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CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ

IE IInstituto de Estudios Sindicales

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LOS TRABAJADORES

Y EL SISTEMA

PRIVADO DE PENSIONES

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IESIInstituto de Estudios Sindicales

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CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

LOS TRABAJADORES

Y EL SISTEMA

PRIVADO DE PENSIONES

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CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ, CGTPPlaza Dos De Mayo N° 4 Lima 01Teléfono: (51‐1) 424‐[email protected]

INSTITUTO DE ESTUDIOS SINDICALES (IESI)Av. Francisco Javier Mariátegui N° 172, Jesús María ‐ Lima 11Teléfono (51‐1) 470‐1456 / 471‐[email protected]

Primera edición, noviembre 2012

Elaboración: • CPC. Fernando Klugger

INDICE

1. PRESENTACIÓN .............................................................................................3

2. SITUACION DE LAS AFPS ..............................................................................4

3. GANANCIAS DE LAS ADMINISTRADORAS AFP ............................................6

4. RENTABILIDAD DE LOS AFILIADOS ..............................................................7

5. FONDO PRIVADO DE PENSIONES A NOVIEMBRE 2012 ...............................9

6. INVERSIONES DEL FONDO A NOVIEMBRE 2012 ..........................................11

7. ANÁLISIS DE LEY DE REFORMA DEL DISTEMA PRIVADO DE PENSIONES....13

8. CONCLUSIONES.............................................................................................19

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1. PRESENTACIÓN

El obje�vo de este folleto es analizar información sobre la situación actual del

Sistema Privado de Pensiones y los alcance de la Ley N° 29903, denominado

Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Es importante tener en cuenta que la Ley 29903 se dio por inicia�va del

Poder Ejecu�vo – (MEF), la misma que no se deba�ó en las comisiones del

Congreso de la República directamente afectadas como: Trabajo y Seguridad

Social, y la de Economía, aprobándose directamente por el pleno. Fue

promulgada por el Presidente de la República, pese a que prome�ó una

discusión previa y escuchar a las partes involucradas. El 19 de julio del 2012

fue publicada entrando en vigor 120 días después de la publicación de su

Reglamento.

A la fecha este reglamento no ha sido publicado todavía, lo que ha salido

es un DS N°137‐2012 EF del 05.08.2012, que aclara que la fecha de la

primera licitación de adjudicación del servicio de administración de

cuentas individuales es máximo el 31.12.2012.

Lima, Noviembre del 2012

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2. SITUACION DE LAS AFP�

Las Administradora Privadas de Pensiones conocidas como las AFP, actualmente son

cuatro, todas ellas vinculadas a grupos económicos que u�lizan nuestros fondos sin

garan�as reales (hipotecas) para darse liquidez e inver�r en proyectos y compras de

nuevas empresas.

Las Administradoras hasta noviembre del 2012 son:

‐ Horizonte, pertenece al Holding Con�nental 54% (50% BBVA‐España y 50%

Grupo Brescia ‐ Perú); BBVA – España 25% y Provida – Chile 16%; está a la

venta, la par�cipación del BBVA, siendo su precio base 18 veces sus

u�lidades anuales; son conservadores en cuanto a sus inversiones.

‐ Integra.‐ Pertenece al grupo Sura (Cía. de seguros Colombiana), promueven

la mayor rentabilidad.

‐ Prima.‐ pertenece al grupo CREDICORP – Peruanos, promueven la mayor

rentabilidad.

‐ Profuturo.‐ Pertenece al Grupo Sco�aPerú Holding–Canadá, con el cambio

de accionistas vienen mejorando sus resultados.

El único ingreso que �enen las Administradoras es el cobro de comisiones y los

intereses que generan las empresas que no pagan a �empo las retenciones de los

trabajadores.

Las comisiones que cobran las AFP a los trabajadores, fluctúan entre 1.6 % y 2.1 % de

su remuneración, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

Del siguiente gráfico, observamos que en promedio las Administradoras de

Fondos de Pensiones cobran 13.4% de la remuneración de los trabajadores,

estando por encima del Sistema Nacional de Pensiones que es del 13%. Esto

se viene incrementando por decisión propia de las Administradoras, estas

deciden unilateralmente cuanto desean cobrar de comisión.

