LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

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I INTRODUCCION Los conceptos jurídicos fundamentales son instrumentos que el jurista y el legislador debe de conocer para resolver cualquier tipo de problema de tipo jurídico en esta caso existen varios autores y que cada uno tiene una definición entre la más sobresaliente podemos citar al de RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ: Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera. Algunos conceptos jurídicos de mayor uso en el ámbito jurídico son: sujeto, supuesto,relación jurídica, objeto, consecuencia, derecho subjetivo, deber, sanción. El sujeto es la aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos. Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones. Supuestos jurídicos, Según García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Relacón jurídica consiste pues en un vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una norma le asigna determ inadas consecuencias. Rojina Villegas: Define la relación jurídica como la articulación funcional de todos los conceptos jurídicos fundamentales para formar una situación jurídica concreta. Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado 1

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I INTRODUCCION

Los conceptos jurídicos fundamentales son instrumentos que el jurista y el legislador debe de conocer para resolver cualquier tipo de problema de tipo jurídico en esta caso existen varios autores y que cada uno tiene una definición entre la más sobresaliente podemos citar al de RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ: Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera. Algunos conceptos jurídicos de mayor uso en el ámbito jurídico son: sujeto, supuesto,relación jurídica, objeto, consecuencia, derecho subjetivo, deber, sanción.

El sujeto es la aptitud para contraer obligaciones y adquirir  derechos.Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones. 

Supuestos jurídicos, Según García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Relacón jurídica consiste pues en un vínculo que se establece  entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una  norma le asigna determ inadas consecuencias. Rojina Villegas: Define la relación jurídica como la articulación funcional de todos los conceptos jurídicos fundamentales para formar una situación jurídica concreta.

Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado 

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II OBJETIVOS:

Tener una idea clara y precisa acerca de los conceptos jurídicos fundamentados

Reconocer la importancia y la aplicación de los conceptos jurídicos fundamentales.

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1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES        ¿Qué son? Son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico. Definición             ROJINA VALLEGAS:

Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se  produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.         RAFAEL PRECIADO HERNÁNDEZ: Los denomina datos formales que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, son verdaderas categorías jurídicas sin las cuales no es posible pensar en las normas de derecho ni en un ordenamiento jurídico. Si se prescinde de estas nociones, no es posible planear un orden jurídico cualquiera.

1. 2 DIFERENTES PROPUESTAS:        FRANCISCO PENICHE: 2 clases de conceptos:          Generales: Aplican a todas las ramas de derecho. Ej.: sanciones.          Particulares: Se aplican solo a determinadas ramas. Ej.: daños y perjuicios.

         PRECIADO HERNÁNDEZ:          Naturaleza formal: constituyen elementos de la estructura lógica de las normas de las normas, como son los conceptos de supuestos jurídicos y consecuencias de Derecho, derecho subjetivo, deber jurídico y sanción.          Naturaleza real: elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica como son la autoridad, coerción, fin de justicia, autoridad.Conceptos jurídicos :          Sujeto          Supuesto          Relación jurídica          Objeto          Consecuencia          Derecho subjetivo          Deber          Sanción

         MARIO ALVAREZ:          Fundamentales: persona jurídica, capacidad, personalidad, derecho subjetivo, deber jurídico, delitos, sanción, ilícito, norma, supuesto, hecho jurídico, acto jurídico y consecuencias.          Complementarios: competencia, responsabilidad y obligación.

ROJINA VILLEGAS:

-      Fundamentales:

a)     son comunes a todo derechob)     necesarios y constantes-          Históricos o contingentes:a)dependen del derecho positivob)no son ni necesarios en la estructura normativa ni constantesc) aparecen de acuerdo a las necesidades de las épocasConceptos jurídicos :-          Supuestos jurídicos

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Consecuencias-          Cópula “deber ser”-          Sujetos-          Objeto-          Relación jurídica         HANS KELSEN:“Bajo determinadas condiciones un sujeto llamado A debe observar cierta conducta, si no la observa, el sujeto B (órgano del Estado) le va a aplicar determinada coacción o sanción.”Conceptos jurídicos :-          Supuesto Jurídico-          Sujetos-          Sanción / Coacción-          Deber jurídico-          Derecho subjetivo-          Objeto ·         CARLOS COSSIO:“Dado un hecho, debe ser la prestación por alguien obligado frente a alguien o si es la no prestación debe ser la sanción a cargo de un órgano obligado por la pretensión de la comunidad.”Conceptos jurídicos :-          Hecho-          Deber ser-          Prestación-          Sujetos-          Sanción ·         GARCÍA MAYNEZ:Conceptos jurídicos :-          Sujetos-          Supuestos-          Consecuencias: creación, transmisión, modificación, extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos. ·         LEGAZ Y LACAMBRA: La relación jurídica es un vínculo creado por normas jurídicas entre sujetos de derecho nacidos de un determinado hecho que origina situaciones jurídicas correlativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva o sanción.Conceptos Jurídicos:-          Sujeto-          Supuesto (hechos)-          consecuencia-          Sanción-          Objeto (prestación)-          Deber jurídico-          Facultades (D. Subjetivo) 2. LA NORMA JURÍDICA·         En derecho para resolver problemas se necesitan normas jurídicas.·         Es el supuesto con el cual trabaja la norma jurídica.·         MANUEL OSSORIO: Significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras regula ;a conducta humana en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo uno o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. 

