Del Sahara Occidental a la RASD: hacia la construcción de ...

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1 Del Sahara Occidental a la RASD: hacia la construcción de un Estado Árabe y Democrático. El papel de la ONU en este conflicto. Prof. Adriana Acosta Castro. Docente egresada del Instituto de Profesores Artigas. Docente de Formación Docente: Cerp del Este: Profesora de Historia Universal Contemporánea de 1945 a nuestros días y docente efectiva por Concurso de oposición y méritos en Didáctica de la Historia. Docente de Investigación Educativa; Cerp del Este. Docente de la Universidad Católica Sede Punta del Este. Directora de Secundaria del Colegio Hermanas Capuchinas. Abstract. La RASD República Árabe Saharaui Democrática se encuentra inmersa en una larga y difícil situación de conflicto. Conflictividad que tiene su origen en los tiempos de la Descolonización. Hoy nos interpela a todos en tanto Comunidad Internacional, en la búsqueda de una solución definitiva que respete los Derechos del Pueblo Saharaui ante la actitud prepotente e imperialista de Marruecos. Más que el Sahara Occidental que implica una denominación de tipo geográfica la RASD nos habla de un pueblo que construye nacionalidad y siendo una nación lucha por consolidarse como República Democrática, de raíz árabe. Hoy estamos llamados a trabajar por un mundo más armónico, donde el respeto de los Derechos Humanos de acuerdo al mandato de la ONU sea una realidad, donde los países hegemónicos del Sistema Mundial tengan como objetivo la construcción de la PAZ como posibilidad real y no imaginaria. Es necesario emprender acciones concretas. Difundir y dar a conocer este conflicto pretende ser una contribución en este sentido. El presente trabajo tiene como objeto de estudio y análisis el siguiente tema: la actuación de la ONU en la Historia reciente del conflicto de la República del Sahara Occidental con el Estado de Marruecos y la Protección de los Derechos Humanos en ese contexto. Palabras clave: Sahara, ONU. Marruecos, conflicto, Derechos Humanos.

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Del Sahara Occidental a la RASD: hacia la construcción de un Estado Árabe y

Democrático. El papel de la ONU en este conflicto.

Prof. Adriana Acosta Castro. Docente egresada del Instituto de Profesores Artigas.

Docente de Formación Docente: Cerp del Este: Profesora de Historia Universal

Contemporánea de 1945 a nuestros días y docente efectiva por Concurso de oposición

y méritos en Didáctica de la Historia. Docente de Investigación Educativa; Cerp del

Este. Docente de la Universidad Católica Sede Punta del Este.

Directora de Secundaria del Colegio Hermanas Capuchinas.

Abstract.

La RASD República Árabe Saharaui Democrática se encuentra inmersa en una larga y

difícil situación de conflicto. Conflictividad que tiene su origen en los tiempos de la

Descolonización. Hoy nos interpela a todos en tanto Comunidad Internacional, en la

búsqueda de una solución definitiva que respete los Derechos del Pueblo Saharaui ante

la actitud prepotente e imperialista de Marruecos.

Más que el Sahara Occidental que implica una denominación de tipo geográfica la

RASD nos habla de un pueblo que construye nacionalidad y siendo una nación lucha

por consolidarse como República Democrática, de raíz árabe.

Hoy estamos llamados a trabajar por un mundo más armónico, donde el respeto de los

Derechos Humanos de acuerdo al mandato de la ONU sea una realidad, donde los

países hegemónicos del Sistema Mundial tengan como objetivo la construcción de la

PAZ como posibilidad real y no imaginaria. Es necesario emprender acciones concretas.

Difundir y dar a conocer este conflicto pretende ser una contribución en este sentido.

El presente trabajo tiene como objeto de estudio y análisis el siguiente tema: la

actuación de la ONU en la Historia reciente del conflicto de la República del Sahara

Occidental con el Estado de Marruecos y la Protección de los Derechos Humanos en

ese contexto.

Palabras clave: Sahara, ONU. Marruecos, conflicto, Derechos Humanos.

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Introducción.

