INTENDENCIA DE ADUANAS...mercancías, salvo cuando exista autorización por parte de la Intendencia...

26
INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTiÓN DEL DESPACHO ADUANERO PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCIAS CON DECLARACiÓN SIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA IA-DN-UNP-04.22

Transcript of INTENDENCIA DE ADUANAS...mercancías, salvo cuando exista autorización por parte de la Intendencia...

  • INTENDENCIA DE ADUANAS

    PROCESO DE GESTiÓN DEL DESPACHO ADUANERO

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCIAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    IA-DN-UNP-04.22

  • SU~RlJolTENDENCtA. DE ~TRACt()H T RlBUTkRl.A

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    1. Objetivo

    Proveer al persona l de aduanas y a los exportadores de una guía que describe las actividades que se llevan acabo para autorizar la salida de mercancías del terr itorio aduanero nacional , med iante una declaración simplificadao provisional de exportación y reexportación . También provee una descripción de las normas que se deben aplicarpara llevar a cabo el despacho de mercancías con destino al extranjero.

    11. Alcance

    El procedim iento aplica para las aduanas marítimas y aéreas que autorizan el egreso de mercancías del territorioaduanero nacional mediante declaración simpl ificada o provisional. El procedimiento inicia con la presentación dela declaración de mercancías al módulo de ingreso de la aduana correspondiente y finaliza en el momento en quees presentada la declaración complementaria, perfeccionando con este acto el despacho con declaraciónsimplificada o provisional.

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    Fecha de Emisión: Abril 2009

    Página 2 de 26

  • SUPEFtlftfTEMOE~tA. OEAOMNS"R"'C~ TRlBUTA.RlA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    111. Marco legal

    • Código Aduanero Uniforme Aduanero Centroamericano -CAUCA- aprobado por Resolución 223-2008(COMIECO-XLlX) del Consejo de Ministros de Integración Económica.

    • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución 224-2008(COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica .

    • Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto 20-2006 del Congreso dela República.

    • Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduaneros , Decreto 58-90 del Congreso de la República.

    • Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de laRepública y sus reformas.

    • Dictamen D-SAT-SG-08-08-2007 de fecha 13 de agosto de 2007 emitido por la Secretaría General de la SAT.

    Abril 200S

    Página 3 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    • Dictamen D-SAT-SG-002-2007 de fecha 7 de a osto de 2007 de la Secretaría General de la SAT.

  • SUPERI~NDEJrC\A. DE AoMNS'TRACION T RIBUTA.RlA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    IV. Normas

    Generales

    1. Los exportadores están autorizados para presentar la declaración simplificada o de datos mínimos, en la cualse consigne la información mínima necesaria a la que hace referencia la ley.

    2. La declaración a ser utilizada de manera provisional deberá ser autorizada únicamente para el despacho demercancías a granel, es decir que no se presenten en envases o empaques individuales que denoten suacondicionamiento para la venta al por menor. En esta declaración se debe consignar el total de la carga aexportar, la cual debe ser sometida al sistema selectivo y aleatorio . Para el despacho se llevará un control decarga parcial o escalonada en la cual se indique el número de fraccionam iento que le corresponde medianteun documento u hoja de carga parcial y una copia de la declaración de mercancías que ampara el embarque,debiendo ser sometidos al sistema de análisis de riesgo.

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    Abr il 2009

    Página 4 de 26

    Fecha de Emisión:

    3. La presentación extemporánea de la declaración complementaria faculta a la Adm inistración de Aduanas paraexigir el pago de las multas y recargos correspondientes, las cuales deben ser calculadas por la Unidad deRecaudación y Gestión, para lo cual debe e' un formulario SAT-SOOS por cada declaración simplificada oprovisional.

    4. Cuando se realicen reexportaciones d mercancías or parte de empresas amparadas al Decreto 29-S9 dela la presentaci de los descargos ante la OPA se computa a partir deplementaria.

    \

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    5. La aduana de salida del territorio nacional, debe efectuar el desglose de los ejemplares de declaracionessimplificadas o de datos minimos, provisionales y complementarias de la forma siguiente:

    a. Los ejemplares de Aduana, Contraloría General de Cuentas y Banco de Guatemala, deben quedar encustodia del archivo de la aduana.

    b. El ejemplar del transport ista debe quedar en custodia del mismo luego de finalizado el despacho.

