Conceptos Jurídicos Fundamentales I

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. DERECHO I LICENCIADO ANIBAL ESTRADA CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES GRUPO No. 7 ESTUDIANTES CARNÉ AURA MEDINA 200410639

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.DERECHO ILICENCIADO ANIBAL ESTRADA

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALESGRUPO No. 7

ESTUDIANTES CARNÉ

AURA MEDINA 200410639

LESBIA CHÁVEZ 200412734

LUIS JOLON 201013174

RONALD JUÁREZ 201316812

KARIN OVALLE 201316780

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

GUATEMALA, MARZO 2013.

CUADRO DE PUNTEO

Estudiantes CarnéValoración

CoordinadorValoración Licenciado

Ronald Obed Juárez Martínez 201316812

Lesbia Floridalma Chávez Chocojay 200412734

Aura Emilia Medina Gómez 200410639

Luis Jolon2010131

74Karin Roxana Ovalle Solís (Coordinadora)

201316780

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………………………… I

CONCEPTOS JURÍDICOS................................................................................................... 5

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.......................................................5

CARACTERISTICAS DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES............................................................................................................... 6

DIFERENTES CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.................................6

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES FORMALES...................................................8

NORMA JURÍDICA..................................................................................................................... 8

SUPUESTO JURÍDICO.............................................................................................................. 9

CONSECUENCIAS JURIDICAS O DE DERECHO............................................................10CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES MATERIALES........................................................11 LA PERSONA...................................................................................................................................11 HECHOS JURÍDICOS.....................................................................................................................12 ACTOS JURÍDICOS........................................................................................................................12 OBJETO DEL DERECHO...............................................................................................................13 DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO............................................................................13 RELACIÓN JURÍDICA.....................................................................................................................14 PRETENSIÓN..................................................................................................................................15 ACCIÓN............................................................................................................................................15 PROCESO........................................................................................................................................15 SANCIÓN.........................................................................................................................................16 COACCIÓN......................................................................................................................................16

OTROS CONCEPTOS JURIDICOS RELEVANTES................................................................16

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FE PÚBLICA.........................................................................................................................................16JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA......................................................................................................17

CONCLUSIONES............................................................................................................................19BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................19

INTRODUCCIÓN

El concepto como la abstracción mental de alguna cosa es fundamental para

la comprensión del Derecho, esto se debe que al establecer ciertas reglas de

conducta deben recurrir al uso de conceptos jurídicos. Estos conceptos

jurídicos se dividen en dos categorías: Conceptos Jurídicos Especiales Y

Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Los conceptos Jurídicos Fundamentales, son aquellos conceptos de utilización

necesaria e indispensable para cualquier área del Derecho, por lo tanto por

objeto de pensum se clasifican en: Formales, integradas por la norma jurídica,

el supuesto jurídico y las consecuencias y las Materiales, integradas por hecho

y acto jurídico, deber jurídico y derecho subjetivo, persona, objeto de derecho,

relación jurídica, pretensión, petición, acción, proceso, sanción y coacción.

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

CONCEPTOS JURÍDICOSLa definición de concepto, es la abstracción mental que se posee de alguna

cosa y varía cuando más o menos general sea la abstracción que se tenga de

la cosa.

En Derecho, al establecer reglas de conducta lo hace de forma abstracta, se

deben recurrir necesariamente al uso de conceptos. Algunos de estos

conceptos son ajenos a él y otros son conceptos jurídicos. Entre los conceptos

jurídicos podemos establecer dos categorías o divisiones: conceptos jurídicos

especiales (derivadas o particulares) y conceptos jurídicos fundamentales

(primitivas; generales o esenciales).

Los conceptos jurídicos especiales o particulares. Son conceptos que sólo se

aplican a determinadas divisiones del Derecho. Ejemplo Derecho Penal,

Derecho Laboral, Derecho Civil, etc.

Los conceptos jurídicos fundamentales. Son conceptos de utilización necesaria

e indispensable para cualquier área del Derecho. Corresponde al estudio de

Introducción al Derecho.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALESSon las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría

imposible entender un orden jurídico cualquiera. Y se distingue de los demás

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conceptos jurídicos en que son de utilización necesaria e indispensable en

cualquier área del Derecho.