El Sahara Occidental comprende un territorio ubicado en el extremo occidental de

África, más precisamente del Desierto del Sáhara; y posee costas sobre el Océano

Atlántico. Cuenta con una superficie de 280.000 km2 y actualmente se estima una

población de 510.000 habitantes (2011) Su idioma oficial es el Árabe y es el único país

que siendo árabe, tiene como lengua oficial también el español.

Su territorio posee los mayores yacimientos de fosfato del mundo, además de petróleo

gas, hierro y uranio. Frente a sus 1062 km de costas se localiza uno de los bancos de

pesca más ricos del planeta.

Las multinacionales francesa Total Fina Elf y estadounidense Kerr-McGee firmaron

acuerdos con Marruecos para la extracción de petróleo frente a las costas del Sahara

Occidental, mientras que la RASD (República Árabe Saharaui Democrática) firmó en

el 2002 un acuerdo con la multinacional anglo-australiana Fusion Oil & Gas para

exploración de petróleo offshore (plataformas mar adentro). 1

Hoy, autoproclamada como República Árabe Saharaui Democrática: RASD desde

febrero de 1976 pretende hacerse un lugar en el concierto de Estados que gozan de

plenos derechos y asumen completamente su soberanía. Sin embargo esto no es posible

y una situación de conflicto real o latente caracteriza su realidad actual. Esta

conflictividad enfrenta dos posiciones que parecieran irreconciliables; por un lado

Marruecos que considera tener plenos derechos sobre el territorio y la población del

Sahara Occidental y por otro lado la RASD que lucha por su reconocimiento como

Estado independiente.

Este conflicto, que para muchas naciones del mundo, ha pasado desapercibido y quizás

el silencio sea hoy el principal enemigo de los Saharauis, no lo ha sido para todas y en

particular para Uruguay que ha tenido una actuación y participación importante, que

oportunamente explicitaremos.

1 EUROSUR, Guía del mundo 2015 Países. Disponible en

http://www.eurosur.org/guiadelmundo.bak/paises/sahara/index.htm Acceso 2/12/2016.

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Tomando como punto de partida el eje central de nuestro trabajo, debemos afirmar que

en este difícil contexto la ONU ha protagonizado un rol de suma importancia. Lo ha

hecho a través del pronunciamiento de sus organismos: La Corte Internacional de

Justicia y el Consejo de Seguridad.

Sin embargo podemos establecer algunas dificultades a la hora de hacer efectivas estas

resoluciones. Por ejemplo la Organización de Naciones Unidas ha instado a Marruecos

y a la RASD, a la realización de un referéndum en el que la población saharaui decida

su destino nacional y aún no se ha podido llevar a cabo por rivalidades que persisten.

Esta situación hace visible una realidad: ¿Cuál es el poder efectivo de la ONU en la

comunidad internacional y en particular en lo que refiere a este conflicto que la historia

lo ubica como el más antiguo de África en los tiempos de la modernidad? La

consecución del Orden y la Paz internacional no debería enfrentar ningún obstáculo.

¿Cómo lograr que sus pronunciamientos realmente se cumplan y puedan concretarse así

los objetivos centrales que marcaron la creación de este Organización? Hacemos esta

pregunta a la luz de lo que establece la Carta de la Naciones Unidas:

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones

venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la

Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del

hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de

hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las

cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los

tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a

elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales

finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir

nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a

asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se

usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo

internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos…”2

2 Naciones Unidas. Portada. Organización. Disponible en http://www.un.org/es/index.html

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Entendemos por otra parte que los países de peso internacional como sin duda EEUU,

pero también Francia, Gran Bretaña, Alemania, Rusia tienen un rol importante en el

proceso de paz de esta región del planeta. El mantenimiento de la MINURSO, Misión

de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental es otro eje

cardinal en la resolución pacífica de este conflicto.

Acercándonos a la Historia.

La historia del Sahara Occidental, nos remite hacia el S III dC, cuando la introducción

del camello en la región, lo posicionó como un punto estratégico que unía al viejo

continente europeo, a través del Atlántico y luego las caravanas por el desierto, con los

reinos marroquíes y senegaleses del sur, desde donde se obtenían dos productos de

altísima importancia para Europa: sal y oro.