    6. En caso que las mercancías sean perecederas, o que por su naturaleza, estibación o acondicionamiento parala exportación no resulte procedente su revisión o que derivado de la misma pudiera implicar daños ocontaminación irreparables, la aduana se limitará a efectuar la revisión documental, para lo cual el exportadordeberá presentar el documento en el que conste el peso de la mercancía, salvo que la aduana cuente con lainfraestructura correspond iente.

    7. En ningún caso se permitirá duplicar la operación de exportación mediante una declaración simplificada y unadeclaración definitíva salvo que la primera haya sido borrada por el sistema.

    Abri1 2009

    Página 5 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos

    Procedimiento: IA-ON-UNP-ü4.22 Vers ión: 2

    '. .

    9. El ingreso de las mercancías al dep é ita tempora se podrá realizar a través de ingresos parciales, los cualespueden ser t mitidos en forma el ctrónica y vali dos en el sistema informático de SA1.

    8. Tanto la declaración simplificada o con datos mínimos como la declarac ión provisional, podrán utilizar lamodalidad de carga parcial para embarques en los que por su naturaleza, las mercancías no puedan sertrasladadas en un mismo medio de transporte , realizando el despacho con una sola declaración, enembarques de mercancías de la misma c . d y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadasen la misma fracción arancelaria.

  • Abril 2009

    Página 6 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    ara realizar esta tarea será la encargada de autorizarel cuadre de peso y cantidad de las mismas contra la

    mento Normativo

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    a. Fotocopia de la declaración madre de mercancías.b. Fotocopia del documento de transportec. Hojas o documentos de carga parcia fíebida ente llenos

    a. Nombre y firma del exportadorb. Número de declaración de mercancíasc. Cantidad y tipo de mercancíasd. Número de documento de transportee. Número o identificación de los contenedores o equipos cuando correspondaf. Número de cargas parciales que se haráng. Fecha y hora de inicio de la operación de despacho, así como del tiempo aproximado que durará la

    operación de despacho

    Con la información descrita en el inciso g. la administración de la aduana debe programar los horarios en quese deben cubrir las áreas de control por el personal del área de módulos.

    SUPERINTENOENCIA DE AoMINfSTRACIOH TRIBlIT ..R1A

    12. La unidad delegada por la Administraci n de Aduanacada uno de los documentos de carga arcial y efectudeclar . n pn ipal.

    11. El interesado debe adjuntar a la solicitud de despacho parcial los siguientes documentos:

    10. Cuando el exportador necesite utilizar dos o más medios de transporte debe solicitar la autorización de ingresoparcial de las mercancías al depósito temporal a la Administración de la Aduana. La solicitud debe contener losiguiente:

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    13. Para los casos en que se utilice el proceso de carga parcial o escalonado, el documento u hoja de cargaparcial, deberá contener como mínimo los datos siguientes:

    a. Número de declaración de mercancías a la que pertenece ;b. Número de fraccionamiento al que corresponde;c. Consignatario de la mercancía;d. Descripción de mercancías; ye. Peso bruto en kilogramos

    14. Una vez autorizadas las hojas o cargas parciales, deberán ser entregadas al interesado, para que a su vezsean entregados estos documentos a los transportistas que ingresarán al depósito temporal.

    Normas específicas para la declaración provisional

    15. En la declaración provisional únicamente puede consignarse un solo inciso arancelario. Se consideranmercancías afectas a la descarga a grane l, aquellas mercancías uniformes sólidas o Iíquídas, embarques degran tamaño, granel sólido, carga homogénea, maquinaria o equipos voluminosos, que carecen de empaque oenvase, y que para su carga, debe utilizarse sistemas de succión, paleado, cucharón o banda transportadora.

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    Abril 2009

    Página 7 de 26

    Fecha de Emisión:

    17. uientes documentos:

    16. El despacho aduanero mediante decla r Ión p visional será autorizado únicamente para mercancías dereexportación bajo el régimen 157-MR.

  • SUPERINTENDENCIA. CoE AoMINlSTRACtO H T R:IBtIT " RtA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    d. Documentos de carga parcial cuando sea más de un medio de transporte.

