DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION · 2018-09-26 · II. Cuando no conste en autos el domici-lio del...

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DIARIOOFICIAL DELAFEDERACION ORGANODELGOBIERNOCONSTITUCIONAL DELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOS INDICE PODEREJECUTIVO SecretaríadeRelacionesExteriores Decretoporequese apruebalaConvencióndeVienasobreelderechodelos tratados treEstadosyOrga rtionesInternacionalesoentreOrganiza-~` cionesInternacionales,adoptadaenViena,Austria, el21demarzode1986 .,' 2 SecretaríadeComercio y Fomento Industrial Acuerdo que exime delrequisito depermiso previo,porpartedelaSecreta- ríadeComercioyFomentoIndustrial,laexportacióndelasmercancíasque seindican,incluyendolaexpor, .; :teaquedeechasmercarías,serealice desde las zonaslibresdelpaís 2 Acuerdoqueadicionaeldiversoporci ; :alse c..e : ninaulasmercancíasex- tranjerascuyaimportaciónalaszona,libresdelpaísquedasujetaal pago delImpuestoGeneraldeImportación 3 Acuerdoquederogalospreciosoficialesqueconstituyeronlabasegravable mínimaparala aplicacióndelImpuestoGeneral de lmportaci(, : 3 Acuerdoporelquese modificanlas definicionesdelosestratosdemicro,pe- queñaymediar .: ;r. :?asiria,contenidaseneldecretoqueaprue t elProgra- maparaelDesarrollo lntegraidelaIndustriallcí' .ia nay Pequeña,publicado el30deabril de1985 » . Acuerdoquefijacuposdeimportacióndelasmercancíasqueseindican,du- ranteelperíodocomprendido del l o. d e eneroal31dediciembrede1988 . . 4 Acuerdomediantee!cualsedeterminacuotacompensatoriaprovisionalala importaciónde alacuba1(73,000),mercancíacomprendida vi , , la frac- ción arancelaria32 .05 .B .041delaTarifadeiImpuestoGeneraldeImporta- ciónprovenientesdelaRepúblicaFederaldeAlemania 5 DepartamentodelDistritoFederal Acuerdoporelquesefijanlastarifasparalaprest'scióndelserviciodeesta- cionamientopúblicoparavehículosenelDistritoFederal DecretoporelqueseautorizaalDepartamentodelDistritoFederal,para enajenaratítulogratuito elpredio ubicadoenlaAv .Quetzal,unidadHabi- tacionalEjércitodeOriente, en favordelaUniversidadNacionalAutónoma deMéxico 8 (Sigueenlapágina61) j $500 .00EJEMPLAR 1 TomoCDXII Director : México, D .F ., Lunes11 No .6 Profr .ManuelArellanoZ . deEnerode19S8

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DIARIO OFICIALDE LA FEDERACIONORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INDICE

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Relaciones ExterioresDecreto por e que se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los

tratados tre Estados y Orga rtiones Internacionales o entre Organiza- ~ `ciones Internacionales, adoptada en Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986 .,'

2Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Acuerdo que exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secreta-ría de Comercio y Fomento Industrial, la exportación de las mercancías quese indican, incluyendo la expor, .; :tea que de echas mercarías, se realicedesde las zonas libres del país 2

Acuerdo que adiciona el diverso por ci ; :al se c..e : ninau las mercancías ex-tranjeras cuya importación a las zona, libres del país queda sujeta al pagodel Impuesto General de Importación 3

Acuerdo que deroga los precios oficiales que constituyeron la base gravablemínima para la aplicación del Impuesto General de lmportaci(, :3

Acuerdo por el que se modifican las definiciones de los estratos demicro, pe-queña y mediar .: ;r. :?asiria, contenidas en el decreto que aprue t el Progra-mapara elDesarrollo lntegrai de la Industria llcí'.ianay Pequeña, publicadoel 30 de abril de 1985 ».

Acuerdo que fija cupos de importación de las mercancías que se indican, du-rante el período comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre de 1988 . .

4Acuerdo mediante e! cual se determina cuota compensatoria provisional a la

importación de a la cuba 1(73,000), mercancía comprendida vi ,, la frac-ción arancelaria 32 .05 .B.041 de la Tarifa dei Impuesto General de Importa-ción provenientes de la República Federal de Alemania5

Departamento del Distrito FederalAcuerdo por el que se fijan las tarifas para la prest'sción del servicio de esta-

cionamiento público para vehículos en el Distrito Federal

Decreto por el que se autoriza al Departamento del Distrito Federal, paraenajenar a título gratuito el predio ubicado en la Av . Quetzal, unidad Habi-tacional Ejército de Oriente, en favor de la Universidad Nacional Autónomade México 8

(Sigue en la página 61) j$ 500.00 EJEMPLAR

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Tomo CDXII Director : México, D .F ., Lunes 11No. 6 Profr. Manuel Arellano Z . de Enero de 19S8

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-- DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE GOBERNACION

LEY ORGANICA DEL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACION

DECRETO POR EL QUE SEREFORMA Y ADICIONA LA LEY

DE AMPARO REGLAMENTARIA DELOS ARTICULOS 103 Y107 DE LACONSTITUCION PGLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MTEXIC \kNO S

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO P(BIACO

DECRETO POR EL OLE SEREFORMA, ADICIONA V DEROGADISPOSICIONES DEL CODIGO

FISCAL DE LA. FEDERACION, DELA LEY ORGANICA DELTRIBUNAL FISCAL D E LAFEDERACION Y DE L A. 1~EY

FEDERAL DE INSTITUCIONES DEFIANZAS

(Decretos rx .

.:,s en e! Di ., ti ., Oficial de la Federa ; 71 , 1 ,

:. enero

MISCELANEANUMERO 2

.1988

I

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Lunes 11 de enero de 1988

DECRETO por el qu se reforma y'adiciona laLey de Aüipaco rcgláiirentaria de los artícu-los 103 y 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos .

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos .-Presi-dencia de la República .

MIGUEL DE LA MADRID H ., PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexica-nos, a sus habitantes, sabed :

Que el H . Congreso de la Unión, se ha ser-vido dirigirme el siguiente

DECRETO

"Art. 4o. El juicio de amparo únicamentepuede promoverse por la parte a quien perju-dique la ley, el tratado internacional, el regla-mento o cualquier otro acto que se reclame, pu-diendo hacerlo por sí, por su representante,por su defensor si se trata de un acto que co-rresponda a una causa criminal, por medio dealgún pariente o persona extraña en los casosen que esta ley lo permita expresamente ; ysólo podrá seguirse por el agraviado, por su re-presentante legal o por su defensor ."

"Art. 11 . Es autoridad responsable la quedicta, promulga, publica, ordena, ejecuta otrata de ejecutar la ley o el acto reclamado .

DIARIO OFICIAL

"Art. 22 . . .I . . .II . . .

III. Cuando se trate de sentencias defini-tivas o laudos y resoluciones que pongan fin aljuicio, en los que el agraviado no haya sido ci-tado legalmente para el juicio, dicho agravia-do tendrá el término de noventa días para lainterposición de la demanda, si residiera fueradel lugar del juicio, pero dentro de la Repúbli-ca, y de ciento ochenta días, si residiere fuerade ella; contando en ambos casos, desde el si-guiente al en que tuviere conocimiento de lasentencia; pero si el interesado volviere al lu-gar en que se haya seguido dicho juicio queda-rá sujeto al término a que se refiere el artículoanterior .

"El Congreso de los Estados Unidos Mexi-canos, Decreta :SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEAMPARO REGLAMENTARIA DE LOS

ARTICULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS .

