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Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003) Organización de Aviación Civil Internacional

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Programa universal OACI de auditoríade la vigilancia de la seguridad operacional

INFORME RESUMIDOSOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAAUDITORÍA DE LA SEGURIDAD

OPERACIONAL DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

(Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003)

Organización de Aviación Civil Internacional

Informe resumido de seguimiento de auditoría — República Dominicana Julio de 2003

PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍADE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilanciade la seguridad operacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil

de la República Dominicana

(Santo Domingo, 17 al 19 de febrero de 2003)

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

1.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la República Dominicana fue objetode una auditoría del 2 al 10 de marzo de 2000 por un equipo de la OACI de auditoría de la vigilancia de laseguridad operacional, de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 28 de enerode 2000 entre la República Dominicana y la OACI. Se realizó la auditoría en cumplimiento de la ResoluciónA32-11 de la Asamblea, con el objetivo de dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacionalde la DGAC de la República Dominicana y para asegurarse de que se conformaba a las normas y métodosrecomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación CivilInternacional (Convenio de Chicago) y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos deorientación y prácticas en materia de seguridad operacional pertinentes, de uso general en la industriaaeronáutica.

1.1.2 El 29 de mayo de 2000, la República Dominicana presentó un plan de acción que abordabatodas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan deacción fue revisado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) y mediantecomunicación del 14 de junio de 2000 se solicitó a la República Dominicana que revisara las accionespropuestas. El 7 de agosto de 2000, la República Dominicana remitió el plan de acción revisado y ladocumentación suplementaria, que se consideraron satisfactorios. El plan de acción y los comentarios quese presentaron se tomaron en cuenta durante la preparación de los informes final y resumido. El informeresumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los EstadosAN 19/1-00/99 en noviembre de 2000.

1.2 Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría

La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOUy el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivode esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progresologrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de lasconstataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estadoscontratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de la RepúblicaDominicana mediante un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido quelas misiones de seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos losaspectos del marco aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado.

2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil enla República Dominicana incluían:

a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 59

b) número de oficinas regionales 0

c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 0

d) número de licencias vigentes de pilotos 243

e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vueloque no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante)

1

f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 4

g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de latripulación

383

h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 57

i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC)expedidos

57

j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 16

k) número de aeronaves matriculadas en la República Dominicana 170

l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmenteválidos

103

m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 0

n) número de talleres de mantenimiento de aeronaves que no estánreconocidos

0

o) número de organizaciones de diseño 0

p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0

q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo deaeronaves

0

r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0

s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo deaeronave

0

t) número de inspectores de aeronavegabilidad 27

3. RESUMEN EJECUTIVO

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3.1 La DGAC ha progresado notablemente en la aplicación de las recomendaciones en el áreade legislación desde la auditoría realizada en el año 2000. Mediante decretos presidenciales se hanpromulgado reglamentos para el establecimiento del registro aeronáutico, la aclaración de las facultadesotorgadas a la Junta de Aeronáutica Civil, la introducción obligatoria de los manuales de los inspectores yla adopción de un reglamento sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. Sinembargo, la actualización del monto de las multas aplicables, la introducción de las disposicionesprovenientes del Artículo 83 bis del Convenio de Chicago en la Ley núm. 505 de Aeronáutica Civil (enadelante la “Ley”) y el desarrollo de procedimientos para la enmienda de la propia Ley aún están pendientes.Asimismo, el Director General de Aeronáutica Civil puede emitir órdenes o directrices solamente si tienenorigen en los Anexos de la OACI.

3.2 La DGAC ha cumplido con la mayoría de las recomendaciones relacionadas con los aspectosde organización planteadas durante la auditoría. En la actualidad, la DGAC cuenta con un presupuesto quepermite la contratación y retención de personal calificado, así como la adquisición y mantenimiento dematerial de oficina adecuado. El espacio físico utilizado para el emplazamiento del personal técnico esadecuado para las tareas que se llevan a cabo y se ha establecido una biblioteca técnica. Sin embargo, laDGAC aún enfrenta dificultades para mantener los manuales de los fabricantes actualizados. Aunque existenlíneas generales para la definición de requisitos en materia de entrenamiento, el desarrollo de un programaformal de instrucción del personal técnico aún está en progreso.

3.3 La DGAC ha cumplido con casi todas las recomendaciones de la OACI que se hicierondurante la auditoría en el área de otorgamiento de licencias al personal. Ha enmendado sus reglamentos yelaborado otros nuevos donde fuera necesario. Los manuales del inspector contienen casi todas las guías yprocedimientos necesarios y los funcionarios del Departamento de licencias han recibido cursos decapacitación, encontrándose debidamente preparados para el cumplimiento de sus labores de inspección. Enel área de medicina aeronáutica, los médicos son designados a través del cumplimiento de requisitos yprocedimientos detallados. Los expedientes personales de todo el personal de licencias contienendocumentación sobre la instrucción recibida debidamente ordenada. Asimismo, la DGAC ha elaborado guíasmuy completas que orientan tanto a sus inspectores como al público usuario. Sin embargo, a pesar de losavances logrados, la DGAC aún tiene pendiente la aprobación de la última revisión de los ReglamentosAeronáuticos Dominicanos (RAD) y del Manual de licencias en donde aspectos relativos a la convalidaciónde licencias extranjeras y a la expedición de licencias sobre la base de licencias extranjeras estarían resueltos.En lo referente al incumplimiento de los requisitos mínimos del Anexo 1 con respecto a la expedición de lalicencia de piloto de transporte de línea aérea, la DGAC no ha resuelto aún esta recomendación ni hanotificado esta diferencia a la OACI. Está también pendiente el establecimiento de un plazo para el archivoy cierre definitivo de los expedientes que no sean renovados periódicamente.

3.4 El progreso logrado por la DGAC en el aspecto reglamentario y en la elaboración demanuales y guías que establezcan los procedimientos que deben seguir los inspectores para el cumplimientode sus labores de certificación, vigilancia y supervisión de los explotadores es notable. El requisito deentrenamiento conjunto de tripulaciones de vuelo y de cabina se ha incorporado en los reglamentos,incluyendo los formularios de evaluación e instrucción periódica de las tripulaciones de los explotadores.Asimismo, la DGAC ha elaborado diversas guías en forma de circulares de asesoramiento, que orientanampliamente al usuario en los aspectos pertinentes a las operaciones que solicitan realizar, tales comoprocedimientos que deben seguirse para la certificación y la obtención del AOC, vuelos a grandes distanciasde aviones con dos motores de turbina (ETOPS) y designación de inspectores y supervisores de aviación,

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entre otros. En lo referente a la capacitación de sus inspectores, la DGAC cuenta con un programa deinstrucción formalmente aprobado. Sin embargo, aunque toda la instrucción recibida se encuentradebidamente documentada en los archivos personales de cada inspector, la instrucción periódica no se haformalizado aún en el programa aprobado. Como complemento para sus labores de inspección y vigilancia,se ha ampliado el Manual del inspector con respecto a los procedimientos y métodos que deben seguirse parallevar a cabo los procesos de certificación de los explotadores y a la orientación adecuada de los usuarios enel cumplimiento de los reglamentos de operaciones. Asimismo, la DGAC ha elaborado un nuevo conjuntode enmiendas al RAD 121, que se encuentra listo para ser aprobado e incluye el requisito de que el explotadorelabore una lista de equipo mínimo (MEL) sobre la base de la lista maestra de equipo mínimo (MMEL)proporcionada por el fabricante.

