Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 27

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HumanarES Publicación bimestral de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa año v número 27 julio - agosto 2014

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Publicación bimestral de la CEDH Sinaloa, México. Julio-Agosto 2014. Derechos Humanos en Sinaloa, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa.

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HumanarESPublicación bimestral de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa

año v número 27 julio - agosto 2014

Page 2: Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 27

DirectorioPresidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo ConsultivoLic. Rubén Beltrán JuárezLic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros DelgadoLic. Oscar Corral CastroLic. Óscar Félix Chávez CarrilloLic. Rosa Icela Medina EusquianoLic. Francisco Nicasio Ríos AvendañoLic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha PeraltaLic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria EjecutivaDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable EditorialDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

DiseñoL.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo

HumanarES, revista bimestral julio - agosto 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012-082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

En portada

Autoretrato con sombrero de paja

Obra de Vincent Van Gogh, Óleo sobre tela. Paris, verano de 1887.

2 Galería fotográfica

Actividades de Secretaría Ejecutiva

6 Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. La condición jurídica de las personasde edad

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4a

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nro

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so

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Contenido

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26

Sección: Reflexiones sobre derechos humanos.¿Cuanto vales? ¡No dejes que cualquier persona te juzgue!

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad

de los propios autores.

28 Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs México

Análisis jurisprudencial de la providencia de responsabilidadpatrimonial del Estado donde se aplican elementos deresponsabilidad de la C.I.D.H.

México da un paso más hacia la ratificación del convenio138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

32 El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

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DirectorioPresidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo ConsultivoLic. Rubén Beltrán JuárezLic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros DelgadoLic. Oscar Corral CastroLic. Óscar Félix Chávez CarrilloLic. Rosa Icela Medina EusquianoLic. Francisco Nicasio Ríos AvendañoLic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha PeraltaLic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria EjecutivaDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable EditorialDra. Jhenny Judith Bernal Arellano

DiseñoL.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo

HumanarES, revista bimestral julio - agosto 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012-082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

En portada

Autoretrato con sombrero de paja

Obra de Vincent Van Gogh, Óleo sobre tela. Paris, verano de 1887.

2 Galería fotográfica

Actividades de Secretaría Ejecutiva

6 Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. La condición jurídica de las personasde edad

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Contenido

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26

Sección: Reflexiones sobre derechos humanos.¿Cuanto vales? ¡No dejes que cualquier persona te juzgue!

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad

de los propios autores.

28 Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs México

Análisis jurisprudencial de la providencia de responsabilidadpatrimonial del Estado donde se aplican elementos deresponsabilidad de la C.I.D.H.

México da un paso más hacia la ratificación del convenio138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

32 El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

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Actividades de Secretaría Ejecutiva

Capacitación a servidores públicosen el municipio de Navolato, Sin.

Taller sobre derechoshumanos a trabajadorassociales de AARC enCuliacán, Sin.

Plática con adolescentes de la Esc. Sec. Tec. Núm. 44 en la comunidad de

Tetameche en el municipiode Sinaloa de Leyva, Sin.

Capacitación a habitantes de lacomunidad de Caminaguato de la

sindicatura de Tepuche, Culiacán, Sin.

Page 5: Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 27

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Actividades de Secretaría Ejecutiva

Capacitación a servidores públicosen el municipio de Navolato, Sin.

Taller sobre derechoshumanos a trabajadorassociales de AARC enCuliacán, Sin.

Plática con adolescentes de la Esc. Sec. Tec. Núm. 44 en la comunidad de

Tetameche en el municipiode Sinaloa de Leyva, Sin.

Capacitación a habitantes de lacomunidad de Caminaguato de la

sindicatura de Tepuche, Culiacán, Sin.

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Todos somos titulares de derechos

La y

los

jóve

ne

s y

s

sus

ere

cho

sd

Se define como JÓVENES a todos aquellos hombres y mujeres que tienen entre 15 y 29 años de edad.

Las y los jóvenes también tienen derechos, los cualesmuchas veces les son negados. Ellos son un grupo

de la población que tiene caractaristicas, necesidades,realidades y vulnerabilidades propias; es por ello

necesario conocer sus derechos, pero también susdeberes.

Joven, tienes derecho a:

Entre otros.

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Todos somos titulares de derechos

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eSe define como JÓVENES a todos aquellos hombres y mujeres que tienen entre 15 y 29 años de edad.

Las y los jóvenes también tienen derechos, los cualesmuchas veces les son negados. Ellos son un grupo

de la población que tiene caractaristicas, necesidades,realidades y vulnerabilidades propias; es por ello

necesario conocer sus derechos, pero también susdeberes.

Joven, tienes derecho a:

Entre otros.

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La gran mayoría de las personas están queremos cantidad, cuando carecemos sujetas a un proceso de vida cuya etapa de calidad?f i n a l d e s e m b o c a n a t u r a l e ineludiblemente en la vejez. Ésta puede “Si bien, el proceso de envejecimiento acarrear a quien la vive, ciertas de la población tiene como resultado situaciones benéficas y/o perjudiciales. que las personas vivan más tiempo, Ello dependerá de la situación muy esto no se limita al hecho de que el particular de la persona y de la individuo llegue a una edad avanzada y protección que la organización del adquiera la mentalidad propia de los Estado al que corresponde le ofrezca. ancianos; el problema se refiere a que

necesitan atención, cuidados y Existe una creencia generalizada, muy servicios a los cuáles tienen derechos y esparcida, de que el envejecimiento que, sin embargo, no siempre reciben”2

implica una merma de las capacidades tanto físicas como intelectuales de la Resulta sumamente lamentable el ser persona (por supuesto esto pasa, pero testigos de manera cotidiana de las no en todas las personas acaece de condiciones tan precarias por la que un igual manera ni en el mismo periodo, al número importante personas de edad grado que nos permita generalizar). avanzada padecen. Muchos de ellos Ante esta situación, se advierte que, de como víctimas de violencia familiar, manera recurrente, se ha tomado la social, laboral y económica. Otros más medida de apartar al sujeto que están destinados a terminar el resto de atraviesa esta etapa, de muchos roles y su vida en instituciones de asistencia actividades limitándolo en el aspecto social, apartados de los suyos, pues son laboral, social y familiar. Cuando en considerados un problema cuando sus mucho, esa deficiencia en las capacidades físicas no les permiten capacidades del sujeto, es propiciada llevar una vida independiente, o aún precisamente por la inactividad laboral, c u a n d o c o n t a n d o c o n d i c h a s física e intelectual, por el olvido, la c a p a c i d a d e s , t i e n e n segregación y la discriminación. irremediablemente que depender

económicamente de su familia más La medicina moderna ha logrado cercana, pues las oportunidades aumentar el promedio de vida en las laborales para ellos son escasas, si no personas, sin embargo, ¿para qué es que nulas.

6

Como sociedad, olvidamos que el presente que El Instituto Nacional de la Senectud, se creó el estamos viviendo se lo debemos precisamente a 22 de agosto de 1979, a través de un decreto de esa generación de personas que forjó estos creación emitido por el entonces Presidente caminos por los que transitamos hoy. Olvidamos Constitucional de la República José López que fueron ellos y ellas quienes nos ayudaron a Portillo, cuya finalidad fue la de “proteger, crecer y desarrollarnos; olvidamos que fueron ayudar, atender y orientar a las personas en ellos y ellas precisamente, quienes nos edad senil, por medio de instituciones transmitieron sus conocimientos y sus anhelos. adecuadas que permitan a l iv iar sus

padecimientos y enfermedades, así como sus Todo sistema jurídico, está encaminado a necesidades económicas más apremiantes, normar el actuar de las personas. Ante esta cuando no cuenten ni con medios económicos situación, podríamos afirmar que la vejez, como suficientes ni con los servicios de los sistemas parte del desarrollo del ser humano, se de seguridad social y sanitaria ya establecidos”3.encuentra por tanto incluida. Pero no siempre fue así. Necesariamente se tuvo que pasar por una etapa de concientización de las dificultades físicas, sociales, económicas y culturales que presenta gran parte de este sector, para continuar subsistiendo dignamente. Además el considerable aumento de adultos mayores y el dramático descenso de la tasa de natalidad no sólo en México sino en la mayoría de los países del mundo, influyó decididamente en el cambio de postura tanto social como gubernamental y en la implementación normas y políticas públicas a favor de éstas personas.

El gobierno federal, ha implementado, a través del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia, programas de asistencia a adultos mayores a través de ciertos servicios, entre los que destacan la asistencia alimentaria, albergues, campamentos recreativos, cocinas populares, y campañas de concientización en torno al problema.

Jhenny Judith Bernal Arellano1

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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDAD

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La gran mayoría de las personas están queremos cantidad, cuando carecemos sujetas a un proceso de vida cuya etapa de calidad?f i n a l d e s e m b o c a n a t u r a l e ineludiblemente en la vejez. Ésta puede “Si bien, el proceso de envejecimiento acarrear a quien la vive, ciertas de la población tiene como resultado situaciones benéficas y/o perjudiciales. que las personas vivan más tiempo, Ello dependerá de la situación muy esto no se limita al hecho de que el particular de la persona y de la individuo llegue a una edad avanzada y protección que la organización del adquiera la mentalidad propia de los Estado al que corresponde le ofrezca. ancianos; el problema se refiere a que

necesitan atención, cuidados y Existe una creencia generalizada, muy servicios a los cuáles tienen derechos y esparcida, de que el envejecimiento que, sin embargo, no siempre reciben”2

implica una merma de las capacidades tanto físicas como intelectuales de la Resulta sumamente lamentable el ser persona (por supuesto esto pasa, pero testigos de manera cotidiana de las no en todas las personas acaece de condiciones tan precarias por la que un igual manera ni en el mismo periodo, al número importante personas de edad grado que nos permita generalizar). avanzada padecen. Muchos de ellos Ante esta situación, se advierte que, de como víctimas de violencia familiar, manera recurrente, se ha tomado la social, laboral y económica. Otros más medida de apartar al sujeto que están destinados a terminar el resto de atraviesa esta etapa, de muchos roles y su vida en instituciones de asistencia actividades limitándolo en el aspecto social, apartados de los suyos, pues son laboral, social y familiar. Cuando en considerados un problema cuando sus mucho, esa deficiencia en las capacidades físicas no les permiten capacidades del sujeto, es propiciada llevar una vida independiente, o aún precisamente por la inactividad laboral, c u a n d o c o n t a n d o c o n d i c h a s física e intelectual, por el olvido, la c a p a c i d a d e s , t i e n e n segregación y la discriminación. irremediablemente que depender

económicamente de su familia más La medicina moderna ha logrado cercana, pues las oportunidades aumentar el promedio de vida en las laborales para ellos son escasas, si no personas, sin embargo, ¿para qué es que nulas.

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Como sociedad, olvidamos que el presente que El Instituto Nacional de la Senectud, se creó el estamos viviendo se lo debemos precisamente a 22 de agosto de 1979, a través de un decreto de esa generación de personas que forjó estos creación emitido por el entonces Presidente caminos por los que transitamos hoy. Olvidamos Constitucional de la República José López que fueron ellos y ellas quienes nos ayudaron a Portillo, cuya finalidad fue la de “proteger, crecer y desarrollarnos; olvidamos que fueron ayudar, atender y orientar a las personas en ellos y ellas precisamente, quienes nos edad senil, por medio de instituciones transmitieron sus conocimientos y sus anhelos. adecuadas que permitan a l iv iar sus

padecimientos y enfermedades, así como sus Todo sistema jurídico, está encaminado a necesidades económicas más apremiantes, normar el actuar de las personas. Ante esta cuando no cuenten ni con medios económicos situación, podríamos afirmar que la vejez, como suficientes ni con los servicios de los sistemas parte del desarrollo del ser humano, se de seguridad social y sanitaria ya establecidos”3.encuentra por tanto incluida. Pero no siempre fue así. Necesariamente se tuvo que pasar por una etapa de concientización de las dificultades físicas, sociales, económicas y culturales que presenta gran parte de este sector, para continuar subsistiendo dignamente. Además el considerable aumento de adultos mayores y el dramático descenso de la tasa de natalidad no sólo en México sino en la mayoría de los países del mundo, influyó decididamente en el cambio de postura tanto social como gubernamental y en la implementación normas y políticas públicas a favor de éstas personas.

El gobierno federal, ha implementado, a través del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia, programas de asistencia a adultos mayores a través de ciertos servicios, entre los que destacan la asistencia alimentaria, albergues, campamentos recreativos, cocinas populares, y campañas de concientización en torno al problema.

Jhenny Judith Bernal Arellano1

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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDAD

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tanto públicos como privados, a favor de la reducción de las tasas de incidencia de ciertas enfermedades en la población mayor de 60 años.

En este sentido, la Secretaría de Salud, implementó una Cartilla de Salud gratuita para las personas mayores de 60 años de edad, a efecto de llevar un seguimiento del estado de salud de la persona.

En la República Mexicana, a nivel legislativo, es de reconocerse que en los últimos años, las entidades legislativas se han manifestado al respecto creando sus leyes específicas en la materia, aunque todavía faltan por hacerlo seis entidades como lo son Baja California,

Actualmente, dicho Instituto pasó a Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca y formar parte de los programas de Sinaloa.trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social, quien modificó su denominación A continuación se presenta una tabla a saber: Instituto Nacional de las qu e c o m p i l a l o s d o c u m e n to s Personas Adultas Mayores. Esta normativos específicos de gobierno Secretaría ha desarrollado diversas federal y de las entidades federativas:acciones tendentes a favorecer sus condiciones de vida, tal es el caso de la incorporación al sector laboral de los adultos mayores, a través de la firma de una carta de intención con empresarios comprometidos a abrir las puertas a e s t a p o b l a c i ó n , a d e m á s d e proporcionar a través de DICONSA, leche especialmente elaborada para cubrir sus necesidades nutricionales.

En el año de 1999, particularmente el 12 de agosto, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento, con la finalidad de crear una instancia especializada que apoye los esfuerzos

8 9

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDADORDEN JURÍDICOS NACIONAL PARA ADULTOS MAYORES

ESTADO LEY FECHA DE SU PUBLICACIÓN

Ley General Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

25-06-2002

Aguascalientes Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes

13-07-2009

Baja California No ha legislado al respecto Baja California Sur Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California Sur

20-06-2001

Campeche Ley de Protección de Adultos Mayores del Estado de Campeche

28-06-2005

Chiapas No ha legislado al respecto Chihuahua Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua

03-02-2010

Coahuila Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza

10-07-2005

Colima Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima

07-09-2013

Distrito Federal Ley de Albergues Públicos y Privados para Personas Adultas Mayores delDistrito Federal Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal

07-03-2000

Durango Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango

15-06-2003

Estado de México Ley del Adulto Mayor del Estado de México

06-08-2008

Guanajuato Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado deGuanajuato

08-11-2013

Guerrero Ley No. 375 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado

16-11-2004

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tanto públicos como privados, a favor de la reducción de las tasas de incidencia de ciertas enfermedades en la población mayor de 60 años.

En este sentido, la Secretaría de Salud, implementó una Cartilla de Salud gratuita para las personas mayores de 60 años de edad, a efecto de llevar un seguimiento del estado de salud de la persona.

En la República Mexicana, a nivel legislativo, es de reconocerse que en los últimos años, las entidades legislativas se han manifestado al respecto creando sus leyes específicas en la materia, aunque todavía faltan por hacerlo seis entidades como lo son Baja California,

Actualmente, dicho Instituto pasó a Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca y formar parte de los programas de Sinaloa.trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social, quien modificó su denominación A continuación se presenta una tabla a saber: Instituto Nacional de las qu e c o m p i l a l o s d o c u m e n to s Personas Adultas Mayores. Esta normativos específicos de gobierno Secretaría ha desarrollado diversas federal y de las entidades federativas:acciones tendentes a favorecer sus condiciones de vida, tal es el caso de la incorporación al sector laboral de los adultos mayores, a través de la firma de una carta de intención con empresarios comprometidos a abrir las puertas a e s t a p o b l a c i ó n , a d e m á s d e proporcionar a través de DICONSA, leche especialmente elaborada para cubrir sus necesidades nutricionales.

