INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL -...

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN “GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL SISTEMA DE PREVENCION DE DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN EL SECTOR ASEGURADOR MEXICANO” TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN PRESENTA: MIRIAM ABIGAIL MARTÍNEZ TORRES DIRECTOR: M. EN C. GUSTAVO MAZCORRO TÉLLEZ MÉXICO, D.F. 2012

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS

SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

“GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL SISTEMA DE PREVENCION DE

DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

ILÍCITA EN EL SECTOR ASEGURADOR MEXICANO”

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE

MAESTRO EN CIENCIAS

CON ESPECIALIDAD EN

ADMINISTRACIÓN

PRESENTA:

MIRIAM ABIGAIL MARTÍNEZ TORRES

DIRECTOR: M. EN C. GUSTAVO MAZCORRO TÉLLEZ

MÉXICO, D.F. 2012

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Agradecimientos

Agradezco…

A Dios porque sus múltiples pruebas me han permitido forjar el carácter y

temple necesarios para lograr mis metas.

A mi Madre porque con su esfuerzo y dedicación incansables me ha dado el

ejemplo más importante de mi vida.

A mi bebé porque tenerlo en mis brazos ha sido una experiencia maravillosa

que me motiva a ser cada día mejor persona y, para él, una mejor madre.

Al M. en C. Gustavo Mazcorro por su apoyo y orientación que fueron base

para la elaboración de la tesis además de que contribuyó a mi desarrollo

profesional y personal.

Al Instituto Politécnico Nacional y a cada profesor porque con sus

conocimientos me dieron herramientas invaluables para el ejercicio de mi

profesión.

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i

Índice general

Siglas y acrónimos…………………………………………………………...

iii

Relación de cuadros…………………………………………………………..

iv

Resumen………………………………………………………………………

v

Abstract……………………………………………………………………….

vi

Introducción…………………………………………………………………..

vii

Capítulo I La operación aseguradora en México……………………………..

1

1.1 Conceptos y generalidades del seguro en México ………………………. 5

1.2 Actividad aseguradora por ramo y tipo de sociedad mercantil ………….. 6

Capítulo II Marco legal nacional y recomendaciones internacionales para la

prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita…

11

2.1 Marco legal nacional y principales actores ……………………………… 13

2.2 Recomendaciones internacionales ………………………………………. 20

2.3 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

(LGISMS). Artículo 140 …………………………………………….......

22

2.3.1 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter

General a que se refiere el artículo 140 de la LGISMS

(DCG140LGISMS) ……………………………………………………..

23

Capítulo III Análisis del reporte de operaciones sospechosas y tipologías en

seguros con componente de ahorro o inversión, uso de cuentas

concentradoras e identificación de clientes persona moral…………………..

32

3.1 Reporte de operaciones relevantes, operaciones inusuales y operaciones

preocupantes ………………………………………………………………….

34

3.1.1 Reporte de operaciones relevantes ……………………………………. 34

3.1.2 Reporte de operaciones inusuales …………………………………….. 36

3.1.3 Reporte de operaciones preocupantes ………………………………… 41

3.2 Tipologías de seguros de vida con componentes de ahorro o inversión,

empleo de cuentas concentradoras y clientes personas morales …........

43

3.2.1 Seguros de vida con componente de ahorro o inversión ……………. 43

3.2.2 Empleo de cuentas concentradoras para la captación de recursos de

las instituciones de seguros ………………………………………….

49

3.2.3 Identificación del cliente persona moral ……………………………... 53

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ii

Capítulo IV Propuestas de gestión de riesgos para el sistema de prevención y

detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector

asegurador mexicano………………………………………………………..

58

4. Propuestas para el funcionamiento de los mecanismos de prevención y

detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector

asegurador ……………………………………………………………….

60

4.1 Implementación de una gestión de riesgo operacional y legal en las

instituciones de seguros …………………………………………………..

61

4.2 Implementación de la supervisión basada en riesgo en la CNSF ………... 71

4.3 Propuesta de reforma a la Resolución por la que se expiden las

disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la

LGISMS ………………………………………………………………….

77

Conclusiones………………………………………………………………….

84

Bibliografía…………………………………………………………………… 88

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iii

Siglas y acrónimos

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

DCG140LGISMS Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter

General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFISUD Grupo de Acción Financiera de Sudamérica

IAIS International Association of Insurance Supervisors

LGISMS Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

OFAC Oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos

ONU Organización de las Naciones Unidas

PGR Procuraduría General de la República

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UIF Unidad de Inteligencia Financiera

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iv

Relación de cuadros

Cuadro 1.1 Estructura del sector asegurador ………………………………………… 11

Cuadro 1.2 Participación del sector asegurador por ramo de operación……………... 11

Cuadro 1.3 Operación general de las instituciones aseguradoras……………………. 15

Cuadro 2.1 Interacción entre organismos, instituciones y dependencias en materia de

prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el

sector asegurador mexicano…………………………………………………………..

25

Cuadro 2.2 Cumplimiento de las DCG140LGISMS en la actividad aseguradora…… 31

Cuadro 2.3 Fases de la recopilación de datos y documentos para la identificación del

cliente………………………………………………………………………………….

33

Cuadro 3.1 Reporte de operaciones relevantes………………………………………. 42

Cuadro 3.2 Reporte de operaciones inusuales……………………………………….. 43

Cuadro 3.3 Reporte de operaciones preocupantes…………………………………… 49

Cuadro 3.4 Contribución por ramo de operación en el crecimiento del sector (puntos

porcentuales)………………………………………………………………………….

51

Cuadro 3.5 Composición de cartera del sector asegurador………………………….. 51

Cuadro 3.6 Prima directa emitida por operaciones de seguros de vida y seguros de

vida individual………………………………………………………………………...

52

Cuadro 3.7 Instituciones de seguros más importantes en la emisión de seguros Vida 52

Cuadro 3.8 Cuadro comparativo de productos de seguros con fondos de inversión… 53

Cuadro 3.9 Cuadro comparativo de productos de seguro educativo…………………. 54

Cuadro 3.10 Utilización de productos de compañías de seguros para lavado de

dinero. Seguros de vida………………………………………………………………

55

Cuadro 3.11 Registro de operaciones en cuentas concentradoras……………………. 57

Cuadro 3.12 Sobre-reporteo de operaciones inusuales remitidas a la UIF…………... 59

Cuadro 3.13 Unidades económicas y personal ocupado total según actividad

económica…………………………………………………………………………….

61

Cuadro 3.14 Reportes de inteligencia diseminados por la UIF ante las autoridades

nacionales competentes ………………………………………………………………

62

Cuadro 3.15 Denuncias presentadas por la UIF ante la PGR durante 2010………….. 63

Cuadro 4.1 Integración de casos de lavado de dinero………………………………... 68

Cuadro 4.2 Modelo para la implementación de la gestión de riesgos operacional y

legal……………………………………………………………………………………

71

Cuadro 4.3 Interacción entre las fases operativas de la comercialización de seguros y

la normatividad aplicable……………………………………………………………...

72

Cuadro 4.4 Áreas de riesgo en la operación de las instituciones de seguros…………. 73

Cuadro 4.5 Matriz de riesgos y control………………………………………………. 76

Cuadro 4.6 Comparativa supervisión por cumplimiento respecto de la supervisión

basada en riesgo……………………………………………………………………….

79

Cuadro 4.7 Esquema de supervisión basada en riesgo……………………………….. 81

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v

RESUMEN

Se examina la evidencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector de

seguros en México y el funcionamiento de los mecanismos de control ejercidos por las

autoridades financieras. A partir de este análisis, se propone un sistema de gestión de

riesgos para el sistema de prevención y detección de operaciones con recursos de

procedencia ilícita en el sector asegurador. Se enfatiza la obligación del Gobierno mexicano

de garantizar la seguridad, solidez y estabilidad del sistema financiero, regulado por una

normativa específica, para evitar la operación de recursos ilícitos en la economía nacional.

La hipótesis que subyace a la gestión de riesgos propuesta radica en que el esquema

regulatorio nacional tiene vacíos que facilitan la colocación de recursos ilícitos en los

productos de seguros. El resultado de la investigación es que existen prácticas comúnmente

adoptadas por las aseguradoras mexicanas que, respaldadas por ambigüedades y vacíos del

marco legal, vulneran el sistema de prevención. Esto facilita la colocación de recursos

ilícitos cuando se trata de la operación de seguros con componentes de inversión, de la

captación de recursos financieros a través de cuentas concentradoras y de la contratación de

seguros a través de personas morales.

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vi

ABSTRACT

This document set out a Risk Management System for Prevention and Detection of Illegal

Transactions in the Mexican insurance business. Arises from the need of the Mexican

Government to ensure the integrity of the financial system regulated with specific laws to

prevent, as far as possible, the operation of illicit resources in the national economy. The

hypothesis underlying the proposed risk management is that the national regulatory

framework has some loopholes that facilitate the placement of illicit resources in insurance

products. The result of this research is that there are practices commonly adopted by the

Mexican insurance entities, backed by the ambiguities and gaps in current law, violate the

system of prevention, facilitating the placement of illicit resources when it comes to the life

or other investment-related insurance business, payable-through accounts and insurance

contracts through legal persons.

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vii

Introducción

Un sistema financiero sano es capaz de reducir las posibilidades de ser utilizado para mover

recursos ilícitos, cuyo principal agravante es el daño social. El sistema financiero es

vulnerable debido a que los fondos obtenidos de manera ilícita deben ser insertados en la

economía para disfrazarse como lícitos y ser empleados en la operación de redes de

delincuencia organizada.

Los sistemas financieros nacionales y el sistema internacional han emprendido acciones

para prevenir y detectar este tipo de operaciones, no obstante, dada la dinámica actual de

las economías, constantemente surgen formas para evadir los parámetros de detección de

dinero ilícito y las autoridades trabajan en la valoración de nuevos riesgos financieros y la

mejor forma de atacarlos.

La presente tesis se enfoca en el sector asegurador en México, el cual ofrece a los usuarios

la posibilidad de reducir problemas financieros generados por la materialización de algún

evento no planeado, como son: muerte, enfermedades y accidentes; o bien, negocios

dañados por algún suceso, con el fin de darles la posibilidad de continuar sin verse

afectados gravemente por las pérdidas o daños sufridos.

El sector asegurador en México se encuentra regulado por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, dependencia que, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,

vigila que las operaciones se lleven a cabo conforme a la ley. De acuerdo con el marco

normativo, busca preservar la solvencia y la estabilidad financiera de las instituciones,

garantizar los intereses del público usuario, promover el sano desarrollo de estos sectores y

extender sus servicios a la población.

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viii

El desarrollo del sector financiero depende de su capacidad de prevenir ser utilizados para

mover recursos ilícitos. Esta situación implica el estudio de una regulación específica y de

acciones en la materia, aspectos que constituyen el tema central del trabajo. Para ello se

examinan los mecanismos de prevención que deben tener las instituciones aseguradoras,

toda vez que en México actualmente se ofrecen productos que, por sus características, son

atractivos para los interesados en realizar operaciones con dinero ilícito, por lo que es de

gran relevancia establecer medidas de control que reduzcan el ingreso de dinero ilícito en la

economía nacional.

El objetivo de este trabajo de tesis es aportar propuestas de gestión para el sistema de

prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector

asegurador mexicano, a partir del análisis al esquema regulatorio vigente, de las

recomendaciones internacionales y las prácticas adoptadas por las instituciones de seguros

mexicanas.

El trabajo de tesis se divide en cuatro capítulos. El primero presenta las características

básicas de la operación aseguradora mexicana. El segundo analiza el marco legal vigente en

2011 en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia

ilícita, así como las recomendaciones emitidas por organismos internacionales con los que

México coopera. En el tercero se examinan los mecanismos de prevención y detección

implementados para el reporte de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes; se

analizan tres tipologías de seguros de vida con componente de ahorro o inversión, clientes

personas morales y empleo de cuentas concentradoras para las actividades de cobranza. En

el cuarto capítulo se identifican las limitaciones que tiene la legislación mexicana en la

materia y se elaboran propuestas para resolver la problemática. Un apartado de

conclusiones completa el trabajo.

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1

CAPÍTULO I

La operación aseguradora en México

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2

El sistema financiero mexicano se integra por actividades que permiten el flujo monetario

en el país; una de ellas es el sector asegurador. Este sector ha crecido en los últimos años,

incrementado el número de instituciones de seguros autorizadas, para dar mayor acceso a la

población a ese tipo de producto financiero. Muchos usuarios no conocen la forma en que

opera un seguro; existe desconfianza en la forma en que se conducen las instituciones e

incertidumbre respecto a las ventajas que tiene este tipo de productos, no obstante, la

competencia de mercado en seguros ofrece actualmente beneficios financieros que pueden

ser empleados por diferentes sectores de la población.

En este primer capítulo se presenta un análisis del sistema financiero mexicano, la función

de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como regulador del sector asegurador, así

como los conceptos básicos de la operación aseguradora, los principales sujetos

involucrados y los fundamentos legales.

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3

El Sistema Financiero y el Sector de Seguros en México

En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la dependencia

responsable de vigilar el desarrollo del sistema financiero por medio de la inspección y

vigilancia que realizan los organismos desconcentrados:

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Supervisa a los sectores

bancario, de ahorro y de crédito popular, y a los intermediarios financieros no bancarios,

bursátiles y de derivados.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Supervisa las

administradoras de fondos para el retiro.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), supervisa las instituciones de

seguros y de fianzas.

El sector seguros representa el 6.2% del total de la operación financiera en México y

contribuye con el 1.9% del Producto Interno Bruto, según cifras del Banco de México1. Lo

integran 99 instituciones, de las cuales una es institución nacional de seguros, una sociedad

mutualista y el resto son instituciones privadas. La distribución por tipo de compañía se

presenta en el Cuadro 1.1.

1 Reporte del Sistema Financiero con cifras a Junio de 2010 emitido por Banco de México.

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4

En el Cuadro 1.1 se observa que de las 99 instituciones que componen el sector, 51 cuentan

con capital mayoritariamente extranjero; 7 además de tener capital mayoritariamente

extranjero, son parte de algún grupo financiero; 7 son parte de algún grupo financiero, y 34

operan con capital nacional y no se encuentran integradas a grupos financieros. Por otro

lado, la composición de cartera de dichas instituciones se distribuye en Ramo de Vida

40.8%, Automóviles 21%, Accidentes y Enfermedades 15.6%, Incendio y Terremoto 7.2%,

Pensiones 5.5%, Diversos 4%, Marítimo y Transportes 2.8%, Responsabilidad Civil 2.3% y

Otros Ramos 0.8%.

Cuadro 1.1 *Cifras a Marzo 2011 Estructura del sector asegurador Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Participación por ramo

Cuadro 1.2 *Cifras a Marzo de 2011 Participación del sector asegurador por ramo de operación Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

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5

El total de primas emitidas por el sector asegurador al cierre del primer trimestre de 2011

fue $ 68,593.7 millones, de los cuales el 98.3% son primas adquiridas en seguro directo y el

1.7% restante fue cedido a reaseguro. El ramo de vida es el de mayor participación en el

mercado y revela un crecimiento del 14.5% durante el primer trimestre de 2011 respecto

del mismo trimestre de 2010, este tipo de seguros representa, según las recomendaciones

internacionales, un elevado riesgo de ser utilizados para operaciones ilícitas (GAFISUD,

2008). En específico, los que cuentan con beneficios de ahorro o inversión, que fungen

como accesorios al contrato de seguro, no tienen un trato especial dentro de la normatividad

vigente.

A continuación se hace referencia a la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros (LGISMS), a la Ley del Contrato del Seguro, Reglamentos y demás

normatividad específica que deriva de ellas.

1.1 Conceptos y generalidades del seguro en México

De acuerdo con el Artículo 1° de la Ley del Contrato de Seguro, una operación de seguro se

define como aquella en que una empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una

prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad

prevista en el contrato. De este concepto se especifican los siguientes elementos:

Aseguradora. Institución que asume las consecuencias dañinas producidas por la

realización del evento establecido en un contrato de seguro.

Contratante. El que paga la prima del seguro.

Asegurado. Puede ser el propio contratante que se asegura en sí mismo o en sus

bienes o en sus intereses económicos que están expuestos a un determinado riesgo.

Beneficiario. El designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular

de los derechos que se establecen en un contrato de seguro.

Agente. La persona física o moral autorizada por la CNSF para realizar actividades

de intermediación en la contratación de seguros.

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6

Prima. Cantidad que la aseguradora cobra al contratante de un seguro por la

cobertura que otorga.

Una operación de seguros se formaliza a través de una póliza que contiene los términos y

condiciones del seguro: bienes y riesgos cubiertos, bienes y riesgos no cubiertos y

exclusiones. Una vez que la institución aseguradora acepta cubrir un riesgo, tiene la opción

de distribuirlo a través de un coaseguro o reaseguro, según la conveniencia de la operación.

El Artículo 10º de la LGISMS señala “…un coaseguro es la participación de dos o más

empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por

cada una de ellas con el asegurado”. Por su parte, un “reaseguro es un contrato por el que

una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo cubierto por otra,

o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurado directo”.

1.2 Actividad aseguradora por ramo y tipo de sociedad mercantil

Un producto de seguro únicamente puede ser ofrecido por instituciones que cuenten con

autorización de la SHCP2, previa opinión de la CNSF en los ramos de:

Vida. Protegen de riesgos que afectan la existencia humana, que pueden causar la

muerte.