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Características de las Normas Jurídicas

MORAL RELIGIÓN USOS SOCIALES DERECHO

Interior Interior Exterior Exterior

Autónoma Auto/heterónoma Heterónoma Heteronoma

Unilateral Unilateral Uni/Bilateral Bilateral

Incoercible Incoercible Incoercible Coercible

Bien Individual Bien Individual Bien Individual Bien Común

Orientadora Orientadora Orientadora/regula Reguladora

Pirámide de Kelsen

 

2.1 LA NATURALEZA DE LA NORMA JURÍDICA:2.1.1 TEORÍA IMPERATIVISTA·         Mira a las normas como órdenes o imperativos-          Ej.: Decálogo de Moisés: “No robarás”·         Binding: Los criminales no violaban las leyes,  si no que las cumplen. ·         Mayer: Las normas culturales están superiores al Derecho, trató de desmentir lo que decía Binding.·         Fue sustentada por Bentham y la Escuela de Jurisprudencia donde se destaca John Austin.·         Escuela de Jurisprudencia: Las normas jurídicas son órdenes dadas por un soberano reforzadas por la amenaza de la sanción.·         Alf Ross: Las normas jurídicas son “directivas”. Las normas constituyen la expresión de la ideología de la cual participan algunos grupos (funcionarios) en tanto que por otro lado ellas son cumplidas por el resto de la comunidad en virtud de una amenaza de sanción y ambos aspectos son necesarios para configurar la vigencia de las normas. 2.1.2 TEORÍA ANTIMPERATIVISTA·         No están de acuerdo con que las normas sean un mandato.·         Es un juicio hipotético, regla general, juicio de valor, predicción de las decisiones judiciales.·         Las normas jurídicas se refieren a la regulación de la conducta humana en relaciones de convivencia.·         En todas las normas se encuentran conceptos trasladados del legislador al código.

2.1.3 TEORÍA ECLÉCTICA

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1.      Reglas de derecho·         Proposiciones jurídicas·         Describir las normas jurídicas·         Instrumento por el que la ciencia del Derecho describe su objeto (normas jurídicas)-          Acto de conocimiento-          Juicio hipotético·         Ejemplo: Si una persona imputable provoca la muerte de otro sin que exista legítima defensa debe ser sancionado.2.      Normas·         Acto de voluntad·         Imperativos·         Ejemplo: El que matare a otro será penado con 8 años de prisión.·         Órdenes despsicologizadas abstrae lo psicológico. DIFERENTES CLASES DE JUICIOSJuicios del ser·         Expresan algo que es, ha sido o será·         Estructura lógica La cópula asegura algo·         Juicios Enunciativos·         Representación: S es P. Dado S es P.·         Leyes de la naturaleza que se refieren a lo físico.·         Causa-efecto (ley de causalidad)Juicios del deber ser·         Expresan algo que debe ser, sin perjuicio de que ello no ocurra en la realidad.·         Cópula función de relación y es atributiva porque se le atribuye la consecuencia a un determinado antecedente.·         Supuesto-consecuencia·         Si A es, debe ser B. Dado A debe ser B·         Normas jurídicas·         Juicios imputativos o atributivos y normativos.

SER DEBER SER

No hay voluntad Hay Voluntad

Relación necesaria Relación contingente (puede o no)

Cierta libertad antes Siempre hay libertad

Si no se da el efecto de deshecha No se deshechaJuicios Categóricos·         Sin condición alguna·         Son aquellos que relacionan 2 conceptos entre sí como sujeto y predicado en forma independiente o no condicionada·         Estructura simple·         S es P.Juicios Hipotéticos·         Sometidos a condición·         Relacionan 2 juicios entre sí. La verdad del 1º trae como consecuencia la verdad del 2º.·         Si S es P entonces Q es R.

Juicios Disyuntivos·         Relacionan 2 o más juicios en una oposición lógica. Si uno es verdadero, los demás no pueden serlo.·         S es P o Q es R NORMA COMO IMPERATIVOTeorías Teocráticas

Mandato de la divinidadSe da en las épocas primitivas cuando el orden jurídico se confundía con preceptos religiosos.Lo justo lo querido por Dios.

