INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN...

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Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional INFORME RESUMIDO DE LA AUDITORÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (DGAC) DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ____________________________________________ (Quito, Latacunga, 2 al 10 de octubre de 2000) ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

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Programa Universal OACI de Auditoríade la Vigilancia de la Seguridad Operacional

INFORME RESUMIDODE LA AUDITORÍA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEAVIACIÓN CIVIL (DGAC)

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

____________________________________________

(Quito, Latacunga, 2 al 10 de octubre de 2000)

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

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Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍADE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

Informe resumido sobre la misión de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional al Ecuador

(Quito, Latacunga, 2 al 10 de octubre de 2000)

1. ANTECEDENTES

1.1 La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del Ecuador fue sometida inicialmente auna evaluación en virtud del programa voluntario OACI de evaluación de la vigilancia de la seguridadoperacional del 27 al 31 de octubre de 1997 por un equipo de evaluación de la OACI. Se realizó esta auditoríadel 2 al 10 de octubre de 2000 en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea y de conformidadcon el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 20 de diciembre de 1999 entre el Ecuador y la OACIincluido en el Adjunto A del informe provisional remitido al Ecuador el 23 de noviembre de 2000. Elobjetivo de esta auditoría era doble. En primer lugar, consistía en cumplir con el mandato dado a la OACIcomo consecuencia de la Resolución de la Asamblea anteriormente mencionada. En segundo lugar, laauditoría se realizó con el objetivo de dilucidar el progreso realizado en la aplicación de recomendacionespresentadas durante la evaluación voluntaria realizada en 1997 y para volver a dilucidar la capacidad devigilancia de la seguridad operacional de la DGAC del Ecuador. La auditoría también tenía el objetivo deasegurar que el Ecuador se conforma a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuranen los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio de Chicago y a los textos de orientación y buenas prácticas aeronáuticascorrespondientes.

1.2 El 20 de diciembre de 2000, Ecuador presentó un plan de acción que abordaba todas lasconstataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acciónpresentado fue examinado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) quelo consideró satisfactorio. El 3 de mayo de 2001, Ecuador remitió a la OACI una relación de cumplimientodel plan de acción destacando las acciones ya cumplimentadas y las fechas de ejecución correspondientes.El 7 de mayo de 2001, Ecuador remitió la documentación que respalda las acciones ejecutadas. Loscomentarios y las aclaraciones que se proporcionaron se tuvieron en cuenta, según correspondiera, durantela preparación de este informe resumido.

2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN EL ECUADOR

Cuando se realizó la auditoría, las actividades de aviación civil en el Ecuador incluían:

a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede

1) técnicos 452) apoyo 1383) administrativo 207

390

b) número de oficinas regionales 1

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c) número de personal técnico empleado por la organización en lasoficinas regionales

1) técnicos 802) apoyo 933) administrativos 94

267

d) número de licencias vigentes de pilotos 1 269

e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vueloque no sean pilotos

1) tripulantes de cabina 381 2) mecánicos de abordo 103

484

f) número de licencias vigentes además de las de los miembros de latripulación de vuelo

1 241

g) número de explotadores de transporte aéreo comercial 20

h) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC)expedidos

5

i) número de inspectores de operaciones de aeronaves

1) inspectores en vuelo 102) inspectores en tierra 13

23

j) número de aeronaves matriculadas en el Ecuador 298

k) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos 298

l) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 3

m) número de talleres de mantenimiento de aeronaves 13

n) número de inspectores de aeronavegabilidad 15

o) número de centros de instrucción reconocida (no aprobados) 4

3. SÍNTESIS DE LAS CONSTATACIONES

3.1 Declaración general

3.1.1 La legislación aeronáutica básica del Ecuador es satisfactoria y otorga al Consejo Nacionalde Aviación Civil y a la DGAC las atribuciones requeridas y necesarias para mantener un nivel adecuado dela capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la aviación civil. La Ley de Aviación Civil, elCódigo Aeronáutico y las reglamentaciones conexas facultan a la DGAC para actualizar y revisar los

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reglamentos de aviación civil promulgados conforme a los SARPS de la OACI. Sobre esta base, la DGACha revisado la totalidad del esquema reglamentario ecuatoriano, estableciendo las Regulaciones Técnicas deAviación Civil (RDAC) de aplicación para la certificación, el control y la supervisión de la actividad deaviación civil, que han sido publicadas regularmente en el Registro Oficial del Ecuador. Ecuador ha ratificadoel Artículo 83 bis del Convenio de Chicago; sin embargo, no ha incorporado formalmente en su legislaciónlas referencias necesarias que permitan la transferencia de funciones y obligaciones.

3.1.2 La estructura orgánica de la DGAC responde, en general, a los requisitos mínimosestablecidos por la OACI en materia de vigilancia de la seguridad operacional. Los inspectores de operacionesy de aeronavegabilidad están calificados para las tareas de certificación y supervisión de los explotadores deservicios aéreos. Los recursos para el mantenimiento de la vigilancia de la seguridad operacional sonadecuados. Sin embargo, los salarios y las condiciones de servicio del personal profesional y técnico de laDGAC, con la excepción del personal contratado, no se comparan a las remuneraciones del personalprofesional y técnico de categoría similar empleado en la industria aeronáutica ecuatoriana, lo que generadificultades actuales y futuras para contratar y retener a personal profesional y técnico debidamentecalificado. No toda la documentación de la biblioteca técnica está actualizada y el sistema de distribución dedocumentos no cubre las necesidades de la DGAC en la sede y en las oficinas regionales.

3.1.3 Los sistemas para el otorgamiento y revalidación de licencias y para la aprobación ysupervisión de centros de instrucción reconocida de la DGAC están respaldados por un conjunto de RDACy adaptados de una norma similar desarrollada por otro Estado contratante, que presenta algunas diferenciasrespecto al Anexo 1. Los procedimientos establecidos para la emisión de las licencias no han sido aprobadosformalmente y el registro de los documentos para la expedición de las licencias y su posterior revalidaciónha sido reorganizado recientemente. El personal de la Sección de licencias participa en un programa deinstrucción periódica para los funcionarios de la DGAC. Para la expedición de la aptitud psicofísica, losCentros de Evaluación Médica de Aviación Civil (CEMAC) disponen del equipamiento necesario; sinembargo, algunas áreas no disponen de tecnología adecuada. La certificación de los centros de instrucciónreconocida en el Ecuador es realizada por una dependencia ajena a la Sección de licencias y aún no se hacompletado la certificación de alguna de estas organizaciones. En términos generales, la actuación del sistemaes aceptable, sin embargo, no es lo suficientemente eficiente.

3.1.4 El Ecuador ha establecido un sistema de certificación y supervisión de los explotadores deservicios aéreos que cumple, en términos generales, los requisitos del Anexo 6. Sin embargo, el manual deoperaciones no se ajusta a los requisitos del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2, ya que no incluye varios aspectos,entre ellos, la obligación del explotador de establecer un programa de prevención de accidentes y seguridadde vuelo. El personal de operaciones ha sido capacitado para el correcto desempeño de sus funciones y tareas.La DGAC ha establecido un programa general de instrucción del personal técnico que satisface, en general,las necesidades de la organización. Sin embargo, los inspectores de vuelo y de operaciones no han recibidoinstrucción relativa al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Los distintos procesos establecidospara la certificación de los explotadores de servicios aéreos son adecuados; sin embargo, la DGAC no hacompletado todavía la certificación de todos los explotadores de transporte aéreo ni la emisióncorrespondiente de los certificados de operador comercial (equivalentes al AOC), de conformidad con la Leyde Aviación Civil, el Código Aeronáutico, las RDAC y las normas internacionales vigentes en la materia.

3.1.5 La DGAC no ha promulgado ni divulgado toda la documentación relacionada con laaeronavegabilidad y no dispone de un listado de la normativa aprobada para su personal y los usuarios. El

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Ecuador ha adoptado la reglamentación sobre aeronavegabilidad de otro Estado; sin embargo, no existe unprocedimiento para verificar las diferencias ente los SARPS y la reglamentación adoptada. Dentro de laDGAC no existe un departamento de aeronavegabilidad que contenga una división técnica de aeronaves yuna división de inspección de aeronaves. Las funciones que normalmente corresponderían a una división deingeniería no son asumidas por ninguna unidad o departamento. Algunas aeronaves a las que la DGAC haemitido un certificado de aeronavegabilidad están en proceso de recertificación por tener dudas acerca de laaeronavegabilidad de las mismas, como se confirmó durante la visita a la industria. La DGAC no requiereque el AMO haya establecido un sistema de calidad para la supervisión del cumplimiento e idoneidad de losprocedimientos de mantenimiento. El manual de procedimiento de mantenimiento del AMO no es conformeal Anexo 6.