    18. La declaración provisional (clase 54) no puede ser rectificada , y no se finaliza el proceso hasta presentar ladeclaración complementaria (clase 37) en la cual se pueden efectuar las modificaciones que fuerennecesarias. La declarac ión complementaria (clase 37) puede ser rectificada por medio de una declaraciónrectificatoria (clase 36).

    Normas específicas para la declaración simplificada

    19. El despacho aduanero mediante declaración clase simplificada o de datos mínimos (clase 11) está autorizadopara la reexportación de mercancías por parte de entidades maquiladoras amparadas al Decreto 29-89 bajo elrégimen 157-MR y para la exportación definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas bajo el régimen22-ED, en la cual se debe consignar la información mínima a la que hace referencia la Ley.

    20. La documentación de soporte que debe adjuntarse a las declaraciones simplificadas se detallan acontinuación:

    a. Fotocopia de la factura comercial.b. Fotocopia de la Declaración para el . tro y Control de Exportaciones -DEPREX-c. Permisos no arancelarios cuando rrespo da.d. Documento de carga parcial cuan 1. 0 sea má de un medio de transporte .

    Abril 2009

    Página 8 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProced imiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    simplificada o de datos rrurnmos está autorizadocuencia no tiene aplicación para aduanas terrestres .

    21 . El despacho aduanero medianteúnica para uanas marítimas

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    22. La declaración de mercancías clase simplificada o de datos mínimos debe ser transmitida a elección de losexportadores a través del Servicio Electrónico de Autorizaciones de Exportaciones (SEADEX) de la Ventan illaÚnica para las Exportaciones , o por medio de un Agente Aduanero . En este caso la misma persona individualo jurídica que transmitió la declaración simplificada debe transmitir la declaración complementaria y larectificatoria cuando proceda.

    23. La declaración simplificada o de datos mínimos (clase 11) no puede ser rectificada, y no finaliza el proceso dedespacho hasta presentar la declaración complementaria (clase 37) en la cual se pueden efectuar lasmodificaciones que fueren necesarias. La declaración complementaria (clase 37) puede ser rectificada pormedio de una declaración rectificatoria (clase 36).

    Normas específicas para la declaración complementaria

    24. La declaración de mercancías clase complementaria (37) se debe utilizar para concluir el proceso de ladeclaración simplificada o provisional , completando la información que no se consignó inicialmente. Y debeser presentada en la aduana correspondiente a través de la ventanilla de recepción de documentos habilitadapara el efecto.

    25. La declaración complementaria debe estar iada a una declaración simplificada o provisional , la cual debeconsignarse como documento de sopo al m ento de la transmisión de la declaración de mercancías -DUA-GT-. Al transmit irse una declaraci n comple entaria debe estar registrada una declaración simplificadao provisional con selectivo que corres nda a ésta. La declaración complementaria debe ser transmitida porla misma personal individual o juridica ue transmit ió declaración simplificada.

    ~9U:t

  • r

    SUPERt"ITENOEJrCIA DE ,AoNIt.ISTRACIOH T lItt8UTA.RlA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    efectos, la transmisión de la declaración está condicionada a la validación del manifiesto de carga deexportación, el cual comprueba que la mercancía fue incluida en un documento de transporte que pertenece aun manifiesto de carga.

    27. El plazo para presentar ante la aduana de salida la declaración complementaria asociada a una declaraciónprovisional , será de cinco días siguientes a la finalización de la carga de las mercancías.

    28. En la declaración complementaria se debe consignar la información que perfecciona la exportación realizada,adjuntando los documentos siguientes:

    a. Original o copia certificada de la factura comercialb. Original del DEPREXc. Copia de la declaración simplificada o provisionald. Original o copia del documento de transportee. Lista de embarque con el que se autorizó la carga de la mercancíaf. Los demás documentos que sustentaron la declaración simplificada o provisional

    Abril 2009

    Pagina 10 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProced imiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    .. Tnbutarla

    29. Con el sistema SAQB'E el interesado presenta la declarac ión complementaria ante la Ventanilla de Recepciónde Documentos de la Aduana para la . nación de un analista para que revise documentalmente lodeclarado.