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Teorías Autócratas·         El fundamento esta en un mandato de la autoridad o de los gobernantes.·         Lo que quiere el príncipe tiene fuerza de ley.·         Sistemas absolutistas.·         Se admitía que eran mandatos indiscutibles de los que nadie se escapa.Teorías Iusnaturalistas·         Se trata de encontrar el fundamento racional y necesario del derecho en principios de justicia y en la Naturaleza humana.·         El derecho positivo está guiado por esos principios superiores que sirven para valorar (es justo o injusto).·         Desde la antigüedad, esos principios se reconocen como Derecho Natural.* En un Estado moderno las teorías autócratas e iusnaturalistas son las que se aplicarían. 2.2 Estructura lógica de la norma jurídica·         Se trata de determinar cual es la forma correcta en que la norma jurídica debe manifestarse.·         Los autores se han basado en un estudio de Kelsen:Afirmaba que la norma es varias cosas para él: 1.      La norma es un hecho que se ve en la realidad-          Ej: Homicidio. El hecho provoca que la autoridad imponga la pena señalada por la ley2.      La norma es un mandato originado en la voluntad de una autoridad.-          Consecuencia3.      La norma es un juicio de valor4.      La norma es una expresión lógica-          Si se da el supuesto, tiene una consecuencia       A. La norma jurídica como juicio categórico·         Las normas jurídicas se consideran como ordenes impartidas por el Estado en forma de juicio categórico.-          Ej: El hombre no debe matar.-          No debe de causar daño a otro-          Se deben pagar impuestos·         Trasladar el derecho natural al campo jurídico.·         Establece que son proposiciones que utiliza el Derecho para regular la conducta de los hombres en sociedad.       B. La norma jurídica como juicio hipotético·         Kelsen: La norma tiene una sanción, pero la sanción está condicionada a un supuesto y que de ese supuesto depende que se aplique o no la sanción.-          Ej: Dado un homicidio debe ser 10 años  de prisión para su autor.·         El Derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad.·         La norma jurídica total es doble, la divide en dos:1.      Norma primaria: la que se refiere a la sanción, condicionada por la conducta ilícita. Es la más importante, es la que tiene auténtico valor ontológico2.      Norma secundaria: conceptualiza la conducta ilícita. Es un auxiliar.-          Ej: el que vende una cosa debe entregarla (n. secundaria), si no lo hace debe serle aplicada tal sanción. (n. primaria)·         Estructura del precepto jurídico: Bajo determinadas condiciones un sujeto A debe observar cierta conducta, si no la observa, un sujeto B que es el órgano del Estado le aplicará determinada sanción. Implica un juicio hipotético: la aplicación de la sanción está condicionada a que ocurra el ilícito o trasgresión.·         Trasgresión: aquellos hechos a cuyo acaecer se encuentra condicionada la aplicación de una sanción.·         Si A es, entonces B debe ser.Puntos importantes:·         Uso del verbo “debe ser”.·         Como Kelsen supedita la sanción a que antes ocurra un antecedente. MÉRITO DE KELSEN

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·         Diferencia las proposiciones jurídicas de las leyes naturales-          Naturaleza Si es A es B, Causalidad (causa-efecto) no se acepta-          Jurídicas Si es A, debe ser B, Normatividad (supuesto-consecuencia) uso correcto·         Separa el Derecho de la naturaleza·         Separa el Derecho de la religión: en la religión la sanción es en otra vida, el en Derecho la sanción se da en el mundo concreto.·         Separa el Derecho de la moral porque la moral no prevé una sanción, el derecho si.·         Es NJ la que enlaza a un hecho condicionante, una consecuencia coactiva, un daño infligido por un órgano del Estado, consecuencia llamada sanción.·         El orden jurídico exterioriza el uso de la fuerza. Relaciones y diferencias entre moral y derecho·         Ambos son sistemas normativos de la conducta humana·         Ambos tienden a la creación de un orden·         Lo que la moral prescribe como obligatorio es jurídicamente permitido·         El Derecho tiene contenido ético·         La moral le sirve al juez para reforzar o atenuar una NJ.·         La moral interviene en la creación de normas, aplicación e interpretación·         No toda la moral debe intervenir en el derecho·         El fin del derecho es la justicia 

3. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO 

Definición : Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí, jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada.·         Esquema del ordenamiento jurídico: la pirámide jurídica + la costumbre debajo de las normas individualizadas.  Kelsen y Merkl Prámide Jurídica   CARACTERES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: 3.1        Unidad del ordenamiento jurídico:El ordenamiento jurídico es una totalidad ordenada. Cada norma escoherente a la anterior.3.2        Coherencia del ordenamiento jurídico:Hay una relación de compatibilidad entre las normas del ordenamientojurídico. En caso que hubiera una incompatibilidad es remediable3.3        Plenitud del Ordenamiento jurídico:Vinculación con la actitud jurisdiccional. Es la característica másimportante. El juez debe seguir juzgando aunque no haya norma, él tieneque ver como resuelve. Sería incompleto un ordenamiento jurídico si tiene“lagunas”. Arts. 2 y 10 Const. (LOJ) 

4. SUPUESTOS JURÍDICOS4.1 Definiciones:·         García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.·         Mouchet y Zorraquín: Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.·         Villoro Toranzo: Datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma. 