El S VIII vio la llegada del Islam a través de los Almorávides que controlaban el

territorio al Sur de España: Al- Andalus, así como el Norte de África La presencia de

árabes y bereberes llevó a constantes enfrentamientos entre ambas poblaciones, en ese

territorio.

Fecha clave: 1884, Conferencia de Berlín. Los principales países europeos que se

habían lanzado a la conquista del mundo a partir de 1860, necesitaban acordar algunas

delimitaciones que pusieran freno a las rivalidades territoriales entre ellos y evitaran

una posible guerra, como finalmente ocurrió. El territorio a repartir era África.

En esta Conferencia se acordó que la región situada entre el Cabo Bojador y el Cabo

Blanco pertenecía a España. Esta extensión territorial fue dividida en dos reinos

independientes entre sí: Rio Oro al Sur y Saguia El Hamra, al Norte. En el año 1958

se unieron y formaron la Provincia Española del Sahara Español.

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Las principales resoluciones y actuaciones de la ONU

Las primeras decisiones que ha tomado la ONU con respecto a este territorio se

registran ya desde los comienzos del proceso de Descolonización que se protagonizara

en África a partir de la década del 60, a través de la Resolución 1514 de 1960 en la que

se pronunció acerca de la postura que debieran tener las potencias colonizadoras ante la

independencia de las naciones africanas. La Organización de Naciones Unidas se

mantiene firme en la defensa del principio de autodeterminación de los pueblos. Sin

embargo en la antigua colonia española las cosas no fueron fáciles ni el cumplimiento

de principios y declaraciones se hizo presente.

A lo largo de los años subsiguientes la ONU ha venido realizando pronunciamientos

con respecto a la situación del Sahara Occidental, ya sea por medio de las resoluciones

del Consejo de Seguridad como de la Asamblea General o por medio de los informes

del Secretario General acerca de las posiciones que deberían tener las partes en

conflicto.

En el año 1965, a través de la S/RES/2072, la ONU solicitó que se iniciaran las

acciones, cuanto antes para concretar la independencia del Sahara español. De

inmediato se hicieron presentes las pretensiones de Marruecos sobre ese territorio

considerándose su legítimo administrador.

A partir de 1975, con hechos como la “Declaración Tripartita” un tratado realizado por

Mauritania, Marruecos y España, en la que este último cedía la administración temporal

del territorio del Sahara Occidental a Marruecos y Mauritania y la autoproclamación de

la RASD como Estado independiente, la ONU comienza a realizar una serie de

pronunciamientos de carácter jurídico, en los que busca establecer por la vía

diplomática la instauración de un régimen Democrático en el territorio.

Ante esta situación la ONU hacia 1974-1975 una vez conseguida la independencia de

España, pero habiendo quedado bajo dominación de hecho de Marruecos, solicitó una

opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia.

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El dictamen de la Corte Internacional de Justicia:

La Asamblea General de la ONU solicitó una opinión consultiva a la Corte

Internacional de Justicia sobre dos cuestiones:

a) ¿Era el Sahara Occidental (Rio de Oro y Saguia El Hamra) en el momento de su

colonización por España un territorio sin dueño (Terra Nullius)?

Si la respuesta a la primera pregunta es negativa entonces:

b) ¿Qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y

el Complejo Mauritano?

El 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia emitió su dictamen.

En relación a la primera pregunta entendió que “en el momento de la Colonización el

Sahara Occidental estaba habitado por poblaciones, que si bien eran nómadas, estaban

social y políticamente organizadas en tribus colocadas bajo la autoridad de jefes

competentes que las representaban”3.

Por lo tanto la corte da respuesta negativa a la primera cuestión, y tiene que expedirse

sobre el segundo punto.

Esta opinión debía tener en cuenta el vínculo jurídico entre los habitantes del Sahara

Occidental y Marruecos. Este país argumentaba que desde la antigüedad existían

acuerdos entre los jefes de las tribus de la región en conflicto y los jeques marroquíes.

Esta afirmación no es aceptada por la Corte.

