DECRETO_61_2011_DISEÑO_SISMICO_DE_EDIFICIOS

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MINISTERIO DE HACIENDAOFICINA DE PARTES

RECIBIDO

CONTRALORIA GENERALTOMA DERAZON

IeRECEPCION

DEPART.

JURIOICO

DEP. T.R.

YREGISTRO

DEPART.

CONTABIl.

SUB. DEP.

.-C.CENTRAL

SUB.DEP.

E.CUENTAS

SU~pD~P

BIENESNAC.

DEPART.

AUDITORIA

DEPART.

.o.P .. UYT.

SUBDEP.

MUNICIP.

REFRENDACION

REF. POR s

IMPUTAC.

ANOT.POR s

IMPUTAC.

DEDUC. DTO.

IU9IICRETARIA

L - -0 ;1 C 20 l l J . APRUEBA REGLAMENTO QUE_ - FIJA EL DISENO SiSMICO DE

T~~ l . ~ fZ8o EDIFICIOS Y DEROGA D.S. N°'--=-~;;';";';"-""'--117, tv, YU.),DE 2010

H o ~ ~ ~ t ~ 8 R ~ JW ~ ~ ~ lG U 6

N0 6.'

VISTO: La Ley 16.391, en especial 1 0 dispuesto en su

articulo 2° nurnero 3; el D.L. N° 1.305, de 1975, en su

articulo 4°; 1 0 previsto en los artlculos 2°,105 Y 106, del

D.F.L N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y

Construcciones y sus modificaciones; la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por

D.S. N° 47, (V. Y U.), de 1992 y sus modificaciones; la

Ley 19.912; el D.S. N° 77, del Ministerio de Economia,

Fomento y Turismo, del ana 2004, en especial 1 0dispuesto en su articulo T "; la Norma Tecnica NCh 433,

sobre Diseno Sismico de Edificios, aprobada mediante

D.S. N° 172, de (V. y U.), de 1996, modificado por

Decreto Exento N°406, (V. y U.), de 2010; el D.S. N°

117, (V. Y U.), de 2010, que Aprueba el reglamento que

Fija el Diseno Sismico de Edificios; el articulo 32, N° 6

de la Constituci6n Polftica de la Republica de Chile y la

Resoluci6n N° 1.600, de 2008, de la Contraloria

General de la Republica.

CONSIDERANDO:

1.- Que al Ministerio de Vivienda y

Urbanismo Ie corresponde, entre otras materias, dictar

ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales

sobre urbanizaci6n de terrenos, construcci6n de

viviendas, obras de equipamiento comunitario,

desarrollo y planificaci6n urbanos y cooperativas de

viviendas;

2.- Que por D.S. N° 172, de (V. y U.), de

1996, se aprob6 la Norma Tecnica NCh 433, sobreDiserio Sismico de Edificios y mediante Decreto Exento

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N° 406, de (V. y U.), de 2010, se oficializo una

modificacion a la referida Norma Tecnica;

3.- Que la NCh 433, sequn 10dispuestoen el articulo 5.5.7, de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, tiene el caracter de

obligatoria;

4.- Que como es de publico conocimiento,

una amplia zona del pais fue afectada por un sismo de

intensidad excepcionalmente severa con

caracteristicas de terremoto el pasado 27 de febrero de

2010, catastrofe que produjo un nivel de dartos que se

considera por sobre 10aceptable.

5.- Que en virtud de 10 senalado en los

puntos precedentes el Ministerio de Vivienda y

Urbanismo dicto el D.S. N° 117, (V. Y U.), de 2010, eReglamento que Fija el Diseno Sismico de Edificios,

normativa que esta Secretaria de Estado estimo

necesario revisar, dado que a la epoca de su

formulaci6n se contaba con informacion parcial de las

causas y consecuencias de los dartos que la referida

catastrofe provoc6 en las edificaciones del pais,

estableciendose, en el indicado Reglamento Tecnico,

factores de seguridad y estandares que requieren serajustados, raz6n por la cual se convoco a un panel de

expertos en materias relativas a diserio sismico de

edificios que efectuara recomendaciones en este

sentido, compuesto por:

Alfonso Larrain, Alfonso Larrain Vial y Asociados Uda.;

Augusto Holmberg, Instituto del Cemento y del _

Hormig6n - ICH; _

Bernardo Valdes, Camara Chilena de la Construcci6n;

Carl l.uders, Pontificia Universidad Cat6lica de Chile;

Carlos Aguirre, Universidad Tecniea Federico Santa Maria;

Carlos Mendez, Ministerio de Obras Publlcas:

Carlos Sepulveda, Gonzalo Santolaya Ingenieros

Consultores S.A.;

Carmen Abarca, Instituto de la Construcci6n;