Su importancia radica en su carácter de determinantes para la comprensión

adecuada del Derecho, en una intervención como elementos constantes y

necesarios en toda relación jurídica. Por esa importancia, es necesario

establecer algunos criterios referentes a las normas como conceptos y como

juicios jurídicos.

Las normas jurídicas son conceptos que expresan algo, son elementos

indispensables para comprender el sentido jurídico de los actos humanos

y además es un juicio (operación lógica del pensamiento que afirma o

niega algo). Es decir, la norma es un juicio integrado por conceptos

vinculados entre sí.

Con todo esto se puede definir los conceptos jurídicos fundamentales como

aquellos elementos que constituyen la estructura lógica de la norma.

CARACTERISTICAS DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.Para reducir, los conceptos jurídicos fundamentales se caracterizan por tener

una órbita de aplicación que excede el campo particular de las distintas

disciplinas dogmáticas pues son expresiones jurídicas dotadas de un elevado

grado de abstracción, generalidad o universalidad.

Para distinguir las características de los conceptos jurídicos fundamentales es

necesario recordar la definición. Los conceptos jurídicos como elementos

básicos en el conocimiento del derecho tienen el carácter de generales,

fundamentales o esenciales cuando son de utilización necesaria e

indispensable en cualquier área del Derecho.

De ello inferimos que las características de los Conceptos Jurídicos

Fundamentales son:

Su universalidad en el Derecho;

Su conocimiento y

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Su aplicación necesaria.

DIFERENTES CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN.Los conceptos jurídicos fundamentales constituyen categorías o nociones

irreductibles dentro de Derecho y se dividen mayormente en formales y reales

(materiales) pero no existe acuerdo en qué conceptos deben ubicarse en los

denominados formales y cuales en los materiales.

Es de relevancia mencionar, Preciado Hernández establece que…

Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura

lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y

consecuencia de Derecho; de relación; de Derecho Subjetivo; de deber jurídico

y de sanción. La estructura de la norma.

Son conceptos jurídicos reales, aquellos elementos igualmente esenciales que

constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son:

persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia. La

que se crea, le da contenido y dinámica.

Para objeto del pensum de estudio, se clasificarán los Conceptos Jurídicos

Fundamentales de la siguiente manera:

Conceptos Jurídicos Fundamentales Formales:

Norma Jurídica

Supuesto Jurídico

Consecuencias de Derecho

Conceptos Jurídicos Fundamentales Reales o Materiales:

Persona:

Persona Jurídica Individual

Persona Jurídica Colectiva

Hechos y Actos Jurídicos

Objeto de Derecho

Derecho Subjetivo y Deber Jurídico

Relación Jurídica

Petición, acción, pretensión, proceso

Sanción y Coacción.

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES FORMALES

NORMA JURÍDICA.

La norma jurídica es una regla de conducta de tipo exterior, bilateral o impero-

atributiva (demanda), heterónoma (sometido a un poder o ley) y coercitiva

(restrictiva). Son características que la asemejan a las demás normas sociales

y a su vez sirven para distinguirla de estas.

Según Máximo Pacheco indica “La norma jurídica es una norma de conducta

exterior, bilateral, imperativa y coercitiva, que regula las acciones de los

hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia

humana”

Pero como concepto definido se puede decir que norma jurídica es aquella

norma que formando un sistema coactivo organiza la conducta social,

mediante el establecimiento de derecho y deberes.

Estructura de la Norma Jurídica.

La norma jurídica posee su origen en un fin, finalidad o propósito, siendo el

motivo que estimula la creación de todo Derecho, al intento de satisfacción de

una necesidad práctica.

Por ello, toda norma jurídica, en su estructura, se compone:

Supuesto Jurídico –Hipótesis Normativa ; Supuesto de Hecho o Hecho

Jurídico-

Consecuencia Jurídica o de Derecho.

Según Hans Kelsen

Sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es la de un juicio

hipotético, cuyo supuesto constituye la condición normativa de un acto de

coerción (acción o hecho); es decir, el supuesto de hecho de la norma jurídica

constituye una previsión o una anticipación hipotética respecto de una posible

o probable realidad futura.

