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GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ANO XCII PANAMÁ, R. DE P., JUEVES 20 DE JULIO DE 1995 N°22,830 CONTENIDO ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No.42 (De 14 de julio de 1995) 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO E LA REPUBUCA DE COLOMBIA, FIRMADO EN PANAMA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993' » p&g1 CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION DE GABINETE No. 193 (De 24 de junio de 1995) 'POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION DE GABINETE NO. 5 DE 10 DE ENERO DE 1995' peg 14 MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO No. 325 (De 12 de julio de 1995) 'POR LA CUAL SE NOMBRAN LOS DIRECTORES Y DIGNATARIOS SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA " INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A. (INTEL S.A.) »...» ;a,; ; DECRETO EJECUTIVO No. 334 (De 13 de julio de 1995) 'POR LA CUAL SE HACE EL NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO PUBLICO PRIMERO DEL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA' » » » »__. »_.. . M17 AVISOS Y EDICTOS ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 42 De 14 de julio de 1995) "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDI- CIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO E LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN PANAMA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes e]. ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que a la letra dice: ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDii :IAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. El GOBIERNO- d e la República de Panamá y el Gobierno de la República de COLOMBIA;

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GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADOANO XCII

PANAMÁ, R. DE P., JUEVES 20 DE JULIO DE 1995

N°22,830

CONTENIDO

ASAMBLEA LEGISLATIVALEY No.42

(De 14 de julio de 1995)'POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL MUTUA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO E LA REPUBUCA DE COLOMBIA,FIRMADO EN PANAMA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993' » p&g1

CONSEJO DE GABINETERESOLUCION DE GABINETE No. 193

(De 24 de junio de 1995)'POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION DE GABINETE NO. 5 DE 10 DE ENERO DE 1995' peg 14

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIADECRETO EJECUTIVO No. 325

(De 12 de julio de 1995)'POR LA CUAL SE NOMBRAN LOS DIRECTORES Y DIGNATARIOS SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA "

INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A. (INTEL S.A.) »...» ;a,; ;

DECRETO EJECUTIVO No. 334(De 13 de julio de 1995)

'POR LA CUAL SE HACE EL NOMBRAMIENTO DEL NOTARIO PUBLICO PRIMERO DEL CIRCUITO NOTARIAL DEPANAMA' » » » »__. _» »_..

. M17

AVISOS Y EDICTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVALEY No. 42

De 14 de julio de 1995)"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDI-

CIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO E LAREPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN PANAMA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes e]. ACUERDO SOBREASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,que a la letra dice:

ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDii :IAL MUTUA ENTREEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICADE COLOMBIA.

El GOBIERNO- d e la República de Panamá y el Gobierno de laRepública de COLOMBIA;

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2 Gaceta Oficial, jueves 20 de julio 1995

N°22,830

GACETA OFICIALORGANO DEL ESTADO

Fundada por el Decreto de Gabinete N" 10 del 11 de noviembre de 1903

ANIMADOS pGr el propósito de intensificary la cooperación en materia penal;

_.la ~csisr.erc i ; ?

i

RECONOCIENDO que la lucha contra la delinctitncia requiere dela actuación co,ijutrta de los Estados;

TOMANDO EN CONSIDERACION los lazos de amisuEtd y cooperaciónque los unen como países vecinos;

EN OBSERVANCIA de las normas constituci<t ,<.',es,administrativas Je sus Estados, así como el respeto 11 ,,,_

principios de Derecho Internacional, en espec.i¿!l de soberanía,integridad territorial y no intervención;

DESEOSOS de adelantar acciones conjuntas de prevención, uvr.tirepresión del delito en todas sus formas, a travón elecoordinación de acciones y+ ejecución de programas concret.np • v rte

aq}ilizar los

oec r ismr,

tradicionales de

aSi t cnci.a. 7.5: aai

v

judicial;CONSCIENTES del incremento de la actividad ciel ict t,v,. .-.• ,

zonas fronterizas,

convienen en prestarse

l a más

ampliacooperación, de conformidad con el procedimiento que se desrri: :,_a continuación:

ARTICULO 1OBJETO DE LA ASISTENCIA

Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el

prcecr. ...Acuerdo y

con

estricto cumplimiento

de sus

respeck asordenamientos jurídicos, se comprometen a:

LICDO. JORGE SANIDAS A.DIRECTOR

OFICINAAvenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa N° 3-12,Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá,

Teléfono 228-8631, Apartado Postal 2189Panamá, República de Panamá

LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRASPUBLICACIONES

NUMERO SUELTO: 1311,20

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N°22,830 Gaceta Oficial, jueves 20 dejulio de 1995

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1.