Accidentes y enfermedades. Protegen de riesgos que afectan la integridad personal en

caso de accidente o de enfermedad.

Daños. Protegen de riesgos que afectan al patrimonio.

Ninguna institución puede operar las operaciones de Vida y Daños simultáneamente.

Las instituciones financieras autorizadas pueden clasificarse en: 1) Instituciones de

Seguros, sociedades anónimas constituidas y autorizadas en términos de lo que exige la

LGISMS, 2) Mutualidades, entidades constituidas por personas que se reparten los riesgos

que individualmente les corresponden, fijan cantidades con que cada una de ellas deberá de

2 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Artículo 5°.

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7

contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas; su objetivo es obtener una

cobertura colectiva al mínimo costo3, 3) Especializadas, este tipo de empresas se enfoca a

un producto específico, dirigido a un mercado específico, por ejemplo, empresas de seguros

de vida, empresas dirigidas a pensiones derivadas de la seguridad social, seguros de

automóviles, etc. 4) Multilínea, empresas que se dedican a una amplia variedad de seguros,

sólo aplica para empresas que fueron constituidas antes del 2 de enero de 2002.

En términos generales, la operación de las instituciones de seguros deben contar con

infraestructura que les permita realizar actividades de4:

a) Emisión de pólizas

b) Registro de sus operaciones

c) Contabilidad

d) Valuación de cartera de activos y pasivos

e) Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística.

f) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los asegurados y

beneficiarios.

Con respecto a las instituciones aseguradoras, se presenta un esquema general de

operaciones (Cuadro 1.3).

Como se puede observar en el Cuadro 1.3, las aseguradoras ofrecen productos que deben

ser revisados, autorizados y registrados por la CNSF5.

3 A diciembre de 2011 únicamente operó una sociedad mutualista denominada Torreón Sociedad Mutualista de Seguros.

4 Artículo 18 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, referente al inicio de operaciones de una

institución de seguros.

5 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Artículos 5° y 36-D.

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8

Las áreas de Suscripción de las aseguradoras cotizan los negocios potenciales para asignar

las coberturas; determinan el tipo de riesgo de los diversos clientes y deciden sobre

cesiones de riesgo a reaseguradoras. En esta etapa se obtienen los datos de identificación de

los clientes y se establece, en primera instancia, un perfil de riesgo transaccional6 que

define la aceptación del seguro y sirve de base para el monitoreo de las operaciones de los

clientes. Posteriormente, se emiten las pólizas e integran expedientes de los clientes, los

6 De conformidad con DCG140LGISMS, Disposición Décima Séptima, último párrafo, el perfil transaccional de los clientes está basado en

la información que éstos proporcionen a las aseguradoras y/o agentes respecto del número, tipo, naturaleza y frecuencia de las

operaciones que comúnmente realizan dichos clientes, el origen y destino de los recursos, en el conocimiento que tenga la institución

y/o agentes respecto de su cartera de clientes y en los demás elementos que determinen las propias instituciones.

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9

cuales debe conservarse durante la vigencia de los contratos y posteriormente por un

periodo no menor a 10 años7.

Durante la vigencia de los contratos las instituciones monitorean las operaciones de sus

clientes a fin de determinar cancelaciones por falta de pago, modificaciones en las

condiciones de los contratos por valoración de riesgos y, en general, todos los movimientos

en las pólizas para salvaguardar los intereses del negocio y detectar operaciones que

pudieran estar relacionadas con actos ilícitos. Generalmente, este monitoreo lo realizan las

áreas de Tesorería y Cobranzas y es útil para que el oficial de cumplimiento8 de las

aseguradoras realice el dictamen de las operaciones.

Las instituciones de seguros, a partir de la información financiera y operativa que se

procesa, emiten reportes periódicos a la CNSF que sirven para evaluar su grado de

cumplimiento. Cuando existen deficiencias en el cumplimiento de las instituciones, la

CNSF ejerce acciones correctivas a través de la emisión de oficios de emplazamiento que

pueden concluir en sanciones monetarias o en la revocación de la autorización para operar

como instituciones de seguros.

Conclusiones del capítulo

La aportación del sector asegurador en el PIB nacional es de alrededor 2%, en los últimos

años ha incrementado el número de instituciones de seguros y ha procurado un mayor

acercamiento al público usuario a través de la comercialización de productos diversos.

Para proteger los intereses de los usuarios, toda operación aseguradora es regulada por la

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y por normatividad

7 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Artículo 140, párrafo sexto, con relación a la Disposición Trigésima

Octava, párrafo segundo de las DCG140LGISMS.

8 De conformidad con la Disposición Vigésima Sexta, fracción IX es el funcionario integrante del Comité de Comunicación y Control que

funge como enlace entre dicho Comité, la SHCP y la CNSF para los asuntos a que se refieren las DCG140LGSIMS.

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10

secundaria que deriva de ella. Para que una operación de seguros sea legal, debe ser

ofrecida por instituciones autorizadas, cuyos productos estén registrados ante la CNSF.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros

y Fianzas, es la dependencia responsable del cumplimiento legal de todos los

ordenamientos que dicta este sector, siendo obligación de las instituciones, agentes de

seguros y entes relacionados, la de verificar que sus operaciones contemplen los

requerimientos legales vigentes para evitar incurrir en incumplimientos que deriven en

sanciones por parte de las autoridades.

Además de los requerimientos legales que deben cumplir las instituciones y entes

relacionados en materia financiera, actuarial, jurídica, se encuentra una normatividad

especializada en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia

ilícita, mismo que se analizará con detalle en el siguiente capítulo.

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11

CAPÍTULO II

Marco legal nacional y recomendaciones

internacionales para la prevención y detección de

operaciones con recursos de procedencia ilícita

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12

En el presente capítulo se revisa el marco regulatorio para la prevención y detección de

operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicable a seguros, derivado del artículo

140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) que

establece las disposiciones legales que deben cumplir las instituciones para prevenir que los

recursos ilícitos sean operados a través de sus productos.

Dichas disposiciones legales involucran la integración de un órgano colegiado responsable

del cumplimiento del Artículo 140 en cada institución, la designación de un oficial de

cumplimiento, la identificación y conocimiento de los clientes, la emisión de reportes

periódicos y la capacitación constante del personal. Estos elementos deben funcionar

adecuadamente para que el monitoreo de las operaciones sea exitoso, deben

interrelacionarse con miras en garantizar la disminución del riesgo de que una institución

financiera sea utilizada para operar recursos ilícitos.

A lo largo del capítulo se revisa el Artículo 140 de la LGISMS, la resolución por la que se

expiden las disposiciones de carácter general del citado artículo, así como las

recomendaciones internacionales que aplican para la prevención de operaciones ilícitas en

el sector asegurador mexicano.

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13

2.1 Marco legal nacional y principales actores

La regulación nacional canaliza recursos a actividades de prevención supervisadas por

organismos que apoyan la integración de investigaciones con evidencia plena de la

comisión del delito con recursos ilícitos.

En México, los organismos responsables de dicha función son:

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene la facultad de emitir

Disposiciones de Carácter General para prevenir y detectar actividades que pudieran estar

relacionadas con recursos ilícitos9.

b) Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es la instancia nacional gubernamental

central responsable de recibir y/o solicitar, analizar y diseminar a las autoridades

competentes, información financiera de las ganancias del crimen10

.

c) Órganos desconcentrados de la SHCP que son la CNBV, CNSF y la CONSAR,

supervisan el cumplimiento de la regulación del sistema financiero mexicano.

d) Procuraduría General de la República (PGR), investiga los delitos de orden federal y

da seguimiento a dichos delitos ante los tribunales.

Las actividades de prevención realizadas por los organismos referidos se respaldan en el

marco regulatorio que, entre otros, tipifica el delito de operaciones con recursos de

procedencia ilícita o lavado de dinero:

9 Artículo 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la SHCP publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de

1996, última reforma publicada el 17 de julio de 2009.

10 De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Interior de la SHCP.

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14

a) Código Penal Federal. Se aplica en toda la República Mexicana para los delitos de

orden federal. El delito de lavado de dinero se ubica en el Libro Segundo, Título Vigésimo

Tercero, Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Capítulo II,

Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

b) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. De acuerdo con su Artículo

Primero, dicha Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución,

procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún

miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de

aplicación en todo el territorio nacional.

c) Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A partir del

Capítulo VI, De las Unidades Administrativas Centrales, en su artículo 15, refiere el ámbito

de competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, respecto del establecimiento de

medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran

favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los

delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia

ilícita.

d) Normatividad específica en materia de seguros. Artículo 140 de la LGISMS, de la

que deriva la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que

se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros (DCG140LGISMS), así como anexos a la Circular Única de Seguros, que señalan

los procedimientos internos implementados por las instituciones de seguros con el fin de

prevenir, detectar y reportar las operaciones que pudieran estar coludidas con el crimen

organizado, el marco regulatorio se retoma con detalle en el Capítulo III.

A nivel internacional, México colabora para prevenir actividades ilícitas a través de

organismos que le brindan asesorías técnicas especializadas y con los que comparte

información. A continuación se presentan algunos organismos con los que México

mantiene cooperación activa:

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15

a) Office of Foreign Assets Control. Oficina del Departamento del Tesoro de los

Estados Unidos (OFAC)11

. Administra y hace cumplir las sanciones económicas y

comerciales basadas en la política exterior de Estados Unidos y los objetivos nacionales de

seguridad contra países extranjeros y los regímenes, los terroristas, los traficantes

internacionales de narcóticos, quienes se dedican a actividades relacionadas con el a la

proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional,

política exterior o la economía de los Estados Unidos; está facultada para imponer

controles sobre las transacciones y la congelación de activos bajo la jurisdicción de Estados

Unidos. Muchas de las sanciones se basan en las Naciones Unidas y otras normas

internacionales, son multilaterales en su alcance e implican una estrecha cooperación con

los gobiernos aliados.

b) Organización de Naciones Unidas (ONU) Oficina contra la Droga y el Delito12

.

Promueve un enfoque equilibrado de la fiscalización de drogas, subrayando la importancia

de la educación preventiva y el tratamiento de los toxicómanos, así como medidas para

reducir la producción y el tráfico; hace hincapié en las repercusiones de orden público del

problema de las drogas y recomienda que los gobiernos hagan frente a las causas radicales

del uso indebido de drogas al formular sus políticas económicas y sociales.

c) International Association of Insurance Supervisors. Asociación Internacional de

Supervisores de Seguros (IAIS)13

. Fundado en 1994 con los representantes de los

organismos supervisores de 190 jurisdicciones, realiza revisiones a las funciones realizadas

por dichos organismos, emite recomendaciones y documentos guía para apoyar las

actividades de supervisión.

11 Para consultar información detallada remitirse a http://www.treasury.gov/Pages/default.aspx

12 Para consultar información detallada remitirse a http://www.unodc.org/unodc/en/index.html

13 http://www.iaisweb.org/

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16

d) Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF) / Grupo de Acción

Financiera Internacional (GAFI)14

. Tiene colaboración con el Fondo Monetario

Internacional, Banco Mundial y la Organización de Naciones Unidas. Fue establecido para

desarrollar y promover políticas internacionales para combatir el lavado de dinero. Emite el

documento de las 40 recomendaciones internacionales en la materia, además de realizar

evaluaciones a las actuaciones de los países miembros.

e) Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (GAFISUD)15

.

Organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del

Sur para combatir el lavado de dinero y terrorismo a través del compromiso de mejora

continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos

mecanismos de cooperación entre los miembros. Tiene como observadores al Banco

Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, ONU.

f) Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera16

. Asociación de 120

Unidades de Inteligencia Financiera en el mundo, que tiene por objetivo facilitar el

intercambio de información y de asistencia, a través de la cooperación internacional.

Estos organismos emiten recomendaciones para prevenir el delito y resaltan la importancia

de que las instituciones aseguradoras tengan plenamente identificados sus procedimientos,

especialmente las actividades de mayor riesgo y vulnerabilidad con las que alguien pueda

ocultar, disfrazar o encubrir el origen y la propiedad de los recursos que los clientes

ingresen y que pudieran provenir de alguna actividad ilícita.

Realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero consiste en

aparentar actividades legales para hacer parecer lícitos los recursos que provienen de algún

14 http://www.fatf-gafi.org/pages/0,2987,en_32250379_32235720_1_1_1_1_1,00.html

15 http://www.gafisud.info/home.htm

16 http://www.egmontgroup.org/

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17

delito como el tráfico y acopio de armas, tráfico de drogas, tráfico de órganos, trata de

personas, secuestro y extorsión, entre muchos otros.

Cuando los delincuentes tienen ganancias de actividades ilícitas recurren a diversos

esquemas para introducirlas en el sistema financiero y lavar el dinero a través de tres

etapas17

que son:

1. Colocación. Introducir las ganancias ilegales en el sistema financiero a través de la

colocación de los fondos en instituciones financieras y otros comercios a nivel nacional e

internacional.

2. Dispersión o transformación. Convertir el dinero ilegal a otra forma, es decir,

estructura su apariencia por medio de complejas transacciones financieras para disfrazar el

camino, fuente y propiedad de los fondos de manera que dificulte su verificación contable.

3. Estratificación o integración. Busca insertar el dinero lavado en la economía para

dar percepción de legitimidad, generalmente se invierten los fondos en bienes raíces,

activos de lujo, inversiones comerciales, transacciones de importación y/o exportación.

Para identificar el origen de las operaciones sospechosas de ser ilícitas se necesita la

colaboración de las dependencias del sector asegurador y eventualmente de los organismos

internacionales con los que México mantiene cooperación, además de la información que

detectan diariamente las instituciones. En este orden de ideas, se presenta un intercambio de

información en el sistema financiero que comprende a los actores que se muestran en el

Cuadro 2.1.

17 Información del portal de la Procuraduría General de la República, para la revisión del texto completo consulte

http://www.pgr.gob.mx/combate%20a%20la%20delincuencia/delitos%20federales/delincuencia%20organizada/Operaciones%20con%

20recursos%20de%20procedencia%20ilicita.asp

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18

La información que fluye de los organismos internacionales, relacionada con

recomendaciones, nuevas tipologías y reportes de evaluación de México, es indispensable

para que la SHCP determine acciones de detección y prevención.

La regulación en el sistema financiero Mexicano depende de las tendencias internacionales

adoptadas, de los compromisos internacionales pactados y de las evaluaciones que los

organismos internacionales realizan a los sistemas, leyes y mecanismos nacionales, por

mencionar algunos.

ORGANISMOS INTERNACIONALES

SHCP NORMATIVIDAD

UIF

CNSF INSECCIÓN Y VIGILANCIA

REASEGURADORAS SOCIEDADES MUTUALISTAS

PGR

ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

INSTITUCIONES DE SEGUROS

AGENTES INTERMEDIARIOS

Cuadro 2.1 Interacción entre organismos, instituciones y dependencias en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector asegurador mexicano Fuente: Elaboración propia con base en el Modelo Integral contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo de la SHCP, artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

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19

La SHCP emite los esquemas regulatorios que la CNSF debe supervisar mediante

inspección o vigilancia a las aseguradoras. Este organismo también es responsable de emitir

los requerimientos específicos de información a petición de las dependencias de gobierno y

de tramitar los asuntos relacionados con las consultas de información de los organismos

internacionales.

La CNSF recibe de las instituciones toda la información relacionada con operaciones

sospechosas y tiene la responsabilidad de turnarla a la Unidad de Inteligencia Financiera

(UIF) para que analice, integre y, en su caso, demande a la Procuraduría General de la

República (PGR) acciones pertinentes.

Las aseguradoras, reaseguradoras, agentes de seguros, sociedades mutualistas y demás

personas o instituciones relacionadas con la actividad aseguradora, deben cumplir la

normatividad, dejando evidencia de las acciones realizadas. La comunicación entre los

distintos organismos provee información valiosa, confiable y oportuna para detectar o

prevenir irregularidades, entre ellas la operación de recursos ilícitos. Es importante no

perder de vista que los proveedores principales de la información son los que tienen

contacto directo con los clientes.

En México existe una peculiaridad muy importante en cuanto a la investigación del delito,

por un lado, la investigación se realiza desde el punto de vista de investigación criminal

perseguida de oficio, pero por otro, existe la posibilidad de que la operación sospechosa la

detecte alguna entidad del sistema financiero, en tal situación forzosamente se requiere que

la SHCP denuncie ante la PGR la operación para que proceda la investigación judicial18

.

Es importante hacer esta aclaración porque el presente documento hace referencia a la

detección de operaciones ilícitas a través de instituciones de seguros que, en caso de

detectar algo sospechoso, lo deben reportar a las autoridades competentes para que éstas

procedan según las facultades señaladas. A continuación se examinan los lineamientos

18 Criterios Judiciales en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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20

previstos para el reporte de operaciones sospechosas realizado por las instituciones de

seguros.

2.2 Recomendaciones internacionales

En 2008 México fue evaluado conjuntamente por el Grupo de Acción Financiera

Internacional y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica con la participación del

Fondo Monetario Internacional, respecto al cumplimiento de las 40 Recomendaciones

sobre Lavado de Dinero y las 9 Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento al

Terrorismo (GAFI, 2008).19

Como resultado de la evaluación se emitieron recomendaciones para mejorar la regulación

de operaciones ocasionales, relaciones comerciales, requisitos para conocer mejor a los

clientes, documentación falsificada, borrada o alterada y sobre beneficiarios extranjeros.