ARTICULO _PRIMERO__ Se reformán_losartículos 4o .,11, 22 fracción III primer párrafo,26, 27' segundo párrafo, 28 fracción 1, 29 primerpárrafo y fracción 1, 30_ fracciones 1 y II, 35, 44,47, 49, 56, 73 fracciones VI, VII, XIII y XV 74fracción 1, 81, 83 fracciones 1,11,111 y V, 84 frac-ción 1, 85 primer párrafo, 88 . primer párrafo,

- .92,-93..94 ..95-fracciQli ~II. X,. .IX ili segundo, tercero y cuarta párrafos, 103, 106 primerpar fa,~ í4 frálciW- iiracc_óñ IE9

_, -

135, i4q ~~ ,,Y..tS~ q r n> !3 fó ladenominación.dei=Tjt • Tercew.158. 15,9 frac-cidaom,.16Lprimer párxafo, ..163,165.1&á1rac-ciones IV.y_.Y,.167 , 1~8.p~ir}le,~p; r jiq,369pri-,meraysegundoo pázx8.fns_ 170 . 172 . 173 . 174~gri-mer párrafo . U l7,_1_í9, 180, 181,,182,_,185primer párrafo, la . denominación del-..'l;.ítuloCuAtq, 192,.,,,193 ,1 95,,_191 197 de la Ley deAmparo Reglamentaria de los_ artículos 103 Y__ legar dichas facultades en un tercero . En las107 de la Constitución,Política de los Estados materias civil, mercantil o administrativa, la

i4o .M~YicanoS,para quedar como sigue ;, persona autorizada conforme a la primera par-te de este párrafo, deberá acreditar encontrar-se legalmente autorizada para ejercer la profe-sión de abogado, y deberán proporcionarse losdatos correspondientes en el escrito en que seotorgue dicha autorización ; pero las partes po-drán designar personas solamente autorizadaspara oír notificaciones e imponerse de los au-tos, a cualquier persona con capacidad legal,quien no gozará de las demás facultades a quese refiere este párrafo .

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"Art. 26 . No se computarán dentro de lostérminos a que se refiere el artículo 24 de estaley, los días hábiles en que se hubiesen suspen-dido las labores del juzgado o tribunal en quedeban hacerse las promociones .

Se exceptúan de lo previsto en el párrafoanterior, los términos relativos al incidente desuspensión"

"Art . 27 . . .El agraviado y el tercero perjudicado po-

drán autorizar para oír notificaciones en sunombre, a cualquier persona con capacidad le-gal, quien quedará facultada para interponerlos recursos que procedan, ofrecer y rendirpruebas, alegar en las audiencias, solicitar sususpensión o diferimiento, pedir se dicte sen-tencia para evitarla consumación del términode caducidad o sobreseimiento por inactividadprocesal y realizar cualquier acto que resulteser necesario para la defensa de los derechosdel autorizante, pero no podrá substituir o de-

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"Art. 281 . A las autoridades responsables y a las

autoridades que tengan el carácter de terceros

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DIARIO OFICIAL

p' rjudicados, por medio de oficios que serár .crrtrrg2dos en el domicilio de su oficina princi-

pal, en el lugar del juicio por el empleado del juz-gado. quien recabará recibo en el libro talona-rio cuyo principal agregará a los autos, asen-tando en ellos la razón correspondiente ; yfuera del lugar del juicio, por correo, en piezacertificada con acuse de recibo, el cual se agre-gará a los autos . Cuando no existiere el librotalonario, se recabará el recibo correspondien-te ;

Ti . y 111 . . .""Art . 29. Las notificaciones en los juicios

de amparo del conocimiento de la SupremaCorte de Justicia de la Nación o de los Tribuna-les Colegiados de Circuito, y las que resultende los procedimientos seguidos ante la mismaCoi te o dichos Tribunales, con motivo de la in-terposición cde cualquier recurso, o de la trami-t:acivn de cualquier asunto relacionado con eljuicio de amparo, se harán en la siguiente for-rna :

1 . A las autoridades responsables y a lasautoridades que tengan el carácter de tercerosperjudicados, por medio de oficio, por correo,en pica cerfiíicacta con acuse de recibo, cuan-do c t .r:,1e ile notificar el auto que admita, de-seche o tniwa por no interpuesta la demanda ;cl que admita, deseche o tenga por' no interucs,to cualquier recurso : el que declare la

c~rapetrnei2. o incompetencia de la SupremaCorte etc Justicia o de un Tribunal Colegiadoí~: C :ccuito; los autos de sobreseimiento ; y lar^s~:111ción definitiva pronunciada . por la Su-pnem?i Corte de Justicia o por un Tribunal Co-ir:tgi :rclí, de Circuito, en amparo del conoci-rnicrat'r ríe ellos. En todo caso, al oficio por elque se h :.+ga la notificación se aromparlará eltr `in arrío de la resolución . El acuse de recibopostal deberá agregarse a los autos .

Los jueces de 1)isti ito al recibir el (estimo .r :iry del auto que deseche o tenga por rro inter-l u, •s in cualquier recurso o de la sentencia de-~c gurvla instancia pronunciada por la Supre-rn .r Curi.e de Justicia o por un Tribunal Cole-giado ele Circuito, en juicios de amparo promo-vic+res ante dichos jueccs, notificarán esas rrso-1uciones a las autoridades responsables pormedio de oficia remitido por correo, en piezacertificad a con acuse de recibo,acompañándo-les copia certificada de la resolución que tenlaque c urnplirsc. El acuse de recibo será agrega-da u },'s ratas ;

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11f . . .''

I. Cuando deban hacerse al quejoso, ter-cer., perjudicado o persona extraña al juicio,

Lunes 11 de enero de 1988

con domicilio o casa señalados para oír notifi-caciones en el lugar de la residencia del juez otribunal que conozca del asunto, el notificadorrespectivo buscará a la persona a quien debahacerse, para que la diligencia se entienda di-rectamente con ella ; si no la encontrare, le de-jará citatorio para hora fija, dentro de lasveinticuatro horas siguientes; y si no se espe-ra, se hará la notificación por lista .

El citatorio se entregará a los parientes,empleados o domésticos del interesado, o acualquier otra persona que viva en la casa,después de que el notificador se haya cerciora-do de que vive allí la persona que debe ser no-tificada; de todo lo cual asentará razón en au-tos. Si la notificación debe hacerse en la casa odespacho señalado para oír notificaciones, elnotificador entregará el citatorio a las perso-nas que vivan en esa casa o se encontraren enel despacho, asentando razón en el expediente .El citatorio contendrá síntesis de la resoluciónque deba notificarse .

II. Cuando no conste en autos el domici-lio del quejoso, ni la designación de casa o des-pacho para oír notificaciones, la notificaciónse le hará por lista . En cambio, si no consta enautos el domicilio del tercero perjudicado o depersona extraña al juicio, ni la designación decasa o despacho para oír notificaciones, el em-pleado lo asentará así, a fin de que se dé cuentaal presidente del Tribunal Colegiado de Cir-cuito correspondiente, al juez o a la autoridadque conozca del asunto, para que dicten las me-didas que estimen pertinentes con el propósitode que se investigue su domicilio . Si a pesar dela investigación se desconoce el domicilio, laprimera notificación se hará por edictos a cos-ta del quejoso, en los términos que señale elCódigo Federal de Procedimientos Civiles .

III"Art. 35 . En los juicios de amparo no se

substanciarán más artículos de especial pro-nunciamiento que los expresamente es tableci-dos por esta ley .

`_

En los casos de reposición de autos, el juezordenará la práctica de certificación en la quese hará constar la existencia anterior y la faltaposterior del expediente. Queda facultado cijuzgador para investigar de oficio la existen-cia de las piezas de autos desaparecidas, va-liéndose para ello de todos los medios que nosean contrarios a la moral o al Derecho . Si lapérdida es imputable a alguna de las partes, lareposición se hará a su costa, quien además

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Lunes 11 de enero de 1988

DIARIO OFICIAL

Los demás incidentes que surjan, si por sunaturaleza fueren de previo y especial pronun-ciamiento, se decidirán de plano y sin formade substanciación. Fuera de estos casos, se fa-llarán juntamente con el amparo en la senten-cia definitiva, salvo lo que dispone esta ley so-bre el incidente de suspensión ."