Prestarse

asistencia legal

y judicial

en formarecíproca;

2. Brindarse la mayor colaboración en materia deexpulsión, depar• t ac i ón y ent rega da7 extran jern< aerseg!.: i dar porl a justicia

qun se encuentren irregularmc--r • t. r

l a Zonaf r- ont~.! - i a de ics C.stados Parte.,

ARTICULO !IAPL I CAC I ON Y ALCANCE DE L A AS I ~'' f'PiC * A

1.

l as Partes se prestarán Asistencia mt.tua en interc.,mt.i~de

i n formar ~q

y

pruebas,

irrsrastiraaci_-,ne-,.

..i:~ g=mit • n t.- ,actuac ionr~: izan r aL.°r la peras .

Dicha asi';tefic i 3 : omprenderá entre otros, Íos

a.

Práctica y remisión de l af_ p t

judiciales solicitadas;

h:,

Remisión

de

documentos tr!'ormacsonr?' r* I?confurmidad con los términos y c0:'1'.•

del pr •r <sr'.-ttAc t.er do;

Nci ificación de providmPcias. "!..t )s y sentenrit

d •

localización y traslado va1untario .le r, rcr~ryz5para loss efectos del presente Acuerdo, en cal1dad drtestigos a peritos;

e.

Proceder a la ejecución de órrenes judiciales queve sm

i 1 i

fi-! • y

l;. r roductos e instrumentos con los que se haya cometido

el delito o que provengan de su ejectción, deconformidad con el ordenamiento ii,trrn'.) del EstadoRequerido.

f. El Estado Requerido, hará una consideracionespecial para decidir con el Estado Requirente la forrr,acomo se repartirá tanto los bienes objeto del decomisocomo, de ser el caso, el producto dr su venta, entrel as dos Partes. Lo anterior, teniendo en cuenta el

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N°22,830grado de colaboración aportado así como la informaciónsuministrada.

g. Facilitar el ingreso y permitir la libertad demovilidad interna en el territorio del Estado Requeridoa funcionarios del Estado Requirente, previaautorización de las autoridades competentes del EstadoRequerido, con el fin de asistir a la práctica de lasactuaciones descritas en el presente Acuerdo, siempreque el ordenamiento interno del Estado Requerido así lopermita.

h.

Cualquier otra asistencia acordada

entre LasPartes.

ARTICULO IIIASISTENCIA EN LA FRONTERA

Además de la asistencia legal y judicial descrita en elarticulo II, Las Partes se comprometen a brindarse la más ampliacolaboración en la zona fronteriza, en los siguientes términos:

1.

El nacional de una de Las Partes que sea solicitado porl as autoridadesque implique suhaya ingresado a la

judiciales deprivación de

deportado o expulsado

su país, por virtud de una medidala libertad, y que para eludirla

zona fronteriza del otro Estado P ,- 1- t-, apr2

del

territorio del Estado donde seencuentre, por las autoridades competentes, y conducido a lafrontera para su entrega a los agentes del Estado Requirente.El anterior procedimiento se efectuará, de acuerdo con el Rég;mende Extranjeria vigente en cada Estado, de manera qur>

^+rprr s~~respeten los derechos y garantías del afectado.

2.

Recibido un requerimiento de asistencia, por la Auto-5d dCentral de uno de los Estados parte, ésta deberá comunicar +<.irhe,

requerimiento de manera expedita a los funcionarios enr:argadc-del control de inmigración, enviando la documentación pert,ncnntaea fin de que presten su concurso con la mayor celeridad, par,-..adopción de las medidas de expulsión o deportación y entrega r &

extranjero a las autoridades del Estado Requirente.

Para estos efectos, actuarán como Autoridades Centrales, lasindicadas en el Articulo IV del presente Acuerdo.

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53. Para los efectos de la asistencia a la que se refiere estearticulo se entenderá por zona fronteriza la que determinen ambasPartes.

ARTICULO IVAUTORIDADES CENTRAt.ErS

Los requerimientos de asistencia on virtud de este Acuerdose efectuarán a través de las Autoridades CFntr.ales competentes,tal como se indica en el presente enunciado:

1.

Por l a República de Panamá l a Autoridad Central spr.S ,lMinisterio de 3obierno y de Justicia.