3.2 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil en el Ecuador

3.2.1 Resumen de las constataciones

3.2.1.1 La legislación aeronáutica básica del Ecuador, conocida como Ley de Aviación Civil, fuepublicada en el Registro Oficial N° 509 del 11 de marzo de 1974 y reformada por la Ley 126, publicada enel Registro Oficial N° 379 del 8 de agosto de 1998, y por la Ley de Inversión y Participación Ciudadana,publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 144 del 18 de agosto de 2000. La Ley de Aviación Civilestablece que el Ecuador ejerce sus atribuciones a través del Consejo Nacional de Aviación Civil, comoorganismo regulador encargado de la política aeronáutica del país, y de la DGAC y sus dependencias, comoente controlador que mantiene el control técnico-operativo de las actividades aeronáuticas. En función de loindicado, la Ley de Aviación Civil, establece los deberes, responsabilidades y funciones de ambos. En laúltima reforma a la Ley de Aviación Civil, el 18 de agosto de 2000, la DGAC deja de ser una entidad adscritaal Ministerio de Defensa Nacional para pasar a ser adscrita a la Presidencia de la República, conservando supersonería jurídica.

3.2.1.2 En el orden interno, la DGAC ha establecido un procedimiento para la aplicación de lasinfracciones aeronáuticas que está contenido en la Orden Administrativa N° 034 del 2 de febrero de 2000.Esta orden establece las disposiciones generales de aplicación, cuáles son las personas sujetas a sancionesdisciplinarias y las autoridades competentes para imponer sanciones. En lo que respecta al derecho deinspección, la Ley de Aviación Civil, Artículo 7, numeral 20, establece que el Director General de AviaciónCivil tiene las atribuciones de emitir las disposiciones para que los inspectores y las personas autorizadastengan libre acceso a las instalaciones, material y documentación en cualquier momento, a efecto de ejercerlas funciones de control previstas en los reglamentos.

3.2.1.3 El Consejo Nacional de Aviación Civil está facultado para otorgar las concesiones y permisosde operación para la explotación de los servicios aéreos domésticos o internacionales, sean de tipo regularo no regular, mientras que la DGAC tiene la facultad de otorgar permisos de operación para los servicios detrabajos aéreos y otros similares especificados en la reglamentación. Las concesiones y permisos de operaciónse otorgan por un período máximo de cinco años, renovables por períodos iguales, siempre que el explotadorcompruebe, a juicio de la autoridad competente, que el servicio se ha prestado eficientemente y conforme alas disposiciones de la concesión o permiso de operación respectivo.

3.2.1.4 Ecuador ratificó el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago el 20 junio de 1991; sinembargo, no ha incorporado formalmente en su legislación las referencias necesarias que permitan latransferencia de funciones y obligaciones que son objeto de un acuerdo en los términos del Artículo 83 bis,

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así como las que se aplicarán a las aeronaves matriculadas en el extranjero que son objeto de un acuerdo detransferencia.

3.2.1.5 La Ley de Aviación Civil, Artículo 5 confiere al Consejo Nacional de Aviación Civil lafacultad, entre otras, de aprobar, reformar y expedir los reglamentos técnicos y normas de operación basadosen los Anexos al Convenio de Chicago. Por Resolución 012/2000 del 17 de marzo de 2000, el ConsejoNacional de Aviación Civil resolvió delegar ciertas funciones y atribuciones previstas en el Artículo 5 de laLey de Aviación Civil, con el fin de lograr una descongestión de actividades y optimizar el cumplimiento ágil,oportuno y eficiente en el trámite administrativo. Entre las funciones delegadas, se encuentra la de aprobar,reformar y expedir los reglamentos técnicos y normas de operación mencionados anteriormente. La DGACha desarrollado un conjunto de RDAC a fin de responder a los requisitos de los Anexos 1, 6 y 8 al Conveniode Chicago. Las RDAC fueron adaptadas del Reglamento Federal de Aviación (FAR) de los Estados Unidos.La DGAC no ha incorporado formalmente las disposiciones del Anexo 18 y el contenido de las instruccionestécnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en las RDAC.

3.2.2 Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador

En lo que concierne a la implantación del Artículo 83 bis del Convenio de Chicago, elEcuador indicó que, para el 31 de mayo de 2001, emitirá una Resolución o implantará en las RDAC una“Parte”en la que se establezcan las provisiones legales para que el Ecuador pueda aceptar y transferir lasobligaciones y funciones del Estado de Matrícula y del Estado del Explotador, respectivamente.

3.3 Sistema de organización de la aviación civil en el Ecuador

3.3.1 Resumen de las constataciones

3.3.1.1 El Artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, modificado por la reforma a la Ley publicada enel Registro Oficial N° 144 del 18 de agosto de 2000, señala que el Estado ejercerá sus atribuciones a travésdel Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo regulador encargado de la política aeronáutica delpaís, y de la DGAC y sus dependencias, como ente controlador, que mantienen el control técnico-operativode la actividad aeronáutica nacional. Como consecuencia de la reforma a la Ley de Aviación Civil, la DGACdejó de ser una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional para pasar a ser adscrita a la Presidenciade la República, conservando su personería jurídica.

3.3.1.2 Las actividades de certificación y supervisión de los explotadores de servicios aéreos, lasorganizaciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad y las escuelas o institutos de capacitación técnicaaeronáutica han sido delegadas a la Unidad de inspección y certificación, que depende directamente delDirector General. Una Unidad de inspección y certificación también ha sido establecida en la SubdirecciónGeneral del Litoral. Las responsabilidades de administración de las actividades de aviación civil del Estadohan sido divididas en dos regiones, ambas bajo la autoridad del Director General de Aviación Civil.

3.3.1.3 Los salarios y condiciones de servicio del personal profesional y técnico de la DGAC, conla excepción del personal contratado, no se comparan a las remuneraciones del personal profesional y técnicode categoría similar empleado en la industria aeronáutica ecuatoriana. Las diferencias salariales con laindustria privada, en la mayoría de los casos, tienen un relación superior de uno a cuatro. La DGAC no es unpatrón competitivo y enfrenta dificultades actuales y futuras para retener el personal técnico y profesionalcalificado e idóneo, quien puede tener mejores oportunidades y ventajas salariales en el sector privado.

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3.3.1.4 La DGAC ha establecido una biblioteca técnica con documentación de la OACI. Sinembargo, no toda la documentación está actualizada y algunos ejemplares están obsoletos. El sistema internode distribución de la documentación no cubre las necesidades de las distintas dependencias de la DGAC enla Sede central de Quito y en la Región II ubicada en Guayaquil.

3.3.2 Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador

3.3.2.1 Con respecto a la recomendación de que el Ecuador se asegure de que las remuneracionesy condiciones de servicio de sus inspectores sean comparables a las del personal similar empleado en elsector privado que esté sujeto a inspección y supervisión por esos inspectores, la DGAC indicó que, para el31 de diciembre de 2001, solicitará al Consejo de Aviación Civil la revisión de las remuneraciones de susinspectores.

3.3.2.2 En cuanto a la necesidad de revisar el procedimiento de distribución y actualización de ladocumentación de la OACI y de otras publicaciones técnicas, a fin de asegurar que se mantenganactualizadas tanto en la biblioteca central como en las dependencias que la utilizan, la DGAC indicó quehabía publicado la Orden Administrativa N° OA-DAC-00053 de fecha 21 de diciembre de 2000 por la cualse establecen los procedimientos para la distribución de la documentación y publicaciones técnicas de laOACI.

3.4 Sistema de otorgamiento de licencias al personal e instrucción en el Ecuador

3.4.1 Resumen de las constataciones

3.4.1.1 Las RDAC son expedidas por el Director General de Aviación Civil, por delegación delConsejo Nacional de Aviación Civil. Las Partes 61, 63, 65 y 67 de las RDAC corresponden al otorgamientode las distintas licencias al personal aeronáutico y a los requisitos médicos que debe satisfacer dicho personal.Las Partes 141 y 147 de las RDAC corresponden a los requisitos para la aprobación y supervisión de lasescuelas de pilotos y de técnicos de mantenimiento aeronáutico, dándose por entendido que estosprocedimientos también se aplican para la aprobación de otros cursos, donde se imparta la instrucciónnecesaria para la obtención de licencias al personal aeronáutico que desarrolla otras actividades ajenas alpilotaje y al mantenimiento de aeronaves.

3.4.1.2 Todo el personal tiene acceso a la documentación que se utiliza para la expedición delicencias; sin embargo, ambas dependencias regionales no cuentan con una biblioteca técnica adecuada. LaDGAC ha establecido un programa de instrucción amplio y detallado que comprende un variado número decursos y que involucra a un considerable número de inspectores y de personal de distintas áreas. Lainstrucción recibida por el personal se incorpora al expediente personal de cada uno de ellos. Sin embargo,los inspectores técnicos de operaciones de vuelo (TOV) no reciben los cursos de familiarización requeridospor las RDAC, Parte 65, 65.67 b) que les permitan cumplir el requisito de experiencia reciente para mantenervigente su licencia de personal aeronáutico. Los examinadores médicos no participan en los vuelosprogramados para que adquieran los conocimientos prácticos y la experiencia con respecto a las condicionesen las que los titulares de las licencias desempeñan sus funciones.