"Art. 44. El amparo contra sentenciasdefinitiv_W%,,laudos, sea que la violaciónse cometa durante el procedimiento o enla sentencia misma, o contra resoluciones quepongan fin al juicio, se promoverá por conduc-to de la autoridad responsable, la que procede-rá en los términos señalados en los artículos167, .58 v 169 de esta ley ."

"Art . 47 . cuando se reciba en la Supre-ma Corte de Justicia un juicio de amparo di-recto del que debe conocer un Tribunal Cole-giado de Circuito, se declarará incompetentede plano y se re-nitirá la demanda con sus ane-xos, al Tribunal Colegiado de Circuito que co-rresponda. El Tribunal Colegiado de Circuitodesignado por la Suprema Corte de Justicia,conocerá del juicio sin que pueda objetarse sucompetencia .

nocerá del juicio san que pueda objkare sucompetencia, a no ser en el caso a que se refiereel artículo 51 .

Si se recibe en un Tribunal Colegiado deCircuito un juicio de amparo del que deba co-nocer un juez de Distrito, se declarará incom-petente de plano y remitirá la demanda, consus anexos, al que corresponda su conocimien-to, y el juez designado en este caso por el Tri-bunal Colegiado de Circuito, si se trata de unjuzgado de Distrito de su jurisdicción, cono-cerá del juicio sin que pueda objetarse su com-petencia, a no ser en el caso a que~e refiere elarticulo 51 . Si el juzgado de Distrito no perte-nece a la jurisdicción del Tribunal Colegiadode Circuito, podrá pXantearse la competenciapor razón del territorio, en los términos del ar-ticulo 52 ."

blpagará los daños y perjuicios que el extravío y

"Art. 49 . Cuando se presente ante un juezla reposición ocasionen y quedará sujeta a las de Distrito una demanda de amparo contra al-ianciones previstas por el Có_ • .1o Penal. Con- guno de los actos expresados en el artículotra la interlocutoria que dicten los jueces de 44, se declarará incompetente de plano yDistrito en el incidente de reposición de autos, mandará remitir dicha demanda al Tribuna¡procede el recurso de revisión .

Colegiado de Circuito que corresponda . El Tri-bunal Colegiado de Circuito decidirá, sin trá-mite alguno, si confirma o revoca la.resolucióndel juez . En el primer caso, podrá imponer alpromovente una multa de diez a ciento ochen-ta días de salario, mandará tramitar el expe-diente y señalará al quejoso y a la autoridadresponsable un término que no podrá excederde quince días para la presentación de las co-pias y del informe correspondiente; y en ca- , £so de revocación . mandará devolver los autos a~juzgado de su origen, sin perjuicio de las cues-tiones de competencia que pudieren suscitarseentre los jueces de Distrito."

"Si la competencia del Tribunal Colegiadode Circuito apareciere del informe previo ojustificado de la autoridad responsable, el juezde Distrito se declarará incompetente confor-me al párrafo anterior, y comunicará tal cir-cunstancia a la autoridad responsable para losefectos de la fracción X del articulo 107 de laConstitución Federal, en relación con los artí-culos 171 a 175 de esta ley."

"Art. 56 . Cuando alguna de las partesestime que un juez de Distrito está cono-ciendo de un amparo que es de la competen-cia de un Tribunal Colegiado de Circuito, yque aquél no ha declarado su incompetencia,podrá ocurrir al Presidente de dicho Tribunal

Cuando se reciba en la Suprema Corte de Colegiadv de Circuito, exhibiendo copia ccrü-Justicia un juicio de amparo indirecto, se de- ficada de la demanda y de las constancias aucclarará incompetente de plano y remitirá la estime pertinentes . El citado Presidente pedi-demarida con sus anexos, al juez de Distrito a rá informe al juez, y con lo que exponga, orde

quien corresponda su conocimiento, u len co- i .nará o no la remisión de los autos ."

~ ~ ~

"Art. 73 .I. a V . . . .VI. Contra leyes, tratados y regla-

mentos que, por su sola vigencia, no causenperjuicio al quejoso, sino que se necesite un ac-to posterior de aplicación para que se originetal perjuicio ;

VII. Contra las resoluciones o declaracio-nes de los organismos y autoridades en rnate-ra electoral ;

VIII. a XII .

XIII. Contra las resoluciones judiciales o c,,río-:ales administrativos o del trabaio re,peciode las cuales conceda la ley algún recurso o meú :,de defensa, dentro del procedimiento, por virtudel cual puedan ser modificadas, revocadas o r.e

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lificadas, aun cuando la parte agraviada no lo bubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que lafracción VII del artículo 107 Constitucional dis-pone para los terceros extraños .

XIV. .XV . Contra actos de autoridades distin-

tas de los tribunales judiciales, administrati-vos o del trabajo, que deban ser revisados deoficio, conforme a las leyes que los rijan, o pro-ceda contra ellos algún recurso, juicio o mediode defensa legal por virtud del cual puedan sermodificados. reviócados o nulificados, siempreque conforme a las mismas leyes se suspendanlos efectos de dichos actos mediante la interpo-sición del recurso o medio de defensa legal quehaga valer el agraviado . sin exigir mayores re-quisitos que los que la presente ley consignapara conceder la suspensión definitiva, inde-pendientemente de gire acto en si mismoconsiderado sea o uu susceptible de ser suspcri-dido ac acuerdo con esta ley .

No existe :ales recur-sus o medios de delcnsa, ~ i i c' acto) reclamadocan,cu de fundarrlentación ;

11XVI, a XVIII ."Art . 74 .1 . Cuando el a ;;ravíado uesista expresa-

mente de la demanda;

11. a V .

. . .""Art . 81 . Cuando en un juicio de amparo

se dicte sobrescimictitu . se niegue la protec-ción constítuc •íonúl o desista nl quejoso, y seadvierta que se promovió con el propósito deretrasar lu soluciór del a unto dei clic ornara"i acto rcciatctadu o de oto :l c •_

:a ejectr:iónde i~_~ resoluciones I•c s_U!~_tit' : s'' c obstaculi-

zar la. legal actuad ;)(: ü" la autoridad, se irn-

pondrÑ al quejoso o a sus rc~rese]:tantes, en sucaso, al abogad , ) o a arnbtos, una rnuita de dieza ciento ochenta d :as di' ;alari ., - .'mando encuenta las circutistancias del caso ."

"Art . 83 .

.I . Contra las rcsolucionc'zz de_ 105 jueces de

Distrito o del superior d, •1 Trü,unal resnonsa-úie . er : :u caer,, uue cicsc'ceeti e torean nar no~r.ternuesta una tic]n .n

3C ~ :nrnro :

11 . ('rintr ;t ia : : los il ;r .ra~:a0 i)!St"i .l.t U 1 .101 slli)el , :), c1 'UL ~ .'1 . .- ;7un~.1~1C el SU , cal(" . ( l' ' :

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Lunes i L de enero de 1988

c Nieguen la revocación o modificación a,que se refiere el inciso anterior,

III. Contra los autos de sobreseimiento ylas interlocutorias que se dicten en los inciden-tes de reposición de autos :

IV .V. Contra las resoluciones que en mate-

ria de amparo directo pronuncien los Tribuna-les Colegiados de Circuíto, .cuando decidan so-bre la constitucionalidad de leyes federales olocales, tratados internacionales, reglamentosexpedidos por el Presidente de la República deacuerdo con la fracción 1 del artículo 89 consti-tucional y reglamentos de leyes locales expedi-dos por los gobernadores de los Estados, ocuando establezcan la interpretación directade un precepto de la Constitución .