4.2 CLASIFICACIÓN:·         Simples: contienen un solo dato jurídico-          Ej.: Homicidio 123 C.P.

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·         Complejos: 2 o más datos jurídicos-          Ej.: Asesinato1.Independientes: Que un supuesto no dependa del otro.- Art. 223 C.C2.Dependientes: todos los datos tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia jurídica establecida.- Ej: 129 C.P.2.1              Simultáneos: Cuando los datos deben concurrir en el mismomomento del supuesto jurídico.  Ej: infanticidio.2.2              Sucesivos: Cuando los datos se presentan uno después de otro.Ej: Compraventa a plazos 1834 CC. 4.3 ESPECIES DE SUPUESTOS JURÍDICOS: 4.3.1 Acto jurídico: son hechos jurídicos humanos voluntarios. Son acontecimientos que producen efectos jurídicos realizados por la voluntad consiente del hombre con el objeto de producir determinados efecto jurídicos.-          Modalidades: Son elementos accidentales que pueden concurrir o no en un acto jurídico, dependen del mismo acto pero no deben confundirse con él.-          Ej: Art. 1834 CC Situaciones jurídicas: Son los medios de ser o de estar de alguien o de respecto de otro. Derivan la mayoría de veces de los hechos jurídicos. Ej: la situación de paternidad.-          Fundamentales: provienen directamente del estado de una persona, como una situación más o menos permanente. Ej: situación jurídica de padre de familia, nacional, ciudadano.-          Derivadas: provienen de las relaciones en que eventualmente puede intervenir cada sujeto. Ej: situación jurídica de comprador, arrendador. Derechos subjetivos: Son facultades derivadas de las normas jurídicas suelen confundirse con los hechos que le dan origen con las situaciones derivadas de tales hechos.-          Ej: derecho subjetivo de recibir alimentos, de un menor de edad. 4.3.2 HECHOS JURÍDICOS :·         Un hecho jurídico es todo acontecimiento que pude producir una modificación en la realidad jurídica existente. Ej: compra de una casa, muerte de una persona.·         Acontecimientos o sucesos de la naturaleza o del hombre a los que el legislador le atribuye una consecuencia jurídica. ·         Hecho: Circunstancia que modifica el mundo del ser.  4.3.2.1 ClasificaciÓn: I.  HECHOS JURÍDICOS  DESTRUCTORES DEL  ORDEN SOCIAL:·         Aquellos que no permiten el funcionamiento del orden jurídico o que ocasionan daños o perjuicios a otra persona.·         Art. 1434 C.C: “Los daños que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias ilícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.”·         Imputabilidad: Poder de atribuir a una o varias personas, la realización de un hecho o de un acto jurídico. A quien se le imputa un hecho se le responsabiliza jurídicamente de los efectos producidos por el mismo.·         Responsabilidad: Implica la obligación de dar cuentas a otra persona de aquel hecho, es la solución construida por el derecho para reparar los efectos dañinos que se han producido.Eximentes de la responsabilidad·         Caso fortuito: Según Rojina Villegas  es un acontecimiento natural, inevitable o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación. Existe una persona q quien puede atribuírsele el error invencible o inevitable.·         Fuerza mayor: Según Villoro Toranzo son todas aquellas fuerzas ante las cuales el hombre se halla totalmente impotente tanto de repelerlas como para predecirlas y evitarlas. Siempre opera en forma anónima.