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    Normas generales para el procesamiento del selectivo y aleatorio

    30. Toda declaración de mercancías, ya sea simplificada o provisional, debe ser sometida a un proceso selectivo yaleatorio que determine si corresponde o no efectuar la verificación inmediata de lo declarado .

    31 . No se debe activar el proceso selectivo y aleatorio sin la presencia física del medio de transporte que llevaconsigo la mercancía .

    32. La certificación del selectivo y aleatorio debe quedar impresa en el ejemplar de la declaración de mercancíasque corresponde al transportista y pasante en el resto de ejemplares. En SAQS'E la boleta que certifica elprocesamiento de selectivo debe ser entregada al transportista , por lo que se debe sellar el ejemplar o losejemplares que corresponden a la aduana como referencia del color que se proceso a la declaración . En lasaduanas marítimas , no será necesario sellar las cartas de porte que emite la naviera, salvo que seaestrictamente necesario para la misma y no pueda reemplazarse el sello a través de la emisión de otro tipo decomunicación.

    33. Iniciado el proceso selectivo y aleatorio , el exportador no puede desistir del régimen al cual se ampararon lasmercancías, salvo cuando exista autorización por parte de la Intendencia de Aduanas por medio deResolución.

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    J

    Abril 2009

    Página 11 de 26

    Fecha de Emisión:

    borrada por el sistema, por no haber sido procesado elhábiles luego de su validación, el interesado debe transmitir

    34. Cuando una declaración simplificada ha a siselectivo y aleatorio en un plazo máximo e 5 díauna declaración normal (clase 10).

    35.

  • SUPERI~OENCIA DE AoMHSTRAC IOH T RIBUTARlA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    verificación efectuará el desglose de documentos, liberará la declarac ión y enviará al archivo las copiascorrespondientes a la aduana dejando pendiente la confirmación de la declaración hasta cuando se presentela declaración complementaria.

    36. En SAQB'E una vez procesado el selectivo y aleatorio, y de corresponder verificación física, se deberá recibiren la aplicación correspondiente la documentación presentada por el transportista, para que sea asignado unrevisor y entregar la boleta de recepción de documentos emitida por el sistema.

    37. En caso que el selectivo y aleatorio establezca como resultado levante sin revisión quedará pendiente laconfirmación del embarque hasta el momento que se presente la declaración complementa ria para suregularización, en la cual deberá consignar los datos corregidos u omitidos si existieren .

    38. Cuando un medio de transporte ampare mercancía con distintos regímenes y clases de declaración , lasdeclaraciones de una misma clase deben someterse al mismo proceso selectivo (selectivo en bloque).

    Normas específicas para el procesamiento del selectivo y aleatorio con parcialidades

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN·UNP-04.22 Versión: 2

    Abril 2009

    Página 12 de 26

    Fecha de Emisión:

    transporte y al momento de su ingreso al depósitorga parcial en original y fotocopia de la declaración

    39. La declaración simplificada o provisional con parcialidades debe ser presentada ante el modulista de ingresopara procesar el Selectivo, juntamente n la rimera hoja de carga parcial, ambas en original y debidamenteautorizada por la administración de a ana o idad correspondiente. La primera parcialidad únicamente sedebe firmar y sellar e indicar que se t ta de la "p ñ era parcialidad".

  • SUP'ERl firfTEN DENClA. OE AoNINt$TflACtON TRIBlJT"RtA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    41. El transportista, al solicitar el proceso selectivo y aleatorio para parcialidades debe respetar el númeroconsecutivo que se le asignó según la hoja de carga parcial para ingresar al depósito temporal , la cual podráconfrontarse una vez que el selectivo y aleatorio de parcialidades le asigne el número de envíocorrespondiente.

    42. Cuando la declaración madre haya sido sometida al proceso selectivo y aleator io en SIAG se podrá operar elselectivo y aleatorio para las siguientes parcialidades asociadas , sin embargo en SAOS "E, no es posibleprocesar las hojas de carga parcial , únicamente se le procesará selectivo a la declaración madre.

    43. En SAOS"E, cuando el resultado del proceso selectivo y aleatorio de la declaración madre sea revisión física ydocumental, tanto la declaración como las hojas o documentos de carga parcial presentadas por lostransportistas, deberán ser trasladadas al verificador asignado, quien deberá proceder conforme alprocedimiento IA-DN-UNP-04 .03 y deberá efectuar la verificación de los medios de transporte en formaaleatoria.