Christian Ledezma, PontificiaUniversidad Cat61icade Chile;

Claudio Rivera, Ministerio de Obras Publlcas;

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Cristina Barrla, Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

Diego L6pez-Garcia, Pontificia Universidad Cat61ica de

Chile;

Gonzalo Santolaya, Gonzalo Santolaya Ingenieros

Consultores S.A.;

Hector Ventura, Hector Ventura y Asociados;

Horacio Musante, Geofun;

Jorge Lindenberg, I.E.C. Ingenieria S.A.;

Jose Jimenez, R. Gatica U. J. Jimenez O. Ingenieros y

Cia. Ltda.;

Juan Luis Ramirez, Colegio de Arquitectos de Chile;

Leopoldo Breschi, VMB Ingenieria;

Leopoldo Dominichetti ,Universidad de Chile;

Manuel Brunet, Camara Chilena de la Construcci6n;

Manuel Ruz, Ruz & Vukasovic IngenierosAsociados Ltda.

Marcelo Soto, Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

Marcial Baeza, Asociaci6n Chilena de Sismologia eIngenieria Antisismica - ACHISINA;

Marianne Kupfer, Rene Lagos y Asociados Ingenieros

Civiles Ltda.;

Mario Duran, Universidad de La Serena;

Mario Valenzuela, Universidad de Concepci6n;

Matias Hube, Pontificia Universidad Cat6lica de Chile;

Mauricio Poblete, Mauricio Poblete y Cia. Ltda.;

Mauricio Sarrazin, Universidad de Chile;

Miguel Sandor, Sandor Ingenieros;

Patricio Bonelli, Patricio Bonelli y Asociados Ltda.;

Pedro Hidalgo, ARA WorleyParsons S.A.;

Rafael Gonzalez, SERVIU Metropolitano;

Rafael Riddell, Pontifica Universidad Cat61ica de Chile;

Ram6n Verdugo, Sociedad Chilena de Geotecnica -

SOCHIGE;

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Articulo 1° ._ •

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Rene Lagos, Rene Lagos y Asociados Ingenieros

Civiles Uda.;

Rodolfo Saragoni, S y S Ingenieros Consultores;

Rodrigo Concha, RCP Ingenieria Uda.;

Ruben Boroschek, Universidad de Chile;

Sergio Contreras, Colegio de Ingenieros de Chile, yTomas Guendelman, I.E.C. Ingenieria S.A.

6.- Que producto del analisis efectuado por el referidopanel de expertos, se recomendo la urgenteadecuacion y complernentacion de las disposicionescontenidas en el D.S. N° 117, (V. Y U.), de 2010, que

ajusten los factores de seguridad y los estandares deldiseno slsrnico de edificios, de acuerdo a lainformacion obtenida de los danos que ocasiono el asismo de febrero del ana 2010, siendo necesaria la .,

dictacion de un reglamento tecnico que 1 0 reemplace,para su apllcacion hasta que el Instituto Nacional de

Norrnalizacion confeccione la norma tecnicacorrespondiente y esta sea declarada Norma Oficial dela Republica de Chile por decreto supremo delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente:

DECRETO:

Apruebese el siguiente Reglamento que fija el diseno slsmico de

edificios.

EIdiseno slsmlco de edificios debera realizarse de conformidad alas exigencias establecidas en el presente decreto y en 1 0 que no

se contraponga con estas, supletoriamente, por 1 0 establecido enla Norma Tecnica NCh 433, aprobada mediante D.S. N° 172, de(V. y U.), de 1996 y su rnodificacion del ana 2009, oficializada porD.S. Exento N° 406 (V. YU.), de 2010, en adelante, NCh 433. Of.

1996, mod. 2009.

Articulo 2°.-

Las disposiciones que se fijan en el presente decreto, no seranexigibles para obras civiles tales como puentes, presas, tuneles,

acueductos, muelles 0 canales. Tampoco se aplicara a edificiosindustriales ni instalaciones industriales, cuyo diseno debera

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ajustarse a 1 0 dispuesto en la normativa legal, reglamentaria y

tecnica correspondiente.

Articulo 3°.-

Toda referencia a clausulas, simbologfa, figuras 0 tablas que se

contengan en el presente decreto, debera entenderse realizada a

las contenidas en la NCh 433. Of. 1996, mod. 2009.

