La Igualdad Penal

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LA IGUALDAD PENALPERSONAS NATURALES Y JURIDICASEL ANTEJUICIO

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  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    CENTRO UNIVERSITRARIO DE OCCIDENTE

    DIVISION CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALS

    CUNOC USAC

    LA IGUALDAD PENAL

    PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

    EL ANTEJUICIOCurso: DERECHO PENAL I

    Lic.: JULIO CESAR CUYUCH

    No CARN NOMBRES1 200130043 HUGO ALBERTO GOMEZ FUENTES2 200130050 SELMAN HUBERT MARTINEZ SAPON3 200530261 LYDIA ROSARIO OCHOA TAX4 200730705 JEANIE NINEET ARGUETA COBON5 201131618 GABRIELA MARILI MORALES MARTINEZ6 201431166 PATRICIA CANDELARIA CHIVALAN SOSA7 201431167 MONICA YANETH RAMOS HIDALGO8 201431590 JUVENTINO ALEXANDER CARPIO PAZ9 201431682 KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON

    10 201431870 CLAUDIA GABRIELA MERIDA MEDINA

    Quetzaltenango, agosto de 2015

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    CENTRO UNIVERSITRARIO DE OCCIDENTE

    DIVISION CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALS

    CUNOC USAC

    LA IGUALDAD PENAL

    PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

    EL ANTEJUICIOCurso: DERECHO PENAL I

    Lic.: JULIO CESAR CUYUCH

    No CARN NOMBRES1 200130043 HUGO ALBERTO GOMEZ FUENTES2 200130050 SELMAN HUBERT MARTINEZ SAPON3 200530261 LYDIA ROSARIO OCHOA TAX4 200730705 JEANIE NINEET ARGUETA COBON5 201131618 GABRIELA MARILI MORALES MARTINEZ6 201431166 PATRICIA CANDELARIA CHIVALAN SOSA7 201431167 MONICA YANETH RAMOS HIDALGO8 201431590 JUVENTINO ALEXANDER CARPIO PAZ9 201431682 KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON

    10 201431870 CLAUDIA GABRIELA MERIDA MEDINA

    Quetzaltenango, agosto de 2015

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    CENTRO UNIVERSITRARIO DE OCCIDENTE

    DIVISION CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALS

    CUNOC USAC

    LA IGUALDAD PENAL

    PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

    EL ANTEJUICIOCurso: DERECHO PENAL I

    Lic.: JULIO CESAR CUYUCH

    No CARN NOMBRES1 200130043 HUGO ALBERTO GOMEZ FUENTES2 200130050 SELMAN HUBERT MARTINEZ SAPON3 200530261 LYDIA ROSARIO OCHOA TAX4 200730705 JEANIE NINEET ARGUETA COBON5 201131618 GABRIELA MARILI MORALES MARTINEZ6 201431166 PATRICIA CANDELARIA CHIVALAN SOSA7 201431167 MONICA YANETH RAMOS HIDALGO8 201431590 JUVENTINO ALEXANDER CARPIO PAZ9 201431682 KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON

    10 201431870 CLAUDIA GABRIELA MERIDA MEDINA

    Quetzaltenango, agosto de 2015

  • IGUALDAD PENAL

    El principio de igualdad ante la ley penal es una penosa conquista del derecho

    penal, realizada a travs de una larga trayectoria histrica. Precisamente en el

    derecho antiguo, los poderosos, los nobles, las personas colocadas en las altas

    esferas sociales, eran castigadas con penas ms benignas por lo menos en su

    ejecucin, que los plebeyos y las personas de condicin ms modesta quienes

    sufran el despiadado rigor de la ley.

    Esta desigualdad se extenda a que la gente privilegiada gozaba, a su vez y por lo

    anteriormente sealado no era suficiente, de mayor proteccin penal. Esta odiosa

    proteccin la cual era muy frecuente se ampliaba a ciertas discriminatorias

    actitudes penales las cuales se aplicaban a los miembros de determinadas

    religiones especialmente moros y judos y a los extranjeros.

    Sin embargo, solo hasta la declaracin de los derechos del hombre de la

    revolucin francesa en 1789 se consagro el principio de la igualdad de todo los

    hombres ante la ley, suprimiendo as la desigualdad injusta y vejatoria del antiguo

    rgimen y proclamando en su artculo primero, el cual cita as: Los hombres

    nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos.