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-          Art. 1426 CC: El deudor no es responsable de la falta de cumplimiento de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en mora.-          Art. 22 C. Penal: Caso fortuito. No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.·         El caso fortuito y la fuerza mayor tienen en común:-          Ninguna persona es responsable de sus efectos-          Dichos efectos son inevitables-          En ambos es imposible cumplir con la obligación -    Hechos Jurídicos naturales destructores del orden social:·         Factores producidos por factores naturales (Terremotos, inundaciones)·         Ajenos al hombre·         Produciendo  consecuencias negativas para el orden jurídico·         Solución: Compañías de Seguro -  Hechos jurídicos involuntarios destructores del orden social:·         Pueden imputarse a una o varias personas·         No interviene su voluntad·         Se responsabilizan de las consecuencias. a. Hechos propios no intencionales:- Realizados por la propia persona sin intervención de su voluntad (impericia, negligencia, imprudencia)- Denominados hechos culposos-           -     Hechos jurídicos voluntarios destructores del orden social:·         Aquellos actos producidos por la voluntad humana que causan un cambio perjudicial al orden social existente. (Delitos)·         Voluntad dolosa·         Se incurre en responsabilidad penal y civil (119 C. Penal: Extensión de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil comprende:1o. La restitución.2o. La reparación de los daños materiales o morales.3o. La indemnización de perjuicios.) II.  HECHOS JURÍDICOS EDIFICADORES DEL ORDEN SOCIAL:·                     Son los que afectan constructivamente las relaciones sociales.  Beneficiando a alguien o contribuyendo al buen funcionamiento del orden jurídico. ·                     Pueden ser naturales, involuntarios o voluntarios. - Hechos jurídicos naturales edificadores del orden social:• Son aquellos en que la naturaleza interviene beneficiando a alguna persona.• Por ejemplo cuando las corrientes de los ríos agregan tierra a una heredad, ya sea transportando una porción conocida de terreno (Art. 676 C. Civil avulsión)ARTICULO 676.- (Avulsión).- Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero si dentro del término de seis meses no ejercitare su derecho, lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiere agregado la porción arrancada. •Acrecentando paulatinamente tierra por sedimentación (Art. 679 C. Civil aluvión),ARTICULO 679.- (Aluvión).- Pertenece a los dueños de los terrenos confirmantes con los arroyos, torrentes, ríos y lagos, el acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas.• Cuando se establece que las crías de los animales, propiedad de una persona pertenecen a ella (art. 656 C. Civil)ARTICULO 656.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre.

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También frutos civiles: ganancias de renta etc. - Hechos Jurídicos Involuntarios Edificadores del Orden Social:Son aquellos en que una persona realiza un hecho a favor de otra, sin que aparezca la voluntad o el consentimiento de ésta última, beneficiándola y contribuyendo de alguna forma al funcionamiento del orden jurídico.Nuestra legislación coloca estos hechos involuntarios edificadores del orden social dentro de las obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio y comprende dentro de ellas las siguientes:•Gestión de Negocios (art. 1605 C. Civil)ARTICULO 1605.- El que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, está obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente y en provecho del dueño.    Cesará la gestión desde el momento en que el interesado o quien lo represente, se persone en el negocio.•Enriquecimiento sin causa (art. 1616C. Civil)ARTICULO 1616.- La persona que sin causa legítima se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido.- Hechos Jurídicos Voluntarios Edificadores del Orden Social•A estos hechos se les denomina también actos jurídicos• La doctrina distingue 3 especies de actos jurídicos:1.    Los delitos (Hechos voluntarios destructores del orden social)2.    Los actos jurídicos en sentido propio3.      Los negocios jurídicos: “Acto de autonomía privada reconocido por el derecho como productor del nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas entre particular y particular.” (Emilio Betti) •Clasificación del negocio jurídico: 1.      De acuerdo a su contenido:a. Negocios jurídicos de derecho patrimonial: Regulan relaciones          económicas patrimoniales. b. Negocios jurídicos del D. de Familia y relativos a la personalidad: Regulan lo       Civil y la condición de las personas. 2.    Atendiendo a las partes que intervienen en él:a. Negocios Jurídicos UnilateralesEj. Testamentob. Negocios Jurídicos BilateralesEj. Contrato de compraventa)c. Negocios Jurídicos PlurilateralesEj. Formación de una sociedad.d. Nuestra legislación no hace una especial distinción entre el acto jurídico propiamente dicho y el negocio jurídico, se limita a mencionar éste último . ARTICULO 1251.- El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declare su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.   -Capacidad-Objeto licito-Consentimiento que no adolezca de vicio - Sin definirlo. 5. CONSECUENCIAS DE DERECHO:5.1 DEFINICIÓN:Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social. Villoro Torranzo:La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo. En la estructura de los preceptos penales podemos apreciar la concurrencia de dos normas: 

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PRIMARIA:Establece derechos y obligaciones .Explícita en todas las normas tipificadoras de delitos contra la vida.El supuesto es el hecho de vivir en sociedad.Su consecuencia es el deber jurídico o obligación de respetar la vida de los demás.

SECUNDARIA:Es la sancionadora.Se encuentra redactada en el Código Penal.

 5.2 LA SANCIÓN: 

Al realizarse la hipótesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple).El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurídico mediante: 

COERCIÓN:-          Presión interna que impulsa a cumplir.-          Incide en la conciencia para respetar.-          Temor. SANCIÓN:-          Cuando la coerción es insuficiente.-          Aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece. COACCIÓN:-          Ejecución forzada de la sanción.-          Intervención de la fuerza coactiva estatal.-          Característica típica de las normas jurídicas.-          Elemento indispensable del Derecho. 

Toda norma de conducta conlleva una sanción.Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).