3.4.1.3 En las RDAC, Parte 61, párrafo 61.75 se establece que a la edad de 65 años rigenrestricciones en las atribuciones de los pilotos o copilotos de aeronaves dedicadas al transporte aéreo envuelos nacionales e internacionales, lo cual no se conforma a la disposición del Anexo 1; además, esta

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condición no se anota en las respectivas licencias y no se solicita el permiso al Estado o Estados en cuyoterritorio entre la aeronave, como está establecido en el Convenio de Chicago.

3.4.1.4 Los CEMAC de las subdirecciones regionales expiden la aptitud psicofísica a los titularesde las licencias. Estos centros cuentan con un número suficiente de examinadores médicos de distintasespecialidades. Los centros disponen del equipamiento necesario, aunque parte del mismo ha cumplido suvida útil y algunas áreas no disponen de equipos de tecnología adecuada.

3.4.1.5 El control y la supervisión de los titulares de licencias y habilitaciones es llevado a cabo porla Oficina de licencias. Los procedimientos que se aplican se encuentran en el Manual de funcionamiento dela Sección de licencias, que no ha sido aprobado formalmente por la DGAC. Los documentos requeridos paraverificar los requisitos de experiencia reciente y de verificación de la competencia, que son necesarios pararespaldar la revalidación de las licencias y de las habilitaciones, tampoco han sido aprobados por la DGAC.Existe un proyecto de orden administrativa que contiene los procedimientos para la evaluación de losinformes sometidos por los médicos examinadores.

3.4.1.6 El sistema empleado demuestra, en general, ser eficaz a pesar de que los expedientesindividuales no incluyen todos los antecedentes que respaldan la expedición de una licencia y su posteriorrevalidación. La DGAC no ha establecido un método para el cierre y archivo de expedientes personales quese encuentren inactivos por un período significativo.

3.4.1.7 En las RDAC, Parte 141 se establecen los requisitos que deben cumplir los centros deinstrucción aeronáutica para hacerse acreedores de la calificación de centros de instrucción reconocida ydetermina el proceso de certificación que debe aplicarse a tales instituciones. La mayoría de los procesos quedeben cumplirse de acuerdo con los requisitos contenidos en las RDAC se desarrollan lentamente y no hansido completados, debido a que la Unidad de inspección y certificación da prioridad a la certificación de losexplotadores de servicios aéreos. Para la aprobación de los centros de instrucción, la DGAC sólo requiere,temporalmente, el contenido de los cursos que se van a impartir y los listados de instructores y de alumnosparticipantes.

3.4.2 Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador

3.4.2.1 Con respecto a la necesidad de incluir en el programa de instrucción de los TOV y de losexaminadores médicos las actividades necesarias para que dicho personal realice los vuelos defamiliarización a fin de , respectivamente, mantener vigente su licencia de TOV y adquirir los conocimientosprácticos y la experiencia necesaria, la DGAC indicó que, a partir del 1 de enero de 2001, programaría unvuelo anual de familiarización para ambas especialidades.

3.4.2.2 En lo que se refiere a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que se anote enla licencias de los pilotos que hayan alcanzado la edad de 60 años que no satisfacen por completo losrequisitos del Anexo 1, párrafo 2.1.10, la DGAC indicó que, a partir del 30 de octubre de 2000, la Secciónde licencias tiene la disposición de anotar las licencias del personal de pilotos que hayan alcanzado la edadde 60 años y que ha solicitado el permiso correspondiente a los Estados donde las aeronaves ingresen enesas condiciones.

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3.4.2.3 En cuanto a la renovación del equipamiento utilizado en el CEMAC, la DGAC indicó que,en su Plan Quinquenal vigente desde el 1 de enero de 2001 se contempla la renovación de los equiposmédicos utilizados en el CEMAC.

3.4.2.4 En lo que concierne a la aprobación formal del Manual de funcionamiento de la Sección delicencias, incluyendo los procedimientos y la documentación aplicables al otorgamiento de licencias alpersonal y la orden administrativa relativa a la consideración de los informes médicos, la DGAC indicó queaprobaría ambos documentos el 31 de diciembre de 2000.

3.4.2.5 Con respecto al establecimiento de un método para que la Sección de licencias organicecada uno de los expedientes personales de los titulares de licencias, identificando los documentos que debenincluirse y que son necesarios para respaldar la revalidación periódica de cada una de las licencias, laDGAC indicó que había establecido, con fecha 13 de diciembre de 2000, el Procedimiento N° 060-027 —Procedimiento para archivar carpetas con los expedientes personales y registros de los titulares de una licenciaaeronáutica. 3.4.2.6 En lo que se refiere a los procesos de certificación de los centros de instrucción aeronáuticaque aspiran a ser reconocidos bajo las condiciones establecidas en las RDAC, Partes 141 y 147, la DGACindicó que iniciará dichos procesos a partir del 1 de julio de 2001.

3.5 Certificación y supervisión de las operaciones de aeronaves en el Ecuador

3.5.1 Resumen de las constataciones

3.5.1.1 La Ley de Aviación Civil faculta al Consejo Nacional de Aviación Civil para otorgar lasconcesiones y los permisos de operación a las compañías nacionales y extrajeras de transporte aéreo públicoy revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos. El Artículo 116 del Código Aeronáutico establece que,no obstante el otorgamiento de una concesión o permiso de operación, ningún explotador podrá iniciaroperaciones de transportes u otros servicios aéreos, si no está en posesión de un certificado de operaciónexpedido por la DGAC en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizarcon seguridad y eficiencia las operaciones aéreas en el área o rutas determinadas. El sistema de certificaciónestá reglamentado por las RDAC, Partes 91, 108, 125, 133, y 135.

3.5.1.2 La Unidad de inspección y certificación de la DGAC es responsable de la certificación delos explotadores de servicios aéreos que operan domésticamente e internacionalmente y está constituida portres unidades principales. Una Unidad de inspección y certificación similar está constituida en la Región II(Guayaquil), que depende de la Subdirección General del Litoral y está más orientada a la certificación ysupervisión de la seguridad operacional de la aviación general y las actividades de trabajo aéreo,principalmente agrícola.

3.5.1.3 Los inspectores de operaciones, de vuelo y de tierra, reciben adecuada instrucción inicialy periódica, que les permite llevar los procesos de certificación y supervisión de los explotadores de serviciosaéreos. Los registros de la capacitación, las licencias del personal y los diferentes diplomas están ordenadosapropiadamente. El entrenamiento de los inspectores de operaciones de vuelo se mantiene por medio decursos de refresco e instrucción en simulador de vuelo de las aeronaves en las que están capacitados. Lainstrucción en simulador de vuelo se lleva a cabo cada dos años. Sin embargo, los inspectores técnicos deoperaciones con licencias de despachadores no realizan el entrenamiento de cinco horas de familiarización

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en vuelo, tal como está previsto en la reglamentación, para mantener vigente su licencia de despachador. Losinspectores de operaciones, de vuelo y de tierra, no reciben instrucción inicial y periódica en el transporte demercancías peligrosas por vía aérea ni en el conocimiento de las capacidades y limitaciones humanas querepercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas (factores humanos).

3.5.1.4 La DGAC ha establecido un sistema de certificación y supervisión de los explotadores deservicios aéreos que cumple, en términos generales, las disposiciones del Anexo 6, Parte I. Sin embargo, laDGAC no ha certificado a todos los explotadores de servicios aéreos de acuerdo con el sistema que ha sidoimplantado. Las RDAC, Partes 128 y 135 contemplan la presentación del manual de operaciones, pero sucontenido no se ajusta a los requisitos del Anexo 6, Parte I, Apéndice 2, ya que no incluye la obligación delexplotador de, entre otros, mantener un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; unmétodo para determinar las altitudes mínimas de vuelo; transportar a bordo un documento que certifique lahomologación de ruido de la aeronave de conformidad con el Anexo 16; establecer los procedimientosoperacionales para asegurarse de que todos los miembros de la tripulación de vuelo que estén obligados aestar de servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen mediante micrófonos o laringófonos por debajo delnivel o altitud de transición . La DGAC no ha incorporado formalmente en las RDAC las disposiciones delAnexo 18 y el contenido de las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosaspor vía aérea.

