EL DERECHO DE RÉPLICA: UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA · NogueiraAlcalá, Humberto, “El derecho de...

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17 EL DERECHO DE RÉPLICA: UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA Juan Ángel ARROYO KALIS * SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. III. Contenido. IV. Objeto. V. La exigibilidad del derecho de respuesta: análisis de la Opinión Consultiva 7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. VI. Conclusión. VII. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN En el presente ensayo se exponen los elementos esenciales del derecho de réplica, lo que permitirá comprender el significado y naturaleza de esta re- levante figura. En este sentido, dentro del primer apartado se formula una propuesta de concepto; posteriormente, se explican tanto el contenido como el objeto del derecho de réplica, al conformar éstos sus principales piezas estructurales; por último, se realiza una sucinta revisión de la Opinión Con- sultiva 7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que se establecen importantes directrices en torno a la exigibilidad de dicha figura jurídica. II. CONCEPTO El derecho de réplica constituye un valioso instrumento para la defensa de la esfera jurídica de las personas frente al poder de los medios masivos de co- municación. Particularmente, se erige como una pieza clave en la protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen ante los abusos en los que, en no pocas ocasiones, incurren los medios de difusión en desem- peño de su labor informativa, indispensable ésta para el funcionamiento del sistema democrático. * Maestro en derecho constitucional y derechos humanos por la Universidad Paname- ricana. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/rsjA5i DR © 2018. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México, Poder judicial del estado de Michoacán

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EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Juan Aacutengel arroyo Kalis

sumario I Introduccioacuten II Concepto III Contenido IV Objeto V La exigibilidad del derecho de respuesta anaacutelisis de la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos VI Conclusioacuten

VII Bibliografiacutea

I introDuccioacuten

En el presente ensayo se exponen los elementos esenciales del derecho de reacuteplica lo que permitiraacute comprender el significado y naturaleza de esta re-levante figura En este sentido dentro del primer apartado se formula una propuesta de concepto posteriormente se explican tanto el contenido como el objeto del derecho de reacuteplica al conformar eacutestos sus principales piezas estructurales por uacuteltimo se realiza una sucinta revisioacuten de la Opinioacuten Con-sultiva 786 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la que se establecen importantes directrices en torno a la exigibilidad de dicha figura juriacutedica

II concEpto

El derecho de reacuteplica constituye un valioso instrumento para la defensa de la esfera juriacutedica de las personas frente al poder de los medios masivos de co-municacioacuten Particularmente se erige como una pieza clave en la proteccioacuten de los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen ante los abusos en los que en no pocas ocasiones incurren los medios de difusioacuten en desem-pentildeo de su labor informativa indispensable eacutesta para el funcionamiento del sistema democraacutetico

Maestro en derecho constitucional y derechos humanos por la Universidad Paname-ricana

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18 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En Meacutexico desde 2007 el derecho de reacuteplica (tambieacuten llamado de-recho de rectificacioacuten o derecho de respuesta) se encuentra previsto en el paacuterrafo primero del artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten federal bajo el siguiente enunciado ldquoEl derecho de reacuteplica seraacute ejercido en los teacuterminos dispuestos por la leyrdquo

Como puede observarse el oacutergano revisor de la Constitucioacuten decidioacute plasmar en eacutesta una reserva de ley a fin de disentildear los teacuterminos en que el derecho de reacuteplica debe ser ejercido En otras palabras la Constitucioacuten or-dena que sea exclusivamente en una ley en sentido formal donde se regule la instrumentacioacuten de este derecho1

En el aacutembito internacional el derecho de reacuteplica estaacute contemplado en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San Joseacute de Costa Rica) de la que forma parte el Estado mexicano En este sentido el referido precepto convencional dispone expre-samente lo siguiente

1 Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de medios de difusioacuten legalmente reglamentados y que se dirijan al puacuteblico en general tiene derecho a efectuar por el mismo oacutergano de difusioacuten su rectificacioacuten o respuesta en las condiciones que esta-blezca la ley

2 En ninguacuten caso la rectificacioacuten o la respuesta eximiraacuten de las otras res-ponsabilidades legales en que se hubiese incurrido

3 Para la efectiva proteccioacuten de la honra y la reputacioacuten toda publica-cioacuten o empresa periodiacutestica cinematograacutefica de radio o televisioacuten tendraacute una persona responsable que no esteacute protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial

Ahora bien hechas estas breves consideraciones no se puede dejar de reconocer que existen diversas confusiones acerca del propoacutesito que persi-gue el derecho de reacuteplica producto del desconocimiento de la naturaleza de esta figura juriacutedica

Despueacutes de una prolongada inactividad legislativa el 4 de noviembre de 2015 fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten la ldquoLey Reglamentaria del artiacuteculo 6o paacuterrafo pri-mero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Reacuteplicardquo En teacuterminos generales esta norma se traduce en una provechosa herramienta para hacer frente a la incertidumbre juriacutedica que imperaba en esta materia en el paiacutes sin que ello impida reconocer que existen algunas cuestiones de la misma que preocupan o al menos generan dudas Para un primer acercamiento al contenido de dicha norma veacuteaseArroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoComentarios sobre la ley del derecho de reacuteplica en Meacutexicordquo Ju-risprudencia Argentina Buenos Aires fasciacuteculo 12 nuacutemero especial marzo de 2016 pp 94-102

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Por ejemplo se ha llegado a sostener que el derecho de reacuteplica es en realidad una pena o sancioacuten encubierta para los abusos de los medios de comunicacioacuten Seguacuten esta postura el derecho de reacuteplica se traduce en un instituto destinado a restringir la libertad de expresioacuten dado que se aplica solamente con motivo de su ejercicio con lo que se estimula una especie de autocensura en los medios de comunicacioacuten2

Se trata de una afirmacioacuten erroacutenea A reserva de lo que se exponga maacutes adelante debe decirse que el derecho de respuesta existe para que la persona afectada por determinada informacioacuten emitida por un medio de comunica-cioacuten pueda acceder a eacuteste con el propoacutesito de defender sus derechos ante la opinioacuten puacuteblica lo que a su vez impulsa el equilibrio entre las partes del proceso informativo en aras de que los medios de comunicacioacuten no sean en los hechos poderes privados ilimitados

De ahiacute la importancia de delimitar la naturaleza y alcances de esta fi-gura para lo cual resulta oportuno en un primer momento formular una propuesta de definicioacuten

En este contexto Francisco Sobrao Martiacutenez apunta que el derecho de reacuteplica es

Un medio urgente de tutela del derecho al honor otorgado a las personas naturales y juriacutedicas que sufran una lesioacuten injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un oacutergano informativo consistente en la facultad de exigir la insercioacuten del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder3

Por su parte Teodoro Gonzaacutelez Ballesteros propone definirlo como sigue

[L]a facultad que se concede a una persona fiacutesica o juriacutedica que se considere perjudicada en su honor prestigio o dignidad por una informacioacuten noticia o comentario publicada en un medio de comunicacioacuten social y que le lleva a exigir la reparacioacuten del dantildeo sufrido mediante la insercioacuten de la correspon-diente aclaracioacuten en el mismo medio de comunicacioacuten e ideacutentica forma en que fue lesionado4

2 Cfr Badeni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abeledo-Perrot 2002 p 303

3 Sobrao Martiacutenez Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora Nacional 1974 pp 11 y 12

4 Gonzaacutelez Ballesteros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981 p 30

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Finalmente Humberto Nogueira Alcalaacute aduce que el derecho de recti-ficacioacuten puede ser entendido de la siguiente manera

[U]n derecho fundamental y una accioacuten que tiene toda persona ofendida o injustamente aludida por alguacuten medio de comunicacioacuten social por alguna in-formacioacuten desarrollada en eacutel a demandar que su declaracioacuten o rectificacioacuten sea gratuitamente difundida en forma anaacuteloga por dicho medio de comuni-cacioacuten social en las condiciones que determina la ley pudiendo accionar ju-dicialmente para ello con el objeto de prevenir o evitar un perjuicio que una informacioacuten considerada inexacta agraviante u ofensiva pueda irrogarle en su honra vida privada u otro derecho o intereacutes legiacutetimo5

Sobre la base de tales aportaciones doctrinales asiacute como por lo estable-cido en el citado artiacuteculo 14 de la CADH el derecho de reacuteplica rectifica-cioacuten o respuesta puede ser definido como la facultad de toda persona fiacutesica o juriacutedica que resulte afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de un medio de comunicacioacuten para difun-dir gratuitamente en condiciones semejantes y por el mismo oacutergano infor-mativo una pronta declaracioacuten en torno a tales hechos

Precisado lo anterior conviene ahora examinar el contenido y objeto del derecho de reacuteplica al ser eacutestos los principales elementos estructurales de dicha figura

III contEniDo

Es fundamental enfatizar que el derecho de reacuteplica procede en principio soacutelo en contra de informaciones o hechos y no ante opiniones ideas o juicios de valor Esto es asiacute dado que admitir que el derecho de respuesta sea aplica-ble a estos uacuteltimos provocariacutea la desnaturalizacioacuten del mismo en perjuicio de la democracia En otras palabras consentir la posibilidad de que el derecho de reacuteplica actuacutee ante opiniones ideas o juicios de valor inhibiriacutea su libre ma-nifestacioacuten e intercambio en grave detrimento de la libertad de expresioacuten y por tanto del sistema democraacutetico6

5 Nogueira Alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001 p 162

6 Como excepcioacuten a esta regla el derecho de reacuteplica puede actuar en contra de opinio-nes ideas o juicios de valor que sean formulados a partir de informaciones inexactas Es me-nester apuntar que en este caso la reacuteplica tendriacutea que estar dirigida esencialmente a revelar la falsedad de los hechos en los que esas opiniones ideas o juicios de valor se sustentaron

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En respaldo de lo anterior Neacutestor Pedro Saguumleacutes ha sentildealado que