Asimismo, se encontró escasa actividad de reportes de actores financieros a la UIF debido a

su falta de obligatoriedad (SRE, 2010).

De las recomendaciones emitidas por el GAFI20

se presentan las correspondientes a la

identificación y conocimiento de los clientes y los reportes de operaciones sospechosas. A

la letra señalan, entre otros puntos, lo siguiente:

1. Debida Diligencia del Cliente (DDC)

19

México es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).

Esta evaluación fue realizada por el Fondo Monetario Internacional, posteriormente fue discutida y aprobada como evaluación mutua

en las reuniones plenarias de 17 de octubre de 2008 del GAFI y del 5 de diciembre de 2008 del GAFISUD. Para consultar el texto

completo debe remitirse a

http://www.hacienda.gob.mx/inteligencia_financiera/evaluacion_mutua/docs_info_evaluacion_mut/gafisud_s.pdf

20 Para consultar el texto completo del IV Informe de Avance de la Evaluación Mutua de México, Seguimiento intensificado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Diciembre 2010, remitirse a

http://www.hacienda.gob.mx/inteligencia_financiera/evaluacion_mutua/docs_info_avances/informe_gafisud_4.pdf

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21

En todos los casos, no se hace distinción entre los requisitos de DDC respecto de

relaciones comerciales con clientes y todos los tipos de operaciones ocasionales de los

usuarios sin relación comercial con la institución financiera, incluyendo un requisito directo

de sumas las operaciones ocasionales relacionadas.

No hay un requisito explícito de realizar DDC en todos los casos en los que se

sospecha lavado de activos o se duda de que la información sobre el cliente sea adecuada.

Disposiciones inadecuadas en todas las reglamentaciones respecto de los requisitos

de DDC, cuando existen indicios y/o certeza de documentos falsos, borrados o alterados.

Insuficientes requisitos en las reglamentaciones de 2004 para la identificación de

beneficiarios extranjeros.

Importantes deficiencias legales y de capacidad en la implementación de los

requisitos de DDC respecto de centros cambiarios y transmisores de dinero.

Umbral de DDC inadecuado (USD 10,000) respecto de relaciones comerciales para

casas de cambio y compañías de seguros.

Requisitos débiles para la verificación de la identificación de tenedores de pólizas

de seguros que no son beneficiarios.

No hay un requisito explícito directo para que las instituciones financieras

verifiquen y/o requieran que los solicitantes de operaciones comerciales declaren si actúan

en nombre de terceros.

No hay un requisito general para obtener información sobre el propósito o la

naturaleza de las relaciones comerciales.

Insuficiente justificación y pautas para la DDC basada en el riesgo, incluso con

respecto a la DDC simplificada para clientes incluidos en la listas del anexo de la

reglamentación.

No hay controles para mitigar el riesgo respecto de la postergación de la

verificación de la identificación, incluso con respecto a compañías recién constituidas.

Las disposiciones para diferir la verificación de la identificación de clientes

relacionados con pólizas de seguros son demasiado amplias.

No existe una disposición explícita para rechazar la apertura de una cuenta (por

ejemplo, cuando la documentación/verificación de la identificación es inadecuada o no se

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22

puede completar) y para poner fin a relaciones comerciales existentes cuando no se puede

completar la DDC y presentar un reporte de operación sospechosa.

Implementación inadecuada de los requisitos de la DDC, especialmente los

requisitos de supervisión impuestos a las compañías de seguros respecto de negocios

realizados a través de agentes.

Necesidad de limitar el uso de cuentas numeradas y codificadas

2. Reporte de operaciones sospechosas

Los reportes presentados por algunos sectores no se están transmitiendo a la UIF y

no se los utiliza en forma alguna (compañías de fianzas y los transmisores de dinero

registrados y centros cambiarios).

No hay una obligación clara de reportar la sospecha del financiamiento de actos de

terrorismo internacionales (solamente de actos terroristas cometidos localmente).

La definición de sospecha excesivamente amplia en la reglamentación general

reportes de carácter defensivo, y la guía emitida para encarar esta cuestión no es legalmente

adecuada para limitar el alcance de dicha reglamentación.

La obligación de reportar intentos de operaciones no está establecida explícitamente

en la reglamentación y las instituciones financieras no la implementan uniformemente.

Las recomendaciones 1 y 2 se evaluaron como parcialmente cumplidas por el GAFI y como

consecuencia México adoptó el compromiso de reformar los esquemas regulatorios, aún

cuando la normatividad vigente establece supuestos legales que permiten la evasión de las

instituciones de seguros en cuando a la identificación de sus clientes.

Estas recomendaciones serán retomadas a lo largo del documento por lo que se sugiere

tenerlas como marco de referencia para el análisis de los mecanismos de prevención.

2.3 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS)

Artículo 140

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De acuerdo con el artículo segundo de la LGISMS, la SHCP es el órgano competente para

interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos los preceptos de esa Ley. Debe

procurar un desarrollo equilibrado del sector asegurador y una competencia sana entre las

instituciones aseguradoras. Dentro de sus funciones se encuentra la supervisión; la cual se

realiza a través de la CNSF, órgano desconcentrado facultado para ejercer funciones de

inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

En lo concerniente a los mecanismos de prevención y detección de operaciones con

recursos de procedencia ilícita, la LGISMS establece en su artículo 140 las obligaciones en

la materia, que a la letra señalan:

“..

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que

pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito

relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita que se ubica en el Código Penal Federal

en su artículo 400 Bis.

II. Presentar a la SHCP, por conducto de la CNSF, las operaciones realizadas por sus clientes que

pudieran ser sospechosas.”

Como puede observarse, el artículo 140 atiende las recomendaciones internacionales

respecto de los lineamientos para identificar a los clientes y para reportar operaciones

sospechosas, sin establecer con detalles los términos para su cumplimiento.

2.3.1 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se

refiere el artículo 140 de la LGISMS (DCG140LGISMS)

El artículo 140 de la LGISMS establece el ordenamiento legal para la prevención de

operaciones ilícitas, y las disposiciones de carácter general son lineamientos de control que

comprenden la identificación y conocimiento de los clientes, la integración de un comité de

comunicación y control y el reporte de operaciones sospechosas. El esquema de

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cumplimiento de las DCG140LGISMS se presenta de manera resumida en el Cuadro 2.2, el

detalle de cada rubro se explica a continuación.

En el cuadro anterior se presentan en forma resumida los rubros de las DCG140LGISMS

que deben ser atendidos por las instituciones y que son la base para que el mecanismo de

prevención de operaciones ilícitas opere con eficiencia.

a) Estructuras internas. Capítulo VII

Al interior de cada aseguradora, el Comité de Comunicación y Control es el órgano

responsable de vigilar y dar seguimiento oportuno a los aspectos que se relacionan con el

Artículo 140 de la LGISMS. Las instituciones con más de 25 empleados están obligadas a

constituirlo con los funcionarios que ocupen cargos de hasta la tercera jerarquía inmediata

inferior a la del director general, designando de entre sus miembros a un oficial de

cumplimiento. Las que tienen menos de 25 empleados están obligadas a designar

solamente a un oficial de cumplimiento, quien es el enlace entre las autoridades y las

instituciones; y es el principal órgano interno de consulta para la aplicación de la regulación

en la materia.

Cuadro 2.2 Cumplimiento de las DCG140LGISMS en la actividad aseguradora Fuente. Elaboración propia con base en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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25

b) Capacitación y difusión. Capítulo VIII

Las instituciones deben impartir, al menos una vez al año, cursos de capacitación y difusión

para todo el personal en la materia de prevención y detección de operaciones con recursos

de procedencia ilícita. La capacitación incluye a los agentes que comercializan sus

productos.

c) Identificación del Cliente. Capítulo II

Las recomendaciones internacionales resaltan la obligación de reforzar las medidas para el

conocimiento del cliente (ONU, 2006; IAIS GUÍA 5, 2004). México atiende estos

requerimientos mediante medidas de identificación en términos del Capítulo II de las

DCG140LGISMS.

El proceso de identificación de clientes está en función de un documento previsto en la

disposición tercera de las DCG140LGISMS que establece la obligación de que las

instituciones elaboren y observen una política de identificación de sus clientes con los

criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su cumplimiento, incluyendo los

relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los clientes. Este

documento debe enviarse a la CNSF e implementarse sin que existan limitaciones expresas

respecto a la utilización de medidas complementarias para cumplir con el objetivo, siempre

que no se aparten de lo previsto en las DCG140LGISMS.

La contratación de un seguro inicia cuando el cliente recibe la cotización de un agente o

canal de venta establecido por la institución aseguradora. Una vez que considera que el

producto satisface sus necesidades remite información a la aseguradora, a través de un

formato de “Solicitud de Seguro”, para iniciar con el análisis de coberturas, los términos y

condiciones de contratación en general, hasta llegar al proceso de emisión de la póliza.

Las DCG140LGISMS dividen el cumplimiento en la identificación de los clientes en dos

etapas. La primera corresponde a la recopilación de datos del cliente; la segunda es la

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26

obtención de documentos para la integración del expediente respectivo. Las fases se

ilustran en el cuadro 2.3.

Emisión Siniestro Cancelación

No se recaban documentos

Únicamente datos de aquellas pólizas de personas físicas con PRIMAS ≤ 10 MIL DÓLARES* Datos y documentos para pólizas de personas físicas con PRIMAS ≥ 10 MIL DÓLARES y para todas las personas morales.

Se recopilan documentos hasta el momento de la reclamación para las pólizas con PRIMAS ≤ 10 MIL DÓLARES

Cuadro 2.3 Fases de la recopilación de datos y documentos para la identificación del cliente Fuente. Elaboración propia con base en la Disposición Cuarta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. * Entiéndase como dólares de los Estados Unidos de América

Estas etapas para la recopilación de datos de los clientes son explícitas en la Disposición

Cuarta de las DCG140LGISMS que establece que una aseguradora está obligada

únicamente a recopilar de las personas físicas o morales, la siguiente información:

a) Personas físicas de nacionalidad mexicana: apellido paterno, apellido materno y

nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o

municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad;

ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar,

correo electrónico, en su caso; así como la Clave Única del Registro de Población y/o el

Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellos.

Establece que, en el caso de que la prima anual o prima única no exceda el equivalente

en moneda nacional a diez mil dólares, estos documentos pueden integrarse al expediente

Recopilación de datos

básicos (Cliente)

Integración de documentos (Cliente y beneficiarios)

Expediente

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27

en la fecha en que se presente la reclamación; en caso contrario, deben integrarse datos y

documentos en el expediente de cada cliente al inicio de la relación comercial.

b) Personas físicas extranjeras. La información señalada en el inciso a) y además del

original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, así

como los datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse

mientras permanecen en territorio nacional.

c) Personas morales. Se recopilan los datos de: denominación o razón social; giro

mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes; domicilio (calle,

número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad

federativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución; nacionalidad

y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal,

que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la operación de

que se trate e integrar:

Testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro

Público de Comercio, que acredite fehacientemente su legal existencia;

Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría;

Comprobante de domicilio;

Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del

representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén

contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación personal de éstos.

Tratándose de personas morales de reciente constitución, que no se encuentren inscritas

en el Registro Público de Comercio, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros le solicitarán un escrito firmado por persona legalmente facultada y que

acredite su personalidad.

De lo anterior, existe la posibilidad de que una aseguradora solicite al cliente documentos

de identificación hasta el momento del cobro del siniestro, situación que contradice la

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28

Recomendación 5 emitida por el GAFI al no identificar a los clientes con información y

documentación confiable sobre su identidad al inicio de la relación comercial.

Otro aspecto importante sobre la integración de documentos hasta el siniestro, bajo el

supuesto de que la operación tenga una prima que no exceda los diez mil dólares, es que

sólo considera los montos que corresponden a la prima del seguro, omitiendo los recursos

que el cliente tenga en inversión. Por tanto, existe el riesgo de que las aseguradoras emitan

pólizas a clientes no identificados plenamente, que pueden mover recursos sin ser

detectados, ya que únicamente se recaban datos básicos, proporcionados de “buena fe”, y

sobre ellos basan sus esquemas de asignación de riesgos, monitoreo y reporte de

operaciones sospechosas.

d) Conocimiento del Cliente. Capítulo III

Una vez que se contrata un seguro, la institución debe iniciar un monitoreo de su cliente.

De dicho seguimiento a las operaciones que realiza un determinado cliente se puede

obtener información valiosa para el análisis que realiza la UIF ya que el proceso inicia

cuando las instituciones determinan un grado de riesgo para cada cliente a partir de la

información de identificación que recopilan en el momento de la contratación. Para ello

consideran lo previsto en la décima tercera de las DCG140LGISMS para la determinación

del perfil de riesgo transaccional recopilan los antecedentes del cliente, profesión, actividad

o giro del negocio, origen de los recursos y las demás circunstancias que determine cada

institución.

Con la información anterior se establece un sistema de alertas tempranas para monitorear y

detectar cambios en el comportamiento habitual de los clientes y, en su caso, adoptar las

medidas necesarias.

Adicionalmente, la décima cuarta de las DCG140LGISMS establece que en las operaciones

de alto riesgo se deben adoptar medidas para conocer el origen de los recursos y obtener

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29

información respecto del cónyuge y dependientes económicos de los clientes personas

físicas; y de las personas morales, de la estructura corporativa y principales accionistas. No

obstante, tal situación puede evadirse si se considera que las DCG140LGISMS únicamente

contemplan la obtención de información básica, ya sea personas físicas o morales,

generando la posibilidad de que se presenten los fenómenos de robo de identidad, o de

empresas fachada o de papel21

.

Como puede observarse, el conocimiento del cliente es un factor relevante dentro del

esquema de prevención, sin embargo, los supuestos de la LGISMS y de las

DCG140LGISMS dificultan la obtención de información de los clientes, por lo que

actualmente se emiten pólizas de seguros sin una validación real de la información

proporcionada por los clientes. En el mejor de los casos las aseguradoras solicitan

requisitos médicos para valuar el riesgo del negocio, pero no para prevenir operaciones con

recursos ilícitos.

Por lo anterior, para que el mecanismo de prevención tenga resultados, las

DCG140LGISMS deben exigir una plena identificación del cliente, sin importar el tipo de

producto que se contrate o el monto de la prima que le aplique.

e) Reporte de operaciones sospechosas. Capítulos IV, V y VI

Con el inicio de la relación comercial comienza la obligación de la aseguradora de

monitorear las operaciones que realizan sus clientes con el fin de identificar operaciones

sospechosas y, en su caso, reportarlas con base en la información que posee, sus políticas

internas y la normatividad vigente.

21

Empresas “fachada” son aquellas empresas legalmente establecidas que simulan participar en actividades comerciales normales. En

ocasiones tienen ubicaciones físicas, en otros casos se valen de tecnología informática para operar. Las empresas de “papel”

generalmente no realizan actividades comerciales, únicamente proveen servicios a las empresas con que se relacionan y tienen como

objetivo dar una representación nominal a los socios.

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La obligación consiste en presentar tres tipos de reportes de operaciones sospechosas

previstas en la disposición primera, fracciones XI, XII y XIII de las DCG140LGISMS, que

a la letra señalan:

“XI. “Operación Inusual”, la Operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con

los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de

comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de

que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que

por cualquier otra causa las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros consideren que los

recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier

especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que

pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o

cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos

señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte;

XII. “Operación Preocupante”, la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos,

funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de las Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo

dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte

dubitativa para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

XIII. “Operación Relevante”, la Operación que se realice con los Instrumentos Monetarios señalados

en la fracción VIII de la presente Disposición, por un monto igual o superior al equivalente en moneda

nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago total o parcial de una

prima, cuota o aportación a un contrato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere

por cualquier concepto por el Cliente.

Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones en moneda nacional, se considerará el tipo de

cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario

inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación”

Estas definiciones son el eje analítico para la revisión de los mecanismos de prevención y

detección y se revisarán a detalle en el capítulo siguiente.

f) Sistemas automatizados. Capítulo IX

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31

Las instituciones cuentan con sistemas automatizados para detectar los movimientos

realizados por sus clientes y determinar aquellos que parezcan provenir de recursos ilícitos.

Dichos sistemas deben estar coordinados con lo establecido en sus políticas de

identificación y conocimiento del cliente y con lo previsto en las DCG140LGISMS.

Los incisos anteriores integran los ordenamientos legales específicos en materia de

prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita que deben ser

cumplidos por las instituciones de seguros con el objeto de que todos los participantes en el

sector asegurador, colaboren con las autoridades para prevenir que el dinero ilícito opere en

nuestra economía.

Conclusiones del capítulo

El proceso para el reporte de operaciones sospechosas requiere el compromiso total de los

actores que participan en el sistema financiero, pues cualquier falla durante el proceso

impacta el resultado de los casos analizados por la UIF y por ende, en la cantidad de casos

procesados.

Las recomendaciones internacionales son reiterativas en el sentido de que ninguna

institución de seguros inicie una relación comercial si no tiene seguridad sobre la identidad

de sus clientes, no obstante, la regulación nacional permite que tratándose de seguros con

primas menores a los diez mil dólares se inicie la relación comercial sin haber concluido el

proceso de identificación y la integración del expediente correspondiente, tal circunstancia

vulnera los mecanismos de prevención y detección de operaciones ilícitas, al ofrecer

opciones para que se contraten seguros con primas bajas sin que los clientes tengan la

necesidad de identificarse con la institución de seguros.

