Fase Intermedia Aspectos Generales

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  • 7/23/2019 Fase Intermedia Aspectos Generales

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    FASE INTERMEDIA

    Giulliana Loza Avalos

  • 7/23/2019 Fase Intermedia Aspectos Generales

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    Investigacin Juicio OralFase intermedia

    Funciones:

    1. Revisa y fiscaliza la investigacin

    Conclusin: est bien concluida?

    Resultado: qu se obtuvo?

    2. Determina la continuidad o no del proceso. se debe ir a juicio oral?

    Control de calidad:

    fctico,

    jurdico (penal y procesal) y

    probatorio

    Evitar acusaciones o sobreseimientos prematuros

    Evitar juicios innecesarios (pena del banquillo) Racionalizacin de recursos

    3. Prepara el juicio oral

    Definicin de la teora del caso

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    Aspectos generales de la Fase Intermedia en el NCPP

    1. Una verdadera fase

    intermedia: ubicacinnormativa y real funcin

    2. ElJIPrealiza un controlde legalidad. Verifica laconcurrencia de los

    presupuestos legales

    3. El Juez decide despusde escuchar a todas laspartes nunca antes.(A.P.n 6-2009)

    4. Concentra el desarrollode instituciones

    procesales y penales

    FASES

    Escrita

    Traslado a las partes.

    Oposicin

    Oral

    Audiencia

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    Anlisis de investigacin concluida

    1. qu plazo tuve para investigar? Ordinario: 120 + 60 das

    Complejo: 8 + 8 meses (342.2 y 3)// 3.h

    Especial: 36 + 36 meses (342.2)

    2. me fue til/lo aproveche? cumpl mis metas y

    objetivos planificados?3. control de plazo?

    Plazo razonable VS Plazo legal

    ConclusinFiscal 15 das (Art. 344.1)

    Juez 10 das (Art. 343.3)

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    Y si la disposicin no se emite dentro del plazo?

    CASACIN 54-2009/ LaLibertad (Sentencia)

    la norma establecida en el art. 144 NCPP, en el caso de laactividad fiscal, no permite que se declare la caducidad del ejercicio

    de la acusacin por vencimiento del plazo.

    Tal situacin, adems, importara:

    1) crear pretorianamente un supuesto adicional de sobreseimientode la causa, al margen de lo dispuesto en el art. 344.2

    2.) instituir una causal de cese de la accin penal fuera de los casosestablecidos por la ley, vulnerndose los principios de oficialidad yde obligatoriedad del ejercicio de la accin penal

    sin embargo, su inobservancia necesariamente debe estar sujeta auna sancin disciplinaria, puesto que todo justiciable tiene derecho a

    ser juzgado en un plazo razonable y a no ser sometido de maneraindefinida a un proceso penal sin que se resuelva su situacin

    jurdica

    D. Leg. 1097

    Derogado por Ley 29572

    Art. 6.2. Sobreseimiento porexceso del plazo de

    instruccin

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    La acusacin y el sobreseimiento

    Motivacin Elementos deconviccin quelo justifiquen

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    La facultad del MP de ejercer la accin penal no puede ser ejercida,irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valoresconstitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos

    fundamentales (STC 02725-2008-AA/TC. Caso: Chauca Temoche)

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    uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso es el derecho a la debidamotivacin de las resoluciones fiscales. En efecto, este derecho se constituye en una garantadel denunciante del ilcito penal frente a la arbitrariedad fiscal, que garantiza que las

    resoluciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistradosfiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurdico o los que sederiven del caso (STC 03379-2010-AA/TC. Caso: Velasco Senz)

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    La motivacin resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial,toda vez quegarantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadasen el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona elordenamiento jurdico o los que se deriven del caso. (Cfr. STC N 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Criterio que mutatis mutandis resulta aplicable a lasresoluciones expedidas por los representantes del Ministerio Pblico (STC 04015-2010-PA/TC. Caso: Romn Torres)

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    TEMA: si el Fiscal no acusa en el plazo de 15 das, sedeclara la caducidad ?

    CASACIN: n 54-2009/ La Libertad (Sentencia)

    la norma establecida en el art. 144 NCPP, en el caso de la actividad fiscal, no

    permite que se declare la caducidad del ejercicio de la acusacin por

    vencimiento del plazo. Tal situacin, adems, importara, primero, crear

    pretorianamente un supuesto adicional de sobreseimiento de la causa, al margen

    de lo dispuesto en el art. 344.2 del NCPP; y, segundo,instituir una causal de

    cese de la accin penal fuera de los casos establecidos por la ley, vulnerndose

    los principios de oficialidad y de obligatoriedad del ejercicio de la accin

    penal.Fundamento Dcimo.

    sin embargo, su inobservancia necesariamente debe estar sujeta a una sancindisciplinaria, puesto que todo justiciable tiene derecho a ser juzgado en un

    plazo razonable y a no ser sometido de manera indefinida a un proceso penal

    sin que se resuelva su situacin jurdica.Fundamento noveno.

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    FORMAL: La FI constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la correccin o saneamiento

    formal de los requerimientos

    SUSTANCIAL: La FI es un mecanismo para "discutir" previamente si estn presentes las condiciones "de

    fondo".

    CONTROL

    FORMAL

    1. Correcta identificacin del sujeto

    2. Descripcin correcta y suficiente delhecho

    3. Calificacin jurdica del hecho

    SUSTANCIAL

    1. Acusacin fundada, unapromesa de que el hechoser probado en juicio. Pruebas suficientes, tiles ypertinentes. El hecho debe estar correctamentecalificado

    2. Sobreseimiento debe demostrar que existe ungrado de certeza

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    TEMA: Plazo para contradecir / oponerse a la

    acusacin. Art. 350.1 CPPCASACIN: n 60-2009/La Libertad (Auto)

    esta norma al establecer, de manera clara e inequvoca, un

    plazo para realizar determinado acto como es interponerlas defensas necesarias contra la acusacin-, no requiere de

    mayores precisiones interpretativas, por lo que su

    inobservancia acarrea necesariamente su nulidad, tal como

    se resolvi en la resolucin impugnada.

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    Planificando la intervencin

    Conocer loshechos y elderecho

    Preparacinprevia (logstica

    /operativa)

    Preparar gua opauta

    Qu voy areclamar odefender?

    Ser claros

    Qu necesitopara sustentarmi pretensin

    Anticipar alcontrario

    (enfoquesprobables)

    Posibilidadesfrente a refutacin

    Reaccininmediata

    ESTARATENTOS(escuchar y

    apuntar)

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    www.lozavalos.com.pe

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