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    LEY DE PROTECCIN Y DEFENSADEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO4ta edicin, noviembre 2006

    Coordinacin editorial

    OFICINA DE INFORMACIN Y ASUNTOS PBLICOSINSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURALDiseo y diagramacinSAIRA ARIASFotosARCHIVO IPCImpresinFUNDACIN IMPRENTA DELMINISTERIO DE LA CULTURADepsito Legal

    Direccin:Avenida principal de Cao Amarillo,quinta Villa Santa Ins, Caracas - Venezuela.Apartado postal 6998. Zona postal 1010Telfonos: 58 212 - 482.5337/4726/4317Fax: 58 212 - [email protected]

    www.ipc.gob.ve

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    5LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Gaceta Oficial N Extraordinario 4.623,de fecha 03 de septiembre de 1993

    El Congreso de la Repblica de VenezuelaDecreta

    La siguiente:LEY DE PROTECCION Y DEFENSA

    DEL PATRIMONIO CULTURAL

    TITULO IDEL PATRIMONIO CULTURAL

    Captulo IDisposiciones Generales

    ARTCULO 1 Esta Ley tiene por objeto establecer losprincipios que han de regir la defensa del PatrimonioCultural de la Repblica, comprendiendo sta: suinvestigacin, rescate, preservacin, conservacin,restauracin, revitalizacin, revalorizacin, mante-

    nimiento, incremento, exhibicin, custodia, vigilancia,identificacin y todo cuanto requiera su proteccin cul-tural, material y espiritual.

    ARTCULO 2 La defensa del Patrimonio Cultural de laRepblica es obligacin prioritaria del Estado y de la

    ciudadana.

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    dignos de proteccin y conservacin. Los centros

    histricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y quetengan significacin para la memoria urbana;6. Los testimonios histricos y sitios arqueolgicos vin-culados con el pasado;7. El patrimonio vivo del pas, sus costumbres, sustradiciones culturales, sus vivencias, sus manifesta-ciones musicales, su folklore, su lengua, sus ritos, suscreencias y su ser nacional;8. El patrimonio documental y bibliogrfico, archivos,bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videote-cas, cinematecas y dems instituciones de igual natu-raleza; tutelados actualmente por organismos especfi-cos sin desconocer la titularidad de dichos organismossobre los mismos;9. Los objetos y documentos de personajes de singularimportancia en la historia nacional, sus creaciones cul-turales transcendentes;10. Las obras culturales premiadas nacionalmente;11. La estatuaria monumental y las obras de arte de

    los cementerios;12. El entorno ambiental o paisajstico -rural o urbano-requerido por los bienes culturales, muebles o inmue-bles para su visualidad o contemplacin adecuada;13. El patrimonio arqueolgico y paleontolgicodonde quiera que se encuentren; y

    14. Cualquier otro bien de inters cultural que ameriteser declarado como tal.

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    9LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    TITULO II

    DEL ORGANISMO COMPETENTE

    Captulo IDel nombre y objeto

    ARTCULO 7 Se crea el Instituto del PatrimonioCultural. El Reglamento de esta Ley determinar laestructura orgnica y las modalidades operativas co-rrespondientes.

    ARTCULO 8 El Instituto del Patrimonio Cultural tienepor objeto la identificacin, preservacin, rehabi-litacin, defensa, salvaguarda y consolidacin de lasobras, conjuntos y lugares a que se refieren los artcu-los 2 y 6 de esta Ley.

    En el cumplimiento de su objeto, el Institutoestablecer la coordinacin necesaria con los Estadosy Municipios de acuerdo con lo establecido por la Ley

    Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin yTransferencia de Competencias del Poder Pblico.

    ARTCULO 9 El Instituto del Patrimonio Cultural,estar adscrito al Ministerio de la Secretara de laPresidencia de la Repblica, el cual podr ejercer su

    tutela por rgano del Consejo Nacional de la Cultura.

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    10 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    ARTCULO 10 El Consejo Nacional de la Cultura, a

    travs del Instituto del Patrimonio Cultural, ejercer lassiguientes atribuciones:

    1. Determinar las obras, conjuntos y lugares que for-man parte del Patrimonio Cultural de la Repblica. Taldeterminacin se har mediante resolucin, debida-mente motivada, la cual se publicar en la GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA;2. Establecer los planes de conservacin de los bienesreferidos y velar por su ejecucin;3. Autorizar, si lo considera procedente, la exploracin,estudio o excavacin de yacimientos arqueolgicos opaleontolgicos, conforme a la normativa que se dicteal respecto;4. Autorizar los convenios interinstitucionales necesa-rios para el logro de su objeto;5. Organizar el presupuesto interno de gastos delmismo;6. Regular y dictar las normas relativas a la investi-

    gacin, restauracin, conservacin, salvaguarda,preservacin, defensa, consolidacin, reforma yreparacin de las obras, conjuntos y lugares a que serefieren los artculos 2 y 6 de esta Ley, a excepcin delo referente a los bienes, cuya competencia exclusivasea del Instituto Autnomo Biblioteca Nacional y de

    Servicios de Bibliotecas, caso en el cual coadyuvar enel mejor logro de sus objetivos;

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    11LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    7. Actuar como rgano de consulta vinculante en

    aquellos casos en los cuales el Presidente de laRepblica resuelva declarar un bien cultural comomonumento nacional;8. Actuar como instancia de consulta previa obligato-ria ante los rganos municipales y estadales en lasmaterias de planes de ordenacin urbanstica y conve-nios de delimitacin y transferencia de los serviciosnacionales sobre proteccin de bienes culturales;9. Elaborar el inventario general de los bienes cultu-rales muebles e inmuebles de la nacin y de lasreliquias histricas y remitirlo al Ministerio de Hacienday a la Contralora General de la Repblica;10. Constituir el Registro General de los bienes cultu-rales, muebles e inmuebles que hayan sido declaradospatrimonio de la Repblica o que por sus caractersti-cas sean de inters cultural para la nacin;11. Realizar segn lo disponga el Reglamento de estaLey, las notificaciones correspondientes en los casos enque se declaren a un bien como monumento nacional;

    12. Recibir las notificaciones y emitir la debida auto-rizacin a los propietarios pblicos o privados debienes declarados Patrimonio Cultural o de bienes deinters cultural cuando estos van a ser objeto de ena-jenacin, gravamen u otra limitacin al derecho depropiedad;

    13. Prestar la asistencia tcnica necesaria a aquellasinstituciones pblicas o privadas, civiles o eclesisticas,

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    12 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    nacionales o extranjeras, a los fines de lograr lo

    establecido en el artculo 2 de esta Ley;14. Firmar los Acuerdos Internacionales que permitanel resguardo de nuestro Patrimonio Cultural en sitiosfronterizos y todos aquellos Acuerdos de carcter inter-nacional destinados a la salvaguarda de los bienesdeclarados Patrimonio Cultural o de inters culturalpara la Nacin;15. Autorizar la ejecucin de los programas de plani-ficacin o de desarrollo que se presenten en las zonasde proteccin circundantes a los monumentosnacionales;16. Atender las solicitudes, notificaciones y requeri-mientos de los museos, entidades eclesisticas o civilessobre el deterioro o ruina de bienes culturales muebleso inmuebles bajo su custodia;17. Levantar el mapa arqueolgico y paleontolgicode la Repblica;18. Celebrar convenios de explotacin y excavacin deyacimientos arqueolgicos o paleontolgicos con insti-

    tuciones cientficas nacionales o extranjeras;19. Patrocinar, conjuntamente con las instituciones cul-turales, acadmicas y educativas, con los medios decomunicacin social y con los dems organismos cul-turales, pblicos y privados, campaas divulgativas yformativas en el mbito nacional, regional y local, en

    apoyo a la defensa y preservacin del PatrimonioCultural de la Repblica;

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    13LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    20. Notificar a los propietarios de los bienes culturales

    sobre la declaratoria de stos como PatrimonioCultural de la Repblica o su consideracin de interscultural para la Nacin;21. Estimular la creacin de museos de historia, cul-tura popular, ecologa y parques arqueolgicos; y22. Las dems que le sealen esta Ley y sus reglamentos.Estas atribuciones sern ejercidas tomando en cuentala coordinacin necesaria con los Estados y losMunicipios.