Al respecto, en el capítulo siguiente se analizan tres tipologías que, sin incumplir el marco

normativo, ponen en riesgo la operación del sistema de prevención.

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32

CAPÍTULO III

Análisis del reporte de operaciones sospechosas y

tipologías en seguros con componente de ahorro o

inversión, uso de cuentas concentradoras e

identificación de clientes persona moral

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33

El marco normativo vigente requiere que las autoridades supervisen aspectos operativos de

las instituciones de seguros, sin embargo, su capacidad está superada por la dinámica del

sistema financiero, ya que la legislación no contempla aspectos de tecnología, nuevos

productos de seguros, tipologías regionales basadas en personas físicas o morales, y de

riesgo. El sistema de prevención se vulnera debido a la carencia de una supervisión que

permita reducir la probabilidad de las instituciones de seguros de ser utilizadas para operar

recursos ilícitos.

En el Capítulo 2 se analizaron los aspectos que deben cumplir las instituciones para

prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre los cuales se

encuentran los reportes periódicos de operaciones inusuales, de operaciones relevantes, y

de operaciones preocupantes, que las instituciones remiten a las autoridades. Este paso es

importante para que las autoridades detecten operaciones sospechosas e inicien

investigaciones judiciales, no obstante, existen deficiencias relacionadas con el reporte de

operaciones debido a que hay duplicidad en la información, información errónea, entre

otros, que hacen que los reportes emitidos por las instituciones carezcan de información

valiosa para integrar investigaciones.

En este capítulo se analizan las operaciones inusuales, relevantes y preocupantes detectadas

por las instituciones, así como tres aspectos que evidencian la evasión de las medidas de

prevención del sistema financiero relacionados con: 1) la oferta de seguros de vida con

componente de ahorro o inversión, 2) el uso de cuentas concentradoras para la captación de

recursos de las instituciones de seguros y 3) la identificación de clientes personas morales.

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34

3.1 Reporte de operaciones relevantes, operaciones inusuales y operaciones

preocupantes

3.1.1 Reporte de operaciones relevantes

Este reporte tiene como principal función la detección del ingreso de efectivo al sistema

financiero nacional, ya que es el instrumento principal para insertar recursos ilícitos en la

economía (UIF, 2009). El dinero ingresa a las instituciones financieras a través de

transacciones realizadas por personas físicas, prestanombres, o empresas “fachada”22

(Saúl,

2011).

El reporte únicamente considera instrumentos tales como los billetes y monedas de curso

legal de cualquier país, cheques de viajero; y las monedas acuñadas en platino, oro y plata,

cuyo monto sea igual o superior a los diez mil dólares, mediante el pago total o parcial de

una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro.

Este reporte se remite trimestralmente a la SHCP por conducto de la CNSF, a más tardar

los primeros diez días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del

trimestre correspondiente. Emplea el formato que se emitió en la Resolución por la que se

reforma, deroga y adiciona la diversa que expide el formato oficial para el reporte de

operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las Disposiciones de

Carácter General que se indican, así como el instructivo para su llenado, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005.23

En este tipo de operaciones no importa si existe sospecha o no de la comisión de algún

delito, únicamente se reporta el ingreso de efectivo al sistema y esta es la razón por la cual

no se consideran un riesgo en sí mismas (UIF, 2009), pero sí es posible utilizar el reporte

22 Véase Lilia, SAÚL, “En 5 años 996 operaciones sospechosas de lavado”, en El Universal, 17 de agosto de 2011.

23 La Resolución por la que se reforma, deroga y adiciona la diversa que expide el formato oficial para el reporte de operaciones

relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las Disposiciones de carácter general que se indican, fue publicado por primera

vez en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004.

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35

para aportar información complementaria de operaciones detectadas que están siendo

investigadas.

De acuerdo con información proporcionada por la SHCP, se tiene el siguiente número de

operaciones relevantes reportadas:

El Cuadro 3.1 destaca la disminución en el volumen de operaciones relevantes reportadas,

probablemente como resultado de las medidas que las instituciones financieras han

establecido para restringir el ingreso de efectivo al trasladar esta actividad de captación a

cuentas concentradoras24

en instituciones bancarias. Esta situación se retomará en el

análisis de operaciones inusuales.

Durante el periodo de 2004 al 2009 la UIF recibió 5.5 millones de operaciones anuales en

promedio. La moneda nacional fue la más utilizada, con un monto de $ 703, 172,203.00. En

24

De conformidad con las Disposición de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuenta

concentradora es la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una entidad abra a su favor en otra entidad para recibir a través de

dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores. Este concepto no está definido en las DCG140LGISMS relativos

al sector asegurador.

Cuadro 3.1 Reporte de operaciones relevantes Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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segundo lugar se encuentra el dólar estadounidense, con montos de 5, 604, 254,619 dólares,

seguido en tercer lugar por el EURO con un monto de 60, 977,687.

La UIF destaca un mapa delictivo relacionado con operaciones relevantes cuya mayor

incidencia se tiene en las delegaciones y municipios con mayor índice de urbanidad. En el

Distrito Federal las delegaciones Cuauhtémoc y Cuajimalpa son las que más registran un

mayor número de operaciones. Para el caso de Guanajuato, el municipio León fue el que

registró un mayor número de reportes. En el Estado de México, Toluca fue donde se

registró el mayor número de operaciones y en Nuevo León, San Pedro Garza García

alcanzó un promedio de 2.22%, mientras que Monterrey rebasó el 3.26%. Para Quintana

Roo, el municipio de Benito Juárez fue el más representativo para este tipo de

operaciones25

.

3.1.2 Reporte de operaciones inusuales

Las operaciones inusuales reportan a clientes que hayan realizado operaciones que se

apartan de su patrón de conducta. El reporte correspondiente se debe presentar a la SHCP

por conducto de la CNSF a más tardar dentro de los treinta días naturales contados a partir

de que se detecte la operación con el formato emitido por la SHCP (Formato, 2005).

25 Véase Lilia, SAÚL, “En 5 años 996 operaciones sospechosas de lavado”, en El Universal, 17 de agosto de 2011.

Cuadro 3.2 Reporte de operaciones inusuales Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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37

El número de operaciones inusuales recibidos por la UIF se indica en el Cuadro 3.2.

Para este reporte, las instituciones aseguradoras deben considerar el Capítulo V de las

DCG140LGISMS que establece supuestos para este tipo de operaciones. En el presente

estudio se dividen en dos etapas. La primera engloba actividades relacionadas con la

obtención de datos de identificación de los clientes al inicio de la relación comercial; la

segunda incluye la información resultado del monitoreo de las operaciones realizadas por

dichos clientes.

De conformidad con la disposición vigésima de las DCG140LGISMS, algunos aspectos a

considerar para el reporte inusual a partir de la identificación del cliente son:

I. “Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación de cada uno de sus Clientes, su

actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondientes;

II. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realicen sus

Clientes y su relación con sus propios antecedentes y la actividad económica conocida del Cliente;

IX. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los documentos de identificación señalados en la

Cuarta de las presentes Disposiciones o cuando se detecte que presentan información apócrifa;

XIV. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a

cuenta de un tercero, y

XV. Las condiciones bajo las cuales operan otros Clientes que señalaron dedicarse a la misma

actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.”

El análisis de las operaciones inusuales se realiza a partir de los aspectos de identificación

de clientes, de tal forma que cualquier omisión, falla o deficiencia en la obtención de

información y documentación de los clientes impacta el análisis y reporte de alguna

operación inusual.

Las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2006) contiene,

entre otros, las siguientes señales de alerta:

“Vinculación de varios asegurados de diferentes empresas que tienen en común socios, gerentes,

administradores, representantes legales o apoderados;

Vinculación consecutiva de varios asegurados con similares características (parentesco, ubicación);

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Solicitantes de pólizas de seguro que registran la misma dirección y/o teléfono de otros con los que no

tienen relación aparente al momento de la vinculación;

Solicitantes que diligencian las solicitudes de seguro con letra ilegible, con información falsa, de

difícil verificación o insuficiente (los textos resaltados en negritas son míos);

Solicitantes de seguros que no definen una actividad económica específica;”

En adición a lo referido, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS)

emitió recomendaciones para verificar o confirmar la identidad de los titulares de las

pólizas de seguro, sin embargo, dicha recomendación contradice la disposición cuarta de las

DCG140LGISMS, ya que mientras la recomendación señala que una entidad de seguros no

debe ingresar a una relación de negocios si no puede identificar y verificar la identidad del

cliente (IAIS, 2003), en México las DCG140LGISMS permiten la integración de

documentos para verificar la identidad del cliente hasta el momento del siniestro.

En ese sentido, actualmente se inician relaciones comerciales con información no verificada

de los clientes, se asignan perfiles de riesgo y se monitorean las operaciones de los clientes.

Cuando realizan movimientos sospechosos se evalúan sus actividades según lo informado,

por tanto, el resultado del análisis no siempre es el correcto.

Respecto a los beneficiarios, las recomendaciones son estrictas en solicitar que se

verifiquen los beneficiarios del negocio; no obstante, en la LGISMS no está prevista la

designación de beneficiarios al inicio de una relación comercial y en caso de que se

designen las DCG140LGISMS establecen que únicamente se debe requerir nombres, fechas

de nacimiento y domicilios a los beneficiarios, reservándose el requerimiento de

documentación hasta el momento en que ocurra el siniestro26

. Los contratantes o

asegurados pueden realizar la designación y/o cambios de beneficiarios sin tener que

aportar información sobre sus identidades.

En lo concerniente a la vinculación de los asegurados a ciertas empresas, las

DCG140LGISMS sólo establecen la identificación de apoderados, administradores o

representantes legales, sin requerir la identificación de los socios, a menos que se tenga

26 DCG140LGISMS, Disposición Cuarta, fracción I, párrafo quinto.

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sospecha de que pudieran estar realizando actividades ilícitas27

. Esta norma contradice las

recomendaciones del GAFI respecto de identificar a todos los relacionados en la

contratación del seguro, especialmente si son clientes relacionados con empresas.

En lo concerniente al monitoreo de las operaciones de los clientes y siguiendo lo previsto

en el Capítulo V, se retoman las siguientes consideraciones:

“III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las

transacciones que realizan los Clientes;

IV. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios considerados

para efectos de las Operaciones Relevantes, por montos múltiples o fraccionados que sumados en

cinco días sean iguales o excedan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los

Estados Unidos de América;

V. El monto de la prima, cuota o aportación y su forma de pago con motivo de la cobertura del riesgo,

atendiendo al tipo de seguro contratado;

VI. El riesgo, la realización y liquidación del siniestro;

VII. Las diversas operaciones correspondientes a primas excedentes, aportaciones adicionales,

montos o cualquier otro similar para ahorro o inversión, que sumadas sean iguales o excedan al

equivalente a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América;

VIII. Los usos y prácticas de seguro, reaseguro, coafianzamiento, fiduciarias y, en su caso, las

crediticias, bursátiles, mercantiles y bancarias que priven en la plaza en que operen;

X. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar al personal de las Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros y a los Agentes de Seguros, con el propósito de lograr su cooperación para

que se realicen actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las presentes Disposiciones,

otras normas legales o los criterios, medidas y procedimientos de las Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros en la materia;

XI. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadir los parámetros con que cuentan las

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para reportar las Operaciones a que se refieren las

presentes Disposiciones;

XII. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios de difícil explicación, que den lugar a

cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos, o cuando existan

sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u

operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la

27 DCG140LGISMS, Disposición Cuarta, fracción II.

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comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en

los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; “

Adicionalmente, y en apoyo a la detección de conductas sospechosas, la UIF emitió una

guía sobre operaciones inusuales o sospechosas difundida por medio de la CNSF mediante

el Oficio Circular SF-49/05 el 14 de octubre de 200528

, en la que refiere ejemplos de

carácter enunciativo, mas no limitativo, de operaciones susceptibles de estar involucradas

con actividades con recursos de procedencia ilícita, de dicho documento se retoman las

siguientes tipologías:

a) Comportamiento inusual del cliente al contratar productos o servicios

Refiere situación en las que los datos de identificación resultan inexistentes, solicitan

cambios constantes, coincidencia de datos entre diversos usuarios de los servicios

financieros, etc.

b) Comportamiento inusual del cliente o usuario al realizar operaciones. Operaciones con

montos elevados en efectivo o aquellas operaciones frecuentes en efectivo por montos

bajos que sumados resultan significativos, personas sin actividad productiva aparente

(amas de casa, estudiantes, jubilados, etc.) que realizan operaciones con grandes sumas

de dinero

c) Cambio del perfil transaccional. Cambios significativos en el número de operaciones o

montos en relación con la actividad real, operaciones no acordes con la actividad

económica del cliente.

d) Cobro o envío inusual de giros y transferencias

e) Manejo inusual de cuentas

f) Operaciones específicas del sector asegurador. Aportaciones en efectivo a un mismo

contrato que por debajo del umbral de relevantes, cambio de contratante, cancelación

anticipada de pólizas sin justificación aparente, pluralidad de pólizas con un beneficio

único por montos considerables e instrumentos de recuperación parcial de primas, pago

de pólizas o primas mediante cheques endosados por un tercero, entre otros.

28 Fue derogado el 31 de diciembre de 2010.

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41

Respecto a la forma en que se dificulta el monitoreo de operaciones cuando no se tiene

información confiable se presenta el ejemplo de ABA Seguros, S.A. de C.V., institución

que pagó el 5 de septiembre de 2002 una indemnización de 523 mil 218 pesos a Claudia

Adriana Elenes Salazar, prima de Archivaldo Iván Guzmán Salazar "El Chapito”, por el

robo de un vehículo BMW 330 CIA Cabrio Modelo 2001, y que después de recibir el pago

de la aseguradora, transfirió el dinero de la indemnización al delincuente29

. Al efecto, las

aseguradoras señalaron que les resulta complejo conocer los antecedentes familiares de los

asegurados, dado que solamente cuentan con la información que el cliente proporciona al

contratar el seguro y que si el cliente incurre en falsedad de información, la aseguradora

puede negar el pago de la indemnización, no obstante, esta acción no es suficiente para que

las autoridades realicen sus funciones de prevención y detección porque no reciben

información oportuna ni confiable por parte de las aseguradoras.

Por ello, es vital que las aseguradoras corroboren que la información con la que valúan sus

negocios es fidedigna con el fin de que apoyen en lugar de entorpecer las acciones de las

autoridades.

3.1.3 Reporte de operaciones preocupantes

Las Operaciones Preocupantes son actividades, conductas o comportamientos de

directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados de las instituciones, que puedan

contravenir la Ley. El número de operaciones preocupantes se presenta en el Cuadro 3.3.

29

Véase Sánchez Aguilar, P. “Aseguradoras costoso blindaje contra lavado de dinero” en

http://revistafortuna.com.mx/opciones/archivo/2005/julio/html/finanzas/aseguradoras.htm

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42

Cuadro 3.3 Reporte de operaciones preocupantes Fuente. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La cantidad de operaciones preocupantes presenta un repunte durante 2011 derivado del

número de reportes presentados por instituciones de banca múltiple.30

En términos generales, los resultados alcanzados tanto por la UIF como por la PGR distan

mucho de ser eficientes, toda vez que en los últimos seis años, mientras que la UIF ha

procesado hasta 46 mil reportes de operaciones sospechosas, la PGR únicamente inició 496

averiguaciones previas por lavado de dinero y la Policía Federal Preventiva investiga

únicamente 40 casos por año31

.

Otro dato respecto a octubre de 2010 a septiembre de 2011, del análisis realizado por la

UIF, señala que se integraron y presentaron a la PGR 51 reportes de análisis de operaciones

financieras sospechosas que vincularon a 292 personas; durante ese mismo periodo la UIF

presentó 41 denuncias a la PGR relacionadas con lavado de dinero que involucran a 121

personas. No obstante, no se encontró información respecto al número de sentencias

dictadas.32

30 Unidad de Inteligencia Financiera, Reporte Anual Octubre 2010 - Septiembre 2011.

31 Véase Lilia, SAÚL, “Gasta Unidad 371 mdp para combatir”, en El Universal, 11 de febrero de 2011

32 Véase Isabel, MAYORAL, “Dinero sucio amenaza campañas políticas”, CNN Expansión, 13 de febrero de 2012

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43

3.2 Tipologías de seguros de vida con componentes de ahorro o inversión, empleo de

cuentas concentradoras y clientes personas morales

El lavado de dinero en seguros se presenta cuando un individuo o sociedad mercantil

adquiere un producto para asegurar algún bien ilícito o persona, pagando por ello una prima

con recursos ilegales. Dentro de un periodo determinado provoca un siniestro y reclama a la

seguradora el pago de la suma asegurada, obteniendo de este modo, dinero lícito.

Al pagarse ese dinero, al beneficiario le es entregado dinero que proviene de un cheque

emitido por la aseguradora o de las cuentas empresariales de la aseguradora, con lo cual esa

persona puede presumir de la procedencia legal de los recursos.