3.5 La DGAC ha progresado de una manera significativa en el área de la aeronavegabilidad. Lasrevisiones hechas a los RAD comprenden casi todas las recomendaciones que se hicieron durante la auditoría,incluida la elaboración de un código de aeronavegabilidad para helicópteros, motores, y hélices. Sin embargo,la DGAC debería incluir en sus reglamentos el requisito de que sus explotadores obtengan y evalúen lainformación sobre aeronavegabilidad de las organizaciones de diseño de tipo para sus aeronaves. Se ha dotadoa los inspectores, por medio de la Ley, de la autoridad necesaria para realizar inspecciones y acceder a lasinstalaciones y aeronaves de los explotadores y organizaciones que supervisan, de los recursos necesarios parallevar a cabo sus funciones y de autonomía para comunicarse con la industria aeronáutica en materiastécnicas. Aunque la DGAC ha mejorado el Manual del inspector de aeronavegabilidad y publicado órdenesy circulares de asesoramiento que lo complementan, dando por lo tanto al inspector las necesariasherramientas para cumplir sus funciones, estas guías se encuentran dispersas en diferentes documentos y losmecanismos de aprobación y control no son coherentes. Además, en algunos casos, a pesar de que losobjetivos se logran, los procedimientos no se siguen. En general, la DGAC ha establecido un sistemaadecuado de certificación, supervisión y vigilancia en materia de aeronavegabilidad.

4. RESULTADOS DE LA MISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA

4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil

4.1.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre lanecesidad de una revisión de la Ley, la DGAC indicó que había elaborado unproyecto de modificación de la Ley, pero que no se encontraba en condiciones deestimar una posible fecha de promulgación por el Congreso Nacional.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante decretos presidenciales, se hanpromulgado reglamentos para el establecimiento de un registro aeronáutico(reglamento 266-99), la aclaración de las facultades otorgadas a la Junta deAeronáutica Civil y a la DGAC (304-00) y la introducción, con carácter obligatorio,de los manuales de los departamentos técnicos, que incorporan una delegación depoderes adecuada (487-02). Sin embargo, la actualización del monto de las multasaplicables, la introducción de las disposiciones provenientes del Articulo 83 bis delConvenio de Chicago en la Ley y la elaboración de procedimientos para la enmiendade la propia Ley aún están pendientes. La recomendación de la OACI continúapendiente.

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4.1.2 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la promulgación de los reglamentossobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, la DGACindicó que estos habían sido promulgados por Decreto núm. 306-00 de fecha10 de julio de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. Se promulgó el Decreto núm. 306-00, queadopta con carácter obligatorio el Reglamento sobre transporte sin riesgo demercancías peligrosas por vía aérea, elaborado sobre la base del Anexo 18 y del Doc9284 de la OACI. Se ha cumplido con la recomendación de la OACI.

4.1.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que respecta a la creación de unprocedimiento que permita la emisión de órdenes específicas, la DGAC indicó queen la Revisión núm. 1 de los RAD, de fecha 10 de julio de 2000, se había incluidola delegación de poderes en el Director de la DGAC para la emisión de órdenes,directivas e instrucciones.

b) Validación de la acción propuesta. El Decreto núm. 307-00, de fecha 10 de juliode 2000, autoriza al Director General a adoptar aquellas normas internacionales,prácticas y procedimientos enmendados y recomendados por la OACI mediante losAnexos al Convenio de Chicago. Sin embargo, la autorización no es aplicable a laemisión de órdenes o directivas por el Director General si no tienen origen en losAnexos de la OACI. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que considera queel Artículo 4 del Decreto núm. 307-00 satisface la recomendación de la OACI, yaque todas las actividades relacionadas con el transporte aéreo internacional tienensu origen en los dieciocho Anexos de la OACI.

4.1.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar el númerosuficiente de los RAD para que estén a disposición de todos los usuarios, la DGACindicó que había publicado los RAD y los manuales del inspector de losdepartamentos técnicos en la Gaceta Oficial núm. 10037/38 de fecha 26 de febrerode 2000. Asimismo, la DGAC indicó que para facilitar su divulgación ydisponibilidad, se había incluido el texto completo en la página web de la DGAC,lo que se notificó oficialmente a los explotadores de servicios aéreos el 27 de marzode 2000 en una conferencia donde las autoridades difundieron el plan de acción parasolucionar las constataciones identificadas durante la auditoría de la OACI.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha publicado los RAD y susenmiendas en la Gaceta Oficial y los ha puesto a disposición de los interesados enforma electrónica y en su página web. Se ha cumplido la recomendación de laOACI.

4.1.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la promulgación de un reglamentosobre la tramitación de infracciones, la DGAC indicó que había aprobado, por

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Decreto núm. 304-00 de fecha 10 de julio de 2000, el reglamento de aplicación delArtículo 336 de la Ley sobre infracciones aeronáuticas.

b) Validación de la acción propuesta. La Ley determina que el procesoadministrativo al que se sujetará la tramitación de las infracciones sancionadas seráfijado por el Poder Ejecutivo. Por ese motivo, el 10 de julio de 2000, se promulgóel Reglamento núm. 304-00, De aplicación de la Ley. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.1.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar elprocedimiento de emisión de los manuales del inspector, la DGAC indicó que en elproyecto de decreto elevado al Poder Ejecutivo se contemplaban las facultadesotorgadas al Director General de Aeronáutica Civil de poder revisar y modificar losRAD y los manuales de los inspectores siempre que proceda técnicamente, dadoslos constantes cambios técnicos que se producen en el campo aeronáutico y en prode mantenerlos conformes a las recomendaciones emitidas por la OACI.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante el Decreto núm. 487-02, de fecha27 de junio de 2002, el Poder Ejecutivo autoriza a la DGAC a elaborar y poner envigencia los manuales del inspector de operaciones y de aeronavegabilidad y elmanual de licencias. Mediante la Resolución núm. 001-02, el Director Generaldispone la implantación de los manuales de operaciones, aeronavegabilidad ylicencias para el uso y aplicación de los inspectores de la DGAC. Se ha cumplidola recomendación de la OACI.

4.1.7 a) Acción propuesta por el Estado. En relación con la necesidad de expedir lasespecificaciones de operación conjuntamente con el AOC, la DGAC indicó que, porDecreto núm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado laRevisión núm. 1 de los RAD sobre la aplicación de las especificaciones deoperación adjuntas al AOC.

b) Validación de la acción propuesta. De conformidad con el Decreto núm. 307-00de fecha 10 de julio de 2000, se enmendaron los RAD, Parte 119.7 para que lasespecificaciones de operaciones sean parte complementaria del AOC. Se hacumplido la recomendación de la OACI.