    Captulo IIDel Consejo Consultivo del Instituto

    del Patrimonio Cultural

    ARTCULO 11 El Instituto del Patrimonio Cultural con-tar con un Consejo Consultivo, rgano asesor de altonivel, en el cual podr recomendar al Instituto delPatrimonio Cultural los instrumentos, procedimientos ymecanismos necesarios. Este Consejo asegurar una

    representacin genuina de todos los sectoresnacionales interesados en los fines para los cuales secrea dicho Consejo.

    ARTCULO 12 El Consejo Consultivo estar integrado por:

    1 El Presidente del Instituto, quien presidir sus deli-beraciones.

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    2 Un representante del Ministerio de Relaciones

    Interiores, vinculado a la coordinacin del desarrolloestadal y municipal.3 Un representante del Ministerio de RelacionesExteriores.4 Un representante del Ministerio de la Defensa.5 Un representante del Ministerio de Educacin.6 Un representante del Ministerio del DesarrolloUrbano.7 Un representante del Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables.8 Un representante del Ministerio de Hacienda.9 Un representante del Consejo Nacional de laCultura.10 Un representante de la Corporacin de Turismo de

    Venezuela.11 Un representante de la Academia Nacional de laHistoria.12 Cinco (5) especialistas en materia de arquitectura,arqueologa, restauracin de bienes muebles e inmue-

    bles, paleontologa, ecologa y restauracin de libros.La designacin de los especialistas, corresponder alos gremios respectivos, conjuntamente con lasUniversidades Nacionales y el Instituto AutnomoBiblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.13 Dos (2) representantes de la Federacin de

    Cmaras y Asociaciones de Comercio y Produccin.

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    15LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    PARAGRAFO NICO: Los representantes de los orga-

    nismos indicados en los ordinales 2 al 13, sern desig-nados por la mxima autoridad de stos. Dichos repre-sentantes sern de su libre nombramiento y remocin.

    TITULO IIIDE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO

    CULTURAL Y DE INTERES CULTURAL

    Captulo IDe la declaratoria de los bienes que constituyen

    el Patrimonio Cultural de la Repblica

    ARTCULO 13 La declaratoria de un bien de interscultural como monumento nacional corresponder alPresidente de la Repblica en Consejo de Ministros.Los dems bienes del artculo 6 de esta Ley serndeclarados tales por el Instituto del PatrimonioCultural.

    PARAGRAFO NICO: La declaratoria de sitios de pa-trimonio histrico-cultural o arqueolgico, comoreas bajo rgimen de administracin especial, seregir por lo dispuesto en la Ley Orgnica para laOrdenacin del Territorio, pero el control de la ejecu-cin de los planes de stas lo ejercer el Instituto del

    Patrimonio Cultural.

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Cultural cualquier circunstancia que amenace ruina

    parcial o total al monumento e impedir, a la vez, quese realice en el mismo cualquier obra de construccinnueva o adosada o apoyada a I, reconstruccin,reparacin, reforma, demolicin, cambio de ubi-cacin, de destino o de uso sin la debida anuencia deeste organismo.

    ARTCULO 17 Cuando el bien declarado monumen-to nacional sea de propiedad particular, el propietarioest en la obligacin de notificar al Instituto delPatrimonio Cultural:

    1. Cualquier acto de enajenacin a ttulo oneroso ogratuito que pretenda realizar sobre el mismo; y2. Cualquier gravamen, limitacin o servidumbre quepretenda imponerle.

    ARTCULO 18 Los gravmenes, limitaciones yservidumbres sobre bienes de propiedad particular

    declarados monumentos nacionales, slo podrn con-stituirse previa autorizacin del Instituto del PatrimonioCultural, la cual se conceder una vez comprobadoque los actos proyectados no perjudicarn los mritosdel monumento.

    El Estado gozar de un derecho perpetuo de

    paso sobre los inmuebles de propiedad particulardeclarados monumentos nacionales.

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    18 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    ARTCULO 19 Los funcionarios judiciales estn obli-

    gados a notificar al Instituto del Patrimonio Cultural laejecucin intentada sobre bienes declarados monu-mentos nacionales.

    Verificado el remate, se suspender la adjudi-cacin definitiva del bien al rematador durante el lapsode treinta (30) das hbiles, dentro del cual el Estadopodr pedir que se le adjudique el bien ejecutadohaciendo suya la postura formulada por aqul.

    ARTCULO 20 Los Jueces, Registradores, Notarios ydems autoridades, notificarn al Instituto delPatrimonio Cultural la presentacin de cualquier do-cumento de enajenacin o de constitucin degravmenes, limitaciones o servidumbres sobrebienes de propiedad particular declarados monumen-tos nacionales y se abstendrn de dar curso a los mis-mos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto enesta Ley.

    ARTCULO 21 Ninguna autoridad podr emprender oautorizar que se inicie sobre los monumentosnacionales propiedad de particulares, actos de demo-liciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cam-bios de ubicacin o de destino, sin que medie la co-rrespondiente aprobacin del Instituto del Patrimonio

    Cultural.

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    19LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Cualquier persona natural o jurdica de

    carcter pblico y en caso de que la obra se hayacomenzado o concluido, podr ordenar que se pro-ceda a reponer el monumento a su estado anterior;si se tratare de un monumento de propiedad particu-lar, los trabajos de reposicin se harn a expensas delpropietario.

    ARTCULO 22 Los bienes muebles o inmuebles depropiedad eclesistica que hayan sido declarados o sedeclaren monumentos nacionales, estn sujetos a lasdisposiciones de esta Ley.

    ARTCULO 23 Se determinarn alrededor de losbienes inmuebles declarados monumentos nacionales,zonas de proteccin a las reas circundantes que, porformar el ambiente de los mismos, deban ser objeto deregulacin reglamentaria.

    En cuanto a la ejecucin de nuevas construc-

    ciones en dichas zonas, el Instituto del PatrimonioCultural establecer las relaciones volumtricas ade-cuadas al conjunto monumental e impedir que lasmismas restrinjan su visualidad y contemplacin.

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    Captulo III

    De los bienes inmuebles de valor histrico,artsticos o ambientales no declaradosPatrimonio Cultural

    ARTCULO 24 Quedan sometidos a la inspeccin yvigilancia del Instituto del Patrimonio Cultural, a losfines de su proteccin y conservacin, las edificacionesde cualquier poca perteneciente a nuestra arquitec-tura civil, militar o religiosa, con todo lo que con-tengan, en los cuales el Instituto del PatrimonioCultural por declaracin expresa, reconozca determi-nado valores histricos, artsticos o ambientales.La resolucin ser notificada al propietario, quiendeber hacer del conocimiento del Instituto delPatrimonio Cultural las traslaciones de propiedad queefecte sobre las mismas.

