Incentivos y Promocion a Las Exportaciones

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INTRODUCCIÓN Para los exportadores en general ha sido difícil adaptarse a las nuevas tendencias del comercio, que pretenden romper las fronteras de los países con el fin de aprovechar ventajas comunes, para Colombia este concepto se ha ido gestando con políticas que pretenden proteger la producción nacional. Se logró comprobar que la economía crece más rápidamente cuando se dedica primordialmente a actividades exportadoras, la cuales a su vez traen desarrollo es por eso que el gobierno colombiano decidió crear las Políticas de promoción de las exportaciones y generación de incentivos. PROMOCION E INCENTIVOS PARA LAS EXPORTACIONES EN COLOMBIA. Las exportaciones por sí mismas no traen todos los beneficios es por esto que es importante crear una política comercial que tenga como objetivo establecer una estrategia clara con un fin específico de fomento y desarrollo de las exportaciones. Definición: La promoción de las exportaciones se entiende como el conjunto de actividades, estrategias, medidas e instrumentos, que se espera permitan incrementar y diversificar las exportaciones para producir efectos positivos para el sector exportador, atacando varios de los campos en los que el exportador está expuesto . Objetivos: se pretenden alcanzar los siguientes a través de los instrumentos de promoción: Mayor aprovechamiento de la economía. Genera un mayor grado de especialización Permite que las empresas ahorren tiempo y recursos. Las empresas logran aumentar su productividad. Se adoptan nuevas tecnologías para la producción. Estos beneficios se podrían catalogar en cinco géneros de incentivos: INCENTIVOS FISCALES Y ARANCELARIOS: Son aquellos en los que el gobierno participa de manera activa estableciendo a los exportadores una serie de condiciones especiales que permitan que ellos gocen de privilegios fiscales por fomentar su actividad exportadora. INCENTIVOS ADUANEROS: Encaminados a generar la devolución, suspensión, exención o aplazamiento de los gravámenes impuestos a las exportaciones. INCENTIVOS FINANCIEROS: Tienen como objetivo brindar ayudo financiero de manera oportuna al exportador. INCENTIVOS FOMENTO Y ESTABILIZACIÓN: Pretenden otorgar in tratamiento especial en relación al régimen tributario.

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INTRODUCCIÓNPara los exportadores en general ha sido difícil adaptarse a las nuevas tendencias del comercio, que pretenden romper las fronteras de los países con el fin de aprovechar ventajas comunes, para Colombia este concepto se ha ido gestando con políticas que pretenden proteger la producción nacional.

Se logró comprobar que la economía crece más rápidamente cuando se dedica primordialmente a actividades exportadoras, la cuales a su vez traen desarrollo es por eso que el gobierno colombiano decidió crear las Políticas de promoción de las exportaciones y generación de incentivos.

PROMOCION E INCENTIVOS PARA LAS EXPORTACIONES EN COLOMBIA.Las exportaciones por sí mismas no traen todos los beneficios es por esto que es importante crear una política comercial que tenga como objetivo establecer una estrategia clara con un fin específico de fomento y desarrollo de las exportaciones.

Definición: La promoción de las exportaciones se entiende como el conjunto de actividades, estrategias, medidas e instrumentos, que se espera permitan incrementar y diversificar las exportaciones para producir efectos positivos para el sector exportador, atacando varios de los campos en los que el exportador está expuesto.

Objetivos: se pretenden alcanzar los siguientes a través de los instrumentos de promoción:

Mayor aprovechamiento de la economía. Genera un mayor grado de especialización Permite que las empresas ahorren tiempo y recursos. Las empresas logran aumentar su productividad. Se adoptan nuevas tecnologías para la producción.

Estos beneficios se podrían catalogar en cinco géneros de incentivos:

INCENTIVOS FISCALES Y ARANCELARIOS: Son aquellos en los que el gobierno participa de manera activa estableciendo a los exportadores una serie de condiciones especiales que permitan que ellos gocen de privilegios fiscales por fomentar su actividad exportadora.

INCENTIVOS ADUANEROS: Encaminados a generar la devolución, suspensión, exención o aplazamiento de los gravámenes impuestos a las exportaciones.

INCENTIVOS FINANCIEROS: Tienen como objetivo brindar ayudo financiero de manera oportuna al exportador.

INCENTIVOS FOMENTO Y ESTABILIZACIÓN: Pretenden otorgar in tratamiento especial en relación al régimen tributario.