3.5.1.5 La DGAC ha establecido un procedimiento, que deben seguir tanto los inspectores como losexplotadores de servicios aéreos, para el levantamiento, seguimiento y corrección de las discrepanciasencontradas durante las inspecciones, además del uso de los formularios respectivos. La DGAC, ante la faltade suficiente personal de certificación en vuelo, ha previsto la designación de examinadores para sustituir asus inspectores en ciertas tareas de certificación y para asegurar que los explotadores de servicios aéreostengan acceso a los servicios de certificación de manera oportuna.

3.5.2 Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por el Ecuador

3.5.2.1 Con respecto a que todos los explotadores de servicios aéreos internacionales obtengan,cuanto antes, un AOC de conformidad con las disposiciones de las RDAC, Parte 128 y los SARPS de la OACIen la materia, así como la certificación de los demás explotadores que operan servicios aéreos domésticosecuatorianos, la DGAC indicó que, el 2 de marzo de 2001, había emitido el Oficio Circular N° AK-h-1b-0-01-846 en el que se establecen fechas límites para la certificación de los explotadores de servicios aéreosinternacionales actualmente en curso y el 31 de diciembre de 2001 como fecha límite para la certificacióndel resto de los explotadores de servicios domésticos.

3.5.2.2 En lo que se refiere a la revisión del contenido del programa de instrucción para lostripulantes de vuelo a fin de que contenga los requisitos con respecto a los conocimientos y periciarelacionados con la actuación humana y sus limitaciones (factores humanos) y la coordinación de losmiembros de la tripulación de vuelo en materia de gestión de los recursos en el puesto de pilotaje (CRM),la DGAC indicó que revisaría su contenido para el 30 de abril de 2001.

3.5.2.3 Con respecto a la necesidad de revisar las RDAC, Partes 128 y 135, a fin de que el requisitodel contenido del manual de operaciones del explotador de servicios aéreos se ajuste a las disposiciones delAnexo 6, Parte I, Apéndice 2, la DGAC indicó que completaría la revisión de las RDAC para el 30 de abrilde 2001.

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3.5.2.4 En cuanto a la revisión del RDAC, Parte 128, a fin de incorporar el requisito para elexplotador de servicios aéreos de establecer y mantener un programa de prevención de accidentes yseguridad de vuelo, la DGAC indicó que completaría su revisión para el 30 de abril de 2001.

3.5.2.5 Con respecto a la incorporación en las RDAC, Partes 128 y 135, de la lista de losdocumentos que deben estar a bordo de la aeronave, entre ellos, el certificado de homologación de ruido deconformidad con el Anexo 16, la DGAC indicó que completaría su incorporación para el 30 de abril de 2001.

3.5.2.6 En lo que concierne a la incorporación en las RDAC, Partes 128 y 135, de losprocedimientos para asegurarse de que todos los miembros de la tripulación de vuelo que estén obligadosa estar en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por debajodel nivel o altitud de transición y que estos procedimientos estén incluidos en el manual de operaciones delexplotador, la DGAC indicó que completaría su incorporación para el 30 de abril de 2001.

3.5.2.7 En lo tocante a la revisión de los requisitos actuales del sistema de advertencia de laproximidad del terreno (GPWS) contenidos en las RDAC, Partes 128 y 135, y a la incorporación de losrequisitos de equipamiento de las aeronaves de un sistema de GPWS que tenga una función de alertaanticipada sobre peligros relacionados con el terreno, la DGAC indicó que completaría su revisión para el30 de abril de 2001.

3.5.2.8 En lo que se refiere a la aprobación de la reglamentación actualmente en desarrollo(RDAC 175) con respecto al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, la DGAC indicó que, parael 31 de enero de 2001, incorporaría la Parte 175 en las RDAC. En cuanto a la capacitación de losinspectores de vuelo y de operaciones de la Unidad de inspección y la certificación y revisión de los cursosperiódicos anuales, la DGAC indicó que, para el 30 de junio del 2001, completará la capacitación de susinspectores y que el 31 de diciembre de 2000 había completado la revisión del contenido de los cursos.

3.5.2.9 Con respecto al establecimiento del umbral de tiempo límite para las operaciones de vuelosa grandes distancias de aviones bimotores (ETOPS), la DGAC indicó que el mismo ya estaba incorporadoen las disposiciones del RDAC 128, quedando sin efecto la recomendación.

3.6 Inspección y supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en el Ecuador

3.6.1 Resumen de las constataciones

3.6.1.1 La normativa sobre aeronavegabilidad se encuentra recogida principalmente en las RDAC,acompañada por circulares dispositivas, órdenes administrativas y proyectos emitidos, en su mayoría, por elDirector General de Aviación Civil, que en algunos casos aclaran, complementan, o incluso modifican, a lasRDAC. Sin embargo, la divulgación de dicha normativa es bastante reducida, siendo desconocida en algunoscasos por los usuarios. No existe un procedimiento para verificar las diferencias existentes entre los SARPSy la reglamentación de aeronavegabilidad adoptada. La DGAC carece de un documento, para utilización delos usuarios y de los propios inspectores de la DGAC, en el que se refleje toda la normativa aplicable sobreaeronavegabilidad y su estado de actualización. La DGAC no ha desarrollado un procedimiento para laelaboración, emisión, aprobación, promulgación y divulgación de las directivas de aeronavegabilidad, tantopropias como extranjeras.

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3.6.1.2 Las funciones que normalmente corresponderían a una división de ingeniería no son asumidaspor ninguna unidad, departamento o sección de la DGAC, ni han sido delegadas en ninguna otra autoridad,organización de tipo regional o estatal, agencias privadas, o ingenieros designados. Ciertas funcionesasignadas normalmente al área de aeronavegabilidad son asumidas en la Región I por la Unidad de inspeccióny certificación que depende del Director General y por el actual Departamento de aeronavegabilidad, que nocumple con todas las funciones mencionadas anteriormente y que depende del Subdirector General a travésdel Departamento de operaciones.

3.6.1.3 La DGAC no ha establecido un sistema para recibir regularmente la información obligatoriadel Estado de diseño para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, como las directivas deaeronavegabilidad, boletines de servicio, etc. para los tipos de aeronaves matriculadas en el Ecuador, ni paraemitir su propia información. La DGAC tampoco ha establecido un sistema para transmitir al Estado dediseño toda la información obligatoria originada en el Ecuador y no ha desarrollado un procedimiento porel cual se comuniquen, a la organización responsable de diseño de la aeronave, las fallas, mal funcionamientoo defectos que ocurran en aeronaves de más de 5 700 kg de masa máxima al despegue y que puedan causarefectos adversos al mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. Para las aeronaves extranjeras,la DGAC no ha llegado a ningún acuerdo con el Estado de matrícula para asegurar que se transmita lainformación sobre fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos a la organización responsabledel diseño de tipo. La DGAC no comunica al explotador de servicios aéreos que la autorización de vuelo detraslado no es válida en espacio aéreo extranjero a no ser que vaya autorizada por la administración deaviación civil extranjera dentro de cuyo espacio aéreo volará la aeronave.

3.6.1.4 Existe una delegación de poderes dentro de la DGAC, que permite delegar ciertasresponsabilidades del Director General de Aviación Civil a los Subdirectores Generales. Sin embargo, sin querealmente haya habido una delegación de firma o de poderes, ciertos actos administrativos y técnicos sonresueltos por los inspectores de aeronavegabilidad, como la emisión y renovación de certificados deaeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo de traslado, o por el Jefe de la Unidad de inspección ycertificación, como la aceptación y aprobación de los programas de mantenimiento, manual de control demantenimiento del explotador de servicios aéreos, programas de confiabilidad y lista de equipo mínimo(MEL). En la DGAC no existe una división técnica u otra división o persona responsable de la aprobacióny aceptación de modificaciones y reparaciones, ni un procedimiento que indique los pasos a aseguir para laaprobación de reparaciones y modificaciones.

3.6.1.5 La DGAC no ha desarrollado guías o procedimientos para la ejecución de actividades demantenimiento especializado, como soldadura, ensayos no destructivos, etc. El único requisito está incluidoen las RDAC, Parte 145 y se aplica a los talleres de mantenimiento. La DGAC no ha desarrollado requisitosen cuanto a calibración de equipos, instrumentos, herramientas, etc. En Ecuador no se realiza ningunacalibración y todo material que necesite calibración se envía al extranjero, principalmente a los EstadosUnidos, como se confirmó durante la visita a la industria. La DGAC no dispone de procedimientos paraotorgar o convalidar la homologación en cuanto al ruido en base a pruebas satisfactorias de que la aeronavecumple los requisitos, por lo menos, del Anexo 16. Algunas aeronaves a las que la DGAC ha emitido uncertificado de aeronavegabilidad se encuentran en proceso de recertificación por tener serias dudas acerca dela aeronavegabilidad de las mismas, como se confirmó durante la visita a la industria.