4.2 Organización de aviación civil

4.2.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unprocedimiento para la identificación y notificación de diferencias entre losreglamentos nacionales y los SARPS de la OACI, la DGAC indicó que habíaprocedido a la revisión de los RAD para la identificación de las diferencias con losSARPS de la OACI, y que había establecido un procedimiento para identificar ynotificar las diferencias con fecha 25 de mayo de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un procedimientopara la identificación de las diferencias entre los reglamentos nacionales y los

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SARPS y ha notificado a la OACI estas diferencias. Sin embargo, esteprocedimiento no incluye la situación creada por la aceptación de los códigos dediseño de la FAA y de las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) en los RAD.La DGAC no tiene control sobre estos códigos y puede, sin saberlo, introducirdiferencias dentro de su marco reglamentario. La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en relacióncon la aceptación de los códigos de diseño de la FAA y de las JAA, la RepúblicaDominicana no es un Estado fabricante de productos aeronáuticos por lo que norealiza actividades de certificación y convalidación de los mismos y se limita aaceptar esos productos siempre y cuando hayan sido convalidados o certificadospor la FAA y las JAA.

4.2.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre lanecesidad de incorporar y publicar las diferencias significativas entre losreglamentos nacionales y los SARPS de la OACI en la publicación de informaciónaeronáutica (AIP), la DGAC indicó que había procedido a la revisión de los RADpara la identificación de las diferencias con los SARPS de la OACI y que éstas sehabían publicado en el AIP el 8 de mayo de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha identificado las diferencias entrelos reglamentos nacionales y los SARPS y ha publicado las diferencias en el AIPnacional. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.2.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que concierne al establecimiento de unabiblioteca técnica accesible a todo el personal involucrado en la vigilancia de laseguridad operacional, la DGAC indicó que, para el 15 de julio de 2000, completaríala adquisición de los documentos necesarios para completar su biblioteca técnica.

b) Validación de la acción propuesta. La biblioteca técnica de la DGAC ha mejoradode manera significativa desde la auditoría. Las leyes y los reglamentos se mantienenactualizados y se ha establecido un sistema para la recepción de las directrices deaeronavegabilidad. Sin embargo, la DGAC tiene dificultades para manteneractualizados los manuales de los fabricantes de aeronaves, tales como el manual devuelo, el manual de mantenimiento y la MMEL. La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que los manualesde mantenimiento de las aeronaves del parque aeronáutico de la RepúblicaDominicana son actualizados a través de un contrato con una empresa deinformación técnica de aeronaves y que la MMEL se obtiene de la misma forma ya través de Internet.

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4.2.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unprograma de instrucción para su personal técnico, la DGAC indicó que, con fecha23 de mayo de 2000, había aprobado un programa de instrucción para losdepartamentos pertinentes.

b) Validación de la acción propuesta. Aunque existen pautas generales para ladefinición de los requisitos de instrucción, la DGAC aún no ha elaborado unprograma formal de instrucción inicial y periódica para su personal técnico. Larecomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en su opiniónlos Departamentos de aeronavegabilidad, operaciones y licencias mostraron a losauditores los programas de entrenamiento que incluían la instrucción inicial yperiódica. No obstante, el Departamento de operaciones enviará próximamente dosinspectores de operaciones a una academia de pilotos en Estados Unidos pararecibir entrenamiento inicial. Asimismo, teniendo en cuenta los requisitos de laDGAC, los inspectores recién contratados de los Departamentos deaeronavegabilidad y licencias están recibiendo instrucción. Finalmente, la DGACtambién indicó que los inspectores de aeronavegabilidad y los pilotos chequeadoresestán recibiendo instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT) basándose enel programa formal de instrucción inicial y periódica del personal técnico.

4.2.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar laorganización de la DGAC en el Doc 7604 de la OACI, la DGAC indicó que, el12 de mayo de 2000, había notificado a la OACI la organización vigente de laDGAC para ser publicada en el Doc 7604.

b) Validación de la acción propuesta. Mediante una carta de fecha 12 de mayode 2000, la DGAC notificó a la OACI la organización vigente de la DGAC para quefuera publicada en el Doc 7604. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.2.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unregistro del programa de instrucción, la DGAC indicó que había establecido unregistro de personal técnico a cargo de Personal, hasta que comenzara a funcionarel Centro de Instrucción Aeronáutica. También indicó que los Departamentos deaeronavegabilidad y operaciones conservaban los currícula vitae de los inspectores.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha implantado un sistema para laorganización de los registros de instrucción de su personal técnico. Cada inspectortiene un expediente con las pruebas de los cursos o seminarios atendidos. Se realizóuna inspección aleatoria de unos registros con resultado satisfactorio. Se hacumplido la recomendación de la OACI.

4.2.7 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de mejorar el espaciofísico para el trabajo de los inspectores, la DGAC indicó que había procedido a lareestructuración de las instalaciones actuales, especialmente en las áreas de

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operaciones y aeronavegabilidad, y que las obras se finalizarían para el 15 de juniode 2000.

b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría, la DGAC haredistribuido el espacio dedicado a los inspectores. El espacio físico a disposicióndel personal técnico es adecuado para las tareas que se realizan. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.2.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que atañe a la previsión de recursosfinancieros para el funcionamiento adecuado de la DGAC, ésta indicó que se habíaampliado su presupuesto a partir del 11 de abril de 2000 para reforzar su capacidadde supervisión de la seguridad operacional.

b) Validación de la acción propuesta. Se procedió a la reevaluación del presupuestoasignado a la DGAC. Por Decreto Presidencial núm. 607-02 firmado en agostode 2002, se autoriza a la DGAC a retener directamente una suma por pasajero de lospagos que realiza al Estado por concepto de una tasa aeronáutica. Este monto esdestinado a alimentar un fondo para el presupuesto de equipamiento, instrucción yadecuación de la DGAC. A raíz de la auditoría, la rotación de personal técnico dela DGAC es insignificante y se ha adquirido material de oficina para aumentar laeficiencia de sus empleados. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción

4.3.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre lanecesidad de revisar los RAD relativos a la expedición de licencias al personalaeronáutico, la DGAC indicó que había revisado los RAD por Decreto núm. 307-00promulgado el 10 de julio de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC no ha concluido aún la revisión delos RAD 61, 63, 65 y 67, relativos a la expedición de licencias y habilitaciones alpersonal aeronáutico. Ha corregido los errores en los textos observados durante laauditoría; sin embargo, al igual que el manual de licencias, deben todavía seraprobados por el Director General antes de su puesta en vigencia. La recomendaciónde la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisionesde los RAD 61.1, 61.19, 63.31 y 65.51 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para suaprobación formal el 25 de marzo de 2003.