    Cuando el resultado sea levante sin revisión, el modulista deberá retener la declarac ión y sus hojas de cargaparcial y al finalizar todas las operaciones de ingreso, la trasladará a su Coordinador para que éste determineel faltante o excedente respecto de la cantidad de mercancías que se autorizó ingresar al depósito temporal.Una vez realizado dicho cuadre el coordinador desglosa documentos y entrega copia al transportista.Adicionalmente , envía la documentació al chivo para que pueda ser consultada cuando se presente ladeclaración complementaria .

    Abril 2009

    Página 13 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    44. En el sistema SIAG o SAOS"E, una v z concluido proceso de verificación inmediata, el verificador asignadoen la declaración madre, previo a r lizar el desglo e de documentos deberá efectuar el cuadre final de lo

    las hojas de car a parcial. Las incidencias encontradas deberán ser notificadas ale el mismo pro raa corregirlas la presentación de la declaración complementaria.

  • SU PERINTtNDEJrCtA. DE AoNINIS'TRACION TRlBUT"RIA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    Posteriormente, liberará la declaración y enviará al archivo toda la documentación en orden que pueda serconsultada cuando se presente la declaración complementaria .

    45. En el sistema SIAG, cuando el resultado del selectivo de la declaración madre sea levante sin revisión, elcoordinador de módulos deberá realizar el cuadre de las parcialidades correspondientes y efectuar el desglosede la declaración.

    46. No se permitirá que un mismo medio de transporte ampare más de una declaración simplificada con operaciónde descargo parcial.

    Normas específicas para la autorización del embarque de las mercancías

    47. En aduanas marítimas, la naviera debe presentar ante el Servicio Aduanero la Lista de Embarque de lasmercancías para que se autorice el embarque de las mismas.

    48. Previo a conceder la Autorización del Embarque, la Unidad de Embarques y Desembarques debe verificar quela mercancía haya ingresado al depósito temporal mediante la revisión de lo siguiente .

    roceso selectivo y aleatorio o se haya efectuado el arribo de

    Abril 2009

    Página 14 de 26

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    cumental, se concluyó que no existen incidencias en lae formalidades necesarias para la autorización del

    a. Que la mercancía haya sido sometidalas mercancías al depósito temporal

    b. Que en caso la mercancía haya ido som tida al proceso selectivo y aleatorio, no le correspondióefectuar verificación física y docu ental.

    c. Si de haber correspondido verifi ción física ydecl Ion mercancías o ncumplimientorimen solicita

  • SUPERl/llTENOElClA OE AoMN S"TllACtON T RIBlJ1AJnA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    d. Si cuando efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaraciónde mercancías , éstas hayan sido subsanadas y/o se paguen las multas aplicables.

    e. Si las mercancías no son objeto de comiso administrativo o fueron puestas a disposición de la autoridadcompetente de conformidad con la ley.

    f. En forma adicional para las aduanas aéreas cuando se haya permitido la salida de mercancíasespeciales mediante un formulario de autorización, deberá verificar que dicho formulario se encuentreincluido en el Manifiesto de Exportación presentado .

    Normas específicas para el proceso de confirmación I verificación del embarque

    49. En las aduanas marítimas, las declaraciones de exportación y reexportación deben ser confirmadas y/oregularizadas por la Unidad de Exportaciones .

    50. La administración de la aduana marítima, debe solicitar al depositario aduanero temporal el envío del Reportede Carga por buque dentro de las seis (6) horas posteriores al zarpe del mismo y velar por el cumplimiento dela presente norma, en tanto no se lleve a cabo la transmisión del mensaje 632.

    51 . Cuado el cierre del dictamen no se lleve a cabo en forma automática por medio de la transmisión del mensaje632, la Unidad de Embarques y Desem r s de la aduana será la encargada de proveer el listadoautorizado del embarque de las mercan 'as o re arte de carga debidamente autorizado al Departamento deExportaciones.

