LA FAMILIA EN ROMA
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DERECHO DE FAMILIA EN ROMA
L. en D. Graciela González Benítez.
FAMILIA
FAMILIA, conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del pater familias. (Ulpiano).Solo se reconocía el parentesco por línea paterna: AGNATICIA, unida por lazos civiles. Justiniano reconoció el parentesco por sangre: COGNATICIO
PATER FAMILIAS: Sui Iuris
DEMAS INTEGRANTES: Alieni Iuris
PARENTESCOParentesco, relación jurídica que se da entre los miembros de una familia, por determinación de la ley o de sangre; generando derechos y obligaciones alimentarios y hereditarios.
PAR
EN
TES
CO
LÍNEA RECTA
LÍNEA COLATERAL
POR AFINIDAD
PARENTESCOCLASES
• Línea recta: une ascendientes con descendientes: abuelos, padres, hijos, nietos.
• Línea colateral, une a parientes con un ascendiente común sin estar ellos en línea recta: hermanos, tíos, primos, sobrinos.
• Por afinidad: entre los parientes del esposo y de la mujer.
GRADOS• Los grados se
contabilizan por el Número de generaciones que existen entre los parientes que se relacionan.
• En el caso de la línea colateral, debe remitirse al ascendiente común.
PATRIA POTESTADPoder jurídico del pater familias sobre las personas y bienes de su domus. El pater familias comprendía: El Ius vitae necisque (derecho de
vida y muerte). El ius vendendi ( derecho de
vender al filiusfamilias como esclavo trans Tiberim) y
El ius noxae dandi (derecho de ceder a un tercero al filiusfamilias) y liberarse de las consecuencias de un delito que se hubiera cometido.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD• Las iustae nuptiae,
los hijos nacidos después de 180 días de celebrado el matrimonio y dentro de los 300 días después de disuelto el matrimonio, se consideran legítimos y caen bajo la potestad del padre o abuelo; fuera de estos plazos, los hijos nacen sui iuris
• La legitimación, hijos nacidos fuera de matrimonio, pueden caer bajo la patria potestad, cuando se les legitima:
Por matrimonio subsecuente,
Por rescripto del príncipe,
Por oblación a la curia.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD• LA
ADROGACION, fue un acto legislativo por el cual un paterfamilias y su domus se sujetaban a otro PATER FAMILIAS, éste último denominado adrogante atraía familia y patrimonio del adrogado, desapareciendo un culto familiar.
• En principio no se podían adrogar impúberes ni mujeres, pero ya con Justiniano se pudo hacer.
• LA ADOPCION, acto por el cual un filiusfamilias (adoptado) sale de la patria potestad de su padre y entra a la de otro pater familias (adoptante).
• El adoptante 18 años mayor que el adoptado.
• Sin hijos legítimos el adoptante.
• El adoptante mayor de 60 años
• El adoptado daba su consentimiento.
• Posterior apareció la adopción testamentaria.
LA ADOPCION.
ADOPCIÓN
ADOPTIO PLENA (para el caso de que los
involucrados sean parientes)
Se pierden lazos de agnación y derechos
sucesorios.
Se adquiere nombre, derechos gentilicios y
hereditarios de la nueva familia.
ADOPTIO MINUS PLENA (para el caso de
que los involucrados sean extraños)
No se pierden los derechos sucesorios respecto a su familia
PATRIA POTESTADASPECTO PATRIMONIAL
• El hijo no era titular de derechos, lo que adquiría como patrimonio, se entendían que era para el pater, a diferencia de las deudas.
• Después se crearon: el peculio castrense y quasicastrense, y el padre podía asignarle un patrimonio a su hijo, el cual podía usar, disfrutar, pero no enajenar.
EXTINCION de la POTESTADA) Por muerte, capitis deminutio
máxima o media del paterfamilias o del hijo.
B) Por nombramiento del hijo a alguna magistratura.
C) Por matrimonio cum manu de la hija.
D) Por emancipación.E) Por adopción.F) Por disposición judicial.G) Por exposición o protitución
de hijo.
• MATRIMONIONuptiae sunt conjuctio mariset feminae, consortium omnis vitae, divini et humant juris communicatio. La unión de hombre y mujer en pleno consorcio de su vida y comunicación del derecho divino y humano. (Modestino).