    ARTCULO 25 Los propietarios de los bienes men-cionados en el artculo anterior, estarn en la

    obligacin de participar al Instituto del PatrimonioCultural el estado en que se encuentren estos bienes,as como cualquier acto traslativo de la propiedad queafecte el derecho.

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Captulo IV

    De los bienes muebles de Valor artstico ohistrico no declarados Patrimonio Culturalde la Repblica

    ARTCULO 26 Sin perjuicio de las atribucionespropias de los Directores de los museos nacionales,estadales o municipales, no podr ejecutarse ningntrabajo de reparacin, restauracin ni cambio algunoque desvirte y desnaturalice el sentido y conceptooriginal de los bienes a los cuales se refieren los artcu-los 2 y 6 de esta Ley. Asimismo, cualquier cambio desede o destino sobre los bienes muebles que seencuentren en dichos museos sin que medie el corres-pondiente informe favorable del Instituto delPatrimonio Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

    ARTCULO 27 Ninguna autoridad civil, militar o ecle-sistica que tenga a su cargo bienes muebles de valorhistrico o artstico, propiedad del Estado o de otras

    Personas jurdicas de carcter pblico, podr ordenaro permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos ocambios a que se refiere el artculo anterior, si los mis-mos no han sido autorizados por el Instituto delPatrimonio Cultural.

    ARTCULO 28 El Instituto del Patrimonio Cultural tienela facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    La presente disposicin podr afectar a bienes

    muebles individualmente considerados o a coleccionesde ellos.

    Captulo VDe las poblaciones y sitios que por sus valores

    tpicos, tradicionales, naturales, histricos,ambientales, artsticos, arquitectnicos oarqueolgicos sean declarados objeto de

    proteccin y conservacin

    ARTCULO 31 El Instituto del Patrimonio Culturalpodr declarar que determinadas poblaciones, sitios ycentros histricos, en su totalidad o en parte, por susvalores tpicos, tradicionales, naturales, ambientales,artsticos, arquitectnicos o arqueolgicos y demsbienes establecidos en el artculo 6 numeral 7 de estaLey, queden sometidos a la preservacin y defensa queesta Ley establece.

    ARTCULO 32 Los trabajos de reconstruccin,reparacin y conservacin y las construcciones nuevasa realizarse en una poblacin, sitio o Centro histricode los que trata este Captulo, requerirn la auto-rizacin previa del Instituto del Patrimonio Cultural.

    A los efectos de la autorizacin a que se refiereesta disposicin, los interesados debern acompaar la

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    24 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    corres-pondiente solicitud de los planos y especifica-

    ciones del proyecto de la obra que se piense efectuar.Si en la ejecucin de la obra autorizada no se llenarenlas condiciones sealadas, el Instituto del PatrimonioCultural tendr facultad para exigir que se modifique lamisma o se restituya al estado anterior.

    ARTCULO 33 En las poblaciones, sitios y centroshistricos a que se refieren los artculos anteriores, elInstituto del Patrimonio Cultural, regular, con lacolaboracin de las autoridades competentes, todo lorelativo a la colocacin de anuncios, avisos o cartelesy a la ubicacin de garajes, estacionamientos devehculos, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos,templetes o cualesquiera otras construcciones, ya seanpermanentes, temporales o provisionales, conforme alas exigencias establecidas en esta Ley.

    ARTCULO 34 El Instituto del Patrimonio Culturalelaborar un censo de las poblaciones y sitios que por

    sus valores tpicos, tradicionales, naturales, histricos,artsticos o ambientales as lo requieran; y levantarn,igualmente, planos de los mismos en los cuales deberdemarcar las zonas de proteccin.

    Los programas de planificacin y desarrolloque se proyecten en esas zonas, debern hacerse del

    conocimiento del Instituto del Patrimonio Cultural.

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    25LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    TITULO IV

    Del Patrimonio Arqueolgico yPaleontolgico de la Repblica

    ARTCULO 35 Son propiedad del Estado todos losbienes culturales declarados Patrimonio Cultural de laRepblica, relativos al patrimonio arqueolgico, pre-hispnico, colonial, republicano y moderno, as comolos bienes del patrimonio paleontolgico que fuesendescubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelonacional, incluidas las zonas subacuticas, especial-mente las submarinas.

    ARTCULO 36 Se prohbe la destruccin de los bienesa que se refiere el artculo anterior.El Estado gozar de un derecho perpetuo de pasosobre los inmuebles de propiedad particular en loscuales se encuentren algunos de los bienes sealadosen el artculo 29 de esta Ley.

    ARTCULO 37 Los propietarios de terrenos bajo loscuales se encuentren objetos arqueolgicos o paleon-tolgicos, no podrn oponerse a los trabajos de explo-racin, levantamiento e inventario que el Instituto delPatrimonio Cultural autorice.

    ARTCULO 38 El Instituto del Patrimonio Culturalpodr impedir, provisionalmente, y por un termino no

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    mayor de sesenta (60) das continuos, hasta tanto

    autorice los trabajos de exploracin, la correspondien-te ocupacin de terrenos de propiedad particular,cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueo-lgicos o paleontolgicos.

    ARTCULO 39 Todo trabajo que tienda a descubrir,explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueolgicoso paleontolgicos, deber ser previamente autorizadopor el Instituto del Patrimonio Cultural. La autorizacinanterior slo ser concedida a arquelogos o paleon-tlogos profesionales, as como a renombradas institu-ciones cientficas, nacionales o extranjeras.

    ARTCULO 40 El Instituto del Patrimonio Culturalpodr permitir la salida de colecciones de duplicadosde objetos arqueolgicos a favor de instituciones cien-tficas extranjeras cuando no se juzguen tiles para losmuseos o instituciones nacionales, estadales o munici-pales; igualmente permitir la salida de aquellas

    piezas que requieran tratamiento especial para conser-vacin, restauracin o examen.

    TITULO VDisposiciones Complementarias

    ARTCULO 41 La exportacin de los bienes a que serefiere esta Ley, sin autorizacin del Instituto del

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Patrimonio Cultural, ser considerado como contra-

    bando y penado conforme a la legislacin nacional,obligando su devolucin al territorio de la Repblica.

    ARTCULO 42 Todos los bienes de inters culturaldeclarados como tales, cuya propiedad no pueda serdemostrada al requerirlo as el Ejecutivo Nacional,pasarn a la custodia y proteccin de la Repblica.

    ARTCULO 43 Las gobernaciones de los Estados y lasmunicipalidades podrn establecer servicios de prote-ccin y defensa de los bienes ubicados en su territorioy que llenen las condiciones establecidas en el artculo6 de esta Ley.

    Asimismo, podrn adoptar las medidas desti-nadas a su salvaguarda, siempre que en los procesosde restauracin y revitalizacin de dichos bienes, secumplan las previsiones de esta Ley, sus reglamentos ylas normas y procedimientos que dicte el Instituto del

    Patrimonio Cultural.

    El Instituto del Patrimonio Cultural suscribirconvenios con las instituciones pblicas o privadas,nacionales o internacionales, cuyo objeto se relacionecon el Patrimonio Cultural a fin de desconcertar las eje-

    cuciones de sus programas y utilizar la capacidad insta-lada y la experiencia de dichas instituciones.