    Elaborado por: Unidad de Nonnas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-ü4.22 Versión: 2

    Fecha de Emisión: Abril 2009

    Página 15 de 26

    52. El proceso de confirmación o regularización consiste n verificar e indicar si se ha cumplido con los plazos,pago de quisitos no ara celarios, ademá de verificar que se hayan corregido las incidenciasdetec das s por el reviso , ade~ de verifi el efectivo embarque de las mercancías.

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    53. En aduanas marítimas y en los casos en que se determine que las mercancías amparadas en una declaraciónde exportación o reexportación , no fueron cargadas en un buque, no se procesará la confirmación y se debeinformar al transportista para que justifique y proporcione la información necesaria.

    54. El empleado de la Superintendencia de Administración Tributar ia que registre en el sistema informáticoexportaciones o reexportaciones sin que efectivamente el medio de transporte y las mercancías hayan sidoentregadas y recibidas en los recintos aduaneros o salido del territorio nacional, según corresponda , esresponsable por su actuación de conformidad con el Código Penal y la Ley Contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros .

    55. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de todas las administraciones de aduanas dela República. Las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Administrador o Sub-administrador de la Aduana y/o el Jefe del Departamento Operativo, quien a su vez puede realizar lasconsultas respectivas, cuando corresponda , al Jefe del Departamento Normativo.

    Elaborado por: Unidad de Nonnas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    Fecha de Emisión : Abri l 2009

    Página 16 de 26

  • Abril 2009

    Página 17 de 26

    Re istro

    Fecha y horade selectivo

    Boleta derecepción dedocumentos

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y Proced imientos

    Procedimiento: IA-DN-UNP.Q4.22 Versión: 2

    Al finalizar los ingresos correspondientes a los envíos parcialesde una declaraci verde, traslada documentos al coordinadorde módulos p a el e adre respectivo.

    ActividadPresenta declaración simplificada o provisional de mercancíasy documentos de soporte a módulo de ingreso o de selectivoen la aduana corres ondiente.Opera selectivo.Si no se trata de envíos parciales y el resultado es levante sinrevisión, efectúa el desglose de documentos y trasladadeclaraciones al coordinador de módulos.Si el resultado es verificación inmediata y de utilizar el sistemaSAQB"E realiza actividad 4 de lo contrar io realiza actividad 5.

    Si se trata de envíos arciales continúa en actividad si uiente.Si se trata de envíos parciales , no efectúa el desglose dedocumentos y archiva temporalmente las hojas de carga parcial.Si el resultado del selectivo es verde, continúa en la actividadsi uiente.

    Operador delmódulo deselectivo yaleatorioOperador delmódulo deselectivo yaleatorio

    delde

    y

    Res onsableInteresado

    Operador delmódulo deselectivo yaleatorio

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    2

    4.

    3

    1

    SUPERI~OENCtA. OE ADIlINSTRACIOH T Rt8UT.tLRlA

    V. Narrativa

  • Registro

    '"--

  • de

    Registro

    Lista deEmbarque omanifiesto deexportación

    Autorizacióndel Embarquede lasMercancías

    Recibe 'nformadón y proc~_e conforme al procedimiento IA-DN-UNF-03.01, verifica R~e de Carga contra Manifiesto de

    Seis hortposteriores a~arpe del buque, presenta Reporte de ReporteCarga a la Unidad de mbarques y Desembarques de la Cargaaduana arítima o envía nsale 632 en forma automática.

    1 ;1"1 ,\l"V7~ , Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos.,.....,-. .' ~~~~U'.::MOnrOYProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2--=:::=:::::;"I "'::-"--;-nrl"~nt"'~)~::!;1I~"'U'ln~a~s~' .""-CIÓIl~· "'ir-·buta- rt Fecha de Emisión: Abril 2009' 0 t1f'\-'"f1t\\&.'¡,.."".... ...l{,1'C"...¡'\I,llllh.ISu ca: n a

    ~tl.'i1'" Página 19 de 26

    Activ idad

    Si la lista de embarque o manifiesto de exportación presentaomisiones o errores, solicita a la naviera o línea aérea lacorrección correspondiente.Presenta autorización de embarque al depositario temporal.

    Recibe Iist: ~~~ue autorizada por la aduana y procedecon la carg¡e las ,,'\..cancías.