Los aspectos previstos en las DCG140LGISMS son vulnerables en virtud de la escasa

precisión de reglas de operación que dan lugar a ambigüedades que pueden ser empleadas

para evadir los parámetros de prevención, y precisamente con esa inquietud, se presenta a

continuación un análisis de factores con riesgo de relacionarse con operaciones ilícitas.

3.2.1 Seguros de vida con componente de ahorro o inversión

Según la IAIS y el GAFI, las pólizas de seguros de vida vinculadas a fondos de valores o

contratos de prima única que generan rentabilidad, son atractivas para mover recursos

ilícitos, sin embargo, la legislación mexicana no considera esta recomendación en las

disposiciones vigentes. Los seguros con componentes de ahorro o inversión son ofrecidos

en algunos seguros de vida y en México son los de mayor posicionamiento en el mercado.

Por tal motivo, surgen inquietudes respecto a la vulnerabilidad del sistema financiero

mexicano en este sector.

De acuerdo con la CNSF (2011), los seguros de vida con componente de ahorro o inversión

han tenido un crecimiento constante; la operación de seguros de vida reportó un

crecimiento de 14.5% durante el primer trimestre de 2011, de los cuales se tiene un

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44

Cuadro 3.5 Composición de cartera del sector asegurador Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Cuadro 3.4 Contribución por ramo de operación en el crecimiento del sector (puntos porcentuales) Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

crecimiento de 23% en los seguros de vida individual. Esta operación tuvo la mayor

contribución al incremento de la prima directa total del mercado asegurador con un 5.6%.

La información por puntos porcentuales de la contribución de cada operación en el

crecimiento del sector se observa en el Cuadro 3.4:

La operación vida ha tenido el mejor posicionamiento en el mercado con 40.8% de

participación respecto del total de la composición de la cartera del sector asegurador, tal

como se observa en el Cuadro 3.5:

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45

Cuadro 3.7 Instituciones de seguros más importantes en la emisión de seguros Vida Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas NOTA * El índice CR5 se obtiene como la suma de las cinco participaciones del mercado más grandes en razón de la participación de prima directa.

PRIMA DIRECTA DEL SECTOR ASEGURADOR

Cuadro 3.6 Prima directa emitida por operaciones de seguros de vida y seguros de vida individual Fuente: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros

Por su parte, los seguros de vida individual incrementaron su participación respecto de los

seguros colectivos o de grupo según la información del Cuadro 3.6:

De la información del Cuadro 3.6 resalta que los seguros de vida individuales han tenido un

incremento real anual de 23.1% respecto de los seguros de vida grupo con un incremento de

3.6%.

Las compañías más importantes que ofrecen seguros de vida con componentes de ahorro o

inversión, considerados como operaciones de riesgo por los organismos internacionales,

son Metlife México, S.A. con el 27.9%, Grupo Nacional Provincial, S.A.B con 11.5%,

Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander con el 9.1%, Seguros BBVA

Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer con el 8.9% y Seguros

Monterrey New York Life, S.A. de C.V. con el 8.5%, con distribución de su prima directa

según el Cuadro 3.7:

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46

Se presenta una situación generalizada en este tipo de productos, ya que las primas de los

seguros con componente de ahorro o inversión no superan los diez mil dólares, por tanto,

este tipo de operaciones puede evitar el proceso de identificación y documentación hasta el

momento en que se presente el reclamo. Mientras tanto, los contratantes y/o asegurados

pueden realizar movimientos en los componentes de ahorro o inversión únicamente con

aportar datos mínimos, no verificados (Cuadro 3.8).

INSTITUCIÓN Y PLAN COSTOS-SUMA ASEGURADA

BENEFICIOS ADICIONALES PRIMA ANUAL

COBERTURA BÁSICA

SE

GU

RO

S T

EM

PO

RA

LE

S 20 A

ÑO

S (C

ON

FO

ND

O)

Alico* COSTO $3,162.00

$8,217.23 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Argos Aegon COSTO $2,962.10

$5,032.41 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Axa Seguros COSTO $3,863.80

$6,259.58 SUMA ASEGURADA $600,000.00

General de Seguros COSTO $3,476.00

$6,457.00 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Grupo Nacional Provincial* COSTO $4,442.00

$6,596.00 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Inbursa Seguros COSTO $2,846.00

$5,276.00 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Insignia Life COSTO $2,488.00

$3,475.67 SUMA ASEGURADA $600,000.00

La Latino Seguros COSTO $2,436.00

$5,059.50 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Mapfre COSTO $2,382.00

$5,213.91 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Metropolitana Compañía de Seguros COSTO $3,338.00

$5,665.24 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Seguros El Potosí COSTO $2,850.00

$5,238.00 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Seguros Monterrey New York Life* COSTO $3,413.36

$6,367.48 SUMA ASEGURADA $600,000.00

Cuadro 3.8 Cuadro comparativo de productos de seguros con fondos de inversión Fuente: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros Moneda: Nacional NOTAS Alico: La Suma Asegurada de la cobertura de Enfermedades Graves no debe ser mayor al 50.00% de la Suma Asegurada Básica (topado a $750,000.00). Grupo Nacional Provincial: La cobertura de Pérdidas Orgánicas no se vende de manera independiente, siempre se contrata con la cobertura de Muerte Accidental. La cobertura de Enfermedades Graves está disponible sólo para asegurados del sexo femenino. Seguros Monterrey New York Life: No cuenta con el producto en moneda nacional, por lo que la información proporcionada es sobre una cotización en dólares, con un tipo de cambio de $12.12

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Otra cifra importante son los seguros educativos que contemplan fondos de inversión, en

los cuales se observa un monto de prima notablemente menor a los diez mil dólares

(Cuadro 3.9).

Institución y Plan Costo-Suma Asegurada

Cobertura Básica

Prima Anual Cantidad que recibirá el menor al cumplir 18 años

Seguros Monterrey Segubeca 18

COSTO USD 1,919.20

USD 2,241.47 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00

Axa Eduplan 18

COSTO USD 2,065.60

USD 2,208.91 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00

GNP Profesional

COSTO USD 1,922.00

USD 2,341 SUMA ASEGURADA

USD 42,000.00

Metlife Educalife

COSTO USD 1,772.00

USD 2,074.80 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00

Atlas Seguros Línea Previ-beca

COSTO USD 1,841.72 USD 1,940.83 SUMA

ASEGURADA USD 40,000.00

Inbursa Educa

COSTO USD 2,158.00 USD 2,186.00 SUMA

ASEGURADA USD 40,000.00

Mapfre

COSTO USD 2,057.60

USD 2,183 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00

Banorte

COSTO USD 2110.80

USD 2,280.00 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00

General de Seguros

COSTO USD 2,138.00

USD 2,264.28 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00

Allianz OptiMaxx educación

COSTO USD 1,538.78

USD 1,562.18 SUMA ASEGURADA

USD 40,000.00 (Variable según la composición de

las Alternativas de Inversión) Cuadro 3.9 Cuadro comparativo de los productos de seguro educativo Fuente: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros NOTA Para todas las instituciones el pago de primas y suma asegurada, la conversión a pesos se llevará a cabo de acuerdo al tipo de cambio vigente al día en que se realice la transacción.

Las primas difícilmente igualan o superan los diez mil dólares por lo que no son de riesgo

elevado y el cliente no tiene que entregar documentación que compruebe que la

información proporcionada es veraz. En ese sentido, las medidas restrictivas quedan

vulnerables con la contratación de seguros con primas bajas.

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Una tipología relacionada con seguros de vida con inversión informada por el GAFISUD

señala una póliza de seguro de vida a la que en un lapso de 7 días se le depositaron grandes

montos de dólares americanos, adicionales al importe de la prima pagada.

El cliente, a la semana de contratación y del ingreso de diversos depósitos, realizó retiros

aproximadamente doscientos mil dólares americanos a través de transferencia electrónica a

su cuenta bancaria. Cabe señalar que los ingresos declarados por el cliente no coinciden con

los montos depositados en la póliza. En investigaciones posteriores se detectó que el

beneficiario de la póliza se encuentra vinculado con la delincuencia organizada (Cuadro

3.10).

Cuadro 3.10 Utilización de productos de compañías de seguros para lavado de dinero. Seguros de vida. Fuente. GAFISUD 2008, pp. 59

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De lo anterior se observa que la posibilidad de no verificar la identidad de los clientes al

momento de la contratación favorece las siguientes situaciones (UIF, 2009):

1. Irregularidades en domicilios declarados y documentación presentada

2. Las personas no declaran ingresos y/o presentan discrepancia en los ingresos

declarados, situaciones que se evidencian especialmente cuando se ingresan recursos a

los portafolios de inversión.

Cuando se permite que las aseguradoras pacten operaciones con clientes, cuya información

personal no ha sido verificada, están fomentando la participación en delitos relacionados

como el uso de identidad33

o, para el caso específico de seguros con inversión, el simple

hecho de no requerir información de los beneficiarios genera la posibilidad de que existan

beneficiarios comunes para diversas pólizas de seguro34

, facilitando el movimiento de

recursos mediante los diversos esquemas financieros sin ser detectados.

Esta tipología evidencian la vulnerabilidad del sector asegurador debido a que no existe un

interés por asegurar algún bien o persona o cosa, el lavador sólo quiere tener acceso a los

instrumentos de inversión.

3.2.2 Empleo de cuentas concentradoras para la captación de recursos de las

instituciones de seguros

En la dinámica económica actual y los avances tecnológicos, los clientes no tienen que

acudir a las oficinas de las aseguradoras para realizar los pagos de sus pólizas, existen

esquemas de pago que evitan el manejo de efectivo en las aseguradoras, entre dichos

33 Tipología “Caso: Uso de Identidad” del documento 5 Tipologías UIF México, versión completa disponible en http://www.hacienda.gob.mx/inteligencia_financiera/reportes/tipologia/tipologias_1er_informe.pdf

34 Tipología “Caso: Transferencias beneficiarios comunes” del documento 5 Tipologías UIF México.

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50

medios se encuentra el empleo de cuentas concentradoras35

, cuyo agravante es que no está

contemplado en la normatividad para la detección de operaciones sospechosas, al contrario,

dado el vacío legal que permite una interpretación ambigua de su operación, las

aseguradoras registran las operaciones de estas cuentas con diversos criterios que dificultan

el monitoreo de operaciones, en muchas ocasiones, borran el rastro del instrumento

monetario con que los clientes ingresaron los recursos financieros (Cuadro 3.11).

Aseguradora Cliente de la institución

bancaria

Cliente 1 Cliente 2 Institución Bancaria Gestiona la cuenta

concentradora

Cuadro 3.11 Registro de operaciones en cuentas concentradoras Fuente. Elaboración propia con base en la Disposición Cuarta Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El objetivo del reporte de operaciones relevantes es detectar el ingreso de efectivo de

montos iguales o superiores a los diez mil dólares. Ahora bien, dadas las políticas

restrictivas sobre manejo de efectivo de las aseguradoras, las operaciones pueden ser

analizadas y reportadas como inusuales; sin embargo, no todas se analizan de esa manera.

En el Cuadro 3.11 se muestra el flujo del ingreso de recursos a la aseguradora, siguiendo la

operación realizada por el Cliente 1, se observa que si una persona realiza pagos o

aportaciones en efectivo directamente en la ventanilla de la aseguradora será reportado

como operación relevante. No importando si es sospechoso o no, las autoridades tendrán el

antecedente de que se realizó una operación financiera con ese monto.

35 De conformidad con la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011, Disposición Segunda, fracción VI, una cuenta concentradora es la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una entidad abra a su favor en alguna institución financiera para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores.

Recibe el efectivo USD 10

MIL y registra el ingreso en

la cuenta de la

aseguradora

Emite estado de cuenta

Recibe el efectivo y

registra el ingreso en la

cuenta de la aseguradora

Tesorería aplica el ingreso

a la póliza correspondiente

como depósito bancario

Realiza el pago de la prima

y/o aporta a su beneficio

de inversión en efectivo

Realiza el pago de la prima

y/o aporta a su beneficio

de inversión USD 10 MIL

Tesorería aplica el ingreso

a la póliza correspondiente

como efectivo

Reporta la operación

relevante

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51

Pero si se observa al Cliente 2º, el cual realiza un depósito en efectivo por diez mil dólares

a la cuenta bancaria de la aseguradora, al final del día bancario la aseguradora aplicará el

ingreso a la póliza con un registro de depósito bancario, mismo que cambia el instrumento

monetario con que ingresa la operación y elimina la detección de efectivo, por lo que el

análisis sobre el ingreso de recursos quedará sujeto al criterio de la institución de seguros,

es decir, sólo si su perfil de riesgo y demás antecedentes del cliente arrojan algún tipo de

alerta por aportaciones son inusuales, realizará un análisis y probablemente emitirá el

reporte, de modo contrario, no realizará ningún análisis y la operación quedará sin ser

reportada, en tal caso, las autoridades no se enteran del dinero en efectivo que ingresó al

sistema financiero ni de los sujetos involucrados.

Por lo anterior, únicamente cuando la aseguradora identifique un grado de riesgo elevado

del Cliente 2, realizará un análisis y emitirá algún reporte de operación sospechosa. Por su

parte, el banco no detecta ninguna operación sospechosa porque su cliente directo es la

aseguradora y los movimientos que realizan en sus cuentas son responsabilidad de la

aseguradora, por tal razón se pierde el seguimiento del dinero en efectivo que ingresó al

sistema financiero.

El primer contacto de la aseguradora con el ingreso de efectivo no permite la identificación

del instrumento monetario porque el día en que se realiza la operación carece del estado de

cuenta, no obstante, cuando la entidad bancaria emita dicho documento, la aseguradora

debe detectar el instrumento con que fueron realizados los pagos o aportaciones a sus

cuentas concentradoras; pero el estado de cuenta36

que remite el banco, a pesar de señalar

los instrumentos financieros con que se realizaron cada una de las operaciones, tiene

clasificaciones y nomenclaturas que varían según la entidad financiera de que se trate. Los

instrumentos no son homólogos en las instituciones financieras por lo que no existe certeza

del instrumento con que fueron clasificadas las operaciones, la consecuencia es que la

36 De conformidad con la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la

Ley de Instituciones de Crédito, las entidades deberán remitir a los titulares de las cuentas concentradoras el estado de cuenta

correspondiente.

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aseguradora sólo emite un reporte inusual si considera que existen situaciones sospechosas,

de lo contrario, el ingreso de ese dinero pasa desapercibido.

Derivado de lo anterior, los bancos y las aseguradoras poseen información susceptible de

ser reportada en múltiples ocasiones, dando lugar a un fenómeno denominado “sobre-

reporteo” (Cuadro 3.12) que complica el análisis de la información que se remite a la UIF,

debido a que varias instituciones financieras reportan a un mismo individuo y la

información que remiten es poco valiosa para un análisis efectivo. Esto conlleva la

eliminación de un monto considerable de operaciones inusuales que carecen de valor

agregado (UIF, 2009).

No existe un antecedente de cuántas operaciones realizadas a través de cuentas

concentradoras se realizan ni del grado de cumplimiento de las entidades financieras

respecto a los reportes de operaciones sospechosas realizadas en dichas cuentas debido a

que la UIF considera esa información con carácter confidencial. No obstante, la UIF

remitió a la CNSF los principales hallazgos, tendencias y resultados de la información que

detectó de las instituciones de seguros, cuyos resultados revelaron que durante 2009 se

presentó una tendencia a la baja en la recepción de dólares en efectivo, congruente con la

actividad económica del país, contraria con la situación de las instituciones de seguros que

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53

reflejan una actividad a la alza, y la propia UIF determinó como riesgo que las operaciones

realizadas mediante cuentas concentradoras no se identifiquen como relevantes37

.

La UIF debe revisar la información remitida por las aseguradoras para integrar un

expediente consolidado y comenzar con el análisis de las transacciones reportadas. Este

análisis se integra por las variables siguientes: evaluación de la razón de la inusualidad,

prioridad asignada por la institución, antecedentes de delito, número de reportes generados

por institución, monto de las operaciones, instrumentos monetarios de riesgo,

incongruencia en actividades y ubicación geográfica, al final del análisis asigna un valor

que determina si se presenta o no una denuncia judicial ante PGR.

3.2.3 Identificación del cliente persona moral

En el caso de seguros contratados por personas morales, las DCG140LGISMS establecen la

obligación de identificar al administrador, director, gerente general o apoderado legal, sin

considerar la identificación de los socios de la persona moral. La aseguradora puede

solicitar información únicamente cuando tiene dudas respecto de la legitimidad de las

actividades que realiza la persona moral. En tal virtud, si una persona física es investigada

por alguna actividad ilegal, siendo socio de una persona moral, el presunto delincuente

tiene amplias posibilidades de adquirir pólizas de seguro sin ser detectado.

Dentro de las tipologías identificadas por la UIF que tienen participación de una o varias

personas morales se encuentran el “Black Market Peso” que consiste en el depósito en

dólares que luego se convierten en pesos y sirven para realizar transferencias a empresas de

importación y exportación, combinando recursos lícitos con recursos ilícitos a través de

depósitos entre empresas relacionadas. Otra tipología es el “Uso o robo de identidad”

donde participan empresas inexistentes que reciben dólares en efectivo en pequeños montos

para realizar transferencias financieras y se valen de documentos falsos para comprobar la

existencia de una empresa (UIF, 2009).

37 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 de la Auditoría Superior de la Federación.