El fondo privado de pensiones al 7 de sep�embre 2012 asciende a 91,615

millones de nuevos soles, los mismos que se encuentran distribuidos de la

siguiente manera:

1.‐ Fondo 1, este fondo busca un crecimiento estable con bajo riesgo y �ene un horizonte de inversión de corto plazo y seguro. Concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija (bonos, cer�ficados de depósito).2.‐ Fondo 2, este fondo busca un crecimiento moderado con riesgo medio y �ene un horizonte de inversión de mediano plazo. Concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija y variable (acciones).3.‐ Fondo 3, este fondo busca un alto nivel de crecimiento con alto riesgo y �ene un horizonte de inversión de largo plazo.

AFPComisión Variable

(%)

Prima de Seguros (%)

/3

Porcentaje de aporteobligatorio al Fondo

de Pensiones (%)Horizonte

Integra

Prima

Profuturo

PromedioSimple

1.89

1.74

1.6

2.1

1.83

1.36

1.16

1.29

1.42

1.31

10

10

10

10

10

Noviembre 2012

Fondo 1 Conservador o Preservación de Capital

Fondo 2 Balanceado o Mixto:

Fondo 3 Apreciación de Capital o Crecimiento:

Total Fondo de Pensiones

11%

69%

20%

S/. 91,615 millones

Tipo de Fondo Estructura delFondo Actual

Comisiones de las Administradoras ‐ AFP

Trabajador : 46 Años

Sueldo : S/. 1000

Des�no del Dinero

AFP (Administradoras)

Afiliado (Trabajador)

Compañia de Seguros

‐ Comisión AFP : 1.9% = S/. 19

‐ Fondo AFP : 10% = S/. 100

‐ Seguro : 1.5% = S/. 15

‐ Costo Total : 13.4%

6 7

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3. GANANCIAS DE LAS ADMINISTRADORAS AFP

Los únicos ingresos de las Administradoras – AFP, son las comisiones que cobran a los

afiliados, deducidos sus costos se ob�enen sus u�lidades, no les toca ningún nuevo

sol a los afiliados, dichas u�lidades se encuentran por encima del promedio de las

empresas en el Perú y en La�noamérica.

Al analizar la información oficial de las u�lidades generadas en los 10 primeros meses

del 2012, encontramos que en la AFP Horizonte las u�lidades netas solo en los tres

primeros meses del año, están por encima de lo inver�do en capital social (23

millones de nuevos soles de u�lidad versus 22 millones de nuevos soles de capital

social), mientras que si comparamos lo acumulado a octubre del 2012, representa el

395%. Todo esto nos lleva a concluir que si las comisiones son los únicos ingresos de

las Administradoras y por ende se vienen llevando ingentes can�dades de u�lidades.

Las comisiones se encuentran muy por encima de lo que realmente deben cobrar.

4. RENTABILIDAD DE LOS AFILIADOS

Los afiliados al sistema privado de pensiones miden sus beneficios por la

rentabilidad del fondo individual llamado CIC. (Cuenta Individual de Capitalización).

Como podemos observar en el siguiente gráfico, tanto a 3 años como a 5 años, el

Fondo que viene generando mejor rentabilidad nominal es el Fondo 1. Sin embargo,

la mayor can�dad de afiliados se encuentra en el Fondo 2 y 3. Al comparar el Fondo 1

a 5 años encontramos que el rendimiento viene siendo mayor en 3.23 veces con

relación al Fondo 3, por cada año en promedio.