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    TITULO VI

    De las Sanciones

    ARTCULO 44 Quedan obligados a una participacinactiva en pro de la defensa, rescate y conservacin delPatrimonio Cultural de la Repblica todos los ciu-dadanos que habiten en su territorio.

    Ser penado con dos (2) a cuatro (4) aos deprisin quien destruya, deteriore o dae cualesquierade los bienes establecidos en los artculos 2 y 6 deesta Ley.

    ARTCULO 45 El que por haber obrado con impru-dencia o negligencia; o bien con impericia en su pro-fesin, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley,de sus reglamentos, normas, rdenes escritas o disposi-ciones oficiales ocasionen algn dao a esos bienes,ser sancionado con la mitad de la pena anterior.

    ARTCULO 46 Quienes en bsqueda de bienes ar-

    queolgicos o paleontolgicos realicen exploraciones oexcavaciones no autorizadas, sern sancionados con lapena prevista en el artculo que antecede.

    ARTCULO 47 Las dems infracciones a esta Ley y asus Reglamentos que no constituyan delito, sern san-

    cionadas con multa de cinco mil (5000) a diez mil(10000) das de salario mnimo urbano. La sancin

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    29LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    ser impuesta por el Ministerio de Hacienda, a solici-

    tud del Instituto del Patrimonio Cultural.ARTCULO 48 Las sanciones, anteriormente provistas,tendrn prelacin sobre las que pudiera establecer laLey Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aqucontemplados.

    TITULO VIIDisposiciones Finales

    ARTCULO 49 Sin menoscabo de lo que disponga lalegislacin protectoras de derechos intelectuales, seconsidera delito contra el Patrimonio Cultural de laRepblica, la utilizacin lucrativa del nombre de susartistas, sin las autorizaciones suyas o de sus herederoso causahabientes, conforme a lo previsto en esta ley.

    ARTCULO 50 El Instituto del Patrimonio Culturalpodr someter al Ejecutivo Nacional los proyectos de

    reglamentos correspondientes a esta Ley.

    ARTCULO 51 Se derogan todas las disposiciones le-gislativas y reglamentarias que colidan con esta Ley.

    ARTCULO 52 Se deroga la Ley de Proteccin y

    Conservacin de Antigedades y Obras Artsticas de laNacin, publicada en la Gaceta oficial de los Estados

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    30 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    Unidos de Venezuela No. 21.787 del 15 de agosto de

    1945.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal

    Legislativo, en Caracas a los quince das del mes deagosto de mil novecientos noventa y tres. Aos 183 dela Independencia y 134 de la Federacin.

    EL PRESIDENTE,OCTAVIO LEPAGE

    EL VICEPRESIDENTE,LUIS ENRIQUE OBERTO G.

    LOS SECRETARIOS,LUIS AQUILES MORENO C.

    DOUGLAS ESTANGA

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tresdas del mes de septiembre de mil novecientos noven-

    ta y tres. Aos 183 de la Independencia y 134 de laFederacin.

    Cmplase,(L.S.)

    RAMON J. VELASQUEZRefrendado,

    El Ministro de la Secretara de la Presidencia.(L.S.)

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    REGLAMENTO PARCIAL N 1 DE LA LEY DE PROTECCINY DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

    EN CUANTO A LA DETERMINACIN DE LA ESTRUCTURAORGNICA Y LAS MODALIDADES OPERATIVAS DEL

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    DECRETO N 384 - 12 DE OCTUBRE DE 1994

    RAFAEL CALDERAPresidente de Repblica

    En uso de la tribucinque me confiere el ordinal 10 delartculo 190 de la Constitucin y de conformidad conel artculo 7 de la Ley de Proteccin y Defensa delPatrimonio Cultural, en Consejo de Ministros

    DECRETO

    el siguienteReglamento Parcial N 1 de la Ley de Proteccin yDefensa del Patrimonio Cultural en cuanto a la deter-minacin de la Estructura Orgnica y las ModalidadesOperativas del Instituto del Patrimonio Cultural.

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    CAPITULO I

    Disposiciones generalesARTCULO 1 El Instituto del Patrimonio Cultural es unServicio Autnomo sin personalidad jurdica, creadopor ley y tutelado por el Consejo Nacional de laCultura.

    ARTCULO 2 El Instituto del Patrimonio Cultural tienepor objeto todo a cuanto atae a la defensa delPatrimonio Cultural de la Repblica, as como la iden-tificacin, preservacin, rehabilitacin, defensa, saval-guarda y consolidacin de los bienes de inters cultu-ral as declarados que se encuentren en el TerritorioNacional o que ingresen a l, quien quiera sea supropietario.

    ARTCULO 3 El Instituto del Patrimonio Cultural tienesu sede principal en la ciudad de Caracas, sin perjuiciode que se puedan establecer otras dependencias por

    parte del Consejo Nacional de la Cultura, de acuerdocon las necesidades del pas, en cualquier parte delTerritorio Nacional, as como a instar a las goberna-ciones de los Estados, del Distrito Federal y a lasMunicipalidades a crear rganos similares a nivelesregionales de forma de cooperar con las tareas del

    Instituto del Patrimonio Cultural.

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    ARTCULO 4 El Instituto del Patrimonio Cultural

    gozar de autonoma administrativa, en el ejercicio desus funciones.

    ARTCULO 5 El Instituto del Patrimonio Cultural deacuerdo con la Ley de su creacin, actuar como unrgano de consulta del Presidente de la repblica y delos rganos estadales y municipales, de acuerdo conlos numerables 7 y 8 del artculo 10 de la Ley.

    ARTCULO 6 El Instituto del Patrimonio Cultural pororden de su Ley de creacin, es tambin un rgano deinspeccin y vigilancia.

    ARTCULO 7 El Instituto del Patrimonio Cultural pormandato de la Ley es un rgano de autoridad en elejercicio de sus funciones y es un rgano de Direccinen la materia que comprende los bienes de inters cul-tural, por lo que ser obligatoria su intervencin yautorizacin en esta materia.

    ARTCULO 8 El Instituto del Patrimonio Cultural fun-cionar con el presupuesto que le asigne anualmenteel Congreso Nacional a travs de la Ley dePresupuesto de cada ejercicio fiscal.

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    CAPTULO II

    De la organizacin del Instituto delPatrimonio Cultural

    ARTCULO 9 El Instituto del Patrimonio Cultural con-tar con un Presidente de libre nombramiento y remo-cin del Presidente del Consejo Nacional de laCultura, con un Consejo Consultivo, un ComitSuperior de Direccin, un Comit de CoordinacinOperativa y un Comit de Contratacin y Licitacin.

    Seccin primeraDe la Presidencia

    ARTCULO 10 La Presidencia es la mxima autoridaddel Instituto ejerce las funciones de gobierno delmismo.

    Las ausencias absolutas o temporales delPresidente las suplir la persona que designe el

    Presidente del Conac.

    ARTCULO 11 Son atribuciones de la Presidencia:

    1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos ydems disposiciones relacionadas con la Institucin,

    as como las decisiones legales y reglamentarias co-rrespondientes.

