteadas en la reunión de coordinación.

• Recabar información para la individualización de la persona imputada.

• Recopilar información para la solicitud de medidas cautelares.

• Integrar información para la localización y detención del imputado solici-

tado por mandato judicial o ministerial.

• Informar periódicamente al ministerio público de los avances de la investigación.

• Mantener el canal de comunicación permanente con el ministerio público

previamente acordado.

• Utilizar el mecanismo de registro acordado con el ministerio público.

Asistente administrativo

• Se encarga de los procesos de registro y control internos, bitácoras, libros de

gobierno y control administrativo de las investigaciones.

• Es responsable de mantener los insumos administrativos y materiales de

apoyo necesarios.

• Tiene la atribución del control de la agenda de audiencias, plazos y térmi-

nos del área a la que asiste.

• Genera los informes de trabajo mensuales de la unidad.

Analista criminal

• Su trabajo es recopilar la información de los casos que recibe la unidad.

• Someter la información al proceso de análisis necesario para generar infor-

mación útil a los investigadores.

• Informar a investigadores y ministerios públicos de los hallazgos del análisis.

Experto forense

• Se encarga de apoyar al área técnica y científica donde sea requerido por el

investigador a cargo del caso, según su campo de especialidad.

• Reporta al policía investigador y al ministerio público los resultados.

Page 37: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

73

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

FUENTES

Page 38: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

75

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

• Domínguez Vial, A. (2005). La policía de investigación criminal: fundamentos,

racionalidad y operación. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chi-

huahua, México.

• Donelly, R. y Shirk, D. (2010). Police and Public Security in Mexico. University

Readers, San Diego, California, Estados Unidos.

• Duce, M. y Riego, C. (2005). Reformas procesales penales en América Latina:

Discusiones Locales. Editorial CEJA, Buenos Aires, Argentina.

• Escudero, S. y Cadena, J. et al. (2011). Temas selectos de ciencias penales en el

sistema acusatorio y oral. Flores Editor y Distribuidor, México.

• Fix Zamudio, H. y Valencia Carmona, S. (2013). Las reformas en los derechos

humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. Po-

rrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, México.

• Gamboa, C. y A. Ayala, (2008). Estudio Teórico-Conceptual, de las principales

iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del

Estado. Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Dipu-

tados XL Legislatura, México.

• García, M. (2005). Modernización de la justicia penal en México. Talleres Gráfi-

cos de la Cámara de Diputados, México.

• García Ramírez, S. y Morales Sánchez, J. (2013). La Reforma Constitucional

sobre los Derechos Humanos (2009-2011). 3ª ed., Porrúa, Universidad Na-

cional Autónoma de México, México.

• Hernández, P. (2002). Programa de Derecho Procesal Penal. Porrúa, México.

• León, B. (2013). La denuncia formal: un laberinto de impunidad. Consejo Edito-

rial H. Cámara de Diputados, México

• León, B. (2013). La estructura es la estrategia. Consejo Editorial H. Cámara de

Diputados, México

• León, B. (2013). Proceso penal y ejecución de sanciones. Consejo Editorial H.

Cámara de Diputados, México.

• López Portillo, E. y Barrena, G. (2008). Transparencia: ruta para la eficacia y la

legitimidad en la función policial. IFAI, México.

• López Portillo, E. y Frühling, H. (2008). Responsabilidad policial en democracia.

Una propuesta para América Latina. Insyde, México.

• Maier, J. (2004). Derecho procesal penal. Tomo I. Fundamentos. Editores del

Puerto s.r.l. Buenos Aires, Argentina.

• Aguilera, R. y Torres, P. et al. (2011). Isotimia. Revista internacional de teoría

política y jurídica. Vol. 5. Porrúa, México.

• Arilla Bas, F. (2008). El procedimiento penal en México. Porrúa, México.

• Baytelman, A. y Duce, M. (2005). Litigación penal. Juicio oral y prueba, Fondo

de Cultura Económica, México.

• Bardales Lazcano, E. (2014). Guía para el estudio del sistema acusatorio en Mé-

xico, 5a ed., Editorial Flores, México.

• Binder A. M. (1999). Introducción al derecho procesal penal, 2ª ed., Ad-Hoc,

Argentina.

• Binder, A. (2000). Iniciación al proceso penal acusatorio (para auxiliares de la

justicia). Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Pe-

nales y Sociales, Argentina.

• Carbonell, M. y Ochoa, E. (2008). ¿Qué son y para qué sirven los Juicios Orales?

Porrúa, México.

• Carbonell, M. y Ochoa, E. (2007). «Los juicios orales en México». Documento

de Trabajo No. 101, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad

Nacional Autónoma de México, México.

• Carbonell, M. y Salazar P. (coords.) (2011). La Reforma constitucional de dere-

chos humanos: un nuevo paradigma, Porrúa, Universidad Nacional Autónoma

de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México.

• Carmona, G. (2008). Juicio oral penal. Reforma procesal de Oaxaca. Ed. Jurídica

de las Américas, México.