Fuente.‐ WEB de la SBS a noviembre 2012

8 9

UTILIDADES DE LAS ADMINISTRADORAS AFP CASO HORIZONTE E INTEGRA(EN MILES DE NUEVOS SOLES)

AFP 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Total

Horizonte

Integra

68.41

71.098

76.517

72.397

41.445

72.397

42.568

88.799

10.225

27.924

84.113

135.683

60.164

82.498

90.663

86.504

474.105

637‐300

Fuente. SBS del 2004 al 2011,

UTILIDADES ACUMULADAS DE ENERO A OCTUBRE 2012(EN MILES DE NUEVOS SOLES)

FONDO 1 FONDO 2 FONDO 3

3.99%

7.41% 6.40% 6.87% 6.80%

1.51%

3 AÑOS

5 AÑOS

Rentabilidad nominal anualizada a Octubre del 2012

‐ En los úl�mos 8 años (2004 A 2011), la AFP Horizonte habiendo inver�do un

capital social de 22 millones de nuevos soles, se ha llevado 474 millones de

nuevos soles.

‐ En cuanto a la AFP Integra habiendo inver�do 38 millones de nuevos soles se

han llevado 637 millones de nuevos soles.

AFP ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET

Horizonte

Integra

7.357

8.505

14.652

15.576

23.586

21.151

32.758

27.164

27.164

36.446

51.096

45.042

69.412

62.213

78.616

72.011

87.841

82.177

OCT

59.849

53.835

Fuente. SBS enero ‐ octubre 2012

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Del cuadro siguiente observamos que casi todos los años con excepción del año 1

en el fondo �po 1 la AFP Horizonte, es la Administradora que presenta la mejor

rentabilidad nominal y real.

En el cuadro siguiente, observamos que a 2 años( octubre 2012‐octubre 2010) la

rentabilidad real del Fondo 2, ha sido nega�va en todas las AFP, siendo la que menos

perdió la AFP Prima; a 3 años (octubre 2012‐octubre 2009) la AFP Prima ha obtenido

la mejor rentabilidad nominal y real. Lo mismo replicó a 5 y 6 años (octubre 2012‐

octubre 2007).

En los dos úl�mos años en el Fondo 3 (Octubre 2012 – Octubre 2010), los afiliados

han obtenido rentabilidad nega�va, siendo la que más generó pérdidas la AFP Prima.

Sin embargo a 3 años (Octubre 2012 – Octubre 2009), la que mejor rentabilidad

nominal y real fue la AFP Horizonte. Mientras que a 5 años (Octubre 2012 – Octubre

2008) en la rentabilidad nominal la AFP Horizonte generó el mejor rendimiento pero

en la rentabilidad real también fue la que menos perdió.

5. FONDO PRIVADO DE PENSIONES A NOVIEMBRE 2012

El monto del Fondo Privado de Pensiones al 02.11.2012 asciende a S/. 92,626

millones, compuesto por los tres �pos de fondos.

En el cuadro apreciamos que en el año 2011, se redujo el fondo de pensiones en más

de S/.5,339 millones con relación al año 2010 sin tener en cuenta que anualmente se

incrementa el fondo por nuevos aportes obligatorios en más de S/.4,000 millones;

por lo que realmente la cifra de pérdida en el 2011 llegó a casi S/.10,000 millones. En

cuanto al Fondo al 02.11.2012 se vienen incrementando en S/.11,574 millones, si les

restamos los aportes obligatorios del año (S/.4,000 millones), el incremento real

sería de S/.7,574 millones inferior en casi S/.2,600 millones con relación a lo perdido

el año anterior, es decir el fondo de pensiones no ha recuperado todavía lo perdido

en el año 2011.

10 11

Fuente: SBS Octubre 2012

Rentabilidad Nominal y Real Anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 1 por AFP

(En porcentaje)

oct 2012 / oct 2011 oct 2012 /oct 2010 oct 2012 / oct 2009 oct 2012 / oct 2008 oct 2012 / oct 2007 oct 2012 / oct 2006

(1 año) (2 años) (3 años) (4 años) (5 años) (6 años)

Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real

Horizonte

Integra

Prima

Profuturo

Promedio

11.87

11.97

11.53

10.74

11.64

8.35

8.44

8.02

7.25

8.13

7.63

6.89

7.01

5.77

6.97

3.77

3.05

3.17

1.98

3.13

8.46

6.60

7.72

6.50

7.41

5.12

3.32

4.40

3.22

4.11

11.95

9.29

10.35

9.43

10.32

9.16

6.56

7.60

6.71

7.58

8.24

5.32

6.30

5.45

6.40

4.74

1.92

2.86

2.04

2.96

9.24

7.14

7.79

6.96

7.86

5.75

3.72

4.35

3.55

4.42

Fuente: SBS a Octubre 2012

Rentabilidad Nominal y Real Anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 2 por AFP(En porcentaje)

oct 2012 / oct 2011 oct 2012 /oct 2010 oct 2012 / oct 2009 oct 2012 / oct 2008 oct 2012 / oct 2007 oct 2012 / oct 2006

(1 año) (2 años) (3 años) (4 años) (5 años) (6 años)

Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real

Horizonte

Integra

Prima

Profuturo

Promedio

11.19

10.85

12.02

11.29

11.36

7.70

7.36

8.50

7.79

7.85

1.56

2.08

3.12

2.89

2.40

‐2.08

‐1.58

‐0.58

‐0.80

‐1.28

5.82

6.31

7.93

7.49

6.87

2.56

3.04

4.61

4.18

3.58

12.63

13.13

14.52

14.21

13.50

9.82

10.31

11.66

11.37

10.77

3.10

3.75

4.68

4.47

3.99

‐0.23

0.40

1.30

1.09

0.63

8.07

8.77

9.64

9.25

8.94

4.62

5.30

6.15

5.76

5.46

Fuente: SBS a Octubre 2012

Rentabilidad Nominal y Real Anualizada del Fondo de Pensiones Tipo 3 por AFP(En porcentaje)

oct 2012 / oct 2011 oct 2012 /oct 2010 oct 2012 / oct 2009 oct 2012 / oct 2008 oct 2012 / oct 2007 oct 2012 / oct 2006

(1 año) (2 años) (3 años) (4 años) (5 años) (6 años)

Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real Nominal Real

Horizonte

Integra

Prima

Profuturo

Promedio

12.95

10.30

11.49

11.33

11.42

9.40

6.83

7.98

7.83

7.92

‐0.02

‐1.40

‐2.41

1.06

‐1.35

‐3.61

4.93

‐5.91

‐4.61

‐4.89

7.54

6.69

6.42

6.71

6.80

6.23

3.40

3.85

3.43

3.51

17.20

15.36

14.94

15.06

15.60

14.28

12.49

12.08

12.19

12.72

3.20

1.12

0.73

1.38

1.51

‐0.14

‐2.14

‐2.51

‐1.90

‐1.77

11.85

10.45

10.68

10.47

10.84

8.28

6.93

7.15

6.94

7.30

AFP

AFP

AFP

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Inversiones en Grupos Económicos a Abril 2012

(En millones de nuevos soles)

ROMERO ‐ CREDICORP

EMPRESA DEL GRUPO

* BCP

* BCP PF SOC.TITULIZADORA

MONTO

* CREDITITULOS

* PACIFICO PERUANO SUIZA

* CREDICORP

* ALICORP

TOTAL GRUPO

3.850

505

445

86

3.789

2.049

10.724

Asimismo el valor CIC (cuenta individual de capitalización), nos indica como viene

valorizándose nuestro fondo individual de acuerdo al �po de fondo escogido y a la

Administradora‐AFP que ges�ona dicho fondo; siendo el indicador claro de cuanto

venimos ganando o perdiendo.

En el cuadro siguiente apreciamos en el caso que su fondo individual de

pensiones–(CIC) se encuentre en la AFP Horizonte y lo man�ene en el Fondo 1, usted

desde el año 2010 (S/.16.15) a noviembre 2012 (S/.18.67) vienen creciendo

constantemente, siendo la mejor alterna�va en esta AFP; mientras que los que

optaron por estar en el Fondo 2 recién al 02.11.2012 (S/:109.43) han recuperado

el valor que tenían en el 2010 (S/.108.44), de otra parte los que invir�eron en el

Fondo 3 mantenían un valor en el 2010 de S/. 33.58 mientras que al 02.11.2012 es de

S/. 30.97, es decir vienen perdiendo casi un 10% del valor del 2010.

6. INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES

Los grupos económicos más importantes del país, u�lizan los recursos del

fondo de pensiones sin colocar garan�as reales, financiando sus principales

proyectos a tasas de interés que no son de conocimiento de los dueños del

fondo – los afiliados; asimismo se desconoce los plazos y demás condiciones

del financiamiento.

Por un principio de transparencia la SBS debería difundir las condiciones

en las que estas empresas reciben el financiamiento del fondo de los

afiliados.

Al 2 de noviembre 2012 1/ Al 2 de noviembre 2012

12 13

(*) Fuente.‐ SBS 2010‐2011 y Noviembre 2012.

FONDO DE PENSIONES (En millones de nuevos soles)

Tipo de Fondo / Años

‐ Fondo 1

‐ Fondo 2

‐ Fondo 3

TOTAL

*2012 2011 2010

10,109

63,955

18,562

92,626

7,988

56,553

16,511

81.052

6,886

60,117

19,388

86.391

Fuente.‐ SBS

VALOR CIC EN LA AFP HORIZONTE(En nuevos soles)

Tipo de Fondo / Años

• Fondo 1

• Fondo 2

• Fondo 3

12012 2011 2010

18,67

109,43

30,97

16,80

99,11

27,97

16,15

108,44

33,58

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7. ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO

DE PENSIONES

Pese a que este gobierno candidateó con promesas de la “gran transformación”, una vez más aparecen los lobbies de grupos económicos detrás de las leyes y decisiones como es el caso de la promulgación de la modificación de la ley de las AFPs publicada en julio del 2012, Ley 29903.

La Ley 29903 inclina otra vez la balanza a las ganancias de las AFPs contra los intereses de los afiliados, que nuevamente terminan como ovejas trasquiladas.

A con�nuación las principales reformas de esta ley:

7.1 Afiliación y Licitación

La Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones se promulgó a solicitud del

Poder Ejecu�vo – Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, implantando

obligatoriamente que los nuevos afiliados �enen que afiliarse a una AFP que a través

de una licitación ganada, cobrando la menor comisión sin tomar en cuenta si va ser la

más rentable; asimismo obliga a los trabajadores independientes menores de 40

años a que se afilien al SPP o al SNP.

7.2 Nuevo Fondo

La norma crea un cuarto fondo denominado FONDO “0” – CERO conocido con el

nombre de Fondo de Protección de Capital, comprende depósitos en las en�dades

financieras, la compra de Bonos Corpora�vos y Bonos de deuda pública‐ interna y

externa.

Las AFP administrarán cuatro (04) �pos de fondos.

Fondo 0 Denominado Fondo de Protección de Capital, orientado a

mantener el valor del patrimonio con crecimiento estable y baja

vola�lidad; este fondo es de carácter obligatorio para los afiliados

mayores de 65 años, salvo que expresamente por escrito soliciten su

voluntad de estar en el fondo “1” o “2”. Art 1° que modifica el art°18‐A.

En este fondo no se invierten en acciones.

Fondo 1 Denominado Fondo de Preservación de Capital, orientado al

crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja vola�lidad,

siendo de carácter obligatorio a todos los afiliados mayores de 60 años y

menores de 65 años, salvo que expresamente por escrito soliciten su

voluntad de estar en el fondo “0” o “2”. Art 1° que modifica el art°18‐A.

En este fondo se invierten hasta 10% en acciones.

14 15

BRESCIA ‐ BBVA

EMPRESA DEL GRUPO MONTO

‐ BBVA Con�nental

‐ Con�nental Soc. Titulizadora

‐ Con�nental Senior Trust

‐ Con�nental Senior Trtust II

‐ Minsur

TOTAL GRUPO

2.339

14

424

418

1.422

4.617

Fuente.‐ SBS Noviembre 2012 cuadro FKC.