INCENTIVOS FACILITACIÓN Y ACCESO DE MERCADOS: Pretenden brindar herramientas útiles a los empresarios para la incursión en nuevos mercados.

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INCENTIVOS FISCALES Y ARANCELARIOS

1. IVA

La exportación de mercancías y la venta de mercancías a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean “efectivamente exportadas directamente o una vez transformados” por ellas, están exentas de impuesto sobre las ventas (IVA) y, adicionalmente, conservan el derecho a devolución de ese impuesto (Artículo 479 del Estatuto Tributario)

Derecho a la devolución:

El exportador en las ventas de mercancías al exterior cuya salida se produce desde el territorio aduanero nacional, así como los usuarios industriales de zonas francas permanentes en las ventas que realicen al exterior.

Las personas que vendan mercancías a SCI, “siempre que sean efectivamente exportadas directamente o una vez transformadas” por estas.

Las personas que presten servicios intermedios de la producción a SCI, siempre que el bien final sea efectivamente exportado.

Quienes presten servicios en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior, en desarrollo de un contrato escrito.

2. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Este régimen fue creado mediante la Ley 67 de 1979, bajo la presidencia de Julio César Turbay Ayala, como un instrumento para fomentar las exportaciones a través de ciertos incentivos. Es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de bienes y servicios del mercado nacional, con destino a la exportación, libres del impuesto a las ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos.

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Las Sociedades de Comercialización Internacional, también denominadas Comercializadoras Internacionales, son personas jurídicas constituidas en alguna de las formas previstas en el Código de Comercio: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita (Simple o por Acciones), Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad Extranjera, Sociedad de Hecho, Sociedad Anónima Simplificada

El proveedor de las mercancías del mercado nacional, que le venda a las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deberá estar amparado por el documento Certificado al Proveedor (CP), con el objeto de poder justificar en sus declaraciones de impuestos, haber facturado sus ventas sin incluir el IVA y/o la Retención en la Fuente a Título de Renta.

La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de la Ley 67, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. (Artículo 5º de la Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979).

El Artículo 3º del Decreto1740 del 3 de Agosto de 1994, determinó que las mercancías por las cuales las Sociedades de Comercialización Internacional expidan Certificados al Proveedor, En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio podrá prorrogar estos plazos hasta por seis meses más, por una sola vez.

DefiniciónSon sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse la Comercializadora Internacional (C.I.) como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización internacional.

Requisitos1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.

Razón Social: Las Sociedades de Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden utilizar la sigla C.I. (NOTA: Los textos demasiado largos en la Razón Social, a veces aparecen recortados en algunos documentos).

Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.

3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

4. Obtener ante el MINCOMERCIO el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

5. Diligenciar completamente el Formulario de Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional C.I.

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6. Elaborar el documento Estudio de Mercados que incorporen su plan exportador de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. Elaborar un documento donde el representante legal de la persona jurídica manifieste que ni él ni sus representantes han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior durante los 5 años anteriores a la solicitud.

8. Solicitar por escrito al MINCOMERCIO, Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los siguientes documentos: Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente Fotocopia del RUT si lo expidió la DIAN Copia del Registro Nacional de Exportadores actualizado. (Para agilizar proceso de Registro) Original del documento Estudio de Mercados Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de

inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.

Prerrogativas o Beneficios Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex. Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación -exportación. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías

destinadas a la exportación. Importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT

y los Sistemas Especiales de Importación – Exportación Programas Plan Vallejo.

ExcepciónLa empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

ObligacionesLa Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a:

1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.2. Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o

Retención en la Fuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.3. Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las

copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.

4. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.

5. Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).

6. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.

7. Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social.

Certificado al Proveedor - CPEs un documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por

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productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos.

A partir de la fecha de expedición del CP, las mercancías deberán ser exportadas dentro de los 6 meses siguientes. Cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que van a formar parte de un producto final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del certificado.

SancionesEl Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas:

1. Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los últimos cinco años.

2. Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el artículo 3° del presente decreto.3. Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro

de Sociedades de Comercialización Internacional.4. Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en las relaciones mencionadas en los artículos

4° y 5° del presente decreto y los Certificados al Proveedor que las soporten.5. No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad.6. No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante

dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento.

Importancia de una CILa importancia que hoy tienen las Comercializadoras Internacionales en Colombia radica básicamente en la gestión que éstas realizan en el campo de las exportaciones, ya que brindan la oportunidad agrupar a varios proveedores de un mismo sector, permitiendo así investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos, exportar como mayoristas en mercados exigentes y determinados, fomentando así la exportación y beneficiando el desarrollo económico y social del país.