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54

Esta situación es preocupante, ya que de acuerdo con las tipologías regionales emitidas por

GAFISUD38

, se observa que las empresas dedicadas al comercio y servicios son

consideradas de mayor riesgo, y en México la integración de unidades económicas por tipo

de actividad indica que este tipo de empresas son las de mayor participación en la economía

(Cuadro 3.13)

La participación de las unidades económicas de servicios privados no financieros es del

36.2% y sus actividades incluyen, entre otros, los servicios de apoyo a los negocios que

fomentan la creación de empresas que prestan servicios complementarios entre ellas.

Dicha situación vulnera al sector seguros por la facilidad que otorga a los usuarios de

contratar productos sin tener que evidenciar su estructura accionaria, pudiendo evadir

fácilmente los controles para verificación de identidad de los clientes y fomentando la

operación de tipologías relacionadas con el empleo de cuentas personales para trasferencias

38 Tipologías regionales GAFISUD 2010, para consultar el documento completo debe remitirse a http://www.gafisud.info/pdf/TipologasRegionales2010FINAL.pdf

Cuadro 3.13 Unidades económicas y personal ocupado total según actividad económica

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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55

de organizaciones, las rutas de dinero y transferencias a beneficiarios comunes.39

Por su

parte, las empresas de reciente creación también son un factor de riesgo a considerar para

evitar que las aseguradoras se involucren con empresas ilegales y participen de manera,

directa o indirecta, en la operación de recursos ilícitos.

Por tanto, la información que las instituciones remitan a la UIF sobre los clientes reportados

es vital para que el análisis llegue a una denuncia formal, sin embargo, si las

DCG140LGISMS permiten que se integre documentación hasta que se cobre el seguro,

existe la posibilidad de que prevalezca el interés lucrativo del negocio y quede en segundo

término la prevención de operaciones ilícitas, limitando con ello la participación de la UIF

en la integración de casos relacionados con recursos ilegales al no contar con información

que le permita analizar y determinar aquellas operaciones que puedan llegar a ser

denunciadas ante la PGR, mientras tanto, de los reportes de operaciones sospechosas que se

determinaron durante 2010 y que fueron informadas a la PGR se observa un bajo

desempeño si consideramos que únicamente se realizaron 70 reportes respecto de los

46,876 reportes de operaciones inusuales, 89 operaciones preocupantes y 4,648,066

operaciones relevantes recibidas durante ese ejercicio (Cuadro 3.14):

Autoridad a la que se emitió el reporte Núm. de

reportes

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y Falsificación o Alteración de Moneda (UEIORPIFAM)

52

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud (UEIDCS) 8

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) 1

Dirección General de Control de Averiguaciones Previas (DGCAP) 6

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas (UEITA) 1

Unidad Especializada en Investigación de Secuestros (UEIS) 1

Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos

(UEITMIO)

1

Total 70

Cuadro 3.14 Reportes de inteligencia diseminados por la UIF ante las autoridades nacionales competentes Fuente: Auditoría Superior de la Federación

39 Documento “5 Tipologías de la UIF México”, versión disponible para su consulta en

http://www.hacienda.gob.mx/inteligencia_financiera/reportes/tipologia/tipologias_1er_informe.pdf

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56

Ahora bien, según información de la Auditoría Superior de la Federación, la UIF presentó

52 denuncias a la PGR por hechos probablemente constitutivos del delito de lavado de

dinero (Cuadro 3.15)

Unidad integradora de la PGR ante la que se presentó la denuncia

AP*

iniciadas

AP

consignadas

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda (UEIORPIFAM)

de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia

Organizada (SIEDO).

31 19

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud (UEIDCS) de

la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

(SIEDO).

14 10

Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de

Armas (UEITA) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en

Delincuencia Organizada (SIEDO).

3 3

Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados

y Órganos (UEITMIO) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada

en Delincuencia Organizada (SIEDO).

1 1

Dirección General de Control de Averiguaciones Previas (DGCAP) de la

Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo.

3 1

Total 52 34 * Averiguaciones previas

Cuadro 3.15 Denuncias presentadas por la UIF ante la PGR durante 2010 Fuente: Auditoría Superior de la Federación

Tal como se observa del cuadro anterior, la UIF recibió más de 4 millones de reportes de

operaciones sospechosas, sin embargo, presentó únicamente 70 informes de sospecha y 52

denuncias a la PGR, de las cuales sólo 34 fueron consignadas ante un Juez Federal.

Conclusiones del capítulo

De la información analizada en el numeral II de esta sección se observa que la

normatividad vigente no contempla que los productos de seguros difícilmente ofrecen

primas superiores a los diez mil dólares, por el contrario, los seguros de vida con

componente de ahorro o inversión comercializan operaciones con primas muy bajas que

hacen suponer que son de bajo riesgo aún cuando el seguro ofrece el beneficio de manejar

cantidades de dinero ilimitadas en portafolios de inversión.

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57

No obstante, la entrada en vigor de las reformas a las disposiciones de carácter general a

que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que obliga a los bancos

a remitir a sus clientes un estado de cuenta que señale el instrumento monetario de cada

operación realizada en las cuentas concentradoras, las instituciones de seguros utilizan

dichas cuentas sin realizar un seguimiento de las operaciones que ingresan a las mismas

debido a que la normatividad no contempla ningún supuesto que exija este control,

situación que favorece la eliminación del origen del recurso y representa una oportunidad

de lavar dinero.

Por otro lado, mientras exista la posibilidad de que las empresas evadan la presentación de

su paquete accionario para contratar un seguro, existirá una puerta importante para que los

sujetos relacionados con actividades ilícitas busquen mayor participación en sociedades que

favorezcan la colocación y transformación de los recursos.

Lo anterior evidencia que la normatividad queda desplazada por la operación actual de las

instituciones financieras, se sigue regulando al sector con una ley publicada en 1935 y

reformas que no contemplan muchas operaciones que pueden abrir la posibilidad de que el

sector sea ocupado para mover dinero ilícito.

Por tanto, es importante reformar el marco regulatorio con el fin de implementar medidas

acordes con la operación actual. Así mismo, se debe fomentar la participación activa de las

dependencias, organismos internacionales e instituciones para prevenir que el dinero sucio

opere en el sector asegurador.

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58

CAPÍTULO IV

Propuestas de gestión de riesgos para el sistema de

prevención y detección de operaciones con recursos de

procedencia ilícita en el sector asegurador mexicano

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59

En los capítulos anteriores se revisaron los aspectos operativos y jurídicos de los seguros en

México, en específico, las tipologías relacionadas con operaciones ilícitas. Se observó que

aún cuando existen instrumentos para la prevención y detección de operaciones ilícitas en

el sector de seguros, se pueden evadir los parámetros de prevención sin dejar de cumplir

con el marco legal; situación que se torna preocupante si el objetivo de las autoridades es

impedir que se gestione dinero ilícito en el sistema financiero.

En este capítulo se elaboran propuestas para la implementación de una gestión de riesgos

operacional y legal en las instituciones de seguros para la prevención y detección de

operaciones ilícitas y el empleo de dicha gestión para las funciones de supervisión de la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las propuestas incluyen acciones administrativas

y modificaciones a la normatividad vigente.

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60

4. Propuestas para el funcionamiento de los mecanismos de prevención y detección

de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector asegurador

Del análisis de las operaciones de seguros se desprende que el mayor problema se ubica en

la identificación de los clientes, ya que las medidas de prevención estrictas y de

seguimiento consideran únicamente los montos de las primas, sin tomar en cuenta que la

mayoría de los seguros se ofrecen con primas bajas.

Los seguros de vida con beneficios de ahorro o inversión son atractivos para quienes

pretenden disfrazar el origen de los recursos, ya que los movimientos a fondos de inversión

no contemplan la identificación de los clientes cuando la prima del seguro no supera diez

mil dólares. Las autoridades contemplan supuestos para el reporte de operaciones

sospechosas pero las instituciones de seguros son libres de determinar que operaciones son

susceptibles de reporte, y cuáles no.

Ahora bien, si el cliente es persona moral, se pueden evadir los parámetros de identificación

siendo socio, ya que únicamente se toman los datos del apoderado legal sin obligación de

identificar la estructura accionaria. Esta situación es atractiva para los delincuentes.

Otro aspecto preocupante es la utilización de cuentas concentradoras para la captación de

recursos, en las cuales los clientes pueden realizar movimientos con los instrumentos

monetarios que deseen, sin ser detectados. Al menos evaden las características para reporte

de operación relevante, tal como se explicó en el Capítulo 3.

Las tipologías tienen en común la deficiente identificación de los clientes, situación que

repercute en todo el mecanismo de prevención y detección, pues permite que las

instituciones de seguros emitan pólizas sin conocer a los usuarios finales, por ende,

tampoco cuentan con información útil para monitorear las operaciones y mucho menos

aportan información confiable para la integración de investigaciones judiciales en la

materia.

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61

Con un insumo de información poco confiable, el producto final es totalmente inútil. Por

ello, no es de sorprender que la UIF de 2007 a 2010 únicamente haya presentado 146

denuncias de un total de 159 mil operaciones inusuales, 527 operaciones preocupantes y 20

millones de operaciones relevantes, reportadas por el sistema financiero en dicho periodo.

De conformidad con la UIF, las investigaciones para denunciar y perseguir el lavado de

dinero requieren la integración de casos con evidencia sólida, aportada por varias instancias

para llegar a la consignación judicial.

Como se observa en el Cuadro 4.1, la información es el recurso más valioso para constituir

casos que lleven a una sentencia judicial, por lo tanto, es necesario que la atención se centre

en obtener información confiable desde el inicio de la relación comercial con los clientes.

En tal virtud, se propone la implementación de las siguientes medidas en materia de

prevención y detección de recursos de procedencia ilícita en el sector asegurador de

México.

4.1 Implementación de una gestión de riesgo operacional y legal en las instituciones de

seguros.

En la actualidad son pocas las instituciones de seguros que cuentan con un área para

prevenir el lavado de dinero; generalmente la forma en que atienden los ordenamientos

legales es desordenada, y tal situación impacta las labores de vigilancia de la CNSF. Dicha

situación se evidenció con las 57 observaciones relativas al establecimiento de medidas

para prevenir y detectar operaciones ilícitas en materia de inspección, de las cuales 20 se

relacionan con las políticas de identificación y conocimiento del cliente; 23 con estructuras

Caso de lavado de

dinero adecuadamente

integrado

Información

criminal

Información

financiera y

patrimonial

Fuentes de

información Fuentes de

información

Cuadro 4.1 Integración de casos de lavado de dinero Fuente: UIF Seminario sobre el combate al lavado de dinero 2009

Caso de lavado de

dinero adecuadamente

integrado

Información

criminal

Información

financiera y

patrimonial

Fuentes de

información Fuentes de

información

Cuadro 4.1 Integración de casos de lavado de dinero Fuente: UIF Seminario sobre el combate al lavado de dinero 2009

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62

internas; 2 con los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes; 2 con la

capacitación y difusión; 7 con los sistemas automatizados, y 3 con la reserva y

confidencialidad. Por otra parte, mediante funciones de vigilancia se encontraron 110

observaciones, de las cuales 13 se relacionan con las políticas de identificación y

conocimiento del cliente; 34 con estructuras internas; 23 con los reportes de operaciones

relevantes, inusuales y preocupantes; 28 con la capacitación y difusión, y 3 con

requerimientos de la Unidad de Inteligencia Financiera, según información proporcionada

por la Auditoría Superior de la Federación respecto al ejercicio 201040

.

Con lo anterior se dificulta la prevención, porque las actividades primarias de los

departamentos superan su capacidad para dar seguimiento a la prevención de operaciones

ilícitas. También se debe considerar que la normatividad requiere interpretación jurídica,

por tanto, es necesario que se capacite al personal designado para las actividades de

prevención; de lo contrario la institución está expuesta a incumplimientos legales que

pueden derivar en sanciones pecuniarias y la revocación de su autorización.

Para detectar las actividades de mayor riesgo y establecer medidas que minimicen la

posibilidad de ser utilizadas para mover recursos ilícitos, es necesario que las instituciones

de seguros definan e implementen una metodología de riesgos, dependiendo de su tamaño,

tipo de producto, la complejidad de sus operaciones, la influencia de su casa matriz, y sus

recursos humanos, técnicos y materiales. Lo importante de una gestión de riesgos es el

compromiso en toda la organización para diseñarla, implementarla y dar seguimiento a los

hallazgos. Se debe procurar una cultura interna que conjunte los valores, actitudes,

competencias y trabajo en equipo para integrar la mejor gestión en cada organización.41

La gestión de riesgo operacional y legal se basará en el análisis de las tres tipologías

expuestas en el Capítulo 3. El esquema propuesto se basa en el círculo de calidad de

40 Auditoría Superior de la Federación. Auditoría de Desempeño 10-0-06C00-07-1033, texto completo disponible en

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2010i/Grupos/Gobierno/2010_1033_a.pdf

41 Cultura de Gestión Interna del Riesgo Operativo definido por el Comité de Basilea en 2003.

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63

Edward Deming de cuatro etapas: planear, hacer, verificar y actuar, se proponen las

siguientes etapas (Cuadro 4.2):

La etapa de sensibilización consiste en convencer a la alta dirección respecto de los

beneficios de la implementación de la gestión de riesgos para que el compromiso directivo

fluya a toda la organización42

.

La segunda etapa inicia con el diseño de la gestión del riesgo operacional. La institución

debe designar a los responsables de implementar la gestión; es importante que sean

expertos en sus procesos para facilitar su diseño.

Se requiere la determinación de actividades de riesgo y control por cada departamento para

priorizar las que son realmente importantes. Se facilita este trabajo cuando la institución

cuenta con todos sus procesos documentados o con mapas de proceso43

.

Como primer actividad se deben identificar los aspectos que obligan a la institución de

seguros en términos del Artículo 140 de la LGISMS que son:

Identificación y conocimiento del cliente

Integración del expediente del cliente

Monitoreo de las operaciones realizadas por los clientes

Asegurarse que los agentes de seguros cumplan con la normativa.

Integración del Comité de Comunicación y Control y designación del oficial de

cumplimiento

Capacitación

42 Se basa en los Requisitos Generales del Sistema de Gestión de la Calidad de la Norma ISO 9001:2008.

43 Se basa en los Requisitos de la Documentación de la Norma ISO 9001:2008.

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64

ACTUAR

VERIFICAR

HACER

PLANEAR

IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN

DEL RIESGO OPERACIONAL

Registro de

incidencias

Informes periódicos

SENSIBILIZACIÓN

Concientización Compromiso Directivo

MONITOREO DE LA GESTIÓN

DEL RIESGO OPERACIONAL

Determinación de actividades de control

Revisión de informes e incidencias

Ubicación de procesos involucrados

Registro de

información

VALORACIÓN DE LA GESTIÓN

DEL RIESGO OPERACIONAL

Valoración de la

eficacia de la gestión

Comité de Comunicación y Control

Aprobación de las

medidas correctivas

Actualización del

diseño de la gestión

DISEÑO DE LA GESTIÓN DEL

RIESGO OPERACIONAL

Elaboración Matriz de Riesgos y Control

Detección de riesgos

Documentación de procesos

Asignación de gestores de riesgo

Indicadores de

gestión

Capacitación del

personal

Cuadro 4.2 Modelo para la implementación de la gestión del riesgo operacional Fuente: Elaboración propia con base en el Círculo de Calidad de Edward Deming, esquema de Mejora Continua del Sistema de Gestión de Calidad y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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65

Posteriormente se detectan las áreas vulnerables de la organización, es decir, las que

representan mayor riesgo para la institución, por ejemplo:

A) Emisión y suscripción. Área que identifica a los clientes e integra los expedientes

correspondientes.

B) Ventas. Área que gestiona, entre otros, la relación entre los agentes y la institución

de seguros.

C) Tesorería. Área responsable del ingreso y egreso de dinero en la institución.

D) Las áreas señaladas se encuentran en la mayoría de las instituciones de seguros, no

obstante, cada una de ellas tiene una estructura organizacional propia adecuada a su

actividad y sus recursos.

Considerando la distribución de la responsabilidad y la forma en que podría operar un

esquema de gestión de riesgos, se asignan las fases de la operación de seguros y la revisión

a los ordenamientos legales de las DCG140LGISMS. (Cuadro 4.3):

FASE OPERATIVA EN LA

INSTITUCIÓN DE

SEGUROS

DCG140LGISMS

Ventas Disposición Trigésima

Sexta

Las instituciones vigilan que los agentes de

seguros cumplan con las DCG140LGISMS

Admisión* Disposición Tercera Las instituciones realizan la identificación de los

clientes

Suscripción* Disposición Cuarta Las instituciones integran el expediente de los

clientes, conservándolo durante diez años

Tesorería (Cobranza) Disposiciones Décima

Novena, Vigésima y

Vigésima Segunda

Las instituciones realizan el monitoreo de las

operaciones de sus clientes y el oficial de

cumplimiento determina cuáles deben ser

reportadas por parecer sospechosas

Cuadro 4.3 * En algunas instituciones la misma área realiza las actividades de emisión y suscripción Interacción entre las fases operativas de la comercialización de seguros y la normatividad aplicable Fuente: Elaboración propia

En el Cuadro 4.3 se enlistan algunas obligaciones de las instituciones de seguros ubicadas

en cada departamento. Si las instituciones ordenan estas obligaciones y las ubican en el área

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66

que provee los insumos, entonces tendrán control de las operaciones sin necesidad de

concentrar la información al final del proceso (situación que los expone a incumplimientos

que pueden generar costos). Por ejemplo, si el área de admisión es la que tiene la

información de los clientes, es necesario que exista un control específico que verifique su

cumplimiento con la obtención de los datos y los documentos que se integran a cada

expediente. Por otro lado, si el área de tesorería tiene los registros de ingresos y salidas de

dinero de cada póliza, puede detectar oportunamente las operaciones que se aparten del

comportamiento habitual de cada cliente. De esta forma se identificarían las áreas de riesgo

que se muestran en el Cuadro 4.4 dentro el esquema operacional de seguros.