INTERBANK

EMPRESA DEL GRUPO MONTO

• Interbank

• Intergroup

• Intercorp Retail

• Supermercados Peruanos

TOTAL GRUPO

1.052

1.312

195

63

2.622

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Las comisiones para las administradoras AFP que se aprobaron en la ley N° 29903,

son de dos �pos:

‐ Porcentaje sobre tu sueldo mensual denominada Comisión por el flujo, tal

como se viene cobrando actualmente

‐ Saldo CIC, denominada “por el saldo de tu fondo” a par�r de la dación de la

primera licitación (Diciembre 2012); esto se aplicará obligatoriamente a

todos los nuevos afiliados, debiendo llevar las administradoras registros

separados, ya que exis�rá dos �pos de fondos CIC uno afecto y el otro no.

Asimismo en el caso de los afiliados anteriores a la norma, deberán decidir si

permanecen como están ahora (Comisión sobre el flujo) o les aplica la doble

comisión, manifestando esta decisión por los medios y plazos que la SBS

determine.

Las comisiones que cobrarían las Administradoras – AFP, son muy altas con la

nueva Ley Nº 29903, se permite que las Administradoras cobren a los

trabajadores que no laboran, reduciéndole de su saldo CIC (cuenta

individual de capitalización), es decir de su fondo de jubilación, esto

contraviene con el Art.12º de la Cons�tución que le da un carácter de

intangible a los fondos de pensiones.

7.4 Instrumentos de Inversión

En la reforma del sistema privado de pensiones, las inversiones de los fondos de

pensiones podrán efectuarse en los �pos, instrumentos siguientes:

‐ Inciso “n”.‐ Operaciones de cobertura de los riesgos financieros y ges�ón

eficiente de portafolio

‐ Inciso “u”.‐ Inversión directa a través de �tulos de deuda o de acciones y

demás inversiones de mediano y largo plazo.

Art 1° que modifica el art 25ª incisos “n” y “u”

Fondo 2 y 3 Fondo 2 ‐ Fondo Mixto y el Fondo 3. Fondo de Apreciación de

Capital, permanecen igual. Art 1° que modifica el Art°18‐A.

En el fondo 2 se invierte hasta un 45% en acciones y hasta 10% en

derivados; mientras que en el fondo 3 se invierte hasta un 80% en

acciones y hasta 20% en derivados

Art 1° que modifica el art°25 B los incisos I, II, III y IV El afiliado puede

decidir por estar en dos �pos de fondos, las caracterís�cas de la

aplicación la SBS lo normará.

Esperamos que las Administradoras no sigan comprando los Bonos Hipotecarios

Cubiertos (Ley Nº 29637). Actualmente existen AFPs, que vienen invir�endo en la

compra de estos bonos, conocedores que los valores de las hipotecas están por

encima de su valor real (burbuja inmobiliaria*), hecho que se demuestra por la

subida de la cuota inicial de los préstamos hipotecarios por parte de la SBS; siendo

ahora el mínimo aporte de cuota inicial de 20%del valor del inmueble y por parte de

algunos bancos como Interbank, que exige el 30%; asimismo, el Presidente de la

República en su visita a Ecuador en noviembre del 2012, manifestó su preocupación

porque los precios de los inmuebles se encuentran muy por encima de su valor real

(burbuja inmobiliaria); sin embargo las Administradoras vienen comprando estos

bonos a nombre de los afiliados.

* Burbuja Inmobiliaria: incremento excesivo e injus�ficado de los bienes inmuebles o bienesraíces, ocasionado generalmente por la especulación. Es decir, los precios se incrementan sin que para ello exista una razón lógica. Su incremento se fundamenta básicamente en la especulación y en el deseo de la gente de adquirir bienes para luego vender a mejor , precioaprovechando precisamente ese incremento de los precios; es decir su carácter es especula�vo.