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    2. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de la

    Poltica Instucional que ejerza el Consejo Nacional dela Cultura en la materia establecida en el Artculo 10de la Ley de Proteccin y Defensa del PatrimonioCultural.3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delInstituto.4. Representar al instituto y ser rgano de enlace conel Ministerio de la Secretara de la Presidencia, y elConsejo Nacional de la Cultura.5. Elaborar y aprobar el plan anual de actividades delInstituto del Patrimonio Cultural, y evaluar la marcha delInstituto en funcin de los objetivos y metas establecidas.6. Definir y aprobar modificaciones de la estructuraorganizacional de la institucin.7. Preparar el ante proyecto de presupuesto anual delInstituto y someterlo a aprobacin del ConsejoNacional de la Cultura.8. Elaborar el presupuesto y la programacin anual dela Institucin.

    9. Administrar, ejecutar el presupuesto de la Instituciny rendir cuenta de su gestin ante el Consejo Nacionalde la Cultura.10. Autorizar los trabajos concernientes a los bienes deinters cultural.11. Evacuar las consultas correspondientes, estableci-

    das en la Ley.12. Ordenar las inspecciones y la vigilancia respecti-

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    vas, a los fines de la proteccin y conservacin de las

    edificaciones correspondientes.13. Iniciar los procedimientos establecidos en la Ley.14. Informar al Presidente del Consejo Nacional de laCultura sobre acuerdos, resoluciones y actividadesrealizadas.15. Designar y remover al personal del instituto.16. Elaborar los Proyectos de acuerdos de forma sim-plificada de carcter internacional y someterlos a laconsideracin del Consejo Nacional de la Cultura, parsu envio al Ministerio de la Secretaria de la Presidenciade la Repblica.17. Servir de rgano de estudio, consulta y asesorapara el Instituto.18. Administrar y controlar la asignacin presupues-taria acordada al Instituto.

    Seccin segundaDel Consejo Consultivo

    ARTCULO 12 El Consejo Consultivo es un cuerpocolegiado, integrado por el presidente del Instituto delPatrimonio Cultural, quien lo presidir y diecisiete (17)representantes del organismos pblicos y privados de-signados a los establecido a la Ley.

    ARTCULO 13 El Consejo Consultivo deber celebrarreuniones ordinarias una vez cada seis (6) meses.

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Igualmente se reunir en forma extraordinaria, cada

    vez que el presidente del Instituto del PatrimonioCultural, as lo requiera, previa convocatopria respec-tiva, la cual deber hacerse con cuarenta y ocho (48)horas de anticipacin a la fecha de la reunin.

    ARTCULO 14 El quorum del Consejo consultivo loconstituye el nmero entero superior a la mitad de susmiembros.

    ARTCULO 15 Las decisiones se tomarn por mayoraabsoluta de los asistentes a la sesion. En caso deempate se considerar pospuesta la proposicin parala prxima sesin. De pesistir el empate decidir elvoto del Presidente.

    ARTCULO 16 Son atribuciones del ConsejoConsultivo, como rgano asesor, recomendar alInstituto del Patrimonio Cultural los instrumentos,procedimientos y mecanismos que consideren nece-

    sarios para el cabal desarrollo de los programas yactividades.

    Seccin terceraDe los Comits permanentes

    ARTCULO 17 El Comit Superior de Direccin estintegrado por: el Presidente, el Gerente Ejecutivo, el

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    Gerente Administrativo y por los responsables de reas

    correspondientes al nivel Operativo.ARTCULO 19 Son funciones de los Comits perma-nentes:

    1. Servir de canales de comunicacin e informacin.2. Permitir la integracin de distintas perspectivas en elanlisis de problemas y formulacin de propuestas.3. Facilitar la coordinacin, programacin y asig-nacin del trabajo.4. Promover el uso compartido de los recursos.

    CAPTULO IIIModalidad operativa del Instituto

    del Patrimonio Cultural

    ARTCULO 20 El Instituto del Patrimonio Cultural fun-cionar de acuerdo con los siguientes niveles de decisiones:

    1. NIVEL POLTICO-INSTITUCIONAL: Representandopor la Presidencia y el Congreso Consultivo, que tienela facultad de considerar las modalidades de partici-pacin e intervencin Poltica-Institucional en el marcode la Ley de Proteccin y Defensa del PatrimonioCultural.

    2. NIVEL DE APROBACIN DE GESTIN:Representado por la Presidencia, con la facultad para

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    probar o improbar los planes y gestiones del Instituto

    del Patrimonio Cultural.3. NIVEL ESTRATGICO: Representado por el ComitSuperior de Direccin, el cual tiene la facultad deestablecer las polticas, lineamientos estratgicos,objetivos generales y los planes de desarrollo delInstituto del Patrimonio Cultural.4. NIVEL TCNICO-OPERATIVO: Representado por elComit de Coordinacin Operativa, con las facultadespara desarrollar y ejecutar los programas, proyectos,acciones de intervencin, mecanismos de gestin ycoordinacin de los procesos tcnicos-operativos,socio-culturales y gerencial-administrativo.

    Seccin primeraProcesos funcionales

    ARTCULO 21 El Instituto del Patrimonio Cultural conel fin de asegurar su funcionamiento, desarrollar yutilizar:

    1. Procesos tcnicos-operativos, los cuales compren-den la valoracin y registro, las autorizaciones, la inter-vencin sobre el bien, la proteccin legal, la protec-cin fsica y la puesta en valor y mantenimiento.2. Procesos socio-culturales, constituidos por la asis-

    tencia tcnica institucional, promocin y difusin, for-macin educativa, investigacin, documentacin e

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    informacin, regulacin (normas, acuerdos, conve-

    nios) y relaciones institucionales.3. Procesos gerenciales-administrativos, constituidospor planificacin, programacin, proyectos, pre-supuesto, contrataciones, licitaciones, inspeccin,supervisin, administracin de personal y recursos ycontrol gerencial-administrativo.

    Seccin segundaDe las gerencias

    ARTCULO 22 La Gerencia Ejecutiva es la unidadencargada de asistir al Nivel Directivo del Instituto en:

    1. Formular y mantener el Sistema de Planificacin yDesarrollo del Instituto.2. Formular y evaluar ejecucin del presupuesto.3. Formular y mantener los Sistemas y ProcesosTcnicos Operativos del Instituto.4. Establecer y mantener procesos de relaciones insti-

    tucionales.5. Desarrollar, organizar y mantener el Sistema deInformacin Gerencial-Tcnico para el adecuado con-trol de la gestin del Instituto.

    ARTCULO 23 La Gerencia Administrativa es la unidad

    encargada de asistir al Nivel Directivo del Instituto en:1. Administrar con eficacia los recursos del Instituto.

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    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    2. Organizar y Ejecutar el presupuesto.

    3. Organizar y mantener las estructuras, sistemas yprocedimientos requeridos para lograr los objetivos ymetas establecidas.4. Desarrollar, organizar y mantener el sistema deinformacin Gerencial-Administrativo necesario parael adecuado control control de la gestin.

    Seccin terceraDe las unidades

    ARTCULO 24 El Instituto ser dotado de unidades deapoyo en reas jurdicas, de divulgacin y relacionespblicas, de personal de administracin, de planifi-cacin y desarrollo y de relaciones institucionales, lascuales sern creadas previa consulta con los rganosasesores de la administracin pblica competentes enla materia. Del mismo modo, el instituto crearcualquier otra dependencia necesaria en orden alcabal cumplimiento de su objeto.

