La huelga y el Paro

33
LA HUELGA Y EL PARO

Transcript of La huelga y el Paro

Page 1: La huelga y el Paro

LA HUELGAY

EL PARO

Page 2: La huelga y el Paro

Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.

(Cabanellas, Guillermo.)

Definición Doctrinaria

LA HUELGA

Page 3: La huelga y el Paro

Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.

Definición Legal(Artículo 239 CT)

Page 4: La huelga y el Paro

En el artículo 104: se reconoce el derecho de huelga y para el ejercicio de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.

En el artículo 116: se reconoce los derechos de huelga de los trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales.

El Derecho de Huelga en la Constitución Política de la República de Guatemala

Page 5: La huelga y el Paro

Artículo 241. Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:

Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero.

Agotar los procedimientos de conciliación; yConstituir la mitad más uno del total de los trabajadores que

laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.

Requisitos para declarar una huelga legal:

Page 6: La huelga y el Paro

Artículo 243. No podrá llegarse a la realización de una huelga:

a) Por los trabajadores de las empresas de transporte, mientras se encuentren en viaje y no hayan terminado éste.

b) Por los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene y aseo público; y los que laboren en empresas que proporcionen energía motriz, alumbrado, telecomunicaciones, y plantas de procesamiento y distribución de agua para servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato a la salud, seguridad y economía pública;

c) Fuerzas de seguridad del Estado

CARÁCTER RESTRICTIVO DEL DERECHO DE HUELGA

Page 7: La huelga y el Paro

ARTICULO 116.- Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.

Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades políticas partidista.

Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la tensión de los ser vicios públicos esenciales.

Page 8: La huelga y el Paro

La discusión existe sobre si la huelga debe recibir algunas o estas tres calificaciones en la actualidad han sido reemplazadas por el reconocimiento de su trivalencia. Es decir ya no se considera a la huelga como un medio de acción, un conflicto o un medio de solución de conflicto, sino como las tres cosas a la vez. “la huelga es o puede ser cualquiera de las tres cosas, y aún las tres a la vez: un medio de acción sindical o gremial, un conflicto colectivo de trabajo y una forma de solucionar el conflicto”.

LA HUELGA COMO MEDIO DE ACCION SINDICAL

Page 9: La huelga y el Paro

La omisión a trabajar, continua o interrumpida, o la alteración de trabajo.

La voluntad de reclamo o protesta.El carácter colectivo del acto.

ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA HUELGA

Page 10: La huelga y el Paro

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Comité de Libertad Sindical, se ha manifestado a favor de considerar a las manifestaciones antes descritas como modalidades de huelga, señalado como único límite válido al ejercicio del citado derecho, el empleo de violencia. Es así como el citado órgano descalifica y priva de protección a aquella modalidad que toda acción gremial cuando pierde carácter pacífico.

LA OIT Y EL CARÁCTER ESPECÍFICO DE LA HUELGA

Page 11: La huelga y el Paro

La Huelga ProfesionalSe trata de la huelga por excelencia, y esté destinada a la discusión de temas vinculados a asuntos estrictamente profesionales o económicos. Está dirigida contra el empleador, con el fin de discutir temas directamente ligados a la situación de los trabajadores en la empresa. De esta manera dormán parte de la discusión comprendida con este tipo de huelga los términos económicos (beneficios, remuneraciones) y demás condiciones de trabajo (horarios, vacaciones, entrega de uniformes, entre otros).

CLASIFICACIÓN DE LA HUELGA

Page 12: La huelga y el Paro

La Huelga PolíticaSe pueden encontrar problemas: el primero está relacionado a su definición, mientras el segundo (directamente ligado al primero), está referido a su admisión a los ordenamientos jurídicos. La definición de la huelga no es unánime, pero tiene como factor común el exceder el plano netamente profesional del reclamo, el mismo que no estará dirigido contra el empleador (pese a que sufre las consecuencias del acto sindical) sino contra el Estado.

Page 13: La huelga y el Paro

Clasificación:1. Insurreccional: es la que cuestiona y pretende el poder mismo; careciendo de sentido la calificación jurídica, pues el derecho cede el paso a la correlación de fuerzas como consecuencia de la nueva situación.2. Pura: es la que tiene motivaciones extralaborales o ajenas a los trabajadores, en cuanto a sus condiciones económicas y sociales.3. Mixtas o de imposición económica política: es la que persigue finalidades de carácter laboral, destinadas a exigir a los poderes del estado la adopción de medidas vinculadas a las condiciones socioeconómicas de los trabajadores.

