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& SüPERlNTCNiOEMCIA DEAMIIWSTPACION TRIBUTAJHA INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPRÓCÉSO Nombre del Documento GESTIÓN POSTERIOR Identificación PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE LA MERCANCÍA INCAUTADA QUE CONSTITUYE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Versión No. de folios \, Nombre completo Puesto que VT ocupa pierna ELABORADO POR: Edgar Rolando Chen Macz Analista de Procesos Fecha de Aprobación REVISADO POR: Frener Adiei Cuc Cab Jefe de Departamento Normativo /ínterir ]efefeie Depi PR-IAD/DNO-PCM8 I 19 27 D1C.2B17 APROBADO POR: María Valeska Mogollón Robles Intendente de Aduanas Interina Intendente de Abanas interna Suptrinterwiencifr ánünisltación Tributaria Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA 1 de 19

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&SüPERlNTCNiOEMCIA DEAMIIWSTPACION TRIBUTAJHA

INTENDENCIA DE ADUANASPROCESO/

SUBPRÓCÉSONombre del Documento

GESTIÓN POSTERIOR

Identificación

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE

LA MERCANCÍA INCAUTADA QUE CONSTITUYE INFRACCIÓNTRIBUTARIA

Versión

No. de folios

\, Nombrecompleto

Puesto queVT ocupa

pierna

ELABORADO POR:

Edgar Rolando Chen Macz

Analista de Procesos

Fecha de

Aprobación

REVISADO POR:

Frener Adiei Cuc Cab

Jefe de Departamento Normativo/ínterir

]efefeie Depi

PR-IAD/DNO-PCM8

I

19

2 7 D1C.2B17

APROBADO POR:

María Valeska MogollónRobles

Intendente de Aduanas

Interina

Intendente de Abanas internaSuptrinterwiencifr ánünisltación Tributaria

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento administrativo para el tratamiento de la mercancía incautada queconstituye infracción tributaria

PR-IAD/DNO-PO-18

Versión I

Fec\añ^^tc',ón

Objetivo

Proporcionar al personal de la Intendencia de Aduanas identificado en el alcance del presente procedimiento, las distintasnormas y actividades aplicables en el tratamiento legal de las mercancías que son objeto de incautación por parte de lasautoridades competentes y que conlleven oportunamente la nacionalización de las mismas;

Alcance

Este procedimiento debe ser aplicado por los empleados aduaneros debidamente nombrados para participar en operativosinterinstitucionales y por los funcionarios y empleados aduaneros de las aduanas del país. Inicia con el traslado de lamercancía incautada y finaliza con la entrega de la misma al interesado, previo cumplimiento de los requisitos y condicioneslegales correspondientes, caso contrario se procede a su destrucción con lo cual concluye el proceso.

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Procedimiento administrativo para el tratamiento de la mercancía incautada queconstituye infracción tributaria

PR-IAD/DNO-PO-18

Versión I

Fecha de Aprobación

2 7 DIC.2Q17

Personal y otros actores involucrados

interesado

Administrador de aduanas

3. Empleado aduanero

Jefe de División de Aduanas

Autoridad competente

Delegación de la Intendencia de Asuntos Jurídicos de las gerencias regionales

Departamento Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

8. Unidad de Control Aduanero Expost

Marco legal y documentos relacionados

Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número 0469-2008 delMinisterio de Economía, en lo que corresponda.

Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número0471-2008 del Ministerio de Economía, en lo que corresponda.

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Versión I

Fecha de Aprobación

2 7 DIC.2017

3. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994(GATT), en lo que corresponda.

4. Decreto número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y el ContrabandoAduaneros, en lo que corresponda.

5. Convenio sobre Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto Ley 123-84 del Jefe de Estado,en lo que corresponda.

6. Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Código Tributario, en lo que corresponda.7. Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración

Tributaria, en lo que corresponda.8. Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Nacional de Aduanas, y/o aquella disposición

que regule la legislación nacional en materia aduanera, en lo que corresponda.9. Decreto número 37-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia

Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo que corresponda.10. Acuerdo número 001-2014 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, Disposiciones

administrativas para la resolución de actos que constituyen infracción tributaria conforme el artículo 6 del Decreto número58-90 del Congreso de la República, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, reformado por el artículo60 del Decreto número 14-2013 del Congreso de la República, Ley Nacional de Aduanas, aplicable en todo.

Los decretos deben entenderse con sus reformas.

Normas internas

Normas generales

1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05"Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad", anexo del Manual de Calidad MQ-SAT-GC-01.

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Versión I

Fecha de Aprobación

2 7 DIC.2017

2. El presente procedimiento se aplicará cuando corresponda resolver administrativamente los casos establecidos en elArtículo 6 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros, para lo cual deberá considerarse lo preceptuado en el Artículo 1 del Acuerdo número 001-2014del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Operativos interinstitucionales:

3. En el desarrollo de la actividad, el personal nombrado para participar en operativos interinstitucionales debe corroborar losdocumentos presentados por el interesado y revisar la mercancía, verificar que dichos documentos reúnan lascondiciones y requisitos exigidos por la ley para acreditar la propiedad de las mismas, así también que cumplan con losrequisitos no tributarios necesarios para su nacionalización o comercialización.

Debe verificar que el interesado cuente con la factura de compraventa en el territorio nacional o \$ declaración demercancías y proceder conforme lo indicado en el segundo párrafo de la norma 10 del presente procedimiento. Si nocuenta con los medios debe acudir a la oficina o agencia tributaria más cercana al punto donde se encuentre para hacerlas consultas qué sean necesarias en él sistema informático. Al comprobarse la propiedad de.la.mercancía, debe hacerentrega de la misma.

Cuando sé encuentren razones para determinar que los documentos presentados por el interesado no reúnen lascondiciones y requisitos para acreditar la propiedad de la mercancía o considera.que el valor de las mismas supera loindicado en el artículo 6 del Decreto 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros; o no cumplen con los requisitos no tributarios necesarios para su nacionalización ocomercialización; en coordinación con la autoridad que incaute la mercancía la trasladará a la aduana más próxima.

4. El personal nombrado debe llevar un reporte de las actividades realizadas durante el operativo, el cual tendrá como mínimolos datos contenidos en formato, identificado como Reporte de actividades realizadas en operativo interinstitucional yregistro número RE-IAD/DNO-PO-13, anexo al presente procedimiento.

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PR-IAD/DNO-PO-18

Versión I

Fecha de Aprobación

2 7 DIC.2017

Al finalizar el operativo la persona encargada del mismo, debe enviar el reporte a la Unidad de Control Aduanero Expost,de la Intendencia de Aduanas para que determine si corresponde iniciar una verificación posterior.

Traslado de mercancías a la aduana:

El personal de la aduana designado por el Administrador, debe recibir la mercancía incautada, debiendo elaborar actaadministrativa, donde se hará constar la cantidad y descripción y demás datos que permitan el aforo correspondiente.

Concluido el aforo, el personal de la aduana, establece si debe iniciarse un procedimiento administrativo por infraccióntributaria, o si debe denunciar la comisión de delito ante las autoridades respectivas, de acuerdo a lo establecido en elartículo 6 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros.

Para la determinación del valor de las mercancías; deberá hacer uso de las herramientas disponibles en el SistemaInformático SAQB'E. En todo caso, si le presentan facturas, se deben respetar los valores de las mismas y aplicar loindicado én el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo Vil del GATT.

Para el efecto dé lo añleriormente señalado se debe aforar la mercancía utilizando el formato identificado como "Valoraciónmercancía incautada", RE-IAD-DNO-PO-11 anexo al presente procedimiento.

7. Cuando sea necesario, la Autoridad Aduanera requerirá el auxilio de las autoridades competentes que tengan relación conel tipo de mercancía incautada las que emitirán los informes circunstanciados a que se refiere el artículo 6 BIS del Decretonúmero 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.