En el año de 1999, particularmente el 12 de agosto, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento, con la finalidad de crear una instancia especializada que apoye los esfuerzos

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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDADORDEN JURÍDICOS NACIONAL PARA ADULTOS MAYORES

ESTADO LEY FECHA DE SU PUBLICACIÓN

Ley General Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

25-06-2002

Aguascalientes Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes

13-07-2009

Baja California No ha legislado al respecto Baja California Sur Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California Sur

20-06-2001

Campeche Ley de Protección de Adultos Mayores del Estado de Campeche

28-06-2005

Chiapas No ha legislado al respecto Chihuahua Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua

03-02-2010

Coahuila Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza

10-07-2005

Colima Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor para el Estado de Colima

07-09-2013

Distrito Federal Ley de Albergues Públicos y Privados para Personas Adultas Mayores delDistrito Federal Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal

07-03-2000

Durango Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango

15-06-2003

Estado de México Ley del Adulto Mayor del Estado de México

06-08-2008

Guanajuato Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado deGuanajuato

08-11-2013

Guerrero Ley No. 375 de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado

16-11-2004

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Se han emitido también Normas Oficiales mismo que fue postergándose hasta la creación Mexicanas que de manera muy puntual y de lo que hoy se denomina “Asamblea Mundial detallada especifican derechos y exigencias de sobre el Envejecimiento”. La primera de ellas, trato a estos grupos sociales, como ejemplo de llevada a cabo hasta el año de 1982, en Viena, éstas tenemos: donde derivado del consenso internacional, se

aprobó el Plan de Acción Internacional sobre el ?·Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Envejecimiento y en 1991, también la Asamblea para la prestación de servicios de asistencia General de la ONU, a través de su resolución social para menores y adultos mayores. 46/91, emitió una Declaración de Principios a ?·Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Favor de las Personas de Edad, exhortando a los Asistencia social. Prestación de servicios de gobiernos parte, incorporaran dichos principios asistencia social a adultos y adultos mayores en de manera expedita en sus programas de trabajo situación de riesgo y vulnerabilidad. nacionales así como en su normatividad. Se

enfatiza la necesidad de preservar de manera Aunado a lo anterior, no desconocemos los p r i m o rd i a l l o s s i g u i e n te s a s p e c to s : avances en el tema con la Ley Federal para independencia, participación, cuidados, Prevenir y Eliminar la Discriminación en México, autorrealización y dignidad del adulto mayor.publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, que busca erradicar este Al celebrarse el décimo aniversario de la cáncer social en los diferentes grupos afectados, creación de la primera Asamblea Mundial sobre como es el caso de los adultos mayores. el Envejecimiento, en el año de 1992, se

proclama el año de 1999 como el año La preocupación por preservar los derechos de internacional de las personas de edad.los adultos mayores no se ha limitado solamente a nivel nacional, a nivel internacional es toda una La segunda Asamblea Mundial sobre el realidad, de hecho, la tendencia reciente en Envejecimiento, se llevó a cabo en el año 2002, nuestro país por proteger al adulto mayor, viene en Madrid, España, sitio en el que se buscó precisamente de los consensos internacionales implementar nuevas orientaciones a las tomados en la materia. políticas internacionales enfocadas a la atención

de los adultos mayores y ofrecer propuestas de Así tenemos que, desde 1948, se despertó el políticas específicas.interés de la comunidad internacional sobre la senilidad, al plantearse al seno de la Asamblea Como puede apreciarse, el avance normativo General de la Organización de las Naciones local, nacional e internacional ha sido Unidas (ONU), la necesidad de creación de un importante, pero tardío, pues no es sino hasta proyecto de declaración de derechos de la vejez, finales del siglo pasado e inicios del presente

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDADYucatán Ley para la Protección

Social de las Personas en Edad Senescente del Estado de Yucatán

16-08-1999

Zacatecas Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas

24-06-2006

Hidalgo No ha legislado al respecto Jalisco Ley para el Desarrollo

Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco

15-09-2011

Michoacán Ley de Protección Integral a las Personas AdultasMayores del Estado de Michoacán de Ocampo

24-01-2013

Morelos Ley de Desarrollo deProtección e Integración de las Personas AdultasMayores para el Estado Libre y Soberano deMorelos

09-06-2010

Nayarit No ha legislado al respecto Nuevo León Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León

07-01-2005

Oaxaca No ha legislado al respecto Puebla Ley de Protección a los

Adultos Mayores para el Estado de Puebla

29-12-2000

Querétaro Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro

17-12-2008

Quintana Roo Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Quintana Roo

07-08-2007

San Luis Potosí Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí

07-08-2007

Sinaloa No ha legislado al respecto Sonora Ley de los Adultos Mayores

del Estado de Sonora 07-09-2007

Tabasco Ley para la Protección de las Personas AdultasMayores en el Estado de Tabasco

17-05-2003

Tamaulipas Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas

06-12-2001

Tlaxcala Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala

03-11-2006

Veracruz Ley No. 863 de los Derechos de las Personas

14-08-2013

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Se han emitido también Normas Oficiales mismo que fue postergándose hasta la creación Mexicanas que de manera muy puntual y de lo que hoy se denomina “Asamblea Mundial detallada especifican derechos y exigencias de sobre el Envejecimiento”. La primera de ellas, trato a estos grupos sociales, como ejemplo de llevada a cabo hasta el año de 1982, en Viena, éstas tenemos: donde derivado del consenso internacional, se

aprobó el Plan de Acción Internacional sobre el ?·Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Envejecimiento y en 1991, también la Asamblea para la prestación de servicios de asistencia General de la ONU, a través de su resolución social para menores y adultos mayores. 46/91, emitió una Declaración de Principios a ?·Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Favor de las Personas de Edad, exhortando a los Asistencia social. Prestación de servicios de gobiernos parte, incorporaran dichos principios asistencia social a adultos y adultos mayores en de manera expedita en sus programas de trabajo situación de riesgo y vulnerabilidad. nacionales así como en su normatividad. Se

enfatiza la necesidad de preservar de manera Aunado a lo anterior, no desconocemos los p r i m o rd i a l l o s s i g u i e n te s a s p e c to s : avances en el tema con la Ley Federal para independencia, participación, cuidados, Prevenir y Eliminar la Discriminación en México, autorrealización y dignidad del adulto mayor.publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, que busca erradicar este Al celebrarse el décimo aniversario de la cáncer social en los diferentes grupos afectados, creación de la primera Asamblea Mundial sobre como es el caso de los adultos mayores. el Envejecimiento, en el año de 1992, se

proclama el año de 1999 como el año La preocupación por preservar los derechos de internacional de las personas de edad.los adultos mayores no se ha limitado solamente a nivel nacional, a nivel internacional es toda una La segunda Asamblea Mundial sobre el realidad, de hecho, la tendencia reciente en Envejecimiento, se llevó a cabo en el año 2002, nuestro país por proteger al adulto mayor, viene en Madrid, España, sitio en el que se buscó precisamente de los consensos internacionales implementar nuevas orientaciones a las tomados en la materia. políticas internacionales enfocadas a la atención

de los adultos mayores y ofrecer propuestas de Así tenemos que, desde 1948, se despertó el políticas específicas.interés de la comunidad internacional sobre la senilidad, al plantearse al seno de la Asamblea Como puede apreciarse, el avance normativo General de la Organización de las Naciones local, nacional e internacional ha sido Unidas (ONU), la necesidad de creación de un importante, pero tardío, pues no es sino hasta proyecto de declaración de derechos de la vejez, finales del siglo pasado e inicios del presente

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDADYucatán Ley para la Protección

Social de las Personas en Edad Senescente del Estado de Yucatán

16-08-1999

Zacatecas Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Zacatecas

24-06-2006

Hidalgo No ha legislado al respecto Jalisco Ley para el Desarrollo

Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco

15-09-2011

Michoacán Ley de Protección Integral a las Personas AdultasMayores del Estado de Michoacán de Ocampo

24-01-2013

Morelos Ley de Desarrollo deProtección e Integración de las Personas AdultasMayores para el Estado Libre y Soberano deMorelos

09-06-2010

Nayarit No ha legislado al respecto Nuevo León Ley de los Derechos de las

Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León

07-01-2005

Oaxaca No ha legislado al respecto Puebla Ley de Protección a los

Adultos Mayores para el Estado de Puebla

29-12-2000

Querétaro Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro

17-12-2008

Quintana Roo Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Quintana Roo

07-08-2007

San Luis Potosí Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí

07-08-2007

Sinaloa No ha legislado al respecto Sonora Ley de los Adultos Mayores

del Estado de Sonora 07-09-2007

Tabasco Ley para la Protección de las Personas AdultasMayores en el Estado de Tabasco

17-05-2003

Tamaulipas Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas

06-12-2001

Tlaxcala Ley de Atención a las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tlaxcala

03-11-2006

Veracruz Ley No. 863 de los Derechos de las Personas

14-08-2013

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que el interés por regular los derechos ayuda económica, pero tal vez sí apoyo de esta población y los deberes de los jurídico para evitar discriminación gobiernos y de las personas en general laboral o social. Por tanto, podemos para con éstas, se ha materializado en e n c o n t r a r a d u l t o s m a y o r e s estos documentos. independientes, semidependientes,

dependientes absolutos y en situación Las normas mexicanas a favor de la de riesgo o desamparo.protección de los derechos de las personas adultas mayores establecen Como podemos advertir, los esfuerzos mecanismos de protección para los del Estado Mexicano sobre el tema han mismos, generalmente a través de la sido visibles, pero insuficientes, esto se creación de Institutos especializados debe a que el arraigo del desvalor que para su atención, homólogos al Instituto se le da a las personas adultas mayores, Nacional de las Personas Adultas aunado a la gradual pérdida de Mayores, ello con independencia de las solidaridad social a estos grupos y más instancias de salud especializadas para lamentable aún, la pérdida de su atención como el Instituto Nacional solidaridad que se identifica en la propia de Geriatría (de reciente creación: julio familia del adulto mayor, se ha de 2008) o de otras instancias construido por años. Son conductas, gubernamentales como Sistema DIF u estigmas que no se erradicarán con la otras instituciones de asistencia creación de una norma, ya que requiere existentes también en cada entidad a su vez, de constante sensibilización federativa. Además se cuenta con la social en el tema, educación en este protección en materia de derechos rubro y el compromiso decidido de todas humanos por los organismos públicos las instancias garantes de los derechos autónomos en éste ámbito ante humanos de este grupo, mismas que la posibles afectaciones a sus derechos propia Constitución Política de los p o r p a r t e d e l a a u t o r i d a d Estados Unidos Mexicanos ubica en gubernamental. t o d o s e r v i d o r p ú b l i c o q u e competencialmente esté obligado con Por otro lado, la Sociedad Civil ha éstos.enfrentado el problema creando Organizaciones no gubernamentales, La tarea legislativa está avanzada las cuáles actualmente han tomado (faltan Estados por legislar en la materia fuerza al considerárseles en la y los que ya lo hicieron, pueden pulir discusión de políticas gubernamentales dichas normas a favor de estas y nuevos ordenamientos en la materia. personas), pero la tarea social está

pendiente. No podemos seguir La protección otorgada por el Gobierno, excluyendo, debemos incluir, pues es un debe ser indiv idual izada para valor y un deber jurídico hacerlo. adecuarse a las necesidades de cada

1 Doctora en Derecho por la UNAM, Secretaria Ejecutiva de la individuo, ya que no todas las personas Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los Derechos de edad se encuentran en los mismos Humanos en la Tercera Edad, Eduardo San Miguel Aguirre

niveles de necesidad de protección. Coordinador, México 1999, pág. 12.3 Considerandos del Decreto de Creación del Instituto Nacional Habrá quienes con una solvencia de la Senectud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

económica afortunada no requieran 22 de agosto de 1999.

12

LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDAD

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que el interés por regular los derechos ayuda económica, pero tal vez sí apoyo de esta población y los deberes de los jurídico para evitar discriminación gobiernos y de las personas en general laboral o social. Por tanto, podemos para con éstas, se ha materializado en e n c o n t r a r a d u l t o s m a y o r e s estos documentos. independientes, semidependientes,

dependientes absolutos y en situación Las normas mexicanas a favor de la de riesgo o desamparo.protección de los derechos de las personas adultas mayores establecen Como podemos advertir, los esfuerzos mecanismos de protección para los del Estado Mexicano sobre el tema han mismos, generalmente a través de la sido visibles, pero insuficientes, esto se creación de Institutos especializados debe a que el arraigo del desvalor que para su atención, homólogos al Instituto se le da a las personas adultas mayores, Nacional de las Personas Adultas aunado a la gradual pérdida de Mayores, ello con independencia de las solidaridad social a estos grupos y más instancias de salud especializadas para lamentable aún, la pérdida de su atención como el Instituto Nacional solidaridad que se identifica en la propia de Geriatría (de reciente creación: julio familia del adulto mayor, se ha de 2008) o de otras instancias construido por años. Son conductas, gubernamentales como Sistema DIF u estigmas que no se erradicarán con la otras instituciones de asistencia creación de una norma, ya que requiere existentes también en cada entidad a su vez, de constante sensibilización federativa. Además se cuenta con la social en el tema, educación en este protección en materia de derechos rubro y el compromiso decidido de todas humanos por los organismos públicos las instancias garantes de los derechos autónomos en éste ámbito ante humanos de este grupo, mismas que la posibles afectaciones a sus derechos propia Constitución Política de los p o r p a r t e d e l a a u t o r i d a d Estados Unidos Mexicanos ubica en gubernamental. t o d o s e r v i d o r p ú b l i c o q u e competencialmente esté obligado con Por otro lado, la Sociedad Civil ha éstos.enfrentado el problema creando Organizaciones no gubernamentales, La tarea legislativa está avanzada las cuáles actualmente han tomado (faltan Estados por legislar en la materia fuerza al considerárseles en la y los que ya lo hicieron, pueden pulir discusión de políticas gubernamentales dichas normas a favor de estas y nuevos ordenamientos en la materia. personas), pero la tarea social está

pendiente. No podemos seguir La protección otorgada por el Gobierno, excluyendo, debemos incluir, pues es un debe ser indiv idual izada para valor y un deber jurídico hacerlo. adecuarse a las necesidades de cada

1 Doctora en Derecho por la UNAM, Secretaria Ejecutiva de la individuo, ya que no todas las personas Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los Derechos de edad se encuentran en los mismos Humanos en la Tercera Edad, Eduardo San Miguel Aguirre

niveles de necesidad de protección. Coordinador, México 1999, pág. 12.3 Considerandos del Decreto de Creación del Instituto Nacional Habrá quienes con una solvencia de la Senectud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

económica afortunada no requieran 22 de agosto de 1999.

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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS DE EDAD

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REFLEXIONES sobrederechos

¿En algún momento de tu vida te has El maestro, sin mirarlo, le dijo: «Cuánto sentido inferior en comparación a otra lo siento, muchacho. No puedo persona? O te has sentido menos, o ayudarte, ya que debo resolver primero como se dice comúnmente “poca cosa” mi propio problema. Quizá después…». en algún momento de tu vida con Y, haciendo una pausa, agregó: «Si respecto a otras personas. Y bueno, quisieras ayudarme tú a mí, yo podría esto puede ser tan común puesto que resolver este tema con más rapidez y vivimos en una sociedad sumamente después tal vez te pueda ayudar».materialista, lo que, crea sentimientos de inferioridad, o en el peor de los casos, -E… encantado, maestro -titubeó el sentimientos de envidia que a los únicos joven, sintiendo que de nuevo era que esto hace daño es a uno mismo. desvalorizado y sus necesidades

postergadas.Estamos acostumbrados a buscar el valor de las personas en cuestiones -Bien -continuó el maestro. Se quitó un materiales, sin ocuparnos de lo que anillo que llevaba en el dedo meñique verdaderamente importa. ¿Qué tanto de la mano izquierda y, dándoselo al me valoro? ¿Cuánto valgo como muchacho, añadió-: Toma el caballo que persona? ¿Quién me da ese valor? Aquí está ahí fuera y cabalga hasta el un cuento que nos puede ayudar a mercado. Debo vender este anillo responder estos cuestionamientos. porque tengo que pagar una deuda. Es

necesario que obtengas por él la mayor suma posible, y no aceptes menos de El verdadero valor del anillo1

una moneda de oro. Vete y regresa con esa moneda lo más rápido que puedas.

Érase una vez un joven que acudió a un sabio en busca de ayuda.

El joven tomó el anillo y partió. Apenas llegó al mercado, empezó a ofrecer el

-Vengo, maestro, porque me siento tan anillo a los mercaderes, que lo miraban

poca cosa que no tengo ganas de hacer con algo de interés hasta que el joven

nada. Me dicen que no sirvo, que no decía lo que pedía por él.

hago nada bien, que soy torpe y bastante tonto. ¿Cómo puedo mejorar?

Cuando el muchacho mencionaba la ¿Qué puedo hacer para que me valoren

moneda de oro, algunos reían, otros le más?

1515

giraban la cara y tan sólo un anciano fue lo desearías vender el anillo y pregúntale cuánto te bastante amable como para tomarse la molestia da por él. Pero no importa lo que te ofrezca: no se de explicarle que una moneda de oro era lo vendas. Vuelve aquí con mi anillo.demasiado valiosa como para entregarla a El joven volvió a cabalgar.cambio de un anillo. Con afán de ayudar, alguien le ofreció una moneda de plata y un recipiente El joyero examinó el anillo a la luz del candil, lo de cobre, pero el joven tenía instrucciones de no miró con su lupa, lo pesó y luego le dijo al chico:aceptar menos de una moneda de oro y rechazó - Dile al maestro, muchacho, que si lo quiere la oferta. vender ya mismo, no puedo darle más de

cincuenta y ocho monedas de oro por su anillo.Después de ofrecer la joya a todas las personas que se cruzaron con él en el mercado, que –¿Cincuenta y ocho monedas? -exclamó el fueron más de cien, y abatido por su fracaso, joven.montó en su caballo y regresó.

–Sí -replicó el joyero-. Yo sé que con tiempo Cuánto hubiera deseado el joven tener una podríamos obtener por él cerca de setenta moneda de oro para entregársela al maestro y monedas, pero si la venta es urgente…liberarlo de su preocupación, para poder recibir al fin su consejo y ayuda. El joven corrió emocionado a casa del maestro a

contarle lo sucedido.Entró en la habitación.

-Siéntate -dijo el maestro después de -Maestro -dijo-, lo siento. No es posible conseguir escucharlo-. Tú eres como ese anillo: una joya, lo que me pides. Quizás hubiera podido valiosa y única. Y como tal, sólo puede evaluarte conseguir dos o tres monedas de plata, pero no un verdadero experto. ¿Por qué vas por la vida creo que yo pueda engañar a nadie respecto del pretendiendo que cualquiera descubra tu verdadero valor del anillo. verdadero valor?

- Eso que has dicho es muy importante, joven Y, diciendo esto, volvió a ponerse el anillo en el amigo -contestó sonriente el maestro-. Debemos dedo meñique de su mano izquierda.conocer primero el verdadero valor del anillo. Vuelve a montar tu caballo y ve a ver al joyero. ¿Quién mejor que él puede saberlo? Dile que

¿Cuánto vales? No dejes que cualquier persona te juzgue!Rosa Amelia Jiménez Angulo*

“Lo que más importante es como te vez a ti mismo”

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REFLEXIONES bso rederechos

¿En algún momento de tu vida te has El maestro, sin mirarlo, le dijo: «Cuánto sentido inferior en comparación a otra lo siento, muchacho. No puedo persona? O te has sentido menos, o ayudarte, ya que debo resolver primero como se dice comúnmente “poca cosa” mi propio problema. Quizá después…». en algún momento de tu vida con Y, haciendo una pausa, agregó: «Si respecto a otras personas. Y bueno, quisieras ayudarme tú a mí, yo podría esto puede ser tan común puesto que resolver este tema con más rapidez y vivimos en una sociedad sumamente después tal vez te pueda ayudar».materialista, lo que, crea sentimientos de inferioridad, o en el peor de los casos, -E… encantado, maestro -titubeó el sentimientos de envidia que a los únicos joven, sintiendo que de nuevo era que esto hace daño es a uno mismo. desvalorizado y sus necesidades

postergadas.Estamos acostumbrados a buscar el valor de las personas en cuestiones -Bien -continuó el maestro. Se quitó un materiales, sin ocuparnos de lo que anillo que llevaba en el dedo meñique verdaderamente importa. ¿Qué tanto de la mano izquierda y, dándoselo al me valoro? ¿Cuánto valgo como muchacho, añadió-: Toma el caballo que persona? ¿Quién me da ese valor? Aquí está ahí fuera y cabalga hasta el un cuento que nos puede ayudar a mercado. Debo vender este anillo responder estos cuestionamientos. porque tengo que pagar una deuda. Es

necesario que obtengas por él la mayor suma posible, y no aceptes menos de El verdadero valor del anillo1

una moneda de oro. Vete y regresa con esa moneda lo más rápido que puedas.

Érase una vez un joven que acudió a un sabio en busca de ayuda.

El joven tomó el anillo y partió. Apenas llegó al mercado, empezó a ofrecer el

-Vengo, maestro, porque me siento tan anillo a los mercaderes, que lo miraban

poca cosa que no tengo ganas de hacer con algo de interés hasta que el joven

nada. Me dicen que no sirvo, que no decía lo que pedía por él.

hago nada bien, que soy torpe y bastante tonto. ¿Cómo puedo mejorar?