 Definición de Sanción:- Aníbal Bacuñan:Sanción es la consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.- Rojina Villegas:Consecuencia jurídica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho. Deber jurídico –  Sanción.(Prestación)         (Resultado perjudicial)Características de la Sanción:1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.2. Siempre debe estar prevista por el Derecho.3. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.4.      Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación). 5.3 CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN:1. Sanción coincide con la Prestación:Equivale al cumplimiento forzado de la prestación. 2. Sanción no coincidente con la prestación:Este tipo se da en los casos en el cumplimiento efectivo de la sanción se dan:-          Prestación equivalente: indemnización por daños y perjuicios.-          Castigo-          Sanciones peculiares: Multa.-          Ruptura del vínculo: Pérdida de patria potestad.-          Privación de Libertad: Prisión, arresto.-          Privación de la vida: Pena de muerte. 

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5.4 LA PENA(Campo penal) 

Es el sufrimiento impuesto conforme a la ley por los adecuados órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal. 

Características:a. Sufrimiento que se impone al culpable del delito.b. Impuesta conforme a la ley.c. Por órganos competentes del Estado.d. Puede ser impuesta a los declarados culpables. Clasificación (Código Penal) PRINCIPALES: Art. 41 CP·         Pena de Muerte Art. 8 de la Constitución.  Cuando no puede imponerse.·         Prisión Art. 44 C. Penal (1 mes a 50 años).·         Arresto Art. 45 C. Penal (hasta 60 días).·         Multa Art. 52 C. PenalArt. 55 C Penal ConversiónArt. 50 C. Penal  Conmutación. ACCESORIAS:  Art. 42 CP·         Inhabilitación absoluta Art. 56 Cód. Penal·         Inhabilitación especial Art. 57 C. Penal·         Comiso y Pérdida de objetos del delito 60 C. Penal.·         Expulsión de extranjeros.·         Pago de costas y gastos.·         Publicación de la sentencia. Art. 61 CP 6. SUJETOS DE DERECHO:6.1 Concepto:Es la aptitud para contraer obligaciones y adquirir  derechos.Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones. 6.2    Clases:-          FÍSICAS:Persona física o individual.Todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.-          JURÍDICAS:Entes reconocidos por el Derecho.Grupos de personas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.Todo ente (no físico) que puede actuar en la vida del Derecho. A. Personas Jurídicas de Derecho Público: Son aquellas cuya creación, organización y funcionamiento está regulado por el Derecho Público.Ej: El Estado, municipalidades, USAC, etc... B. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Son aquellas creadas por el Derecho Civil o Mercantil.Ej:Con el fin de lucro: Mercantil.Asociaciones de beneficencia: Civil. C . De Interés Publico: Cuando persiguen un bienestar común. D. De interés Privado :Siguen un interés privado, como las asociaciones deportivas. 6.3  ATRIBUTOS DE LA PERSONA: NOMBRE:-          Persona Física: Palabras que individualizan a una persona. (Nombre de pila y los apellidos).-          Persona Jurídica: Razón social (Nombre del socio / apellido 2 o más, denominación). DOMICILIO:Sede o asiento jurídico de una persona.D. Interno Departamento.

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D. Internacional    País.Vecindad: Es la circunscripción municipal. Art. 33 Cód. Civil. ESTADO CIVIL:Solo se refiere a las personas físicas.Es la situación jurídica del individuo determinado con una serie de factores reconocidos por el Derecho que el dan el lugar específico que ocupa dentro de la sociedad.Lo que viene del matrimonio:Soltero, casado, etc... CAPACIDAD:Aptitud para poder intervenir en la vida del Derecho, de goce o adquisitiva y de Ejercicio o de hecho. 

Personalidad Capacidad de Derecho

Se tiene Se esPrimero se tiene la personalidad Deviene de la personalidadNunca se limita Se podría en algunos casos.

 7. DERECHOS SUBJETIVOS:•Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurídica. (Rojina Villegas/ Recaséns Siches)•Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).Manifestaciones del derecho subjetivo:• Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como pretensión)Ej. Comprador puede exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada.• Poder de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Contratos/ testamentos)Ej. Propietario puede gravar, vender, donar•Derechos de libertadEj Libre emisión del pensamiento, locomoción•Derecho de cumplir con el propio deber.Ej efectuar el pago en el momento oportuno para librarse de la obligación. 7.1 Naturaleza jurídica del Derecho Subjetivo:Doctrinas Tradicionales:I . Derecho Subjetivo como expresión de la voluntad del sujeto•Defendida por Windscheid•Se define el D. Subjetivo como poder o señorío de la voluntad conferido por el orden jurídico.•Se señala que el D. Subjetivo es un fragmento de la voluntad general que viene a hacerse concreto y existente en la persona privada.•D. Privado traza los límites de los campos de la voluntad de los ind.Error:1. No siempre es necesaria la voluntad del titular (menor, incapacitados, fetos pueden ser titulares de derechos)2. Existen además derechos irrenunciables, donde no cabe la voluntad. II. Derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido:• Defendida por Von Ihering.•Afirma que los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos que existen para garantizar los intereses concretos de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar sus fines.•Si se identifica con la voluntad individual habría que concluir que las personas que carecen de ella también carecen de Derechos.Error:•Cuando se cumple con el propio deber no se toma en cuenta el interés•En el caso de los contratos lo importante es la manifestación externa de la voluntad y no la existencia de un interés real. 

