Excepcion Cosa Juzgada

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SECRETARIO: Martín Cáceres Torres EXPEDIENTE: 078-2015 CUADERNO : DE EXCEPCIÓN ESCRITO: NRO. 6 SUMILLA: Deduce excepción de cosa juzgada SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA BENJAMÍN FIGUEROA TURPO, identificado con D.N.I. Nro. 296537484, con domicilio en la calle Amazonas 456, distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa y con domicilio procesal en la calle San José 234 Of. 45, distrito de Cercado, el proceso seguido en mi contra, en agravio de MARI A ELENA GUTIERREZ ESCALANTE, por el supuesto Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado; atentamente, a Usted digo: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 - inc. 1), literal c)- del Código Procesal Penal, DEDUZCO

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SECRETARIO: Martn Cceres Torres EXPEDIENTE: 078-2015CUADERNO: DE EXCEPCINESCRITO: NRO. 6SUMILLA: Deduce excepcin de cosa juzgada

SEOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE AREQUIPABENJAMN FIGUEROA TURPO, identificado con D.N.I. Nro. 296537484, con domicilio en la calle Amazonas 456, distrito de Socabaya, Provincia y Regin de Arequipa y con domicilio procesal en la calle San Jos 234 Of. 45, distrito de Cercado, el proceso seguido en mi contra, en agravio de MARI A ELENA GUTIERREZ ESCALANTE, por el supuesto Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado; atentamente, a Usted digo:Que, al amparo de lo dispuesto por el artculo 6 -inc. 1), literal c)- del Cdigo Procesal Penal, DEDUZCO EXCEPCIN DE COSA JUZGADA en mrito a las siguientes consideraciones:I. FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Que, con fecha 11 de junio de 2008, doa Marta Elena Gutirrez Escalante interpuso denuncia en mi contra por delito de Robo Agravado, el proceso penal correspondiente se tramit ante el Cuarto Juzgado Penal de Arequipa, Expediente N 341-2008, Secretario Dr. Julio Vargas Ticona.2. Que, mediante resolucin N 028-2008, de fecha 25 de diciembre del 2008, el proceso mencionado en el considerando anterior fue sentenciado y el recurrente absuelto de todo cargo3. Que, todo proceso penal concluye con una sentencia que viene a ser el medio ordinario de dar fin a la pretensin punitiva del Estado. Siendo la consecuencia legal de ello, dar lugar a la cosa juzgada con relacin al delito que fue materia de la investigacin y a la persona imputada de su comisin.4. Que, contra la expedicin de la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, las partes tienen I el derecho de hacer uso del correspondiente recurso impugnatorio, en el proceso penal anterior la sentencia absolutoria no fue cuestionada por lo que transcurrido el plazo de ley qued firme y ejecutoriada, adquiriendo as el carcter de cosa juzgada.5. Que, siendo el caso de autos, uno que investiga el mismo delito por el que fui sentenciado en un proceso penal anterior mediante Resolucin N028-2008, de fecha 25 de diciembre del ao 2008 tal como sealo en el segundo considerando del presente escrito, el proceso que se me sigue debe archivarse definitivamente, en virtud del Principio NON BIS IN IDEM (no dos veces sobre el mismo caso) el cual desliga al imputado de la responsabilidad penal extinguiendo de esta manera cualquier accin penal ulterior.6. Que, por lo expuesto, solicito a su Despacho se sirva admitir el presente medio de defensa planteado, declararlo fundado en su oportunidad y emitir el auto de sobreseimiento correspondiente, conforme a ley.II. MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios: Original del Expediente N 341-2008, seguido ante el Cuarta Juzgado Penal de Arequipa, Secretario Dr. Julio Vargas Ticona; demuestro con el referido expediente, que el Juzgado se servir pedir al rgano judicial respectivo, que fui procesado con anterioridad por d delito de Robo Agravado donde la supuesta agraviada fue Doa Mara Elena Gutirrez Escalante, proceso que culmin con una sentencia absolutoria a mi favor la misma que no fue impugnada.POR TANTO:Al Juzgado de investigacin preparatoria, solicito se sirva tener presente lo expuesto y resolver conforme a lo peticionado.

Arequipa, 24 de junio de 2015

SELLO Y FIRMA DEL LETRADOFIRMA DEL (DE LA) IMPUTADO (A)