Derecho Maritimo

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JENNY PAOLA LESMES MONTENEGRO DERECHO MARITIMO

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JENNY PAOLA LESMES MONTENEGRO

DERECHO MARITIMO

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¿QUE ES EL DERECHO MARÍTIMO ?

conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.

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EL DERECHO MARÍTIMO POSEE TRES ELEMENTOS:

1) El mar.

2) El armador, el capitán,

auxiliares y dependientes.

3) La nave.

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMO

1)LA AUTONOMIA

Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. la normativa del Derecho Marítimo no nace de los Estados o puertos sino de las propias costumbres del mar y de los navegantes.

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2) ES INTERNACIONAL

La mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la que genera la aplicación de distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes.

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3)UNIFORMIDAD

La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIPRI) se ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se hace inocuo.

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4)LA INTEGRALIDAD.

El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas que son de Derecho Privado.

a) En cuanto a las normas nacionales e internacionales, esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho Internacional.b) En cuanto a las normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, el Derecho Público derivada de la intervención del Estado en la navegación, a nivel de regulación, por razones de diversa índole.

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5) EL REGLAMENTARISMO

La normativa marítima está en muchos aspectos regulada a través de reglamentos que dicta la autoridad

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ANTECEDENTESETAPA

ANTIGUA

• El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

• No existió norma escrita o codificación alguna.

ETAPA CLÁSICA

• II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.

• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

ETAPA MODERNA

• parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta mediados de la década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de Ginebra de 1958

• En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar,

ETAPA CONTEMPORÁNE

A

• Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.

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LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

• Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924

• Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de mercancías por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.

• Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Colisión entre Naves

• Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra marítima.

• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.

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Adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948:

• 1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.2. Convenio sobre plataforma continental.3. Convenio sobre alta mar.4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar. 

• Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios marinos.

• Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años.

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CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO DEL MAR

• Establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

• Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas

• Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes

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Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como:

• La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial

• La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

• El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional

• La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas

• Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental

• La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos

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ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN

• a través de ésta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica

Autoridad Internacional de los Fondos

Marinos:

• es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces.

Tribunal Internacional del Derecho

del Mar:• hace recomendaciones a los Estados que

reclaman plataformas continentales de más de 200 millas, integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos primeras sesiones en 1997.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental:

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Durante el largo

periodo el derecho

internacional clásico el mar y los

océanos se dividieron

básicamente en dos espacios:

1. Un espacio de soberanía del estado ribereño

(MAR TERRITORIA

L)

2. Un espacio común,

regido por el principio de libertad (ALTA MAR)

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En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal que sobre ellos se ejerce: el estado o la comunidad internacional:

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LAS ZONAS MARÍTIMAS DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN

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Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).

Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).

Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,.

Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa

Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).

Alta mar (zona fuera de la jurisdicción de los Estados,

Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).

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FACTORES DETERMINANTES DE LA CONVENCIÓN

• Con un telón de fondo siempre político fueron factores• - Económicos• - Estratégicos• - Tecnológicos• los que desde la mitad de la década de los años

60’ determinaron la necesidad de una revisión amplia y profunda del Derecho Internacional del Mar.

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