7.2 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:I. Derechos Subjetivos Públicos:

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•Surgen cuando en la relación jurídica se encuentra el Estado o un órgano del mismo actuando como personas de D. Público (activo o pasivo)•Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que tiene el Estado frente  a sus súbditos.•Jellinek hace la siguiente clasificación: a. Status libertatis:Derechos de libertad que el Estado debe reconocer a los individuos. b.Status Civitatis:Derechos que permiten a los individuos a solicitar la intervención de los órganos estatales a favor de sus intereses.•Derecho de acción Art. 29•Derecho de Petición Art. 28II. Derechos Subjetivos Privados:·         Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado. Cuando actúan en un mismo plano.·         Roguin establece la siguiente clasificación:a.Derechos Absolutos : Sujeto activo determinado y el pasivo comprende la totalidad de las personas.·         Derechos personales: Regulan elementos de la personalidad, tomados en sus diferentes aspectos.·         Derechos reales: Facultades de una persona sobre una cosa. Comprenden lo referente al dominio y los derechos reales que recaen sobre estas cosas. (Servidumbre, Usufructo, prenda, etc..)·         Derechos intelectuales: Facultad de disponer de una creación determinada. b.Derechos Relativos:El sujeto activo ejerce su derecho frente a una persona o grupo de personas determinadas el cual será correlativo de la obligación que estos tienen que: dar, hacer o no hacer algo.·         Derechos de familia: Facultades derivadas de las relaciones familiares, como la filiación. 8. EL DEBER JURIDICO: 8.1 Concepto:·         De toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligación a cargo del sujeto obligado. ·         Esa obligación es la que constituye el deber jurídico. Preciado Hernández: ·         Se traduce en la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo, y en su caso, someterse a las pretensiones de éste. García Maynez :·         Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Podemos decir entonces que el deber jurídico es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecida en la norma. 8.2  Formas Lógicas del Deber Jurídico:·         A esa obligación es a la que se denomina DEBER JURÍDICO. ·         En consecuencia puede consistir en:-          Dar o Hacer alguna cosa a favor del sujeto activo. Por ejemplo: realizar la obra, prestar un servicio, pagar una suma adeudada, entregar la cosa vendida. En esta obligación el sujeto pasivo ve constreñida su conducta en el sentido de dar o hacer algo a favor del sujeto activo.-          No hacer o Abstenerse de intervenir en la esfera jurídica del titular del derecho subjetivo. En muchas ocasiones la norma no exige del sujeto pasivo una actuación determinada, sino, por el contrario, manda no interferir con su actuación dentro de la esfera del sujeto activo. Es un deber jurídico de abstención para no interferir en una esfera ajena  (persona, conducta o patrimonio), sin que exista una expresa autorización normativa que sólo de manera excepcional puede facultar para llevar a cabo un acto lícito de interferencia. En este deber se funda toda la coexistencia social y la seguridad jurídica, así como el orden y la paz pública.