Cuando el muchacho mencionaba la ¿Qué puedo hacer para que me valoren

moneda de oro, algunos reían, otros le más?

1515

giraban la cara y tan sólo un anciano fue lo desearías vender el anillo y pregúntale cuánto te bastante amable como para tomarse la molestia da por él. Pero no importa lo que te ofrezca: no se de explicarle que una moneda de oro era lo vendas. Vuelve aquí con mi anillo.demasiado valiosa como para entregarla a El joven volvió a cabalgar.cambio de un anillo. Con afán de ayudar, alguien le ofreció una moneda de plata y un recipiente El joyero examinó el anillo a la luz del candil, lo de cobre, pero el joven tenía instrucciones de no miró con su lupa, lo pesó y luego le dijo al chico:aceptar menos de una moneda de oro y rechazó - Dile al maestro, muchacho, que si lo quiere la oferta. vender ya mismo, no puedo darle más de

cincuenta y ocho monedas de oro por su anillo.Después de ofrecer la joya a todas las personas que se cruzaron con él en el mercado, que –¿Cincuenta y ocho monedas? -exclamó el fueron más de cien, y abatido por su fracaso, joven.montó en su caballo y regresó.

–Sí -replicó el joyero-. Yo sé que con tiempo Cuánto hubiera deseado el joven tener una podríamos obtener por él cerca de setenta moneda de oro para entregársela al maestro y monedas, pero si la venta es urgente…liberarlo de su preocupación, para poder recibir al fin su consejo y ayuda. El joven corrió emocionado a casa del maestro a

contarle lo sucedido.Entró en la habitación.

-Siéntate -dijo el maestro después de -Maestro -dijo-, lo siento. No es posible conseguir escucharlo-. Tú eres como ese anillo: una joya, lo que me pides. Quizás hubiera podido valiosa y única. Y como tal, sólo puede evaluarte conseguir dos o tres monedas de plata, pero no un verdadero experto. ¿Por qué vas por la vida creo que yo pueda engañar a nadie respecto del pretendiendo que cualquiera descubra tu verdadero valor del anillo. verdadero valor?

- Eso que has dicho es muy importante, joven Y, diciendo esto, volvió a ponerse el anillo en el amigo -contestó sonriente el maestro-. Debemos dedo meñique de su mano izquierda.conocer primero el verdadero valor del anillo. Vuelve a montar tu caballo y ve a ver al joyero. ¿Quién mejor que él puede saberlo? Dile que

¿Cuánto vales? No dejes que cualquier persona te juzgue!Rosa Amelia Jiménez Angulo*

“Lo que más importante es como te vez a ti mismo”

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No es necesario mostrar o demostrar a Resulta tan fácil sentirse abatido por los demás, es necesario saber qué es comentarios o actitudes de personas eso que verdaderamente vale, ese valor mal intencionadas, o quizás, nosotros que tengo como persona, esa dignidad, m i s m o s e n o c a s i o n e s n o s ese valor de la persona humana del que desvalorizamos por un error cometido. tanto se habla, para mí, no es más que Aprendamos a respetarnos, amarnos, esa condición especial, que me valorarnos y sobre todo a aceptarnos tal diferencia de los demás, que todo ser como somos. Soltar, vaciar, hacer humano tiene por el hecho de serlo, y lo limpieza, quitar aquello que no nos sirve caracteriza de forma permanente con o nos incomoda no es solo necesario, todo lo que la persona trae en lo físico y sino que además puede crear un emocional, por un lado eso que se ve, se extraordinario placer y una acción que mira, se siente, se palpa, y por el otro, genere un cambio significativo en esta lo intangible, eso que no puedo ver, nuestra vida. Nadie ha dicho que sea tocar, sentir, eso inmaterial-espiritual, fácil, pero si lo hacemos como tarea esto se construye con el paso del diaria edificaremos día a día ese valor tiempo, desde el momento de la humano que todos tenemos, queremos concepción hasta la muerte. y buscamos. Si no logras encontrar esa

valoración, se vale pedir ayuda y lo mas Estoy convencida que el amor a uno r e c o m e n d a d o e s qu e s e a u n mismo es el camino a la paz, serenidad y profesional, un ejemplo, el maestro del a amar a los demás. ¿Cómo puedo cuento.valorar a los demás, sino se ver o

*Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Promotora apreciar el valor que intrínsecamente Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de

tengo? Muchas veces nos empeñamos Sinaloa.1 J o r g e B u c a y , t o m a d o d e y esmeramos porque los demás nos den http://www.rincondelpoeta.com.ar/cuento_elanillo.htm

el valor que nosotros mismos no nos damos, o bien, buscamos recibir opiniones en otros sobre lo que vale mi persona, y muchas veces esas opiniones en vez de ayudar, me perjudican o confunden aun más. Existe una frase que dice: “ser sabio es el arte de saber qué pasar por alto”. Parece fácil, pero la verdad que no lo es tanto. No es sencillo elegir qué opiniones nos interesan, ayudan y cuáles nos dañan y nos impiden avanzar. Tu valoración debe nacer de lo que honestamente piensas de ti mismo y no de lo que los demás piensen de ti. Así tu tranquilidad estará en tus manos y no dependerá de cómo te responde el medio que te rodea.

1517

La joya más valiosa y única eres ¡TÚ!

1913

EfeméridesJulio

Agosto

¿Sabías qué?

4 de julio Día Mundial de la

población

La celebración de este año se trata de asegurar que la gente joven con problemas mentales

pueda disfrutar de una vida plena y saludable, sin sufrir aislamiento

y vergüenza, y solicitar abiertamente la ayuda y el apoyo

que necesitan.12 de agosto

Día Internacional de la Juventud

Somos mas de 7.400.698.000personas en el mundo y más de

119 713 203 mexicanos, cifras aproximadas.

¿Cuánto vales? No dejes que cualquier persona te juzgue!

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No es necesario mostrar o demostrar a Resulta tan fácil sentirse abatido por los demás, es necesario saber qué es comentarios o actitudes de personas eso que verdaderamente vale, ese valor mal intencionadas, o quizás, nosotros que tengo como persona, esa dignidad, m i s m o s e n o c a s i o n e s n o s ese valor de la persona humana del que desvalorizamos por un error cometido. tanto se habla, para mí, no es más que Aprendamos a respetarnos, amarnos, esa condición especial, que me valorarnos y sobre todo a aceptarnos tal diferencia de los demás, que todo ser como somos. Soltar, vaciar, hacer humano tiene por el hecho de serlo, y lo limpieza, quitar aquello que no nos sirve caracteriza de forma permanente con o nos incomoda no es solo necesario, todo lo que la persona trae en lo físico y sino que además puede crear un emocional, por un lado eso que se ve, se extraordinario placer y una acción que mira, se siente, se palpa, y por el otro, genere un cambio significativo en esta lo intangible, eso que no puedo ver, nuestra vida. Nadie ha dicho que sea tocar, sentir, eso inmaterial-espiritual, fácil, pero si lo hacemos como tarea esto se construye con el paso del diaria edificaremos día a día ese valor tiempo, desde el momento de la humano que todos tenemos, queremos concepción hasta la muerte. y buscamos. Si no logras encontrar esa

valoración, se vale pedir ayuda y lo mas Estoy convencida que el amor a uno r e c o m e n d a d o e s qu e s e a u n mismo es el camino a la paz, serenidad y profesional, un ejemplo, el maestro del a amar a los demás. ¿Cómo puedo cuento.valorar a los demás, sino se ver o

*Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Promotora apreciar el valor que intrínsecamente Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de

tengo? Muchas veces nos empeñamos Sinaloa.1 J o r g e B u c a y , t o m a d o d e y esmeramos porque los demás nos den http://www.rincondelpoeta.com.ar/cuento_elanillo.htm

el valor que nosotros mismos no nos damos, o bien, buscamos recibir opiniones en otros sobre lo que vale mi persona, y muchas veces esas opiniones en vez de ayudar, me perjudican o confunden aun más. Existe una frase que dice: “ser sabio es el arte de saber qué pasar por alto”. Parece fácil, pero la verdad que no lo es tanto. No es sencillo elegir qué opiniones nos interesan, ayudan y cuáles nos dañan y nos impiden avanzar. Tu valoración debe nacer de lo que honestamente piensas de ti mismo y no de lo que los demás piensen de ti. Así tu tranquilidad estará en tus manos y no dependerá de cómo te responde el medio que te rodea.

1517

La joya más valiosa y única eres ¡TÚ!

1913

EfeméridesJulio

Agosto

¿Sabías qué?

4 de julio Día Mundial de la

población

La celebración de este año se trata de asegurar que la gente joven con problemas mentales

pueda disfrutar de una vida plena y saludable, sin sufrir aislamiento

y vergüenza, y solicitar abiertamente la ayuda y el apoyo

que necesitan.12 de agosto

Día Internacional de la Juventud

Somos mas de 7.400.698.000personas en el mundo y más de

119 713 203 mexicanos, cifras aproximadas.

¿Cuánto vales? No dejes que cualquier persona te juzgue!

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Por medio del presente análisis 3 . A N Á L I S I S D E L O S jurisprudencial, nos permitimos A R G U M E N T O S D E L A demostrar cómo el Juez Colombiano se

SENTENCIAencuentra legitimado para aplicar los El juez acudió a los argumentos de la instrumentos internacionales del D.I.H. C.I.D.H. a fin de hallar los parámetros en su derecho interno, si bien un poco en el uso de la fuerza estatal. Así temeroso aún, ya existe precedente de conforme al Consejo de Estado las altas cortes que lo ubican en el Colombiano, acude a la Cor te contexto del estado social de derecho y Interamericana de Derechos Humanos el moderno concepto de justicia. Lo a efectos de interpretar y aplicar la anterior, lo haremos mediante la responsabilidad patrimonial del Estado fórmula del análisis jurisprudencial.Colombiano. Sobre el derecho a la vida dispuso:

1. PATRÓN FÁCTICOSon los hechos producto de que un agente de Policía reaccionó en contra estipula que “[n]adie puede ser de un ciudadano a quien le propinó un p r i v a d o d e l a v i d a proyectil en su humanidad causándole arbitrariamente”. La expresión la muerte, daño por el cual sus “arbitrariamente” excluye, como fami l iares rec laman per ju ic ios es obvio, los procesos legales materiales y morales. aplicables en los países que aún

conservan la pena de muerte. Pero, en el caso que nos ocupa, el 2. PROBLEMA JURÍDICOanálisis que debe hacerse tiene Determinar si la entidad demandada es que ver, más bien, con el derecho responsable patrimonialmente por los del Estado a usar la fuerza, daños causados y los perjuicios aunque ella implique la privación reclamados de conformidad con los de la vida, en el mantenimiento del hechos narrados en la demanda, o si orden, lo cual no está en deberá ser exonerada. Si es susceptible discusión. Hay abundantes de ser aplicada la convencionalidad de reflexiones en la filosofía y en la las decisiones de la C.I.D.H.historia sobre cómo la muerte de individuos en esas circunstancias

no genera para el Estado ni sus oficiales pueda valerse de cualquier procedimiento responsabilidad alguna. Sin embargo, para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al como aparece de lo expuesto con derecho o a la moral. Ninguna actividad del anterioridad en esta sentencia, la alta Estado puede fundarse sobre el desprecio peligrosidad de los detenidos en el a la dignidad humana (Caso Velásquez Pabellón Azul del Penal San Juan Bautista Rodríguez, supra 63, párr. 154 y Caso y el hecho de que estuvieren armados, no Godínez Cruz, supra 63, párr. 162).” llegan a constituir, en opinión de esta Corte, elementos suficientes para justificar Por su parte, el Consejo de Estado ha defendido el volumen de la fuerza que se usó en éste y la inviolabilidad del derecho a la vida en los en los otros penales amotinados y que se términos que se transcriben a continuación in entendió como una confrontación política extenso1: entre el Gobierno y los terroristas reales o presuntos de Sendero Luminoso (supra “Con esta perspectiva, nuestra Constitución párr. 52), lo que probablemente indujo a la Política de 1991 en su artículo 11 señala demolición del Pabellón, con todas sus en forma nítida que el derecho a la vida es consecuencias, incluida la muerte de inviolable y agrega que “[n]o habrá pena de detenidos que eventualmente hubieran muerte”. Inviolabilidad que se introdujo en terminado rindiéndose y la clara el debate en la Comisión Primera de la negligencia en buscar sobrevivientes y ANAC, donde se dejó en claro que este luego en rescatar los cadáveres. derecho era “el único inviolable, porque

cuando es violado desaparece el sujeto del “75. Como ya lo ha dicho esta Corte en casos derecho (…) [e]s el único esencial porque si

anteriores, [e]stá más allá de toda duda se viola de ninguna manera se pueden que el Estado tiene el derecho y el deber de desarrollar los demás”2.garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad “Este precepto constitucional retoma el viejo padece por las infracciones a su orden mandato contenido en el artículo 29 de la jurídico. Pero, por graves que puedan ser Constitución de 1886, correspondiente al ciertas acciones y por culpables que artículo 3º del Acto Legislativo No. 003 de puedan ser los reos de determinados 1910, que estableció que el legislador no delitos, no cabe admitir que el poder pueda podía imponer la pena capital en ningún ejercerse sin límite alguno o que el Estado caso. Prohibición que desde entonces ya

Guillermo Alonso Arévalo Gaitán*

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Por medio del presente análisis 3 . A N Á L I S I S D E L O S jurisprudencial, nos permitimos A R G U M E N T O S D E L A demostrar cómo el Juez Colombiano se

SENTENCIAencuentra legitimado para aplicar los El juez acudió a los argumentos de la instrumentos internacionales del D.I.H. C.I.D.H. a fin de hallar los parámetros en su derecho interno, si bien un poco en el uso de la fuerza estatal. Así temeroso aún, ya existe precedente de conforme al Consejo de Estado las altas cortes que lo ubican en el Colombiano, acude a la Cor te contexto del estado social de derecho y Interamericana de Derechos Humanos el moderno concepto de justicia. Lo a efectos de interpretar y aplicar la anterior, lo haremos mediante la responsabilidad patrimonial del Estado fórmula del análisis jurisprudencial.Colombiano. Sobre el derecho a la vida dispuso:

1. PATRÓN FÁCTICOSon los hechos producto de que un agente de Policía reaccionó en contra estipula que “[n]adie puede ser de un ciudadano a quien le propinó un p r i v a d o d e l a v i d a proyectil en su humanidad causándole arbitrariamente”. La expresión la muerte, daño por el cual sus “arbitrariamente” excluye, como fami l iares rec laman per ju ic ios es obvio, los procesos legales materiales y morales. aplicables en los países que aún

conservan la pena de muerte. Pero, en el caso que nos ocupa, el 2. PROBLEMA JURÍDICOanálisis que debe hacerse tiene Determinar si la entidad demandada es que ver, más bien, con el derecho responsable patrimonialmente por los del Estado a usar la fuerza, daños causados y los perjuicios aunque ella implique la privación reclamados de conformidad con los de la vida, en el mantenimiento del hechos narrados en la demanda, o si orden, lo cual no está en deberá ser exonerada. Si es susceptible discusión. Hay abundantes de ser aplicada la convencionalidad de reflexiones en la filosofía y en la las decisiones de la C.I.D.H.historia sobre cómo la muerte de individuos en esas circunstancias

no genera para el Estado ni sus oficiales pueda valerse de cualquier procedimiento responsabilidad alguna. Sin embargo, para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al como aparece de lo expuesto con derecho o a la moral. Ninguna actividad del anterioridad en esta sentencia, la alta Estado puede fundarse sobre el desprecio peligrosidad de los detenidos en el a la dignidad humana (Caso Velásquez Pabellón Azul del Penal San Juan Bautista Rodríguez, supra 63, párr. 154 y Caso y el hecho de que estuvieren armados, no Godínez Cruz, supra 63, párr. 162).” llegan a constituir, en opinión de esta Corte, elementos suficientes para justificar Por su parte, el Consejo de Estado ha defendido el volumen de la fuerza que se usó en éste y la inviolabilidad del derecho a la vida en los en los otros penales amotinados y que se términos que se transcriben a continuación in entendió como una confrontación política extenso1: entre el Gobierno y los terroristas reales o presuntos de Sendero Luminoso (supra “Con esta perspectiva, nuestra Constitución párr. 52), lo que probablemente indujo a la Política de 1991 en su artículo 11 señala demolición del Pabellón, con todas sus en forma nítida que el derecho a la vida es consecuencias, incluida la muerte de inviolable y agrega que “[n]o habrá pena de detenidos que eventualmente hubieran muerte”. Inviolabilidad que se introdujo en terminado rindiéndose y la clara el debate en la Comisión Primera de la negligencia en buscar sobrevivientes y ANAC, donde se dejó en claro que este luego en rescatar los cadáveres. derecho era “el único inviolable, porque

cuando es violado desaparece el sujeto del “75. Como ya lo ha dicho esta Corte en casos derecho (…) [e]s el único esencial porque si

anteriores, [e]stá más allá de toda duda se viola de ninguna manera se pueden que el Estado tiene el derecho y el deber de desarrollar los demás”2.garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad “Este precepto constitucional retoma el viejo padece por las infracciones a su orden mandato contenido en el artículo 29 de la jurídico. Pero, por graves que puedan ser Constitución de 1886, correspondiente al ciertas acciones y por culpables que artículo 3º del Acto Legislativo No. 003 de puedan ser los reos de determinados 1910, que estableció que el legislador no delitos, no cabe admitir que el poder pueda podía imponer la pena capital en ningún ejercerse sin límite alguno o que el Estado caso. Prohibición que desde entonces ya