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Versión I

Fecha de Aprobación

?7 DIC ?IM7

De la comisión de una infracción tributaria:

8. Cuando se determine que se trata de la comisión de una infracción tributaria, el personal de aduanas debe elaborar laaudiencia correspondiente én los formatos establecidos y publicados en IntraSAT. Conforme a la aplicación supletoria delCódigo Tributario, se conferirá audiencia por 30 días hábiles improrrogables a efecto que el interesado ofrezca los mediosde prueba correspondientes, dentro de ellos los indicados en la norma siguiente. Cuando no exista ningún interesadoresponsable de la mercancía, se deberá proceder a su destrucción según lo indicado en la norma 14 del presenteprocedimiento.

9. Durante el plazo de la audiencia concedida, el interesado deberá acreditar la propiedad de las mercancías y cumplir conlas obligaciones tributarias, además de las obligaciones no tributarias que se requieran para su nacionalización (licencias,permisos, certificados) o para su comercialización (permisos para su venta o distribución dentro del territorio nacional). Alno contar el interesado con la factura comercial deberá acudir a sus proveedores para que hagan constar la compra ventarealizada, incluso por medios electrónicos (factura electrónica). De la prueba aportada, se deberá examinar si losdocumentos reúnen las condiciones y requisitos exigidos por la ley. \ . .": •

Cuando el interesado indique que obtuvo la mercancía dentro del territorio nacional y presente la factura correspondiente,el personal de la aduana debe verificar en el Registro Tributario Unificado que el contribuyente que realizó la venta esté

*' debidamente registrado, que sus facturas estén autorizadas-y el correlativo corresponda a la autorización indicada en eldocumento físico.

Si se comprueba que la mercancía fue obtenida dentro del territorio nacional se debe elaborar acta administrativa parahacer entrega al interesado, caso contrario se debe proceder a su destrucción de conformidad con lo establecido en lanorma 13 de este procedimiento.

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Versión I

Fecha de Aprobación

11 MC2Q17

En ambos casos se deben trasladar posteriormente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post para que reúna lainformación necesaria, y de corresponder, solicite a la Intendencia de Fiscalización el inicio, a-un proceso.de.fiscalización alemisor de la factura.

10. La multa e intereses resarcitórios se calcularán conforme lo establecido en el Código Tributario.

11. El pago de los tributos determinados y la multa e intereses correspondientes se deben realizar en los formularios que parael efecto la Administración Tributaria ponga a disposición del contribuyente o responsable y por los medios que consideremás apropiados para el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.

12. Concluido el procedimiento administrativo, el personal de la aduana debe emitir una resolución y notificarla al interesado.El expediente administrativo se creará en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes (SCGE) al evacuarse laaudiencia o al vencimiento del plazo sin que ésta se haya evacuado.

13. Cuando no se pueda establecer la propiedad de las mercancías o no se cumpla con los requisitos no tributarios que serequieran, tanto para la nacionalización como para su comercialización, se deberá proceder a la. destrucción de lamercancía, conforme lo establecido en el procedimiento para la destrucción de mercancías bajo control aduanero (PR-1AD/DNO-PO-07), toda vez haya sido autorizado por Juez Competente, para lo cual, la autoridad aduanera tendrá unplazo de 10 días para proceder a este acto, de conformidad con lo establecido en el* Decreto número 58-90 del Congresode la República dé Guatemala, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, :

De la posibilidad de comisión de un delito:

14. Si del resultado del aforo de la mercancía se determina que el valor en aduanas es superior a tres mil pesoscentroamericanos (U$CA 3,000.00), se debe realizar la denuncia correspondiente en un plazo de 5 días contados a partirde la fecha en que se haya realizado el aforo.