Es conveniente que el ejercicio del derecho de reacuteplica no ataque juicios de valor ya que ademaacutes de ampliar desmesuradamente al instituto invitariacutea a evitar la emisioacuten o publicacioacuten de tales apreciaciones en desmedro de la li-bre expresioacuten y circulacioacuten de ideas Dicho de otro modo permitir la reacuteplica para impugnar opiniones creencias o juicios de valor implicariacutea un fomento indirecto de la autocensura7

En similar orden de ideas Humberto Nogueira Alcalaacute afirma lo si-guiente

[E]l derecho de declaracioacuten o rectificacioacuten no se ejerce respecto de opiniones las cuales constituyen la exteriorizacioacuten del pensamiento que se expresa a tra-veacutes de juicios de valor o ideas las cuales no son susceptibles de probarse cien-tiacuteficamente Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad ya que por su naturaleza son de caraacutecter subjetivo respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos socia-les y culturales ya que de lo contrario actuariacutea como un mecanismo perverso que inhibiriacutea el debate de ideas haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo econoacutemico y poliacutetico de tener que publicar la respuesta o aclaracioacuten de quienes se consideraran con-trovertidos en sus convicciones por dichas opiniones8

En efecto en el terreno de las opiniones ideas y juicios de valor no es dable exigir siquiera un miacutenimo de veracidad ya que ello resulta inviable al tenor de su propia naturaleza se trata como sentildeala el autor de manifes-taciones subjetivas que por definicioacuten responden a una apreciacioacuten de la realidad a partir de las condiciones (sociales culturales econoacutemicas etceacute-tera) que rodean a quienes las emiten en un tiempo y lugar determinados Aunado a lo anterior tambieacuten es importante precisar que el derecho de reacuteplica no es un mecanismo que pretenda fomentar debates entre personas ni evidenciar la diversidad de opiniones sostenidas sobre un mismo tema

En cuanto a opiniones ideas y juicios de valor existen otras acciones es-peciacuteficas e independientes (de naturaleza civil principalmente) a las cuales

por lo que en estricto sentido puede decirse que lo que en realidad se combate es de nuevo la informacioacuten inexacta y no propiamente aqueacutellos

7 Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 p 123

8 Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 174

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acudir con motivo de las responsabilidades que pueda generar su exterio-rizacioacuten

Ahora bien la distincioacuten entre hechos y opiniones no es desde luego un asunto sencillo Como indica el Tribunal Constitucional espantildeol

Es cierto que en los casos reales que la vida ofrece no siempre es faacutecil separar la expresioacuten de pensamientos ideas y opiniones de la estricta comunicacioacuten informativa pues la expresioacuten de pensamientos necesita a menudo apoyar-se en la narracioacuten de hechos y a la inversa la comunicacioacuten de hechos o de noticias no se da nunca en un estado quiacutemicamente puro y comprende casi siempre alguacuten elemento valorativo o dicho de otro modo una vocacioacuten a la formacioacuten de una opinioacuten9

Sin que conforme una respuesta definitiva a esta problemaacutetica la juris-prudencia norteamericana ha propuesto que la distincioacuten entre una afirma-cioacuten de hechos y una expresioacuten de opiniones deba realizarse a partir de los siguientes cuatro factores la especificidad de los teacuterminos utilizados la veri-ficabilidad objetiva de los mismos el contexto linguumliacutestico donde fueron em-pleados y el contexto social en el que se difundioacute la manifestacioacuten10 Precisa-do lo anterior es debido ahondar sobre las caracteriacutesticas que debe poseer la informacioacuten para que el ejercicio del derecho de reacuteplica sea procedente

El Pacto de San Joseacute es contundente en el sentido de que la reacuteplica actuacutea ante ldquoinformaciones inexactas o agraviantesrdquo emitidas en perjuicio de una persona por un medio de comunicacioacuten Por tanto es dable asentar que el ejercicio del derecho se supedita a que se actualice alguna de las siguien-tes modalidades respecto a la informacioacuten que se difunde a) informacioacuten inexacta aunque no agraviante b) informacioacuten agraviante pero no inexac-ta y c) informacioacuten inexacta y agraviante

En lo que atantildee a la primera modalidad es conocido que dentro del quehacer comunicativo se debe exigir que la informacioacuten que se transmite a la opinioacuten puacuteblica cumpla con el requisito de veracidad concepto que no debe ser entendido como sinoacutenimo de verdad Por ende veracidad en esta materia no equivale a informacioacuten incontrovertible en su total exactitud sino que apunta a aquella informacioacuten obtenida con base en actos diligen-tes y responsables encaminados a verificar que los hechos que se comuni-

9 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

10 Cfr Bertoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y juris-prudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000 p 79

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can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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18 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En Meacutexico desde 2007 el derecho de reacuteplica (tambieacuten llamado de-recho de rectificacioacuten o derecho de respuesta) se encuentra previsto en el paacuterrafo primero del artiacuteculo 6o de la Constitucioacuten federal bajo el siguiente enunciado ldquoEl derecho de reacuteplica seraacute ejercido en los teacuterminos dispuestos por la leyrdquo

Como puede observarse el oacutergano revisor de la Constitucioacuten decidioacute plasmar en eacutesta una reserva de ley a fin de disentildear los teacuterminos en que el derecho de reacuteplica debe ser ejercido En otras palabras la Constitucioacuten or-dena que sea exclusivamente en una ley en sentido formal donde se regule la instrumentacioacuten de este derecho1

En el aacutembito internacional el derecho de reacuteplica estaacute contemplado en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San Joseacute de Costa Rica) de la que forma parte el Estado mexicano En este sentido el referido precepto convencional dispone expre-samente lo siguiente

1 Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de medios de difusioacuten legalmente reglamentados y que se dirijan al puacuteblico en general tiene derecho a efectuar por el mismo oacutergano de difusioacuten su rectificacioacuten o respuesta en las condiciones que esta-blezca la ley

2 En ninguacuten caso la rectificacioacuten o la respuesta eximiraacuten de las otras res-ponsabilidades legales en que se hubiese incurrido

3 Para la efectiva proteccioacuten de la honra y la reputacioacuten toda publica-cioacuten o empresa periodiacutestica cinematograacutefica de radio o televisioacuten tendraacute una persona responsable que no esteacute protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial

Ahora bien hechas estas breves consideraciones no se puede dejar de reconocer que existen diversas confusiones acerca del propoacutesito que persi-gue el derecho de reacuteplica producto del desconocimiento de la naturaleza de esta figura juriacutedica

Despueacutes de una prolongada inactividad legislativa el 4 de noviembre de 2015 fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten la ldquoLey Reglamentaria del artiacuteculo 6o paacuterrafo pri-mero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Reacuteplicardquo En teacuterminos generales esta norma se traduce en una provechosa herramienta para hacer frente a la incertidumbre juriacutedica que imperaba en esta materia en el paiacutes sin que ello impida reconocer que existen algunas cuestiones de la misma que preocupan o al menos generan dudas Para un primer acercamiento al contenido de dicha norma veacuteaseArroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoComentarios sobre la ley del derecho de reacuteplica en Meacutexicordquo Ju-risprudencia Argentina Buenos Aires fasciacuteculo 12 nuacutemero especial marzo de 2016 pp 94-102

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19 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Por ejemplo se ha llegado a sostener que el derecho de reacuteplica es en realidad una pena o sancioacuten encubierta para los abusos de los medios de comunicacioacuten Seguacuten esta postura el derecho de reacuteplica se traduce en un instituto destinado a restringir la libertad de expresioacuten dado que se aplica solamente con motivo de su ejercicio con lo que se estimula una especie de autocensura en los medios de comunicacioacuten2

Se trata de una afirmacioacuten erroacutenea A reserva de lo que se exponga maacutes adelante debe decirse que el derecho de respuesta existe para que la persona afectada por determinada informacioacuten emitida por un medio de comunica-cioacuten pueda acceder a eacuteste con el propoacutesito de defender sus derechos ante la opinioacuten puacuteblica lo que a su vez impulsa el equilibrio entre las partes del proceso informativo en aras de que los medios de comunicacioacuten no sean en los hechos poderes privados ilimitados

De ahiacute la importancia de delimitar la naturaleza y alcances de esta fi-gura para lo cual resulta oportuno en un primer momento formular una propuesta de definicioacuten

En este contexto Francisco Sobrao Martiacutenez apunta que el derecho de reacuteplica es

Un medio urgente de tutela del derecho al honor otorgado a las personas naturales y juriacutedicas que sufran una lesioacuten injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un oacutergano informativo consistente en la facultad de exigir la insercioacuten del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder3

Por su parte Teodoro Gonzaacutelez Ballesteros propone definirlo como sigue

[L]a facultad que se concede a una persona fiacutesica o juriacutedica que se considere perjudicada en su honor prestigio o dignidad por una informacioacuten noticia o comentario publicada en un medio de comunicacioacuten social y que le lleva a exigir la reparacioacuten del dantildeo sufrido mediante la insercioacuten de la correspon-diente aclaracioacuten en el mismo medio de comunicacioacuten e ideacutentica forma en que fue lesionado4

2 Cfr Badeni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abeledo-Perrot 2002 p 303

3 Sobrao Martiacutenez Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora Nacional 1974 pp 11 y 12

4 Gonzaacutelez Ballesteros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981 p 30

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20 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Finalmente Humberto Nogueira Alcalaacute aduce que el derecho de recti-ficacioacuten puede ser entendido de la siguiente manera

[U]n derecho fundamental y una accioacuten que tiene toda persona ofendida o injustamente aludida por alguacuten medio de comunicacioacuten social por alguna in-formacioacuten desarrollada en eacutel a demandar que su declaracioacuten o rectificacioacuten sea gratuitamente difundida en forma anaacuteloga por dicho medio de comuni-cacioacuten social en las condiciones que determina la ley pudiendo accionar ju-dicialmente para ello con el objeto de prevenir o evitar un perjuicio que una informacioacuten considerada inexacta agraviante u ofensiva pueda irrogarle en su honra vida privada u otro derecho o intereacutes legiacutetimo5