Guillermo Alonso Arévalo Gaitán*

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era en tanto se trata del alguna y (ii) ostenta carácter primer derecho y el supuesto de absoluto6 y, por lo mismo, ha todos los derechos4, según lo s u p u e s t o d e a n t a ñ o l a precisó el guardián de la imposibilidad de transgredirlo Constitución de esa época. Canon toda vez que constituye una de las prohibitivo que no admitía normas básicas de los estados de excepc ión a lguna para e l derecho de estirpe demoliberal, legislador y por lo mismo cobijaba como el nuestro. a las demás ramas del poder p ú b l i c o . E s t a p r e c e p t i v a “De ahí que no sorprende que haya fundamental era interpretada por sido ubicado en el artículo 11, a la n u e s t r a j u r i s p r u d e n c i a cabeza del capítulo I del Título II de constitucional en armonía con el la Carta de 1991, dedicado artículo 16 de la Carta de 1886, justamente a los derechos disposición que a su turno fundamentales (tal y como sucede obligaba a todas las autoridades a en otras latitudes7). proteger la vida y, por lo mismo, era concebida como un principio “Si se trata del fundamento de los rector de toda la Constitución5. demás derechos8, o “el punto de

arranque” o “prius lógico y “No hay que olvidar que, también en ontológico para la existencia y

vigencia de la Constitución especificación de los demás anterior, el Consejo de Estado derechos [en tanto] constituye el dedujo la responsabilidad de la derecho fundamental esencial y administración, en múltiples troncal en cuanto es el supuesto casos en que para reprimir ontológico sin el que los restantes desórdenes públicos se optó por derechos no tendrían existencia u t i l i z a r m e d i o s p o s i b l e ” 9 , p a r a u s a r l a desproporcionados que pusieron terminología de la jurisprudencia en peligro la vida. Así en 1967 esta constitucional española, es Corporación Judicial condenó al inadmis ib le pensar en su Estado por el proceder brutal de suspensión por ningún motivo, una tropa de soldados que disparó habida cuenta que configura indiscriminadamente en contra prerrequisito de los demás una manifestación de estudiantes derechos, los cuales -se insiste- de la Universidad Nacional el 9 de sólo adquieren sentido si se junio de 1954, proceder desviado garantiza la vida10. del buen servicio que terminó con un fatal desenlace en la carrera 7ª “A diferencia del caso colombiano, con calle 13 en Bogotá: la aparición de un derecho

autónomo a la vida sólo se produjo “(…) En definitiva, en el derecho a n i v e l i n t e r n a c i o n a l colombiano la inviolabilidad del recientemente, tras la Segunda derecho a la vida en su doble Guerra Mundial11. dimensión (i) no admite excepción

3 “Numerosos instrumentos internacionales ese peligro y oponga resistencia a la prohíben el atentado directo contra la vida autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en humana y por ello obligan al Estado a caso de que resulten insuficientes medidas ejercer un control efectivo sobre las menos extremas para lograr dichos autoridades en general, y en particular las objetivos, por lo que en cualquier caso sólo Fuerzas Militares, para evitar el uso se podrá hacer uso intencional de armas excesivo o indiscriminado de la fuerza. En letales cuando sea estrictamente inevitable tal virtud, para hacer cumplir sus para proteger una vida12 (se subraya).cometidos constitucionales y legales el uso de la fuerza es excepcional y debe “Más recientemente, fue incorporado al realizarse estrictamente bajo un doble derecho interno el Segundo Protocolo prisma: necesidad y proporcionalidad de las Facultativo del Pacto Internacional de medidas, por cuanto el derecho a la vida derechos civiles y políticos destinado a ostenta el status de dispositivo normativo abolir la pena de muerte, mediante la Ley integrante del ius cogens que no admite 297 de 199613, el cual pone de presente en acuerdo en contrario (art. 53 Convención de su artículo 6º que dicha prohibición incluso Viena). no puede ser suspendida en estados de

excepción, ratificando así lo dispuesto por el “(…) Igualmente, en el VIII Congreso de las artículo 4.2 del Pacto de San José, el Naciones Unidas sobre prevención del artículo 27.2 de la Convención Americana delito y tratamiento del delincuente, sobre Derechos Humanos, el artículo 214.2 celebrado en 1990, se adoptaron los CN y el artículo 4º de la Ley 137 de 1994, Principios Básicos sobre el empleo de la Estatutaria de Estados de Excepción.fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir “Síguese de todo lo anterior que no son la ley. El quinto principio pone de relieve el admisibles las ejecuciones extrajudiciales y carácter excepcional del uso de la fuerza y por ello en varias oportunidades, no sólo subraya que cuando el recurso a las armas esta Corporación -como ya se indicó- sino de fuego sea inevitable, dichos funcionarios también la Comisión Interamericana ha deberán ejercer moderación y actuar en declarado responsable a l Estado proporción a la gravedad del delito y al Colombiano por actuaciones de esta objetivo legítimo perseguido, debiéndose naturaleza, por parte de miembros del en consecuencia reducir al mínimo los Ejército Nacional14.daños y lesiones y respetando y protegiendo la vida humana. A su turno, el principio “No debe perderse de vista que el artículo noveno establece que los funcionarios 11 Superior contempla a la vida como un encargados de hacer cumplir la ley no derecho intangible en tanto fundamento, emplearán armas de fuego contra las sustento y -por lo mismo- primero de los personas salvo en defensa propia o de otras derechos inherentes a la persona. Se trata personas, en caso de peligro inminente de sin duda de la más importante motivación muerte o lesiones graves, o con el propósito política de nuestro orden constitucional que de evitar la comisión de un delito irradia -por supuesto- el resto de la Carta y particularmente grave que entrañe una su primacía es reconocida por el artículo 5º amenaza seria para la vida, o con el objeto CN junto con los demás derechos de detener a una persona que represente inalienables de la persona.

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era en tanto se trata del alguna y (ii) ostenta carácter primer derecho y el supuesto de absoluto6 y, por lo mismo, ha todos los derechos4, según lo s u p u e s t o d e a n t a ñ o l a precisó el guardián de la imposibilidad de transgredirlo Constitución de esa época. Canon toda vez que constituye una de las prohibitivo que no admitía normas básicas de los estados de excepc ión a lguna para e l derecho de estirpe demoliberal, legislador y por lo mismo cobijaba como el nuestro. a las demás ramas del poder p ú b l i c o . E s t a p r e c e p t i v a “De ahí que no sorprende que haya fundamental era interpretada por sido ubicado en el artículo 11, a la n u e s t r a j u r i s p r u d e n c i a cabeza del capítulo I del Título II de constitucional en armonía con el la Carta de 1991, dedicado artículo 16 de la Carta de 1886, justamente a los derechos disposición que a su turno fundamentales (tal y como sucede obligaba a todas las autoridades a en otras latitudes7). proteger la vida y, por lo mismo, era concebida como un principio “Si se trata del fundamento de los rector de toda la Constitución5. demás derechos8, o “el punto de

arranque” o “prius lógico y “No hay que olvidar que, también en ontológico para la existencia y

vigencia de la Constitución especificación de los demás anterior, el Consejo de Estado derechos [en tanto] constituye el dedujo la responsabilidad de la derecho fundamental esencial y administración, en múltiples troncal en cuanto es el supuesto casos en que para reprimir ontológico sin el que los restantes desórdenes públicos se optó por derechos no tendrían existencia u t i l i z a r m e d i o s p o s i b l e ” 9 , p a r a u s a r l a desproporcionados que pusieron terminología de la jurisprudencia en peligro la vida. Así en 1967 esta constitucional española, es Corporación Judicial condenó al inadmis ib le pensar en su Estado por el proceder brutal de suspensión por ningún motivo, una tropa de soldados que disparó habida cuenta que configura indiscriminadamente en contra prerrequisito de los demás una manifestación de estudiantes derechos, los cuales -se insiste- de la Universidad Nacional el 9 de sólo adquieren sentido si se junio de 1954, proceder desviado garantiza la vida10. del buen servicio que terminó con un fatal desenlace en la carrera 7ª “A diferencia del caso colombiano, con calle 13 en Bogotá: la aparición de un derecho

autónomo a la vida sólo se produjo “(…) En definitiva, en el derecho a n i v e l i n t e r n a c i o n a l colombiano la inviolabilidad del recientemente, tras la Segunda derecho a la vida en su doble Guerra Mundial11. dimensión (i) no admite excepción

3 “Numerosos instrumentos internacionales ese peligro y oponga resistencia a la prohíben el atentado directo contra la vida autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en humana y por ello obligan al Estado a caso de que resulten insuficientes medidas ejercer un control efectivo sobre las menos extremas para lograr dichos autoridades en general, y en particular las objetivos, por lo que en cualquier caso sólo Fuerzas Militares, para evitar el uso se podrá hacer uso intencional de armas excesivo o indiscriminado de la fuerza. En letales cuando sea estrictamente inevitable tal virtud, para hacer cumplir sus para proteger una vida12 (se subraya).cometidos constitucionales y legales el uso de la fuerza es excepcional y debe “Más recientemente, fue incorporado al realizarse estrictamente bajo un doble derecho interno el Segundo Protocolo prisma: necesidad y proporcionalidad de las Facultativo del Pacto Internacional de medidas, por cuanto el derecho a la vida derechos civiles y políticos destinado a ostenta el status de dispositivo normativo abolir la pena de muerte, mediante la Ley integrante del ius cogens que no admite 297 de 199613, el cual pone de presente en acuerdo en contrario (art. 53 Convención de su artículo 6º que dicha prohibición incluso Viena). no puede ser suspendida en estados de

excepción, ratificando así lo dispuesto por el “(…) Igualmente, en el VIII Congreso de las artículo 4.2 del Pacto de San José, el Naciones Unidas sobre prevención del artículo 27.2 de la Convención Americana delito y tratamiento del delincuente, sobre Derechos Humanos, el artículo 214.2 celebrado en 1990, se adoptaron los CN y el artículo 4º de la Ley 137 de 1994, Principios Básicos sobre el empleo de la Estatutaria de Estados de Excepción.fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir “Síguese de todo lo anterior que no son la ley. El quinto principio pone de relieve el admisibles las ejecuciones extrajudiciales y carácter excepcional del uso de la fuerza y por ello en varias oportunidades, no sólo subraya que cuando el recurso a las armas esta Corporación -como ya se indicó- sino de fuego sea inevitable, dichos funcionarios también la Comisión Interamericana ha deberán ejercer moderación y actuar en declarado responsable a l Estado proporción a la gravedad del delito y al Colombiano por actuaciones de esta objetivo legítimo perseguido, debiéndose naturaleza, por parte de miembros del en consecuencia reducir al mínimo los Ejército Nacional14.daños y lesiones y respetando y protegiendo la vida humana. A su turno, el principio “No debe perderse de vista que el artículo noveno establece que los funcionarios 11 Superior contempla a la vida como un encargados de hacer cumplir la ley no derecho intangible en tanto fundamento, emplearán armas de fuego contra las sustento y -por lo mismo- primero de los personas salvo en defensa propia o de otras derechos inherentes a la persona. Se trata personas, en caso de peligro inminente de sin duda de la más importante motivación muerte o lesiones graves, o con el propósito política de nuestro orden constitucional que de evitar la comisión de un delito irradia -por supuesto- el resto de la Carta y particularmente grave que entrañe una su primacía es reconocida por el artículo 5º amenaza seria para la vida, o con el objeto CN junto con los demás derechos de detener a una persona que represente inalienables de la persona.

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“En consonancia con estos cogens. A este respecto, la Comisión m a n d a t o s , e l a r t í c u l o 2 Interamericana de Derechos Constitucional -en perfecta armonía Humanos ha indicado, en criterio con el Preámbulo de la Carta- que esta Sala prohíja, que:dispone que las autoridades de la República están instituidas para “De lo que se deja dicho se proteger a todas las personas desprende que indudablemente los residentes en Colombia en su vida, miembros de las Fuerzas Militares, en su dimensión bifronte de derecho en el marco del respeto de la fundamental y principio superior15 dignidad humana (artículo 1 C.P.)16 y que inspiró al constituyente en el de los derechos fundamentales, en d i s e ñ o d e l o r d e n a m i e n t o especial la vida, sólo pueden utilizar constitucional y por lo mismo es uno la fue r za cuando e l l o sea d e l o s p i l a r e s d e n u e s t r a estrictamente necesario y están democracia. facultadas para hacerlo con el

objeto de asegurar la captura para “Fines del Estado que encuentra que el presunto infractor del orden una de sus concreciones más jurídico sea conducido ante las caracterizadas en el principio de autoridades judiciales competentes. exclusividad de la fuerza pública, La fuerza pública debe, pues, previsto en el artículo 216 Superior, escoger dentro de los medios como que uno de los rasgos eficaces aquellos que causen menor esenciales del poder público lo daño a la integridad de las personas configura justamente el monopolio y de sus bienes, más aún cuando del ejercicio de la coacción del cumplen la delicada misión de Estado. escoltar a personas.

“(…) Fuerza que, huelga decirlo, “En definitiva, en un Estado de debe desplegarse dentro de los Derecho como el nuestro no son precisos linderos del marco jurídico admis ib les las e jecuc iones (preámbulo constitucional) y sobre ex t ra jud ic ia les , sumar ias o la base que el Estado reconoce, sin arbitrarias. Y por ello, nadie puede discriminación alguna, la primacía s e r p r i v a d o d e l a v i d a de los derechos inalienables de la arbitrariamente, salvo que se haga persona (art. 5 C.P.), por manera que bajo una de las causales de los militares escoltas, como justificación (vgr. legítima defensa o s e r v i d o r e s p ú b l i c o s , s o n estado de necesidad). Evento en el responsables por la extralimitación cual la amenaza individualizada, en el ejercicio de tan delicadas grave, actual e inminente contra la funciones. vida del uniformado o de un tercero, “Y el ejercicio constitucional la debe revestir tal entidad que sólo f u e r z a p ú b l i c a s u p o n e e l mediante el uso extremo y reconocimiento del carácter subsidiario de la fuerza (última ratio) inalienable -y por lo mismo pueda protegerse ese mismo bien inderogable - de l perentor io jurídico [la vida, en este caso de las mandato erga omnes de la víctimas o de los uniformados]. prohibición de la pena de muerte, como norma integrante del ius

“Deberán entonces evaluarse las En relación con los perjuicios también destacó condiciones de la amenaza real -que no un derrotero supremamente importante para no hipotética- para que, sólo si razones de desfasarse en la condena sino, respetando el necesidad y proporcionalidad lo imponen, principio de congruencia conforme a las pueda llegarse a esa situación extrema. pretensiones siempre y cuando estén probadas.Todo lo demás, desborda el limitado espacio que br indan las normas Acudió al Código Civil a buscar la definición del disciplinarias y penales a los agentes del lucro cesante y el daño emergente, en el artículo orden. 1614, en los siguientes términos:

“Así las cosas, cuando se infringe este “Artículo. 1614.- Entiéndase por daño deber de usar la fuerza guiado por los emergente el perjuicio o la pérdida que principios de necesidad y proporcionalidad proviene de no haberse cumplido la y si la conducta es atribuible a un agente del obligación o de haberse cumplido Estado en ejercicio de sus funciones se imperfectamente, o de haberse retardado c o m p r o m e te l a r e s p o n s a b i l i d a d su cumplimiento; y por lucro cesante, la patrimonial de este último frente a las ganancia o provecho que deja de eventuales víctimas, por uso excesivo de la reportarse a consecuencia de no haberse fuerza por parte de los agentes del Estado.” cumplido la obligación, o cumplido la (Negrillas, subrayado y cursivas del imper fectamente, o retardado su original). cumplimiento”

Como se desprende de los anteriores Así lo consagra la jurisprudencia: planteamientos, el juez encontró la razón de ser de su decisión en que el uso de la fuerza y, “El daño emergente supone, por tanto, una concretamente, la necesidad de segar una vida pérdida sufrida, con la consiguiente humana se establece como un criterio de última necesidad afectado de efectuar un ratio, es decir, que se trata del último recurso al desembolso si lo que quiere es recuperar cual debe acudir la fuerza pública para aquello que se ha perdido. El daño neutralizar o repeler un delito o agresión. No emergente conlleva que algún bien debe perderse de vista que el artículo 2 de la económico salió o saldrá del patrimonio de Carta Política asigna en cabeza de las la víctima. Cosa distinta es que el daño autoridades públicas la protección genérica de la emergente pueda ser tanto presente como vida, honra y bienes de todos los asociados, futuro, dependiendo del momento en que inclusive frente a aquellos que pueden ser se haga su valoración. De este modo, el catalogados como delincuentes. reconocimiento y pago que la parte actora

solicita de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 3. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PERJUICIOSmomento en que se produce la suspensión del demandante en el ejercicio de sus

3.1. LOS PERJUICIOS MATERIALES funciones, no puede catalogarse como una modalidad del daño emergente, sino de lucro cesante. Este último corresponde, 3.1.1. EL DAÑO EMERGENTEentonces, a la ganancia frustrada, a todo bien económico que, si los acontecimientos

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“En consonancia con estos cogens. A este respecto, la Comisión m a n d a t o s , e l a r t í c u l o 2 Interamericana de Derechos Constitucional -en perfecta armonía Humanos ha indicado, en criterio con el Preámbulo de la Carta- que esta Sala prohíja, que:dispone que las autoridades de la República están instituidas para “De lo que se deja dicho se proteger a todas las personas desprende que indudablemente los residentes en Colombia en su vida, miembros de las Fuerzas Militares, en su dimensión bifronte de derecho en el marco del respeto de la fundamental y principio superior15 dignidad humana (artículo 1 C.P.)16 y que inspiró al constituyente en el de los derechos fundamentales, en d i s e ñ o d e l o r d e n a m i e n t o especial la vida, sólo pueden utilizar constitucional y por lo mismo es uno la fue r za cuando e l l o sea d e l o s p i l a r e s d e n u e s t r a estrictamente necesario y están democracia. facultadas para hacerlo con el

objeto de asegurar la captura para “Fines del Estado que encuentra que el presunto infractor del orden una de sus concreciones más jurídico sea conducido ante las caracterizadas en el principio de autoridades judiciales competentes. exclusividad de la fuerza pública, La fuerza pública debe, pues, previsto en el artículo 216 Superior, escoger dentro de los medios como que uno de los rasgos eficaces aquellos que causen menor esenciales del poder público lo daño a la integridad de las personas configura justamente el monopolio y de sus bienes, más aún cuando del ejercicio de la coacción del cumplen la delicada misión de Estado. escoltar a personas.