Page 14: La huelga y el Paro

La Huelga de SolidaridadLas legislaciones suelen limitar al derecho de huelga en relación a esta manifestación, a pesar de tratarse de “la más genuina expresión de los interés unitarios de clase y de la solidaridad trabajadora”. En otros casos se ha optado por admitir las mismas siempre que los trabajadores que la ejecutan se beneficien con ella, para lo cual debe existir un vínculo entre los intereses de estos y los trabajadores apoyados.

Page 15: La huelga y el Paro

La Huelga por Motivos Económicos (conflictos de intereses) y la Huelga por Motivos Jurídicos (conflictos de derecho)

La huelga por motivos económicos es aquella que se realiza con el fin de regular o modificar la regular o modificar la regulación existente sobre determinada materia (conflicto de interés). Por su parte, la huelga por motivos jurídicos es la que procede ante un conflicto de derecho, es decir, derivado de la interpretación o aplicación de una norma ya existente.

Page 16: La huelga y el Paro

La Huelga Abusiva y el Abuso de Derecho como Límite al Derecho de Huelga Es considerada como un tipo de huelga limitada por su finalidad a la huelga denominada huelga abusiva.

¿A que hace referencia este término?Para cierto sector de la doctrina, la huelga se volverá abusiva cuando causa daño. Calificado como abusiva aquella huelga que causa daño desproporcionadamente mayor al sacrificio asumido por los huelguistas. Contra lo antes citado puede argumentarse que una huelga que cause un daño igual al sufrido, no cumpliría su función equilibradora resultando inútil e ineficaz.

Page 17: La huelga y el Paro

Modelo ContractualEs el más limitativo de los tres. En dicho modelo la huelga solo procede por causas derivadas de la negociación colectiva, su campo excesivamente restringido hace que sea considerado como un modelo que atenta contra el contenido esencial del derecho de huelga, por lo que casi no existe legislación que no se encuentre adscrita al mismo.

Modelo LaboralEn este se considera que la huelga puede generarse por cualquier tema vinculado a la relación laboral, sin que el mismo tenga origen en la negociación colectiva. Este modelo tiene fundamentos muy parecidos al contractual, sin embargo si bien (de acuerdo al vínculo de debe existir entre en conflicto y la relación laboral) no se admite ninguna forma de huelga política, abre a la puerta a las huelgas de solidaridad.

LOS MODELOS NORMATIVOS

Page 18: La huelga y el Paro

Modelo PolivalenteSe considera que cualquier tema vinculado a la vida social del trabajador puede dar origen a la huelga. De este modo a diferencia de los modelos anteriores, se ve a la huelga como una visión positiva, asignándole dos funciones: estimular la dinámica de la transformación del orden económico (social a favor de los trabajadores) y la constitución de un nuevo orden social.

Page 19: La huelga y el Paro

EL PARO

AntecedentesLos primeros paros se dan en la época posterior a la revolución industrial, cuando se inicia la resistencia de los trabajador es ante la superxplotación infligida por los patronos a finales del siglo XVIII.

Page 20: La huelga y el Paro

Similitudes entre Huelga y paro

La huelga y el paro son derechos reconocidos y

garantizados por la ley (Código de

Trabajo).

Terminado la huelga o el paro todos los trabajadores se integrarán a sus

labores en las que prestaban sus

servicios.

Ambos producen interrupción de la actividad laboral.

La huelga y el paro se efectúan con el fin de mantener y

reivindicar mejoras en las condiciones

de trabajo.

Page 21: La huelga y el Paro

Huelga la huelga es la suspensión del trabajo por parte de los trabajadores coligados.

la Huelga es justa cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono.

Si la huelga se declara justa, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días que dure la misma.Si la huelga legal se declara injusta, los trabajadores que hayan participado, no tendrán derecho a salario por el tiempo que dure la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el tribunal debe fijar al patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de de los trabajadores que participaron en ella.

Paro El paro es la suspensión del trabajo acordado por un patrono o patronos coligados.

Es paro ilegal el que no llene los requisitos que establece la ley vigente, así como todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores.

Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores

Injusto cuando son imputables al patrono.

Si los Tribunales de Trabajo y Previsión Social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono

En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono.