Una precisión: Con relación a la expresión “Vínculos jurídicos” remitiéndonos a la

Resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU, la corte entiende que se

3 Dipúblico.org; Derecho Internacional (2002). Resúmenes de fallos, opiniones consultivas, y

providencias de la CIJ en español (1948-2006). Disponible en http://www.dipublico.org/cij/doc/61.pdf. Acceso 2/12/2016.

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refiere a los vínculos jurídicos que pueden afectar a la política que hay que seguir para

la descolonización del Sahara. La Corte por su parte entiende que lo que debe ser

importante para determinar su respuesta a la cuestión II “son las pruebas directamente

relacionadas con el ejercicio efectivo de autoridad en el Sahara Occidental en el

momento de ser colonizado por España y en el período precedente.”4

A su vez Marruecos utiliza como argumento la existencia de acuerdos entre los jefes de

las tribus del Sahara y los líderes marroquíes. A esta cuestión la corte responde que por

tratarse este territorio de una organización social y política tribal no tenían una

representación debidamente establecida por lo tanto dichos acuerdos no pueden tomarse

como base que legitime una posible relación jurídica entre la población del Sahara y

Marruecos.

Con respecto al “Complejo Mauritano”, denominación que hace referencia a elementos

culturales, geográficos y sociales, todo lo cual llevaría a la creación de la República

Islámica de Mauritania donde se incluirían los territorios del Sahara Occidental. Sin

embargo, más allá de este y otros argumentos la corte entiende que en el momento de la

colonización española, no existían entre el territorio del Sahara Occidental y el

complejo mauritano ningún vínculo de soberanía.

Finalmente entonces la corte decidió por 13 votos contra 3 atender a la solicitud de una

opinión consultiva.

Opinó por unanimidad que el Sahara Occidental en el momento de la colonización

española no era una tierra sin dueño (Terra Nullius)

Y con respecto a la Cuestión II, opinó por 14 votos contra 2 que existían entre dicho

territorio y el Estado de Marruecos vínculos jurídicos con las características indicadas

en el penúltimo párrafo de la opinión consultiva. Y en los mismos términos se decidió

(15 votos contra 1) para los vínculos que relacionaban al Sahara con el Complejo

Mauritano.

Del penúltimo párrafo destacamos la siguiente expresión:

4 Idem

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“…En cambio la corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones

puestos a su disposición, no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía

territorial del Sahara Occidental por una parte y el Reino de Marruecos o el complejo

Mauritano por otra. Por lo tanto la corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos

capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 en lo que se refiere a la

descolonización del Sahara Occidental y en particular a la aplicación del principio de

la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las

poblaciones del territorio”5

Importancia del caso:

En esta Opinión Consultiva la Corte aporta elementos que llevan a reafirmar el derecho

a la libre determinación del pueblo saharaui. Al respecto plantea la necesidad de la

celebración de una consulta popular basada en las Resoluciones ya adoptadas hasta el

momento por la Asamblea General de la ONU.

Se rechazan de plano las interpretaciones erróneas que realiza Marruecos buscando

manipular la información internacional así como la opinión pública dentro de su propio

país, divulgando y publicando una versión diferente acerca del Dictamen de la Corte.

Marruecos pretendía demostrar vínculos de soberanía respecto del territorio del Sahara

Occidental, que datan de tiempos anteriores al dominio colonial español, sin embargo

y apelando también a la historia, la Corte no los ratificó.

La “Marcha Verde” es un ejemplo de las actuaciones de Marruecos en este sentido. El

mismo día que se reconoció el dictamen de la Corte Internacional de Justicia, el Rey de

Marruecos, Hassan II anunció a la población de su país que el organismo internacional

había reconocido el Derecho de su país a extender su soberanía sobre el Sahara

Occidental. El rey invitó al pueblo a ser parte de una marcha para apoderarse del

territorio que por derecho les pertenecía. Hacía referencia a aspectos muy sensibles para

la comunidad marroquí como eran el nacionalismo religioso y el político.

5 Idem

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Esfuerzo final.