“(…) Fuerza que, huelga decirlo, “En definitiva, en un Estado de debe desplegarse dentro de los Derecho como el nuestro no son precisos linderos del marco jurídico admis ib les las e jecuc iones (preámbulo constitucional) y sobre ex t ra jud ic ia les , sumar ias o la base que el Estado reconoce, sin arbitrarias. Y por ello, nadie puede discriminación alguna, la primacía s e r p r i v a d o d e l a v i d a de los derechos inalienables de la arbitrariamente, salvo que se haga persona (art. 5 C.P.), por manera que bajo una de las causales de los militares escoltas, como justificación (vgr. legítima defensa o s e r v i d o r e s p ú b l i c o s , s o n estado de necesidad). Evento en el responsables por la extralimitación cual la amenaza individualizada, en el ejercicio de tan delicadas grave, actual e inminente contra la funciones. vida del uniformado o de un tercero, “Y el ejercicio constitucional la debe revestir tal entidad que sólo f u e r z a p ú b l i c a s u p o n e e l mediante el uso extremo y reconocimiento del carácter subsidiario de la fuerza (última ratio) inalienable -y por lo mismo pueda protegerse ese mismo bien inderogable - de l perentor io jurídico [la vida, en este caso de las mandato erga omnes de la víctimas o de los uniformados]. prohibición de la pena de muerte, como norma integrante del ius

“Deberán entonces evaluarse las En relación con los perjuicios también destacó condiciones de la amenaza real -que no un derrotero supremamente importante para no hipotética- para que, sólo si razones de desfasarse en la condena sino, respetando el necesidad y proporcionalidad lo imponen, principio de congruencia conforme a las pueda llegarse a esa situación extrema. pretensiones siempre y cuando estén probadas.Todo lo demás, desborda el limitado espacio que br indan las normas Acudió al Código Civil a buscar la definición del disciplinarias y penales a los agentes del lucro cesante y el daño emergente, en el artículo orden. 1614, en los siguientes términos:

“Así las cosas, cuando se infringe este “Artículo. 1614.- Entiéndase por daño deber de usar la fuerza guiado por los emergente el perjuicio o la pérdida que principios de necesidad y proporcionalidad proviene de no haberse cumplido la y si la conducta es atribuible a un agente del obligación o de haberse cumplido Estado en ejercicio de sus funciones se imperfectamente, o de haberse retardado c o m p r o m e te l a r e s p o n s a b i l i d a d su cumplimiento; y por lucro cesante, la patrimonial de este último frente a las ganancia o provecho que deja de eventuales víctimas, por uso excesivo de la reportarse a consecuencia de no haberse fuerza por parte de los agentes del Estado.” cumplido la obligación, o cumplido la (Negrillas, subrayado y cursivas del imper fectamente, o retardado su original). cumplimiento”

Como se desprende de los anteriores Así lo consagra la jurisprudencia: planteamientos, el juez encontró la razón de ser de su decisión en que el uso de la fuerza y, “El daño emergente supone, por tanto, una concretamente, la necesidad de segar una vida pérdida sufrida, con la consiguiente humana se establece como un criterio de última necesidad afectado de efectuar un ratio, es decir, que se trata del último recurso al desembolso si lo que quiere es recuperar cual debe acudir la fuerza pública para aquello que se ha perdido. El daño neutralizar o repeler un delito o agresión. No emergente conlleva que algún bien debe perderse de vista que el artículo 2 de la económico salió o saldrá del patrimonio de Carta Política asigna en cabeza de las la víctima. Cosa distinta es que el daño autoridades públicas la protección genérica de la emergente pueda ser tanto presente como vida, honra y bienes de todos los asociados, futuro, dependiendo del momento en que inclusive frente a aquellos que pueden ser se haga su valoración. De este modo, el catalogados como delincuentes. reconocimiento y pago que la parte actora

solicita de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 3. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PERJUICIOSmomento en que se produce la suspensión del demandante en el ejercicio de sus

3.1. LOS PERJUICIOS MATERIALES funciones, no puede catalogarse como una modalidad del daño emergente, sino de lucro cesante. Este último corresponde, 3.1.1. EL DAÑO EMERGENTEentonces, a la ganancia frustrada, a todo bien económico que, si los acontecimientos

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hubieran seguido su curso normal, Americana de Derechos Humanos habría ingresado ya o lo haría en el según la sentencia C-250 del 28 de futuro, al patrimonio de la víctima. marzo de 2012 así:Esto último es lo que ocurre con el no pago de los salarios y N U C L E O FA M I L I A R I N M E D I ATO prestaciones mientras se prolongó ( E S P O S A - E S P O S O - C O M PA Ñ E RO -la detención preventiva. De COMPAÑERA-HIJOS-PADRES DE 50 a manera que, por tratarse este 100 SMLMV cuando opera la extremo de un asunto que toca con presunción de aflicción y se tiene el rubro del lucro cesante, será acreditados por lo menos uno de los a b o rd a d o i n m e d i a t a m e n te criterios o se trata de circunstancias después de cuantificar el daño donde se producen violaciones a los emergente”17. derechos humanos o al DIH.)

Se determina mediante la siguiente OTROS INTEGRANTES DE LA FAMILIA formula: (HERMANOS Y ABUELOS; (10 A 20

SMLMV Así se plantea por el balance Probado se encuentra que el perjuicio argumentativo de la sentencia: cuando material en su modalidad de daño opera la presunción de aflicción y se e m e r g e n t e e n l a s u m a d e tiene acreditados por lo menos uno de $3'200.000.oo los criterios o se trata de circunstancias

donde se producen violaciones a los Ra = Rh ($3.200.000.) x derechos humanos o al DIH).índice final – 31 de marzo de 2014/ (0,63)18

índice inicial – 6 de febrero de 2012 (0,61) Como quiera que se descartó la violación de los DH y del DIH en los

Ra= $3.304.918.oo términos indicados por la jurisprudencia constitucional para la determinación de los perjuicios morales, no se impondrán 3.2. LOS PERJUICIOS MORALESbajo ese criterio.

En cuanto al criterio que debe ser tenido En conclusión, el juez administrativo en cuenta por el Juez para determinar Colombiano está legitimado por los los perjuicios morales el despacho precedentes jurisprudenciales del acogerá las sentencias de unificación Consejo de Estado y la Cor te de la Sala Plena y del Consejo de Estado Const i tuc ional para apl icar la y el proveniente de la Resolución de la convencionalidad en sus sentencias.Asamblea General de las Naciones

Unidas 4034 de 1985 que determina *Juez Primero Administrativo de Oralidad en Barranquilla, los principios fundamentales de justicia Colombia. Especialista en Derecho Comercial de la

y de delitos de las víctimas de los abusos Universidad Externado de Colombia; Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de de poder, la cual fue tenida en cuenta Colombia y Magister en Derecho de la Universidad

por la Corte Constitucional en la Nacional de Colombia; Profesor de la Universidad Libre de Colombia. Sentencia T-1001 del 4 de octubre de 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de

2008 y la C-052 del 8 de febrero de febrero de 2009, exp. 17318, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. 2012 y el artículo 63.1 de la Convención 2 Delegatario ZALAMEA COSTA, Alberto, Comisión

primera de la ANAC, 16 de abril de 1991.3 A juicio del otrora juez constitucional cuando la Carta Política de 1886 prohibió en forma absoluta al legislador imponer la pena capital, “se refiere a la pena de muerte en su sentido natural y obvio, o sea a la extinción de la vida humana”: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, Sentencia 16 de mayo de 1974, MP Luis Sarmiento Buitrago.

sentencia.Abreviaturas utilizadas:Derecho Internacional Humanitario (D.I.H. o DIH)Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H)Constitución Nacional (CN)Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)

4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Plena, Sentencia de 30 de Derechos Humanos (DH)octubre de 1978, MP Luis Carlos Sáchica Aponte.5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, Sentencia de 4 de agosto de 1981, MP Mario Latorre Rueda.6 VERGÉS RAMÍREZ, Salvador, Derechos humanos: Fundamentación, Ed. Tecnos, Madrid, 1997, p. 197 y ss.7 En España, por ejemplo, el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona está consignado en el artículo 10 de la CN de 1978 “situado a la cabeza del título destinado a tratar los derechos y deberes fundamentales”, mientras que el derecho a la vida está previsto en el artículo 15 “a la cabeza del capítulo donde se concretan estos derechos” (STC 53/1985, FJ 3º).8 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 86/99, Caso 11.589, Armando Aljendre y otros vs. Cuba, 29 de septiembre de 1999.9 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, Sentencia STC 53/1985 FJ 3º 10 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, Sentencia de 19 de septiembre de 1999.11 Vid. DIEZ-PICAZO, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Thomson-Civitas, Madrid, 2003, pág. 189 y ss. Este autor destaca que “[l]a única excepción notable es la cláusula de due process of law, de las enmiendas 5ª y 14ª de la Constitución de los Estados Unidos”.12 Vid. NACIONES UNIDAS, La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos, 1991, págs. 84 y ss y 110 y ss.13 Revisión de constitucionalidad Sentencia C 144 de 1997.14 Vid. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 32, Caso 10545 (Colombia), en 15 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C 013 de 1997, MP Hernández Galindo y C 239 de 1997, MP Gaviria.16 La Sala ha señalado que “El artículo primero de la Constitución, al definir al Estado Colombiano como Social de Derecho, dispuso que nuestro régimen político está fundado en 'el respeto de la dignidad humana'; ello significa -y así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional- que la dignidad del hombre irradia toda la Carta, al constituirse en 'el valor supremo en toda constitución democrática', puesto que se trata a la vez del fundamento del poder político y de un concepto límite al ejercicio del mismo (art. 5 C.P.), al tiempo que legitima todo el catálogo de derechos fundamentales, como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y razón de ser del mismo. A este respecto PECES-BARBA resalta que 'la raíz de los derechos fundamentales está en la dignidad humana, que se puede explicar racionalmente como la expresión de las condiciones antropológicas y culturales del hombre que le diferencian de los demás seres', en otras palabras, ser digno significa 'que la persona humana por el hecho de tener ontológicamente una superioridad, un rango, una excelencia, tiene cosas suyas que, respecto de otros, son cosas que le son debidas'. El principio de la dignidad humana como base indispensable de toda estructura jurídica constitucional y principio orientador de toda interpretación jurídica está íntimamente vinculado con el derecho a la integridad personal.” : CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Sentencia de 17 de junio de 2004, Radicación: 50422-23-31-000-940345-01 Actor: Fabián Alberto Madrid Carmona y otros, Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Referencia: 15.208, C.P. María Elena Giraldo Gómez.17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre de 2006, Exp. 13168.18 Se toma el IPC del mes de febrero de 2014 por la fecha de la

www.cidh.org

Jueces de la C.I.D.H en sesión

La C.I.D.H dicta sentencias condenatoriasa los Estados parte por violaciones a

derechos humanos

Sede de la C.I.D.H en San José de Costa Rica

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hubieran seguido su curso normal, Americana de Derechos Humanos habría ingresado ya o lo haría en el según la sentencia C-250 del 28 de futuro, al patrimonio de la víctima. marzo de 2012 así:Esto último es lo que ocurre con el no pago de los salarios y N U C L E O FA M I L I A R I N M E D I ATO prestaciones mientras se prolongó ( E S P O S A - E S P O S O - C O M PA Ñ E RO -la detención preventiva. De COMPAÑERA-HIJOS-PADRES DE 50 a manera que, por tratarse este 100 SMLMV cuando opera la extremo de un asunto que toca con presunción de aflicción y se tiene el rubro del lucro cesante, será acreditados por lo menos uno de los a b o rd a d o i n m e d i a t a m e n te criterios o se trata de circunstancias después de cuantificar el daño donde se producen violaciones a los emergente”17. derechos humanos o al DIH.)

Se determina mediante la siguiente OTROS INTEGRANTES DE LA FAMILIA formula: (HERMANOS Y ABUELOS; (10 A 20

SMLMV Así se plantea por el balance Probado se encuentra que el perjuicio argumentativo de la sentencia: cuando material en su modalidad de daño opera la presunción de aflicción y se e m e r g e n t e e n l a s u m a d e tiene acreditados por lo menos uno de $3'200.000.oo los criterios o se trata de circunstancias

donde se producen violaciones a los Ra = Rh ($3.200.000.) x derechos humanos o al DIH).índice final – 31 de marzo de 2014/ (0,63)18

índice inicial – 6 de febrero de 2012 (0,61) Como quiera que se descartó la violación de los DH y del DIH en los

Ra= $3.304.918.oo términos indicados por la jurisprudencia constitucional para la determinación de los perjuicios morales, no se impondrán 3.2. LOS PERJUICIOS MORALESbajo ese criterio.

En cuanto al criterio que debe ser tenido En conclusión, el juez administrativo en cuenta por el Juez para determinar Colombiano está legitimado por los los perjuicios morales el despacho precedentes jurisprudenciales del acogerá las sentencias de unificación Consejo de Estado y la Cor te de la Sala Plena y del Consejo de Estado Const i tuc ional para apl icar la y el proveniente de la Resolución de la convencionalidad en sus sentencias.Asamblea General de las Naciones

Unidas 4034 de 1985 que determina *Juez Primero Administrativo de Oralidad en Barranquilla, los principios fundamentales de justicia Colombia. Especialista en Derecho Comercial de la

y de delitos de las víctimas de los abusos Universidad Externado de Colombia; Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de de poder, la cual fue tenida en cuenta Colombia y Magister en Derecho de la Universidad

por la Corte Constitucional en la Nacional de Colombia; Profesor de la Universidad Libre de Colombia. Sentencia T-1001 del 4 de octubre de 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de

2008 y la C-052 del 8 de febrero de febrero de 2009, exp. 17318, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. 2012 y el artículo 63.1 de la Convención 2 Delegatario ZALAMEA COSTA, Alberto, Comisión

primera de la ANAC, 16 de abril de 1991.3 A juicio del otrora juez constitucional cuando la Carta Política de 1886 prohibió en forma absoluta al legislador imponer la pena capital, “se refiere a la pena de muerte en su sentido natural y obvio, o sea a la extinción de la vida humana”: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, Sentencia 16 de mayo de 1974, MP Luis Sarmiento Buitrago.

sentencia.Abreviaturas utilizadas:Derecho Internacional Humanitario (D.I.H. o DIH)Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H)Constitución Nacional (CN)Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)

4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Plena, Sentencia de 30 de Derechos Humanos (DH)octubre de 1978, MP Luis Carlos Sáchica Aponte.5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PLENA, Sentencia de 4 de agosto de 1981, MP Mario Latorre Rueda.6 VERGÉS RAMÍREZ, Salvador, Derechos humanos: Fundamentación, Ed. Tecnos, Madrid, 1997, p. 197 y ss.7 En España, por ejemplo, el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona está consignado en el artículo 10 de la CN de 1978 “situado a la cabeza del título destinado a tratar los derechos y deberes fundamentales”, mientras que el derecho a la vida está previsto en el artículo 15 “a la cabeza del capítulo donde se concretan estos derechos” (STC 53/1985, FJ 3º).8 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 86/99, Caso 11.589, Armando Aljendre y otros vs. Cuba, 29 de septiembre de 1999.9 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, Sentencia STC 53/1985 FJ 3º 10 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, Sentencia de 19 de septiembre de 1999.11 Vid. DIEZ-PICAZO, Luis María, Sistema de derechos fundamentales, Thomson-Civitas, Madrid, 2003, pág. 189 y ss. Este autor destaca que “[l]a única excepción notable es la cláusula de due process of law, de las enmiendas 5ª y 14ª de la Constitución de los Estados Unidos”.12 Vid. NACIONES UNIDAS, La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos, 1991, págs. 84 y ss y 110 y ss.13 Revisión de constitucionalidad Sentencia C 144 de 1997.14 Vid. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe No. 32, Caso 10545 (Colombia), en 15 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C 013 de 1997, MP Hernández Galindo y C 239 de 1997, MP Gaviria.16 La Sala ha señalado que “El artículo primero de la Constitución, al definir al Estado Colombiano como Social de Derecho, dispuso que nuestro régimen político está fundado en 'el respeto de la dignidad humana'; ello significa -y así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional- que la dignidad del hombre irradia toda la Carta, al constituirse en 'el valor supremo en toda constitución democrática', puesto que se trata a la vez del fundamento del poder político y de un concepto límite al ejercicio del mismo (art. 5 C.P.), al tiempo que legitima todo el catálogo de derechos fundamentales, como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y razón de ser del mismo. A este respecto PECES-BARBA resalta que 'la raíz de los derechos fundamentales está en la dignidad humana, que se puede explicar racionalmente como la expresión de las condiciones antropológicas y culturales del hombre que le diferencian de los demás seres', en otras palabras, ser digno significa 'que la persona humana por el hecho de tener ontológicamente una superioridad, un rango, una excelencia, tiene cosas suyas que, respecto de otros, son cosas que le son debidas'. El principio de la dignidad humana como base indispensable de toda estructura jurídica constitucional y principio orientador de toda interpretación jurídica está íntimamente vinculado con el derecho a la integridad personal.” : CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Sentencia de 17 de junio de 2004, Radicación: 50422-23-31-000-940345-01 Actor: Fabián Alberto Madrid Carmona y otros, Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Referencia: 15.208, C.P. María Elena Giraldo Gómez.17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre de 2006, Exp. 13168.18 Se toma el IPC del mes de febrero de 2014 por la fecha de la

www.cidh.org

Jueces de la C.I.D.H en sesión

La C.I.D.H dicta sentencias condenatoriasa los Estados parte por violaciones a

derechos humanos

Sede de la C.I.D.H en San José de Costa Rica

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Esta iniciativa fue remitida el pasado 4 Cámara de Diputados y Cámara de marzo por la Cámara de Diputados, de Senadores aprobaron la luego de que también el Pleno de esta reforma constitucional que instancia aprobara, por mayoría eleva de 14 a 15 años la edad calificada, la propuesta de reforma mínima de admisión al empleo. presentada por el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, el

La OIT felicita al Poder pasado 12 de junio de 2013, en el

Legislativo de México por la marco del Día Mundial contra el Trabajo aprobación del Proyecto Infantil. En ambas Cámaras la iniciativa enviado por el Presidente del contó con el aval de todos los partidos Ejecutivo Federal, Lic. Enrique políticos representados en el Congreso. Peña Nieto, el 12 de junio de

En el mundo, 168 millones de niños, 2013. niñas y adolescentes trabajan; es decir, una de cada seis personas entre 5 y 17 La propuesta ha sido remitida a años se ve afectada por la explotación los Congresos de los estados laboral en sus diferentes formas. para los efectos del artículo Alrededor de 12,5 millones de estas 135 constitucional. personas habitan en América Latina1. En México, de acuerdo con cifras de 2011 del Módulo de Trabajo Infantil

Este 21 de abril de 2014, la Cámara de (INEGI y STPS), 3 millones (10,5%) de

Senadores aprobó la reforma al artículo niños, niñas y adolescentes, entre los 5

123 constitucional, para elevar de 14 a y 17 años, trabajan.