La materia de recurso se limitará, exclusi-vamente, a la decisión de las cuestiones pro-piamerite constitucionales, sin poder compren-der otras .-

— Art . 84 .1 . Contra 1,- ser-tehcias pronunciadas en

la audiencia constitucional por los jueces deDistrito, cuando :

a) Habiéndose impugnado en la demandade amparo, por estimarlos inconstitucionales,leyes federales o locales, tratados internacio-nales, reglamentos expedidos por el Presiden-te de la República de acuerdo con la fracción 1del artículo 89 constitucional y reglamentos deleves locales expedidos por los gobernadoresde los Estados . o cuando en la sentencia se es-tablezca la il)tcrnretación directa de un pre-

. ^opto de la Constitución, subsista en el recursoel problema de constitucionalidad ;

1') Su trate de los casos comprendidos enlas fracciones 11 N • !II del artículo 103 constitu-cional ;

II . . . . '"Art . 8Z . Son competentes los Tribunales

Colegiados de Circuito para conocer del recur-so de revisión, en los casos siguientes :

I . y II . . .

"Art . 8E . El recurso de revisión se inter-rondró nor escrito, en el cual el recurrente ex-

r, c 1o :: aeravius que ie cause la resolución.' rcntcncia impu n ada .

—Art. 11'2 . Cuando en la revisión subsistany concurran m*-,tcr :as que sean de la competen-ria ce la S:lprern:a Curte de Justicia y de un

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Lunes 11 de enero de 1988

Tribunal Colegiado de Circuito, se remitirá elasunto a aquélla .

La Suprema Corte resolverá la revisiónexclusivamente en el aspecto que correspondaa su competencia, dejando a salvo la del Tribu-nal Colegiado de Circuito ."

"Art. 93. Cuando se trate de revisión de~r sentenciiSpronunciadas en materia de amparodirecto por Tribunales Colegiados de Circuito,la Suprema Corte de Justicia únicamente re-solverá sobre la constitucionalidad de la ley,tratado internacional o reglamento impugna-dos, o sobre la interpretación directa de unprecepto de la Constitución Federal, en los tér-minos del artículo 83, fracción V de esta ley ."

"Art. 94 . Cuando la Suprema Corte deJusticia o alguno de los Tribunales Colegiadosde Circuito conozca de la revisión interpuestacontra la sentencia definitiva dictada en unjuicio de amparo, de que debió conocer un Tri-bunal Colegiado de Circuito en única instanciaconforme deartículo 44, por no haber dadocumplimiento oportunamente el juez de Dis-trito o la autoridad que haya conocido de élconforme a lo dispuesto en el artículo 49, la Su-prema Corte de Justicia o el Tribunal Colegia-do declarará insubsistente la sentencia recu-rrida y lo remitirá al correspondiente Tribu-nal Colegiado de Circuito o se avocará alconocimiento del amparo, dictando las resolu-ciones que procedan.-

"Art. 95 .I .II. Contra las autoridades responsables,

en los • casos a que se refiere el artículo 107,fracción VII de la Constitución Federal, porexceso o defecto en la ejecución del auto en quese haya concedido al quejoso la suspensionprovisional o definitiva del acto reclamado ;

III . a VII .VIII. Contra las autoridades responsa-

bles, con relación a los iuicios de amparo de lacompetencia de los Tribunales Colegiados deCirruito, en amparo directo, cuando no provean.sobre la suspensión dentro del término legal oconcedan o nieguen ésta; cuando rehúsen la admisión de fianzas o contra fianzas ; cuando au-mitan las que no reúnan los requisitos legaleso que puedan resultar insuficientes ; cuandonieguen al quejoso su libertad caucional en elcaso a que se refiere el articulo 172 de esta ley,o cuando las resoluciones que dicen las autor .dades sobre la misma materia, causen daños uperjuicios notorios a :.a :b .:ro de los in;eresa-dos;

DIARIO OFICIAL 62IX. Contra actos de las autoridades res-

ponsables, en los casos de la competencia delos Tribunales Colegiados de Circuito,'en am-paro directo, por exceso o defecto en la ejecu-ción de la sentencia en que se haya concedidoel amparo al quejoso ;

"Art. 99.En los casos d e las fracciones V, VII, VIII

y IX del mismo artículo 95, el recurso de quejase interpondrá por escrito, directamente anteel tribunal que conoció o debió conocer de larevisión, acompañando una copia para cadauna de las autoridades contra quienes se pro-mueva y para cada una de las partes en el jui-cio .

La tramitación y resolución de la queja enlos casos previstos en las fracciones i a X, sesujetará a lo dispuesto en el párrafo segundodel artículo anterior, con la sola salvedad deltérmino para que el Tribunal Colegiado de Ciiculto dicte la resolución que corresponda, queserá de diez días .

En el caso de la fracción XI, la queja debe-rá interponerse ante el juez de Distrito, dentrodel término de veinticuatro horas contadas apartir del día siguiente a la fecha en que parala parte recurrente surta efectos la notifica-ción que conceda o niegue la suspensión provi-sional, acompañando las copias que se señalanen el articulo anterior . Los jueces de Distrito oel superior del tribunal remitirán de in :nedia-to los escritos en los que se formule la queja alTribunal que deba conocer de ella, con las,cotstatic :as nertinentes . Dentro de las cuaren-ta y ocho horas siguientes elTribunal Cdo de Circuito que corresponda resolver, depiado io que proceda.-

-Art. 103 . El recurso de reclamación esprocedente contra los acuerdos de trámite dic-tados por el presidente de la Suprema Corte deJusticia o por los presidentes de sus Salas o delos Tribunales Colegiados de Circuito .

Dicho recurso se podrá interponer porcualquiera de las partes, por escrito, en el quese expresen agravios, dentro del tcr:nino detres días siguientes al en que surta sus efectosla notificación de la resolución impugnad-

El organo jurisdiccional que deba conocerel fondo del asunto resolverá de plana este recurso, dentro de les quince alas siguientes a lainntcroosicicn del riísmo .

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DIARIO OFICIAL

Litnes 11 de enero de 1988

Si se estima que el recurso fue interpuesto sito de la cantidad que se cobra ante la Tesore-sin motivo, se impondrá al recurrente o a su re- ría de la Federación ola de la entidad federati-presentante, o a su abogado, o a ambos, una va o municipio que corresponda.multa de diez a ciento vient días de salario ." {. El depósito no se exigirá cuando se trate

,,

;,. . . é,-'-' del cobro de sumas que excedan de la posibili-"Art. 106. En los casos de amparo direc- dad del quejoso, según apreciación del juez, o

to, concedido el amparo se remitirá testimonio cuando previamente se haya constituido la ga-de la ejecutoria a la autoridad responsable pa- rantía del interés fiscal ante la autoridad exac-ra su cumplimiento . En casos urgentes y de no- tora, o cuando se trate de persona distinta deltorios perjuicios para el agraviado, podrá or causante obligadof directamente al pago ; en es-denarse el cumplimiento de la sentencia por la te último caso, sé asegurará el interés fiscalvía telegráfica, comunicándose también la eje- por cualquiera dedos medios de garantía per-cutoria por oficio ;,

mitidos por las leyes fiscales aplicables."

"Art. 149. Las autoridades responsabjet deberán rendir su informe con justificaci ndentro del término de cinco días, pero el juezde Distrito podrá, ampliarlo hasta por otroscinco si estimara que la importancia del casolo amerita. En todo caso, las autoridades res-ponsables rendirdn su informe con jus-ifica-ción con la anticipación que permita su _enoci-miento por el quejoso, al menos ocho días an-tes de la fecha para la celebración de laaudiencia constitucional ; si el informe no serinde con dicha anticipación, el juez podrá di-ferir o suspender la audidencia, según lo que Fproceda, a solicitud del quejoso o del terceroperjudicado, solicitud que podrá hacerse ver-balmente al momento de la audi ncia. FUE

"Art. 114 . . . .