    Seccin cuartaDe la Contralora Interna

    ARTCULO 25 La Contralora Interna tiene comoobjeto asesorar a la Presidencia del Instituto, en todo

    lo relacionado a fijacin de polticas administrativas,financieras y contables, realizar el control de las activi-

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    42 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 012-05

    dades y gestin del Instituto y llevar el control de la eje-

    cucin presupuestaria.Seccin quinta

    Del nivel operativo

    ARTCULO 26 El Nivel Operativo corresponder a lassiguientes reas: Registro Nacional de BienesCulturales, Conservacin de Bienes Muebles,Conservacin de Bienes Inmuebles, Conservacin deBienes Arqueolgicos y Conservacin de Testimonios yProcesos Culturales. En el mismo sentido, el Institutocrear cualquier otra dependencia necesaria en ordenal cabal cumplimiento de su objeto.

    CAPTULO IVDisposicin final

    ARTCULO 27 De acuerdo a las caractersticaspropias previstas en la Ley de creacin del Instituto del

    Patrimonio Cultural, ste preparar los proyectos dereglamentos especiales, para ser sometidos a la con-sideracin del Consejo Nacional de la Cultura y supuesta en vigencia por el Ejecutivo Nacional y losReglamentos Internos relativos a su funcionamiento,que sern sometidos a la aprobacin del Consejo

    Nacional de la Cultura.

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    El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales

    RenovablesROBERTO PREZ LECUNAEl Encargado del Ministeriocde Desarrollo UrbanoFRANCISCO GONZLEZLa Ministra de la FamiliaMERCEDES PULIDO DE BRICEOEl Ministro de la Secretara de la Presidencia

    ANDRS CALDERA PIETRIEl Ministro de Estado POMPEYO MRQUEZ MILLNEl Ministro de Estado GUILLERMO LVAREZ BAJARESEl Ministro de Estado HERNANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado JOS GUILLERMO ANDUEZA ACUAEl Ministro de Estado GUIDO ARNAL ARROYOLa Ministra de Estado MARA DEL PILAR IRIBARRENDE ROMEROEl Ministro de Estado LUIS RAL MATOS AZCAR

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE LA CULTURAINSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAN 012/05

    CARACAS, 30 DE JUNIO DE 2005AOS 195 y 146

    El Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, enejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo10, numerales 6 y 10, de la Ley de Proteccin yDefensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con

    lo previsto en el artculo 11, numerales 1 y 2 delReglamento Parcial N 1 de dicha ley,

    CONSIDERANDO

    Que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, en su artculo 99 consagra el derecho alpatrimonio cultural, y le impone al Estado la obliga-cin de asegurar su goce estableciendo al efecto que"El Estado garantizar la proteccin y preservacin,enriquecimiento, conservacin y restauracin del patri-monio cultural, tangible e intangible",

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    CONSIDERANDO

    Que en el marco de la ejecucin del I Censo delPatrimonio Cultural Venezolano participa un equipomultidisciplinario integrado por representantes de lascomunidades y por funcionarios del Instituto delPatrimonio Cultural y organismos municipales, regio-

    nales y nacionales, dentro de los cuales destacan elMinisterio de la Cultura, el Ministerio de Educacin yDeportes, la Universidad Nacional Experimental SimnRodrguez, la Biblioteca Nacional y las gobernacionesy alcaldas,

    CONSIDERANDO

    Que mediante acto N 003/05, de fecha 20 de febre-ro de 2005, el Instituto del Patrimonio Cultural decla-r BIEN DE INTERS CULTURAL, cada una de lasmanifestaciones culturales tangibles e intangiblesregistradas en el I Censo del Patrimonio Cultural

    Venezolano, y reflejadas en los catlogos elaboradoscon ocasin al mismo, salvo aquellas que hayan sidodeclaradas como Monumento Nacional,

    CONSIDERANDO

    Que a los fines de facilitar el manejo y salvaguarda delas manifestaciones culturales inscritas en el RegistroGeneral del Patrimonio Cultural es necesario fijar las

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    49PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 012-05

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    medidas tcnicas a las que deben ceirse las autorida-

    des nacionales, estadales y municipales, as como laspersonas naturales y jurdicas,

    DICTA EL SIGUIENTE:

    INSTRUCTIVO QUE REGULA

    EL REGISTRO GENERAL DELPATRIMONIO CULTURALVENEZOLANO Y EL MANEJO DE LOS

    BIENES QUE LO INTEGRAN

    CAPTULO IDEL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO

    CULTURAL

    Artculo 1: Se declara formalmente constituido elREGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, elcual lo integran:1.- Todas las manifestaciones culturales tangibles e

    intangibles inscritas en el marco del I Censo delPatrimonio Cultural Venezolano, y reflejadas en loscatlogos elaborados con ocasin al mismo.2.- Todas aquellas manifestaciones culturales no ins-critas en el marco del I Censo del Patrimonio Cultural

    Venezolano, pero que se ajusten a lo previsto en elartculo 6 de la Ley de Proteccin y Defensa delPatrimonio Cultural.

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    Artculo 2: El Registro General del Patrimonio Cultural

    tiene por objeto la identificacin de todo aquello quees caracterstico y significativo para la identidad cultu-ral de los venezolanos, en correspondencia a sus valo-res artsticos, histricos, plsticos, ambientales, arqueo-lgicos, paleontolgicos o sociales.

    Artculo 3: El Registro General del Patrimonio Culturalser llevado por el Instituto del Patrimonio Cultural.

    Artculo 4: Corresponde al Instituto del PatrimonioCultural la formacin y actualizacin del citadoRegistro General del Patrimonio Cultural.

    Artculo 5: Cada bien cultural que se inscriba en elRegistro General del Patrimonio Cultural tendr unaficha tcnica en la cual debern constar los datossiguientes:

    1.- Denominacin.

    2.- Localizacin: regin, estado, municipio, ciudad ocentro poblado, parroquia y direccin.3.- Propietario, administrador, custodio o responsable.4.- Categora a la que pertenece.5.- Descripcin.6.- Valoracin del postulante.7.- Valoracin tcnica.8.- Estado de conservacin.9.- Registro fotogrfico o audiovisual.

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    51PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 012-05

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    10.- Fecha de la inscripcin, de su declaracin y de su

    publicacin en Gaceta Oficial o notificacin a los inte-resados, segn sea el caso.11.- Las transmisiones por actos inter vivos o mortiscausa y los traslados. A este fin los propietarios, admi-nistradores, custodios o responsables comunicarn alInstituto del Patrimonio Cultural tales actos, aportando

    copia simple de los documentos donde consten losmismos.12.- Los aportes pblicos o actuaciones administrativasejecutados para la proteccin del bien cultural de quese trate.13.- Las revitalizaciones y dems intervenciones que sele realicen al bien cultural.

    Artculo 6: A peticin de parte interesada se expedirun certificado de inscripcin de cada bien inscrito en elRegistro General del Patrimonio Cultural, en el que sereflejarn todos los actos jurdicos o artsticos quesobre el bien se hayan efectuado y se hayan asentado

    en dicho Registro.Artculo 7: Los rganos estatales y municipales podrndeclarar determinados bienes como patrimonio cultu-ral, caso en el cual debern notificarlo al Instituto delPatrimonio Cultural, para su posible inscripcin en elRegistro General del Patrimonio Cultural.

    Asimismo, debern notificar al Instituto delPatrimonio Cultural todo acto que realicen vinculado a

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    52 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    los bienes inscritos en el Registro General del

    Patrimonio Cultural, para su anotacin en el mismo.