Sobre la base de tales aportaciones doctrinales asiacute como por lo estable-cido en el citado artiacuteculo 14 de la CADH el derecho de reacuteplica rectifica-cioacuten o respuesta puede ser definido como la facultad de toda persona fiacutesica o juriacutedica que resulte afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de un medio de comunicacioacuten para difun-dir gratuitamente en condiciones semejantes y por el mismo oacutergano infor-mativo una pronta declaracioacuten en torno a tales hechos

Precisado lo anterior conviene ahora examinar el contenido y objeto del derecho de reacuteplica al ser eacutestos los principales elementos estructurales de dicha figura

III contEniDo

Es fundamental enfatizar que el derecho de reacuteplica procede en principio soacutelo en contra de informaciones o hechos y no ante opiniones ideas o juicios de valor Esto es asiacute dado que admitir que el derecho de respuesta sea aplica-ble a estos uacuteltimos provocariacutea la desnaturalizacioacuten del mismo en perjuicio de la democracia En otras palabras consentir la posibilidad de que el derecho de reacuteplica actuacutee ante opiniones ideas o juicios de valor inhibiriacutea su libre ma-nifestacioacuten e intercambio en grave detrimento de la libertad de expresioacuten y por tanto del sistema democraacutetico6

5 Nogueira Alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001 p 162

6 Como excepcioacuten a esta regla el derecho de reacuteplica puede actuar en contra de opinio-nes ideas o juicios de valor que sean formulados a partir de informaciones inexactas Es me-nester apuntar que en este caso la reacuteplica tendriacutea que estar dirigida esencialmente a revelar la falsedad de los hechos en los que esas opiniones ideas o juicios de valor se sustentaron

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21 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

En respaldo de lo anterior Neacutestor Pedro Saguumleacutes ha sentildealado que

Es conveniente que el ejercicio del derecho de reacuteplica no ataque juicios de valor ya que ademaacutes de ampliar desmesuradamente al instituto invitariacutea a evitar la emisioacuten o publicacioacuten de tales apreciaciones en desmedro de la li-bre expresioacuten y circulacioacuten de ideas Dicho de otro modo permitir la reacuteplica para impugnar opiniones creencias o juicios de valor implicariacutea un fomento indirecto de la autocensura7

En similar orden de ideas Humberto Nogueira Alcalaacute afirma lo si-guiente

[E]l derecho de declaracioacuten o rectificacioacuten no se ejerce respecto de opiniones las cuales constituyen la exteriorizacioacuten del pensamiento que se expresa a tra-veacutes de juicios de valor o ideas las cuales no son susceptibles de probarse cien-tiacuteficamente Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad ya que por su naturaleza son de caraacutecter subjetivo respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos socia-les y culturales ya que de lo contrario actuariacutea como un mecanismo perverso que inhibiriacutea el debate de ideas haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo econoacutemico y poliacutetico de tener que publicar la respuesta o aclaracioacuten de quienes se consideraran con-trovertidos en sus convicciones por dichas opiniones8

En efecto en el terreno de las opiniones ideas y juicios de valor no es dable exigir siquiera un miacutenimo de veracidad ya que ello resulta inviable al tenor de su propia naturaleza se trata como sentildeala el autor de manifes-taciones subjetivas que por definicioacuten responden a una apreciacioacuten de la realidad a partir de las condiciones (sociales culturales econoacutemicas etceacute-tera) que rodean a quienes las emiten en un tiempo y lugar determinados Aunado a lo anterior tambieacuten es importante precisar que el derecho de reacuteplica no es un mecanismo que pretenda fomentar debates entre personas ni evidenciar la diversidad de opiniones sostenidas sobre un mismo tema

En cuanto a opiniones ideas y juicios de valor existen otras acciones es-peciacuteficas e independientes (de naturaleza civil principalmente) a las cuales

por lo que en estricto sentido puede decirse que lo que en realidad se combate es de nuevo la informacioacuten inexacta y no propiamente aqueacutellos

7 Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 p 123

8 Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 174

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22 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

acudir con motivo de las responsabilidades que pueda generar su exterio-rizacioacuten

Ahora bien la distincioacuten entre hechos y opiniones no es desde luego un asunto sencillo Como indica el Tribunal Constitucional espantildeol

Es cierto que en los casos reales que la vida ofrece no siempre es faacutecil separar la expresioacuten de pensamientos ideas y opiniones de la estricta comunicacioacuten informativa pues la expresioacuten de pensamientos necesita a menudo apoyar-se en la narracioacuten de hechos y a la inversa la comunicacioacuten de hechos o de noticias no se da nunca en un estado quiacutemicamente puro y comprende casi siempre alguacuten elemento valorativo o dicho de otro modo una vocacioacuten a la formacioacuten de una opinioacuten9

Sin que conforme una respuesta definitiva a esta problemaacutetica la juris-prudencia norteamericana ha propuesto que la distincioacuten entre una afirma-cioacuten de hechos y una expresioacuten de opiniones deba realizarse a partir de los siguientes cuatro factores la especificidad de los teacuterminos utilizados la veri-ficabilidad objetiva de los mismos el contexto linguumliacutestico donde fueron em-pleados y el contexto social en el que se difundioacute la manifestacioacuten10 Precisa-do lo anterior es debido ahondar sobre las caracteriacutesticas que debe poseer la informacioacuten para que el ejercicio del derecho de reacuteplica sea procedente

El Pacto de San Joseacute es contundente en el sentido de que la reacuteplica actuacutea ante ldquoinformaciones inexactas o agraviantesrdquo emitidas en perjuicio de una persona por un medio de comunicacioacuten Por tanto es dable asentar que el ejercicio del derecho se supedita a que se actualice alguna de las siguien-tes modalidades respecto a la informacioacuten que se difunde a) informacioacuten inexacta aunque no agraviante b) informacioacuten agraviante pero no inexac-ta y c) informacioacuten inexacta y agraviante

En lo que atantildee a la primera modalidad es conocido que dentro del quehacer comunicativo se debe exigir que la informacioacuten que se transmite a la opinioacuten puacuteblica cumpla con el requisito de veracidad concepto que no debe ser entendido como sinoacutenimo de verdad Por ende veracidad en esta materia no equivale a informacioacuten incontrovertible en su total exactitud sino que apunta a aquella informacioacuten obtenida con base en actos diligen-tes y responsables encaminados a verificar que los hechos que se comuni-

9 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

10 Cfr Bertoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y juris-prudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000 p 79

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23 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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19 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Por ejemplo se ha llegado a sostener que el derecho de reacuteplica es en realidad una pena o sancioacuten encubierta para los abusos de los medios de comunicacioacuten Seguacuten esta postura el derecho de reacuteplica se traduce en un instituto destinado a restringir la libertad de expresioacuten dado que se aplica solamente con motivo de su ejercicio con lo que se estimula una especie de autocensura en los medios de comunicacioacuten2

Se trata de una afirmacioacuten erroacutenea A reserva de lo que se exponga maacutes adelante debe decirse que el derecho de respuesta existe para que la persona afectada por determinada informacioacuten emitida por un medio de comunica-cioacuten pueda acceder a eacuteste con el propoacutesito de defender sus derechos ante la opinioacuten puacuteblica lo que a su vez impulsa el equilibrio entre las partes del proceso informativo en aras de que los medios de comunicacioacuten no sean en los hechos poderes privados ilimitados

De ahiacute la importancia de delimitar la naturaleza y alcances de esta fi-gura para lo cual resulta oportuno en un primer momento formular una propuesta de definicioacuten

En este contexto Francisco Sobrao Martiacutenez apunta que el derecho de reacuteplica es

Un medio urgente de tutela del derecho al honor otorgado a las personas naturales y juriacutedicas que sufran una lesioacuten injusta en su prestigio o dignidad por haber sido citadas o aludidas en un oacutergano informativo consistente en la facultad de exigir la insercioacuten del escrito en que se aclaren o rectifiquen los conceptos indebidos independiente de otras acciones civiles o penales que les pueden corresponder3

Por su parte Teodoro Gonzaacutelez Ballesteros propone definirlo como sigue

[L]a facultad que se concede a una persona fiacutesica o juriacutedica que se considere perjudicada en su honor prestigio o dignidad por una informacioacuten noticia o comentario publicada en un medio de comunicacioacuten social y que le lleva a exigir la reparacioacuten del dantildeo sufrido mediante la insercioacuten de la correspon-diente aclaracioacuten en el mismo medio de comunicacioacuten e ideacutentica forma en que fue lesionado4

2 Cfr Badeni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abeledo-Perrot 2002 p 303

3 Sobrao Martiacutenez Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora Nacional 1974 pp 11 y 12

4 Gonzaacutelez Ballesteros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981 p 30

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20 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Finalmente Humberto Nogueira Alcalaacute aduce que el derecho de recti-ficacioacuten puede ser entendido de la siguiente manera

[U]n derecho fundamental y una accioacuten que tiene toda persona ofendida o injustamente aludida por alguacuten medio de comunicacioacuten social por alguna in-formacioacuten desarrollada en eacutel a demandar que su declaracioacuten o rectificacioacuten sea gratuitamente difundida en forma anaacuteloga por dicho medio de comuni-cacioacuten social en las condiciones que determina la ley pudiendo accionar ju-dicialmente para ello con el objeto de prevenir o evitar un perjuicio que una informacioacuten considerada inexacta agraviante u ofensiva pueda irrogarle en su honra vida privada u otro derecho o intereacutes legiacutetimo5

Sobre la base de tales aportaciones doctrinales asiacute como por lo estable-cido en el citado artiacuteculo 14 de la CADH el derecho de reacuteplica rectifica-cioacuten o respuesta puede ser definido como la facultad de toda persona fiacutesica o juriacutedica que resulte afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de un medio de comunicacioacuten para difun-dir gratuitamente en condiciones semejantes y por el mismo oacutergano infor-mativo una pronta declaracioacuten en torno a tales hechos

Precisado lo anterior conviene ahora examinar el contenido y objeto del derecho de reacuteplica al ser eacutestos los principales elementos estructurales de dicha figura