    Elabora lista de embarque y solicita a la Unidad de Embarquesy Desembarques autorización para cargar la mercancía. Enaduanas aéreas el documento a presentar es el manifiesto deexportación .

    Una vez finalizada dicha verificación y de corresponder, firma ysella la lista de exportación o manifiesto de exportación yentrega a la empresa naviera o línea aérea, autorizando conesta actividad el embarque o carga de las mercancías.Continúa en actividad 19. De lo contrario continúa en actividadsiguiente.

    Recibe lista de embarque o manifiesto de exportación yprocede conforme a las normas relacionadas.

    módulos

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    Responsable

    20 Depositarioaduanerotemporal

    21 Depositarioaduanerote I

    18 Embarques ydesembarques

    19 Empresanaviera

    17 Embarques ydesembarques

    2~VEmbarqu~ y( .~mbarc ues

    16 Embarques ydesembarques

    15 Empresanaviera o líneaaérea

    SUPE:RIPon'ENDENCIADE AoM!NISTRACK>H TRI BUT"RlA

  • Abri l 2009

    Página 20 de 26

    Re istro

    Boleta derecepción dedocumentos

    Archivo dedocumentos

    Hora y fechaderegularizacióno confirmación

    Fecha de Emisión :

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04 .22 Versión: 2

    Traslada documentos al archivo.

    Si se comprueba el efectivo embarque de las mercancías , seprocederá a confirmar o regularizar la declaración deexportación. Continúa en actividad siguiente. De lo contrariocontinúa en actividad 24.

    Recibe declaración complementaria y verifica si el medio detrans arte se encuentra en el re arte de car a autorizado.

    Si no existe ningún inconveniente autoriza el Reporte Carga.(Esta actividad no aplica para aduanas aéreas) y traslada a laUnidad de Ex ortaciones .Transm ite y presenta declaración complementaria en laVentanilla de Recepción de Documentos de la aduanacorres ondiente.

    Solicitando a la naviera realizar las correcciones necesarias almanifiesto.

    Exportación y establece faltantes y sobrantes. De existircontinúa en actividad siguiente, de lo contrario continúa enactividad 19.

    Res onsable Actividad

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    23 Embarques ydesembar ues

    24 Embarques ydesembarques

    25 Exportador

    26 Unidad deex ortaciones

    27 Unidad deexportaciones

    28 Unidad deexportaciones

    SUPERI"'lTENDEIlfC.... DE AoNlNtSTRACIOH T RIBU TA.RtA

  • cilSitrTSUPERINTENDE:NCtA. DE ADI/IlNISTflACtOH TlItlBtl T....RtA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    VI. Diagrama de flujo

    Abril 2009

    Página 21 de 26

    o

    y

    6 . Realiza elcuadre de la

    declaración contodas las hojas d e

    carga parcial

    7 . Recibececiarecrcn y

    procede conrormee l procedimiento

    IA -O N -UNP-04 .0 3

    Verificador demercancias

    Fecha de Emisión:

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento : IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    8

    Coordinador de módulos

    2 . Desglosadocumentos y

    entrega copia atransportIsta

    Operador d e módulo de ingreso o selectivo

    11 . U bicamercanclas en eldepósito te m pora l

    1 . Presentadecla ración u hojade ca rga parcial almodulo de ingreso

    o setectrvc

    Transportista,declarante o surepresentante

  • SUPERINTENDENCIA. DE AoMuslllACJOH T RlBUT"RlA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    Empresa naviera o li neaaerea

    Emba rq ues y desemba rq ues Empresa portuariaTransportista.

    declarante o s ure presentante

    Io

    25. Tra nsmitedeclaración

    complementaria orectifICación de la

    m isma y lapresenta en

    ad uana

    22 . Recibeinformación y

    procede conformea l procedimiento

    IA -D N-U N P-03 .01 ¡.-- - - - - - - - - - - - - - - -,para el

    establecimiento d efaltantes ysobrantes

    24 . T rasladare porte de carga a

    la unidad d eexportacio neslB . Soticrta a

    n avie ra o lineaaérea la

    correccióncorrespondiente

    23 _ Solicrta a lanaviera re al iza rlas correcciones

    necesanes15 . E la bora li stad e embarque om anifiesto deexportación y

    soliciita aEm ba rq ue s y

    Desembarquesautorización para

    cargar lamercancia a la

    aeronave o buqueL

    C===- .-.j16.Recibe lista de

    e m barque om a nifiesto dee xporta ci ón

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    ~~Or;:=~adl: 17 . F irma y se llaem ba rq ue o carga ¡. -I Ii:~~~==~~e

    al depósito exportacióntemporaVportuaria

    20. Recibe lista dee m barque

    '-- - - - - - - - - - - - - - - - - ----f- - - - - - - -,O;- - ----- - ... a~~:~:ayd~=~:con la carg a d elas mercancias

