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IES PRÍNCIPE FELIPE Formación Profesional Básica IES PRÍNCIPE FELIPE

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IES PRÍNCIPE FELIPEFormación Profesional Básica

IES PRÍNCIPE FELIPE

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LOMCEPrimer curso en 2014-2015

- Son de oferta obligatoria y carácter gratui- to.- Serán implantados en los Centros que determinen las Administraciones y podrán “concentrarse”.- Duración: 2 años (se podrá permanecer un máximo de 4 años).

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• Tener entre 15 y 17 años cumplidos el año de incorporación.

• Haber cursado 3º ESO o, excepcionalmente, 2º ESO.

• Haber sido propuesto por el equipo educativo según Consejo Orientador.

• Los padres deben dar consentimiento.

ACCESO

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• Consta de 2 cursos (2000 horas).

• Puede ser ampliada a 3 curso en el caso de Formación Profesional dual.

• Podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años.

DURACIÓN

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Sólo en centros públicos con oferta de la misma familia profesional de F.P.

- Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.- Título Profesional Básico en Electricidad y

Electrónica.- Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.- Título Profesional Básico en Informática y Comunica- ciones.- Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.- Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehícu- los. - Título Profesional Básico en Agricultura y Jardinería y Composiciones Florales.

Títulos profesionalesSe establecen 14 titulaciones

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Títulos profesionalesSe establecen 14 titulaciones

Sólo en centros públicos con oferta de la misma familia profesional de F.P.

- Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.- Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.- Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.- Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.- Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.- Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.- Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.

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o Módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia del CNCP (1)

o Módulo de integración de competencias.

o Módulo de formación en centro de trabajo (F.C.T.)

o Módulos comunes académicos:• Comunicación y Ciencias Sociales: Lengua

Castellana Lengua Extranjera, y Ciencias Sociales.• Ciencias Aplicadas: Matemáticas y Ciencias.

(1) Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

MÓDULOS

40%

40%

20%

Carga horaria

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Bloque de Ciencias Aplicadas:- Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de

Aprendizaje en un Campo Profesional.- Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de

Aprendizaje en un Campo Profesional.

Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales:- Lengua Castellana- Lengua Extranjera (Inglés) (4)- Ciencias Sociales

Módulos comunes académicos (1), (2) y (3)

(1) Módulos asociados establecidos artículo 42.3 de la LOE 2/2006, según la modificación introducida por el apartado 35 del artículo único de la LOMCE 8/2013. Tendrán como referente el currículo de las materias de ESO.(2) Son de oferta obligada en 1º y 2º curso y estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título.(3) Carga horaria de los módulo comunes académicos será de un 40% de la duración total del ciclo.(4) Podrá ser ofertada en unidades formativas diferenciadas en función de la acreditación de la acreditación lingüística del profesor que imparta el ciclo)

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• Estará referido a las competencias profesionales, personales y sociales, y las del aprendizaje permanente de cada título.

• Tendrá carácter integrador y utilizará estrategias educativas adquiridas en torno a una actividad central relacionada con perfil profesional del título. El planteamiento de dicha actividad central tendrá en cuenta el grado de autonomía y responsabilidad propio de este nivel y se orientará al fomento del trabajo en equipo.

• La evaluación de este módulo deberá realizarse al finalizar el conjunto de los módulos incluido en el título.

Módulos de integración de competencias

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• El módulo F.C.T. responderá a los establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

• Antes de iniciar el módulo FCT el alumno ha tenido que cursar las competencias y los contenidos relativos en materia de riesgos laborales.

• La duración de este módulo profesional representará el 20 % de la duración de los módulos que no estén incluidos entre los que están asociadas las competencias del aprendizaje permanente

Módulo de formación en centro de trabajo

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• Carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas por el alumnado, para facilitar la transición hacia la vida activa y ciudadana y favorecer la continuidad en el sistema educativo.

• Carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos profesionales que se incluyen en cada título.

• Se adaptará a las necesidades del alumnado y ala adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente.

• En la organización de las enseñanzas se tenderá a disminuir el número de profesores que intervienen en un mismo grupo.

METODOLOGÍA

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• Tendrá un carácter continuo, formativo e integrador.• El alumno tendrá derecho a dos convocatorias

anuales. • Puede permanecer cuatro años en la Formación

Profesional Básica, si la edad se lo permite.• Los alumnos podrán repetir uno de los cursos una

sola vez como máximo. • Se adaptará la evaluación a las necesidades y

evolución del alumnado, especialmente para personas discapacitadas, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen su participación con posibilidades de éxito en las pruebas de evaluación.

EVALUACIÓN

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• Si supera al menos el 80% del primer curso el alumno podrá promocionar al 2º curso matriculándose de las pendientes.

• Si supera el 50% del primer curso y previo informe del equipo docente, el alumnado se podrá matricular de los módulos pendientes y de algunos de 2º curso hasta completar el horario escolar.

PROMOCIÓN

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TitulaciónLas enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán el menos la formación necesaria para obtener el Título de Técnico Profesional Básico, cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

- La superación de los ciclos FPB requerirá la evaluación positiva en todos los módulos.

- Permitirá el acceso a los Ciclos de Grado Medio.• Se podrá establecer criterios de preferencia según el

programa realizado cuando exista situaciones de concurrencia competitiva.

- Los alumnos que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título

profesional básico recibirán la certificación académica de los mó- dulos.

- Deberán superar la reválida de 4º (en cualquiera de sus modalida-

des), para obtener el título de Graduado en Secundaria.