En Derecho, la ciencia jurídica puede brindar una doble definición, según se

coloque en el punto de vista de una teoría estática (normas que determinan la

conducta) o de una teoría dinámica (conductas determinadas por las normas).

La regla de derecho es un acto de conocimiento que describe su objeto, en

tanto que la norma jurídica es un acto de voluntad que se aplican en un campo

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de orden jurídico. De aquí resulta que la regla del derecho no es imperativo

sino un juicio hipotético.

SUPUESTO JURÍDICO.

El Supuesto Jurídico se puede definir como la hipótesis de cuya realización

dependen las consecuencias establecidas por la norma y gráficamente se

expresa con la proposición: Si es “A” debe ser “B”. (Supuesto; Hipótesis;

Posibilidades o Condiciones-Consecuencias de la Norma).

Ejemplo.

Articulo 246. Hurto. Quien tomare, sin la debida autorización, cosa

mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión

de 1 a 6 años.

Clasificación de los Supuestos atendiendo a la norma

jurídica.

Supuestos Simples. Si la norma jurídica contiene un solo

supuesto.

Ejemplo.

Articulo 34 del Código Penal. Prescripción. Transcurridos diez

años entre la perpetración de uno y otro delito, o se tomará en

cuenta la condena anterior.

Supuestos Complejos. Si la norma jurídica contiene dos o más

supuestos.

Ejemplo.

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Articulo 120 del Código de Trabajo. Los trabajadores

permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los

patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana,

tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a

la semana ordinaria diurna.

Clasificación de los Supuesto atendiendo a la relación de los

supuestos.

Independientes. Si la realización del supuesto produce de

inmediato consecuencias jurídicas, sin depender de otro

supuesto.

Ejemplo.

Quien cumple hoy 18 años de edad, de inmediato adquiere la

capacidad de ejercicio.

Dependientes. Son los supuestos que están sujetos a

condiciones especiales –otros supuestos- para producir

consecuencias jurídicas.

Ejemplo.

El seguro de vida por muerte violenta.

Para que los beneficiarios del seguro tengan derecho al mismo,

es necesario que la muerte del asegurado sea en tales

circunstancias.

Realización.

Como se ha citado los supuestos jurídicos plantean hipótesis o

posibilidades; para producir consecuencias jurídicas por la acción u

omisión de los sujetos del derecho –las personas-, que ocurre a través

del hecho o del acto jurídico.

Según García Máynez al referirse que el supuesto establece el siguiente

enlace:

I. Relación Contingente – El supuesto puede o no realizarse.

II. Relación Necesaria – Realizado el supuesto indudablemente se

producen deberes y derechos.

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III. Relación Contingente –Los deberes pueden cumplirse o no y el

titular de los derechos subjetivos (juez) puede ejercitarlos o no.

CONSECUENCIAS JURIDICAS O DE DERECHO.

Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que

sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos

previstos en las normas jurídicas.

Las normas jurídicas producen determinadas consecuencias de

Derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento,

transmisión, modificación o extinción de facultades o deberes.

De ello se infiere que las principales consecuencias de las normas

jurídicas son:

Deber Jurídico.

Derecho subjetivo.

La ley de causalidad jurídica se expone así: no hay consecuencia jurídica sin

supuesto de derecho.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES MATERIALES

LA PERSONA.

En la evolución histórica la palabra persona la recibía una máscara, vocablo

que llegó a significar el papel que representaba el actor, para por último

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

significar ser humano. Y su etimología proviene de un sustantivo derivado del

verbo latino persono.

Existen diferentes acepciones de la palabra persona, pero es la del punto de

vista jurídico (legal) , la de objeto de desarrollo como Concepto Jurídico

Fundamental Material. Es todo ser (individual o colectivo) que es capaz o

gravita dentro de lo jurídico como sujeto de derechos y obligaciones. Siendo en

la técnica moderna denominada, Sujeto de Derecho y Persona Jurídica, siendo

sinónimo.

Clasificación del Persona Jurídica.

Persona Jurídica Individual.

Consiste en el conjunto de deberes jurídicos o derechos subjetivos atribuidos o

imputados a un determinado sujeto humano. También son denominadas

Persona Individual, Natural o Física.