15 años la edad mínima para trabajar. El dictamen aprobado por el Pleno del

El Director de la Oficina de Países de la Senado señala que "el trabajo infantil

OIT para México y Cuba, Sr. Thomas coarta el derecho a la educación de los

Wissing, reconoció que la adecuación menores debido a la incompatibilidad

n o r m a t i v a a l o s e s t á n d a r e s de los horarios escolares con los

internacionales es muy importante y por laborales, ya que los menores, al

ello, en nombre de la OIT, congratula al empezar a tener un ingreso, optan por

Poder Legislativo de México por aprobar abandonar las aulas".

la propuesta de reforma presentada por el Presidente del Ejecutivo Federal. Igualmente hace votos para que la

27

propuesta sea positivamente acogida por los La OIT hace un llamado al Gobierno, así como a Congresos de los Estados, según el las organizaciones de empleadores y de procedimiento que establece la Constitución trabajadores, sociedad civil y medios de Política en su artículo 135. comunicación a continuar fortaleciendo las

acciones que hagan efectiva esta prohibición, Esta reforma no solo va a permitir que México especialmente a través de la generación de las ratifique el Convenio 138 sobre la edad mínima alternativas concretas que los niños, las niñas y de admisión al empleo, que es uno de los ocho sus familias requieren para lograr el objetivo de Convenios Fundamentales de la OIT, sino que la erradicación del trabajo infantil. En este también le permite al país fortalecer las contexto, añadió Thomas Wissing, "si bien los estrategias y acciones para proteger los Gobiernos tienen una responsabilidad central, la derechos de los niños, niñas y adolescentes, al complejidad que implica terminar con esta grave permitirles que adquieran las calificaciones y la violación a los derechos humanos de las niñas, educación necesarias para asegurar para ellos, niños y adolescentes, demanda que todos y sus familias y su país, un futuro mejor. todas asumamos los roles y responsabilidades

que a cada quien corresponden en el combate a El Convenio núm. 138 sobre la edad mínima este problema".(OIT, 1973) compromete a los países a seguir una política nacional que asegure la abolición Más información: efectiva del trabajo de los niños y niñas, y Victoria Cruz eleve progresivamente la edad mínima de

Oficina de Países de la OIT para México y Cuba admisión al empleo o el trabajo a un nivel que

[email protected] haga posible el más completo desarrollo físico Tel. 5250 3224 y mental de los niños, niñas y adolescentes.

1 La , la primera agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, consagrada De acuerdo con este instrumento de derecho a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para internacional, se debe establecer una edad mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y

límite o mínima de admisión al empleo, que dignidad humana. Se fundó en 1919 y sus objetivos son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, no debe estar por debajo de la edad de mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas finalización de la escolarización obligatoria, relacionados con el trabajo. El Programa Internacional para la

por lo general, los 15 años de edad. Pero Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) es el programa especializado de la OIT que busca brindar asistencia técnica y contribuir con la plena además, indica, ninguna persona menor de puesta en vigencia de los Convenios de la OIT sobre trabajo infantil. El 18 años debe realizar trabajos que atenten proyecto inició acciones en México en 2010, y pone énfasis en las

contra su salud, su seguridad o su moralidad. peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola, con un enfoque especial en la niñez indígena y el trabajo infantil como resultado de la Este Convenio ha recibido ya 166 migración interna. ratificaciones.

Comunicado de prensa núm. 125

MÉXICO DA UN PASO MÁS HACIA LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 138 DE

LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO

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Esta iniciativa fue remitida el pasado 4 Cámara de Diputados y Cámara de marzo por la Cámara de Diputados, de Senadores aprobaron la luego de que también el Pleno de esta reforma constitucional que instancia aprobara, por mayoría eleva de 14 a 15 años la edad calificada, la propuesta de reforma mínima de admisión al empleo. presentada por el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, el

La OIT felicita al Poder pasado 12 de junio de 2013, en el

Legislativo de México por la marco del Día Mundial contra el Trabajo aprobación del Proyecto Infantil. En ambas Cámaras la iniciativa enviado por el Presidente del contó con el aval de todos los partidos Ejecutivo Federal, Lic. Enrique políticos representados en el Congreso. Peña Nieto, el 12 de junio de

En el mundo, 168 millones de niños, 2013. niñas y adolescentes trabajan; es decir, una de cada seis personas entre 5 y 17 La propuesta ha sido remitida a años se ve afectada por la explotación los Congresos de los estados laboral en sus diferentes formas. para los efectos del artículo Alrededor de 12,5 millones de estas 135 constitucional. personas habitan en América Latina1. En México, de acuerdo con cifras de 2011 del Módulo de Trabajo Infantil

Este 21 de abril de 2014, la Cámara de (INEGI y STPS), 3 millones (10,5%) de

Senadores aprobó la reforma al artículo niños, niñas y adolescentes, entre los 5

123 constitucional, para elevar de 14 a y 17 años, trabajan.

15 años la edad mínima para trabajar. El dictamen aprobado por el Pleno del

El Director de la Oficina de Países de la Senado señala que "el trabajo infantil

OIT para México y Cuba, Sr. Thomas coarta el derecho a la educación de los

Wissing, reconoció que la adecuación menores debido a la incompatibilidad

n o r m a t i v a a l o s e s t á n d a r e s de los horarios escolares con los

internacionales es muy importante y por laborales, ya que los menores, al

ello, en nombre de la OIT, congratula al empezar a tener un ingreso, optan por

Poder Legislativo de México por aprobar abandonar las aulas".

la propuesta de reforma presentada por el Presidente del Ejecutivo Federal. Igualmente hace votos para que la

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propuesta sea positivamente acogida por los La OIT hace un llamado al Gobierno, así como a Congresos de los Estados, según el las organizaciones de empleadores y de procedimiento que establece la Constitución trabajadores, sociedad civil y medios de Política en su artículo 135. comunicación a continuar fortaleciendo las

acciones que hagan efectiva esta prohibición, Esta reforma no solo va a permitir que México especialmente a través de la generación de las ratifique el Convenio 138 sobre la edad mínima alternativas concretas que los niños, las niñas y de admisión al empleo, que es uno de los ocho sus familias requieren para lograr el objetivo de Convenios Fundamentales de la OIT, sino que la erradicación del trabajo infantil. En este también le permite al país fortalecer las contexto, añadió Thomas Wissing, "si bien los estrategias y acciones para proteger los Gobiernos tienen una responsabilidad central, la derechos de los niños, niñas y adolescentes, al complejidad que implica terminar con esta grave permitirles que adquieran las calificaciones y la violación a los derechos humanos de las niñas, educación necesarias para asegurar para ellos, niños y adolescentes, demanda que todos y sus familias y su país, un futuro mejor. todas asumamos los roles y responsabilidades

que a cada quien corresponden en el combate a El Convenio núm. 138 sobre la edad mínima este problema".(OIT, 1973) compromete a los países a seguir una política nacional que asegure la abolición Más información: efectiva del trabajo de los niños y niñas, y Victoria Cruz eleve progresivamente la edad mínima de

Oficina de Países de la OIT para México y Cuba admisión al empleo o el trabajo a un nivel que

[email protected] haga posible el más completo desarrollo físico Tel. 5250 3224 y mental de los niños, niñas y adolescentes.

1 La , la primera agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, consagrada De acuerdo con este instrumento de derecho a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para internacional, se debe establecer una edad mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y

límite o mínima de admisión al empleo, que dignidad humana. Se fundó en 1919 y sus objetivos son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, no debe estar por debajo de la edad de mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas finalización de la escolarización obligatoria, relacionados con el trabajo. El Programa Internacional para la

por lo general, los 15 años de edad. Pero Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) es el programa especializado de la OIT que busca brindar asistencia técnica y contribuir con la plena además, indica, ninguna persona menor de puesta en vigencia de los Convenios de la OIT sobre trabajo infantil. El 18 años debe realizar trabajos que atenten proyecto inició acciones en México en 2010, y pone énfasis en las

contra su salud, su seguridad o su moralidad. peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola, con un enfoque especial en la niñez indígena y el trabajo infantil como resultado de la Este Convenio ha recibido ya 166 migración interna. ratificaciones.

Comunicado de prensa núm. 125

MÉXICO DA UN PASO MÁS HACIA LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 138 DE

LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO

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Mexicanos y que ocurrió gracias a los INTRODUCCIÓNasuntos que ha resuelto la Corte Interamericana en contra del Estado

El presente trabajo versa sobre el caso Mexicano.Alfonso Martín del Campo Dodd s o m e t i d o a n t e l a C o m i s i ó n Debe recordarse que desde el año de Interamericana de Derechos Humanos y 1998 nuestro país, México, reconoció la que llegó a la Corte Interamericana. competencia contenciosa de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, Llamó mi atención este asunto para lo cual es importante tener presente realizar el presente estudio dado que se para entender el asunto, ya que los trata del primer caso contencioso de hechos ocurrieron en el año de 1992 y al México ante la Corte Interamericana de respecto se hizo valer una excepción Derechos Humanos. A raíz de este caso que a la postre prosperó, esto es, la y de algunos más que posteriormente relativa al momento en que sucedieron llegaron a esa Corte Interamericana los hechos.nuestro sistema jurídico nacional ha tenido un cambio significativo. Se ha EL CASO ALFONSO incorporado un nuevo bloque de

MARTÍN DEL CAMPOderecho: el supranacional.

Y es que a raíz de lo anterior, la Corte Los hechos, en síntesis, son los I n t e r a m e r i c a n a h a p a s a d o siguientes: La madrugada del 30 de práct icamente de ser un ente mayo de 1992 fue asesinada en su inadvertido y desconocido tanto para los domicilio la pareja Juana Patricia Martín abogados postulantes como para los del Campo Dodd y su esposo Gerardo órganos judiciales mexicanos e incluso Zamudio Aldaba. Ellos vivían con sus para cualquier otra autoridad nacional. tres hijas y con el Alfonso Martín del N o o b s t a n te , c o n l a r e fo r m a Campo hermano de la víctima y a quien, constitucional de derechos humanos de luego de que se presentó ante el junio de 2011, esto ha cambiado. Ahora Ministerio Público a declarar sobre los hay un mayor énfasis y se le da la hechos, fue puesto a disposición del importancia y trascendencia que Ministerio Público, por su presunta merecen los derechos humanos a partir participación en los homicidios de sus de su reconocimiento en la Constitución propios familiares.Política de los Estados Unidos

El asunto se radicó ante un juez penal que señalaba diversas violaciones a los derechos decidió que había elementos para iniciar humanos, entre las que destacaban las proceso penal contra el señor Alfonso Martín del afectaciones a la integridad personal durante la Campo Dodd, por su presunta participación en el etapa de averiguación previa y la inobservancia delito de privación de la vida en agravio de Juana del debido proceso legal, principalmente, por el Patricia Martín del Campo y Gerardo Zamudio señalamiento de que las autoridades Aldaba. El asunto fue resuelto imponiéndole una jurisdiccionales dieron valor en juicio a una pena de 50 años de prisión. Esa sentencia se supuesta confesión coaccionada, esto es, confirmó por el tribunal de alzada. aquélla en la que se señaló haber dado muerte a

sus familiares, lo que refirieron habría sido el Ante ello, Martín del Campo y sus abogados único sustento, tanto de la acusación del plantearon diversas quejas, denuncias y medios Ministerio Público como del proceso penal que de impugnación señalando que había sido se siguió en su contra. También se dijo que la víctima de tortura para declararse culpable de tortura alegada no había sido investigada de los homicidios en la etapa de investigación de manera oportuna y eficaz.éstos , que habían ex is t ido d iversas irregularidades tanto en la investigación de los El gobierno mexicano solicitó a la Comisión que hechos, como durante el proceso penal que se le declarara inadmisible la petición con base en siguió y en especial que no fueron atendidos ni que no se configuraron posibles violaciones a la valorados adecuadamente los planteamientos Convención Americana, además de que se que realizó sobre la tortura que dijo haber trataba de cosa juzgada pues argumentó que sufrido. Pero todo fue infructuoso, no se según lo establece el artículo 23 de la modificó ni revocó su pena. Constitución Federal, 'ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias”. Por la inminente violación de derechos humanos que resintió Martín del Campo, se instó, por El 10 de octubre de 2001, la Comisión emitió el p a r te d e v a r i a s o r g a n i z a c i o n e s n o Informe de Admisibilidad número 81/011; gubernamentales, a la Comisión Interamericana desestimó las objeciones planteadas por el de Derechos Humanos, argumentando en forma gobierno de México y decidió que la petición toral: una detención ilegal y la tortura. cumplía con los extremos de artículo 46 de la

Convención Americana, entre ellos, lo relativo al El 4 de noviembre de 1999, la referida Comisión tema del agotamiento de recursos internos, al notificó al Estado mexicano la presentación de plazo en que fue presentada, y a la inexistencia una petición internacional la cual se había hecho de litispendencia a nivel internacional, por lo que en observancia del artículo 44 de la Convención una vez que emitió el Informe Confidencial de 22 Americana sobre Derechos Humanos y que de octubre de 2002, previsto en el artículo 50 de

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CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD VS MÉXICO

Joel Darío Ojeda Romo*

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Mexicanos y que ocurrió gracias a los INTRODUCCIÓNasuntos que ha resuelto la Corte Interamericana en contra del Estado

El presente trabajo versa sobre el caso Mexicano.Alfonso Martín del Campo Dodd s o m e t i d o a n t e l a C o m i s i ó n Debe recordarse que desde el año de Interamericana de Derechos Humanos y 1998 nuestro país, México, reconoció la que llegó a la Corte Interamericana. competencia contenciosa de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, Llamó mi atención este asunto para lo cual es importante tener presente realizar el presente estudio dado que se para entender el asunto, ya que los trata del primer caso contencioso de hechos ocurrieron en el año de 1992 y al México ante la Corte Interamericana de respecto se hizo valer una excepción Derechos Humanos. A raíz de este caso que a la postre prosperó, esto es, la y de algunos más que posteriormente relativa al momento en que sucedieron llegaron a esa Corte Interamericana los hechos.nuestro sistema jurídico nacional ha tenido un cambio significativo. Se ha EL CASO ALFONSO incorporado un nuevo bloque de

MARTÍN DEL CAMPOderecho: el supranacional.

Y es que a raíz de lo anterior, la Corte Los hechos, en síntesis, son los I n t e r a m e r i c a n a h a p a s a d o siguientes: La madrugada del 30 de práct icamente de ser un ente mayo de 1992 fue asesinada en su inadvertido y desconocido tanto para los domicilio la pareja Juana Patricia Martín abogados postulantes como para los del Campo Dodd y su esposo Gerardo órganos judiciales mexicanos e incluso Zamudio Aldaba. Ellos vivían con sus para cualquier otra autoridad nacional. tres hijas y con el Alfonso Martín del N o o b s t a n te , c o n l a r e fo r m a Campo hermano de la víctima y a quien, constitucional de derechos humanos de luego de que se presentó ante el junio de 2011, esto ha cambiado. Ahora Ministerio Público a declarar sobre los hay un mayor énfasis y se le da la hechos, fue puesto a disposición del importancia y trascendencia que Ministerio Público, por su presunta merecen los derechos humanos a partir participación en los homicidios de sus de su reconocimiento en la Constitución propios familiares.Política de los Estados Unidos

El asunto se radicó ante un juez penal que señalaba diversas violaciones a los derechos decidió que había elementos para iniciar humanos, entre las que destacaban las proceso penal contra el señor Alfonso Martín del afectaciones a la integridad personal durante la Campo Dodd, por su presunta participación en el etapa de averiguación previa y la inobservancia delito de privación de la vida en agravio de Juana del debido proceso legal, principalmente, por el Patricia Martín del Campo y Gerardo Zamudio señalamiento de que las autoridades Aldaba. El asunto fue resuelto imponiéndole una jurisdiccionales dieron valor en juicio a una pena de 50 años de prisión. Esa sentencia se supuesta confesión coaccionada, esto es, confirmó por el tribunal de alzada. aquélla en la que se señaló haber dado muerte a

sus familiares, lo que refirieron habría sido el Ante ello, Martín del Campo y sus abogados único sustento, tanto de la acusación del plantearon diversas quejas, denuncias y medios Ministerio Público como del proceso penal que de impugnación señalando que había sido se siguió en su contra. También se dijo que la víctima de tortura para declararse culpable de tortura alegada no había sido investigada de los homicidios en la etapa de investigación de manera oportuna y eficaz.éstos , que habían ex is t ido d iversas irregularidades tanto en la investigación de los El gobierno mexicano solicitó a la Comisión que hechos, como durante el proceso penal que se le declarara inadmisible la petición con base en siguió y en especial que no fueron atendidos ni que no se configuraron posibles violaciones a la valorados adecuadamente los planteamientos Convención Americana, además de que se que realizó sobre la tortura que dijo haber trataba de cosa juzgada pues argumentó que sufrido. Pero todo fue infructuoso, no se según lo establece el artículo 23 de la modificó ni revocó su pena. Constitución Federal, 'ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias”. Por la inminente violación de derechos humanos que resintió Martín del Campo, se instó, por El 10 de octubre de 2001, la Comisión emitió el p a r te d e v a r i a s o r g a n i z a c i o n e s n o Informe de Admisibilidad número 81/011; gubernamentales, a la Comisión Interamericana desestimó las objeciones planteadas por el de Derechos Humanos, argumentando en forma gobierno de México y decidió que la petición toral: una detención ilegal y la tortura. cumplía con los extremos de artículo 46 de la

Convención Americana, entre ellos, lo relativo al El 4 de noviembre de 1999, la referida Comisión tema del agotamiento de recursos internos, al notificó al Estado mexicano la presentación de plazo en que fue presentada, y a la inexistencia una petición internacional la cual se había hecho de litispendencia a nivel internacional, por lo que en observancia del artículo 44 de la Convención una vez que emitió el Informe Confidencial de 22 Americana sobre Derechos Humanos y que de octubre de 2002, previsto en el artículo 50 de

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CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD VS MÉXICO

Joel Darío Ojeda Romo*

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la Convención Americana y en el que establecer c ier tas l imitaciones estimó que existía responsabilidad del temporales al reconocimiento de la Estado mexicano e hizo varias competencia de la corte, se señaló que recomendaciones, entre las que es compatible con lo dispuesto por el destacan que se procediera anular la artículo 28 de la Convención de Viena confesión Martín del Campo y las sobre el Derecho de los Tratados y con el consecuencias derivadas de ésta y que artículo 62.2 de la Convención además se revisará todo el proceso Americana sobre Derechos Humanos penal tramitado en contra de Martín del en la parte que señala: La declaración Campo, y ante el incumplimiento de las de aceptación de competencia puede mismas por parte del estado mexicano, ser hecha incondicionalmente, o bajo la Comisión presentó el caso ante la condiciones de reciprocidad, por un Corte Interamericana. plazo determinado o para casos

específicos.Se notificó al Estado la presentación de la demanda por parte de la Comisión. La En esta parte del planteamiento del demanda fue contestada por el Estado Estado prácticamente no existió el 5 de mayo de 2003 y en ella hizo valer discrepancia relevante alguna con la dos excepciones, de las cuales, a la Comisión o con los peticionarios, y así lo postre, la más importante fue la reconoció la propia Corte. Dijo, en excepción preliminar de incompetencia consecuencia, que todo acontecimiento ratione temporis, para que, en el caso ocurrido con posterioridad al 16 de concreto, la Corte no fuera competente diciembre de 1998 si caía dentro de los para conocer de hechos anteriores a la m á r g e n e s t e m p o r a l e s d e l a fecha en que reconoció la competencia competencia de la Corte y todas las contenciosa del tribunal. La segunda partes así lo admitieron.excepción consistió en el tema del debido proceso legal internacional, esto es, la observancia de las reglas convencionales y reglamentarias por parte de la CIDH, en la tramitación de peticiones individuales.