III contEniDo

Es fundamental enfatizar que el derecho de reacuteplica procede en principio soacutelo en contra de informaciones o hechos y no ante opiniones ideas o juicios de valor Esto es asiacute dado que admitir que el derecho de respuesta sea aplica-ble a estos uacuteltimos provocariacutea la desnaturalizacioacuten del mismo en perjuicio de la democracia En otras palabras consentir la posibilidad de que el derecho de reacuteplica actuacutee ante opiniones ideas o juicios de valor inhibiriacutea su libre ma-nifestacioacuten e intercambio en grave detrimento de la libertad de expresioacuten y por tanto del sistema democraacutetico6

5 Nogueira Alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001 p 162

6 Como excepcioacuten a esta regla el derecho de reacuteplica puede actuar en contra de opinio-nes ideas o juicios de valor que sean formulados a partir de informaciones inexactas Es me-nester apuntar que en este caso la reacuteplica tendriacutea que estar dirigida esencialmente a revelar la falsedad de los hechos en los que esas opiniones ideas o juicios de valor se sustentaron

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21 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

En respaldo de lo anterior Neacutestor Pedro Saguumleacutes ha sentildealado que

Es conveniente que el ejercicio del derecho de reacuteplica no ataque juicios de valor ya que ademaacutes de ampliar desmesuradamente al instituto invitariacutea a evitar la emisioacuten o publicacioacuten de tales apreciaciones en desmedro de la li-bre expresioacuten y circulacioacuten de ideas Dicho de otro modo permitir la reacuteplica para impugnar opiniones creencias o juicios de valor implicariacutea un fomento indirecto de la autocensura7

En similar orden de ideas Humberto Nogueira Alcalaacute afirma lo si-guiente

[E]l derecho de declaracioacuten o rectificacioacuten no se ejerce respecto de opiniones las cuales constituyen la exteriorizacioacuten del pensamiento que se expresa a tra-veacutes de juicios de valor o ideas las cuales no son susceptibles de probarse cien-tiacuteficamente Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad ya que por su naturaleza son de caraacutecter subjetivo respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos socia-les y culturales ya que de lo contrario actuariacutea como un mecanismo perverso que inhibiriacutea el debate de ideas haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo econoacutemico y poliacutetico de tener que publicar la respuesta o aclaracioacuten de quienes se consideraran con-trovertidos en sus convicciones por dichas opiniones8

En efecto en el terreno de las opiniones ideas y juicios de valor no es dable exigir siquiera un miacutenimo de veracidad ya que ello resulta inviable al tenor de su propia naturaleza se trata como sentildeala el autor de manifes-taciones subjetivas que por definicioacuten responden a una apreciacioacuten de la realidad a partir de las condiciones (sociales culturales econoacutemicas etceacute-tera) que rodean a quienes las emiten en un tiempo y lugar determinados Aunado a lo anterior tambieacuten es importante precisar que el derecho de reacuteplica no es un mecanismo que pretenda fomentar debates entre personas ni evidenciar la diversidad de opiniones sostenidas sobre un mismo tema

En cuanto a opiniones ideas y juicios de valor existen otras acciones es-peciacuteficas e independientes (de naturaleza civil principalmente) a las cuales

por lo que en estricto sentido puede decirse que lo que en realidad se combate es de nuevo la informacioacuten inexacta y no propiamente aqueacutellos

7 Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 p 123

8 Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 174

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22 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

acudir con motivo de las responsabilidades que pueda generar su exterio-rizacioacuten

Ahora bien la distincioacuten entre hechos y opiniones no es desde luego un asunto sencillo Como indica el Tribunal Constitucional espantildeol

Es cierto que en los casos reales que la vida ofrece no siempre es faacutecil separar la expresioacuten de pensamientos ideas y opiniones de la estricta comunicacioacuten informativa pues la expresioacuten de pensamientos necesita a menudo apoyar-se en la narracioacuten de hechos y a la inversa la comunicacioacuten de hechos o de noticias no se da nunca en un estado quiacutemicamente puro y comprende casi siempre alguacuten elemento valorativo o dicho de otro modo una vocacioacuten a la formacioacuten de una opinioacuten9

Sin que conforme una respuesta definitiva a esta problemaacutetica la juris-prudencia norteamericana ha propuesto que la distincioacuten entre una afirma-cioacuten de hechos y una expresioacuten de opiniones deba realizarse a partir de los siguientes cuatro factores la especificidad de los teacuterminos utilizados la veri-ficabilidad objetiva de los mismos el contexto linguumliacutestico donde fueron em-pleados y el contexto social en el que se difundioacute la manifestacioacuten10 Precisa-do lo anterior es debido ahondar sobre las caracteriacutesticas que debe poseer la informacioacuten para que el ejercicio del derecho de reacuteplica sea procedente

El Pacto de San Joseacute es contundente en el sentido de que la reacuteplica actuacutea ante ldquoinformaciones inexactas o agraviantesrdquo emitidas en perjuicio de una persona por un medio de comunicacioacuten Por tanto es dable asentar que el ejercicio del derecho se supedita a que se actualice alguna de las siguien-tes modalidades respecto a la informacioacuten que se difunde a) informacioacuten inexacta aunque no agraviante b) informacioacuten agraviante pero no inexac-ta y c) informacioacuten inexacta y agraviante

En lo que atantildee a la primera modalidad es conocido que dentro del quehacer comunicativo se debe exigir que la informacioacuten que se transmite a la opinioacuten puacuteblica cumpla con el requisito de veracidad concepto que no debe ser entendido como sinoacutenimo de verdad Por ende veracidad en esta materia no equivale a informacioacuten incontrovertible en su total exactitud sino que apunta a aquella informacioacuten obtenida con base en actos diligen-tes y responsables encaminados a verificar que los hechos que se comuni-

9 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

10 Cfr Bertoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y juris-prudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000 p 79

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23 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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20 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Finalmente Humberto Nogueira Alcalaacute aduce que el derecho de recti-ficacioacuten puede ser entendido de la siguiente manera

[U]n derecho fundamental y una accioacuten que tiene toda persona ofendida o injustamente aludida por alguacuten medio de comunicacioacuten social por alguna in-formacioacuten desarrollada en eacutel a demandar que su declaracioacuten o rectificacioacuten sea gratuitamente difundida en forma anaacuteloga por dicho medio de comuni-cacioacuten social en las condiciones que determina la ley pudiendo accionar ju-dicialmente para ello con el objeto de prevenir o evitar un perjuicio que una informacioacuten considerada inexacta agraviante u ofensiva pueda irrogarle en su honra vida privada u otro derecho o intereacutes legiacutetimo5

Sobre la base de tales aportaciones doctrinales asiacute como por lo estable-cido en el citado artiacuteculo 14 de la CADH el derecho de reacuteplica rectifica-cioacuten o respuesta puede ser definido como la facultad de toda persona fiacutesica o juriacutedica que resulte afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a traveacutes de un medio de comunicacioacuten para difun-dir gratuitamente en condiciones semejantes y por el mismo oacutergano infor-mativo una pronta declaracioacuten en torno a tales hechos

Precisado lo anterior conviene ahora examinar el contenido y objeto del derecho de reacuteplica al ser eacutestos los principales elementos estructurales de dicha figura

III contEniDo

Es fundamental enfatizar que el derecho de reacuteplica procede en principio soacutelo en contra de informaciones o hechos y no ante opiniones ideas o juicios de valor Esto es asiacute dado que admitir que el derecho de respuesta sea aplica-ble a estos uacuteltimos provocariacutea la desnaturalizacioacuten del mismo en perjuicio de la democracia En otras palabras consentir la posibilidad de que el derecho de reacuteplica actuacutee ante opiniones ideas o juicios de valor inhibiriacutea su libre ma-nifestacioacuten e intercambio en grave detrimento de la libertad de expresioacuten y por tanto del sistema democraacutetico6

5 Nogueira Alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001 p 162

6 Como excepcioacuten a esta regla el derecho de reacuteplica puede actuar en contra de opinio-nes ideas o juicios de valor que sean formulados a partir de informaciones inexactas Es me-nester apuntar que en este caso la reacuteplica tendriacutea que estar dirigida esencialmente a revelar la falsedad de los hechos en los que esas opiniones ideas o juicios de valor se sustentaron

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21 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

En respaldo de lo anterior Neacutestor Pedro Saguumleacutes ha sentildealado que

Es conveniente que el ejercicio del derecho de reacuteplica no ataque juicios de valor ya que ademaacutes de ampliar desmesuradamente al instituto invitariacutea a evitar la emisioacuten o publicacioacuten de tales apreciaciones en desmedro de la li-bre expresioacuten y circulacioacuten de ideas Dicho de otro modo permitir la reacuteplica para impugnar opiniones creencias o juicios de valor implicariacutea un fomento indirecto de la autocensura7

En similar orden de ideas Humberto Nogueira Alcalaacute afirma lo si-guiente

[E]l derecho de declaracioacuten o rectificacioacuten no se ejerce respecto de opiniones las cuales constituyen la exteriorizacioacuten del pensamiento que se expresa a tra-veacutes de juicios de valor o ideas las cuales no son susceptibles de probarse cien-tiacuteficamente Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad ya que por su naturaleza son de caraacutecter subjetivo respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos socia-les y culturales ya que de lo contrario actuariacutea como un mecanismo perverso que inhibiriacutea el debate de ideas haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo econoacutemico y poliacutetico de tener que publicar la respuesta o aclaracioacuten de quienes se consideraran con-trovertidos en sus convicciones por dichas opiniones8

En efecto en el terreno de las opiniones ideas y juicios de valor no es dable exigir siquiera un miacutenimo de veracidad ya que ello resulta inviable al tenor de su propia naturaleza se trata como sentildeala el autor de manifes-taciones subjetivas que por definicioacuten responden a una apreciacioacuten de la realidad a partir de las condiciones (sociales culturales econoacutemicas etceacute-tera) que rodean a quienes las emiten en un tiempo y lugar determinados Aunado a lo anterior tambieacuten es importante precisar que el derecho de reacuteplica no es un mecanismo que pretenda fomentar debates entre personas ni evidenciar la diversidad de opiniones sostenidas sobre un mismo tema