I . Contra leyes federales o locales, trata-dos internacionales, reglamentos expedidospor el Presidente de la República de acuerdocon la fracción I del artículo 89 constitucional,reglamentos de leyes locales expedidos por losgobernadores de los Estados, u otros regla-mentos, decretos o acuerdos de observancia ge-neral, que por su sola entrada en vigor o conmotivo del primer acto de aplicación, causenperjuicios al quejoso ;

II . a VI . . . .""Art . 116 .1 . y II .

. . .

III.-La autoridad o autoridades responsa-bles; cl quejoso deberá señalar a los titularesde los órganos de Estado a los que la ley enco-miende su promulgación, cuando se trate deamparos contra leyes ;

IV. a VI . . . ."

"Art. 129. Cuando se trate de hacer efec-tiva la responsabilidad proveniente de las ga-rantías y contragarantías que se otorguen conmotivo de la suspensión, se tramitará ante laautoridad que conozca de ella un incidente, enlos términos prevenidos por el Código Federalde Procedimientos Civiles . Este incidente de-berá promoverse dentro de los seis meses si-guientes al día en que se notifique a las partesla ejecutoria de amparo; en la inteligencia deque, de no presentarse la reclamación dentrode ese término, se procederá a la devolución ocancelación, en su caso, de la garantía o contra-ga-antia, sin perjuicio de que pueda exigirsedicha responsabilidad ante las autoridades delorden común.-

—Art. 135. Cuando, el amparo se pidacontra el cobro de contribuciones, podrá conce-derse discrecional mente la suspensión del actoreclamado, la que surtirá efectos previo depó-

Si la autoridad responsable no rinde infor-me con justificación, o lo hace sin remitir, ensu caso, la copió-certificada a que se refiere elpárrafo segundo de este artículo, el juez deDistrito le impondrá, en la sentencia respecti-va, una multa de diez a ciento cincuenta díasde salario . No se considerará como omisiónsancionable, aquélla que ocurra debido al re-tardo en la toma de conocimiento del emplaza-miento, circunstancia que deberá demostrar laautoridad responsable .

"TITULO TERCERODE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTOANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

DE CIRCUITO"

"Art. 158. El juicio de amparo directo escompetencia del Tribunal Colegiado de Circui-to que corresponda, en los términos estableci-dos por las fracciones V y VI del artículo 107constitucional, y procede contra sentencias de-finitivas o laudo$ y resoluciones que ponganfin al juicio, dic dos por tribunales judicia-les, administtatios o del trabajo, respecto delos cuales no proceda ning4n recurso ordinariopor el que pueciain s rnidificados o revoca-

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Lunes 11 de enero de 1988

dos, ya sea que la violación se cometa en elloso que, cometida durante A procedimiento,afecte a las defensas de! e - .;oso, trascendien-do al resultado del fallo, y por violaciones degarantías cometidas en las propias sentencias,laudos o resoluciones indicados .

Para los efectos de este artículo, sólo seráprocedente el juicio de amparo directo contrasentencias definitivas o laudos y resolucionesque pongan fin al juicio, dictados por tribuna-les civiles, administrativos o del trabajo,cuando sean contrarios a la letra de la ley apli-cable al caso, a su interpretación jurídica o alos principios generales de Derecho a falta deley aplicable, cuando comprendan acciones,excepciones o cosas que no hayan sido objetodel juicio, o cuando no las comprendan todas,por omisión o negación expresa .

"Art . 159 .1. a IX . . . .X . Cuando el tribunal judicial, adminis-

trativo o del trabajo, continúe el procedimien-to después de haberse promovido una compe-tencia, o cuando el juez, magistrado o miem-bro de un tribunal del trabajo impedido orecusado, continúe conociendo del juicio, salvolos casos en que la ley lo faculte expresamentepara proceder ;

1I"Art . 161 Las violaciones a las leyes del

procedin-,icntu a que se refieren los dos artícu-los anteriores sólo podrán reclamarse en la víade amparo al promoverse la demanda contrala sentencia definitiva, laudo o resolución queponga finn al juicio .

1 . y II .

. . .11

DIARIO OFICIAL

tendrá por no interpuesta .a demanda .

"Art . 169. Al dar cumplimiento la autori-dad responsable a lo dispuesto en el primer p2-

63"Art . 165. La presentación de la demanda

en forma directa, ante autoridad distinta de laresponsable, no interrumpirá los términos aque se refieren los artículos 21 y 22 de estaley."

"Art . 166 .I. a III . . . .IV. La sentencia definitiva, laudo o reso-

lución que hubiere puesto fin al juicio, consti-tutivo del acto o de -los actos reclamados ; y sise reclamaren violaciones a las leyes del proce-dimiento, se precisará cuál es la parte de ésteen la que se cometió la violación y el motivopor el cual se dejó sin defensa al agraviado .

Cuando se impugne la sentencia definiti-va, laudo o resolución que hubiere puesto final juicio por estimarse inconstitucional la ley,el tratado o el reglamento aplicado, ello serámateria únicamente del capítulo de conceptos

Cuando dentro del juicio surjan cuestio- de violación de la demanda, sin señalar comones, que no sean de imposible reparación, so ; Acto reclamado la ley, el tratado o el reglamen-bre constitucionalidad de leves, tratan in-y to, y la calificación de éste por el tribunal deternacionales o reglamentos, sólo podrán ha -amparase hará en la parte considerativa oe lacerse valer en el amparo directo que proceda ' sentencia ;en contra de la sentencia definitiva, laudo o .resolución que ponga fin al juicio ."

V. La fecha en que se haya notificado lasentencia definitiva, laudo o resolución quehubiere puesto fin al juicio, o la fecha en quehaya tenido conocimiento el quejoso de la re-solución recurrida :

VI . y VII . . . .

"Art. 167. Con la demanda de amparo de-berá exhibirse una copia para el expediente dela autoridad responsable y una para cada unade las partes en el juicio constitucional ; copiasque la autoridad responsable entregará aaquéllas, emplazándolas para que, dentro deun término máximo de diez días, comparezcanante el Tribunal Colegiado de Circuitc a defen-der sus derechos.-

—Art. 168. Cuando no se presentaren lascopias a que se refiere el artículo anterior, o nose presentaren todas las necesarias en asuntosdel orden civil, administrativo o del trabajo,la autoridad responsable se abstendrá de remi-tir la demanda al Tribunal Colegiado de Circulto, y de proveer sobre la suspensión, y mar .dará prevenir al promovente que presente lascopias omitidas dentro del termino de cinco di,-as. Transcurrido dicho termino sin presentar-

"Art . 163 . La demanda de amparo contrauna sentencia definitiva, laudo o resoluciónque ponga fin al juicio, dictado por tribunalesjudiciales, administrativos o del trabajo, de-berá presentarse por conducto de la autoridadrespoíisabic que io emitió . Esta tendrá la obli- las, la autoridad responsable remitirá la de-gación de hacer constar al pie del escrito de lal~Manda, con el informe relativo sobre la cm ; _misrna . l a fecha en que fue notificada al queso- sión de las copias, a dicho Tribunal, quienso la resolución reclamada y la de presenta-ción del escrito, así como los días inhábiles quemediaron entre ambas fechas. l a falta de ii,constancia se sancionará en los términos delartícuio siguiente .

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rrafo del artículo anterior, remitirá la deman-da, la copia que corresponda al Ministerio Pú-blico Federal y los autos originales al TribunalColegiado de Circuito, dentro del término detres días. Al mismo tiempo rendirá su informecon justificación, y dejará copia en su poder dedicho informe.