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Versión I

Fecha de Aprobación27 DÍC.2017

Cuando se trate de delitos contemplados como casos especiales de defraudación aduanera o casos especiales decontrabando aduanero, se deberá aplicar el procedimiento para la destrucción de mercancías bajo control aduanero, PR-IA/DNO-PO-07. Para los casos de delitos de defraudación aduanera se deberá aplicar el procedimiento para la venta demercancías de fácil deterioro o descomposición decomisadas por defraudación aduanera, PR-IAD/DNO-PO-08.

15. En los casos que se considere necesaria una investigación por parte del Departamento contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros, en los cuales sea necesario solicitar información financiera por medio de la Gerencia deInvestigación Fiscal, el Administrador de Aduanas debe trasladar copia íntegra del expediente al Jefe de División deAduanas a efecto que éste evalúe y determine los casos que deban trasladarse a dicho Departamento, teniendo en cuentacomo mínimo: a) la naturaleza de la mercancía incautada; b) el interés fiscal que pueda representar para laSuperintendencia Administración Tributaria y; c) otros criterios que de acuerdo a su importancia considere necesariorespecto de la mercancía incautada.

Otras normas:

16. El presenté procedimiento es una herramienta de orientación elaborada de conformidad con la legislación y disposicionesadministrativas aplicables; por lo que de acuerdo a la supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemalay la jerarquía de la ley, está prevalecerá en caso deduda, aplicación e interpretación del procedimiento, ,

En cuanto a las modificaciones a la ley o la emisión de una nueva, toda vez publicadas y vigentes, se deberá acatar loestablecido en las mismas, en tanto se publica una nueva versión del procedimiento que contenga los cambios de lalegislación.

17. El estricto cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de los funcionarios/empleados aduaneros que loapliquen así como de los usuarios externos, por lo que exime a los firmantes del mismo, su interpretación incorrecta o usoindebido.

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Versión I

Fecha de Aprobación27DIC.2017

18. Cuando se presenten casos no previstos en el presente procedimiento o cuando se tengan dudas de su aplicación, elfuncionario o empleado que lo ejecute debe analizar y resolver de conformidad con la prueba documental que sustente laoperación, régimen, petición o trámite, debiendo aplicar la legislación vigente. En caso de duda para resolver debe recurrira su jefe inmediato.

De presentarse situaciones recurrentes ya resueltas, el Jefe de Departamento o de División, deben informarlo a IpsDepartamentos Normativo y Operativo, para que analicen si corresponde su incorporación en el procedimiento. De sernecesario contar con opinión normativa o jurídica, los jefes antes indicados deberán enviar el requerimiento debidamentefundamentado al Departamento Normativo, quien realizará las gestiones correspondientes.

En todos los casos se debe aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del. Código Aduanero UniformeCentroamericano y 5 de la Ley Nacional.

19. Cuando se haga referencia a figuras organizativas que posteriormente sean sustituidas por otras, derivado de un procesoinstitucional de reestructuración organizacional, las funciones o atribuciones asignadas a éstas, se entenderán subrogadaspor las nuevas figuras creadas, siempre que, las nuevas figuras guarden relación en cuanto a las piismas funciones oatribuciones y que la disposición administrativa que se emita así lo establezca. «., !.

20. Este procedimiento empieza a regir 8 días después de su publicación en IntraSAT y en el Portal Web de laSuperintendencia de Administración Tributaria.

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Versión I

Fech2fdíe.r?fóción

NarrativaNo. Actividad Responsable

1

Realiza actividades indicadas en la norma 4. Si el interesado comprueba lapropiedad de la mercancía se entrega la misma. Si no comprueba la propiedadtraslada a la aduana más cercana en coordinación con la autoridad competente ycontinúa en siguiente actividad.

Elabora reporte según norma 5.

Personal de operativointerinstitucional

2Recibe mercancía incautada en operativo interinstitucional o por autoridadcompetente fuera de operativo interinstitucional y elabora acta administrativa

Personal de Aduana3

Realiza aforo de la mercancía. De superar el monto establecido en el artículo 6del Decreto número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, LeyContra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, presente la denunciacorrespondiente. Finaliza procedimiento. De no superar dicho monto, continúa enla siguiente actividad.