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67

Los riesgos para las áreas sombreadas son mayores porque tienen contacto directo con los

clientes, conocen los movimientos de sus pólizas y, en su caso, entregan los pagos de

dinero derivados de las obligaciones contraídas en los seguros. Es importante que todas las

actividades de riesgo se relacionen con la norma legal a la que deben dar cumplimiento con

el fin de facilitar el proceso para la cuantificación del daño causado por los riesgos.

Ahora bien, una vez que se tienen identificados los riesgos en una institución, se debe

cuantificar el impacto económico en caso de que se materialicen, para el presente estudio se

toman como ejemplos los siguientes riesgos en la identificación de clientes a cargo del área

de emisión y suscripción:

a) Suplantación de identidad

b) Aceptación de negocios con documentación apócrifa

c) Incurrir en implicaciones legales de carácter penal por cooperar, voluntaria o

involuntariamente, en el manejo de recursos ilícitos

Considerando que la institución decide implementar esta gestión por primera vez, se inicia

con el supuesto de que no tiene información para estimar los costos en que podría incurrir,

por tanto, se propone considerar las sanciones máximas previstas en la LGISMS, tal como

se indica:

De conformidad con el Artículo 140 de la LGISMS, la violación a las disposiciones

puede ser sancionada con multa hasta por 100,000 días de salario mínimo general diario

vigente en el Distrito Federal para la institución y/o agente de seguros.

De conformidad con el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se deben

imponer de cinco a quince años de prisión y entre mil y cinco mil días de multa a los

empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que

dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas relacionadas

con recursos ilícitos, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan

conforme a la legislación vigente.

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68

Cualquier incumplimiento detectado por las autoridades competentes puede hacer que los

implicados incurran en costos generados por juicios hasta el desvirtuamiento o

confirmación de una sanción.

Una vez cuantificados los costos por incumplimiento, se establecen actividades que

mitiguen la materialización de los riesgos. Es importante señalar que probablemente una

sola actividad de control mitigue riesgos diversos, por tanto, es vital que el proceso esté

plenamente identificado para emplear los recursos de la mejor forma posible, evitando

incurrir en costos adicionales para la institución. Posteriormente se elabora la matriz de

riesgos y control, documento que concentra las actividades de la gestión, incluyendo los

riesgos, las medidas de control, las incidencias, responsables y seguimiento realizado para

corregir dichas incidencias, así como los resultados.

A continuación se propone un formato para la matriz de riesgos y control, obviamente lo

extenso del documento y su contenido depende de las necesidades de cada institución

(Cuadro 4.5).

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69

MATRIZ DE RIESGOS Y CONTROL

Área ________________________________________________________________________________

Titular del Área ________________________________________________________________________

Periodo ___________________________________________

Proceso Áreas involucradas Actividad de

Riesgo

Actividad de Control Evidencia Tipo de riesgo Periodicidad Impacto económico Indicador Tolerancia Incidencia

Nombre del

proceso sujeto a

la gestión

Áreas responsables Definir qué

actividad implica

un riesgo

relevante

Definir qué actividad

mitiga la aparición del

riesgo detectado

Cuál es la

constancia de la

actividad de

control realizada:

archivos,

registros, etc.

Clasificación del

riesgo

Periodo en que se

ejecuta la

actividad: diario,

semanal, mensual,

etc

Cuantificación

monetaria del riesgo

Factor que

detecta

hallazgos y

permite contar

con evidencias

Número de

veces que

puedo tolerar

que se presente

cada indicador

Número de veces

que se presentó el

indicador en un

periodo

determinado

Suscripción Agente de Seguros

Dirección Comercial

Dirección de

Suscripción

Área de

Conservación de

Archivos

No contar con el

expediente de los

clientes

No se emite ninguna

póliza sin tener

integrado el

expediente del cliente

Expediente Legal Por evento 6, 233, 000* Multas

notificadas por

la CNSF

0 Número de multas

notificadas y

pagadas por la

institución

Tesorería Gerente de Tesorería

Gestor de Banca

Electrónica

Oficial de

Cumplimiento

Comité de

Comunicación y

Control

No reportar las

operaciones

relevantes en el

plazo definido por

Ley

Se establece que tres

días hábiles previos al

último día del trimestre

correspondiente el

Oficial de

Cumplimiento deberá

revisar que se genere

el reporte de

operaciones

relevantes

Sistema Legal Trimestral 6, 233, 000* Multas

notificadas por

la CNSF

0 Número de multas

notificadas y

pagadas por la

institución

Cuadro 4.5 * Monto de la multa considerando el salario mínimo general vigente al 2012 de $62.33 con el monto más alto de multa previsto en el artículo 140 de la LGISMS Matriz de Riesgos y Control Fuente: Elaboración propia

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70

Con la información del Cuadro 4.5 se puede estimar el impacto económico de una

institución que incumple con los ordenamientos legales.

Ahora bien, una vez que la institución cuenta con la Matriz de Riesgos y Control puede

proceder a la implementación del sistema de gestión de riesgos operacionales.

Un aspecto fundamental para que tenga éxito consiste en capacitar a los gestores de riesgo

que fueron designados para el diseño de la gestión; con el fin de que comprendan el

funcionamiento de la matriz y aporten información confiable y oportuna para su

seguimiento.

Una vez que la dirección general otorgue el visto bueno para la operación del sistema,

comenzará la etapa del registro de incidencias, este control debe señalar claramente cuál o

cuáles fueron los errores en que incurrió la institución, señalar las áreas responsables, el

impacto económico – en caso de que haya existido – y la forma en que se resolvió el

problema. De este registro deberán generarse informes periódicos para el monitoreo del

desempeño de la institución.

La revisión de la gestión inicia cuando el Oficial de Cumplimiento de cada institución de

seguros presenta el reporte de las operaciones a su Comité de Comunicación y Control,

reporta antecedentes de las áreas que generan mayores fallas y realiza actividades para

corregir sus deficiencias; la Matriz de Riesgos y Control le permite controlar los costos

generados y su distribución en las áreas de la compañía.

El Comité de Comunicación y Control supervisa la implementación de las acciones de

mejora y mantiene vigilancia constante a aquellas actividades que hayan generado

sanciones a la institución, especialmente aquellas que hayan requerido de un programa de

autocorrección aprobado por la CNSF o de un plan de regularización solicitado por dicha

dependencia.

La clave en el funcionamiento de la gestión radica en que la institución debe vigilar que la

información contenida en la Matriz de Riesgos y Control sea confiable, en el momento en

que se detecten cambios en los procesos o en el marco regulatorio, debe realizar las

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71

actualizaciones pertinentes y valorar si las medidas de control propuestas siguen siendo

viables.

Como se puede observar en el Cuadro 4.5, la Matriz de riesgos y control es el resultado de

la implementación de una gestión de riesgos operacionales y legales. Es útil para que las

instituciones concentren sus recursos en áreas vulnerables en materia de prevención de

operaciones ilícitas y las que consideren pertinentes; también le permite identificar los

ordenamientos legales de los que debe dejar constancia de su cumplimiento y conocer las

áreas o responsables del mayor número de incidencias y su consiguiente impacto

económico. La Matriz de Riesgos debe ser modificada únicamente por el oficial de

cumplimiento, quien debe presentarla en las sesiones de su Comité de Comunicación y

Control para la valoración de los riesgos incurridos y las acciones que deben seguir. Es útil

también como evidencia del trabajo realizado por cada institución de seguros en términos

de lo previsto en la disposición vigésima tercera de las DCG140LGISMS.

Los rubros dentro de la Matriz de Riesgos y Control expresan de forma simplificada la

aplicación de una metodología para controlar los principales riesgos de las instituciones,

también puede ser empleada por las autoridades para realizar una supervisión basada en

riesgos en lugar de la supervisión de cumplimiento que realizan actualmente, sin embargo,

aún cuando esta metodología es supervisada en el sector bancario regulado por la CNBV44

,

la CNSF no tiene contemplado un esquema de este tipo dentro de las DCG140LGISMS.

4.2 Implementación de la supervisión basada en riesgo en la CNSF

El riesgo de la cartera aseguradora nacional es alto si se considera que los seguros de vida,

y en específico aquellos con componentes de ahorro e inversión, seguido por los seguros de

daños, son susceptibles para lavar dinero. A partir de ello se reconoce la conveniencia de

44 Medidas de la administración de riesgos cuantificables no discrecionales en términos de lo previsto en el Título Segundo de las

Disposiciones prudenciales, sección cuarta, capítulo IV, sección cuarta apartado B de las Disposiciones de Carácter General aplicables a

las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y última reforma publicada el 28

de diciembre de 2011.

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72

orientar el esquema regulatorio hacia un enfoque de autorregulación bajo una

implementación eficiente de la administración de riesgos.

La CNSF realiza supervisiones de cumplimiento, sin embargo, la emisión de las nuevas 40

recomendaciones del GAFI45

adicionan un punto de cumplimiento que se refiere a la

supervisión basada en riesgos, por tal razón, se propone emplear la Matriz de Riesgos y

Control que tiene el concentrado de incidencias y la forma en que fueron atendidas por cada

institución, así como los incumplimientos sujetos a la autorización de planes de

regularización46

y programas de autocorrección47

que deben ser vigilados por la CNSF.

En el Cuadro 4.6 se presenta una comparación entre la supervisión actual realizada por la

CNSF y la supervisión basada en riesgos.

Supervisión por cumplimiento Supervisión basada en riesgo

Enfoque Reactiva Preventiva Prioridades Todas las áreas Prioridad a las áreas más críticas y

poco evaluadas Asignación de recursos Poca flexibilidad Flexibilidad Transparencia Falta de conocimiento respecto a las prioridades y

preocupaciones del regulador Se hacen explícitas las preocupaciones relevantes del regulador

Supervisores Orientación hacia la verificación del cumplimiento de la normativa

Potencia la capacidad analítica y la formación de juicios.

Cuadro 4.6 Comparativa supervisión por cumplimiento respecto de la supervisión basada en riesgo Fuente: Elaboración propia

Bajo el esquema de administración de riesgos, los recursos de la CNSF se ubicarían en las

áreas que representen mayores problemas. En la actualidad se realizan gestiones posteriores

a la ocurrencia de los riesgos, dejando únicamente como acción correctiva la aplicación de

45 El Grupo de Acción Financiera Internacional aprobó la emisión de las nuevas 40 recomendaciones para prevenir y combatir el lavado

de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva, en su Tercera

Reunión Plenaria XXIII celebrada del 13 al 17 de febrero de 2012.

46 Plan de regularización, previsto en el artículo 74 Bis de la LGISMS, es el documento que, con independencia de las sanciones a que le

sean impuestas a una institución de seguros, debe remitir a la CNSF para subsanar las irregularidades que fueron detectadas y

notificadas por las autoridades.

47 Programa de autocorrección, previsto en el artículo 74 Bis-2 de la LGISMS, documento que las instituciones remiten a la CNSF para

subsanar las irregularidades que hayan sido detectadas por la propia institución sin que exista una acción jurídica previa por parte de la

autoridad.

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sanciones pecuniarias, sin subsanar las irregularidades objeto de sanción, es decir, la CNSF

impone sanciones que son pagadas o recurridas legalmente por las instituciones, pero la

operación ilícita fue realizada. Caso contrario, con la supervisión basada en riesgo la CNSF

tendría la posibilidad de detectar oportunamente los puntos vulnerables y ordenar las

gestiones necesarias antes de que ocurra la situación de riesgo. Es decir, si detecta que

alguna institución ha incrementado su emisión en seguros de vida con componente de

ahorro o inversión y además presenta un incremento importante en el volumen de

cancelaciones anticipadas en sus pólizas, la CNSF podría ordenar una visita de inspección

para revisar y, en su caso, solicitar gestiones para fortalecer los esquemas de identificación

de clientes, monitoreo de operaciones y políticas de cancelación, con el objetivo de

prevenir el lavado de dinero en estos productos.

Con el apoyo de la Matriz de Riesgos y Control, la CNSF iniciaría la transición de la

supervisión de cumplimiento a la de riesgos, ya que las instituciones de seguros

participarían directamente en la prevención y detección de operaciones ilícitas ya que al ser

gestores de riesgo adoptarían la responsabilidad de revisar sus operaciones para detectar los

puntos vulnerables y realizar las mejoras oportunamente, sin necesidad de esperar a que las

autoridades, a través del emplazamiento48

o apercibimiento49

, requieran la implementación

de mejoras al proceso.

48 Entiéndase como el documento mediante el cual las autoridades informan al presunto infractor sobre posibles incumplimientos,

otorgándole un plazo para que responda a los mismos, está contemplado en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros.

49 Entiéndase como el documento emitido por las autoridades en el que se hace un llamado a alguna de las partes implicadas en un

procedimiento administrativo respecto a una orden relacionada con el cumplimiento a la norma y al mismo tiempo se hace una

advertencia de las consecuencias que derivarían del incumplimiento, está contemplado en el artículo 132 de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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Cuadro 4.7 Esquema de supervisión basada en riesgo Fuente: Elaboración propia con base en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

RETROALIMENTACIÓN

REGULACIÓN AUTORREGULACIÓN

Comunicación e intercambio de

información con dependencias

nacionales y organismos

internacionales

Vigilancia Inspección

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En el Cuadro 4.7 se observa que con la implementación de la gestión de riesgos

operacionales y legales las instituciones estarían atendiendo las 40 recomendaciones del

GAFI en su control interno. Por su parte, la CNSF podría ubicar claramente los

incumplimientos del sector y podría establecer medidas legales para reforzar los esquemas

de prevención.

Por tanto, exige una interrelación entre las autoridades y las instituciones para que sea

eficiente el proceso de supervisión, ya que las instituciones se convierten en gestoras de su

propio riesgo y las autoridades se enfocan en revisar los aspectos críticos de la operación.

Se propone la implementación de esa supervisión con las siguientes etapas:

Etapas para la supervisión basada en riesgo en la CNSF Herramientas

1.- Análisis

Conocimiento de los procesos de cada institución para

el desarrollo de un perfil de riesgos

1.- Matriz de Riesgos y Control

2.- Información periódica remitida a la

CNSF por cada institución

2.- Planeación

Actividades de planeación para las funciones de

supervisión

3.- Planes de supervisión específicos

para cada institución, entre mayor

riesgo, más rigurosa la supervisión

3.- Acción

Funciones de inspección y vigilancia con base en el

perfil de riesgo

4.- Requerimientos de información y

análisis de incidencias con base en los

procesos de riesgo

4.- Documentación

Integración de expediente de hallazgos de cada

institución

5.- Guías de supervisión

6.- Base de datos

7.- Papeles de trabajo

8.- Bitácora de trabajo

Enfocar las visitas de inspección en procesos críticos permitiría a la CNSF llevar a cabo sus

funciones de forma ágil y productiva, contrarrestando los resultados detectados por la

Auditoría Superior de la Federación, como el programa de visitas de inspección del

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ejercicio 2010 donde se corroboró que aún cuando se cumplió con el programa, no se

cumplieron las fechas programadas de las visitas50.

La CNSF aprovecharía la información de la Matriz de Riesgos y Control y gestionaría sus

recursos eficientemente, ya que por medio de la correspondencia entre los hallazgos

detectados en funciones de vigilancia y corroborados en inspección, evitaría duplicidad en

los elementos de cumplimiento que se supervisan.

Un ejemplo de lo anterior, es que todas las instituciones deben presentar la actualización a

la integración de su Comité de Comunicación y Control dentro de los primeros quince días

hábiles del mes de enero de cada año; si alguna institución no presenta esta información,

está sujeta a la emisión de la sanción que corresponda según las causas que haya tenido

para no cumplir. No obstante, si la CNSF realiza una visita de inspección y detecta que no

presentó esta actualización dentro del plazo establecido, no podrá ejercer acción regulatoria

porque entraría en el supuesto legal de “cosa juzgada”, sin embargo, aún cuando la CNSF

tenía conocimiento del incumplimiento sancionado en vigilancia, invirtió tiempo de sus

inspectores en corroborar ese mismo incumplimiento mediante una visita de inspección,

con el conocimiento de que no podría sancionarlo.

Esta situación se evitaría si la CNSF, con base en los hallazgos detectados en vigilancia,

diseña y planea sus actividades de supervisión, complementando sus funciones y

enfocándose en los aspectos de mayor riesgo para el lavado de dinero en el sector.