4.3.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unprocedimiento para la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, laDGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, habíaaprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión anteel Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

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b) Validación de la acción propuesta. LA DGAC ha elaborado requisitos yprocedimientos para la convalidación de licencias y habilitaciones extranjeras, asícomo para la expedición de licencias sobre la base de licencias extranjeras, junto conlos formularios conexos, los cuales se han incorporado en el manual de licencias.Sin embargo, la DGAC aún no ha concluido la revisión de los RAD sobre licenciasy no ha aprobado formalmente el manual de licencias. La recomendación de laOACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisionesde los RAD 61.75 y 61.157 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobaciónformal el 25 de marzo de 2003.

4.3.3 a) Acción propuesta por el Estado. En relación con la necesidad de publicar losrequisitos necesarios para la obtención de licencias aeronáuticas en el AIP, la DGACindicó que había publicado los requisitos en el AIP núm. 08/2000 de fecha 10 deagosto de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. El Acto Administrativo núm. 003-2000, defecha 16 de junio de 2000, subsana la falta de formularios y formatos para lossolicitantes de una licencia aeronáutica y contiene ejemplos de aspectos pertinentesa la obtención de cada tipo de licencia y habilitación. Asimismo, el AIP de laRepública Dominicana informa al usuario de todos los aspectos requeridos por elAnexo 15 de la OACI y cuenta con una lista actualizada de las últimas diferenciasnotificadas. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unmétodo para la verificación de la validez de las licencias extranjeras cuando tenganque ser convalidadas o sirvan de base para la expedición de una nueva licencia, laDGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, habíaaprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión anteel Departamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativonúm. 003-2000 de fecha 16 de junio de 2000, la DGAC ha establecido unprocedimiento para verificar la validez de las licencias extranjeras cuando van a serconvalidadas o para la expedición de una licencia sobre la base de una licenciaextranjera. Se ha comprobado que la DGAC ya ha utilizado este mecanismo deforma satisfactoria. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir en elManual de licencias aeronáuticas un método simple y eficiente que cumpla elrequisito de experiencia reciente indicado en el RAD 61.57, la DGAC indicó que,por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado losrequisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante elDepartamento de licencias, incluyendo este procedimiento.

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b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha revisado el Manual deprocedimientos de licencias que ahora contiene un método simple y eficaz para laverificación de la experiencia reciente de los pilotos requerida por el RAD 61.57.La DGAC ha implantado este requisito a través de un procedimiento adecuadamentedescrito en el Acto Administrativo núm. 003-2000. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.3.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir losrequisitos necesarios para el restablecimiento de las atribuciones de las licencias quehan expirado temporalmente en los RAD relativos al otorgamiento de licencias, laDGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, habíaaprobado los requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión anteel Departamento de licencias, incluyendo un procedimiento para restablecer lasatribuciones de licencias que hayan expirado temporalmente.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativonúm. 003-2000 y el RAD 61.15, la DGAC ha establecido los requisitos necesariospara el restablecimiento de las atribuciones de las licencias que han expiradotemporalmente en función al lapso de tiempo transcurrido desde que la licenciaperdió su vigencia. Se ha comprobado que este procedimiento ya ha sido puesto enpráctica por la DGAC. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de publicar un folletoinformativo que indique los requisitos que deben cumplirse antes de la expediciónde una licencia y proporcionarlo a los solicitantes, la DGAC indicó que, por mediodel Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos quedebían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento delicencias, incluyendo la información relativa a los centros de instrucción y médicosexaminadores.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha impreso hojas de información alpublico usuario de acuerdo con los formatos descritos en el Acto Administrativonúm. 003-2000, los que se han evaluado satisfactoriamente. Se ha cumplido larecomendación de la OACI.

4.3.8 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unsistema apropiado para la preparación, supervisión y corrección de los exámenesescritos relacionados con el otorgamiento o renovación de licencias, la DGACindicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobadolos requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante elDepartamento de licencias, incluyendo un procedimiento al respecto.

b) Validación de la acción propuesta. El Departamento de licencias dispone de unsistema para la evaluación de los solicitantes de licencias. Este sistema consiste enun banco de 800 preguntas seleccionadas de manera aleatoria por la computadora,según el tipo de licencia que se solicita. Personal calificado del Departamento delicencias y del Departamento de operaciones verifica la corrección de las respuestas

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y el banco de preguntas se renueva periódicamente. Los exámenes para unahabilitación de tipo los realiza el Departamento de operaciones con inspectorescalificados, que evalúan y supervisan las pruebas que se llevan a cabo en lasinstalaciones del explotador; se incluyen en este procedimiento evaluacionesprácticas de vuelo que pueden ser efectuadas tanto en las aeronaves como en lossimuladores de vuelo, según sea el caso. Se ha cumplido la recomendación de laOACI.

4.3.9 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de incluir ladocumentación que pruebe la competencia de los funcionarios en sus expedientespersonales, la DGAC indicó que, antes del 4 de mayo de 2000, había procedido a lareorganización de los expedientes del personal aeronáutico para incluir lainformación relativa a la instrucción recibida por el personal de otorgamiento delicencias.

b) Validación de la acción propuesta. Todos los inspectores y médicos designadospara asegurar el cumplimiento de los procedimientos de emisión de licencias,inspección o supervisión de los explotadores de servicios aéreos y personalaeronáutico se encuentran debidamente calificados. Los documentos que contienenlas calificaciones obtenidas por este personal se encuentran adecuadamentecompilados en sus expedientes personales. Se ha cumplido la recomendación de laOACI.

4.3.10 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unsistema apropiado para la supervisión y control de las pruebas en vuelo y en tierrade los solicitantes de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficionúm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían sercumplidos para realizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias,incluyendo un procedimiento para elaborar el cronograma para prueba en tierra y envuelo.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un sistema apropiadopara la supervisión y control de las evaluaciones en tierra y en vuelo de lossolicitantes de una licencia de piloto privado y comercial. Sin embargo, laexpedición de la licencia de piloto de transporte de línea aérea no cumple con elrequisito de aeronave del Anexo 1, párrafo 2.5.1.5, Pericia para las pruebas de vueloy la DGAC no ha notificado esta diferencia a la OACI. La recomendación de laOACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que elRAD 61.157 — Pericias de vuelo se encuentra en proceso de revisión.