El 3 de septiembre de 2004, la Corte resolvió en definitiva el caso. En la parte dispositiva del fallo, la Corte decidió, por unanimidad, acoger la primera excepción preliminar antedicha.

Las consideraciones de la Corte Interamericana, en esencia, fueron las siguientes:

Con motivo del caso Cantos, del que se deriva que es válido para los Estados

31

De igual forma, la Comisión y los peticionarios de las presuntas víctimas. Determina que los afirmaron que algunas violaciones a los actos de tortura se ejecutan o consuman en sí derechos humanos que habrían ocurrido antes mismos, por lo que no tienen el carácter de de la fecha ya mencionada, poseían un carácter permanentes o continuos. Similar situación continuado o permanente, y que de esto se ocurre con la presunta detención arbitraria.seguía que varios de los hechos posteriores al 16 de diciembre de 1998 no serían más que la La Corte estima aplicar el principio de la continuación o los efectos de hechos y actos irretroactividad de las normas internacionales previos. consagrado en la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados y en el derecho En este punto la Corte precisó que la presunta internacional y de acuerdo con los términos en tortura que cada acto de ésta se ejecuta o que México reconoció la competencia consuma en sí mismo y su ejecución, no se contenciosa de la Corte, acoge la excepción extiende en el tiempo, por lo que el acto o actos preliminar ratione temporis para que la Corte no de tortura alegados en perjuicio del señor Martín conozca de supuestas violaciones a la del Campo quedan fuera de la competencia de la Convención Americana ocurridas antes del 16 Corte por ser un delito de ejecución instantáneo de diciembre de 1998.y haber supuestamente ocurrido antes del 16 de diciembre de 1998. Respecto a las secuelas de Ahora bien, sin dejar de lado el sentido del fallo la tortura, la Corte sostuvo que no equivale ni se de la Corte Interamericana, éste es una trataba de un delito continuo. advertencia o recordatorio de grandes temas

pendientes de atender con seriedad y prontitud, Tomando en cuenta lo anterior, el primer aspecto que hasta el día de hoy se siguen actualizando que consideró la Corte es si la condición de no como es el caso de la tortura y del debido retroactividad interpuesta por el Estado proceso. Si bien en diversas sentencias de la mexicano era o no compatible con lo previsto por Corte ya se entra al fondo, este primer asunto de la Convención Americana. Se insiste, al analizar Alfonso Martin del Campo es un parteaguas en la excepción, se acoge a la excepción de ratione nuestro sistema jurídico nacional, incluso más temporis, y es así que no se entra al fondo del que el caso Radilla pues entra al estudio de qué asunto casos pueden ser analizados por la Corte

Interamericana y cuáles no, según la temporalidad en que ocurrieron los hechos y la

CONCLUSIÓN feche de reconocimiento de la Cor te Interamericana como tribunal contencioso.

Es de suma importancia este asunto del caso *Juez de Distrito del Juzgado Cuarto de Distrito en Acapulco, Guerrero; Alfonso Martín del Campo Dodd contra México Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México;

porque aun cuando no se entra al fondo del Maestrante en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana y Doctorando en Derechos Humanos por el Indepac. asunto se tocaron temas relevantes. En 1 Éste puede ser consultado íntegramente en el sitio

principio, considero que la Comisión Interamericana decidió plantear el caso ante la Corte Interamericana, en vez de optar por elaborar un informe definitivo y publicarlo, como está previsto en el artículo 51 de la Convención Americana. A pesar de ello, lo lleva a la Corte y ahí ésta analiza las alegaciones de la Comisión y

www.cidh.org

CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD VS MÉXICO

El caso se refiere a los presuntos actos de tortura cometidos en contra

de Alfonso Martín del Campo Dodd con el objetivo de confesar un crimen

de homicidio. Las víctimas Juana Patricia Martín del Campo Dodd

y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba.

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la Convención Americana y en el que establecer c ier tas l imitaciones estimó que existía responsabilidad del temporales al reconocimiento de la Estado mexicano e hizo varias competencia de la corte, se señaló que recomendaciones, entre las que es compatible con lo dispuesto por el destacan que se procediera anular la artículo 28 de la Convención de Viena confesión Martín del Campo y las sobre el Derecho de los Tratados y con el consecuencias derivadas de ésta y que artículo 62.2 de la Convención además se revisará todo el proceso Americana sobre Derechos Humanos penal tramitado en contra de Martín del en la parte que señala: La declaración Campo, y ante el incumplimiento de las de aceptación de competencia puede mismas por parte del estado mexicano, ser hecha incondicionalmente, o bajo la Comisión presentó el caso ante la condiciones de reciprocidad, por un Corte Interamericana. plazo determinado o para casos

específicos.Se notificó al Estado la presentación de la demanda por parte de la Comisión. La En esta parte del planteamiento del demanda fue contestada por el Estado Estado prácticamente no existió el 5 de mayo de 2003 y en ella hizo valer discrepancia relevante alguna con la dos excepciones, de las cuales, a la Comisión o con los peticionarios, y así lo postre, la más importante fue la reconoció la propia Corte. Dijo, en excepción preliminar de incompetencia consecuencia, que todo acontecimiento ratione temporis, para que, en el caso ocurrido con posterioridad al 16 de concreto, la Corte no fuera competente diciembre de 1998 si caía dentro de los para conocer de hechos anteriores a la m á r g e n e s t e m p o r a l e s d e l a fecha en que reconoció la competencia competencia de la Corte y todas las contenciosa del tribunal. La segunda partes así lo admitieron.excepción consistió en el tema del debido proceso legal internacional, esto es, la observancia de las reglas convencionales y reglamentarias por parte de la CIDH, en la tramitación de peticiones individuales.

El 3 de septiembre de 2004, la Corte resolvió en definitiva el caso. En la parte dispositiva del fallo, la Corte decidió, por unanimidad, acoger la primera excepción preliminar antedicha.

Las consideraciones de la Corte Interamericana, en esencia, fueron las siguientes:

Con motivo del caso Cantos, del que se deriva que es válido para los Estados

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De igual forma, la Comisión y los peticionarios de las presuntas víctimas. Determina que los afirmaron que algunas violaciones a los actos de tortura se ejecutan o consuman en sí derechos humanos que habrían ocurrido antes mismos, por lo que no tienen el carácter de de la fecha ya mencionada, poseían un carácter permanentes o continuos. Similar situación continuado o permanente, y que de esto se ocurre con la presunta detención arbitraria.seguía que varios de los hechos posteriores al 16 de diciembre de 1998 no serían más que la La Corte estima aplicar el principio de la continuación o los efectos de hechos y actos irretroactividad de las normas internacionales previos. consagrado en la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados y en el derecho En este punto la Corte precisó que la presunta internacional y de acuerdo con los términos en tortura que cada acto de ésta se ejecuta o que México reconoció la competencia consuma en sí mismo y su ejecución, no se contenciosa de la Corte, acoge la excepción extiende en el tiempo, por lo que el acto o actos preliminar ratione temporis para que la Corte no de tortura alegados en perjuicio del señor Martín conozca de supuestas violaciones a la del Campo quedan fuera de la competencia de la Convención Americana ocurridas antes del 16 Corte por ser un delito de ejecución instantáneo de diciembre de 1998.y haber supuestamente ocurrido antes del 16 de diciembre de 1998. Respecto a las secuelas de Ahora bien, sin dejar de lado el sentido del fallo la tortura, la Corte sostuvo que no equivale ni se de la Corte Interamericana, éste es una trataba de un delito continuo. advertencia o recordatorio de grandes temas

pendientes de atender con seriedad y prontitud, Tomando en cuenta lo anterior, el primer aspecto que hasta el día de hoy se siguen actualizando que consideró la Corte es si la condición de no como es el caso de la tortura y del debido retroactividad interpuesta por el Estado proceso. Si bien en diversas sentencias de la mexicano era o no compatible con lo previsto por Corte ya se entra al fondo, este primer asunto de la Convención Americana. Se insiste, al analizar Alfonso Martin del Campo es un parteaguas en la excepción, se acoge a la excepción de ratione nuestro sistema jurídico nacional, incluso más temporis, y es así que no se entra al fondo del que el caso Radilla pues entra al estudio de qué asunto casos pueden ser analizados por la Corte

Interamericana y cuáles no, según la temporalidad en que ocurrieron los hechos y la

CONCLUSIÓN feche de reconocimiento de la Cor te Interamericana como tribunal contencioso.

Es de suma importancia este asunto del caso *Juez de Distrito del Juzgado Cuarto de Distrito en Acapulco, Guerrero; Alfonso Martín del Campo Dodd contra México Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México;

porque aun cuando no se entra al fondo del Maestrante en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana y Doctorando en Derechos Humanos por el Indepac. asunto se tocaron temas relevantes. En 1 Éste puede ser consultado íntegramente en el sitio

principio, considero que la Comisión Interamericana decidió plantear el caso ante la Corte Interamericana, en vez de optar por elaborar un informe definitivo y publicarlo, como está previsto en el artículo 51 de la Convención Americana. A pesar de ello, lo lleva a la Corte y ahí ésta analiza las alegaciones de la Comisión y

www.cidh.org

CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD VS MÉXICO

El caso se refiere a los presuntos actos de tortura cometidos en contra

de Alfonso Martín del Campo Dodd con el objetivo de confesar un crimen

de homicidio. Las víctimas Juana Patricia Martín del Campo Dodd

y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba.

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atrocidades del nazismo y sus autores. Otro, la por la que se reconoce el derecho a la verdad de creación de las comisiones de la verdad y las víctimas en derechos humanos. Usa el reconciliación, que suelen investigar la verdad camino del derecho, jurisdiccional y no de los sucesos del pasado. En otros países aún jurisdiccional.el derecho al goce del derecho a la verdad es inexistente, no se conocen las personas En el ámbito internacional, la ONU estatuyó el fallecidas, desaparecidas, desplazadas, Día internacional del Derecho a la Verdad en aquellas personas vulneradas en sus derechos relación con violaciones graves de los Derechos humanos, durante cierto gobierno, siguen Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, cada siendo en muchos casos una gran incógnita. 24 de marzo. Ban Ki- moon señaló que el

propósito del día internacional es ayudar a las Se niega, se resiste, se desconoce, a la víctimas, familias y la sociedad, esto es, hacer población el derecho a la verdad, a la efectivo el derecho a la verdad y proteger a información al pueblo, sin la necesidad de quienes luchan para que prevalezca.solicitarla como lo precisa el art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El derecho a la verdad, derecho humano Obligación nacional e internacional del Estado, relacionado con el derecho a la paz, a la tan sólo por el hecho de las múltiples violaciones memoria y a la reflexión del juicio de a derechos humanos cometidas en agravio de discernimiento. El derecho a la verdad es la las víctimas y en general en la población, en ese obligación internacional del Estado, el cual debe gobierno. Obligación Nacional e Internacional a la población, el acceso a estar informado, del Estado es hacerla pública. conocer la ubicación, localización de los

feminicidios, desaparecidos, desplazados, una La memoria, tema sin el cual no se puede pronta respuesta a las investigaciones por avanzar, quién no conoce la historia está derechos humanos violentados o bien respecto obligado a repetirla. La memoria, implica tener a delitos en perjuicio de la población.presente hechos, sucesos, desaparecidos, torturados, fallecidos, feminicidios, aspectos, El derecho a la verdad es la obligación culturales, sociales, económicos, políticos, Internacional del Estado de ofrecer el servicio a creencias, todos comportamientos reprimidos las víctimas o familiares el recurso sencillo, por el gobierno, en vulneración de los derechos rápido contra violaciones a derechos humanos humanos del país. (art. 1.1, 8, derecho de las personas a ser oídas

por un tribunal competente, independiente e El Estado, cuenta con mecanismos garantes de imparcial 13 y 25 derecho a un recurso efectivo y estos derechos esto es, los órganos a la protección judicial Convención Americana constitucionales autónomos y el juicio de sobre Derechos Humanos)2.amparo. Es necesario accionar el camino del derecho, la garantía del derecho, hacer Toda población tiene el derecho a conocer la justiciable el derecho a la verdad ante los verdad de lo ocurrido, a fin de evitar que los tribunales. Ejemplo Colombia, promulgó la ley hechos se repitan, esto es, vivir, y gozar del

33

Una definición de verdad comúnmente Louis Joinet, señaló: Cada pueblo tiene aceptada es el acuerdo entre la mente y el derecho a conocer la verdad acerca la realidad. Las ideas verdaderas son de los acontecimientos sucedidos y las las que podemos asimilar, validar, circunstancias y los motivos que corroborar y verificar. Para Locke “la llevaron, mediante la violación masiva y verdad y la falsedad pertenecen sólo a sistemática de los derechos humanos a las proposiciones” esto es afirmaciones la perpetración de crímenes aberrantes. o negaciones que involucran al menos El ejercicio pleno y efectivo del derecho dos ideas. a la verdad es esencial para evitar que

en el futuro se repitan las violaciones1. Conocer la verdad contribuye a erradicar la impunidad, conduce a la Las violaciones a los derechos rendición de cuentas, reconstruye la humanos, están relacionadas con el identidad nacional, deja constancia de discernimiento, memoria y la verdad. hechos históricos, garantiza la correcta Comencemos por este último. La verdad investigación de los crímenes, garantiza en el origen, evolución y desarrollo de un la transparencia en la forma de país, es un derecho. Ejemplo, en el procedimientos, en la detenciones periodo de un gobierno autoritario, se efectuadas por el Estado, exige el negó, o desconoció a la población civil la acceso público a los documentos verdad de los hechos ocurridos, oficiales, estas consideraciones respecto a los desaparecidos, a los llevaron a la Comisión de Derechos desplazados, a los feminicidios, por un Humanos de las Naciones Unidas a blindaje gubernamental, jurídico con adoptar la resolución 2005/66, en el leyes de amnistía para dificultar el cual reconocen la importancia de acceso a la verdad, a través de medios respetar y garantizar el derecho a la legales. verdad para acabar con la impunidad, promover y proteger los derechos La verdad debe ser un asunto social, es humanos. algo que puede verificarse, o al menos

corroborarse, puede consistir en una declaración o dictamen oficial acerca de acontecimientos sucedidos, la verdad implica la obligación de decir lo sucedido, la declaración de verdad debe adoptar diversas formas de expresión, visual, auditiva, artística, etc.,

Un ejemplo del derecho a la verdad, Nuremberg la exposición pública permitió a la humanidad conocer las

El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida, a la libertad, y

a la búsqueda de la felicidad”

Epicteto (55-135)

Gabriela Dessire Grande Castro*

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atrocidades del nazismo y sus autores. Otro, la por la que se reconoce el derecho a la verdad de creación de las comisiones de la verdad y las víctimas en derechos humanos. Usa el reconciliación, que suelen investigar la verdad camino del derecho, jurisdiccional y no de los sucesos del pasado. En otros países aún jurisdiccional.el derecho al goce del derecho a la verdad es inexistente, no se conocen las personas En el ámbito internacional, la ONU estatuyó el fallecidas, desaparecidas, desplazadas, Día internacional del Derecho a la Verdad en aquellas personas vulneradas en sus derechos relación con violaciones graves de los Derechos humanos, durante cierto gobierno, siguen Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, cada siendo en muchos casos una gran incógnita. 24 de marzo. Ban Ki- moon señaló que el

propósito del día internacional es ayudar a las Se niega, se resiste, se desconoce, a la víctimas, familias y la sociedad, esto es, hacer población el derecho a la verdad, a la efectivo el derecho a la verdad y proteger a información al pueblo, sin la necesidad de quienes luchan para que prevalezca.solicitarla como lo precisa el art. 8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El derecho a la verdad, derecho humano Obligación nacional e internacional del Estado, relacionado con el derecho a la paz, a la tan sólo por el hecho de las múltiples violaciones memoria y a la reflexión del juicio de a derechos humanos cometidas en agravio de discernimiento. El derecho a la verdad es la las víctimas y en general en la población, en ese obligación internacional del Estado, el cual debe gobierno. Obligación Nacional e Internacional a la población, el acceso a estar informado, del Estado es hacerla pública. conocer la ubicación, localización de los

feminicidios, desaparecidos, desplazados, una La memoria, tema sin el cual no se puede pronta respuesta a las investigaciones por avanzar, quién no conoce la historia está derechos humanos violentados o bien respecto obligado a repetirla. La memoria, implica tener a delitos en perjuicio de la población.presente hechos, sucesos, desaparecidos, torturados, fallecidos, feminicidios, aspectos, El derecho a la verdad es la obligación culturales, sociales, económicos, políticos, Internacional del Estado de ofrecer el servicio a creencias, todos comportamientos reprimidos las víctimas o familiares el recurso sencillo, por el gobierno, en vulneración de los derechos rápido contra violaciones a derechos humanos humanos del país. (art. 1.1, 8, derecho de las personas a ser oídas

por un tribunal competente, independiente e El Estado, cuenta con mecanismos garantes de imparcial 13 y 25 derecho a un recurso efectivo y estos derechos esto es, los órganos a la protección judicial Convención Americana constitucionales autónomos y el juicio de sobre Derechos Humanos)2.amparo. Es necesario accionar el camino del derecho, la garantía del derecho, hacer Toda población tiene el derecho a conocer la justiciable el derecho a la verdad ante los verdad de lo ocurrido, a fin de evitar que los tribunales. Ejemplo Colombia, promulgó la ley hechos se repitan, esto es, vivir, y gozar del

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Una definición de verdad comúnmente Louis Joinet, señaló: Cada pueblo tiene aceptada es el acuerdo entre la mente y el derecho a conocer la verdad acerca la realidad. Las ideas verdaderas son de los acontecimientos sucedidos y las las que podemos asimilar, validar, circunstancias y los motivos que corroborar y verificar. Para Locke “la llevaron, mediante la violación masiva y verdad y la falsedad pertenecen sólo a sistemática de los derechos humanos a las proposiciones” esto es afirmaciones la perpetración de crímenes aberrantes. o negaciones que involucran al menos El ejercicio pleno y efectivo del derecho dos ideas. a la verdad es esencial para evitar que

en el futuro se repitan las violaciones1. Conocer la verdad contribuye a erradicar la impunidad, conduce a la Las violaciones a los derechos rendición de cuentas, reconstruye la humanos, están relacionadas con el identidad nacional, deja constancia de discernimiento, memoria y la verdad. hechos históricos, garantiza la correcta Comencemos por este último. La verdad investigación de los crímenes, garantiza en el origen, evolución y desarrollo de un la transparencia en la forma de país, es un derecho. Ejemplo, en el procedimientos, en la detenciones periodo de un gobierno autoritario, se efectuadas por el Estado, exige el negó, o desconoció a la población civil la acceso público a los documentos verdad de los hechos ocurridos, oficiales, estas consideraciones respecto a los desaparecidos, a los llevaron a la Comisión de Derechos desplazados, a los feminicidios, por un Humanos de las Naciones Unidas a blindaje gubernamental, jurídico con adoptar la resolución 2005/66, en el leyes de amnistía para dificultar el cual reconocen la importancia de acceso a la verdad, a través de medios respetar y garantizar el derecho a la legales. verdad para acabar con la impunidad, promover y proteger los derechos La verdad debe ser un asunto social, es humanos. algo que puede verificarse, o al menos

corroborarse, puede consistir en una declaración o dictamen oficial acerca de acontecimientos sucedidos, la verdad implica la obligación de decir lo sucedido, la declaración de verdad debe adoptar diversas formas de expresión, visual, auditiva, artística, etc.,

Un ejemplo del derecho a la verdad, Nuremberg la exposición pública permitió a la humanidad conocer las

El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida, a la libertad, y

a la búsqueda de la felicidad”

Epicteto (55-135)

Gabriela Dessire Grande Castro*

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derecho de garantía de no repetición. Discernimiento, esto es, exigir y Conocer la verdad en los temas que garantizar el derecho a la verdad, es un interesan a la población, salario, primer momento, por ejemplo llamar trabajo, acceso a la información, “paz”, a un sistema de justicia empleo, personas desaparecidas, esto estructuralmente, corrupto, burocrático es, estar bien informados. son indicadores de una “paz falsa”.