Al remitir los autos, la autoridad respon-sable dejará testimonio de las constancias in-dispensables para la ejecución de la resoluciónreclamada, a menos que exista inconvenientelegal para el envió de los autos originales ;evento éste en el que lo hará saber a las partes,para que dentro del término de tres días, seña-len las constancias que consideren necesariaspara integrar la copia certificada que deberáremitirse al tribunal de amparo, adicionadaslas que la propia autoridad indique.

"Art. 170. En los juicios de amparo de lacompetencia de los Tribunales Colegiados deCircuito, la autoridad responsable decidirá so-bre la suspensión de la ejecución del acto recla-mado con arreglo al artículo 107 de la Consti-tución, sujetándose a las disposiciones de estaley."

"Art. 172. Cuando la sentencia reclama-da imponga la pena de privación de la liber-tad, la suspensión surtirá el efecto de que elquejoso quede a disposición del Tribunal Cole-giado de Circuito competente, por mediaciónde la autoridad que haya suspendido su ejecu-ción, la cual podrá ponerlo en libertad caucio-nal si procediere ."

"Art. 173. Cuando se trate de sentenciasdefinitivas o de resoluciones que pongan fin aljuicio, dictadas en juicios del orden civil o ad-ministrativo, la suspensión se decretará a ins-tancia del agraviado, si concurren los requisi-tos que establece el artículo 124, o el artículo125 en su caso, y surtirá efecto si se otorga cau-ción bastante para responder de los daños yperjuicios que pueda ocasionar a tercero .

En los casos a que se refieren las disposi-ciones anteriores, son aplicables los artículos125 párrafo segundo, 126, 127 y 128 .

Cuando se trate de resoluciones pronuncia-das en juicios del orden civil, la suspensión ylas providencias sobre admisión de fianzas ycontrafianzas, se dictarán de plano, dentro delpreciso término de tres días hábiles ."

"Art. 174. Tratándose de laudos o de re-soluciones que pongan fin al juicio, dictadospor tribunales del trabajo, la suspensión seconcederá en los casos en que, a juicio del pre-sidente del tribunal respectivo, no se ponga ala parte que obtuvo, si es la obrera, n peíigrz

de no poder subsistir mientras se resuelve eljuicio de amparo, en los cuales sólo se suspen-derá la ejecución en cuanto exceda de lo nece-,sano para asegurar tal subsistencia .

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"Art. 177. El Tribunal Colegiado de Cir-cuito examinará, ante todo, la demanda de am-paro; y si encuentra motivos manifiestos deimprocedencia, la desechará de plano y comu-nicará su resolución a la autoridad responsa-ble."

"Art. 178 . Si hubiere irregularidad en elescrito de demanda, por no haber satisfecholos requisitos que establece el artículo 166, elTribunal Colegiado de Circuito señalará alpromovente un término que no excederá decinco días, para que subsane las omisiones ocorrija los defectos en que hubiere incurrido,los que se precisarán en la providencia relati-va.

Si el quejoso no diere cumplimiento a lodispuesto, se tendrá por no interpuesta la de-manda y se comunicará la resolución a la auto- ~'ridad responsable", , " --~ Fk:t

"Art . 179 . Si el Tribunal Colegiado deCircuito no encuentra motivo alguno de im-procedencia o defecto en el escrito de deman-dó, o si fueron subsanadas las deficiencias aque se refiere el artículo anterior, admitiráaquélla y mandará notificar a las partes elacuerdo relativo ."

"Art . 180 . El tercero perjudicado y elagente del Ministerio Público que hayan inter-venido en el proceso en asuntos del orden pe-nal, podrán presentar sus alegaciones por es-crito directamente ante el Tribunal Colegiadode Circuito, dentro del término de diez díascontados desde el día siguiente al del emplaza-miento a que se refiere el articulo 167 ."

"Art. 181. Cuando el Ministerio Públicosolicite los autos para formular pedimento, de-berá devolverlos dentro del término de diez dí-as, contados a partir de la fecha en que los ha-ya recibido. Si no devolviere los autos al expi-rar el término mencionado, el TribunalColegiado de Circuito mandará recogerlos deoficio ."

"Art. 182. La Suprema Corte de Justiciapodrá ejercitar la facultad de atracción conte-nida en el párrafo final de la fracción V del ar-tículo 107 constitucional, para conocer de unamparo directo que originalmente correspon-dería resolver a los Tribunales Colegiados deCircuito, de conformidad al siguiente procedi-miento :

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L Cuando la Suprema Corte ejerza de ofi-cio la facultad de atracción, se o comunicarápor escrito al correspondiente Tribunal Cole-giado de Circuito, el cual en el término dequince días hábiles remitirá los autos origina-les a la Suprema Corte, notificando personal-mente a las partes dicha remisión ;

II. Cuando el Procurador General de laRepública solicite a la Suprema Corte de Justi-cia que ejercite la facultad de atracción, pre-sentará la petición correspondiente ante lapropia Suprema Corte y comunicará dicha pe-tición al Tribunal Colegiado de Circuito del co-nocimiento; recibida la petición, la SupremaCorte mandará pedir al Tribunal Colegiado deCircuito, si lo estima pertinente, que le remitalos autos originales, dentro del término dequince días hábiles; recibidos los autos origi-nales, en su caso, la Suprema Corte de Justi-cia, dentro de los treinta días siguientes, resol-verá si ejercita la facultad de atracción, en cu-yo caso lo informará al correspondienteTribunal Colegiado de Circuito y procederá adictar la resolución correspondiente ; en casonegativo, notificará su resolución al Procura-dor General de la República y remitirá los au-tos, en su caso, al Tribunal Colegiado de Cir-cuito para que dicte la resolución correspon-diente;

III. Si un Tribunal Colegiado de Circuitodecidiera solicitar a la Suprema Corte de Jus-ticia que ejercite la facultad de atracción, ex-presará las razones en que funde su petición yremitirá los autos originales a la SupremaCorte; la Suprema Corte, dentro de los treintadiax siguientes al recibo de los autos origina-les, resolverá si ejercita la facultad de atrac-ción, procediendo en consecuencia en los tér-minos de la fracción anterior .

Una vez decidido que la Suprema Corte deJusticia se avoca al conocimiento del amparodirecto respectivo, se mandará turnar el expe-diente, dentro del término de diez días, al Mí-nistro relator que corresponda a efecto de queformule por escrito, dentro de los treinta díassiguientes, el proyecto de resolución relatadaen forma de sentencia ; se pasará copia de dichoproyecto a los demás ministros, quedando losautos a su disposición, para su estudio, en laSecretaria .

Cuando por la importancia del negocio o lovoluminoso del expediente, el Ministro relatorestime que no sea bastante el plazo de treintadías para formular proyecto, pedirá la amplia-ción de dicho término por el tiempo que sea ne-cesario .

DIARIO OFICIAL MFormulado el proyecto de sentencia, se se-

tialará día y hora para su discusión y resolu-ción, en sesión pública, pudiendo aplazarse laresolución por una sola vez,"

"Art.185. Atraído, en su caso, un amparodirecto por la Suprema Corte de Justicia, y he-cho el estudio del asunto en los términos delartículo 182, el presidente de la Sala citará pa-ra la audiencia en que habrá de discutirse y re-solverse, dentro del término de diez días con-tados desde el siguiente al en que se haya dis-tribuido el proyecto formulado por el Ministrorelator .

"TITULO CUARTO

De la Jurisprudencia de la Suprema Corte yde los Tribunales Colegiados de Circuito"

"Art. 192. La jurisprudencia que esta-blezca la Suprema Corte de Justicia, funcianando en Pleno o en Salas, es obligatoria paraéstas en tratándose de la que decrete el Pleno,y además para los Tribunales Unitarios y Co-legiados de Circuito, los juzgados de Distrito,los tribunales militares y judiciales del ordencomún de los Estados y del Distrito Federal, ytribunales administrativos y del trabajo, loca-les o federales .

