Derecho Civil Parte General

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Derecho Civil Parte General. Comisión 2. Candelaria Cimino. 40.326.657 Trabajo Practico Nª 11. 1- Los bienes que componen el patrimonio del señor Solis son: dos casas, una finca, su tractor, la trilladora, 8 caballos y 35 cabezas de ganado. Mas la indemnización por el accidente que sufrió. 2- Si viviera en la casa que está a su nombre los bienes que serían inembargables son: La casa de nuda propiedad de sus hijos sobre la cual ejerce usufructo. Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor y de sus hijos; La indemnización por el accidente sufrido. Los instrumentos necesarios para su trabajo (el tractor, la trilladora, los caballos y el ganado) Las normas en la que se basa la opinión expresada son: Título I SECCION 3ª del Libro II del Código, denominada Garantía común de los acreedores se incluye el artículo 743: “Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia”. ARTÍCULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: a. las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b. los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor;

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Derecho Civil Parte General.Comisin 2.Candelaria Cimino. 40.326.657

Trabajo Practico N 11.1- Los bienes que componen el patrimonio del seor Solis son: dos casas, una finca, su tractor, la trilladora, 8 caballos y 35 cabezas de ganado. Mas la indemnizacin por el accidente que sufri.

2- Si viviera en la casa que est a su nombre los bienes que seran inembargables son: La casa de nuda propiedad de sus hijos sobre la cual ejerce usufructo. Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor y de sus hijos; La indemnizacin por el accidente sufrido. Los instrumentos necesarios para su trabajo (el tractor, la trilladora, los caballos y el ganado)Las normas en la que se basa la opinin expresada son: Ttulo I SECCION 3 del Libro IIdel Cdigo, denominada Garanta comn de los acreedores se incluye elartculo 743: Bienes que constituyen la garanta. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garanta comn de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero slo en la medida necesaria para satisfacer su crdito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posicin igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.ARTCULO 744.- Bienes excluidos de la garanta comn. Quedan excluidos de la garanta prevista en el artculo 743:a. las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cnyuge o conviviente, y de sus hijos;b. los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesin, arte u oficio del deudor;c. los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construccin o reparacin;d. los bienes afectados a cualquier religin reconocida por el Estado;e. los derechos de usufructo, uso y habitacin, as como las servidumbres prediales, que slo pueden ejecutarse en los trminos de los artculos 2144, 2157 y 2178;f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por dao moral y por dao material derivado de lesiones a su integridad psicofsica;g. la indemnizacin por alimentos que corresponde al cnyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio;h. los dems bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.ARTCULO 244.- Afectacin. Puede afectarse al rgimen previsto en este Captulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta proteccin no excluye la concedida por otras disposiciones legales.La afectacin se inscribe en el registro de la propiedad inmueble segn las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.No puede afectarse ms de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario nico de dos o ms inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carcter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicacin, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer trmino. 3- Si viviera en la casa cuya nuda propiedad transfiri a sus hijoslos bienes que seran inembargables son: La casa cuya nuda propiedad transfiri a sus hijos. La indemnizacin por el accidente sufrido. Los instrumentos necesarios para su trabajo (el tractor, la trilladora, los caballos y el ganado)Las normas en la que se basa la opinin expresada son:ARTCULO 242.- Garanta comn.ARTCULO 244.- Afectacin.ARTCULO 744.- Bienes excluidos de la garanta comn.

4- Los artculos del Cdigo Civil y Comercial se aplican para garantizar el pago de la deuda son:ARTCULO 242.- Garanta comn.ARTCULO 244.- Afectacin.ARTCULO 743 Bienes que constituyen la garanta.ARTCULO 251.- Frutos. Son embargables y ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios.ARTCULO 2205.- Concepto. La hipoteca es el derecho real de garanta que recae sobre uno o ms inmuebles individualizados que continan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecucin y preferencia para cobrar sobre su producido el crdito garantizado.ARTCULO 2212.- Concepto. La anticresis es el derecho real de garanta que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesin se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.ARTCULO 2215.- Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gastos e intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor.ARTCULO 2219.- Concepto. La prenda es el derecho real de garanta sobre cosas muebles no registrables o crditos instrumentados. Se constituye por el dueo o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento pblico o privado y tradicin al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Captulo.

5- Derechos personales: Un contrato de compra-venta de cosas es un derecho personal, pues interviene el vendedor, el comprador, recprocamente obligados, y el objeto, que es la cosa cuya propiedad se transmite. Una vez cumplido el traspaso del dominio, y el pago del precio, desaparecidas las obligaciones correspondientes de las partes, nacer un derecho real a favor del nuevo titular, quien ejercer su derecho de propiedad sobre la cosa adquirida, en forma inmediata. Una indemnizacin, interviene un indemnizante y un indemnizado, y el objeto que sera con lo que se indemniza. El trueque, intervienen ambos sujetos que quieren hacer un intercambio del objeto que poseen.

Derechos reales: Lahipotecaes underecho real de garanta, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligacin (normalmente de pago de un crditoo prstamo) DOMINIO: Es el derecho o seoro mayor que tiene una persona sobre una cosa USUFRUCTO:Parte del dominio que solo da derecho a gozar de los frutos de la cosa