16 17

Horizonte

Integra

Prima

Profuturo

1.89

1.74

1.60

2.10

AFPSCOMISION VARIABLE

DEL SUEDO(Noviembre 2012)

7.3 Aportes y Comisiones

Los aportes de los afiliados dependientes puedes ser obligatorios y voluntarios; los

aportes obligatorios están cons�tuidos por:

a) Comisión para las Administradora (puede ser comisión porcentual o comisión

por flujo y las comisiones por el saldo CIC)

b) 10% de la remuneración asegurable des�nado a la cuenta individual de

capitalización (CIC)

c) Un porcentaje de la remuneración asegurable des�nada a financiar las

prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto des�nado a financiar la

prestación de gastos de sepelio.

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Los instrumentos de inversión y operaciones serán clasificados por la SBS de

acuerdo a las siguientes categorías:

‐ Instrumentos derivados para cobertura y ges�ón eficiente de portafolio,

productos des�nados a cubrir posibles riesgos relacionados a operaciones

financieras.

‐ Instrumentos Alterna�vos. Son los productos denominados Derivados.

Art 1° que modifica el art 25ªA Categorización de los Instrumentos.

Tanto en la crisis USA (2008), como en la Española (2012), los productos derivados,

fueron los causantes de estas crisis. Estas modificaciones hacen más riesgoso el

fondo de pensiones, especialmente cuando se vienen germinando una burbuja

inmobiliaria especialmente en Lima, ya la SBS ha instruido para que la Banca

incremente en por lo menos al 20% la cuota inicial para los créditos hipotecarios,

mientras que en el banco INTERBANK esta cuota inicial asciende al 30% del valor del

inmueble.

Adicionalmente ya en las esferas del Poder Ejecu�vo, el mismo Presidente de la

República viene señalando que hay indicios de una subida desmedida de precios de

los departamentos e inmuebles en Lima, lo que podría originar una burbuja

inmobiliaria.

7.5 La AFP para los Independientes

La Ley Nº 29903, señala que los trabajadores independientes �enen que afiliarse obligatoriamente mientras no superen los 40 años de edad. Aplicándoles la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1,5 remuneraciones mínimas vitales (RMV), es decir quienes perciban más de S/.1,125.00 (Un mil ciento vein�cinco nuevos soles) mensuales, los que perciban menos el Reglamento de esta Ley lo normará.

Todos los trabajadores independientes menores de 40 años formaran parte del Sistema de Pensiones Sociales. Adicionalmente, se señala la obligación del empleador de retener los aportes.

De igual modo, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) se encargará de la licitación del servicio de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores. En cada caso, se adjudicará el servicio a la AFP que ofrezca menor comisión.

7.6 Jubilación An�cipada

Procede la jubilación an�cipada cuando el afiliado lo disponga, siempre que la

pensión que le resulte sea mayor o igual al 40% del promedio de las remuneraciones

percibidas y rentas declaradas durante los úl�mos 120 meses, debidamente

actualizadas.

7.7 Prorroga Régimen Especial de Jubilación An�cipada

La prórroga de la vigencia del Régimen Especial de Jubilación An�cipada de la Ley Nº

29426 se da hasta el 31.12.2013.

Sexta disposición complementaria final.

7.8 Centralización de los procesos opera�vos.

La administradora‐AFP elige libremente a la en�dad centralizadora. La SBS en base a

las evaluaciones técnicas establecerá mecanismos necesarios para implementar la

centralización obligatoria de los procesos opera�vos internos:

∙ Recaudación

∙ Conciliación

∙ Acreditación

∙ Cobranza

∙ Cálculo y pago de las prestaciones.

El objeto de la centralización es la administración y ges�ón de los procesos

opera�vos internos de las AFP. Esta centralización se realizará por en�dades de

carácter privado o público, en el caso de ser público se requiere la aprobación del

MEF, mediante Decreto Supremo y con la opinión favorable de la SBS y de la propia

en�dad pública.

Art 1° que modifica el art 14ªA ‐ de los procesos opera�vos de las AFP objeto de

centralización.