Las resoluciones constituirán jurispruden-cia, siempre que lo, resuelto en ellas se sustenteen cinco sentencias no interrumpidas por otraen contrario, y que hayan sido aprobadas porlo menos por catorce ministros, sí se trata dejurisprudencia del Pleno, o por cuatro minis-tros en los casos de jurisprudencia de las Sa-las .

También constituyen jurisprudencia lasresoluciones que diluciden las contradiccionesde tesis de Salas y de Tribunales Colegiados ."

"Art. 193. La jurisprudencia que esta-blezca cada uno de los Tribunales Colegiadosde Circuito es obligatoria para los tribunalesunitarios, los juzgados de Distrito, los tribuna-les militares y judiciales del fuero común delos Estados y del Distrito Federal, y los tribu-nales administrativos y del trabajo, locales ofederales .

Las resoluciones de los Tribunales Cole-giados de Circuito constituyen jurisprudenciasiempre que lo resuelto en ellas se sustente encinco sentencias no interrumpidas por otra encontr:io, y que hayan sido aprobadas porunanimidad de votos de los magistrados queintegran cada tribunal colegiado ."

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DIARIO OFICIAL

"Art. 195. En los casos previstos por losartículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribu-nal Colegiado respectivo deberán :

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis ju-risprudencia) y numerarla de manera progre-siva, por cada uno de los citados órganos juris-diccionales ;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, den-tro del término de quince días hábilessiguientes a la fecha de su integración, al Se-manario Judicial de la Federación, para supublicación inmediata;

III. Remitir la tesis jurisprudencial, den-tro del mismo término a que se refiere la frac-ción inmediata anterior, al Pleno y Salas de laSuprema Corte de Justicia y a los TribunalesColegiados de Circuito, que no hubiesen inter-venido en su integración; y

IV. Conservar un archivo, para consultapública, que contenga todas las tesis jurispru-denciales integradas por cada uno de los cita-dos órganos jurisdiccionales y las que hubie-sen recibido de los demás.

El Semanario Judicial de la Federación de-berá publicar mensualmente, en una gaceta es-pecial, las tesis jurisprudenciales que recibadel Pleno y Salas de la Suprema Corte de Jus-ticia y de los Tribunales Colegiados de Circui-to, publicación que será editada y distribuidaen forma eficiente para facilitar el conoci-miento de su contenido.

1 . Verificar la existencia de la tesis juris-

zones por las cuales considera que no debe con-firmarse el criterio sostenido en la referida te-sis jurisprudencial.

En la última hipótesis de la fracción III delpresente articulo, el tribunal de conocimientoremitirá los autos a la Suprema Corte de Justi-cia para que resuelva sobre la contradicción."

"Art. 197. Cuando las Salas de la Supre-ma Corte de Justicia sustenten tesis contradic-torias en los juicios de amparo de su competen-cia, cualquiera de dichas Salas o los ministrosque las integren, el Procurador General de laRepública o las partes que intervinieron en losjuicios en que tales tesis hubieran sido susten-tadas, podrán denunciar la contradicción antela misma Suprema Corte de Justicia, la que de-cidirá funcionando en Pleno cuál es la tesisque debe observarse. El Procurador Generalde la República, por si o por conducto del agen-te que al efecto designe, podrá, si lo estimapertinente, exponer su parecer dentro del pla-zo de treinta días .

La resolución que se dicte no afectará lassituaciones jurídicas concretas derivadas delos juicios en los cuales se hubiesen dictado lassentencias que sustentaron las tesis contradic-torias .

El Pleno de la Suprema Corte deberá dic-tar la resolución correspondiente dentro deltérmino de tres meses, y deberá ordenar su pu-blicación y remisión en los términos previstospor el articulo 195 .

Lunes 11 de enero de 1988

Las Salas de la Suprema Corte de Justiciay los ministros que las integren y los Tribuna-les Colegiados de Circuito y los magistradosque los integren, con motivo de un caso concre-to podrán pedir al Pleno de la Suprema Corteo a la sala correspondiente que modifique lajurisprudencia que tuviesen establecida, ex-presando las razones que justifiquen la modi-ficación ; el Procurador General de la Repúbli-ca, por sí o por conducto del agente que al efec-te designe, podrá, si lo estima pertinente

Las publicaciones a que este artículo se re-fiere, se harán sin perjuicio de que se realicenlas publicaciones mencionadas en el artículo197-B."

"Art. 196. Cuando las partes invoquen enel juicio de amparo la jurisprudencia del Plenoo de las Salas de la Suprema Corte o de los Tri-bunales Colegiados de Circuito, lo harán porescrito, expresando el número y órgano juris-diccional que la integró, y el rubro y tesis deaquélla .

exponer su parecer dentro del plazo de treintaSí cualquiera de las partes invoca ante uñ días . El Pleno o la Sala correspondiente resol-

Tribunal Colegiado de Circuito la jurispruden- verán si modifican la jurisprudencia, sin quecía establecida por otro, el tribunal del conocí- su resolución afecte las situaciones jurídicasmiento deberá: concretas derivadas de los juicios en las cuales

se hubiesen dictado las sentencias cue integra-ron la tesis jurisprudencial modificada. Esta

prudencial invocada ; resolución deberá ordenar su publicación y re-misión en los términos previstos por el artícu-lo 195 ."II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la

tesis jursprudencíal invocada, al caso concre-to en estudio; y

ARTICUL"EGUNIDO.=$e adiciona unsegundo párrafo al artículo 9o., un tercer pá-

III . Adoptar dicha tesis jurisprudencial rrafo al a rticulo 46. un párrafo tina' al arUculuen su resolución, o resolver expresando las ra-

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Am aro

amentaria e los artículosti

n o ica ce1 3

os s aaos

Lunes 11 de enero de 1988

Las personas morales oficiales estaránexentas de prestar las garantías que en estaley se exige a las partes ."

"Art. 46 . . . .

Para los efectos del articulo 44, se entende-rán por resoluciones que ponen fin al juicio,aquéllas que sin decidir el juicio en lo princi-pal, lo dan por concluido, y respecto de las cua-les las leyes comunes no concedan ningún re-curso ordinario por virtud del cual puedan sermodificadas o revocadas."

"Art. 73 . . . .I . a XVIII.Las causales de improcedencia, en su caso,

deberán ser examinadas de oficio .""Art. 83 .I. a V. . . .

En todos los casos a que se refiere este ar-tículo, la parte que obtuvo resolución favora-ble a sus intereses, puede adherirse a la revi-sión interpuesta por el recurrente, dentro deltérmino de cinco días, contados a partir de lafecha en que se le notifique la admisión del re-curso, expresando los agravios correspondien-tes; en este caso, la adhesión al recurso sigue lasuerte procesal de éste."

"Art . 84 . . . .1 . y II . . . .III. Cuando la Suprema Corte de Justicia

estime que un amparo en revisión, por sus ca-racterísticas especiales, debe ser resuelto porella, conocerá del mismo, bien sea procediendoal efecto de oficio o a petición fundada del co-rrespondiente Tribunal Colegiado de Circuitoo del Procurador General de la República,aplicándose en lo conducente lo dispuesto porel artículo 182 de esta ley.

Si la Suprema Corte de Justicia consideraque el amparo cuyo conocimiento por ella hr-biere propuesto el Tribunal Colegiado de Cir-cuito o el Procurador General de la República,no reviste características especiales para quese avoque a conocerlo, resolverá que sea el co-rrespondiente Tribunal Colegiado el que lo co-nozca."

'Art . .123 . . . .I . y II . . . .