De acuerdo a las Resoluciones AHG/104 de la OUA y 4116 de la ONU los máximos

dirigentes de ambos organismos se empeñaron en buscar una negociación entre el

Sahara Occidental y Marruecos para la realización del Referéndum de

autodeterminación del pueblo saharaui.

Las negociaciones, sin embargo, se veían obstaculizadas por dos razones:

Por un lado el Estado Marroquí se negaba a negociar con quien se consideraba

la autoridad legítima del Sahara Occidental: el Frente Polisario.

La intención firme del Rey Hassan II de Marruecos de realizar el Referéndum

sin retirar las fuerzas militares de 150.000 soldados más los 200.000 colonos

marroquíes. Estas dos cuestiones eran las condiciones que los saharauis

planteaban como innegociables. El referéndum debía realizarse sin presiones

algunas.

La intervención de la ONU y la OUA hizo posible redactar un Plan de Paz. Frente a

esto es interesante destacar que, quien por aquellos años era el Secretario General de la

ONU, el Dr. Javier Pérez de Cuéllar (peruano) designó como su representante personal

para el Sahara Occidental, al jurista uruguayo Héctor Gros Espiell.

La Misión encabezada por Gros Espiell logró un alto el fuego por dos años y el

compromiso de Hassan II de continuar acciones de diálogo. Ambas partes reafirmaron

su voluntad y su acuerdo de realizar el referéndum, así como de acatar el resultado.

Por otro lado el Comité Internacional de la Cruz Roja iniciaba las investigaciones para

detectar los prisioneros de guerra de ambos bandos, así como los prisioneros civiles

detenidos en cárceles clandestinas de Marruecos.

El 29 de abril de 1991, el Consejo de seguridad de la ONU aprobó la creación de la

Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental MINURSO.

La respuesta de Marruecos no se hizo esperar y de inmediato manifestó su total

disconformidad e hizo pública la siguiente afirmación: sólo aceptaría el Referéndum si

su resultado establecía que el Sahara Occidental se pronunciaba a favor de la

dominación que por derecho le corresponde a Marruecos.

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Cadena y Solano (2008) consideran que por tratarse de un conflicto que hace referencia

a un reclamo de descolonización (histórico) y de autodeterminación, el principal

escenario donde se han llevado adelante las discusiones y debates es en el de la ONU.

Y un dato que no debemos dejar de considerar es que todos los pronunciamientos

realizados han sido a favor de la RASD y desestimando las pretensiones de Marruecos.

Acercándonos a una posible respuesta a la pregunta ¿Y cómo es que El Sahara

Occidental se encuentra hoy viviendo una realidad de dominio, explotación y violación

de los Derechos Humanos sin que la Comunidad Internacional pueda cambiar la

situación? Sin duda podemos pensar en dos razones fundamentales a la hora de dar

respuesta a esta interrogante: por un lado las diferencias de posiciones entre las partes

en conflicto con relación a la realización del Referéndum y por otro lado las acciones de

aquellos países que tienen intereses económicos en la zona tales como EEUU, Francia,

España y otros, que hacen pensar en una falta de liderazgo por parte de la ONU ante sus

propios miembros.

En términos generales podemos establecer que el trabajo de la ONU en el conflicto

del Sahara Occidental ha sumado esfuerzos para construir un escenario de paz en la

región, no obstante lo cual las partes mantienen posiciones muy disímiles y los aliados

de una u otra parte juegan un papel de influencia que no siempre es constructiva.

Además debemos señalar otro aspecto que tiene su importancia: la apatía política que le

resta importancia al conflicto en el contexto de la Comunidad Internacional.

Y por último, pero no por eso menos importante, a la hora de pensar cómo es que aún

no hemos podido terminar con el conflicto en esta región, no debemos ignorar que el

Sahara Occidental cuenta con la fuente más importante del planeta de un producto de

altísima importancia para la agricultura en el mundo: el fosfato. Los acuerdos bilaterales

entre una y otra parte con sus aliados también hace a la complejidad del tema.

Los Derechos Humanos en el contexto de este conflicto.

Otro de los temas en los que la ONU ha estado actuando en el Sahara Occidental frente

a la situación de conflicto que se vive en ese país desde hace aproximadamente cuatro

décadas, es en el de la defensa de los Derechos Humanos.