Gobiernos cuyos juicios administrativos, Ahora bien, otro punto importante, penales, laborales, entre otros, con detectar a la verdad de la mentira. Esto duración de 10 años, ¿justicia?, “gran es el juicio del discernimiento, juicio por mentira”, menos de paz para las medio del cual percibimos y declaramos víctimas del desaparecido, feminicidios, la diferencia que existe entre varias personas vulneradas en derechos cosas de un mismo asunto o situación humanos.específica. Criterio o capacidad de distinguir los argumentos a favor y en Cuando el número de desapariciones contra, a partir de ahí elegir uno forzadas, homicidios, feminicidios y las particular. investigaciones por diversos delitos, sus

resultados son alejados de conseguir la D i s c e r n i m i e n t o , í n t i m a m e n t e verdad. Cuando la víctima percibe relacionado con la educación, con el indicadores de dilación en el proceso derecho a la verdad, con aspectos tales administrativo, judicial, un agotamiento como la memoria cultural e histórica. f í s i co , económico , emoc iona l , México vive una mala memoria, aunado psicológico, es ausencia de justicia, a la población sin memoria histórica. ausencia de verdad, y ausencia de paz. Crisis del conocimiento se observa con Y el discurso de gobierno es otrora, los resultados de los exámenes de momento de hacer justiciable el evaluación a la planta docente, de los derecho a la verdad.funcionarios del poder judicial de la federación, crisis de la seguridad social, Algunas “Verdades Falsas”. Algo que y así sucesivamente hay un olvido en pretende ser verdadero siendo falso.temas de seguridad social, tema no para lamentarse, sino para hacer un ?“Siempre digo la verdad, nunca diagnóstico respecto a las políticas a miento”,implementar para el presente y ?“Lo mataron, seguro debía o hizo algo”, generaciones futuras transexenales. ?“Estamos en el mejor momento”,

?“La justicia es pronta y expedita”,El juicio de discernimiento, no es ?“Te pego porque te amo”, (argumento necesario siempre, por ejemplo, falso para justificar golpes)advertir hechos como las guerras ?“Si me denuncia conozco su domicilio, m u n d i a l e s , q u e a b a t i e r o n , y familia”, generaciones, poblaciones, ciudades o ?“Estamos en el primer mundo” (la advertir guerras o conflictos internos realidad es la extrema pobreza, el nulo como los de Irak, Gaza o los sucesos en aumento al salario en los últimos 20 otros países del mundo donde no existe años, el desempleo, la fuga de cerebros, tal pronunciamiento de guerra, es decir etc.,)se vive la ausencia de guerra o “paz”, este último mentira.

Las “Verdades Falsas” se declaran con diversos memoria y la ausencia de discernimiento, daña a fines, justificar la violencia, otras la permisión de las víctimas de violaciones a derechos humanos, conductas ilícitas, o hacer creer que el hoy es daña a la población de cada Estado. El Estado mejor que el ayer respecto a cierto tema. debe a la población ofrecer, brindar

públicamente explicación verdad respecto a los El propósito de las “Verdades Falsas” es hechos que provocaron las violaciones a convencer para permitir ciertos actos y que tal derechos humanos, acerca de la identidad de acto sea aprobado por la población, aún pese a los agresores ello con fundamento en lo expreso que tal premisa sea falsa, esto es, justificar, por por los artículos 1.1, 8, 13 y 24 de la Convención interés, egoísmo, odio, miedo u otras razones, Américana.estos argumentos permitan llevar a cabo tal o cual acción aún pese a que tal se funda en Por ejemplo en el ámbito regional menciono el argumentos falsos. caso que alude al reclamo del derecho a la

verdad, -CoIDH-, la desaparición de Efraín Discernir, esto es reflexionar, llevar a cabo el Bamaca Velásquez, a manos del ejército de juicio de tal frase o argumento o “verdad falsa”. Guatemala. En el ámbito nacional, reclámalo, Esto es basar un argumento falso por el exígelo, hazlo justiciable ante los tribunales desconocimiento de la población, por la falta de judiciales y ante los organismos de Derechos memoria, o por conocer la verdad es violación a Humanos, Comisión Nacional de los Derechos los derechos humanos de la población. Humanos, y las Comisiones Estatales de los

Derechos Humanos, o bien organismos Ejemplos de “verdades falsas”, (dar un protectores de los Derechos Humanos.argumento por cierto), por el hecho de que muchas personas creen es verdad. La verdad no La Comisión Interamericana señala que este reside por la repetición o creencia del número de derecho a la verdad surge de la obligación personas que así lo crean. Internacional que tiene el Estado de usar todos

los medios a su alcance para investigar Verdad por el prestigio o fama de la persona, seriamente las violaciones cometidas en su artista, científico, prestigiado político, escritor, jurisdicción a fin de identificar los responsables. por ser millonario. Esto es, usual en el área del derecho, en las publicaciones se cita a cierto catedrático para dar veracidad al documento, valor, esto por el prestigio de la persona, eso le da valor a la publicación.

El derecho a la verdad es vivido, entendido, reflexionado, discutido, en el ámbito regional de los derechos humanos, en particular por los i n fo r m e s e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho a la verdad, así también al constatar que la violación del artículo 13 de la Convención Americana es una vulneración al derecho a la verdad, como deber y obligación Internacional de los 25 países miembros de la OEA.

La vulneración del derecho a la verdad, la mala

El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

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derecho de garantía de no repetición. Discernimiento, esto es, exigir y Conocer la verdad en los temas que garantizar el derecho a la verdad, es un interesan a la población, salario, primer momento, por ejemplo llamar trabajo, acceso a la información, “paz”, a un sistema de justicia empleo, personas desaparecidas, esto estructuralmente, corrupto, burocrático es, estar bien informados. son indicadores de una “paz falsa”.

Gobiernos cuyos juicios administrativos, Ahora bien, otro punto importante, penales, laborales, entre otros, con detectar a la verdad de la mentira. Esto duración de 10 años, ¿justicia?, “gran es el juicio del discernimiento, juicio por mentira”, menos de paz para las medio del cual percibimos y declaramos víctimas del desaparecido, feminicidios, la diferencia que existe entre varias personas vulneradas en derechos cosas de un mismo asunto o situación humanos.específica. Criterio o capacidad de distinguir los argumentos a favor y en Cuando el número de desapariciones contra, a partir de ahí elegir uno forzadas, homicidios, feminicidios y las particular. investigaciones por diversos delitos, sus

resultados son alejados de conseguir la D i s c e r n i m i e n t o , í n t i m a m e n t e verdad. Cuando la víctima percibe relacionado con la educación, con el indicadores de dilación en el proceso derecho a la verdad, con aspectos tales administrativo, judicial, un agotamiento como la memoria cultural e histórica. f í s i co , económico , emoc iona l , México vive una mala memoria, aunado psicológico, es ausencia de justicia, a la población sin memoria histórica. ausencia de verdad, y ausencia de paz. Crisis del conocimiento se observa con Y el discurso de gobierno es otrora, los resultados de los exámenes de momento de hacer justiciable el evaluación a la planta docente, de los derecho a la verdad.funcionarios del poder judicial de la federación, crisis de la seguridad social, Algunas “Verdades Falsas”. Algo que y así sucesivamente hay un olvido en pretende ser verdadero siendo falso.temas de seguridad social, tema no para lamentarse, sino para hacer un ?“Siempre digo la verdad, nunca diagnóstico respecto a las políticas a miento”,implementar para el presente y ?“Lo mataron, seguro debía o hizo algo”, generaciones futuras transexenales. ?“Estamos en el mejor momento”,

?“La justicia es pronta y expedita”,El juicio de discernimiento, no es ?“Te pego porque te amo”, (argumento necesario siempre, por ejemplo, falso para justificar golpes)advertir hechos como las guerras ?“Si me denuncia conozco su domicilio, m u n d i a l e s , q u e a b a t i e r o n , y familia”, generaciones, poblaciones, ciudades o ?“Estamos en el primer mundo” (la advertir guerras o conflictos internos realidad es la extrema pobreza, el nulo como los de Irak, Gaza o los sucesos en aumento al salario en los últimos 20 otros países del mundo donde no existe años, el desempleo, la fuga de cerebros, tal pronunciamiento de guerra, es decir etc.,)se vive la ausencia de guerra o “paz”, este último mentira.

Las “Verdades Falsas” se declaran con diversos memoria y la ausencia de discernimiento, daña a fines, justificar la violencia, otras la permisión de las víctimas de violaciones a derechos humanos, conductas ilícitas, o hacer creer que el hoy es daña a la población de cada Estado. El Estado mejor que el ayer respecto a cierto tema. debe a la población ofrecer, brindar

públicamente explicación verdad respecto a los El propósito de las “Verdades Falsas” es hechos que provocaron las violaciones a convencer para permitir ciertos actos y que tal derechos humanos, acerca de la identidad de acto sea aprobado por la población, aún pese a los agresores ello con fundamento en lo expreso que tal premisa sea falsa, esto es, justificar, por por los artículos 1.1, 8, 13 y 24 de la Convención interés, egoísmo, odio, miedo u otras razones, Américana.estos argumentos permitan llevar a cabo tal o cual acción aún pese a que tal se funda en Por ejemplo en el ámbito regional menciono el argumentos falsos. caso que alude al reclamo del derecho a la

verdad, -CoIDH-, la desaparición de Efraín Discernir, esto es reflexionar, llevar a cabo el Bamaca Velásquez, a manos del ejército de juicio de tal frase o argumento o “verdad falsa”. Guatemala. En el ámbito nacional, reclámalo, Esto es basar un argumento falso por el exígelo, hazlo justiciable ante los tribunales desconocimiento de la población, por la falta de judiciales y ante los organismos de Derechos memoria, o por conocer la verdad es violación a Humanos, Comisión Nacional de los Derechos los derechos humanos de la población. Humanos, y las Comisiones Estatales de los

Derechos Humanos, o bien organismos Ejemplos de “verdades falsas”, (dar un protectores de los Derechos Humanos.argumento por cierto), por el hecho de que muchas personas creen es verdad. La verdad no La Comisión Interamericana señala que este reside por la repetición o creencia del número de derecho a la verdad surge de la obligación personas que así lo crean. Internacional que tiene el Estado de usar todos

los medios a su alcance para investigar Verdad por el prestigio o fama de la persona, seriamente las violaciones cometidas en su artista, científico, prestigiado político, escritor, jurisdicción a fin de identificar los responsables. por ser millonario. Esto es, usual en el área del derecho, en las publicaciones se cita a cierto catedrático para dar veracidad al documento, valor, esto por el prestigio de la persona, eso le da valor a la publicación.

El derecho a la verdad es vivido, entendido, reflexionado, discutido, en el ámbito regional de los derechos humanos, en particular por los i n fo r m e s e m i t i d o s p o r l a C o m i s i ó n Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho a la verdad, así también al constatar que la violación del artículo 13 de la Convención Americana es una vulneración al derecho a la verdad, como deber y obligación Internacional de los 25 países miembros de la OEA.

La vulneración del derecho a la verdad, la mala

El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

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Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja,

acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa?

Para que la CEDH Sinaloa Estar firmada o presentar la Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: l a C E D H n o a d m i t e violatorios a los derechos

comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el Ser presentada por escrito en Por el lo, s i en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable.o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por d í a s s i g u i e n t e s a s u documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. p e r s o n a c u e n t e p a r a como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se Contener los datos mínimos derechos humanos.deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual s o n g r a t u i t o s ; p a r a p r e s e n t a r s u q u e j a le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que

fundamentales, o, en su este organismo público Dirigirse a la CEDH, o a su caso, los datos de la persona au tónomo cuenta con Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar e x p r e s a m e n t e l a jurídicamente.i n t e r v e n c i ó n d e e s t e organismo.

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poblaciones, de las empresas de todos y todas las personas, de la humanidad. Sin esos aspectos, se es vulnerable, de repeticiones a las violaciones del derecho humano.

El derecho a la verdad, no se ha hecho justiciable en el ámbito nacional, estatal, regional o local, esto es, hacer justiciable, llevar ante los tribunales judiciales el derecho a la verdad de los hechos v io lator ios a derechos humanos.

En el ámbito nacional se ha ejercido Somos responsables de forma directa, mediante vías ajenas al derecho, indirecta, por no hacer justiciable el manifestaciones sociales, culturales, derecho a la verdad, a la garantía de no mediáticas, esto es, periódico, repetición; esto es, la recomendación de televisión, música, marchas. Miedo a lo la Corte Interamericana ha realizado a nuevo, resistencia, desconocimiento al los Estados, respecto a la actitud de las acceso a la justicia nacional e autoridades en relación a los hechos internacional, en caso de ausencia de violatorios, evitar la repetición, justicia nacional, pueden ser algunas mediante la capacitación en derecho causas de no accionar la vía del humanos de naturaleza administrativa, derecho. Acude garantizar el derecho a judicial u otra necesaria para garantizar la verdad, mediante el ámbito a la persona los derechos humanos, jurisdiccional a través del juicio de esto es los programas permanentes, amparo y no jurisdiccional, la queja, e s t é n r e l a c i o n a d o s c o n l o s ante los organismos públicos de procedimientos de investigación, derechos humanos de cada Estado, juzgamientos de los hechos violatorios recursos que garantizan tus derechos de los derechos humanos. humanos vulnerados.

*Maestrante en Derechos Humanos, Promotora Ejecutiva La falta de memoria, respecto a temas o de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.

sucesos de la historia, permite que se 1http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf. Pág. 18. Consultada el día 8 de septiembre de repitan las violaciones a derechos 2014.

humanos por gobiernos represores o 2http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1876/6.pdf Página consultada el día 9 de septiembre de 2014 autoritarios, o no caminar para reclamar

mediante instrumentos de derecho, sino mediante aspectos mediáticos (periódico, televisión, radio, etc.)

Verdad, memoria y discernimiento puntos a tener presentes en el hoy, en el actuar de los Estados, de las

El derecho a la verdad, memoria y discernimiento

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Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja,

acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa?

Para que la CEDH Sinaloa Estar firmada o presentar la Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: l a C E D H n o a d m i t e violatorios a los derechos

comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el Ser presentada por escrito en Por el lo, s i en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable.o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por d í a s s i g u i e n t e s a s u documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. p e r s o n a c u e n t e p a r a como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se Contener los datos mínimos derechos humanos.deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual s o n g r a t u i t o s ; p a r a p r e s e n t a r s u q u e j a le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que

fundamentales, o, en su este organismo público Dirigirse a la CEDH, o a su caso, los datos de la persona au tónomo cuenta con Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar e x p r e s a m e n t e l a jurídicamente.i n t e r v e n c i ó n d e e s t e organismo.

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poblaciones, de las empresas de todos y todas las personas, de la humanidad. Sin esos aspectos, se es vulnerable, de repeticiones a las violaciones del derecho humano.

El derecho a la verdad, no se ha hecho justiciable en el ámbito nacional, estatal, regional o local, esto es, hacer justiciable, llevar ante los tribunales judiciales el derecho a la verdad de los hechos v io lator ios a derechos humanos.

En el ámbito nacional se ha ejercido Somos responsables de forma directa, mediante vías ajenas al derecho, indirecta, por no hacer justiciable el manifestaciones sociales, culturales, derecho a la verdad, a la garantía de no mediáticas, esto es, periódico, repetición; esto es, la recomendación de televisión, música, marchas. Miedo a lo la Corte Interamericana ha realizado a nuevo, resistencia, desconocimiento al los Estados, respecto a la actitud de las acceso a la justicia nacional e autoridades en relación a los hechos internacional, en caso de ausencia de violatorios, evitar la repetición, justicia nacional, pueden ser algunas mediante la capacitación en derecho causas de no accionar la vía del humanos de naturaleza administrativa, derecho. Acude garantizar el derecho a judicial u otra necesaria para garantizar la verdad, mediante el ámbito a la persona los derechos humanos, jurisdiccional a través del juicio de esto es los programas permanentes, amparo y no jurisdiccional, la queja, e s t é n r e l a c i o n a d o s c o n l o s ante los organismos públicos de procedimientos de investigación, derechos humanos de cada Estado, juzgamientos de los hechos violatorios recursos que garantizan tus derechos de los derechos humanos. humanos vulnerados.

*Maestrante en Derechos Humanos, Promotora Ejecutiva La falta de memoria, respecto a temas o de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.

sucesos de la historia, permite que se 1http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf. Pág. 18. Consultada el día 8 de septiembre de repitan las violaciones a derechos 2014.

humanos por gobiernos represores o 2http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1876/6.pdf Página consultada el día 9 de septiembre de 2014 autoritarios, o no caminar para reclamar

mediante instrumentos de derecho, sino mediante aspectos mediáticos (periódico, televisión, radio, etc.)

Verdad, memoria y discernimiento puntos a tener presentes en el hoy, en el actuar de los Estados, de las

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