    Artculo 8: Las manifestaciones culturales se inscribi-rn en el Registro General del Patrimonio Cultural,conforme a las categoras siguientes:

    1.- BIENES MATERIALES O TANGIBLES:a.- Centros histricos englobados dentro de una poli-gonal determinada.b.- Barrios, urbanizaciones o sectores especficos de laciudad.c.- Calles, avenidas, plazas y parques.d.- Monumentos, edificaciones, estatuaria e hitos urba-

    nos.e.- Ruinas y sitios arqueolgicos o paleontolgicos,histricos, conmemorativos y asociados con rituales.f.- Sitios subacuticos.g.- Objetos, colecciones y otros bienes materiales decreacin individual.

    2.- BIENES INTANGIBLESa.- Manifestaciones colectivas.b.- Creacin individual de carcter intangible.c.- Tradicin oral.

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    53LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    CAPTULO II

    DE LOS BIENES TANGIBLES INSCRITOSEN EL REGISTRO GENERAL DEL

    PATRIMONIO CULTURAL

    Artculo 9: Centros histricos englobados dentro deuna poligonal determinada. Se trata de zonas histri-

    cas ubicadas dentro de ciudades, que estn delimita-das por una poligonal levantada por el Instituto delPatrimonio Cultural. Las intervenciones de las edifica-ciones contenidas en los centros histricos que ponganen peligro su integridad fsica general y la de sus diver-sos componentes, sean estructurales, de cerramientos,de pisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos,

    no se podrn realizar sin la previa autorizacin delInstituto del Patrimonio Cultural.

    Las obras nuevas a realizarse en terrenos sinconstruccin contenidos en esa poligonal debernajustarse a las normas y procedimientos que establez-ca el Instituto del Patrimonio Cultural conjuntamente

    con las oficinas municipales de patrimonio.Artculo 10: Barrios, urbanizaciones o sectores espec-ficos de la ciudad. Son sectores urbanos no contenidosen una poligonal determinada, que cuentan con unreconocimiento global del conjunto, lo que constituyesu valor coral.

    La permanencia del valor coral es el objeto deproteccin, por lo que cualquier intervencin que

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    54 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    pudiera afectarlo deber estar previamente autorizada

    por el Instituto del Patrimonio Cultural.Para cada caso el Instituto del Patrimonio

    Cultural establecer criterios especficos de protecciny resguardo coordinadamente con el municipio com-petente.

    Las intervenciones de los barrios, urbanizacio-

    nes o sectores especficos de la ciudad inscritos en elRegistro General del Patrimonio Cultural, requerirn laautorizacin del Instituto del Patrimonio Cultural cuan-do puedan lesionar las cualidades que les dieron susvalores corales.

    Artculo 11: Calles, avenidas, plazas y parques. Estas

    reas pblicas inscritas en el Registro General delPatrimonio Cultural, la conforman todo lo que dentrode ellas se encuentre, como monumentos, estatuaria,mobiliario urbano, jardines, rboles y los edificios quebordean o limitan ese espacio, as como los diversoscomponentes de stos, sean estructurales, de cerra-

    mientos, de pisos y cubiertas, ornamentales y de reves-timientos, todo lo cual no podr ser intervenido cuandose comprometa su integridad o visualizacin, sin la pre-via autorizacin del Instituto del Patrimonio Cultural.

    Las obras nuevas a realizarse en terrenos sinconstruccin en las reas pblicas antes descritasdebern ajustarse a las normas y procedimientos queestablezca el Instituto del Patrimonio Cultural conjunta-mente con las oficinas municipales de patrimonio.

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    55LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Artculo 12: Edificaciones, monumentos, estatuarias e

    hitos urbanos. Las intervenciones de las edificaciones,monumentos, estatuarias e hitos urbanos, inscritos enel Registro General del Patrimonio Cultural que pon-gan en peligro la integridad fsica general del bien, lade sus componentes estructurales, de cerramientos, depisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos, as

    como el entorno ambiental o paisajstico necesariopara su visualidad o contemplacin adecuada, reque-rirn la autorizacin previa del Instituto del PatrimonioCultural.

    Asimismo, se requerir la autorizacin delInstituto del Patrimonio Cultural para la intervencin delos espacios urbanos y rurales circundantes a los

    monumentos nacionales.

    Artculo 13: Ruinas y sitios arqueolgicos o paleonto-lgicos, histricos, conmemorativos y asociados a ritua-les. Se trata de aquellos lugares del suelo o del subsue-lo, donde existen restos, evidencias o smbolos materia-

    les o manifestaciones intangibles, de culturas pasadas opresentes, poseedores de valores que los caracterizan ylos hacen significativos para un colectivo.

    Cualquier intervencin de los sitios antesenunciados, requerir la autorizacin previa delInstituto del Patrimonio Cultural.

    El Instituto del Patrimonio Cultural tiene dere-cho perpetuo de paso sobre los sitios antes enuncia-dos, lo cual no incide en la titularidad de la tierra,

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    56 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    pudiendo la misma pertenecer a entes pblicos o per-

    sonas naturales o jurdicas de carcter privado.El Instituto del Patrimonio Cultural y los munici-

    pios podrn tomar las medidas que consideren necesariaspara la proteccin de los referidos sitios, debiendo lasautoridades municipales demarcarlos adecuadamente.

    Artculo 14: Sitios subacuticos. Son los espaciosacuticos e insulares de la Repblica que contienenbienes con valores arqueolgicos. La intervencin,movilizacin o extraccin de los bienes que all seencuentren, tanto por entes pblicos como por perso-nas jurdicas o naturales de carcter privado, requeri-rn la previa autorizacin del Instituto del Patrimonio

    Cultural. Corresponde a las autoridades municipales,a la Fuerza Armada y al Instituto Nacional de Espacios

    Acuticos e Insulares, monitorear, controlar y gestio-nar lo conducente a fin de dar cumplimiento a estasdisposiciones.

    Artculo 15: Los municipios ejercern el control de lasobras menores que no comprometan la fachada, laintegridad o los valores que motivaron la inscripcin delos bienes a que se refieren los artculos 9, 10, 11, 12y 13 del presente Instructivo, en el Registro General delPatrimonio Cultural, segn sea el caso, salvo cuandoel inmueble a ser intervenido haya sido declaradoMonumento Nacional.

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    control que se requiera a tal efecto. La traslacin de

    propiedad de estos bienes debe ser notificada alInstituto del Patrimonio Cultural.

    CAPTULO IIIDE LOS BIENES INTANGIBLES

    Artculo 18: Manifestaciones colectivas. Son todasaquellas expresiones ceremoniales, festivas o de pro-cesos productivos de grupos de personas, comunida-des o sociedades que comparten una historia y prop-sitos comunes. A los fines de proteger la significacin yoriginalidad que ellas tienen para esos grupos socia-les, cuando le otorguen coherencia, cohesin y senti-

    do de pertenencia, las autoridades municipales, apo-yadas en la plataforma patrimonial del Ministerio de laCultura, procurarn los correspondientes apartadospresupuestarios para darle continuidad, permanencia ydifusin, conformando proyectos socio-comunitariosque potencien la organizacin en redes populares y el

    encuentro de la diversidad cultural.Artculo 19: La creacin individual de carcter intan-gible. Son aquellas producciones inmateriales, realiza-das por un autor conocido, que estn asociadas a laliteratura, la interpretacin -sea msica, baile, danza,cantatas o teatro- el cine o cualquier otro tipo de pro-yeccin audiovisual, que por su valor cultural o su sig-nificacin colectiva es reconocida como un bien patri-

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    59LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    monial. Los creadores e inclusive los intrpretes de

    estas producciones culturales se convierten en porta-dores de ese bien pasando ellos mismos a ser patrimo-nio cultural. Se trata no de los soportes donde ellaspudieran estar escritas, filmadas o grabadas sino a laobra en su misma ejecucin.