Las Comercializadoras Internacionales son un organismo efectivo para que los pequeños industriales puedan entrar en mercados mundiales siendo competitivos.

3. ZONAS FRANCAS Es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Objetivo Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de

seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. Promover la generación de economías de escala. Simplificar los procedimientos del Comercio de Bienes y Servicios, para facilitar su venta.

TIPOS DE ZONAS FRANCAS

a. Zonas Francas Permanentes o Multiusuario: son áreas en las que se instalan múltiples empresas nuevas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial y que son administradas por un usuario operador.

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Para instalarse en una Zona Franca Permanente y desarrollar actividades comerciales o industriales de bienes o servicios, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos de inversión y empleo, según el monto total de sus activos, dentro de los 3 primeros años del proyecto:

Usuarios de las zonas francas: Para promover y desarrollar el proceso de industrialización y la prestación de servicios destinados principalmente a los mercados externos. Usuario Industrial de Bienes: Tiene como objeto social fabricar, ensamblar y transformar productos industriales

Actividades de las Zonas Francas industriales de servicios: Logística, Transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos investigación científica y tecnológica, Asistencia médica, odontológica y en general salud, Turismo, Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes, Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria, Auditoría, administración, corretaje, consultoría.

Zonas Francas Comerciales No tienen el límite de almacenamiento establecido para los D.H. Trámites simplificados para salida al exterior Pueden hacer despachos parciales al resto de Territorio Pueden efectuar operaciones de reempaque Pueden ingresar mercancías para terminar regímenes suspensivos.

Zonas Francas Industriales de Parques Tecnológicos: Aquellas zonas destinadas a acoger actividades de alta tecnología donde las empresas en él ubicadas se encuentren vinculadas con alguna universidad o centro de investigación y que cuenten con el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Zona Franca Industrial de Servicios Turísticos: Su objeto primordial de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional

Son actividades turísticas entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, restaurantes, organizaciones de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales

b. Zonas Francas Permanentes Especiales o Uniempresariales permite el reconocimiento de zona franca en cualquier lugar del país a una nueva persona jurídica para el desarrollo de un proyecto de inversión de alto impacto económico y social.

A continuación encontrará los requerimientos en materia de inversión y empleo que el proyecto debe cumplir para operar bajo el régimen de ZF Uniempresariales, según el sector. Estos requisitos, salvo algunas excepciones abajo indicadas, deben cumplirse dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria como Zona Franca.

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Régimen especial para los departamentos Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá, Cauca y Cúcuta:

c. Zona Franca Transitoria: Se pueden declarar ZF transitoria lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional•Solicitud se presenta 4 meses antes de la fecha de iniciación del evento•Respuesta: dentro de los 15 días siguientes•Periodo que se autoriza: Incluye tiempo de duración del evento, un periodo previo hasta de tres meses y uno posterior hasta de 6meses (prorrogable por otros 6)

Bienes que se pueden importar a esta zona •Bienes destinados a la exhibición•Muestras sin valor comercial•Impresos, catálogos y demás material publicitario•Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones•Artículos para fines experimentales de demostración que se consumen o destruyen en el proceso•Alimentos y bebidas

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4. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Es el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

Requisitos Tener carácter de empresarios productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de

lucro. No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de sistemas

especiales de importación exportación al momento de presentar la solicitud correspondiente. No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los últimos (5) años. Estar inscritos en el Registro Único Tributario RUT.

Proceso

PROGRAMA DE EXPORTACION DE SERVICIOS

Los bienes de capital y repuestos importados destinados a los proyectos de exportación de los servicios autorizados deberán someterse a la modalidad de Importación Temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación –Exportación consagrada en los artículos 168 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 (perfeccionamiento activo). En virtud de ello, en las declaraciones de importación temporal de bienes de capital y sus repuestos para servicios, no se liquidarán ni pagarán los tributos aduaneros

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INCENTIVOS FINANCIEROS

Línea de Crédito Bancoldex

INCENTIVOS ADUANEROS

Usuario Aduanero Permanente - UAP (art 29, 33 EA) Es la persona natural o jurídica inscrita por la DIAN, que durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o en el promedio de los tres años anteriores a la misma, hubiere efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB igual o superior a US$ 5.000.000. En el caso de una persona jurídica calificada como gran contribuyente el monto establecido se reducirá al 60% (US$ 3.000.000). En el caso de una persona natural debe demostrar que ha sido calificada como gran contribuyente, y la calidad de UAP solo se mantendrá mientras la persona ostente esta calidad.