4

Realiza él procedimiento administrativo según lo establecido en el artículo 1 delAcuerdo número 001-2014 del Directorio de la Superintendencia deAdministración Tributaria.

5

Finalizado el procedimiento administrativo si corresponde el pago de la obligacióntributaria, solicita cálculo de multas e intereses resarcitorios en la delegación derecaudación de la aduana o en la oficina tributaria más cercana. Interesado

6 Realiza pago de tributos, multas e intereses resarcitorios7 Presenta los documentos en la aduana correspondiente

8 Entrega mercancía al interesado personal de la aduana

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Fecha de Aprobación2? DIC.2017

Registros

Nombré del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico)

Acta administrativa Papel

Valoración de mercancía incautada Papel

Audiencia por infracción tributaria según el artículo 6 delDecreto número 58-90 del Congreso de la República

de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros.

Papel

Formulario de pago Papel/Electrónico

Resolución ? Papel -.,..'.•

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Versión I

Feci°t%ffigfíac]ón

Glosario

AFORO: Consiste en la descripción de las mercancías objeto de la infracción, incluyendo la determinación del valor enaduanas de las mercancías y el monto dé los derechos arancelarios e impuestos que el Estado dejó de percibir.AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de lacompetericia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera la cumple y la hace cumplir.AUTORIDAD COMPETENTE: Entidad del Estado que incauta la mercancía (Policía Nacional Civil, Ministerio Público, otrasque en su momento tengan participación). , • . .CAUCA: Código Aduanero Uniforme CentroamericanoINFRACCIÓN ADUANERA ADMINISTRATIVA: Toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicasde orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en leyes ydisposiciones legales vigentes. Las infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones serán impuestas por laSuperintendencia de Administración Tributaria.EMPLEADO ADUANERO: personal asignado a la aduana o personal debidamente nombrado para participar en operativosinterinstitucionales.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa detransgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.INTERESADO: Persona individual a quien se le incaute la mercancía y acredita la propiedad de la misma para formalizarel ingreso al territorio nacional.LEY NACIONAL: La Ley Nacional de Aduanas contenida en el Decreto 14-2013 del Congreso de la República deGuatemala, o a aquella disposición que regule la legislación nacional en materia aduanera.PESO CENTROAMERICANO: Es la unidad de cuenta regional cuyo valor equivale a un dólar de los Estados Unidos deAmérica, conforme al Acuerdo Monetario Centroamericano.RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

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PR-IAD/DNO-PO-18

Versión I

Fecha de Aprobación2 7 DIC. 2017

Listado de Anexos

Tipos(s) deAnexos(s): Documento General

Identificación del .Anexó (Si Aplica)

Nombre deí Anexo

RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios

RE-GPD-GC-04 Lista de distribución

N/A

Audiencia por infracción tributaria según el artículo 6 del Decreto número 58-90 delCongreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación y el ContrabandoAduaneros.

RE-IAD-DNO-PO-11 Valoración de mercancía incautada

RE-IAD/DNO-PÓ-13 Reporte de actividades realizadas en operativo interinstitucion^l

Página 14 de

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J1

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-03

Versión 2

Fecha de Aprobación15/02/2016

JNómbre del

Documento:

No. dé:

versión

Procedimiento administrativo para eltratamiento de la mercancía incautada queconstituye infracción tributaria

No, de

páginaModificación realizada

Identificación

del documento:

Fecha

TodasPrimera versión de conformidad con la Resolución de

Superintendencia número SAT-DSI-779-2017 2 7 DIC.2Ó17

PR-IAD/DNO-PO-18

Nombré y firma de quienibio

üc Cablativo Interinoduanas

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Distribución

RE-GPD-GC-04

Versión 5

Fecha de Aprobación15/02/2016

Nombre del documento a ser distribuido:Procedimiento administrativo para el tratamiento de la mercancía

incautada que constituye infracción tributaria

Identificación del documento a ser distribuido:PR-IAD/DNO-PO-18

FéÉhátíéfaprobación deldocumentó: 2 7 DIC.2017

Nombré del funcionario/ empleado/figuraorganizativa

Puesto que ocupaUbicación

física

Cantidad dé

copiascontroladas

entregadas

Firma de quJéR-irecibe la copia

controlada

Francisco José Quezada Jurado Secretario General Edificio

EmpresarialZona 10

1

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cá7*IWTIUUHWO» CC rtaWWMIJIIUlI

AUDIENCIA POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL ARTICULO 6

DEL DECRETO NÚMERO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS

Lugar:

Fecha:

Contribuyente:

Domicilio Fiscal:

NIT:

(Numero de Audiencia) Ej. AUD-SAT-<5RO-DAD-ATU-XX-2017

(Nombre de aduana, Municipio y Departamento)

FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 del Decreto SB*-90:del Congreso dela República de Guatemala, Ley Contra la Defraudación v el Contrabando Aduaneros, 1, 69, 71, 8S, S9, SS, lOO, 112 V* 1A& clel Decreto,

número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, artículo 1 del Acuerdo número 001-2014 del Directorio

de la Superintendencia de Administración Tributaria, )px>r lo que se confiere AUDIENCIA por treinta días C30). hábiles, contados a partir

del día siguiente de la notificación de la presente, para que demuestre la propie-dad y el cumplimiento de las obligaciones no

tributarias sobre las mercancías que se describen a continuación:

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

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Funcionario o empleado aduanero que emite la audiencia

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CANT

IDAD

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DESCRIPCIÓN MERCANCÍA

RE-IAD-DHO-PO-11

ADUANA (NOMBRE DE LA ADUANA DONDE SE EMJIE)NÚMERO DE AFORO (Ej: APO-SAT-GRO-DAD-ATU-XXX-2017)

VALORACIÓN MERCANOA INCAUTADA

Fecha incautación: Fecha elaboración:

NOMBRE DELINTERESADO:. NfT_

F08 Unitario

(USO*)

Total FOB

US(USD t)

FLETE

(USD X)

Seguro

(USD t)

TOTAL

CIF l USO

VALOR EN

AOUANAS

(USO *)

Tipo de

cambio

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TOTAL VALOR

EN ADUANA Q

VALOR EH QUETZALES VALOR EN PESOS CENTROAMERICANOS:

REFERENCIAS: CAMBIO $0.00000 REFERENCIAS

VALOREN

ADUANA Q0.00VALOREN

ADUANA to.oo

IVA Q0.00 IVA 'tjOMG!,DAI Q0.00 DAI ' iiOIWO!OTROS IMPUES Q0.00 OTROS IMPUES r liDIVÍO!TOTALA PAGA! Q0.00 TOTAL APAGA!'tiDUV/Q'.

DAIQ IYAQ

Otros

impuestos

Q

1€1 valor seestablece utilizando lo establecido enelartículo 7 del Acuerdo Relativo ala aplicación del artículo Vil de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT) de1394.2 El valor en Aduana pata efectos de la aplcación del artículo 6del Decreto número 58-30 del Congieso de la Repúbica de Guatemala, asciende a: VALORES EXPFE5A0OS EN LETRAS3 Lo deiado de pefcibir por el fisco asciende a: MONTO DE LOS TRIBUTOS EXPRESADOS EN LETRAS

desgbsadoasi: DAI QO.00 IVA Q0.00 OTROS CUESTOS Q0.00

** Tipo de Cambio del día tomada de la pagina web del Banco de Guatemala. Tipo de cambio de teferencia calculado conforme resolución Jf*M26-20$$"Expresado enQuetzales.

5 Tomar encuenta que algunas mercancías están sujetas al cumpümiento derequisitos notribútanos que serequieran tamo para sunacionalización como para sucomercialización.

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