4.3.11 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer loscriterios que determinen los requisitos que deben cumplir los funcionarios del áreade otorgamiento de licencias que sean designados como examinadores de vuelo, la

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DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, habíaaprobado un procedimiento incluyendo estos requisitos.

b) Validación de la acción propuesta. Los criterios que determinan los requisitos quedeben cumplir los funcionarios del Departamento de licencias para que seandesignados como examinadores de vuelo se establecieron por medio del ActoAdministrativo núm. 003-2000 de 16 de junio de 2000 y comprenden la licencia yhabilitaciones, experiencia, conocimientos y aptitudes, así como ampliosconocimientos sobre la Ley, los RAD y los documentos y Anexos de la OACI. Seha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.12 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar lascircunstancias en las cuales se podría aplazar un reconocimiento médico eincorporarlas en los RAD, la DGAC indicó que, dadas las condiciones geográficas,la República Dominicana había decidido que no contemplaría las circunstancias enlas que se podría aplazar un reconocimiento médico. Asimismo, indicó que esto sehabía incluido en las diferencias notificadas a la OACI.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha optado por no concederextensiones al vencimiento del reconocimiento médico del personal aeronáutico enaplicación del párrafo 1.2.5.2.3 del Anexo 1 — Licencias al personal, tal como serequiere en los RAD 61.8 y 61.9. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.13 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar elrégimen de convocatorias de profesionales médicos especializados en medicinaaeronáutica para que estudien y produzcan el dictamen correspondiente de los casosespeciales que se presenten, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos pararealizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo elprocedimiento de convocatoria para junta médica.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del RAD 67.31 y el ActoAdministrativo núm. 003-2000, han quedado establecidos, respectivamente, elrequisito reglamentario y los procedimientos necesarios para la expedición de unaevaluación médica en caso de que no se cumplan plenamente las normas médicasprescritas por el Anexo 1, Capítulo 6. La DGAC ha realizado convocatorias demédicos profesionales para evaluaciones especiales en algunos casos específicos.Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.14 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar unformulario en el cual los solicitantes de una licencia o de su renovación incluyan susdatos personales de forma completa y apropiada, la DGAC indicó que, por mediodel Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos quedeben ser cumplidos para la realización de cualquier gestión ante el Departamentode licencias, incluyendo un formulario múltiple para la solicitud y renovación delicencias y habilitaciones.

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b) Validación de la acción propuesta. Durante la evaluación de los expedientespersonales de los titulares de licencias expedidas por la DGAC, se pudo comprobarsatisfactoriamente la implantación del Acto Administrativo núm. 003-2000 conrespecto al uso de los formularios, en donde el usuario incluye sus datos personalesde forma completa y detallada. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.15 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unórgano colegiado de funcionarios que sean responsables de revisar los requisitosdemostrados por los solicitantes antes del otorgamiento de la licencia, la DGACindicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobadolos requisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante elDepartamento de licencias, incluyendo el procedimiento para establecer unacomisión evaluadora de los requisitos para expedición/renovación de licencias.

b) Validación de la acción propuesta. Todos los inspectores y médicos designadospara el cumplimiento de los procedimientos de expedición de licencias, inspeccióno supervisión de los explotadores de servicios aéreos y personal aeronáutico seencuentran debidamente calificados y cuentan con procedimientos establecidos paracada caso de expedición de licencias o habilitaciones, correspondiendo realizar lasevaluaciones, en algunos casos, al personal de operaciones o a ambos al mismotiempo. Los documentos con las calificaciones obtenidas por los inspectores ymédicos designados se encuentran adecuadamente archivados en sus expedientespersonales. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.3.16 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecerrequisitos para el mantenimiento adecuado de los expedientes personales de lostitulares de licencias, la DGAC indicó que, por medio del Oficio núm. 6168 de16 de junio de 2000, había aprobado los requisitos que debían ser cumplidos pararealizar cualquier gestión ante el Departamento de licencias, incluyendo unprocedimiento para organizar el contenido de los expedientes personales de lostitulares de licencias.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Acto Administrativonúm. 003-2000, la DGAC ha establecido el procedimiento por el cual se ordenan losexpedientes personales de los titulares de licencias, lo que se pudo comprobardurante la revisión de dichos expedientes. Sin embargo, en lo referente alestablecimiento de un tiempo para el archivo y cierre definitivo de los expedientesque no sean renovados periódicamente, la DGAC ha incorporado este requisito enla última revisión de los RAD de licencias y en la última revisión del Manual delicencias, que están pendientes de aprobación. La recomendación de la OACIcontinúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que el Manual delicencias fue aprobado por Resolución núm. 001 de fecha 24 de marzo de 2003.

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4.3.17 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurar que loscentros de instrucción establecidos en la República Dominicana y en el exteriorcuenten con instructores calificados e instalaciones adecuadas, la DGAC indicó que,por medio del Oficio núm. 6168 de 16 de junio de 2000, había aprobado losrequisitos que debían ser cumplidos para realizar cualquier gestión ante elDepartamento de licencias, incluyendo el Manual de inspección y certificación decentros de instrucción aeronáutica.

b) Validación de la acción propuesta. El RAD 141 — Certificación de centros deinstrucción establece los requisitos que deben cumplir los centros de instrucción quebuscan una certificación. El Manual de licencias y el Acto Administrativonúm. 003-2000 contienen los procedimientos, guías y formularios que todosolicitante debe presentar para lograr un permiso de explotación. Asimismo, laCircular de asesoramiento (CA): (RD) 120-3 — Guía para el usuario para ladesignación de inspectores y supervisión de aviación contiene los procedimientospara la designación y supervisión de los instructores de vuelo, tanto de las escuelascomo de los explotadores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves

4.4.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la recomendación sobre lanecesidad de revisar los RAD para que los explotadores de servicios aéreos incluyanuna MEL para cada tipo de aeronave en su manual de operaciones, la DGAC indicóque había procedido a la revisión de los RAD por Decreto núm. 307-00 de fecha 10de julio de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. Los RAD 121 y 135 fueron enmendados a raízde la auditoría para incluir el requisito de la MEL en los párrafos 121.628 y 135.179,respectivamente. Sin embargo, no se requiere en ninguno de estos párrafos que laMEL se elabore sobre la base de la MMEL. Una nueva enmienda que incluye esterequisito está lista para ser aprobada por el Director General. La recomendación dela OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que las revisionesde los RAD 121 y 135 fueron enviadas al Poder Ejecutivo para su aprobaciónformal con fecha 25 de marzo de 2003.

4.4.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecerprocedimientos para la designación de pilotos verificadores empleados por losexplotadores de servicios aéreos, la DGAC indicó que había aprobado laCA: (RD) 120-3, por medio del Oficio núm. 4648 de fecha 5 de mayo de 2000,relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para establecerprogramas para la designación de inspectores y supervisores de aviación.

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b) Validación de la acción propuesta. Los procedimientos para la designación de lospilotos verificadores empleados por los explotadores de servicios aéreos figuran deforma detallada en la CA: (RD) 120-3 — Guía para el usuario para la designaciónde inspectores y supervisión de aviación. Desde entonces, la DGAC ha puesto adisposición de los explotadores documentos para la designación de los pilotosverificadores, los cuales se examinaron con resultado satisfactorio. Se ha cumplidola recomendación de la OACI.

4.4.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento de un programade instrucción periódica, la DGAC indicó que había establecido un programa deinstrucción periódica y aprobado el documento titulado Programa de entrenamientopara inspectores operativos por medio del Oficio núm. 5198 de fecha 23 de mayode 2000.

b) Validación de la acción propuesta. El documento titulado Programa deentrenamiento para inspectores operativos fue aprobado por medio del Oficionúm. 5198 de 23 de mayo de 2000 y cubre las necesidades de instrucción delpersonal de inspectores de operaciones. Los expedientes de los inspectores deoperaciones examinados contienen las calificaciones obtenidas durante susentrenamientos así como la instrucción periódica realizada en las diferentesaeronaves que vigilan. Sin embargo, el programa aprobado no incluye un programaformal de instrucción periódica para el personal técnico de la DGAC, ya que aún seencuentra en etapa de desarrollo. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que en su opiniónlos Departamentos de aeronavegabilidad, operaciones y licencias mostraron a losauditores los programas de entrenamiento que incluían la instrucción inicial yperiódica. No obstante, el Departamento de operaciones enviará próximamente dosinspectores de operaciones a una academia de pilotos en Estados Unidos pararecibir entrenamiento inicial.