El MATRIMONIO tenía un interés político y religioso para la continuación de la especie. Esta unión era monogamica, duradera y respetado socialmente.Sin embargo hubo otro tipo de uniones como fueron:El CONCUBINATO, unión entre hombre y mujer, monogamica, duradera, y aceptada por la Ley, celebrada en el caso de que haya impedimento para el matrimonio; por ello no producían la patria potestad, de tal manera que los hijos nacían SUI IURIS. El MATRIMINIO SIN CONNUBIUMSe originaba entre la unión de personas libres, pero sin este derecho como: latini coloniarii, peregrinos y libertos. El CONTUBERNIUM, que era la convivencia sexual entre esclavos, autorizada por sus dueños, y que en caso de ser manumitidos tenían efectos jurídicos.
MATRIMONIO• REQUISITOS SE REALIZABA SE DISUELVE POR
• 1. TENER CONNUBIUM CUM MANU SINE MANU -REPUDIUM• 2. SER CIUDADANO ROMANO -BONA GRATIA • 3. SER PÚBER -CULPA DE UN CONYUGE• 4. CONSENTIMIENTO DE La mujer salía de la potestad de su padre No se rompen lazos de agnación -MUTUO CONSENTIMIENTO• CONTRAYENTES Y PADRES y entraba a la potestad en la familia de su de la mujer con su familia original. 5. LA DOTE AL FUTURO MARIDO esposo.
CONFARREATIO COEMPTIO USUS Ceremonia religiosa acto jurídico Convivencia
10 testigos flamen dialis venta ficticia un año ininterrumpido mancipatio entre hombre y mujer
EFECTOS JURÍDICOS-Fidelidad-Vida en Común-Alimentos mutuos-Patria Potestad-Prohibidas las donaciones-Prohibidas las acciones entre cónyuges
• LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO• 1. Por capitis deminutio máxima y media de• los contrayentes o alguno de ellos• 2. Por muerte• 3. Por divorcio• 4. Por mutuo consentimiento
•
CONSIDERACIONES DEL MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS EN EL MATRIMONIO:
- Otros matrimonios,- El parentesco,- La afinidad- La diferencia social- La existencia de
relaciones de tutela o curatela
La afectio maritalis: se expresaba con el trato en público que los esposos se deban en publico, sobre todo del esposo a la esposa.
TUTELA y CURATELA
La Tutela y la Curatela, son dos figuras jurídicas que surgen en Roma, por la necesidad de VIGILAR, SUPLIR o COADYUVAR a personas SUI IURIS, que por su condición de edad, sexo, enfermedad mental o por tendencia a la prodigalidad, se les privaba o limitaba su capacidad. EL TUTOR actuaba por la auctoritatis interpositio (completando la personalidad del pupilo) y/o la gestio negotiorum (representación indirecta); en tanto que el CURADOR actuaba sólo por gestio negotiorum.
TUTELA y CURATELASEMEJANZAS• Protegían sui iuris.• Se designaban vía
testamentaria, legítima y dativa.
• Se extinguían por: capitis deminutio máxima o media del pupilo o tutor o curador, por adrogación, por muerte de alguno de ellos.
DIFERENCIAS• La tutela protege infans,
impúberes y mujeres.• La curatela protege Furiosi,
mente capti, sordomudos, pródigos, púberes hombres menores de 25 años.
• El tutor presupone la figura del pupilo, y en el curador puede ser tan solo la administración de un patrimonio.
• Son dos figuras que se excluyen entre sí.
DERECHO FAMILIARDERECHO ROMANO• Parentesco vía paterna.• La mujer casada con
manu caía bajo potestad.• La patria potestad tiene
una extensión mayor en facultades y duración.
• Los hijos ilegítimos no tenían derechos.
• Se castigaba la soltería y la falta de hijos.
DERECHO MEXICANO• Parentesco mixto.• La mujer que se casa no
queda bajo potestad de nadie.
• La patria potestad se limita al derecho de corregir.
• Los hijos ilegítimos tienen los mismos derechos que los legítimos.
• No castigo a solteros ni falta de hijos, garantía art. 4º constitucional.
DERECHO ROMANODerecho Romano• Dote y las donaciones
propter y ante nuptias.• La tutela y curatela se
dirigían a personas diferentes.
• La mayoría de edad se adquiría a los 25 años.
• El usufructo del padre sobre los bienes del hijo son en forma total.
• La emancipación conlleva un deshonor.
Derecho Mexicano• En México ya no se exige
la dote y las donaciones son diferentes.
• Ya no existe la tutela de las mujeres mayores y pródigos.
• La mayoría de edad se obtiene a los 18 años.
• El usufructo actual de es del 50%.
• La emancipación se da por el matrimonio.