3.6.1.6 El Anexo 8 especifica la información que debe incluir el certificado de aeronavegabilidad.Entre la información que debe contener figura la referencia al código de aeronavegabilidad en base al cualse otorga dicho documento. Esta información no aparece reflejada en los certificados de aeronavegabilidad

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emitidos por la DGAC. La DGAC ha emitido certificados de aeronavegabilidad provisionales para vuelosinternacionales. En las RDAC, Parte 43, Apéndice B se indica que todo taller de mantenimiento certificadoy habilitado que realice inspecciones, alteraciones, alteraciones mayores y reparaciones deberá completar elformulario “Form 337”. Sin embargo, en ocasiones, no se completa dicho formulario, siendo sustituido porotro que no contiene toda la información que requiere el Anexo 6, Parte I, párrafo 8.7.7. La Parte 128,Subparte L y la Parte 135, Subparte J de las RDAC no incluyen la información que deberá tener el documentode visto bueno de mantenimiento.

3.6.1.7 La DGAC requiere la presentación de un manual de procedimientos de mantenimiento delorganismo de mantenimiento, pero en su reglamentación no especifica el contenido de dicho manual. No serequiere que en los manuales aprobados figure el alcance de la aprobación, la lista del personal autorizadoa firmar el visto bueno de mantenimiento, el alcance de dicha autorización y una descripción del sistema decalidad o inspección del organismo. Tampoco se establecen los procedimientos para la aprobación ymodificación de la lista de capacidades.

3.6.2 Plan de medidas correctivas propuesto/puesto en práctica por Ecuador

3.6.2.1 Con respecto a la recomendación de que toda la documentación relacionada con laaeronavegabilidad sea promulgada, divulgada y fácilmente accesible a los usuarios, además de confeccionary mantener actualizado un listado con toda la normativa sobre aeronavegabilidad en vigor, la DGAC indicóque había emitido, con fecha 25 de enero de 2000, el Procedimiento N° 128-001 — Métodos para que elusuario pueda conocer y adquirir las regulaciones técnicas y disposiciones emitidas por la DGAC.

3.6.2.2 En lo que se refiere a la obligación de verificar las diferencias entre los códigos deaeronavegabilidad adoptados y los SARPS y comunicarlas al Consejo de la OACI, la DGAC indicó que habíaemitido, con fecha 7 de febrero de 2001, las Órdenes Administrativas N° OACI-044-007 y N° 043-043-006por las cuales se establecen los procedimientos y el ente responsable de realizar la verificación de lasdiferencias. 3.6.2.3 En cuanto a la reorganización del Departamento de aeronavegabilidad, la DGAC indicóque, para el 31 de mayo de 2001, llevará a cabo su reestructuración y determinará sus funciones específicas,así como las de la Unidad de inspección y certificación.

3.6.2.4 Con respecto a informar al Estado de diseño de toda aeronave inscrita en su registro dematrícula, con objeto de que dicho Estado, de acuerdo con el Anexo 8, le transmita la información necesariapara el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y su operación segura, así como el desarrollode los procedimientos conexos, la DGAC indicó que el 7 de febrero de 2001 había publicado elProcedimiento N° 043-031-004 — Reporte de dificultades de servicio de aeronaves y productos aeronáuticos.

3.6.2.5 En lo que se refiere a la adopción las medidas necesarias para que los explotadores deaviones cuya masa máxima certificada al despegue sea superior a 5 700 kg obtengan y evalúen lainformación relativa al mantenimiento de la aeronavegabilidad y a las recomendaciones de la entidadresponsable del diseño de tipo, la DGAC indicó que, para el 30 de junio de 2001, publicará una CircularDispositiva que responda a la recomendación.

3.6.2.6 Para desarrollar, publicar e implantar los procedimientos administrativos que contenganlos procesos a seguir por los interesados y por la propia organización para la obtención de las distintas

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autorizaciones y certificaciones otorgados, la DGAC indicó que promulgará los procedimientoscorrespondientes a partir del 1 de enero de 2002.

3.6.2.7 Con respecto a terminar de elaborar y publicar sus propios textos de orientación yfacilitarlos a todos los inspectores, con objeto de ayudar a sus especialistas técnicos a poner en prácticadebidamente las normas nacionales e internacionales, la DGAC indicó que, para el 31 de diciembre de 2001,elaborará el Manual del inspector de aeronavegabilidad.

3.6.2.8 En lo que se refiere a la necesidad de elaborar, publicar e implantar una nueva orden sobrela delegación de firma o de poder en los inspectores de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que habíaemitido la Resolución N° 004, de fecha 12 de enero de 2001, por la cual se confiere la delegación de firmay poder a los inspectores de seguridad aérea a fin de que puedan llevar a cabo sus funciones asignadas.

3.6.2.9 Para el desarrollo de los procedimientos y la designación de las responsabilidades para laaprobación de modificaciones y reparaciones, siempre en base a los requisitos de aeronavegabilidadaplicables, la DGAC indicó que, a partir del 1 de julio de 2001, una vez que haya incorporado una Secciónde ingeniería en el Departamento de aeronavegabilidad, dará cumplimiento a la recomendación.

3.6.2.10 En cuanto al desarrollo de un procedimiento, la adopción de un formato y la designaciónde los responsables para la concesión de las autorizaciones de vuelo de traslado, la DGAC indicó quepublicaría el procedimiento y el formulario correspondientes para el 1 de febrero de 2001.

3.6.2.11 En lo que respecta a que los AMO establezcan un sistema de calidad para supervisar elcumplimiento y la idoneidad de los procedimientos de mantenimiento o bien que prevean un sistema deinspección para asegurarse de que se realizan adecuadamente todas las actividades de mantenimiento, laDGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, implantaría las disposiciones correspondientes en las RDAC,Partes 128, 135 y 145.

3.6.2.12 Para cumplir con su legislación y no emitir un certificado de aeronavegabilidad sin haberemitido previamente un certificado de tipo ecuatoriano, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001,enmendaría la Parte 21 de las RDAC y complementaría esta acción con la publicación de una OrdenAdministrativa.

3.6.2.13 A fin de cumplir con los requisitos en cuanto a ruido contenidos en las RDAC, Parte 21,antes de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad, la DGAC indicó que, entre el 1 de enerode 2001 y el 1 de enero de 2005, incluirá estos requisitos en la Circular Dispositiva 128-010.

3.6.2.14 Con respecto al desarrollo de una orden administrativa, circular dispositiva o procedimientopara guía de su personal acerca de la documentación de las aeronaves matriculadas en el Ecuador que sedebe mantener y a la emisión y renovación de un certificado de aeronavegabilidad, la DGAC indicó queenmendaría la Circular Dispositiva N° 128-010 para el 31 de enero de 2001.

3.6.2.15 En lo que se refiere a tomar las medidas oportunas para no conceder o renovar uncertificado de aeronavegabilidad de ninguna aeronave de la cual se tengan dudas sobre su estado deaeronavegabilidad y eventualmente suspender, cautelosamente, los certificados de aeronavegabilidad yaemitidos en caso de duda razonable y fundada sobre la aeronavegabilidad de las aeronaves, la DGAC indicó

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que, para el 1 de febrero de 2001, determinaría, en base a un nuevo análisis, la condición deaeronavegabilidad de las aeronaves y establecería un programa de recertificación a corto plazo.

3.6.2.16 En cuanto a la recomendación de que el código de aeronavegabilidad utilizado como basede certificación para la emisión del certificado de aeronavegabilidad esté contenido en dicho documento,conforme a lo indicado en el Anexo 8 y de no permitir operaciones de transporte aéreo a aeronaves concertificados de aeronavegabilidad provisionales, la DGAC indicó que crearía un nuevo formato decertificado de aeronavegabilidad para el 31 de enero de 2001.

3.6.2.17 En lo que se refiere a tomar las medidas oportunas para que todo taller de mantenimientoaeronáutico complete, después de la terminación de los trabajos, el formulario “Form 337” tal como seindica en las RDAC, Parte 43, Apéndice B, y de reglamentar que el visto bueno de mantenimiento, cuandose realice de acuerdo con la Subparte L de las RDAC, Parte 128 y con la Subparte J de las RDAC, Parte 135,sea conforme a lo indicado en el Anexo 6, Parte I, párrafo 8.7.7, la DGAC indicó que había remitido a laSecretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, para su aprobación, la enmienda de la Parte 043 delRDAC referente a la forma 337 y que había publicado, con fecha 13 de diciembre de 2000, la Circular deAsesoramiento N° 021-029 — Detección y reporte de partes sospechosas de no ser aprobadas; la Circular deAsesoramiento N° 043-56 — Programa voluntario de acreditación de distribuidor aeronáutico, de27 de noviembre de 2000; la Circular Dispositiva N° 043-62 — Elegibilidad, calidad e identificación departes aeronáuticas de reemplazo, de 27 de noviembre de 2000; y la Circular Dispositiva N° 043-38 —Disposición de partes y materiales aeronáuticos condenados, de 29 de octubre de 2000.