Persona Jurídica Colectiva.

Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas individuales,

que reúnen sus esfuerzos y/o capitales para la consecución de un fin licito, que

son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurídico.

También son denominados Persona Jurídica, Moral, Colectiva o Abstracta.

Atributos.

Están constituidos por el conjunto de facultades, características y situaciones

que permitan viabilizar su quehacer dentro del mundo de lo jurídico.

Dentro de la Persona Jurídica Individual.

o Capacidad

o Nombre

o Domicilio

o Estado Civil

o Patrimonio.

Dentro de la Persona Jurídica Colectiva.

o Nombre, Razón Social o Denominación Social

o Capacidad

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

o Domicilio

o Patrimonio

o Nacionalidad.

HECHOS JURÍDICOS.

Son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza o bien

de la propia actividad de las personas, que realizan la hipótesis o supuestos

planteados en las normas jurídicas y que producen consecuencias jurídicas no

deseadas.

El elemento fundamental del hecho jurídico es, que la actividad que realiza el

supuesto –por un hecho de la naturaleza o de las personas-, carece de voluntad

para que se produzcan las consecuencias jurídicas respectivas.

Clases de hechos jurídicos.

Hechos de la Naturaleza –fuera de la voluntad de las personas

y eventualmente producen consecuencias jurídicas, si se

realiza algún supuesto-

Hechos de las Personas – intervienen las personas y pueden

ser de carácter involuntario o voluntario-

Como las denominaciones lo indican, los primeros son fenómenos de la

naturaleza y los segundos acontecimientos involuntarios o voluntarios, a los

que la ley enlaza consecuencias de derecho. Los últimos también son

conocidos con el nombre de actos jurídicos.

ACTOS JURÍDICOS.

Es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra

contemplado en la norma en forma de supuesto jurídico, que se hace con la

intención de producir consecuencias jurídicas. El acto jurídico crea, modifica o

extingue derechos y obligaciones.

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El elemento fundamental del acto jurídico es la voluntad del sujeto para que se

produzcan las consecuencias jurídicas.

Los actos jurídicos se manifiestan en contratos los cuales dan origen al negocio

jurídico –tipo de acto jurídico- (a excepción del testamento y el matrimonio).

DIFERENCIAS ENTRE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

Los hechos pueden ser producto de fenómenos de la naturaleza o

de la actividad de las personas, en tanto que los actos son

producto exclusivamente de la actividad de las personas.

Los hechos naturales de consecuencias jurídicas escapan a la

voluntad de las personas, en tanto que los actos son voluntarios.

Los hechos jurídicos provocado s por las personas generalmente

no desean las consecuencias jurídicas, en tanto que los actos

jurídicos persiguen provocar consecuencias jurídicas.

Los hechos jurídicos son de eficacia inmediata, en tanto lo actos pueden estar

sujetos a condiciones.

OBJETO DEL DERECHO.

Según Máximo Pacheco, indica que el Objeto de Derecho es todo aquello que

es susceptible de constituir materia de relación o protección jurídica. Es decir el

objeto del derecho es lo que cae bajo el poder del hombre y contenido se

obtiene a causa del Derecho.

Clasificación de los Objetos del Derecho, según Arturo Orgaz.

o Los Bienes. Son los objetos corpóreos e incorpóreos que

pueden procurar al hombre utilidad y son susceptibles de

apropiación. (Prestaciones)

o Los Hechos Jurídicos. Son los apreciables económicamente

y pueden constituir materia de relaciones jurídicas. (Pintor)

o Los Valores Adscritos a la Personalidad Humana. Son los

que establecen protección legal para asegurarlo de hechos

lesivos o agravios que dañe la integridad subjetiva u

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objetiva de las personas, objeto de especial protección

jurídica. (Aseguradoras)

o Los Valores Institucionales. Son el Estado y sus múltiples

manifestaciones (doctos., monedas, actos, etc.) se hallan

amparados por el Derecho y los ataques contra ellos

acarrean un objeto para el orden jurídico, aunque no

valorable económicamente por ser formas jurídicas.

(Sanción)

DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO.