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Frente a este cometido, se creó entonces una Misión que busca garantizar ciertas normas

de índole internacional. Esta Misión es la MINURSO, que como ya vimos tenía como

cometido garantizar la transparencia en el proceso del referéndum así como también el

respeto por los Derechos Humanos

Para llevar adelante este último cometido la Misión se instaló, para realizar su trabajo,

en los campamentos de refugiados de Laayoune y de Tinduf (en Argelia).

Otra de las acciones importantes que llevó adelante esta Misión fue la de velar por el

Derecho Internacional Humanitario de la población civil en medio del conflicto armado

y las persecuciones.

El Sahara Occidental aun espera para la realización del referéndum. Más allá de las

acciones de la Misión aun no se ha logrado un acuerdo entre las partes con relación a

este punto clave para destrabar el conflicto.

Durante los últimos cuarenta años la situación de los derechos humanos en el Sahara

Occidental está condicionada por el hecho de ser un territorio no autónomo, sometido a

dominación colonial por la potencia ocupante (Marruecos). El Derecho Internacional es

determinante al afirmar que el pueblo saharaui tiene el derecho a la libre determinación,

el cual se deberá ejercer mediante referéndum libre y supervisado por las Naciones

Unidas.

Unos de los aspectos que llama la atención al mundo pero particularmente al Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: DESC, es el referido a la Igualdad de

derechos entre hombres y mujeres. Este comité manifiesta su preocupación porque la

erradicación de la discriminación contra las mujeres sea un proceso tan lento.

La observación de la situación de los derechos humanos por la ONU debe estar en el

centro de las conversaciones sobre el futuro de su presencia en el Sáhara Occidental y

en los campos de refugiados saharauis,

La ONU ha prorrogado la presencia de la MINURSO en el Sahara Occidental, no

obstante ello esta Misión carece hoy de mandato en materia de Derechos Humanos.

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En un informe al Consejo de Seguridad presentado en el mes de abril de 2016, el

secretario general de la ONU Ban Ki-moon pidió la observación independiente e

imparcial de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los

campos de refugiados saharauis del Tinduf, en el suroeste de Argelia, esto si se

concretara sin duda ofrecería una protección a la población civil que vive bajo la

amenaza de sufrir abusos ya sea de parte de las autoridades marroquíes como del Frente

Polisario.

El mes de mayo de 2016, las autoridades marroquíes obligaron a la ONU a retirar a

decenas de miembros del personal civil y a cerrar una oficina de enlace militar para la

MINURSO después de que el entonces Secretario General de dicho organismo Ban Ki-

moon mencionara la “ocupación” del Sáhara Occidental durante una visita a los

campamentos del Tinduf. Entre quienes tuvieron que marcharse figuraba personal que

estaba implementando programas coordinados por el Servicio de Acción Antiminas de

las Naciones Unidas (UNMAS). El UNMAS considera que el Sáhara Occidental es uno

de los territorios más minados del mundo, donde se han producido más de 2.500

muertes desde 1975, y se considera una pieza clave en la mejora de las condiciones de

vida de los saharauis.

La ausencia de una observación regular e independiente de la situación de los derechos

humanos deja a los residentes vulnerables frente a los abusos. El Frente Polisario

tampoco ha tomado ninguna medida para exigir cuentas a los responsables de abusos

contra los derechos humanos cometidos en las décadas de 1970 y 1980 en los

campamentos que controla.

Lo cierto es que aún hoy se están llevando a cabo detenciones arbitrarias y torturas,

Organizaciones como Human Rights Watch o Amnistía Internacional han investigado

en diferentes ocasiones las violaciones que se han producido, pero en precarias

condiciones. Mientras tanto, Naciones Unidas tiene una misión hasta ahora sin un

mandato de verificación de la situación de derechos humanos, lo que la convierte en un

testigo mudo de las violaciones que a diario suceden, y que nos quedan como testimonio

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por ejemplo las que tuvieron lugar en el desmantelamiento del campamento de Gdem

Izik en noviembre de 2010.