2.

a)

Por la República de

Colombia 1.3 Autoridad Cer:tr.-3'

competente será la Fiscalía (General de la Naci!Sr

b)

Para los procedimientos rotativos a

1 ,

inmovilización de activos, decomiso de bienes yefectos producto de actividades ilícitas ovinculadas a dichas actividades, que se realice.como resultado del presente Acuerdo, la Ftsc:,líaGeneral de la Nación informará de talesrequerimientos al Ministro de Justicia y delDerecho.

ARTICULO v

PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION

1.

La asistencia se prestará cuando el hecho que laorigine sea punible según la legislación de ambos Estados.

ARTICULO VICONFIDENCIALIDAD

1. El Estado Requerido mantendrá en reserva el requerimientode asistencia, salvo que su levantamientc sea necesario paraejecutar el requerimiento.

2.

Si para el cumplimiento o ejecución del requerimiento fuerenecesario el levantamiento de la reserva, el Estado Requerido.solicitará su aprobación a el Estado Requirente, sin la cualse ejecutará el requerimiento.

no

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3.

El Estado Requirente mantendrá la confidencialidad de laspruebas e información proporcionadas por el Estado Requerido, en

su levantamiento seavirtud del presente Acuerdo, salvo quenecesario para la investigaciónrequerimiento.

4.

El Estado Requirente no

o procedimientos descritos en el

utilizará para finalidades nue nosean las declaradas en un requerimiento, pruebas o informaciónobtenidas como resultado del mismo, sin el consentimiento previadel Estado Requerido.

ARTICULO VIIDENEGACION DE ASISTENCIA

La Autoridad Central del Estado Requerido podrá negar laasistencia cuando a su juicio:

a.

La solicitud de

asistencia sea

contraria asu ordenamiento jurídico o no sea conforme a lasdisposiciones de este Acuerdo;

b. Considere que el cumplimiento de una solic:tu.idpuede obstaculizar una investigación o proceso penal encurso en dicho Estado. No obstante, el otorgamiento dedicha solicitud de asistencia podrá ser apl z.ra ocondicionada en la forma en que se considere ner >r: .En tal caso, la Autoridad Central del Estado Rec;'.:eridoasí l o notificará a la Autoridad Central del F •:: tad'DRequirente;C. La solicitud de asistencia se refiere a un delitorespecto del cual la persona ha sido exonerada •l íaresponsabilidad penal definitivamente, o habiéndosecondenado se hubiere extinguido la pena;

d. La investigación haya sido iniciada con el objetode procesar o discriminar en cualquier forma a unípersona o grupo de personas por razones de raza, sexi:;condición social, nacionalidad, religión o ideología;e. El otorgamiento de la asistencia pudiese afectarel orden público, la soberanía, la seguridad o losintereses públicos fundamentales del Estado Requerido;

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En todo caso, el Estado Requerido informará por escrito a elEstado Requirente de la denegación de la asiste- -ocia.

ARTICULO VIIIREQUISITOS FORMALES

1.

Las solicitudes de asistencia deben fo>:rconteier la siguiente información:

a.

La autoridad competente que t; n.i nvestigación o el proceso;

b.

Propósito de la solicitud y descrd asistencia solicitada;

c.

Descripción de los hechos n , . ;>delito objeto de I -a asistencia, de

ri ,•-i 'r»l egislación del Estado Requirente, flbm..transcribirse el

texto de las r,.sjc-pertinentes;

d.

Detalle y fundamento de cual¡;particular que La Parte requirente

e.

El término dentro del cual el Estt*drdesea que la solicitud sea cumplida¡

2.

Según

l a naturaleza de la asirte:--c.ia

_r:'también se incluirlo

a.

La información disponible rub

cal

residencia o domicilio de la p.TrMo

b.

La identidad y la residencia 1,

ir• t l ±cpersona que debe ser citada o rot:t:r.:'da y ''que dicha persona guarda con el ~ir:ac s.-:4

C.

la identidad

y la residenr ;.

.j •: r;ab.- i 1

. . ',personas que sean solicitadas p;~...

+r ár r c n

pruebas¡

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N°22,830d.

La descripción del lugar objeto de registro y delos objetos que deben ser aprehendidos;

e. Una descripción de los bienes respecto de loscuales se solicita la inmovilización o decomiso, o quese considera están disponibles para la inmovilización odecomiso, y su relación con la persona contra quien seinició o se iniciará un procedimiento judicial;

1.

Cuando corresponda, una declaración de la suma quese desea inmovilizar y decomisar;

g.

Cualquier otra información que sea necesaria parala ejecución de la solicitud.

3. Sí el Estado Requerido considera que la informacióncontenida en la solicitud no es suficiente para permitir elcumplimiento de la misma, puede solicitar información adicional ael Estado Requirente.