En cuanto a opiniones ideas y juicios de valor existen otras acciones es-peciacuteficas e independientes (de naturaleza civil principalmente) a las cuales

por lo que en estricto sentido puede decirse que lo que en realidad se combate es de nuevo la informacioacuten inexacta y no propiamente aqueacutellos

7 Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 p 123

8 Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 174

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22 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

acudir con motivo de las responsabilidades que pueda generar su exterio-rizacioacuten

Ahora bien la distincioacuten entre hechos y opiniones no es desde luego un asunto sencillo Como indica el Tribunal Constitucional espantildeol

Es cierto que en los casos reales que la vida ofrece no siempre es faacutecil separar la expresioacuten de pensamientos ideas y opiniones de la estricta comunicacioacuten informativa pues la expresioacuten de pensamientos necesita a menudo apoyar-se en la narracioacuten de hechos y a la inversa la comunicacioacuten de hechos o de noticias no se da nunca en un estado quiacutemicamente puro y comprende casi siempre alguacuten elemento valorativo o dicho de otro modo una vocacioacuten a la formacioacuten de una opinioacuten9

Sin que conforme una respuesta definitiva a esta problemaacutetica la juris-prudencia norteamericana ha propuesto que la distincioacuten entre una afirma-cioacuten de hechos y una expresioacuten de opiniones deba realizarse a partir de los siguientes cuatro factores la especificidad de los teacuterminos utilizados la veri-ficabilidad objetiva de los mismos el contexto linguumliacutestico donde fueron em-pleados y el contexto social en el que se difundioacute la manifestacioacuten10 Precisa-do lo anterior es debido ahondar sobre las caracteriacutesticas que debe poseer la informacioacuten para que el ejercicio del derecho de reacuteplica sea procedente

El Pacto de San Joseacute es contundente en el sentido de que la reacuteplica actuacutea ante ldquoinformaciones inexactas o agraviantesrdquo emitidas en perjuicio de una persona por un medio de comunicacioacuten Por tanto es dable asentar que el ejercicio del derecho se supedita a que se actualice alguna de las siguien-tes modalidades respecto a la informacioacuten que se difunde a) informacioacuten inexacta aunque no agraviante b) informacioacuten agraviante pero no inexac-ta y c) informacioacuten inexacta y agraviante

En lo que atantildee a la primera modalidad es conocido que dentro del quehacer comunicativo se debe exigir que la informacioacuten que se transmite a la opinioacuten puacuteblica cumpla con el requisito de veracidad concepto que no debe ser entendido como sinoacutenimo de verdad Por ende veracidad en esta materia no equivale a informacioacuten incontrovertible en su total exactitud sino que apunta a aquella informacioacuten obtenida con base en actos diligen-tes y responsables encaminados a verificar que los hechos que se comuni-

9 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

10 Cfr Bertoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y juris-prudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000 p 79

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23 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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21 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

En respaldo de lo anterior Neacutestor Pedro Saguumleacutes ha sentildealado que

Es conveniente que el ejercicio del derecho de reacuteplica no ataque juicios de valor ya que ademaacutes de ampliar desmesuradamente al instituto invitariacutea a evitar la emisioacuten o publicacioacuten de tales apreciaciones en desmedro de la li-bre expresioacuten y circulacioacuten de ideas Dicho de otro modo permitir la reacuteplica para impugnar opiniones creencias o juicios de valor implicariacutea un fomento indirecto de la autocensura7

En similar orden de ideas Humberto Nogueira Alcalaacute afirma lo si-guiente

[E]l derecho de declaracioacuten o rectificacioacuten no se ejerce respecto de opiniones las cuales constituyen la exteriorizacioacuten del pensamiento que se expresa a tra-veacutes de juicios de valor o ideas las cuales no son susceptibles de probarse cien-tiacuteficamente Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o veracidad ya que por su naturaleza son de caraacutecter subjetivo respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con todas sus vivencias y condicionamientos socia-les y culturales ya que de lo contrario actuariacutea como un mecanismo perverso que inhibiriacutea el debate de ideas haciendo a los medios muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evitar el costo econoacutemico y poliacutetico de tener que publicar la respuesta o aclaracioacuten de quienes se consideraran con-trovertidos en sus convicciones por dichas opiniones8

En efecto en el terreno de las opiniones ideas y juicios de valor no es dable exigir siquiera un miacutenimo de veracidad ya que ello resulta inviable al tenor de su propia naturaleza se trata como sentildeala el autor de manifes-taciones subjetivas que por definicioacuten responden a una apreciacioacuten de la realidad a partir de las condiciones (sociales culturales econoacutemicas etceacute-tera) que rodean a quienes las emiten en un tiempo y lugar determinados Aunado a lo anterior tambieacuten es importante precisar que el derecho de reacuteplica no es un mecanismo que pretenda fomentar debates entre personas ni evidenciar la diversidad de opiniones sostenidas sobre un mismo tema

En cuanto a opiniones ideas y juicios de valor existen otras acciones es-peciacuteficas e independientes (de naturaleza civil principalmente) a las cuales

por lo que en estricto sentido puede decirse que lo que en realidad se combate es de nuevo la informacioacuten inexacta y no propiamente aqueacutellos

7 Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 p 123

8 Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 174

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22 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

acudir con motivo de las responsabilidades que pueda generar su exterio-rizacioacuten

Ahora bien la distincioacuten entre hechos y opiniones no es desde luego un asunto sencillo Como indica el Tribunal Constitucional espantildeol

Es cierto que en los casos reales que la vida ofrece no siempre es faacutecil separar la expresioacuten de pensamientos ideas y opiniones de la estricta comunicacioacuten informativa pues la expresioacuten de pensamientos necesita a menudo apoyar-se en la narracioacuten de hechos y a la inversa la comunicacioacuten de hechos o de noticias no se da nunca en un estado quiacutemicamente puro y comprende casi siempre alguacuten elemento valorativo o dicho de otro modo una vocacioacuten a la formacioacuten de una opinioacuten9

Sin que conforme una respuesta definitiva a esta problemaacutetica la juris-prudencia norteamericana ha propuesto que la distincioacuten entre una afirma-cioacuten de hechos y una expresioacuten de opiniones deba realizarse a partir de los siguientes cuatro factores la especificidad de los teacuterminos utilizados la veri-ficabilidad objetiva de los mismos el contexto linguumliacutestico donde fueron em-pleados y el contexto social en el que se difundioacute la manifestacioacuten10 Precisa-do lo anterior es debido ahondar sobre las caracteriacutesticas que debe poseer la informacioacuten para que el ejercicio del derecho de reacuteplica sea procedente

El Pacto de San Joseacute es contundente en el sentido de que la reacuteplica actuacutea ante ldquoinformaciones inexactas o agraviantesrdquo emitidas en perjuicio de una persona por un medio de comunicacioacuten Por tanto es dable asentar que el ejercicio del derecho se supedita a que se actualice alguna de las siguien-tes modalidades respecto a la informacioacuten que se difunde a) informacioacuten inexacta aunque no agraviante b) informacioacuten agraviante pero no inexac-ta y c) informacioacuten inexacta y agraviante

En lo que atantildee a la primera modalidad es conocido que dentro del quehacer comunicativo se debe exigir que la informacioacuten que se transmite a la opinioacuten puacuteblica cumpla con el requisito de veracidad concepto que no debe ser entendido como sinoacutenimo de verdad Por ende veracidad en esta materia no equivale a informacioacuten incontrovertible en su total exactitud sino que apunta a aquella informacioacuten obtenida con base en actos diligen-tes y responsables encaminados a verificar que los hechos que se comuni-

9 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

10 Cfr Bertoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y juris-prudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000 p 79

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23 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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22 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

acudir con motivo de las responsabilidades que pueda generar su exterio-rizacioacuten

Ahora bien la distincioacuten entre hechos y opiniones no es desde luego un asunto sencillo Como indica el Tribunal Constitucional espantildeol

Es cierto que en los casos reales que la vida ofrece no siempre es faacutecil separar la expresioacuten de pensamientos ideas y opiniones de la estricta comunicacioacuten informativa pues la expresioacuten de pensamientos necesita a menudo apoyar-se en la narracioacuten de hechos y a la inversa la comunicacioacuten de hechos o de noticias no se da nunca en un estado quiacutemicamente puro y comprende casi siempre alguacuten elemento valorativo o dicho de otro modo una vocacioacuten a la formacioacuten de una opinioacuten9

Sin que conforme una respuesta definitiva a esta problemaacutetica la juris-prudencia norteamericana ha propuesto que la distincioacuten entre una afirma-cioacuten de hechos y una expresioacuten de opiniones deba realizarse a partir de los siguientes cuatro factores la especificidad de los teacuterminos utilizados la veri-ficabilidad objetiva de los mismos el contexto linguumliacutestico donde fueron em-pleados y el contexto social en el que se difundioacute la manifestacioacuten10 Precisa-do lo anterior es debido ahondar sobre las caracteriacutesticas que debe poseer la informacioacuten para que el ejercicio del derecho de reacuteplica sea procedente

El Pacto de San Joseacute es contundente en el sentido de que la reacuteplica actuacutea ante ldquoinformaciones inexactas o agraviantesrdquo emitidas en perjuicio de una persona por un medio de comunicacioacuten Por tanto es dable asentar que el ejercicio del derecho se supedita a que se actualice alguna de las siguien-tes modalidades respecto a la informacioacuten que se difunde a) informacioacuten inexacta aunque no agraviante b) informacioacuten agraviante pero no inexac-ta y c) informacioacuten inexacta y agraviante

En lo que atantildee a la primera modalidad es conocido que dentro del quehacer comunicativo se debe exigir que la informacioacuten que se transmite a la opinioacuten puacuteblica cumpla con el requisito de veracidad concepto que no debe ser entendido como sinoacutenimo de verdad Por ende veracidad en esta materia no equivale a informacioacuten incontrovertible en su total exactitud sino que apunta a aquella informacioacuten obtenida con base en actos diligen-tes y responsables encaminados a verificar que los hechos que se comuni-