Conclusiones:

Las ilustres palabras de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz que expresa lo

siguiente deja bien en claro cuál es la responsabilidad de la ONU en este conflicto:

“Las Naciones Unidas deben prever que la MINURSO tenga un mandato efectivo de

verificación sobre la situación de los derechos humanos, y asumir su responsabilidad

enviando a la región misiones de investigación sobre la situación que vive el pueblo

saharaui.”…” Los derechos humanos no pueden estar detrás de los intereses

comerciales o geoestratégicos. Un paso importante en la vigencia de los Derechos

Humanos y los Derechos de los Pueblos, es que la comunidad internacional reaccione y

asuma su responsabilidad en buscar caminos para la solución de un conflicto que lleva

hasta el presente largos años de sufrimiento, muerte y desolación de un pueblo, que

resiste en la esperanza de poder alcanzar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el

derecho a su autodeterminación y su soberanía.”6

Si bien a lo largo del trabajo se fueron estableciendo algunas conclusiones frente a

distintos aspectos o miradas del objeto de estudio seleccionado, pretendemos dejar

algunas para plantear al final del mismo

En la noche del 24 de febrero de 1976, a veinticuatro horas de la retirada del último

soldado español, el Frente Polisario proclama el nacimiento de la República Árabe

Saharaui Democrática (RASD)

Era el nacimiento de una nueva República Africana que no llegó a concretarse. De

manera inmediata el primer país en dar su reconocimiento fue Madagascar. Hoy

cuarenta años más tarde son 85 los países que la han reconocido. Como sabemos

Uruguay es uno de ellos. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Relaciones

6 Bujari Ahmed “et al” (2016): Sahara Occidental: cuarenta años construyendo resistencia. Zaragoza.

España. Pregunta Ediciones.

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Exteriores de nuestro país, acordó el día 26 de diciembre de 2005 el reconocimiento de

la RASD, única nación de habla hispana árabe. Ambos países acuerdan establecer

relaciones diplomáticas de conformidad con la Convención de Viena y los principios y

objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

El mismo Comunicado expresa que al realizar nuestro país este reconocimiento, pone

una vez más en práctica su política de relaciones exteriores de carácter universalista, de

paz, seguridad y cooperación; tomando como base el principio de autodeterminación de

los pueblos; el de no intervención en los asuntos internos de los Estados y por encima

de todo, el sumo respeto a la soberanía nacional.

Este reconocimiento fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores el Dr.

Reinaldo Gargano y el Ministro de Relaciones Exteriores de la RASD Mohamed Salem

Uld Salek.

Uruguay también tuvo una participación importante cuando al crearse la MINURSO se

decide que estará integrada por tres componentes; uno militar que corresponde a los

Cascos Azules, y para esa ocasión salió de nuestro país un grupo de 15 oficiales del

ejército uruguayo para integrarse a la Misión. Otro componente es el civil y un tercer

grupo que es la Fuerza Multinacional de Policía que en su momento fue encabezada por

Homero Vaz Bresque, nombrado por la ONU como Jefe de dicha fuerza. Posteriormente

en el Segundo Gobierno del Dr. Julio María Sanguineti fue nombrado Secretario

General de Inteligencia, y falleció pocos años después en el ejercicio de su cargo.

La RASD cuenta hoy con un amplio respaldo internacional que se ha visto

complementado por el hecho de que el reclamo de la marroquinidad del Sahara ha sido

rechazado también por el Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo

Para concluir verdaderamente podemos afirmar que al “no poder la ONU afrontar la

negativa de Marruecos que impide la realización del Referéndum, la RASD ha quedado

en una situación de “ni guerra ni paz” 7

7 Ruiz Miguel, Carlos. 2016 “La lógica del Tribunal de la Haya en Bujari, Ahmed et al Sahara

Occidental: cuarenta años construyendo resistencia. Zaragoza. España. Pregunta Ediciones, pp 83-99.

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Estamos en 2016 y el referéndum no se ha realizado aún. Hoy en día ni siquiera los

aliados de Marruecos en la ONU como ser Francia y EEUU discuten el dictamen de la

Haya en favor del Sahara Occidental.