    21 . En v ia mensaj e6 32 o pre se nta

    L -j~ R:~~~n~ea~:':a

    Embarques yD e sembarque s

    Fecha de Emisión: Abril 2009

    Página 22 de 26

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    Área de exportaciones

    26 . R edbedeCIaradOn

    complementans yverifica si el mediode transporte seenccentra en elreporte de carga

    aut orizado

    27 . Regulariza oCon firma

    deCIaradOn

    Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProced imiento : IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2

    Fecha de Emisión: Abril 2009

    Página 23 de 26

  • SUPERINTENDE~ DE Aot.nNIS1'FlACIOH T RIBUTARlA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    Registros

    Identificación Nombre del Registro Lugar de almacenamientoTiempo deretención

    S/N Registro de selectivo y aleatorio SIAG o SAQS 'E Indefinido

    S/NSoleta de recepción de Sistema SAQS 'E Indefinidodocumentos

    S/N Lista de EmbarqueUnidad de Embarques y

    IndefinidoDesembarques

    S/NReporte de Carga emitido por el Unidad de Embarques y

    Indefinidodepositario temporal Desembarques

    Regularización de la declaración SAQS 'E IndefinidoS/N complementaria

    S/N Operación de confirm~ SIAG Indefinido

    S/N Archivo de documenfs \ Archivo de aduana IndefinidoI

    r.: r ~ (dLU:. Raúl u Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos,~~: ••onroy\ :;;rendo e~eA uanas Procedimiento: IA-DN-UNP-04.22 Versión: 2\. :t7i! ¡;ffi '~fl~_pq o ~1 1'lte'1ttlé'~ l!"~~í:!~\§n I noutana Fecha de Emisión: Abril 2009~d.~ o c., Página 24 de 26

    7 sfMt ~ lali

  • SUPERI /llTEt4DENClA DE AC)NINlSTRACttm TR:IBlITAoRtA

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    PROCESO: GESTiÓN DEL DESPACHO ADUANERO

    SUBPROCESO: N/A

    Procedimiento Nomenclatura IA-DN-UNP-04.22

    2

    26

    Versión

    No. Folios

    DE MERCANCíASPROVISIONAL Y 1-----------+- - - - - - -1

    PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESOCON DECLARACiÓN SIMPLIFICADA,COMPLEMENTARIA

    REVISiÓN APROBACiÓN

    Abril 2009

    Elaborado por: Unidad de N rmas y ProcedimientosProcedimiento: lA- -UNP-04.22 Versión: 2

    Abril 2009

    Página 25 de 26

    Fecha deAprobación

    Puesto q eocup

    Nombre de laAutoridad

    Superior due ñodel proces

    Abril 2009

    Nombre delfuncionario que

    revisó elprocedimiento

    Puesto que ocupa

    Fecha de Revisión

  • PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCíAS CON DECLARACiÓNSIMPLIFICADA, PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIA

    CONTROL DE CAMBIOS

    No Versión. No. de Cambios Realizados Fechafolios2 26 Actualización basada en la evaluación de Marzo 2009

    proced imientos .

    LISTA DE DISTRIBUCiÓN

    Elaborado por: Unidad de Normas y Proced imientosProcedimiento: IA-DN-UNP-ü4.22 Versión: 2

    Fecha de Emisión: Abril 2009

    Página 26 de 26

    Puesto

    Jefe de Unidad de Normas yProcedimientos

    Jefe Departamento de Aduanas

    Fecha Puesto

    Jefe del Departamento Operativo

    Adm inistradores de Adua na

    Fecha

    Mayo 2009

    Mayo 2009