Además del requisito anterior deben haber tramitado por los menos cien (100) declaraciones de importación y/o exportación, durante el mismo lapso establecido.

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También pueden ser reconocidos e inscritos por la DIAN las personas que en desarrollo de los programas previstos en el Decreto Ley 444 de 1967 (Plan Vallejo) acrediten que durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, hayan realizado exportaciones por un valor FOB de US$ 2.000.000.

Además de poder actuar como declarante directo ante las autoridades aduaneras, los UAP tienen prerrogativas especiales, como obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad. Constituir solamente una garantía global que cobije todas las actuaciones en calidad de usuario aduanero permanente. También pueden acceder a los beneficios otorgados a los ALTEX. Pueden obtener habilitación de depósito privado para procesamiento industrial y podrán para importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

Principalmente los UAP pueden cancelar la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la aduana y que tuvieron levante durante un mes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, por medio de una declaración consolidada de pagos.

ALTEX (art 25, 36, 39 EA) Persona jurídica reconocida e inscrita por la DIAN. Deben cumplir como condición, realizar durante los 12 doce meses anteriores a la solicitud exportaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 2.000.000, y que el valor exportado directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional (CI) represente por lo menos el 30% del valor de sus ventas en el mismo periodo.

También pueden ser inscritas como ALTEX las personas jurídicas que acrediten que el valor exportado directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional (CI), representa un valor igual o superior FOB US$ 21.000.000.

En igual sentido que los UAPs podrán actuar como declarantes directos, adicionalmente los ALTEX tienen beneficios como presentar solicitud de embarque global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 272 del decreto 2685/99, eliminación de la inspección física aduanera, autorización global y permanente para realizar las inspecciones aduaneras en sus instalaciones, constitución solamente una garantía global que cobije todas las actuaciones en calidad de usuario altamente exportador, y principalmente la posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

PEX Es la operación en la cual en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor (productor-nacional) disponiendo su entrega a otro productor (productor-exportador) ambos residentes en el TAN, este último quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados con dichas materiales. En este caso, ambos productores gozarán de los beneficios otorgados para las exportaciones.

INCENTIVOS DE FOMENTO Y ESTABILIZACIÓN

FINAGRO – FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO

Incentivo a la capitalización rural (Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico, Obras de infraestructura para la producción, Desarrollo de biotecnología y su incorporación en procesos productivos, Maquinaria y equipos para la producción, etc)

Incentivo a la capitalización rural como apoyo económico sectorial (Adquisición de maquinaria y equipo, Adecuación de tierras, Infraestructura para la producción, etc)

Incentivo a la productividad para el fortalecimiento de la asistencia técnica: Creado en el marco del programa Agro, Ingreso Seguro cubre hasta el 80% de los gastos de contratación del servicio de asistencia técnica en que incurra un productor.

Incentivo a la Asistencia Técnica (IAT) prestada a través de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial -CPGA: Tiene como objetivo impulsar “los procesos de transformación del sector agropecuario nacional, y que garanticen la incorporación de nuevas tecnologías que aumenten la productividad y competitividad del campo colombiano”.

Líneas de crédito para exportadores: para cubrir necesidades de capitalización de la persona jurídica y capital de trabajo, etc del sector agropecuario con destino total o parcial al mercado externo: banano, plátano, flores, follajes, hierbas aromáticas, camarón y piscicultura. Estos créditos tienen plazo hasta de 7 años con un periodo de gracias de 3 años y tasa de interés: DTF.

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Programa de protección de ingresos para productores de bienes agrícolas exportables –2008 materias primas productos primarios del sector agrícola, pecuario o acuícola”.

FOMIPYME

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA

INCENTIVOS DE FACILITACION Y ACCESO A MERCADOS

Servicios de Promoción de Exportaciones de Proexport Colombia.Proexport Colombia es la entidad que promueve las exportaciones colombianas, con apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales en sus actividades de mercadeo internacional, mediante servicios que facilitan el diseño y ejecución de un Plan Exportador. Adicionalmente, ofrece servicios especializados a los empresarios extranjeros interesados en adquirir bienes y servicios colombianos. A través de sus Oficinas Comerciales en el exterior, actúa como puente de contacto entre los empresarios tanto en actividades de promoción comercial, como de inversión.