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MÓDULOS

Profesionales Específicos

Comunes Académicos

Formación en Centro Trabajo

Integración Competencias

Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales

Bloque de Ciencias Aplicadas

o Lengua Castellanao Lengua Extrajerao Ciencias Sociales

o Matemáticaso Ciencias

Superación de TODOS los

módulos

Título Formación Profesional

Formación Profesional Grado Medio

Acceso

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Para los módulos de Ciencias Aplicadas I y II tendrá preferencia la especialidad de Física y Química.

Para los módulos de Comunicación y Sociedad I y II tendrá preferencia la especialidad de Geografía e Historia.

PROFESORADO DE LOS BLOQUES COMUNES

En el caso de que los títulos profesionales sean impartidos en una modalidad bilingüe, el profesorado deberá acreditar, al menos, el nivel B2 del espacio europeo de las lenguas.

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PROPUESTA DE INCORPORACIÓN a la Formación Profesional Básica (1/6)

Tras la Junta de la 2ª Evaluación el equipo de profesores, determinará aquellos alumnos para los que la FPB se la medida más adecuada.

Se emitirá un informe-propuesta motivado modelo Anexo 1, dirigida al Jefe de Estudios.

El J.E. entregará una copia del informe-propuesta al Departamento Orientación, que proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional.

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PROPUESTA DE INCORPORACIÓN a la Formación Profesional Básica (2/6)

El director, asistido por el tutor y el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y sus padres para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos, recogiéndose por escrito el documento de consentimiento de los padres (Anexo 2)

Los padres y el alumno pueden o no firmar el consentimiento.

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PROPUESTA DE INCORPORACIÓN a la Formación Profesional Básica (3/6)

Si en la evaluación extraordinaria de septiembre: El Equipo docente se reafirma en la decisión de incor- poración a un ciclo de F.P.B Los padres firmaron el documento de consentimiento (Anexo 2)

El tutor, asistido por el equipo docente expedirá el Consejo orientador (Anexo 3))

.

Se cumplimentará el Certificado de estudios cursados para el alumno/a que se vaya a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica (Anexo 6).

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PROPUESTA DE INCORPORACIÓN a la Formación Profesional Básica (4/6)

Si fuera admitido en un ciclo de F.P.B. el alumno/a

formalizará la matriculación del _ al __ de septiem- bre.

o El Consentimiento de los padres o tutores legales (Anexo 2) se incorpora al Expediente del alumno/a.

o La decisión del equipo docente de incorporación del alumno/a a un ciclo de Formación Profesional Básica, quedará registrada en el:

Historial académico de ESO y Expediente mediante Diligencia

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PROPUESTA DE INCORPORACIÓN a la Formación Profesional Básica (5/6)

Si tras la evaluación extraordinaria de septiembre: El Equipo docente no se reafirma en la decisión de incorporación a un ciclo de F.P.B Los padres y el alumno no firmaron el documento de consentimiento (Anexo 2) O no fuera admitido en uno de los ciclos de F.P.B. que el alumno/a hubiera elegido.

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PROPUESTA DE INCORPORACIÓN a la Formación Profesional Básica (6/6)

El alumno/a continuará escolarizado en su plaza de ESO con arreglo a:

o a su trayectoria académicao sus posibilidades de permanencia en la etapa

(hasta los 18 años)o y la decisión en materia de promoción que adopte

el equipo docente.

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CONSEJO ORIENTADOR (1/2)

Entrega a los padres del alumno propuesto para F.P. del Consejo orientador (Anexo 3), tras la prueba extraordinaria de septiembre.

El tutor, con la asistencia del equipo docente del alumno, elabora el Consejo orientador, que se emitirá conforme al modelo del Anexo 3.

El Consejo orientador incluirá:

• El informe motivado que identifique el grado del logro de los

objetivos y de adquisición de las competencias correspon- dientes (Anexo 4)

• La propuesta a los padres de la incorporación a un ciclo

de F.P.B. (Anexo 2).

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CONSEJO ORIENTADOR (2/2)

• Una copia del Consejo orientador se incluirá en el Expediente

académico del alumno.• La entrega del Consejo orientador se reflejará en el Ex- pediente y en el Historial académico del alumno, median- te la diligencia:

“Diligencia para hacer constar que el consejo orientador regulado en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la LOMCE, ha sido entregado a los padres o tutores legales del alumno _____ al término del año académico 2013-2014, al final del curso _____ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, por haber sido considerada ésta la medida más adecuada”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.

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Certificado de estudios (1/2)

El centro emitirá y entregará a los alumnos tras las pruebas extraordinarias que se vayan a incorporar a un ciclo de F.P.B., un certificado de estudios cursados (Anexo 6)

Cumplimentación del certificado

• Deberá llevar la firma del secretario y el VºBº del director.• No será válido si presenta enmiendas o tachaduras.• En Materias y Calificaciones se cumplimentarán

las materias cursadas en cada uno de los cursos realizados, y se inutilizarán con una línea diagonal las no cursadas. No podrán figurar casillas en blanco.

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Certificado de estudios (2/2)

• Las calificaciones del Certificado serán las que figuren en los documentos de evaluación.• Se marcarán con un (*) las calificaciones objeto ACI. • Una copia del certificado se incluirá en el

Expediente académico. La entrega del certificado se reflejará en el Expediente y en el Historial académico del alumno, me- diante la diligencia:

“Diligencia para hacer constar que el certificado de estudios cursados regulado en el artículo 28.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la LOMCE, ha sido entregado do a los padres o tutores legales del alumno ________ al término del año académico 2013-2014, al final del curso ______ de la Educación Secundaria Obligatoria, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director

del centro.