Deber Jurídico. La restricción de la libertad exterior de una persona,

derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera

cierta conducta, positiva o negativa. Consiste en dar, hacer o no hacer

alguna cosa.

o Clasificación del Deber Jurídico.

Con el Grado de Importancia

Originarios. Aquellos que deben guardarse

mutuamente entre las personas. (Respeto a la

vida)

Derivados. Aquellos que realizan particularmente

a los originarios. (Prestar alimentos)

Con la forma de constitución del deber.

Por voluntad propia. Aquellos que la voluntad

de la persona es determinante para el

nacimiento del deber. (Contratos

Por voluntad de ley. Aquellos que la voluntad

de la persona está sujeta, desde que nace, a

los dictados de la legislación de ley. (Pagar

impuestos, ser ciudadanos…)

Derecho Subjetivo. Es la facultad derivada de una norma jurídica para

interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto

o para impedir una interferencia ilícita. Es algo que se tiene o que no se

tiene.

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

o Clasificación del Derecho Subjetivo.

Absolutos. Es una obligación universal del respeto.

Relativos. Es una obligación correspondiente a uno o varios

sujetos, individualmente determinados.

Privados. Son las facultades de los particulares entre sí o con el

Estado –sino actúa en su carácter de ente soberano-.

Públicos. Son los que se hacen valer frente al Estado,

representando limitaciones que impone a sí mismo.

Derecho de Libertad.

Derecho de Petición.

Derechos Políticos.

RELACIÓN JURÍDICA.

La relación jurídica es el vínculo entre dos sujetos surgido de la realización de

un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de

sujetos activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realización de una

prestación determinada. Es decir, el vínculo jurídico es el conjunto de derechos

o deber a que quedan sujetas las personas como consecuencia de la

realización del supuesto.

o Clases de relación jurídica.

Relación jurídica sustantiva. Cuando actuamos

conforme a las normas se realiza la hipótesis

planteada y por consiguiente se establece la

relación jurídica entre los sujetos que la realizan.

(Contrato de arrendamiento)

Relación Jurídica Procesal. Son las que determinan

la serie de paso a seguir para lograr el

cumplimiento “obligatorio” del deber contraído.

Esta se diferencia de la anterior porque interviene

el Estado. (Caso Procesal debido a un delito)

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o Elementos.

La relación jurídica se establece entre sujetos de Derecho y así tenemos que

las personas que participan en la relación jurídica son:

Sujeto Activo. Es aquel facultado jurídicamente para exigir el

cumplimiento de un deber, impuesto por una norma de Derecho.

Sujeto Pasivo. Es aquel que tiene deber jurídico, es decir, esta

obligado a cumplir la exigencia impuesta por la norma jurídica.

PRETENSIÓN.

La pretensión es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés

propio. Es decir, es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para

someter un interés ajeno al interés propio. Es algo que se hace o no se hace, es

decir, la pretensión es actividad, es conducta.

ACCIÓN.

La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho de acudir a los

órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Es

una forma de valorar la pretensión.

PROCESO.

El proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven

progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad,

el conflicto sometido a su decisión, ello lo hace mediante un fallo o una

sentencia que adquiere calidad de cosa juzgada.

PETICIÓN.

La petición es un requerimiento dirigido al Juez para que dicte una resolución

de contenido determinado. Es el escrito o parte final del mismo en el cual se

formula ante un Juez algún impedimento.

SANCIÓN.

La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber

produce en relación con el obligado. Es decir, la sanción es la pena o

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

recompensa o sea el bien o el mal que impone o establece la ley por la

observancia o violación de sus preceptos o prohibiciones.

La pena de muerte es la sanción de la ley que prohíbe el asesinato.

Por el contrario.

Los derechos de los esposos y la legitimidad de los hijos forman la

recompensa o la sanción de una unión contraída conforme a la ley.

COACCIÓN.

La coacción es la aplicación forzada de la sanción.

La sanción es la aplicación de la consecuencia prevista por el supuesto jurídico,

como resultado de un deber jurídico; ello, es que su fundamento se encuentra

en la realización del supuesto jurídico, por ello el juez al dictar sentencia

condena a la persona al cumplimiento del deber jurídico. De no cumplir, el

actor se encuentra facultado para pedir que la sanción se aplique por la fuerza.