9 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

10 Cfr Bertoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y juris-prudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000 p 79

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23 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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23 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

can coincidan plenamente con lo acontecido en la realidad aun cuando su exactitud pueda resultar controvertible11

En rigor no es posible demandar que toda la informacioacuten que circu-le dentro de la opinioacuten puacuteblica sea verdadera ya que ello fomentariacutea que quien pretenda emitirla opte por el silencio ante el riesgo latente de ser san-cionado por cualquier error detectado en lo que comunica por miacutenimo que eacuteste sea Para decirlo con el Tribunal Constitucional espantildeol ldquoEn definitiva las afirmaciones erroacuteneas son inevitables en un debate libre de tal forma que de imponerse laquola verdadraquo como condicioacuten para el reconocimiento del derecho la uacutenica garantiacutea de la seguridad juriacutedica seriacutea el silenciordquo12 Por tanto el propoacutesito se insiste radica en contar con informacioacuten previa y ri-gurosamente contrastada con datos objetivos que de esa manera contribu-ya sustancialmente al fortalecimiento del sistema democraacutetico

En contraste no merece proteccioacuten juriacutedica la informacioacuten presentada como cierta a sabiendas de que no lo es o sobre la cual no se tuvo diligen-cia suficiente para averiguarlo actuando con menosprecio de la verdad o falsedad de aquello que se comunica (real malicia) El orden constitucional de la generalidad de los paiacuteses democraacuteticos (incluido Meacutexico desde luego) no protege con sobrada razoacuten la informacioacuten producto de conductas ne-gligentes e irresponsables esto es aqueacutella que ademaacutes de no ser verdadera adolece de todo esfuerzo enfocado a garantizar su previa verificacioacuten por lo que en consecuencia se traduce en un simple rumor invencioacuten o sentildea-lamiento abiertamente infundado sin sustento serio para decirlo sinteacutetica-mente en informacioacuten falsa y no veraz

Aunque esta circunstancia en materia de derecho de reacuteplica no excu-sa al medio de comunicacioacuten de cumplir con la obligacioacuten de dar a cono-cer gratuitamente y en condiciones semejantes la rectificacioacuten respectiva lo cierto es que siacute matiza la situacioacuten siempre que dicho medio informativo la difunda espontaacuteneamente explicando las razones que propiciaron el error pues de ese modo se evidencia el rigor eacutetico que el mismo guarda en el ejer-cicio de sus funciones Esta actitud comprometida con un sensato ejercicio de la labor informativa evita que la credibilidad del medio de comunica-cioacuten se vea menoscabada al tener eacuteste la posibilidad de demostrar ante la opinioacuten puacuteblica que la noticia fue difundida responsablemente sin malicia

11 Al respecto Neacutestor Pedro Saguumleacutes considera que el deber de veracidad impone ldquola obli-gacioacuten de procurar razonablemente la verdad pero no el eacutexito en tal empresa Es una obligacioacuten de medios y no de resultadordquo Saguumleacutes Neacutestor Pedro Elementos de derecho constitucional Buenos Aires Astrea 1993 t 2 p 112

12 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 61988 21 de enero de 1988 funda-mento juriacutedico 5

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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24 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

despueacutes de realizados distintos actos diligentes que le permitieron estar en condiciones de concluir que se trataba de informacioacuten veraz

En esta loacutegica el derecho de reacuteplica se configura como una herramien-ta idoacutenea para corregir y aclarar oportunamente los errores informativos en que incurran los medios de comunicacioacuten aun aqueacutellos cometidos de forma culposa involuntaria e incluso inevitable respecto de la informacioacuten obtenida y dada a conocer conforme al requisito de veracidad Basta pues con que la informacioacuten difundida por un medio de comunicacioacuten sea falsa (aunque no agraviante) afectando a una persona en su esfera juriacutedica para que se actualicen las condiciones que establece la CADH en aras de ejercer el derecho de rectificacioacuten

Conforme a la segunda modalidad la informacioacuten para estimarse agraviante requiere traducirse en una ofensa o insulto cierto que afecte a la persona a la cual involucra Sobre este aspecto debe guardarse suma cautela con el objeto de no incurrir en interpretaciones inadecuadas que transgre-dan la naturaleza del derecho de reacuteplica por ejemplo que cualquier noticia que informe sobre un hecho iliacutecito cierto pueda ser reputada por el autor del mismo como agraviante en el sentido de que vulnera su honra o reputa-cioacuten13 Asiacute para habilitar el ejercicio del derecho de rectificacioacuten es necesa-rio que exista ldquouna ofensa de gravedad sustancialrdquo14 es decir que la ofensa generada sea de tal dimensioacuten que invada los sentimientos maacutes iacutentimos de la persona sobre la cual recaiga

Aunado a lo expuesto resta indicar que de acuerdo con la Convencioacuten Americana el grado de inexactitud o de agravio que conlleven los hechos difundidos a traveacutes de medios de comunicacioacuten social debe ser de tal mag-nitud que afecte a la persona en su esfera juriacutedica Esto significa que para que el ejercicio del derecho de reacuteplica pueda llevarse a cabo es debido que las informaciones inexactas o agraviantes entrantildeen un perjuicio actual ob-jetivo y concreto en relacioacuten con la persona referida en las mismas ya sea directa o de modo tal que sea faacutecilmente identificable

La tercera modalidad de informacioacuten que puede ser atacada a traveacutes de la reacuteplica seguacuten la Convencioacuten Americana combina las dos modalidades descritas esto es informacioacuten que ademaacutes de ser inexacta o falsa resulte agraviante para la persona ocasionando un perjuicio en su esfera juriacutedica

13 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro Censura judicial y derecho de reacuteplica cit p 126 14 Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten Argentina sentencia del caso ldquoEkmekdjian

Miguel Aacutengel c Sofovich Gerardo y otrosrdquo 7 de julio de 1992 considerando 25

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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25 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

IV oBJEto

El derecho de reacuteplica persigue un doble objetivo el primero denominado individual o primario se dirige a garantizar la proteccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas con particular atencioacuten a los derechos de la personalidad y es-peciacuteficamente a los derechos al honor a la intimidad y a la propia imagen15

frente a los abusos cometidos por los medios de comunicacioacuten en el ejercicio de su labor informativa el segundo nombrado social o secundario resultado inevitable del primero se aboca a promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicacioacuten a fin de que la informacioacuten que hagan circu-lar dentro de la opinioacuten puacuteblica sea si bien no absolutamente verdadera al ser ello inviable cuando menos veraz De esta forma el derecho de reacuteplica actuacutea por un lado como garantiacutea de la esfera juriacutedica de las personas y por otro como garantiacutea de veracidad informativa16

Ambos objetivos aunque destinados a atender cuestiones distintas se encuentran estrechamente vinculados al responder a un mismo derecho que con base en ellos logra desplegarse dentro del entorno democraacutetico Por eso se puede estar de acuerdo con Lorenzo Coacuterdova Vianello cuando escribe lo siguiente

El derecho de reacuteplica ha sido asumido por sistemas democraacuteticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una natu-raleza de intereacutes puacuteblico el ejercicio del mismo con responsabilidad y con res-peto a los derechos La posibilidad de ejercer la reacuteplica se constituye asiacute tanto en una garantiacutea frente a informacioacuten falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la informacioacuten que se difunde sea cierta y objetiva17

La postura presentada en el paacuterrafo inicial de este apartado se sustenta sobre todo en los argumentos formulados por el juez Heacutector Gros Espiell dentro de su opinioacuten separada a la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH objeto de estudio en el siguiente apartado de este ensayo18

15 Sobre este tema se sugiere consultar Arroyo Kalis Juan Aacutengel ldquoLos derechos de la personalidadrdquo Revista Acadeacutemica Facultad de Derecho de la Universidad La Salle Meacutexico antildeo XIII nuacutem 25 julio-diciembre de 2015 pp 61-92

16 Al hacer referencia a un objetivo primario y otro secundario no se pretende restar importancia a este uacuteltimo sino enfatizar el propoacutesito esencial del derecho de reacuteplica la pro-teccioacuten de la esfera juriacutedica de las personas

17 Coacuterdova Vianello Lorenzo ldquoDerecho de reacuteplicardquo El Universal 15 de junio de 2011 18 El texto completo de la Opinioacuten Consultiva 786 (incluyendo el de la opinioacuten sepa-

rada del juez Heacutector Gros Espiell el de la opinioacuten disidente conjunta de los jueces Rafael

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

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GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

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26 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En su dimensioacuten individual el derecho de reacuteplica expone Gros Espiell ldquogarantiza al afectado por una informacioacuten inexacta o agraviante la posi-bilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa informacioacuten emitida en su perjuiciordquo19 ello naturalmente con la intencioacuten de aclararla o combatirla y proteger los derechos vulnerados por tal infor-macioacuten En su dimensioacuten social este derecho ldquopermite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva informacioacuten que contradiga o discrepe con otra anterior inexacta o agravianterdquo20

Sobre esto uacuteltimo es menester puntualizar que el derecho de reacuteplica no pretende sin maacutes la publicacioacuten de una versioacuten simplemente distinta de los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sin que los mismos cons-tituyan una informacioacuten inexacta o agraviante que afecte a una persona en su esfera de derechos

La sola mencioacuten o alusioacuten en un medio de comunicacioacuten no es por tanto requisito suficiente para ejercer el derecho de reacuteplica tampoco lo es el hecho de que la persona se diga afectada por una informacioacuten difundida que considera inexacta o agraviante sin que acompantildee su dicho con las prue-bas que lo acrediten

En otros teacuterminos el derecho de reacuteplica no es un derecho de acceso a los medios de comunicacioacuten por meras alusiones ni protege la simple consi-deracioacuten subjetiva de una persona sobre determinada informacioacuten ya que para ejercer este derecho resulta indispensable verificar primero que los hechos difundidos por un medio de comunicacioacuten sean realmente inexactos o agraviantes y posteriormente que con la publicacioacuten de tales hechos se genere un perjuicio actual objetivo y concreto respecto de la persona refe-rida en los mismos