“Cuarenta años han pasado desde que el 6 de noviembre 1975 Marruecos invadió

ilegalmente el Sahara Occidental; esa invasión fue declarada ilegal por la resolución 380

del Consejo de Seguridad de fecha 8 de noviembre del mismo año”8

Por supuesto que Marruecos niega que se trate de una ilegalidad pues esa invasión se

desprende de una interpretación manipulada de la resolución del T. J. I, con sede en la

Haya

La MINURSO vigila desde 1991 los acuerdos de alto el fuego alcanzados por las partes

y, además, apoya los esfuerzos por resolver pacíficamente el conflicto.

En los hechos, desde que se inició el conflicto, hasta hoy el número de civiles, entre

ellos hombres, mujeres y niños de todas las edades, muertos, desaparecidos,

encarcelados, sometidos a brutales castigos o viviendo en condiciones inhumanas en

campos de refugiados, crece día a día. Se destaca como algo tristemente novedoso de

los últimos quince años la presencia de colonos marroquíes como fuerza de choque

contra la población saharaui.

El 28 de febrero de 2015, el Frente Polisario hace público un ultimátum por el cual el

Secretario General de la ONU, a través de su representante para la MINURSO:

Christopher Ross debe presentar al Consejo de Seguridad un informe actualizado y

detallado de la situación del Sahara Occidental.

Mientras tanto el pueblo saharaui a través de sus representantes, el Frente Polisario,

prosigue su lucha en las ciudades ocupadas por Marruecos y en los campamentos de

refugiados. Promueven la construcción de un Estado que ejerza su soberanía sobre la

totalidad del territorio nacional.

8 Bujari, Ahmen. 2016. Estado Saharaui. Viabilidad y seguridad en Bujari Ahmed et al “Sahara

Occidental: cuarenta años construyendo resistencia”. Zaragoza. España. Pregunta Ediciones. Pp 25-33.

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05 de noviembre, 2015 — En el marco del 40 aniversario del conflicto, y atendiendo al

futuro del Sáhara Occidental, el Secretario General de la ONU Ban Ki –moon hizo un

llamado a la comunidad internacional y a las partes en conflicto para apoyar el trabajo

del enviado especial, Christopher Ross, a los efectos de pensar y encaminar una ronda

de negociaciones que permita solucionar de manera definitiva el conflicto en los

próximos meses.

Afirmó que la solución definitiva del conflicto es el principal Objetivo del Consejo de

Seguridad de Naciones Unidas. “Ban Ki-moon recordó que el estatus definitivo de ese

territorio es el principal objetivo de un proceso de negociación que se lleva a cabo bajo

sus auspicios y en base a resoluciones del Consejo de Seguridad.”9

Para reflexionar:

Uruguay ha estado presente en este conflicto no sólo desde la acción política,

diplomática o militar sino también desde el pensamiento de sus intelectuales. Transcribo

un fragmento del trabajo de Eduardo Galeano titulado “Muros” que con sensibilidad

literaria nos invita a la reflexión.

“…Y nada, nada de nada, se habla del Muro de Marruecos, que desde hace veinte años

perpetúa la ocupación marroquí del Sahara occidental. Este muro, minado de punta a

punta y de punta a punta vigilado por miles de soldados, mide sesenta veces más que el

Muro de Berlín.”

“… ¿Por qué será que hay muros tan altisonantes y muros tan mudos? ¿Será por los

muros de la incomunicación, que los grandes medios de comunicación construyen cada

día?”

“…Los saharauis esperan. Están condenados a pena de angustia perpetua y de

perpetua nostalgia. Los campamentos de refugiados llevan los nombres de sus ciudades

secuestradas, sus perdidos lugares de encuentro, sus querencias: El Aaiún, Smara…”

“Ellos se llaman hijos de las nubes, porque desde siempre persiguen la lluvia.

9Centro de noticias ONU. Disponible en

http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=33768#.WEM6ANR94rg

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Desde hace más de treinta años persiguen, también, la justicia, que en el mundo de

nuestro tiempo parece más esquiva que el agua en el desierto.”

Eduardo Galeano - 2006

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Bibliografía

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