Se faculta a la SUNAT para ser la en�dad pública centralizadora, facultándola a

ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación de los aportes de los afiliados,

tales como:

‐ Registro

‐ Recepción y procesamiento de declaraciones

‐ Conciliación bancaria

‐ Fiscalización

‐ Determinación de la deuda

‐ Control de cumplimiento

‐ Recaudación

‐ Ejecución coac�va

‐ Resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos

‐ Administración de infracciones y sanciones.

Art 1° que modifica el Art 14ªB de los procesos opera�vos realizados por la

en�dad pública.18 19

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Conclusiones

a). Las Administradoras Privadas de Pensiones, están vinculadas a grupos económicos

importantes del país, u�lizan los recursos del fondo de pensiones de los trabajadores sin

colocar garan�as reales, financiando sus principales proyectos a tasas de interés que no

son de conocimiento de los �tulares del fondo (los afiliados), asimismo se desconoce los

plazos y demás condiciones del financiamiento.

b). Por un principio de transparencia la SBS debería difundir las condiciones en las que estas

empresas reciben el financiamiento del fondo de los afiliados.

c). Las Administradoras de Fondos de Pensiones cobran a los trabajadores afiliados el 13.4%

de su remuneración, frente al 13% que aportan los trabajadores afiliados al Sistema

Nacional de Pensiones.

d). Las u�lidades se encuentran por encima del promedio de las empresas en el Perú y en

La�noamérica, no les toca ningún nuevo sol a los afiliados. Entre 2004 a 2011, la AFP

Horizonte ha tenido u�lidades de 474 millones de nuevos soles, habiendo inver�do un

capital social de 22 millones de nuevos soles. La AFP Integra, habiendo inver�do 38

millones de nuevos soles se ha llevado 637 millones de nuevos soles, en similar periodo.

e). La ley 29903 no favorece al trabajador afiliado. Lo que el Congreso y el poder Ejecu�vo –

MEF, debieron hacer era determinar cuál es el punto de equilibrio económico de las

Administradoras – AFP (cuando los ingresos cubren los costos) de cada AFP y sobre ello

plantear una tasa de ganancia razonable. En el año 2009, se realizó una proyección del

punto de equilibrio de las AFPs siendo inferior a una comisión del 0.60% sin embargo

todas cobraban y siguen cobrando entre 1.60% y 2.1% es decir, entre 2 a 2.5 veces más su

costo, de ahí las grandes ganancias de las Administradoras.

f). Con la dación de la ley 29903 ahora las AFP salen ganando más, y podrán con�nuar

cobrando comisiones, aun cuando los fondos de los afiliados pierdan. LA AFPs seguirán

ganando aunque haya pérdida para los fondos de los afiliados, Lo más razonable hubiera

sido que las AFPS garan�cen como mínimo una rentabilidad igual al promedio de los

depósitos en ahorros de los bancos.

g). Antes las AFP estaban cobrando una comisión mensual, ahora incluso podrán echar mano

a los fondos de jubilación de los trabajadores desempleados, sin necesidad de cobrar el

porcentaje por planillas, pese a que la Cons�tución establece que los fondos de jubilación

son intangibles, así seguirán carcomiendo los ahorros de fondos por los cuales la AFP ya

obtuvo su ganancia al cobrar comisión.

h). La licitación para que en caso de afiliados nuevos gane la AFP que ofrezca menores

comisiones, no garan�za economía al trabajador, como sucedió en Chile, además, le

impide la libre elección.

i). La nueva ley obliga a los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) con ingresos

superiores a una remuneración mínima y media (ahora S/.1,125), a afiliarse y las

empresas les descontarán de sus recibos de honorarios el importe correspondiente

(ahora 10% más cerca de 3% por comisiones).

j). Esta ley no dice nada sobre la devolución de los aportes a los afiliados en situación de

desempleo por más de un año y mayores de 50 años, cuya proyección de pensión no

llegue al sueldo mínimo, pues hasta ahora sólo pueden exigir el re�ro del 50% de su

fondo, cuando debería ser el 100%.