Los efectos de la suspensión de oficio úni-camente consistirán en ordenar que cesen losactos que directamente pongan en peligro la

DIARIO OFICIAL 6.5vida, permitan la deportación o el destierrodel quejoso o la ejecución de alguno de los ac-tos prohibidos por el artículo 22 constitucio-nal; y tratándose de los previstos en la frac-ción II de este artículo, serán los de ordenarque las cosas se mantengan en el estado queguarden, tomando el juez las medidas perti-nentes para evitar la consumación de los actosreclamados ."

"Art. 197-A. Cuando los Tribunales Cole-giados de Circuito sustenten tesis contradicto-rias en los juicios de amparo de su competen-cia, los ministros de la Suprema Corte de Jus-ticia, el Procurador General de la República,los mencionados Tribunales o los magistradosque los integren, o las partes que intervinieronen los juicios en que tales tesis hubieran sidosustentadas, podrán denunciar la contradic-ción ante la Suprema Corte de Justicia, la quedecidirá cual tesis debe prevalecer . El Procu-rador General de la República, por si o porconducto del agente que al efecto designe, po-drá, si lo estima pertinente, exponer su pare-cer dentro del plazo de treinta días .

La resolución que se dicte no afectará •lussituaciones jurídicas concretas derivadas delos juicios en los cuales se hubiesen dictado lassentencias contradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolu-ción dentro del término de tres meses y orde-nar su publicación y remisión en los términosprevistos por el artículo 195.-".Art. 197-B . Las ejecutorias de amparo y

los votos particulares de los ministros y de losmagistrados de los Tribunales Colegiados deCircuito, que con ello se relacionen, se publica-rán en el Semanario Judicial de la Federación,siempre que se trate de las necesarias paraconstituir jurisprudencia o para contrariaria,además de la publicación prevista por el artí-culo 195 de esta ley . Igualmente se publicaranlas ejecutorias que la Corte funcionando enPleno, las Salas o los citados Tribunaics,acuerden expresamente ."

ce deroean lafracción I¡ti el artículo 85 la iraccion ~i uels*•ticu o 1 y los artículos 182Is, 9

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n vionr r1 día 15~de enero de 1988 . orcr ;t, si .¡ ,publicación en el Diario Oficial de la eación .

SEGUNDO .-Los amparos directos y erevisión que a la fecha de entrada en ig 'r el .este Decreto, se encuentren radicados cr, :a sprema Corte de Justicia y que conrorrn,- - i

Page 14: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION · 2018-09-26 · II. Cuando no conste en autos el domici-lio del quejoso, ni la designación de casa o des-pacho para oír notificaciones, la notificación

&5«reformas y adiciones que el presente contienesean de la competencia de los Tribunales Cole-giados de Circuito, se enviarán por la SupremaCorte de Justicia a los Tribunales Colegiados'de Circuito que corresponda ; si exister. dos omás tribunales competentes, se distribuiránen la forma que acuerde la propia SupremaCorte de Justicia .

TERCERO.--Los amparos: directos y en re-visión que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren radicados en los Tri-bunales Colegiados de Circuito y que confor-me a las reformas y adiciones que el mismocontiene sean de 1'a competencia de ls SupremaCorte de Justicia, se remitirán por los corres-pondientes Tribunles Colegiados de Circuitopara su resolución por la Sol rer.. Corte deJusticia .

CUARTO.--- Ln los tcrrnirtos de los dos ar-tículo; transitorios prc edentes. se precederárespecto de 1.,s recursos d.' revisión y quejaque se encuentren en trf(m :r al moro^nto dela entrada en vigor det presente I)c •c reto .

`UIf:TO . •- t re :ur'sos d rcr ;ar , .,cioricontra l .,S a;tIercu' dr !rnr1' :'_ dicr-ados por clPresidente de la de Justicia u

por los Y residen t, s sus Salas o de los Tribu-nales Colegiado ; de Ci :ruit~, en los juicios deamparo que deban ser rcrai! idos con!orm_c u lodispuesto por los rtículOS segundo y tercerotrdrsiwrío ., .-, deberán ser resueltos por la SL.prcrna Corte o sus Sa'as o l •.,s Trit~ :naic-s Colegiados de Circuito que estt-ri c-rno<'icnd .) de los

Federal de tnstitueit)r :cs dr r' hinca ., .'tl nrarge : . ~n sei . a cott c! Iseuco \

que dice: Estaóu^

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MIGUEL 135; L+ . MIAItCurrstituciu , .+ de i •J

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DIARIO OFICIAL

Lunes 11 de enero de 1988

mismos antes de su remisión al tribunal quecorresponda .

SEXTO .-La jurisprudencia establecidapor la Suprema Corte de Justicia hasta la fe-cha en que entren en vigor las reformas y adi-ciones que contiene el presente Decreto, en lasmaterias cuyo conocimiento corresponde a losTribunales Colegiados de Circuito de acuerdoa las propias reformas, podrá ser interrumpi-da y modificada por los propios Tribunales Co-legiados de Circuito .

SEPTIMO.-Se faculta al Pleno de la Su-prema Corte de Justicia para dictar todas lasmedidas transitorias que sean necesarias parala efectividad e inmediato cumplimiento delpresente Decreto .

México, D. F ., a 21 de diciembre de 1987 .-Serr . Armando Tr:tSVuia 'taytor, resr nte .-Dip . David Jiménez González, Presidente .-Sen . Alfonso Zeghe Sanen, Secretario, Dip .Trene Ramos Dávii .r . Secretario . -Rúbricas" .

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I dei Ar'_íe89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos ypara su debida publicación y observancia, ex-pido el presenta' Decreto en la residencia delPoder Ejectutivo Federal, en la Ciudad de Mé-xico, Distrito Federal • a los veintitrés dias delmes de diciembre de mil novecientos ochenta ysiete.-Miguel de la Madrid H .-Rúbrica.-El Se-cretario de Goberraación . ..anuel Bartlett D .-Rúbrica .

SECRETA.R.IA 1)E HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

c :+ciur :c_. n , ir •i ór: 1 ; 19+7 ; 198. frae-(i:m IIl ; 2O t, tercer liar I .:fo : 202, primer párra-r~ 203 ; i rimer p :S, •r.jfb; 204, iracción II ; 206 ;

), 208, Último párrafo ; 210 ;.a ira 0:214 . fracción I ; 21?, prime-

trno i : malee , "d_' ultimo párrafo ; 224 ;~G; 227 ; 22b ; z3 :- : 23d : 212; la denominación de

,;.1,St.CCiún,Tercera ut •i Capítulo X, del Título'VI . por SL ci6i1 Segunda —De la Revisión" ; asítemo los artículos 248 ; 249 ; 253 .' -fracción IV ;í~.J9 ; 2Ú1.1 • 2.61 del Código Fiscal tic la fc'dera-

an,' rl .r .r, .~ ;

.!en; SE ADT.CJC' :A

n.irraius tercero,v

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cuarto - curn'.u

; • . -t :( :rlo 21, pasando los ac-i'1

Vi 1-1-t< t( rrt`r,, ; sexto a ser los párra .l:GA.A

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ry:-, T'~ :TttE !CraflIC!I C, 117, caeTnf};"T)1'. j .-~

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DECRr:TO por el que se rtefurm :t . :adieiona y los artículos 21, secundo párrafo ; 53, fracciónderoga dist)t)~h:iurle~ d< i ~~clie .i 1 iseal de l ; 120, Izrir},C.r_

`1_7, primer par:dfo; la{rrt;ac_ic .s del Tr :- dcnorr!ir

n t.c'tu .(1 de la Sc<<t•ion Cuarta delhurltl i isr : :i • . ie i . : !-tUertecc . , rt

ci,: la Le . l,or L)c la 1 :npur naci ui de las Notifi-