    Las distinciones civiles solo podrn fundarse en la utilidad pblica. Idntico

    principio fue incorporado al artculo sptimo de la declaracin universal de los

    derechos del hombre de 1948 el cual cita as Todos son iguales ante la ley y

    tienen, sin distincin, derechos a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho

    a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta declaracin y contra

    toda provocacin a tal discriminacin

    Actualmente en el mbito del derecho penal este principio de igualdad se ha

    regido en una autentica garanta jurdica personal bifurcada en dos vertientes:

  • a) Todos se someten a las distintas leyes penales y a todos se les aplica las

    mismas penas.

    b) Todos son objeto de la misma proteccin penal.

    Por regla general la ley penal se aplica a todos los habitantes de la repblica

    segn el Artculo 4 Cdigo Penal (principio de igualdad), por excepcin existe la

    inmunidad o derecho de antejuicio que consiste en una garanta por la que a un

    funcionario en el ejercicio de sus funciones no puede ser sometido a

    procedimiento judicial, sin que se realice el trmite de antejuicio. (Art. 4

    Constitucin Poltica de la Repblica), En Guatemala todos los seres humanos

    son libres e iguales en dignidad y derechos. La excepcin en materia penal la

    constituye el Antejuicio. Artculo 293 Cdigo Procesal Penal y Artculo 14 Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS

    PERSONA FISICA O NATURAL: La persona, legalmente hablando, es todo ser

    capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y

    obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona fsicao natural.

    De conformidad con nuestra legislacin, nicamente las personas individuales

    pueden ser responsables penalmente, a esta regla general se contrapone la nica

    excepcin que contempla la ley de narcoactividad, Art. 9, 10, 11, 12 y 13 y 35,

    36, 37 y 38 del Cdigo Penal.

    PERSONAS JURDICAS: Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un

    objetivo en comn, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla

    de persona jurdica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

  • ANTEJUICIO

    CONCEPTO: El derecho de Antejuicio es el privilegio que la Ley concede a

    algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes una

    autoridad, distinta del juez competente para conocer de la acusacin o denuncia,

    declare que ha lugar a formacin de causa. Segn el Articulo 3 de la Ley en

    Materia de Antejuicio, es la garanta constitucional otorgada a los dignatarios y

    funcionarios pblicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante

    los rganos jurisdiccionales sin que previamente exista declaratoria de autoridad

    competente, es el derecho inherente al cargo inalienable, imprescriptible e

    irrenunciable.

    El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario publico cesa en

    el ejercicio del cargo.

    BASE LEGAL PARA EL ANTEJUICIO:

    a) Articulo 165 literal h de la Constitucin Poltica de la Republica de

    Guatemala.

    b) Artculo 206 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.

    c) Articulo 79 literal c de la Ley del Organismo Judicial

    d) Articulo 88 literal c de la Ley del Organismo Judicial

    e) Ley en Materia de Antejuicio Decreto Numero 85-2002

    COMPETENCIA DEL ANTEJUICIO:

    Los rganos que tienen competencia para conocer del Antejuicio son:

    a. El Congreso de la Repblica.

    b. Corte Suprema de Justicia.

    c. Las Salas de la Corte de Apelaciones.

  • Basado en el Captulo III Articulo 12, 13, 14 y 15 de la Ley en Materia de

    Antejuicio.

    TRAMITE DEL ANTEJUICIO ANTE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

    Basados en el Articulo 17 de la Ley en Materia de Antejuicio.

    TRAMITE DEL ANTEJUICIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

    Basado en el Articulo 19 de la Ley en Materia de Antejuicio.

    TRAMITE DEL ANTEJUICIO ANTE LAS SALAS DE LA CORTE DE

    APELACIONES:

    Basado en el Articulo 20 de la Ley en Materia de Antejuicio.

    PERSONAS QUE GOZAN DEL DERECHO DE ANTEJUICIO:

    - Presidentes de los organismos del Estado, de la Corte de Constitucionalidad y

    del Tribunal Supremo Electoral.

    - Vicepresidente de la Repblica, Procurador General de la Nacin y Procurador

    de los Derechos Humanos

    - Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios Generales y Privados del

    Presidente de la Repblica, Directores General y Jefes de las Zonas Militares.

    - Diputados y suplentes.

    - Magistrados: de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de

    Constitucionalidad y del

    Tribunal Supremo Electoral.

    - Magistrados de las Salas de Apelaciones y Jueces de Primera Instancia.

    - Alcaldes Municipales.

    - Miembros del Cuerpo Diplomtico, sus familiares y empleados extranjeros que

    vivan en la sede de la misin diplomtica.