Actualmente, la CNSF asigna un Nivel de Acción Regulatoria (NAR) a cada compañía

basado en el perfil financiero, sin embargo, en materia de prevención de lavado no tiene

definido el perfil que puede asignarles dada la ambigüedad de la operación, con la

supervisión basada en riesgos podría analizar las diferentes perspectivas de riesgo de una

50 Auditoría de Desempeño 10-0-06C00-07-1033 en materia de Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero

y del Financiamiento del Terrorismo en el Sistema Financiero, para la revisión del texto completo consulte

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2010i/Grupos/Gobierno/2010_1033_a.pdf

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institución, ya sea por producto, por ubicación geográfica, por la concentración de sus

incumplimientos más severos, etcétera, para controlar aquellas instituciones que

representen mayor riesgo. De esta manera, se obtienen los beneficios siguientes:

Con la Matriz de Riesgos y Control, la CNSF puede establecer un sistema de alertas

tempranas para cada institución, con la detección de las fallas recurrentes de cada una y

determinación de sus puntos vulnerables.

Con los puntos vulnerables de cada institución, es posible que la CNSF establezca

objetivos de inspección basados en sus principales riesgos, permitiéndole ser más eficiente

en la realización de dicha función, es decir, en lugar de revisar aspectos vigilados por los

informes periódicos, enfocaría sus esfuerzos en aquellas áreas de las que no se tiene control

mediante algún cumplimiento regulatorio específico.

La CNSF podría emplear la información de la Matriz de Riesgos y Control para

integrar un análisis con información del mercado, la situación de riesgo del país, los

informes y recomendaciones emitidos por organismos internacionales y/o dependencias

homólogas, para que la apreciación de las tipologías de riesgo existentes en nuestro país

sean más evidentes.

4.3 Propuesta de reforma a la Resolución por la que se expiden las disposiciones de

carácter general a que se refiere el artículo 140 de la LGISMS

A lo largo de este trabajo se han revisado aspectos jurídicos vulnerables a la evasión de los

sistemas de prevención de operaciones con recursos ilícitos, por lo que se propone revisar

la redacción e implementación de las DCG140LGISMS según lo que se indica:

I. Capítulo II de las DCG140LGISMS. Política de identificación del cliente

I.1) Cliente Persona física

Siguiendo las recomendaciones internacionales relativas a la identificación de los clientes

(GAFI, 2008):

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a) se debe requerir a los clientes la presentación de documentos oficiales para validar su

identidad y la del beneficiario del seguro, para todos los tipos de seguros.

b) En caso de que se realicen modificaciones a los contratantes y/o beneficiarios de las

pólizas de seguro, se sugiere requerir los documentos para validar la identidad de las

personas que sean nombradas en la nueva póliza o endoso.

c) Dado que las primas de seguro generalmente son menores a los diez mil dólares, resulta

ocioso mantener dicho umbral para obligar a las instituciones a identificar a sus clientes. Se

sugiere que la identificación y validación de identidad aplique para todos los seguros sin

importar el monto de la prima ni el tipo de seguro.

I.2) Cliente Persona moral

Una situación generalizada, según lo informado por el GAFI, es la existencia de empresas

fachada y de papel para colocar recursos ilícitos en mayor escala.

La regulación mexicana no establece la identificación del paquete accionario de los clientes

personas morales, por tanto, es fácil que se aproveche este supuesto para ingresar dinero

ilícito a través de una organización, por lo que es necesario que las instituciones de seguros

identifiquen a cada socio de la persona moral que acuda a solicitar un seguro.

Para la identificación, tanto de clientes personas físicas como personas morales, se propone

considerar la aplicación obligatoria de lo previsto en la Disposición Quinta de las

DCG140LGISMS que a la letra señala:

“Las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros sólo podrán suscribir contratos de cualquier tipo, hasta que

sus Clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación establecidos…”

Lo anterior sin las excepciones que establece la Disposición Cuarta de las

DCG140LGISMS relativa a las operaciones mayores de diez mil dólares, en virtud de que

conforme lo previsto en el Artículo 15, fracción XIII del Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la UIF tiene la competencia de denunciar ante el

Ministerio Público Federal las conductas relacionadas con recursos de procedencia ilícita,

allegándose de los elementos probatorios del caso, sin embargo, cuando se cancela una

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póliza de seguro sin tener información y documentación del cliente, difícilmente se podría

integrar un caso con elementos probatorios de las actividades sospechosas que realizó,

haciendo exigible la obtención de información y documentación valiosa para el

seguimiento de las operaciones sospechosas.

Según con lo informado por la SHCP51

, de un análisis de 50 resoluciones judiciales

relacionadas con el delito de lavado de dinero para conocer el sentido en que los tribunales

se han pronunciado al respecto, se destacó que en 12 de ellas la Autoridad Judicial dictó

auto de libertad por falta de elementos probatorios. Con lo que se evidencia la urgencia de

una reforma legal para garantizar que se tendrán los elementos suficientes para la

integración de un caso judicial.

Ahora bien, existe una situación jurídica que debe ser tomada en cuenta para reconocer la

importancia de la integración de un expediente completo de identificación de los clientes,

considerando algunas resoluciones judiciales detectadas, como son: “…en tanto que la

autoridad investigadora no acredite que los recursos son producto de una actividad ilícita,

no se integra ese elemento normativo del tipo y, en consecuencia, no existe injusto penal.”

Es decir, la carga de la prueba le corresponde a la autoridad que presentó la denuncia, en

este caso la UIF, sin embargo, si carece de los elementos probatorios para demostrar la

existencia del delito, simplemente no habrá condenas relacionadas con el delito y

seguiremos conformándonos con niveles bajos de sentencias, tal como puede observarse de

la información de la PGR en la que señala que únicamente integró 31 órdenes de

aprehensión derivadas de la presunción de la existencia del delito de lavado de dinero

durante el 201152

.

En tal virtud, todo el sistema resulta insuficiente cuando las autoridades carecen de

información valiosa, oportuna y confiable respecto de los clientes que usan sus servicios

financieros, situación que vulnera su desempeño y que evidencia la urgencia en la

51 Documento Criterios Judiciales en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita de la Dirección General Adjunta de

Procesos Legales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

52 Procuraduría General de la República, Análisis del Ejercicio del Presupuesto Programático de la PGR.

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aplicación de las reformas legales para la obtención de información de todos los usuarios de

productos de seguros.

II. Capítulo III de las DCG140LGISMS, Política de conocimiento del cliente

Las DCG140LGISMS señalan que los agentes de seguros deben observar políticas de

identificación y conocimiento de sus clientes, pero tal situación presenta conflictos de

interés debido a que los agentes de seguros son los que vinculan a los clientes con las

instituciones para obtener beneficios por bonos. En tal virtud, la obligación de identificar y

conocer plenamente a los clientes debe recaer únicamente en las instituciones de seguros,

ya que son responsables de establecer medidas y procedimientos de control para la

aceptación de las propuestas de negocio de sus agentes de seguros o canales de venta sin

tener que enterar a estos últimos respecto de las medidas de prevención internas adoptadas

para el control de delitos.

La Disposición décima sexta establece: “cuando existan indicios o certeza acerca de que

un Cliente está actuando a nombre o por cuenta de otra persona, las Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros deberán en la medida de lo

posible, identificar al verdadero Cliente o beneficiario final de las transacciones…” Este

supuesto contradice las recomendaciones debido a que las instituciones deben tener pleno

conocimiento de quienes contratan sus productos, por lo que se sugiere su eliminación del

documento.

Dado que la Disposición décima séptima establece que el perfil transaccional de los clientes

está basado en la información que éstos proporcionan a las instituciones y a través de los

agentes, es importante que las instituciones verifiquen la identidad de los clientes.

Finalmente, considerando que el reporte de operaciones sospechosas queda sujeto a los

lineamientos establecidos por cada institución, las autoridades no pueden establecer

incumplimiento en caso de que se detecten operaciones no reportadas, según los criterios

adoptados para cada compañía, por lo que conviene que las autoridades establezcan

parámetros mínimos para el monitoreo de las operaciones, basándose en el tipo de

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producto, mapa delictivo, instrumento monetario y monto, entre otros aspectos, señalando

dichos parámetros en las disposiciones aplicables.

Asimismo, dada la numerosa información de tipologías de delitos relacionadas con recursos

ilícitos, conviene que las autoridades y el sector asegurador trabajen en un documento que

concentre criterios homologados para calificar el grado de riesgo de los clientes y reducir la

posibilidad de que prevalezca el interés del negocio sobre el compromiso de la prevención

de operación de recursos ilícitos.

III. Capítulos IV, V y VI de las DCG140LGISMS. Reporte de operaciones relevantes e

inusuales

Ante la fuerte competencia en el sector, es probable que las instituciones de seguros

antepongan el interés del negocio sobre su compromiso y responsabilidad en la prevención

de la operación de recursos ilícitos en sus organizaciones.

Respecto a la Disposición vigésima, la cual establece supuestos para determinar si una

operación es inusual, las autoridades deben controlar la forma en que las instituciones

determinan los grados de riesgo de los clientes, porque se incurre en vicios que

obstaculizan la obtención de información útil para la investigación de casos sospechosos.

Únicamente se identifica el ingreso de dinero, no se establece la obligación de solicitar

información sobre retiros, ya sea por cancelaciones, indemnizaciones o movimientos en los

portafolios de inversión. Es conveniente que las autoridades valoren la posibilidad de que

las instituciones aporten información respecto de la forma en que se retira el dinero para

emitir el reporte correspondiente.

En cuando a los aspectos que pueden considerarse para el análisis de una operación inusual

es necesario que se integren las actividades realizadas por sujetos y actividades no

financieras, mismas que se incluyen como aspectos de riesgo en el proyecto de Ley de

Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

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Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo53

, para dar congruencia a la aplicación del marco

legal de prevención de lavado de dinero.

Para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, se debe integrar a los

capítulos IV, V y VI, los supuestos sobre operaciones realizadas en cuentas concentradoras

de las instituciones de seguros.

No obstante que las DCG140LGISMS señalan que la SHCP debe asesorar regularmente a

las instituciones de seguros y proporcionar guías, información y tipologías para detectar

operaciones, en el portal de dicha dependencia no se encuentra información adicional

respecto a la forma en que se constituyen los delitos, únicamente refieren los portales de

Internet del GAFI, GAFISUD, FMI, Grupo Egmont y Banco Mundial, por lo que el único

canal de comunicación continúa siendo una solicitud de información a través de la CNSF o

que el oficial de cumplimiento remita, vía la Asociación Mexicana de Instituciones de

Seguros, cualquier solicitud de información al respecto. Lo anterior implica respuestas

tardías de las autoridades ante las solicitudes de las instituciones, por lo que es conveniente

aplicar criterios homologados para el establecimiento de perfiles de riesgo.

Con el análisis realizado se identificó que persiste en México el movimiento de dinero

ilícito en instituciones de seguros. Luego de revisar los aspectos legales concernientes a la

prevención de esas actividades, se puede concluir que existen disposiciones legales con

supuestos ambiguos que permiten la entrada de dinero ilícito al sistema financiero. En su

mayoría estos supuestos se ubican en la identificación de los clientes, información que

representa el insumo principal para que las autoridades integren casos de investigación, que

a pesar de los esfuerzos sigue siendo el tema de mayor preocupación.

Si existen vacíos legales que permiten que cualquier persona acceda a un producto de

seguro sin acreditar su identidad, las transacciones ilícitas se realizarán fácilmente. Por

tanto, es necesario el trabajo conjunto de los involucrados en el sector, ya que las acciones

reactivas de prevención, lejos de limitar el acceso a oportunidades para colocar dinero

53 Mediante Oficio SEL/300/406/10 de 26 de agosto de 2010 el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores del H. Congreso

de la Unión la iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, documento aún en revisión.

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ilícito, están abriendo una gama de posibilidades para el movimiento de los recursos a

través de mecanismos inherentes a la operación de seguros que no pueden ser sancionados

porque no existen los ordenamientos legales que prohíban el empleo de tales mecanismos,

tal como lo señalado en cuentas concentradoras.

Por ello, dado que la emisión de reformas legales es un tema complejo en México, se

propone la implementación de medidas administrativas internas para que las autoridades y

las instituciones de seguros, identifiquen y gestionen sus riesgos con miras en reducir las

posibilidades existentes para colocar recursos ilícitos en el sistema financiero nacional.

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CONCLUSIONES

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En la presente tesis se analizaron los mecanismos para la prevención y detección de

operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sector asegurador de México.

La revisión contempló los procesos administrativos de una operación de seguros, desde el

inicio de las relaciones comerciales entre clientes y aseguradoras hasta el reporte de

operaciones sospechosas a las autoridades, realizando el análisis del marco jurídico vigente

y las recomendaciones internacionales en la materia.

Con base en el análisis realizado se concluye lo siguiente:

La resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se

refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros, relativa a la obligación de identificar a los clientes, establece supuestos que

facilitan la operación de dinero ilícito en el sistema financiero. Esto se debe a la evasión en

la identificación de clientes, considerando que los productos de seguros se comercializan

con primas que difícilmente superan los diez mil dólares, por lo que se contratan seguros

sin probar la veracidad de la información proporcionada por los clientes, facilitando con

ello la comisión de delitos.

Los seguros de vida con componentes de ahorro o inversión, productos con mayor

participación en el mercado en México, permiten el manejo de recursos ilimitados en sus

portafolios de inversión y, dado que tienen primas bajas, no requieren la identificación

plena de los clientes, situación que los hace atractivos para mover recursos ilícitos.

Con la dinámica actual se incrementó el número de operaciones financieras

realizadas por usuarios de seguros a través de cuentas concentradoras, no obstante, dicha

operación no está contemplada en la normativa vigente, por lo que se omite el reporte del

ingreso de dinero en efectivo cuando la aseguradora registra esta operación considerando

un instrumento monetario diferente, borrando la procedencia de los recursos que ingresan a

estas cuentas.

Tratándose de clientes personas morales existe el supuesto jurídico que establece la

identificación únicamente del apoderado legal, sin tener que revisar su estructura

accionaria. En tal virtud, cualquier persona física relacionada con algún delito evade los

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parámetros de prevención si realiza contrataciones de seguros valiéndose de su

participación en empresas, favoreciendo la aparición de empresas fachada o de papel,

vinculadas, según las recomendaciones internacionales, con los delitos de lavado de dinero.

La normatividad vigente en México carece del establecimiento de supuestos

jurídicos acordes con la actividad financiera actual, ya que no prevé supuestos para la

identificación de instrumentos monetarios acordes con la tecnología financiera,

mecanismos de comercialización de seguros relacionados con banca seguros o banca

electrónica, y no establece factores para la determinación de perfiles de riesgo. Estos

aspectos, dada su ambigüedad, complican la aplicación de la normatividad en la operación

del sector y además dificultan los procesos de supervisión de las autoridades.

No obstante que las recomendaciones internacionales señalan la aplicación de una

supervisión basada en riesgos, actualmente la CNSF basa su actividad de supervisión en el

cumplimiento de los requerimientos legales relacionados con el establecimiento de políticas

para la identificación y conocimiento de clientes, la revisión de la capacitación anual

impartida por cada institución de seguros, el establecimiento de un comité de comunicación

y control como órgano interno de consulta y la inversión en sistemas automatizados para el

registro y control de las operaciones, sin revisar el grado de eficiencia en los resultados

alcanzados por cada institución de seguros con dichas medidas.

Como resultado de la presente investigación se propone lo siguiente:

El establecimiento de una gestión de riesgos operacionales y legales dentro de las

instituciones de seguros permite que cada entidad gestione su grado de exposición al riesgo,

ya que obliga a los dueños de los procesos a realizar una revisión minuciosa de la operación

para identificar factores vulnerables que permitan la comisión de delitos. Dicha gestión

debe ser revisada continuamente ya que registra información sobre hallazgos que hayan

generado incumplimientos legales, sanciones y/o quebrantos, permitiendo que se tomen

medidas anticipadas para el establecimiento de medidas de control internas que reduzcan al

máximo la participación de recursos ilícitos en las instituciones.

La elaboración de la Matriz de Riesgos y Control es una herramienta que puede

emplear la CNSF para la realización de sus funciones de inspección y vigilancia, al centrar

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sus objetivos de revisión en los hallazgos que hayan derivado en incumplimientos graves y

de los que podría obtener información respecto a nuevas tipologías, perfiles y procesos

relacionados con actividades ilícitas con el fin de incorporarlos en los documentos para

mejores prácticas del sector.

La legislación debe facilitar la cooperación entre autoridades sin vulnerar las

medidas de confidencialidad en la integración de casos, por lo que debe existir una reforma

legal que otorgue facultades para el intercambio de información entre estas dependencias.

Las autoridades deben capacitar a las instituciones financieras en la recopilación y

monitoreo de operaciones sospechosas realizadas por sus clientes para emitir reportes con

información útil para la integración de casos judiciales.

La deficiencia más importante para las autoridades en materia de prevención y

detección de operaciones ilícitas radica en el desconocimiento de los sujetos que realizan

estas operaciones, por tanto, la legislación debe exigir plena identificación de todos los

usuarios sin importar el tipo de producto o monto de primas que se comercialice.

Las actividades globales ofrecen la posibilidad de modificar constantemente las formas y

los medios con los que se realizan operaciones financieras, acortando distancias y tiempos,

de tal forma que aquellos interesados en mover recursos ilícitos pueden elegir sus métodos

entre una gran gama de posibilidades, teniendo que preocuparse únicamente por la evasión

de las medidas jurídicas impuestas en cada país, por ello las autoridades no tienen

oportunidad de demorar en la implementación de acciones en todo su sistema financiero si

desean realmente prevenir y/o reducir al máximo el flujo de fondos ilícitos en nuestro país.

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