La coacción nace de la facultada concedida del sujeto activo de reclamar del

Estado el hacer cumplir, aun por medio de la fuerza, la sanción.

OTROS CONCEPTOS JURIDICOS RELEVANTES

FE PÚBLICA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

FE PÚBLICA En “la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, cónsules y

secretarios de juzgados, tribunales y otros instituciones oficiales, para acreditar

fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son

auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de

su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos

fedatarios.

En la constitución Política de la Republica Titulo IV Capitulo IV SECCION

PRIMERA. Articulo 209 NOMBRAMIENTO DE JUECES Y PERSONAL AUXILIAR. Los

jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema

de Justicia.

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Se establece la carreta judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán

mediante oposición.

Una ley regulara esta materia.

JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA.La competencia es una medida de jurisdicción. Todos los jueces tienen

jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer un determinado

asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un

juez incompetente es un juez con jurisdicción atribuida a un juez.

La relación entre la jurisdicción y la competencia, es la relación que existe

entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte:

un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción

para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al

conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que o le ha

sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

En el Constitución Política de la Republica Titulo IV Capitulo IV SECCION

PRIMERA Articulo 212 JURISDICCIÓN ESPECIFICA DE LOS TRIBUNALES. Los

tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado

en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o

autónoma actúen como parte.

JURISDICCIÓN

Etimológicamente proviene del latín jurisdicción, que quiere decir Acción de

decir el Derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los

jueces.

La Jurisdicción es la potestad y función del Estado de administrar justicia a

través de los tribunales.

En la Constitución Política de la Republica Titulo II Capítulo I Artículo 6º.

DETENCION LEGAL. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por

causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley autoridad

judicial competente. Se exceptúa los casos de flagrante delito o falta. Los

detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar

sujetos a ninguna otra autoridad.

El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este

artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán

el proceso correspondiente.

COMPETENCIA

Quedó establecido que la jurisdicción es la potestad de administrar justicia; por

su parte, la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez puede

ejercer esa facultad.

La competencia es la atribución, por la ley, del conocimiento de una pretensión

a un órgano jurisdiccional determinado, con preferencia y con exclusión de

todos los demás.

En la Constitución Política de la Republica Capitulo IV SECCION PRIMERA

Articulo 203 INDEPENDENCIA DEL ORGANISMOJUDICIAL Y POTESTAD DE

JUZGAR. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes

de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y

promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán

prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus

resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y

únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A

quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de

imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para

ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte

Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

CONCLUSIONES El concepto es la abstracción mental de alguna cosa.

El concepto es fundamental para la comprensión del Derecho.

El Derecho al establecer ciertas reglas de conducta deben recurrir

al uso de conceptos jurídicos.

Los Conceptos Jurídicos se dividen en dos categorías: Conceptos

Jurídicos Especiales Y Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Los Conceptos Jurídicos Fundamentales, son aquellos conceptos de

utilización necesaria e indispensable para cualquier área del

Derech0.

Los Conceptos Jurídicos según el pensum se clasifican en: Formales

y Materiales.

Los Conceptos Jurídicos Formales están integradas por la norma

jurídica, el supuesto jurídico y las consecuencias

Los Conceptos Jurídicos Materiales están integradas por hecho y

acto jurídico, deber jurídico y derecho subjetivo, persona, objeto de

derecho, relación jurídica, pretensión, petición, acción, proceso,

sanción y coacción.

BIBLIOGRAFÍA

Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Máynez.México, Editorial Porrua, S.A. Paginas. 169-313

Introducción al Estudio del Derecho, Santiago López Aguilar.Reimpresión elaborada por la Cooperativa de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala.Paginas. 11-77

Introducción al Estudio del Derecho, Tomo II, Alberto Pereira Orozco.Guatemala, Julio de 2012; Ediciones de Pereira.Paginas. 5-110.

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GRUPO No. 7 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Nociones Generales de Derecho i, Alberto Pereira Orozco.Guatemala, Enero de 2013; Ediciones de Pereira.Páginas. 199-208

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