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-          Tolerar o permitir la realización de un hecho. Por ejemplo: una servidumbre de paso, de acueducto, etc. 8.3 Fundamentos de la doctrina del deber jurídico:·         La norma de Derecho establece para el sujeto pasivo el deber jurídico de cumplir  con una prestación, correlativa del Derecho de exigir su cumplimiento (característica esencial del Derecho: bilateralidad o impero-atribución). ·         Por lo tanto, la esencia del deber jurídico y del derecho subjetivo, la encontramos en la existencia de una norma jurídica. ·         Así, el padre de familia tiene el deber moral de alimentar a sus hijos menores, pero para que exista el deber jurídico de pagarlos, correlativo de un derecho subjetivo de exigirlos, es necesaria la existencia de una norma de Derecho que así lo establezca. (art. 283 C. Civil) 8.4 Axiomas de Lógica Jurídica:·         Axioma: Relación lógica entre derechos subjetivos y deber jurídico.·         García Maynez deduce cinco axiomas importantes de lógica jurídica.1.      Axioma de inclusión: ·         Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. Ejemplo: si tenemos la obligación de pagar una deuda, tenemos el permiso de hacerlo.·         Al estar jurídicamente ordenado que el deudor pague sus deudas, está jurídicamente permitido que lo haga.2.      Axioma de libertad:  ·         Lo que está jurídicamente permitido,  no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.·         Ejemplo: Si nos está permitido transitar por el territorio nacional, como tal facultad no está jurídicamente ordenada (porque a nadie puede obligarse a que transite) podemos libremente transitar o no transitar por el territorio nacional. 3.      Axioma de contradicción:  ·         La Conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida.·         Ejemplo: Si el deudor tiene jurídicamente regulada su conducta de pagar el crédito a su cargo, no puede optar entre pagarla o no pagarla, porque teniendo a su cargo la obligación de pago, no puede hallarse al propio tiempo con permiso y prohibición de hacerlo. 4.      Axioma de exclusión del medio: ·         Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida.·         Ejemplo: Si el deudor  tiene a su cargo por mandamiento de una norma, el pagar su deuda, su conducta es la de permitirle pagarla, sin que pueda optar entre  hacerlo o no hacerlo, o sea que no puede estar su conducta permitida y prohibida, o le está prohibida o le está permitida.·         De ello se sigue que si un proceder no está jurídicamente prohibido, si está jurídicamente permitido.·         Por ejemplo: Si al llegar a una esquina no está prohibido dar vuelta a la izquierda, está permitido hacerlo.5.      Axioma de identidad: ·         Todo objeto de conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo.·         Lo que está jurídicamente prohibido, está jurídicamente prohibido, lo que está jurídicamente permitido, está jurídicamente permitido. 9. COPULA ·         Podemos decir que es el nexo que une al supuesto con la consecuencia. ·         El proceso lógico normativo que vincula los distintos conceptos jurídicos fundamentales  está constituido por la cópula “deber ser”.·         Por esto Kelsen ha sintetizado su fórmula en los siguientes términos: Dado A deber ser B.  ·         Se dice que la cópula “deber ser” constituye una liga lógica, en virtud de que dado un  supuesto jurídico, el derecho necesariamente actualiza determinadas consecuencias que solo  pueden imputarse a los sujetos de derecho, pues las mismas consisten en la creación,  transmisión, modificación o extinción de facultades, deberes o sanciones.

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 10. 4. SUPUESTOS JURÍDICOS4.1 Definiciones:·         García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.·         Mouchet y Zorraquín: Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.·         Villoro Toranzo: Datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma ·         A dicho poder  se le denominaba imperium si el vínculo existía entre las autoridades y los gobernados;  ·         Patria potestas si nacía de la relación del padre de familia con sus hijos·         Domenica potestas  al amo hacia el esclavo·         Nexum del acreedor sobre el deudor y dominium del propietario  sobre sus bienes.

10.1.  Definición:  ·         Mouchet y Zorraquín: Relación jurídica consiste pues en un vínculo que se establece  entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una  norma le asigna determinadas consecuencias. ·         Rojina Villegas: Define la relación jurídica como la articulación funcional de todos los conceptos jurídicos fundamentales para formar una situación jurídica concreta.  ·         El sujeto de Derecho puede intervenir en la relación jurídica como pretensor o como obligado, por lo que se denomina sujeto activo al titular del derecho o facultad y al sujeto pasivo al obligado; unidos entre sí por el vínculo denominado relación jurídica.  Por ejemplo: Al celebrarse un contrato, se inicia una relación jurídica entre los contratantesAl interponerse una demanda se inicia una relación jurídica procesal entre las partes y entre éstos y el juez.   10.2 CARACTERÍSTICAS DE LA RELACION JURÍDICA: ·         HETERONOMA: Se impone a las partes por virtud del ordenamiento jurídico·         BILATERAL: crea derechos para un sujeto y obligaciones para otro ·         EXTERNA: La validez de los derechos y obligaciones que origina, sólo depende de la adecuación exterior de la conducta.·         COERCIBLE: Puede imponerse contra la voluntad del obligado. ·         SIMPLE O COMPLEJA: Según origine uno o varios vínculos entre los sujetos de la misma. Simples: Cuando se establece un solo vínculo de derecho entre un pretensor y un obligado.Complejas: Cuando hay una pluralidad de vínculos en los siguientes casos:-          un pretensor y varios obligados-          un obligado y varios pretensores-          Pluralidad de activos y pasivos 

CONCLUSIONES.

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Los conceptos jurídicos fundamentales son: sujeto, supuesto (hechos), consecuencia, sanción, objeto (prestación), deber jurídico, facultades (D. Subjetivo).

El sujeto en cuestiones jurídicas se refieren a las personas individuales y colectivas.

El supuesto o hechos son las acciones imputadas a las personas mientras se realiza una investigación.

Consecuencia, es la sucesión de un hecho realizado.

Sanción, es el castigo que se aplica a una persona por un delito cometido.

BIBLIOGRAFIA

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1. Orozco Pereira, Alberto: Introducción al Derecho II sexta edición

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