• Casanueva S. (2008). Juicio oral. Teoría y práctica, 2ª ed. Porrúa, México.

• Castilla, A. (2008). Ensayo sobre la reforma constitucional al sistema penal, Fa-

cultad de Derecho, Universidad Autónoma de Baja California, México.

• Castillo Banuet, G. (2006). Mitos y realidades de la autonomía del Ministerio

Público: propuesta de un nuevo modelo de procuración de justicia. Procuraduría

General de la República, México.

• Centro Jurídico para los Derechos Humanos, Fundación Konrad Adenauer

Stiftung (2013). Reforma constitucional en materia de derechos humanos, México.

• Daza, C., et al. (2012). Principios generales del juicio oral penal, Segunda reim-

presión. Flores Editor y Distribuidor, México.

• Denmark, B. (s/a). Ethical Investigation: A Practical Guide for Police Officers,

Foreign & Commonwealth Office.

Page 39: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

77

Manual de Coordinación y Comunicaciónentre Ministerio Público y Policía

satorio Mexicano», en Cultura Constitucional, Cultura de libertades, Vol. 2, Se-

cretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del

Sistema de Justicia Penal (SETEC), México

• Zepeda Lecuona, G. (2010). ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos eco-

nómicos y sociales de la prisión preventiva en México. Open Society Justice Ini-

tiative, México.

Referencias electrónicas.

• Quintero, M. y Martínez, I. (s/a) “Flagrancia. Confusiones e imprecisiones

conceptuales”, en http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opi-

na/memorias_inacipe/memorias_eloisa_quintero/Flagrancia.%20Confu-

siones%20e%20imprecisiones%20conceptuales.php, disponible el 17 de

mayo del 2014.

• http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_

para_el_estado_de_nuevo_leon/ recuperado el 10 de junio de 2014

• http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_

content&view=article&id=1852:cod-penal&catid=159&Itemid=638,

recuperado el 10 de junio de 2014

• Maier, J. (2004). Derecho procesal penal. Tomo II. Parte general. Sujetos procesa-

les. Editores del Puerto s.r.l. Buenos Aires, Argentina.

• Malo, G. (2007). Derecho penal mexicano. 7ª ed. Editorial Porrúa, México.

• Manual para la Construcción de la Teoría del Caso, Documento de Trabajo, Cen-

tro de Estudios Jurídicos de las Américas, Santiago de Chile.

• Manual de Seguridad Ciudadana (2009). Editado por Insyde y Centro de Dere-

chos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC. México.

• Mendizábal, G. (coord.) (2008). Hacia los juicios orales en el estado de Morelos.

UAEM/Ediciones Mínimas, México.

• Monarque, R. (2012). Lineamientos elementales de la teoría general del delito.

Editorial Porrúa, México.

• Moreno, M., et al. (2005). El sistema de justicia penal y su reforma. Teoría y

práctica. Fontamara, México.

• Muñoz Conde, F. (2008). Teoría general del delito. Editorial Temis, Bogotá, Co-

lombia.

• Neuman, E. (1997). Mediación y conciliación Penal. Ediciones Depalma, Bue-

nos Aires.

• Palacios, G. (2009). La cárcel desde adentro. Entre la reinserción social del seme-

jante y la anulación del enemigo. Editorial Porrúa, México.

• Parejo, A. y Dromi, R. (2001). Seguridad pública y Derecho administrativo. Edito-

rial Ciudad Argentina, Editorial Marcial Pons. Buenos Aires, Argentina.

• Peñaloza, P. (2005). Seguridad pública. Voces diversas en un enfoque multidis-

ciplinario. Editorial Porrúa, México.

• Quintino Zepeda, R. (2006). Dogmática penal para principiantes. Cuaderno de

Trabajo. Editorial MaGister, México.

• Reyes Medina, C. (2006). Proceso oral en el sistema penal acusatorio colombiano.

Módulo de instrucción para defensores, usaid, y otras editoriales, Colombia.

• Reynoso, R. (2010). Teoría general del delito. Editorial Porrúa, México.

• Rodríguez, A. (2008). Taller metodología de la investigación en el lugar de los

hechos. San Luís Potosí. Sistema Nacional de Seguridad Pública. México.

• Roxin, C. (2000). Derecho procesal penal, 25° ed. Del Puerto, Buenos Aires.

• Torres Estrada, P. (2012). Reforma constitucional penal en México y su instru-

mentación. Editorial Porrúa, México.

• Vizcaíno Zamora, A. (2010), «El Ministerio Público en el Sistema Penal Acu-

Page 40: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización
Page 41: MANUAL DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN …biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421... · y registro de la actuación policial 35 ... obra sin la autorización

Esta obra se terminó de imprimir el mes de septiembre del año 2014en los talleres de: DIVERSIDAD GRÁFICA S. A. DE C. V.

Privada de Av. 11 #45 Col. El Vergel Del. Iztapalapa C. P. 09890México, D. F. 5426-6386, 2596-8637El tiraje consta de 2,000 ejemplares