Page 22: La huelga y el Paro

Es el cierre total o parcial de uno o más lugares de trabajo, o la obstaculización de la actividad normal de los empleados, por uno o más empleadores con la intención de forzar o resistir demandas o expresar quejas, o apoyar a otros empleadores en sus demandas o quejas.

Definición doctrinaria

Es la suspensión y abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos por uno o mas patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos, en su caso comunes a los mismos. El paro legal implica siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

Definición legal

Page 23: La huelga y el Paro

Finalidad

Naturaleza jurídica

Consiste en que es una medida conflictiva de uso empresarial que se materializa con el cierre de empresa o negocio

Es lograrla satisfacción de los intereses económicos del patrono o empleador que se identifica con la necesidad de mejorar utilidades en la actividad comercial

Page 24: La huelga y el Paro

Características

Se cierra el centro de trabajo y se impide a los trabajadores desempeñar su trabajo.

Este cierre es por decisión voluntaria y expresa del patrono.

El cierre tiene un carácter de temporal

El objetivo exclusivo es la defensa de los intereses profesionales y económicos del patrono.

Page 25: La huelga y el Paro

Clasificación

En cuanto al motivo que lo desencadena

Paro agresivo u ofensivo

Paro defensivo o de respuesta

Page 26: La huelga y el Paro

En cuanto a la calificación de la suspensión de actividades:

Paro legal

Paro ilegal

En cuanto a la legitimidad de las pretensiones:

Paro justo

Paro injusto

Page 27: La huelga y el Paro

Declaratoria de legalidad e ilegalidad de la huelga o paro

El juez únicamente se concreta a establecer determinados requisitos que están contemplados en los artículos 240 y 241 del código de trabajo: por lo que el juez debe verificar si los trabajadores: se ajustan a las finalidades de la huelga, como es que los propósitos sean de mejora y defensa de los

intereses económicos y sociales de los trabajadores, que su actuación no sea violenta, haber agotad los tramites de conciliación constituir por lo menos la mitad más uno del total de los

trabajadores que laboran en una respectiva empresa o centro de producción

que han iniciado relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social

Page 28: La huelga y el Paro

Artículo 241.Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el

artículo 239, párrafo primero.Agotar los procedimientos de conciliación; yConstituir la mitad más uno del total de los

trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza.

Page 29: La huelga y el Paro

Agotada la conciliación y no llegada a un acuerdo las partes tiene 24 horas para pedir al juez que se pronuncie ante la legalidad o ilegalidad del movimiento.

El juez establece si se cumplen con los requisitos de los art. 240 y 241..

Se hace un diligenciamiento de recuento por parte de la Inspección General de Trabajo.

Dentro de las 48 horas siguientes el juez emite una resolución acerca de la legalidad o ilegalidad de la huelga. Art. 394 párrafo 2

los trabajadores gozan de un plazo de veinte días para declarar la huelga calificada de legal.

trabajadores no declaren la huelga dentro de los veinte días indicados pierden su derecho de huelga y están obligados a acudir al arbitraje obligatorio.El plazo para declarar el paro es de 3 días. Y se cuenta desde el vencimiento del mesArt. 395

Para declarar ilegal una huelga o paro existe un periodo de prueba de cinco días.

Declaración de legal o ilegal una huelga o paro

Page 30: La huelga y el Paro

EfectosArticulo 240 C.T, 2do. Párrafo:

La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que ella dure.

Articulo 242 C.T. Si la huelga se declara justa los tribunales de trabajo y previsión social deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos hayan holgado

Page 31: La huelga y el Paro

Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga, tendrán derecho a salario doble

Si la huelga legal se declara injusta los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que dure la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble.

Page 32: La huelga y el Paro

Articulo 242 y 244

Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren el tribunal debe fijar al patrono un término de veinte días durante el cual este sin responsabilidad de su parte podrá dar por terminado los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren.

Page 33: La huelga y el Paro

Art. 251 Si un paro es declarado ilegal y el patrono o patronos lo realizaren, produce los siguientes efectos: a) faculta a los trabajadores para pedir su reinstalación inmediata

o para dar por terminados sus contratos dentro de los treinta días siguientes a la realización del paro, con derecho a percibir las indemnizaciones legales que procedan;

b) hace incurrir al patrono en las obligaciones de reanudar los trabajos y de pagar a los trabajadores los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron indebidamente suspendidas; y

c) da lugar, en cada caso, a la imposición de la multa de ley, según la gravedad de la falta y el número de trabajadores afectados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que lleguen a declarar contra sus autores, los tribunales comunes.

Del paro