4.4.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unformulario de solicitud oficial para facilitar la obtención del AOC, la DGAC indicóque había aprobado la CA: (RD) 120-1, por medio del Oficio núm. 4294 de fecha19 de abril de 2000, relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos paraacceder al AOC.

b) Validación de la acción propuesta. El RAD 119 — Certificación aerotransportistay explotadores comerciales, el Manual del inspector, Volumen III y laCA: (RD) 120-1 — Guía para el usuario relacionada a los procedimientos paraacceder al certificado de explotador de servicios aéreos, de fecha17 de abril de 2000, incluyen los detalles del proceso de certificación de losexplotadores de servicios aéreos en la República Dominicana. La CA: (RD) 120-1contiene los formularios para la solicitud inicial de certificación así como losdocumentos que debe presentar el solicitante de un AOC. Ejemplos de la solicitudformal para la obtención del AOC, declaración inicial de cumplimiento y otros

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documentos que conforman el proceso de certificación se evaluaronsatisfactoriamente. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.4.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar guías conlos procedimientos que deben seguir los solicitantes de un AOC y los inspectorespara la evaluación y certificación del mismo, la DGAC indicó que había aprobadola CA: (RD) 120-1, por medio del Oficio núm. 4294 de fecha 19 de abril de 2000,relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para acceder al AOC.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha publicado la CA: (RD) 120-1 —Guía para el usuario relacionada a los procedimientos para acceder al certificadode explotador de servicios aéreos, en la que los usuarios pueden encontrar toda lainformación necesaria para llevar a cabo un proceso de certificación. Esta guíaincluye los formularios y procedimientos requeridos para este proceso y secomplementa con el Manual del inspector de operaciones que sirve de guía prácticapara los inspectores de la DGAC en esa área. Se ha cumplido la recomendación dela OACI.

4.4.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incluir losrequisitos para ETOPS en los RAD, la DGAC indicó que había aprobado laCA: (RD) 120-2, por medio del Oficio núm. 4648 de fecha 5 de mayo de 2000,relativa a una guía para el usuario sobre los procedimientos para ETOPS.

b) Validación de la acción propuesta. Aún cuando ningún explotador ha solicitadoautorización para llevar a cabo operaciones ETOPS, la CA: (RD) 120-2 — Guíapara el usuario, relacionada a los procedimientos para las operaciones de alcanceextendido con aviones bimotores (ETOPS), de fecha 3 de mayo de 2000, incluyetodos los aspectos necesarios para la aprobación de este tipo de operaciones.Asimismo, se ha instruido a los inspectores en los aspectos de certificación yaprobación de operaciones ETOPS, tal como se verificó mediante una revisión delos expedientes de los inspectores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.4.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar losprogramas de instrucción para los tripulantes de cabina de los explotadores deservicios aéreos, la DGAC indicó que este requisito figuraba en el RAD 135.341 —Programas de instrucción para pilotos y tripulantes de cabina, y elRAD 121.405 — Programa de entrenamiento, y su revisión, Aprobación inicial yfinal.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del RAD 135.341, en el que seestablece el entrenamiento conjunto de las tripulaciones de vuelo y de cabina, elRAD 121.400 — Programa de entrenamiento y el Manual del inspector deoperaciones en donde se describen los procesos de aprobación de dichos programas,la DGAC cuenta con los elementos necesarios para la aprobación, supervisión yvigilancia de los explotadores en esta área. Se verificaron los expedientes de algunasempresas certificadas por la DGAC, los cuales mostraron evidencia satisfactoria dela aplicación de estos reglamentos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

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4.4.8 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer señalesde orientación en la cabina de pasajeros y tarjetas de información para los pasajerosen el idioma nacional y en otro idioma oficial de la OACI, la DGAC indicó quehabía enviado una comunicación al respecto (Nota OPS-167/00 de fecha14 de marzo de 2000) a todos los explotadores de aeronaves de matrículadominicana tal como se requiere en el RAD 91.517.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha implantado el RAD 91.517 pormedio de cartas a todos los explotadores de servicios aéreos de la RepúblicaDominicana. Copias de estas cartas fueron mostradas al equipo de auditores. Se hacumplido la recomendación de la OACI.

4.5 Aeronavegabilidad

4.5.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la adopción de un código deaeronavegabilidad amplio y detallado para motores, hélices y helicópteros, la DGACindicó que había elaborado los reglamentos RAD 27 — Certificación dehelicópteros categoría normal, RAD 29 — Certificación de helicópteros categoríatransporte, RAD 33 — Certificación de motores, y RAD 35 — Certificación dehélices, y que se habían incluido en la Revisión núm. 1 de los RAD por Decretonúm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Decreto núm. 307-00 de fecha10 de julio del 2000 se aprobó la Revisión núm. 1 de los RAD que incluye elRAD 27 — Estándares de aeronavegabilidad para helicópteros categoría normal,RAD 29 — Helicópteros categoría transporte, RAD 3 — Motores de aeronaves yRAD 35 — Hélices de aeronaves. La República Dominicana acepta como válido elcertificado tipo de la FAA o de la JAA. Se ha cumplido la recomendación de laOACI.

4.5.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de aprobar losprogramas de mantenimiento basándose en la información relativa al programa demantenimiento que haya proporcionado el Estado de diseño o la organizaciónresponsable del diseño de tipo, la DGAC indicó que, el 20 de junio de 2000, habíacompletado su biblioteca técnica con la adquisición de la documentaciónrecomendada y que, el 26 de junio de 2000, se había instruido al personal delDepartamento de aeronavegabilidad sobre su utilización.

b) Validación de la acción propuesta. El RAD 135.419 requiere que todos losexplotadores dispongan de un programa de mantenimiento que cumpla con losSARPS de la OACI. Los programas de mantenimiento de los explotadores que serevisaron se encontraron satisfactorios. En lo referente a los intervalosrecomendados por los fabricantes para la realización de las inspecciones, la DGACno acepta desviaciones. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de modificar loscertificados de matrícula para que contengan la información y disposición

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establecida en el Anexo 7 de la OACI, la DGAC indicó que, con fecha 3 de agostode 2000, se habían modificado los certificados de matrícula de conformidad con loestablecido en el Anexo 7.

b) Validación de la acción propuesta. El 3 de agosto de 2000, se modificaron loscertificados de matrícula de la DGAC y ahora contienen la información ydisposición establecida en el Anexo 7, párrafo 7, Certificado de matrícula. Se hacumplido la recomendación de la OACI.