3.6.2.18 Con respecto a la reglamentación del contenido del manual de procedimientos del organismode mantenimiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6, y a la reglamentación del procedimiento deelaboración, aprobación y modificación de la lista de capacidades, cuando ésta no sea una parte del manualde procedimientos, la DGAC indicó que, para el 30 de abril de 2001, enmendaría las RDAC, Partes 128, 135y 145.

3.6.2.19 En cuanto a tomar las medidas necesarias para que todo explotador de servicios aéreoscertificado bajo las RDAC, Parte 128 haga su mantenimiento en un taller de mantenimiento certificado deconformidad con las RDAC, Parte 145, la DGAC indicó que enmendaría las RDAC, Parte 128 para el30 de abril de 2001.

4. COMENTARIOS

El plan de medidas correctivas remitido por Ecuador a raíz de esta auditoría se considerasatisfactorio y Ecuador ha cumplido en parte con las recomendaciones que surgieron en esta auditoría. Si seejecuta tal como está indicado el plan de acción presentado el 20 de diciembre de 2000 y actualizado el3 de mayo de 2001, Ecuador estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones respecto a la vigilanciade la seguridad operacional. Se insta a la DGAC a que continúe informando regularmente a la OACI conrespecto a la ejecución del plan de acción propuesto y al progreso realizado de conformidad con elcronograma establecido.

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5. SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS SARPS DELA OACI

Varias diferencias entre los Anexos 1, 6 y 8 de la OACI y los reglamentos nacionales delEcuador, identificadas durante la auditoría, aún existen al terminar y presentar los informes final y resumido.De conformidad con el Artículo 17 del MOU firmado entre el Ecuador y la OACI, las diferencias conrespecto a las normas internacionales no aplicadas y los reglamentos nacionales ecuatorianos se incluirán enlos Suplementos de los Anexos respectivos. Las diferencias respectivas están incorporadas en losApéndices A y B de este informe resumido.

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APÉNDICE A

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI

(ANEXO 1 — LICENCIAS AL PERSONAL)

Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentación de referencia del Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

1.2.4.1 6.1.1 b) y c)

RDAC, Parte 67,67.1.1 (b) y (c)

Se han establecido evaluaciones médicas para auxiliares decabina, piloto de ultraligero, técnico de operaciones de vuelo,mecánico de mantenimiento Tipo I y Tipo II y técnico deoperaciones de vuelo/despachador no previstas en el Anexo 1.

1.2.4.2 1.2.5.2

RDAC, Parte 61,61.55

Se han establecido períodos de validez de 6 meses de losinformes de aptitud psicofísica para los pilotos de transporte delinea aérea de avión y helicóptero, antes de cumplir los 40 años,y de 12 meses para el controlador de tránsito aéreo.

Capítulo 2 RDAC, Parte 61, 61.1 (a)

Se otorga la licencia de piloto de ultraliviano no prevista en elAnexo 1 y sin haber establecido este requisito en la RDAC,Parte 61.

2.1.9.2 RDAC, Parte 61,61.285 (b)

Se aplica parcialmente (para piloto privado solamente).

2.1.9.3 RDAC, Parte 61,61.287 (b)

El tiempo de vuelo actuando como copiloto y desempeñandofunciones y obligaciones de un piloto al mando, bajo supervisión,se acredita parcialmente.

2.1.10 RDAC, Parte 61,61.75

Se establece la edad máxima de 65 años hasta la cual untripulante de vuelo (piloto, copiloto y mecánico de vuelo) puedeejercer sus atribuciones inherentes a sus licencias. Para el caso delos pilotos de transporte de línea aérea, se estipula que cuandohayan cumplido 60 años de edad, deben someterse a losexámenes médicos reglamentarios, cada tres meses (diferencia yanotificada).

2.3.1.1 RDAC, Parte 61,61.81 (a)

Se requiere una edad de 18 años, para el otorgamiento de lalicencia de piloto privado de avión.

2.4.1.3.1.1 RDAC, Parte 61,61.97 (c)

Se han establecido requisitos diferentes a los indicados en elAnexo 1, respecto al requisito de 80 horas en calidad de piloto almando, en caso de haber aprobado un curso de instrucciónreconocido, y 30 horas de vuelo de travesía, y de 10 horas devuelo nocturno y 10 despegues y aterrizajes durante ese tiempode vuelo. No se han establecido requisitos de 10 horas deinstrucción de vuelo por instrumentos.

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Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentación de referencia del Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

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2.4.2.1 c) RDAC, Parte 61,61.109 (b)

Se han establecido requisitos de masa máxima certificada aldespegue, diferentes a los indicados en el Anexo 1, respecto a lacertificación del avión para operaciones con un solo piloto.

2.5.1.3.1.1 RDAC, Parte 61,61.113 (a)

Se han establecido requisitos de 600 horas de vuelo como pilotoal mando, de 50 horas de vuelo de travesía, de 100 horas de vuelopor instrumentos y 50 horas como piloto al mando o 75 horascomo copiloto y 25 horas de instrucción, para vuelo nocturno.

2.6.1.2.2 RDAC, Parte 61,61.189 (b)

Se han establecido requisitos de 100 horas de vuelo de travesíacomo piloto al mando y de 5 horas de vuelo nocturno, con cincodespegues y aterrizajes.

2.6.1.3.1 RDAC, Parte 61,61.191

Se ha establecido el requisito de 20 horas de instrucción de vuelopor instrumentos.

2.7.1.1 RDAC, Parte 61,61.151

Se ha establecido el requisito de 18 años de edad.

2.7.1.3.1 RDAC, Parte 61,61.153 (b)

Se han establecido requisitos de 20 horas de instrucción, 20 horasde vuelo solo y un total de 4 horas de vuelo de travesía.

2.8.1.3.1 2.8.1.3.1.1

RDAC, Parte 61,61.165 y 61.165

(a) y (b)

Se han establecido requisitos de 200 horas de vuelo, incluyendo100 horas como piloto al mando, 30 horas de vuelo de travesía y10 horas de vuelo nocturno con 10 despegues y aterrizajes. No seincluyen 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos.

2.9.1.3.1.1 RDAC, Parte 61,61.177 (c) 1) iii) y

iv)

Se han establecido requisitos de 50 horas de vuelo de travesía yde 5 horas de vuelo en prácticas de emergencia.

2.10.1.2.2 RDAC, Parte 61,61.203 (b) 2) y 3)

Se han establecido requisitos de 100 horas de vuelo como pilotoal mando y 50 horas de vuelo de travesía, además de 25 horas detiempo de vuelo por instrumentos en helicóptero.

2.10.1.3 RDAC, Parte 61,61.205

Se ha establecido el requisito de 20 horas de instrucción de vuelopor instrumentos, en aviones o helicópteros.

2.11.1.2 RDAC, Parte 61,61.215 (c)

Se ha establecido el requisito de 350 horas de vuelo como pilotoal mando, diferente al indicado en el Anexo 1.

2.12.1.1 RDAC, Parte 61,61.129 (a) Se ha establecido el requisito de edad de 18 años.

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Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentación de referencia del Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

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2.13.1.1 RDAC, Parte 61,61.141 (a) Se ha establecido el requisito de edad de 18 años.

2.13.1.3.1 RDAC, Parte 61,61.143

Se han establecido requisitos de 25 horas de tiempo de vuelo y de10 lanzamientos y ascensiones.

Capítulo 3 RDAC, Parte 63,63.11

Se ha establecido la licencia de auxiliar de cabina, no requeridapor el Anexo 1.

3.2.1.4 RDAC, Parte 63,63.3 e)

Se han establecido requisitos de utilización del equipo denavegación y de competencia en navegación, diferentes a los dejuicio y aptitud, aplicación de conocimientos aeronáuticos,cumplimiento de obligaciones y de comunicación eficaz con latripulación, indicados en el Anexo 1.

4.2 RDAC, Parte 65,65.3 y 65.7

Se han establecido licencias de Mecánico de mantenimientoTipo II y Mecánico de mantenimiento Tipo I, no previstas en elAnexo 1.

4.2.1.1 RDAC, Parte 65,65.7 (a) Se ha establecido un requisito de edad de 21 años.

4.2.2.1 RDAC, Parte 65,65.9 (b)

Se han establecido requisitos de certificación de laaeronavegabilidad y del visto bueno de mantenimiento.

4.2.1.3RDAC, Parte 65,

65.7 (c) Se han establecido un requisito de tres años de experiencia.

4.3.1.1 RDAC, Parte 65,65.17 (a) Se ha establecido un requisito de edad de 18 años.

4.4.1.1 RDAC, Parte 65,65.19

Se ha establecido la habilitación de radar, diferente a las decontrol radar de aproximación, control radar de precisión para laaproximación y de control radar de área, indicadas en elAnexo 1.