De lo contrario el derecho de reacuteplica se alejariacutea gravemente de la fun-cioacuten para la que estaacute disentildeado convirtieacutendose en un mecanismo intrascen-dente para la proteccioacuten de los derechos de las personas asiacute como altamente nocivo para la funcioacuten que ejercen los medios de comunicacioacuten en la de-mocracia

Nieto Navia y Pedro Nikken el de la opinioacuten disidente y concurrente del juez Thomas Buer-genthal y el de la opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante) disponible en http wwwcorteidhorcrdocsopinionesseriea_07_esppdf

19 Opinioacuten separada del juez Heacutector Gros Espiell en la Opinioacuten Consultiva 786 de la Corte IDH 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacuterrafo 5

20 Idem Con base en ambas facetas el juez Gros Espiell apunta que el derecho de reacuteplica hace posible ldquoel restablecimiento del equilibrio en la informacioacuten elemento necesario para la adecuada y veraz formacioacuten de la opinioacuten puacuteblica extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democraacuteticardquo Idem

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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27 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

Admitir por ejemplo que se difunda mediante el ejercicio del derecho de reacuteplica una informacioacuten notoriamente falsa por el solo hecho de ser una versioacuten distinta de la ofrecida por los medios de comunicacioacuten es un des-propoacutesito que en nada salvaguarda los derechos de las personas y en mucho socava la calidad de la informacioacuten que circula dentro de la opinioacuten puacutebli-ca pudiendo incluso impactar negativamente en los derechos de terceros

En afinidad con lo apuntado el Tribunal Constitucional espantildeol ha de-terminado que el ejercicio del derecho de reacuteplica

debe ajustarse a requisitos que a su vez ofrezcan al medio difusor de la in-formacioacuten una garantiacutea razonable de que la rectificacioacuten que se pretende se apoya en elementos de juicio que en alguna medida invalidan la que se hizo puacuteblica estaacute efectivamente destinada a impedir un dantildeo que de otra manera sufririacutea el derecho o el intereacutes legiacutetimo de quien la solicita y no implica a su vez la difusioacuten de noticias de dudosa veracidad o de las que se puedan seguir un perjuicio a la esfera juriacutedicamente protegida de terceros21

Ni siquiera la urgencia con la que debe actuar el derecho de reacuteplica es razoacuten suficiente para que se deje de atender lo anterior a fin de determi-nar si su ejercicio es o no procedente Nada pues impide que la autoridad encargada de calificar si se reuacutenen los requisitos para que el ejercicio del derecho se lleve a cabo omita la investigacioacuten sumaria sobre la verdad de la informacioacuten difundida o sobre si dicha informacioacuten ocasiona una ofensa de gravedad sustancial debieacutendose producir en ambos casos una afectacioacuten directa a la persona en cuestioacuten En esta forma se respeta la esencia del de-recho y se brinda certeza en torno a su correcto ejercicio

V la ExiGiBiliDaD DEl DErEcHo DE rEspuEsta anaacutelisis DE la opinioacuten consultiva 786

DE la cortE intEramEricana DE DErEcHos Humanos

La Opinioacuten Consultiva 786 dictada el 29 de agosto de 1986 fue solicitada por el gobierno de Costa Rica (Estado parte en la CADH y Miembro de la Organizacioacuten de los Estados Americanos) respecto a la interpretacioacuten y al-cance del artiacuteculo 141 de la CADH en relacioacuten con los artiacuteculos 11 y 2o del mismo tratado internacional22

21 Tribunal Constitucional de Espantildea sentencia 351983 11 de mayo de 1983 funda-mento juriacutedico 4

22 Para mejor referencia el artiacuteculo 11 de la CADH establece ldquoLos Estados Partes en

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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28 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

En concreto el gobierno costarricense formuloacute tres preguntas ante la Corte IDH En la primera de ellas se planteoacute lo siguiente

iquestDebe considerarse que el derecho consagrado en el artiacuteculo 14 de la Con-vencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estaacute ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdiccioacuten del Estado costarricense seguacuten se desprende de las obligaciones que para nuestro paiacutes contiene el artiacuteculo 1o de dicha Convencioacuten23

La Corte IDH consideroacute que esta pregunta comprendiacutea un par de cues-tiones con distinto significado la primera referiacutea a la interpretacioacuten del ar-tiacuteculo 141 en relacioacuten con el precepto 11 la segunda apuntaba a la aplica-cioacuten del artiacuteculo 141 dentro del aacutembito juriacutedico interno de Costa Rica En esta tesitura la Corte IDH determinoacute que soacutelo podiacutea pronunciarse sobre la primera cuestioacuten puesto que la segunda se situaba fuera de su competencia consultiva seguacuten el artiacuteculo 641 de la CADH24

La segunda pregunta formulada por Costa Rica mencionaba

De no ser asiacute iquesttiene el Estado costarricense el deber juriacutedico-internacional de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legis-lativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Convencioacuten seguacuten las disposiciones contenidas en el artiacuteculo 2o de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos25

esta Convencioacuten se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdiccioacuten sin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cual-quier otra condicioacuten socialrdquo Por su parte el artiacuteculo 2o de la misma sentildeala ldquoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artiacuteculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro caraacutecter los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencioacuten las medidas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesrdquo

23 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 29 de agosto de 1986 serie A nuacutem 7 paacute-rrafo 13

24 Ibidem paacuterrafo 14 El texto del artiacuteculo 641 de la Convencioacuten es el siguiente ldquoLos Es-tados miembros de la Organizacioacuten podraacuten consultar a la Corte acerca de la interpretacioacuten de esta Convencioacuten o de otros tratados concernientes a la proteccioacuten de los derechos humanos en los Estados americanos Asimismo podraacuten consultarla en lo que les compete los oacuterganos enumerados en el capiacutetulo X de la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Airesrdquo (eacutenfasis antildeadido)

25 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 16

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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29 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

La Corte IDH resolvioacute que el propoacutesito de la interrogante consistiacutea en determinar cuaacuteles eran en su caso las obligaciones impuestas a Costa Rica con base en el artiacuteculo 2o de la CADH en aras de hacer efectivo el derecho consagrado en el artiacuteculo 141 de la misma Esto requeriacutea necesariamente que la Corte IDH interpretara la CADH por lo que se determinoacute que la pregunta era admisible26

La tercera y uacuteltima pregunta deciacutea

Si se decidiese que el Estado costarricense estaacute en el deber de adoptar las me-didas legislativas o de otro caraacutecter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificacioacuten o respuesta previsto en el artiacuteculo 14 de la Conven-cioacuten Americana iquestseriacutea dable entonces entender que la expresioacuten ldquoleyrdquo que figura al final del paacuterrafo primero del mencionado artiacuteculo 14 estaacute usada en sentido amplio o lato lo que podriacutea comprender entonces disposiciones de caraacutecter reglamentario emitidas por decreto ejecutivo teniendo en cuenta la iacutendole maacutes bien instrumental de tales disposiciones legales27

La Corte IDH resolvioacute que la pregunta era admisible pues pretendiacutea interpretar el significado de la palabra ldquoleyrdquo a la luz de lo previsto por el artiacuteculo 141 de la CADH28

Al ser admisibles las tres interrogantes formuladas por el gobierno de Costa Rica y no existir razones que pudieran llevar a la Corte IDH a abste-nerse de emitir la opinioacuten consultiva solicitada eacutesta decidioacute entrar a exami-nar el fondo del asunto29

Por cuanto a la primera pregunta la Corte IDH manifestoacute que era ne-cesario determinar los efectos juriacutedicos del artiacuteculo 141 en relacioacuten con las obligaciones contraiacutedas por un Estado parte en virtud del artiacuteculo 11 ambos de la CADH30 En esta direccioacuten se establecioacute que dichas normas debiacutean ser interpretadas ldquoutilizando los criterios de interpretacioacuten consa-grados en la Convencioacuten de Viena [sobre el Derecho de los Tratados de 1969] que pueden considerarse reglas de derecho internacional general sobre el temardquo31

Tales criterios de acuerdo con la Corte IDH se encuentran previstos en el artiacuteculo 311 de esta uacuteltima Convencioacuten que a la letra dice ldquoUn tratado

26 Idem 27 Ibidem paacuterrafo 17 28 Idem 29 Ibidem paacuterrafo 18 30 Ibidem paacuterrafo 19 31 Ibidem paacuterrafo 21

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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30 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

deberaacute interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo en cuenta su objeto y finrdquo Aunado a ello tambieacuten se destacoacute que el artiacuteculo 32 de la Convencioacuten de Viena permite acudir a otros medios de interpretacioacuten siempre que la interpretacioacuten dada de conformidad con el artiacuteculo 31 ldquodeje ambiguo u oscuro el sentidordquo o ldquoconduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonablerdquo32

Con base en dichos criterios se sentildealoacute que la expresioacuten ldquotoda persona tiene derechordquo contenida en el artiacuteculo 141 debiacutea interpretarse de buena fe en su sentido corriente lo que conduce a afirmar que la CADH consagra ldquoun derechordquo de rectificacioacuten o respuesta interpretacioacuten que no guarda un sentido ambiguo u oscuro ni conduce a un resultado manifiestamente ab-surdo o irrazonable33

Igualmente la Corte IDH rechazoacute que la frase ldquoen las condiciones que establezca la Leyrdquo utilizada asimismo en el artiacuteculo 141 faculte a los Esta-dos parte a crear por ley el derecho de rectificacioacuten o respuesta sin que pue-dan ser obligados a garantizarlo en tanto su ordenamiento juriacutedico interno no lo regule Lo anterior debido a que dicha interpretacioacuten no armoniza con el sentido corriente de los teacuterminos empleados ni con el contexto del Pacto de San Joseacute34