4.5.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecerperíodos para la determinación de la masa y centrado de todas las aeronaves, laDGAC indicó que, por medio del Decreto núm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000,se había incluido el requisito de masa y centrado para todas las aeronavesmatriculadas en la República Dominicana en la Revisión núm. 1 de los RAD (véaseRAD 91.403 e)), donde se establece que la periodicidad de la masa y centradodeberá ser cada 36 meses y que se deberá presentar el informe a la DGAC.

b) Validación de la acción propuesta. Por medio del Decreto núm. 307-00, la DGACefectuó una revisión al RAD 91.403e) que ahora incorpora el requisito de emitirinformes de masa y centrado cada 36 meses para todas las aeronaves matriculadasen la República Dominicana. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la autorización de vuelosespeciales en espacio aéreo extranjero, la DGAC indicó que, por medio del Decretonúm. 305-00 de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la Revisión núm. 1 delManual del inspector de aeronavegabilidad y la revisión de los formularios sobreaprobación de vuelos especiales.

a) Validación de la acción propuesta. Las autorizaciones de vuelos especialesincluidas en la Revisión núm. 1 del Manual de inspector de aeronavegabilidadaprobado por Decreto núm. 305-00 de fecha 10 de julio de 2000, incluyen una notaen la que se especifica que si el vuelo implica operaciones sobre Estados distintosal Estado de matrícula, el explotador de la aeronave deberá obtener lasautorizaciones apropiadas de las autoridades de ese Estado antes de llevar a cabo elvuelo. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar losalcances, habilitaciones y limitaciones otorgados a los talleres aeronáuticos para queconcuerden con los términos del RAD 145, la DGAC indicó que, por medio delDecreto núm. 305-00 de fecha 10 de julio de 2000, se aprobó la Revisión núm. 1 delManual del inspector de aeronavegabilidad en el que figuran los formularios FA-36“Solicitud para talleres aeronáuticos y/o habilitaciones” y FA-36B “Certificado deautorización o designación requerida”.

b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría, la DGAC ha revocadotodos los certificados de talleres aeronáuticos. Asimismo, de acuerdo con elRAD 145, la DGAC ha elaborado los procedimientos, formularios y modelos de

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certificado necesarios para atender las solicitudes que se presenten. Se ha cumplidola recomendación de la OACI.

4.5.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de determinar lascalificaciones del personal que efectúa ensayos con técnicas no destructivas, laDGAC indicó que estaba en proceso de consultación con la industria y que no habíaestablecido fecha para el cumplimiento de la recomendación correspondiente.

b) Validación de la acción propuesta. El 5 de junio de 2002, se adoptó laCA: (RD) 65-31, que especifica las calificaciones que debe poseer el personal queefectúa ensayos con técnicas no destructivas. Se ha cumplido la recomendación dela OACI.

4.5.8 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unapolítica de evaluación y supervisión de los programas de instrucción del personal,la DGAC indicó que, por medio del Decreto núm. 307-00 de fecha 10 de juliode 2000, se había aprobado la Revisión núm. 1 de los RAD, que incluye requisitosmás detallados sobre instrucción inicial y periódica (véase RAD 121.375 yRAD 135.433 correspondientes a “Instrucción”. Asimismo indicó que por medio delOficio núm. 4649 de fecha 5 de mayo de 2000, se había aprobado la CA:(RD) 145-3 — Guía para el desarrollo y evaluación del Manual de procedimientode inspección de un taller aeronáutico.

b) Validación de la acción propuesta. En el Capítulo 30 del Manual de inspectoresde aeronavegabilidad figura una guía para la evaluación del programa deentrenamiento para organismos de mantenimiento de explotadores certificados bajolos RAD 121 y 135. El manual también contiene el formulario FA-19 para llevar acabo este trabajo. Estas herramientas del inspector de aeronavegabilidad incluyenlos requisitos de evaluación y supervisión de la instrucción inicial y periódica parael personal de los explotadores que realizan el mantenimiento de las aeronaves. Seha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.9 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de intercambiarinformación sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una manera rápiday fluida entre los explotadores, la DGAC, los Estados de fabricación o diseño y losorganismos responsables del diseño, la DGAC indicó que, por medio de la OrdenAdministrativa núm. 2735 de la DGAC de fecha 13 de marzo de 2000, se delega alos encargados de departamento la autoridad para mantener una comunicacióndirecta con los explotadores y propietarios.

b) Validación de la acción propuesta. La Orden Administrativa núm. 2785, de fecha13 de marzo del 2000, delega a los inspectores la autoridad para poder comunicarsedirectamente con los organismos de mantenimiento y explotadores de serviciosaéreos para asuntos técnicos. Esto ha mejorado el proceso de comunicación. Se hacumplido la recomendación de la OACI.

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4.5.10 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar los RADa fin de requerir que el visto bueno de mantenimiento para aeronaves de transporteaéreo deba ser hecho por un AMO o por el organismo de mantenimiento de unexplotador de servicios aéreos, la DGAC indicó que, por medio del Decretonúm. 307-00 de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la Revisión núm. 1 delos RAD, que incluye la revisión del RAD 43.7, “Personal autorizado para aprobarel retorno al servicio de aeronaves ...”, en la cual se excluye a los titulares de unalicencia habilitada de acuerdo con lo establecido en el RAD 65.

b) Validación de la acción propuesta. El RAD 121.709 b) especifica que la liberaciónde la aeronavegabilidad requerida por el párrafo a) de esta sección, debe ser firmadapor una persona que posea una licencia adecuada según el RAD 65 y esté autorizadasegún el manual del titular del certificado. Asimismo, después del mantenimiento,mantenimiento preventivo o alteraciones realizadas por una estación de reparacióncertificada bajo lo previsto en la Sección C del RAD 145, la liberación de laaeronavegabilidad o retorno al servicio, puede ser firmada por una personaautorizada por esa estación de reparación. Se ha cumplido la recomendación de laOACI.

4.5.11 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar los RADa fin de requerir que los explotadores que utilicen aeronaves matriculadas endiferentes Estados proporcionen un programa de mantenimiento para cada aeronaveaprobado por el Estado de matrícula, incluyendo, cuando corresponda, un programade integridad estructural, la DGAC indicó que, por medio del Decreto núm. 307-00de fecha 10 de julio de 2000, se había aprobado la Revisión núm. 1 de los RAD, queincluye los requisitos de un programa de mantenimiento aprobado por el Estado deregistro de la aeronave y, cuando corresponda, un programa de integridad estructural(véase RAD 91.403 d)).

b) Validación de la acción propuesta. El RAD 91.403 d) especifica que el propietarioo explotador de una aeronave deberá someter a la DGAC, para su aprobación, unprograma de inspección, según lo establecido en el RAD 91.409, y que aplique deacuerdo con la operación que realice, un programa de integridad estructural (decorresponder para el modelo de aeronave según lo recomendado por el fabricanteo lo requerido por la DGAC). Se ha cumplido la recomendación de la OACI.