4.4.2.1 a), b)y c)

RDAC, Parte 65,65.25 (a)

Se han establecido requisitos de conocimientos diferentes a losindicados en el Anexo 1, con respecto a ayudas visuales,estructura del espacio aéreo y fenómenos meteorológicos.

4.4.3.1 RDAC, Parte 65,65.37 (e)

Se han establecido atribuciones diferentes a las indicadas en elAnexo 1, para habilitaciones de control radar de aproximación,control radar de precisión para la aproximación y control radar deárea.

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Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentación de referencia del Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

4.5.1.1 RDAC, Parte 65,65.41 (a)

Se ha establecido un requisito de edad de 18 años.

4.5.1.3.1 RDAC, Parte 65,65.41 (c)

Se han establecido requisitos de experiencia de dos meses deservicios satisfactorios y de haber efectuado un vuelo defamiliarización en una ruta.

4.5.1.3.2 RDAC, Parte 65,65.41 (c) - 2)

Se han establecido requisitos diferentes a los indicados en elAnexo 1.

1.2.5.2.1 6.3.1.2

RDAC, Parte 61,61.55 y 61.57 (a)

Se han establecido intervalos de 6 meses, sin límite de edad, parala renovación de la evaluación médica del piloto de transporte delínea aérea, de 12 meses para el controlador de tránsito aéreo y de3 y 6 meses para el mecánico de vuelo, a partir de los 40 y 60años.

Las siguientes disposiciones del Anexo 1 no se aplican en elEcuador:

1.2.4.7; 1.2.5.2.3; 1.2.7.1; 1.2.7.2; 2.1.4.2; 2.3.1.3.1.1; 2.4.1.4.2;2.4.2.2; 2.7.1.4.2; 2.9.1.5.1.1; 2.12.1.2 g); 2.13.1.2; 2.13.1.3.3;2.13.2.2; 3.3.1.3.1.1; 4.2.1.3; 4.2.2.3; 4.3.1.2 d); 4.3.1.3;4.4.2.2.1 b) -3) y c); 4.2.2.2.2; 4.4.2.3; 4.4.2.4; 6.1.3; 6.5.3.2.

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A-5

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI

(ANEXO 6 — OPERACIÓN DE AERONAVES)(PARTE I — Transporte aéreo comercial internacional — Aviones)

Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentaciónde referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuadory las normas de la OACI

4.2.3.1 RDAC, 128.135 a)1)

Las RDAC, 128.135 a) 2) de la Revisión Original del 28/II/96 serefiere exactamente a este párrafo.

4.2.8 RDAC, 128.195 b)128.197

128.651 c) y d)

Se deben establecer los procedimientos operacionales paraaproximaciones de precisión al cruzar el umbral de pista con eldebido margen de seguridad.

4.2.9.1 RDAC, 128.425 A)2) iii

Se debe establecer el control que debe llevarse sobre los registrosde consumos de aceites y combustibles.

4.2.9.2 RDAC, 128.639 a)128.695 b)

Las RDAC no establecen la conservación de registros decombustible y aceite de la misma forma.

4.2.10.4 En el Ecuador no están registradas las aeronaves que vuelen sobrelos 49 000 pies en operaciones comerciales.

4.3.2 RDAC, 128.693 a)128.695 b)

Las RDAC establecen que la conservación de los formularios seapor 6 meses.

4.3.3.2 RDAC, 128.135128.697 a) 4)

No se aplica.

4.3.4.2 RDAC, 128.191 b)5)

Las RDAC no establecen el umbral de tiempo para los vuelos agrandes distancias de aviones con dos grupos motores de turbina(ETOPS).

4.3.6.2.1 b) 1) RDAC, 128.639 c) Las RDAC establecen el 10% del tiempo de vuelo.

4.3.6.2.2 Las RDAC no contemplan la operación a ningún aeropuerto sinque en su plan de vuelo ATS y plan de vuelo operacional seincluya un aeropuerto de alternativa.

4.3.6.4 c) RDAC, 128.647 c) En las RDAC, 128.135 se debe agregar el cálculo de aceite ycombustible por estas circunstancias.

4.4.1.1 RDAC, 128.655 Las RDAC establecen el techo y la visibilidad.

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A-6

Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentaciónde referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuadory las normas de la OACI

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

6.1.3 RDAC, 91.9 b),91.505 a)128.135

128.137 a)128.141 b)

No se aplica.

6.2.4.1 RDAC, 128.310 g) Es necesario incrementar el gráfico de señalamiento de las zonasde penetración del fuselaje.

6.3.4.1 RDAC, 128.343 a) En las RDAC no se indica las fechas de extensión del certificado.

6.3.4.3 RDAC, 128.343 d) En las RDAC no establece la masa máxima certificada dedespegue. Las RDAC establecen altitudes.

6.3.5.1 RDAC, 128.343 a) En las RDAC no se indica la fecha de que se ha extendido elcertificado.

6.3.6.1 RDAC, 128.359 a) Las RDAC no expresan la fecha desde la que debe instalarse porprimera vez. La OACI expresa fecha desde la cual debe instalarseel equipo (1 de enero de 1987)

6.5.1 No se ha normado o regulado nada relacionado a hidroaviones

6.5.3.1 Las RDAC no describen de la misma forma lo relacionado a ladistancia que exceda a 120 min. A velocidad de crucero o de740 km. (400 NM) o la que resulte menor a velocidad de crucero.

6.7.1 RDAC, 128.329 a)128.333 a)

Las RDAC no establecen la presión absoluta ni los dispositivospara el almacenaje de oxígeno.

6.12 RDAC, 128.578 No aplicable ya que en el país no operan aeronaves que vuelen aesos niveles.

6.14 Todas las aeronaves comerciales que operan en el país sonsubsónicas.

8.3 No se observan en las RDAC los principios relativos a factoreshumanos.

9.4.1 La experiencia reciente se puede realizar en el simulador devuelo.

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A-7

Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentaciónde referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuadory las normas de la OACI

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

Las siguientes disposiciones del Anexo 6, Parte I no se aplican enel Ecuador:

3.6; 4.1.2; 4.1.3; 4.2.3.2; 4.3.6.2.1 b) 2; 4.4.8.1; 4.4.8.2; 4.7;6.2.4.2; 6.3.1.3; 6.3.1.5; 6.3.1.5.1; 6.3.3.1; 6.3.3.2; 6.3.7.1;6.3.11; 6.6; 6.7.2; 6.7.3; 6.12; 6.15.3; 6.18; 7.2.1 b); 7.2.2; 7.2.5;7.3; 8.7.3.1; 8.7.3.2; 9.1.2; 9.4.3.3 d); 10.2 b) 2); 11.2 a) 1);11.2 b) e i); 11.3.1; 11.3.2; 11.4 a) y g); 11.6; y Apéndice 2: 2, 5,8, 9, 10, 12, 14 y 15.

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A-8

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI

(ANEXO 6 — OPERACIÓN DE AERONAVES)(PARTE II — Aviación general internacional — Aviones)

Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentación de referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

4.6.1 RDAC, 91.152135.203, 135.2

Las RDAC no establecen las condiciones meteorológicas devuelo visual (VMC) para vuelos en ruta internacional, sólo paravuelos locales.

4.6.2.2 RDAC, 135.223 Las RDAC establecen que todo vuelo internacional estérespaldado con un ATO alterno.

4.7 RDAC, 135.22391.104 c)

Todos los vuelos que se originan en el Ecuador deben estarrespaldados por un plan de vuelo de servicio de tránsito aéreo(ATS) dentro del cual se requiere la especificación de unaeropuerto alterno sin excepción.

4.8.1 RDAC, 135.209 Otros medios de cumplimiento.

4.8.1.1 RDAC, 128.693 135.223 a)

Todos los vuelos que se originan en el Ecuador deben estarrespaldados por un plan de vuelo ATS dentro del cual se requierela especificación de un aeropuerto alterno sin excepción.

6.3.1 RDAC, 135.167 Las RDAC generalizan este ítem para todas las aeronaves, sinestablecer diferencia de hidroaviones o aeronaves terrestres.

6.10.4.1 RDAC, 135.151 b) Las RDAC no establecen pesos, pero si establecen el número deasientos, número de motores y número de pilotos.

6.10.8 RDAC, 135.152 c) El explotador es el responsable de la custodia del registrador devuelo.

Las siguientes disposiciones del Anexo 6, Parte II no se aplicanen el Ecuador:

4.11; 4.14 b); 4.17; 6.1.4; 6.5.2; 6.9.4; 6.10.1.5; 6.10.1.5.1;6.10.3.1; 6.10.9; 6.11; 7.1; y 7.2.