Reiterando la Corte IDH aseveroacute lo siguiente

El derecho de rectificacioacuten o respuesta es un derecho al cual son aplicables las obligaciones de los Estados Partes consagradas en los artiacuteculos 11 y 2 de la Convencioacuten Y no podriacutea ser de otra manera ya que el sistema mismo de la Convencioacuten estaacute dirigido a reconocer derechos y libertades a las personas y no a facultar a los Estados para hacerlo35

Una vez que la Corte IDH arriboacute a esta conclusioacuten procedioacute a admitir que si bien es cierto que la CADH reconoce un derecho de rectificacioacuten o respuesta tambieacuten lo es que el artiacuteculo 141 no indica las condiciones de operatividad del mismo tales como la extensioacuten de la respuesta el momen-to en que eacutesta debe publicarse despueacutes de recibida el plazo para ejercer el derecho la terminologiacutea admisible etceacutetera Ante ello se resolvioacute que tales condiciones seraacuten las que ldquoestablezca la leyrdquo en otras palabras el estable-cimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho de respuesta debe

32 Idem 33 Ibidem paacuterrafo 22 34 Ibidem paacuterrafo 23 35 Ibidem paacuterrafo 24

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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33 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

43

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Poder judicial del estado de Michoacaacuten

34 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

Nacional 1974

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31 EL DERECHO DE REacutePLICA UNA APROXIMACIOacuteN TEOacuteRICA

efectuarse en una ldquoleyrdquo cuyo contenido podraacute variar de un Estado a otro dentro de ciertos liacutemites razonables y en el marco de los conceptos afirma-dos por la propia Corte IDH36

No obstante lo anterior la Corte IDH tambieacuten advirtioacute que

El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las obligaciones que aqueacutellos han contraiacutedo seguacuten el artiacuteculo 11 que establece el compromiso de los propios Estados Partes de ldquorespetar los derechos y libertadesrdquo reconocidos en la Convencioacuten y de ldquoga-rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esteacute sujeta a su jurisdic-cioacutenrdquo En consecuencia si por cualquier circunstancia el derecho de rectificacioacuten o respuesta no pudiera ser ejercido por ldquotoda personardquo sujeta a la jurisdiccioacuten de un Estado Parte ello constituiriacutea una violacioacuten de la Convencioacuten susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten por ella previstos37

El texto del paacuterrafo que se acaba de transcribir es de especial importan-cia lo que en eacutel se sostiene representa la pieza clave para comprender los alcances del derecho de respuesta dentro de los Estados parte de la CADH

En palabras de Neacutestor Pedro Saguumleacutes este pasaje de la Opinioacuten Consul-tiva es claro en el sentido de que exista o no ley reglamentaria del Estado la persona cuenta con el derecho operativo a plantear la rectificacioacuten res-puesta o reacuteplica por lo que en consecuencia el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aun ante el silencio del legislador local38

Dicho de otro modo los Estados parte en la Convencioacuten Americana es-taacuten obligados a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de respuesta a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten con independencia de que cuenten o no con la legislacioacuten interna que establezca los teacuterminos en que tal derecho deba ser ejercido puesto que pueden acudir a medidas de otro caraacutecter que de acuerdo con su ordenamiento juriacutedico interno resulten necesarias para dar cabal cumplimiento a dicha obligacioacuten En caso contra-rio como la propia Corte Interamericana reconoce se estariacutea incurriendo en una clara violacioacuten de la CADH susceptible de ser denunciada ante los oacuterganos de proteccioacuten que la misma contempla

36 Ibidem paacuterrafos 26 y 27 37 Ibidem paacuterrafo 28 (eacutenfasis antildeadido) 38 Cfr Saguumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respuestardquo en Stei-

ner Christian y Uribe Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014 pp 347 y 348

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32 JUAN AacuteNGEL ARROYO KALIS

Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

VII BiBlioGraFiacutea

arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

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Esta afirmacioacuten se fortalece al tenor de lo que dispone el artiacuteculo 2o de la CADH39 Dicho precepto fue invocado para dar respuesta a la segunda pregunta formulada por el gobierno de Costa Rica precisando que el mis-mo recoge una regla baacutesica del derecho internacional seguacuten la cual ldquotodo Estado Parte en un tratado tiene el deber juriacutedico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado sean di-chas medidas legislativas o de otra iacutendolerdquo40

En siacutentesis como apunta el juez interamericano Rodolfo E Piza Esca-lante

[D]e conformidad con el artiacuteculo 141 de la Convencioacuten el de rectificacioacuten o respuesta es un derecho per se que los Estados Partes estaacuten obligados tanto a respetar y garantizar a toda persona sujeta a su jurisdiccioacuten sin discrimina-cioacuten alguna en los teacuterminos del artiacuteculo 11 como a desarrollar mediante las medidas legislativas o de otro caraacutecter que resulten necesarias para hacerlo eficaz o plenamente eficaz en su orden interno de conformidad con el ar-tiacuteculo 2 de la misma41

En lo relativo a la tercera y uacuteltima interrogante alusiva al sentido de la expresioacuten ldquoleyrdquo dentro del artiacuteculo 141 de la CADH la Corte reiterando la postura mantenida en la Opinioacuten Consultiva 686 sentildealoacute que en cada ocasioacuten en que se utilicen expresiones como ldquoleyrdquo ldquoleyesrdquo ldquodisposiciones legislativasrdquo ldquodisposiciones legalesrdquo ldquomedidas legislativasrdquo ldquorestricciones le-galesrdquo o ldquoleyes internasrdquo su sentido ha de ser determinado especiacuteficamente Asimismo retomando lo dispuesto en la Opinioacuten Consultiva 484 la Corte IDH destacoacute que ldquosiempre que un convenio internacional se refiera a ldquole-yes internasrdquo sin calificar en forma alguna esa expresioacuten o sin que de su contexto resulte un sentido maacutes restringido la referencia es para toda la legislacioacuten nacional y para todas las normas juriacutedicas de cualquier natura-leza incluyendo disposiciones constitucionalesrdquo42

En esta liacutenea se resolvioacute que el vocablo ldquoleyrdquo comprende todas las me-didas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificacioacuten o respuesta

39 Veacutease supra nota 22 40 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 30 41 Opinioacuten separada del juez Rodolfo E Piza Escalante en la Opinioacuten Consultiva 786

paacuterrafo 21 En direccioacuten anaacuteloga Humberto Nogueira Alcalaacute argumenta que el derecho de respuesta tiene el caraacutecter de derecho de ejecucioacuten directa o inmediata por tanto en su opi-nioacuten los Estados parte de la Convencioacuten Americana violan ese derecho si no dan ejecucioacuten directa e inmediata al artiacuteculo 14 como asimismo vulneran el artiacuteculo 2o cuando no esta-blecen las regulaciones juriacutedicas necesarias para dar ejecucioacuten al artiacuteculo 14 de la CADH Cfr Nogueira Alcalaacute Humberto op cit p 164

42 Corte IDH Opinioacuten Consultiva 786 paacuterrafo 31

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aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

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arroyo Kalis Juan Aacutengel El derecho de reacuteplica en Meacutexico Meacutexico Porruacutea- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional 2015

BaDEni Gregorio Tratado de libertad de prensa Buenos Aires Lexis Nexis-Abe-ledo-Perrot 2002

BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

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aclarando que si se pretendiera restringir eacuteste o cualquier otro derecho seraacute necesario hacerlo mediante una ley formal que cumpla con lo dispuesto por el artiacuteculo 30 de la CADH43

VI conclusioacuten

En una democracia ninguacuten poder tanto puacuteblico como privado puede ser absoluto Todas las manifestaciones de poder en proteccioacuten de la vigencia de los derechos humanos y por ende en beneficio de la dignidad humana requieren estar sujetas a liacutemites razonables En este orden de ideas es im-prescindible que los individuos cuenten con herramientas juriacutedicas como el derecho de reacuteplica que les permitan hacer frente a los excesos cometidos por los medios masivos de comunicacioacuten en el desarrollo cotidiano de sus labores informativas

De ahiacute la imperiosa necesidad de conocer las caracteriacutesticas esenciales del derecho de reacuteplica que lejos de limitarse a conformar una mera cues-tioacuten acadeacutemica se traduce como se ha podido observar a lo largo de este trabajo en un instrumento significativo para la proteccioacuten de la esfera juriacute-dica de las personas en la actualidad donde la presencia e influencia de los medios de comunicacioacuten dentro de las sociedades se encuentra en constante y acelerado crecimiento

A este propoacutesito han querido servir las liacuteneas que integran el presente ensayo

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BErtoni Eduardo Andreacutes Libertad de expresioacuten en el Estado de derecho Doctrina y jurisprudencia nacional extranjera e internacional Buenos Aires Editores del Puerto 2000

Ibidem paacuterrafo 32 El artiacuteculo 30 de la CADH advierte ldquoLas restricciones permitidas de acuerdo con esta Convencioacuten al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de intereacutes general y con el propoacutesito para el cual han sido establecidasrdquo

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BuErGEntHal Thomas Derechos humanos internacionales 2a ed Meacutexico Gernika 2002

GonzaacutelEz BallEstEros Teodoro Los derechos de reacuteplica y de rectificacioacuten en la prensa radio y televisioacuten Madrid Reus 1981

noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

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noGuEira alcalaacute Humberto ldquoEl derecho de declaracioacuten aclaracioacuten o de rectificacioacuten en el ordenamiento juriacutedico nacionalrdquo Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Buenos Aires 2001

saGuumleacutes Neacutestor Pedro ldquoArtiacuteculo 14 Derecho de rectificacioacuten o respues-tardquo en stEinEr Christian y uriBE Patricia (eds) Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Comentario Montevideo-Berliacuten Fundacioacuten Konrad Adenauer 2014

mdashmdashmdash Censura judicial y derecho de reacuteplica Buenos Aires Astrea 2008 mdashmdashmdash Elementos de derecho constitucional t 2 Buenos Aires Astrea 1993 soBrao martiacutenEz Francisco Informacioacuten y derecho de reacuteplica Madrid Editora

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