4.5.12 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de que losexplotadores de servicios aéreos que operan aeronaves de más de 5 700 kg obtengany evalúen la información relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad, laDGAC indicó que este requisito ya figuraba en el RAD 43.13 por lo que no eranecesario revisar los RAD.

b) Validación de la acción propuesta. Aunque el RAD 43.13 especifica los métodos,técnicas y prácticas que deberá usar toda persona que ejecute mantenimiento,mantenimiento preventivo o alteración en una aeronave, y el RAD 91.403 trata dela responsabilidad del propietario o explotador de mantener esa aeronave encondiciones de aeronavegabilidad, estos reglamentos son demasiado generales y no

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establecen claramente la necesidad de que los explotadores de servicios aéreos queoperan aeronaves de más de 5 700 kg obtengan y evalúen la información sobreaeronavegabilidad de las organizaciones de diseño de tipo. La recomendación de laOACI continúa pendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que considera queel RAD 91.403 c) satisface la recomendación de la OACI.

4.5.13 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer unsistema para el intercambio de información sobre el mantenimiento de laaeronavegabilidad entre los explotadores de servicios aéreos, la DGAC, los Estadosde fabricación o diseño y los organismos responsables del diseño de aeronaves, deconformidad con el Anexo 8, Parte II, 4.2, la DGAC indicó que los RAD 121.703,135.415 y 145.63 incluían la obligación de los explotadores de informar a la DGACsobre las dificultades en servicio. Asimismo, indicó que, por medio del Oficionúm. 4649 de fecha 5 de mayo de 2000, se había aprobado la Orden (RD)núm. 8019.2 — Sistema de dificultades en servicio.

b) Validación de la acción propuesta. La DGAC ha establecido un sistema para elintercambio de información sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad entrelos explotadores de servicios aéreos, la DGAC, los Estados de fabricación o diseño,según corresponda, y los organismos responsables del diseño de las aeronaves. Estesistema se basa en los RAD 121.703, 135.415, 145.63, y 21.3 y en laOrden núm. 8010.2 — Sistema de dificultades en servicio, de fecha17 de abril de 2000. Sin embargo, el intercambio de información no se cumple segúnlo especificado en los procedimientos. La recomendación de la OACI continúapendiente.

Nota.— Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la DGACremitió una actualización el 16 de mayo de 2003 en la que indica que la Ordennúm. 8010.2 se encuentra en proceso de implantación.

4.5.14 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurar que lascondiciones en que operan los explotadores y talleres de mantenimiento se adecuena los RAD, la DGAC indicó que, entre junio de 2000 y marzo de 2001, desarrollaríaun programa de entrenamiento sobre la aplicación de los RAD, dirigida a toda lacomunidad aeronáutica dominicana, y procedería a la reevaluación de los AOC paraproceder a su recertificación.

b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría, la DGAC hadesarrollado un sistema de certificación, supervisión y control de laaeronavegabilidad de los explotadores de servicios aéreos y de talleres demantenimiento. Se utiliza un historial de certificación para asegurar que se cumplentodos los requisitos antes de la emisión del AOC. Aunque no existe ahora ningúntaller de mantenimiento, el sistema está listo para procesar solicitudes. Losinspectores están respaldados legalmente por la Ley y tienen una identificación que

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Informe resumido de seguimiento de auditoría — República Dominicana Julio de 2003

les permite el acceso a las instalaciones y aeronaves del explotador para realizar sutrabajo convenientemente. Los recursos técnicos a disposición de los inspectores hanmejorado y se consideran adecuados para el cumplimiento de sus responsabilidades.Sin embargo, un examen de varios expedientes ha mostrado que el sistema todavíano se ha implantado totalmente. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

4.5.15 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurar laevaluación de los contratos de mantenimiento, la DGAC indicó que, por medio delOficio núm. 4649 de fecha 5 de mayo de 2000, se había aprobado laOrden (RD) 8040.2 — Proceso para la aprobación de un contrato demantenimiento.

b) Validación de la acción propuesta. La Orden núm. 8040.2 — Proceso para laaprobación de un contrato de mantenimiento, de fecha 17 de abril de 2000,establece un procedimiento para la aprobación de un contrato de mantenimiento queincluye un mecanismo de control técnico y legal sobre el citado contrato mediantereuniones, inspecciones, asesoramiento y discusiones con el solicitante. Se hacumplido la recomendación de la OACI.

5. ACTUALIZACIÓN DE LAS DESVIACIONES RESPECTO DE LOS SARPS DE LA OACI

Durante la misión de seguimiento de auditoría, se proporcionó al equipo de seguimiento deauditoría una lista actualizada sobre la situación de la aplicación y las diferencias existentes entre losreglamentos nacionales y los SARPS que figuran en los Anexos 1, 6, Parte I y 8 y/o los SARPS que no secumplen. Sin embargo, no se proporcionó una lista actualizada de las diferencias existentes entre losreglamentos nacionales y el Anexo 6, Partes II y III. Como tal, se insta a la República Dominicana a querealice un examen minucioso de su legislación y reglamentación y a que notifique a la OACI toda otradiferencia según lo prescrito por el Artículo 38 del Convenio de Chicago. Las diferencias que seproporcionaron con respecto a los Anexos 1, 6, Parte I y 8 se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinenteconforme al Artículo 17 del MOU firmado entre la República Dominicana y la OACI y con arreglo alArtículo 38 del Convenio de Chicago.

6. BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LASAUDITORÍAS (AFDD)

6.1 El objetivo general de la AFDD es asistir a los Estados en la identificación de los elementosque requieren atención en cuanto a la aplicación del plan de medidas correctivas propuesto. Se pretendeasimismo que la información ayude a los Estados a establecer prioridades con respecto a las acciones quedeben tomar para resolver las inquietudes en materia de seguridad operacional identificadas en el curso delas auditorías. En el apéndice de este informe figura la representación gráfica de la falta de aplicación efectivade los componentes críticos de la seguridad operacional (referidos en el Doc 9734) en la RepúblicaDominicana y a escala mundial. La representación gráfica a escala estatal refleja la situación durante laauditoría inicial y la situación en el momento de la misión de seguimiento de auditoría. La representacióngráfica permitirá al Estado fijar prioridades a las acciones correctivas necesarias, así como identificar los

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requisitos de asistencia sobre la base de su capacidad humana, técnica y financiera y en consideración a susobligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional.

6.2 Como se indica más arriba en el párrafo 1.2, el alcance de la misión de seguimiento deauditoría se limitó a validar el progreso realizado en la aplicación del plan de medidas correctivas y noconstituyó una auditoría, tal como se describe en el Doc 9735. La representación gráfica de la situación enel Estado en el momento de la auditoría de seguimiento, tal como figura en el apéndice de este informe, selimita igualmente a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACIformuladas durante la auditoría inicial y no pretende representar una evaluación completa actual de todos losaspectos del sistema de seguridad operacional de un Estado. Teniendo en cuenta el mandato sobre lasmisiones de seguimiento de la OACI y el tiempo disponible para realizar tales misiones, es posible quepuedan existir en el Estado algunos aspectos inquietantes en materia de seguridad operacional que no se hancubierto en este informe o reflejado en el apéndice.

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