ARTICULO IXENTREGA DE DOCUMENTOS Y OBJETOS

1. Cualquier documento, registro u objeto que haya sidoentregado al Estado Requirente, bajo los términos del prasPrlteAcuerdo deberá ser devuelto al Estado Requerido una vez se cumplala comisión para la cual fue solicitado, dentro del menor tiempoposible, a menos que el Estado Requerido renuncie a este derechode manera expresa.

2. Ambas Partes deberán proteger los intereses queterceros de buena fe puedan tener sobre los objetos que seanentregados en virtud de una solicitud de asistencia.

ARTICULO XLIMITACIONES EN EL USO DEL PRESENTE ACUERDO

1. El Estado Requirente no usar¿ ninguna información oprueba obtenida mediante este Acuerdo para fines distintos a losdeclarados en la solicitud, sin previo consentimiento del EstadoRequerido.

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2. Este Acuerdo no faculta a Las Partes para ejecutar,. enel territorio del Estado donde se realizan las diligencias,funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de dichoEstado de conformidad con su legislación interna.

3.

Este Acuerdo no se aplicará a:

a.

La detención de personas con el fin de que seanextraditadas, ni a las solicitudes de extradición;

b.

La transferencia de procesos penales;

c.

La transferencia de reos con el objeto de quecumplan sentencia penal.

d.

La asistencia a

particulares ni a

tercerosEstados.

ARTICULO XI

EJECUCION DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

1. Conforme a este Acuerdo las pruebas que se practiquenpor las autoridades de la Parte Requerida se ejecutarán deconformidad con el ordenamiento jurídico de este Estado. Lavaloración de dichas pruebas se. regirá por el ordenamientointerno de la Parte Requirente.

2. El Estado Requerido fijará la fecha y sede de laejecución de la solicitud de asistencia y las comunirará alEstado Requirente, si fuere del caso.

3. El Estado Requerido de conformidad con su derechointerno y a solicitud de la. Parte Requirente, podrá recibirdeclaración jurada de personas dentro de un proceso que se sigaen el Estado Requirente y solicitar la evacuación de las pruebasnecesarias de conformidad con los procedimientos especificados enl a petición.

4.

El interrogatorio debe ser presentado por escrito, y elEstado Requerido después de evaluarlo, decidirá si procede (-) no.

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N°22,8305. Con fines probatorios, el Estado Requerido por

solicitud de la Parte Requirente podrá facilitar copias dedocumentos oficiales, antecedentes o informaciones que reposen enun organismo o dependencia gubernamental de dicho Estado.

6. Las pruebas practicadas por las Autoridades Competentesdel Estado Requerido, en originales o copias autenticadas, serántrasladadas a la Parte Requirente a través de la AutoridadCentral definida en el presente Acuerdo.

ARTICULO XII

NOTIf ICACION Y ENTREGA DE DOCl1MENTOS

1.

A solicitud de la Parte Requirente y en la medida de loposible, el Estado Requerido diligenciará cualquier citarinn,notificación o entrega de

documentos relacionados con urjasp1`Nritud de asistencia, o que forme parte de ella, deconformidad con su ordenamiento jurídico.

2.

El Estado requerido devolverá una constancia de haberefectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia.

ARTICULO XIII

COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS

1. Por solicitud del Estado Requirente, cualquier personaque se encuentre en territorio del Estado Requerido, podrá sernotificada o citada a comparecer o a rendir informe ante laautoridad competente para prestar testimonio o aportardocumentos, antecedentes o elementos de prueba, de conformidadcon la legjslación del Estado Requerido.

2. Previa solicitud del Estado Requirente, la AutoridadCentral del Estado Requerido informará con antelación la fecha yel lugar en que se realizará la recepción del testimonio o de laprueba pericial.

3. Cuando el Estado Requirente solicite la comparecenciade una persona en su territorio, para rendir testimonio oinforme, el Estado Requerido citará o notificará al testigo o

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perito a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad

!competente del

Estado Requirente

y sin

utilizar medidasconminatorias o coercitivas. Si se considera necesario laAutoridad Central de la Parte Requerida, hará constar por escritoel consentimiento de la persona a comparecer en el EstadoRequirente. La Autoridad Central del Estado Requerido informarácon prontitud a la Autoridad Central del Requirente de dicharespuesta.

4. Si l a persona citada o notificada para comparecer orendir informe o proporcionar documentos en el Estado Requeridoinvocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes delEstado Requirente, su reclamo será dado a conocer a éste a fin d9que resuelva lo pertinente.