    A los fines de su proteccin, los municipios pro-

    curarn establecer polticas dirigidas a dar a conocerestas crea-ciones, divulgndolas en medios de comunica-cin y convirtindolas en temas a ser incorporados en loscontenidos docentes de las escuelas y liceos municipales.

    Las autoridades municipales canalizarn a tra-vs de las redes culturales establecidas por elMinisterio de la Cultura, conjuntamente con las gober-

    naciones, polticas dirigidas a abrir posibilidades paraexpresar y presentar pblicamente las obras de estoscreadores como parte de la tarea de divulgacin perotambin como medio de vida que le otorgue un mni-mo de seguridad y estabilidad econmica.

    Artculo 20: La tradicin oral. Son aquellos testimo-nios orales y discursivos sobre acontecimientos y cono-cimientos que tienen significacin para un determina-do colectivo y que han sido transmitidos de generacinen generacin mediante la narracin oral, entre ellos,poemas, cuentos, cantos, rezos, leyendas y recetascurativas o culinarias.

    Es tarea de los municipios, apoyados en lasredes culturales y la plataforma patrimonial del

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    60 LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    Ministerio de la Cultura, establecer una poltica de

    registros, en los soportes ms adecuados, de las voces,imgenes y sonidos de estos testimonios y darlos aconocer mediante diversas modalidades, fomentandoesta actividad cultural como pilar fundamental en elfortalecimiento de la identidad cultural, la autoestima yla autogestin de los pueblos indgenas, as como en

    el reconocimiento y valoracin de las historias, culturasy conocimientos tradicionales y locales, la organizacinde las redes populares y el encuentro entre las diversasculturas. Los activadores culturales colaborarn con eldesarrollo del sentimiento de arraigo, el amor por elterritorio, en la elaboracin de las historias municipa-les y el diagnstico de las potencialidades productivas

    que le dan fuerza a su localidad o parroquia.

    CAPTULO IVDE LA ACTUACIN DEL INSTITUTO DEL

    PATRIMONIO CULTURAL

    Artculo 21: Toda intervencin de los bienes culturalesinscritos en el Registro General del Patrimonio Culturalque pudiera afectar los valores que motivaron su inclu-sin en el mismo, deber ser previamente autorizadapor el Instituto del Patrimonio Cultural.

    Las solicitudes de autorizacin a ser expedida porel Instituto del Patrimonio Cultural, debern estar acompa-adas del respectivo proyecto de intervencin, elaboradopor un profesional debidamente capacitado para ello.

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    61LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Igualmente se podr presentar dicha solicitud

    por ante la oficina municipal con competencia enmateria de patrimonio cultural respectiva, la cualpodr hacer recomendaciones para luego remitirla alInstituto del Patrimonio Cultural a los fines de la emi-sin de la autorizacin.

    Artculo 22: Las autoridades de los museos, propieta-rios y custodios de los bienes inscritos en el RegistroGeneral del Patrimonio Cultural debern notificar alInstituto del Patrimonio Cultural cualquier traslado oacto de disposicin que afecte dichos bienes.

    Artculo 23: El Instituto del Patrimonio Cultural notifi-

    car al Registrador Subalterno de la jurisdiccin en quese encuentre ubicado cada inmueble inscrito en elRegistro General del Patrimonio Cultural, para queestampe una nota marginal en los protocolos corres-pondientes.

    Artculo 24: A los fines de la proteccin de los bienesinscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural,el Instituto del Patrimonio Cultural podr tramitar pro-cedimientos administrativos a los fines de determinar laresponsabilidad administrativa de los infractores de laLey de Proteccin y Defensa del Patrimonio Cultural, enel curso de los cuales podr dictar las medidas antici-pativas que considere necesarias para evitar posiblesdaos irreparables a los bienes registrados.

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    CAPTULO V

    DE LA PUBLICACIN DEL REGISTRO GENERALDEL PATRIMONIO CULTURALVENEZOLANO

    Artculo 25: El Registro General del PatrimonioCultural ser publicado de manera impresa y digital enel catlogo del patrimonio cultural venezolano, orga-

    nizado por municipios, segn las categoras patrimo-niales siguientes:

    1.- Los objetos.2.- Lo construido.3.- La creacin individual.4.- La tradicin oral.

    5.- Las manifestaciones colectivas.

    Artculo 26: Del Catlogo del Patrimonio Cultural Venezolano, se imprimirn no menos de mil (1.000)ejemplares por cada municipio, para su venta a losparticulares interesados o distribucin gratuita en los

    planteles y otras instituciones educativas o culturalespblicas ubicadas en el municipio de que se trate.Asimismo, se elaborar el acto administrativo que con-tenga un listado de las manifestaciones culturalesregistradas a los fines de su publicacin en Gaceta ofi-cial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 27: El Instituto del Patrimonio Cultural podrestablecer convenios con otros organismos de la

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    63LEY DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

    INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

    Repblica, los estados, los municipios y particulares a

    los efectos de facilitar la publicacin y distribucin deestos catlogos.

    CAPITULO VIDEL TRMITE PARA LA INSCRIPCIN DEBIENES CULTURALES EN EL REGISTRO

    GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURALArtculo 28: El Instituto del Patrimonio Cultural, de ofi-cio o a solicitud de particulares, comunidad, grupovecinales o autoridad administrativa, iniciar el proce-dimiento de inscripcin ordenando la realizacin de unestudio tcnico a los efectos de verificar que el bien sea

    poseedor de valores artsticos, histricos, plsticos,ambientales, arqueolgicos, paleontolgicos o socia-les, representativos de nuestra identidad nacional.

    Artculo 29: El particular o la autoridad administrativaque solicite la inscripcin de un bien en el Registro

    General del Patrimonio Cultural, deber acompaarsu solicitud con los datos a que se refiere el artculo 5del presente Instructivo.

    Artculo 30: Constatados los valores y dems condi-ciones que pudieran justificar la inclusin del bien enel Registro General del Patrimonio Cultural, se proce-der a su inscripcin en el mismo.

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    Artculo 31: Una vez formalizada la inscripcin de un

    bien cultural en el Registro General del PatrimonioCultural se notificar de tal acto a su propietario, cus-todio, administrador o responsable y al municipiocorrespondiente.

    Artculo 32: Semestralmente se publicar en Gaceta

    oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, losbienes que hayan sido inscritos durante ese perodo enel Registro General del Patrimonio Cultural, haciendomencin de su identificacin y ubicacin. Esta publica-cin podr ser anexada a los catlogos.

    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 33: A los efectos del presente Instructivo seentiende por poligonal el levantamiento planimtricolevantado con el objeto de demarcar una porcin deterritorio caracterstica y significativa para la identidad

    cultural de los venezolanos, en correspondencia a susvalores artsticos, histricos, plsticos, ambientales,arqueolgicos, paleontolgicos o sociales.

    Artculo 34: El presente Instructivo entrar en vigenciati d bli i G t fi i l d l