DOCUMENTO VENTA BIENECHURÍAS

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Nosotros, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ RIVAS Y KENNY DESIRRE DUQUE, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad 8.773.262 y 12.562737respectivamente, por el presente documento declaramos: Damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los Ciudadanos: YANIS ANTONIO TERÁN RODRIGUEZ y YURABI ELAINE RONDON TORRES, venezolanos, solteros mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad 12.670.859 y 14.444.561respectivamente: unas bienhechurías (casa), constituidas por la segunda planta edificada sobre la primera planta de la casa propiedad de los ciudadanos compradores antes identificados, el inmueble está construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la carretera Caracas El Junquito Kilómetro siete (7) del sector Francisco de Miranda, vereda Dos (2), sector Dos (2), casa sin número, cuyas medidas son: Seis metros (6mts) de ancho por quince metros (15)mts) de largo , con una superficie de tantos metros cuadrados ( 111mts2), consta de Una habitación, Una cocina, Sala-Comedor, Un Baño con piso de cerámica, tiene techo de platabanda y lavandero. Está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de fulano. SUR: con la calle tal. ESTE: con

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Nosotros, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ RIVAS Y KENNY DESIRRE

DUQUE, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares

de las Cédulas de Identidad Nº 8.773.262 y 12.562737respectivamente, por

el presente documento declaramos: Damos en venta, pura y simple, perfecta e

irrevocable a los Ciudadanos: YANIS ANTONIO TERÁN RODRIGUEZ y

YURABI ELAINE RONDON TORRES, venezolanos, solteros mayores de edad,

de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 12.670.859 y

14.444.561respectivamente: unas bienhechurías (casa), constituidas por la

segunda planta edificada sobre la primera planta de la casa propiedad de los

ciudadanos compradores antes identificados, el inmueble está construido

sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la carretera Caracas El

Junquito Kilómetro siete (7) del sector Francisco de Miranda, vereda Dos (2),

sector Dos (2), casa sin número, cuyas medidas son: Seis metros (6mts) de

ancho por quince metros (15)mts) de largo , con una superficie de tantos

metros cuadrados ( 111mts2), consta de Una habitación, Una cocina, Sala-

Comedor, Un Baño con piso de cerámica, tiene techo de platabanda y

lavandero. Está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa

que es o fue de fulano. SUR: con la calle tal. ESTE: con casa xxx y OESTE:

con calle xxx que es su frente. El precio de esta venta es de BOLIVARES

FUERTE TREINTA MIL EXACTOS (Bs F. 30.000,00) . Ambas partes convienen

en que la presente venta se hace bajo las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Los

compradores entregan en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES

QUINCE MIL EXACTOS (Bs.F 15.000,00), como parte inicial de pago, en

dinero efectivo, en moneda de curso legal y a la entera satisfacción de los

vendedores. SEGUNDA: El saldo restante de BOLIVARES FUERTES QUINCE

MIL EXACTOS (Bs.F.15.000,00), no causarán ningún interés y los

compradores se comprometen a pagarlo en diecisiete (17) cuotas mensuales y

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consecutivas por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS (Bs.F

800,00) cada una, y una (1) una cuota por BOLIVARES FUERTES DE UN MIL

CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. F 1.400,00) con vencimiento ésta en el

Mes de Diciembre del presente año. La fecha de vencimiento de cada cuota

por pagar por parte de los compradores es el primer día de cada mes,

pudiendo ser pagadas dentro de los primeros cinco días del mismo.

TERCERA: Para garantizar el saldo deudor por parte de los compradores y

para los efectos de cumplimiento de pago del mismo se emitirán dieciocho

18) LETRAS DECAMBIOS, a favor de los vendedores CUARTA: El atraso de

tres cuotas consecutivas causarán intereses de mora calculados en la tasa

legal vigente. No aplicable esta condición cuando el atraso en el pago sea por

fuerza mayor no imputable a los compradores, y con el previo aviso a los

vendedores . El inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen,

nada debe por impuestos municipales, nacionales ni otros, y nos pertenece por

compra hecha de manera directa y personal a la ciudadana fulana de tal como

se evidencia en el documento no notariado suscrito entre las partes en fecha

xxxxxxx. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de lo

vendido hacemos a los compradores la tradición legal y nos obligamos al

saneamiento de Ley. Y nosotros xxxxxxxxxxxxxxxxxx ambos ampliamente

identificados, declaramos que aceptamos la venta que se nos hacen en los

términos expuestos.