5.

El-Estado Requerido enviará a la Parte Requirenteconstancia de haberse efectuado la notificación o la citacir„'d étallando la manera y fecha en que fue realizada.El Estado al que se traslade el testigo o perito, cuando dichapersona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia,velará por su seguridad personal.

ARTICULO XIVGARANTIA TEMPORAL

1. Ninguna persona citada o notificada a comparecer encalidad de testigo o perito en el territorio del EstadoRequirente en cumplimiento de una solicitud de asistencia podráser sindicada o procesada, detenida o sujeta a cualquierrestricción de su libertad personal por razón de los actos uomisiones que hubiere cometido con anterioridad a su partidahacia el Estado Requirente.

2. La Garantía contemplada en este Articulo, salvo casofortuito o fuerza mayor, caducará si diez (10) días después dehaber notificado a dicha persona que ha cumplido la diligenciapara la cual fue solicitada, no abandone el Estado Requirente, oque, habiéndolo hecho, regrese por su voluntad a dicho Estado.

ARTICULO XVDE OTRAS DILIGENCIAS PROBATORIAS

Las Partes podrán convenir la realización

de otrasdiligencias probatorias contempladas

por su

ordenamiento

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interno y que no hayan sido mencionadas en el presente Acuerdo.Dichas diligencias serán tramitadas y ejecutadas de acuerdo conl o dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO XVICOSTOS

1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de unasolicitud serán sufragados por el Estado Requerido, salvoque los Estados hayan decidido otra cosa. Cuando serequieran para este fin gastos cuantiosos o de carácter

extraordinario, los Estados se consultarán para determinarlos términos y condiciones en que se dará cumplimiento ala solicitud, asi como la manera en que se sufragarán losgastos.

2. Los honorarios de peritos, gastos de viaje, alojamiento ei ncidenkales de testigos o peritos que deban trasladarseen virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendoaquellos de los funcionarios que los acompañen, correránpor cuenta del Estado Requirente.

ARTICULO XVIIDISPOSICIONES FINALES

Las Autoridades Centrales celebrarán consultas en fechasacordadas con el fin de evaluar la asistencia prestada endesarrollo del presente Acuerdo.

La asistencia y los trámites previstos en el presenteAcuerdo no tienen la intención de impedir que cualquiera de LasPartes asista a la otra de conformidad con las disposicionesde otros Acuerdos Internacionales de los cuales sean Parte o desu legislación interna. Las Partes también podrán prestarseasistencia de conformidad con cualquier otro acuerdo, tratado,convenio o práctica bilateral vigente aplicable.

ARTICULO XVIIIVIGENCIA Y TERMINACION

1.

Cualquier

controversia

que

pueda

surgir

de

l ainterpretación o aplicación del presente Acuerdo será

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solucionada entre las Autoridades Centrales y en caso de

no llegar a un acuerdo, se recurrirá a consultas entre las

dos Partes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60)

días contados a partir de la fecha en que Las Partes

Contratantes se comuniquen por notas diplomáticas el

cumplimiento de sus requisitos internos.

3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de Las

Partes en cualquier momento, mediante nota diplomática la

cual surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha de

recepción por la otra Parte Contratante.

Suscrito en la Ciudad de Panamá, a los 19 días del mes denoviembre de 1993, en dos ejemplares, cada uno en idiomaespaRol, siendo ambos textos igualmente válidos yaut?nticns.

POR EL GOBIERNO DE LA

POR EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA DE PANAMÁ

REPUBLICA DE COLOMBIA

(PDO.) JOSE RAUL MULINO

( PDO.) NO1:MI SANIN DE RUBIOMINISTRO DE RELACIONES

MINISTRA DE RELACIONESEXTERIORES

EXTERIORES

( PDO.) JUAN B. CREVALIER BRAVO

( PDO.) ANDRES GONZALEZ DIAZMINISTRO DE GOBIERNO

MINISTRO DE JUSTICIAY )UtJICIA

Y DEL DERECHO

ARTICULO 2.

Evita Ley comenzarápromulgación. a regir a partir de

COMUNIQUESE Y CUMPLASEDada en la ciudad de Panamá a los 2 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

BALBINA HERRERA ARAUZ

ERASMO PINILLA C.Presidenta

Secretario GeneralORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Panamá, República de Panamá, 14 de julio de 1995.ERNESTO PEREZ BALLADARES

OMAR JAEN S.Presidente de la República

Ministro de Relaciones Exteriores , a.i.

su