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A-9

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI

(ANEXO 6 — OPERACIÓN DE AERONAVES)(PARTE III — Operaciones internacionales — Helicópteros)

Norma dereferencia de

la OACI

Reglamentaciónde referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

Capítulo 1 — Generalidades

RDAC, 128.11 Las RDAC no consideran que el explotador se cerciore de que susempleados estén enterados y observen leyes y reglamentosmientras estén en el extranjero.

Sección II

2.3.6.1 128.641 Otros medios de cumplimiento.

2.3.6.2 135.209 Otros medios de cumplimiento.

2.3.6.3 135.223 a) Otros medios de cumplimiento.

2.3.6.4 128.647 a) Otros medios de cumplimiento.

2.4.1.1 128.655. Otros medios de cumplimiento. Las RDAC establecen techo devisibilidad.

4.8.1 Las RDAC no establecen la presión absoluta ni los dispositivospara el almacenaje de oxígeno.

5.1.1 Otros medios de cumplimiento.

5.2.1 128.345, 128.349 Otros medios de cumplimiento.

Sección III

2.6.2.2 135.223 b) 135.181c) 2) 135.225

La DGAC tiene regulado que todo vuelo internacional o nacionalesté respaldado con un aeropuerto alterno, según las RDAC.

2.8.1 135.209 Las RDAC contemplan solamente de combustible.

2.8.2 135.209 Las RDAC no contemplan el aceite.

2.14 91.17 a) Otros medios de cumplimiento. Las RDAC cubre solo el literal a).

Capítulo 6 91.417 b) y c)135.439 b)

Otros medios de cumplimiento. Las RDAC especifican dediferente manera el tiempo de conservación de los registros demantenimiento.

Apéndicepárrafo 6

135.21 g) Otros medios de cumplimiento. En las RDAC, en el contenido delmanual de operaciones no se contempla las cartas.

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Norma dereferencia de

la OACI

Reglamentaciónde referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y las normas de la OACI

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

Apéndicepárrafo 8

128.135 b) 3Art.52 -

Reglamento delAire

128.625

Otros medios de cumplimiento.

Las siguientes disposiciones del Anexo 6, Parte III no se aplicanen el Ecuador:

Sección II: 2.2.3.2; 2.2.4; 2.2.7.1; 2.2.8.2; 2.3.4.2; 2.3.7; 2.4.8.1;Capítulo 3; 4.2.4; 4.2.4.2; 4.3; 4.5; 4.6; 4.7.1; 4.8.2; 4.8.3; 4.13;4.14; 4.16; 5.2.3; 5.3; Capítulos 6, 7, 8, 9 y 10.

Sección III: 2.6.1; 2.7.1; 2.7.2; 2.8.3, 2.8.3.2; 2.8.3.3, 2.8.4, 2.9;2.11; 2.17; 2.19, Capítulos 3, 4 y 5.

Apéndice: 9; 14.

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A-11

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS DE LA OACI

(ANEXO 8 — AERONAVEGABILIDAD)

Norma dereferencia

de la OACI

Reglamentaciónde referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional de Ecuador y las normas de la OACI

Parte II Sección 7

No es conforme al Anexo 8.

La siguientes disposiciones del Anexo 8 no se aplican en elEcuador:

Parte II: 4.2.1; 4.2.4; 4.2.5; 5.2; 6.2 y 6.2.1

— — — — — — —

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Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

APÉNDICE B

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE LA OACI

(ANEXO 1 — LICENCIAS AL PERSONAL)

Nota.— El Convenio de Chicago exige que los Estados contratantes presenten lasdiferencias existentes entre su reglamentación y las normas de los Anexos de la OACI. Sinembargo, debido al mandato específico dado a la OACI para la aplicación del Programauniversal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, es necesarioincluir las diferencias que existen entre la reglamentación nacional y los métodosrecomendados de los Anexos de la OACI, incluidas las definiciones para instar a suaplicación y para incluirlas en el informe resumido. Las diferencias con los métodosrecomendados de los Anexos se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente sicontinuaran sin aplicarse en la fecha de publicación del informe final.

MR dereferencia de

la OACI

Reglamentación de referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador ylos métodos recomendados de la OACI

1.2.5.2.2 RDAC, Parte 61,61.55 y 61.57 (a) Se aplica diferentemente en varias de las licencias mencionadas.

2.1.10.2 RDAC, Parte 61,61.75

Se establece la edad máxima de 65 años hasta la cual untripulante de vuelo (piloto, copiloto y mecánico de vuelo) puedeejercer sus atribuciones inherentes a sus licencias. Para el caso delos pilotos de transporte de línea aérea, se estipula que cuandohayan cumplido 60 años de edad, deben someterse a losexámenes médicos reglamentarios, cada tres meses (diferencia yanotificada).

Las siguientes disposiciones del Anexo 1 no se aplican en elEcuador:

1.2.4.4.2; 1.2.7.3; 2.7.1.4.1.1; 2.12.1.2.1; 2.12.2.2; 4.2.2.3.1;6.3.3.4.1 y 6.5.3.4.1.

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Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE LA OACI

(ANEXO 6 — OPERACIÓN DE AERONAVES)(PARTE I — Transporte aéreo comercial internacional — Aviones)

Nota.— El Convenio de Chicago exige que los Estados contratantes presenten lasdiferencias existentes entre su reglamentación y las normas de los Anexos de la OACI. Sinembargo, debido al mandato específico dado a la OACI para la aplicación del Programauniversal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, es necesarioincluir las diferencias que existen entre la reglamentación nacional y los métodosrecomendados de los Anexos de la OACI, incluidas las definiciones para instar a suaplicación y para incluirlas en el informe resumido. Las diferencias con los métodosrecomendados de los Anexos se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente sicontinuaran sin aplicarse en la fecha de publicación del informe final.

MR dereferencia de

la OACI

Reglamentación de referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y los métodos recomendados de la OACI

4.2.7.3 RDAC, 128.655 Los valores de visibilidad están referidos en el MPI para cadaaeropuerto.

6.3.3.3 Las siguientes disposiciones del Anexo 6, Parte I no se aplicanen el Ecuador:

6.3.3.3; 6.3.7.2; 6.7.4; 6.21.1; 6.21.2; 11.5.1; 11.5.2; 11.5.3;13.5.1.

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B-3

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE LA OACI

(ANEXO 6 — OPERACIÓN DE AERONAVES)(PARTE II — Aviación general internacional — Aviones)

Nota.— El Convenio de Chicago exige que los Estados contratantes presenten lasdiferencias existentes entre su reglamentación y las normas de los Anexos de la OACI. Sinembargo, debido al mandato específico dado a la OACI para la aplicación del Programauniversal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, es necesarioincluir las diferencias que existen entre la reglamentación nacional y los métodosrecomendados de los Anexos de la OACI, incluidas las definiciones para instar a suaplicación y para incluirlas en el informe resumido. Las diferencias con los métodosrecomendados de los Anexos se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente sicontinuaran sin aplicarse en la fecha de publicación del informe final.

MR dereferencia de

la OACI

Reglamentación de referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y los métodos recomendados de la OACI

Las siguientes disposiciones del Anexo 6, Parte II no se aplicanen el Ecuador:

6.5.3; 6.9.5; 6.10.1.4; 6.10.1.6; 6.10.3.2; y 6.10.5.2.

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B-4

Informe resumido — Ecuador Junio de 2001

SITUACIÓN DE LA APLICACIÓN Y LISTA DE DIFERENCIAS CON RESPECTO A LOS MÉTODOS RECOMENDADOS DE LA OACI

(ANEXO 6 — OPERACIÓN DE AERONAVES)(PARTE III — Operaciones internacionales — Helicópteros)

Nota.— El Convenio de Chicago exige que los Estados contratantes presenten lasdiferencias existentes entre su reglamentación y las normas de los Anexos de la OACI. Sinembargo, debido al mandato específico dado a la OACI para la aplicación del Programauniversal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional, es necesarioincluir las diferencias que existen entre la reglamentación nacional y los métodosrecomendados de los Anexos de la OACI, incluidas las definiciones para instar a suaplicación y para incluirlas en el informe resumido. Las diferencias con los métodosrecomendados de los Anexos se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente sicontinuaran sin aplicarse en la fecha de publicación del informe final.

MR dereferencia de

la OACI

Reglamentación de referenciadel Ecuador

Diferencias entre la reglamentación nacional del Ecuador y los métodos recomendados de la OACI

Sección II

2.2.3.3 RDAC 135,Subparte I

Otros medios de cumplimiento.

2.2.6.3 135.215 d) Otros medios de cumplimiento.

Las siguientes disposiciones del Anexo 6, Parte III no se aplicanen el Ecuador:

Sección II: 2.2.6.4; 2.3.4.3; 2.4.6; 4.7.3; 4.8.4; y 4.11.2.

Sección III: 2.7.3; 2.18.1; y 2.18.2.

— FIN —