Articulo 4°._Glosario

Los slmbolos empleados en este decreto y cuando corresponda,

en la NCh433.0f1996, mod.2009, tendra el siguiente significado:

Of: Profundidad del sello de fundacion en metros, medido

desde la superficie natural del terreno

LL: Limite Liquido

MASW: Analisis multicanal de ondas superficiales (Multichannel

Analysis of Surface Waves)

N-SPT: indice de Penetracion Estandar

N1: indice de penetracion estandar normalizado por presion de

confinamiento de 0,1 MPa. Aplicable solo a suelos que

clasifican como arenas

qu: Resistencia a la cornpresion simple del suelo

ReMi: Refraccion de ruido ambiental (Refraction Microtremor)

• RQO: Rock Quality Designation, sequn norma ASTM D 6032

SASW: Analisis espectral de ondas superficiales (Spectral

Analysis of Surface Waves)

Su: Resistencia al corte no-drenada del suelo

Vs: Velocidad de propaqacion de ondas de corte

V p : Velocidad de propaqacion de ondas de cornpresion

Vs30: Velocidad de onda de corte equivalente de los 30 m

superiores del terreno

Vs(Df+15): Velocidad de onda de corte equivalente de los metros

superiores del terreno en una profundidad Of + 15

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6u: Desplazamiento lateral de diserio en el techo. •

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Qmin: Corte basal minimo en la direccion de analisis

R1: Factor que resulta de multiplicar el valor de R* por elcuociente Qo/Qmin, siempre que Qo/Qmin sea menor 0

igual a 1,0. En caso que este cuociente sea mayor que 1,0,

se debe usar R1=R*

c,'. Factor de amplificacion de desplazamiento elastico

Sde: Espectro de desplazamiento elastico

Tag: Periodo de mayor masa traslacional en la direccion de

analisis, calculado con las secciones agrietadas, es decir,

considerando la influencia del acero y la perdida de rigidezdebido al agrietamiento del hormiqon.

EClU: Deformacion unitaria desarrollada cuando se alcanza la

resistencia maxima en el ensayo de cornpresion simple.

Articulo 5°.- Exploraci6n geotecnica asociada a la

clasificaci6n sismica de suelos

La respuesta sismica en superficie de un deposito de suelo y la

solicltacion sismica que se desarrolla sobre una estructura

emplazada en dicho deposito son principalmente dependiente de

la rigidez a bajas deformaciones de los estratos superiores del

terreno de fundaclon, del periodo fundamental del deposito de

suelos, del nivel de amortiguamiento desarrollado por los distintos

suelos constituyentes del terreno y de la excitacion sismica

propiamente tal. Teniendo en conslderacion la tecnologia

disponible a 1 0 largo del pais, la clasificaclon sismica de suelos se

ha optado por centrarla en el parametro que se estima mas

relevante en una primera aproximacion, este es el pararnetro derigidez a bajas deformaciones de los estratos superiores,

correspondiente a la velocidad de ondas de corte promedio de los

30 metros superiores del terreno, Vs30• Este parametro se

determina de acuerdo a la siguiente expresion:

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Oonde:

V S - i : velocidad de ondas de corte del estrato i, en m /s

h i: espesor del estrato i, en metrosn : nurnero de estratos en los 30 metros superiores del terreno

En edificios con subterraneos se debe verificar que la

profundidad de exploraci6n se extienda al menos 15 metros por

debajo del sello de fundaci6n. En aquellos casos en que la

profundidad del sello de fundaci6n, Of, mas 15 metros resulte

mayor a 30 metros, es decir Of + 15 > 30, los parametres

geotecnicos requeridos en la Tabla de Clasificaci6n Sismica del

terreno son aplicables a la profundidad Of + 15. En este caso el

pararnetro Vs30se reemplaza por Vs(Df+15), aplicando la expresi6n

correspondiente considerando n igual al numero de estratosexistentes en la profundidad Of + 15 de los metros superiores del

terreno .

La velocidad de propagaci6n de las ondas de corte puede ser

medida por ensayos down-hole, cross-hole 0 sonda de

suspensi6n 0 a partir de mediciones de ondas superficiales

(Rayleigh), por rnetodos como SASW, MASW 0 ReMi. En estos

casos se deben informar las curvas de dispersi6n y los resultados

del perfil de velocidades en profundidad para dos mediciones

preferentemente ortogonales. Adicionalmente, cuando se utilice

el metodo ReMi se debe incluir una medici6n con una fuente

activa de conocida ubicaci6n. EI perfil de velocidades de ondas

de corte que caracteriza el terreno correspondera a aquel que

resulte en el caso mas desfavorable. No se permite estimar Vs a

partir de ondas V c-

•Para conjuntos de viviendas en terrenos de mas de 8.000 metros

cuadrados 0 estructuras de 5 0 mas pisos sobre la superficie del

terreno natural 0 edificios categoria de III y IV, las propiedades

que permiten clasificar el suelo de fundaci6n deben ser

evaluadas en los primeros 30 metros bajo la superficie natural del

terreno 0 hasta la roca.

Sin embargo, en el caso particular de estructuras clasificadas de

acuerdo a su uso como III 0 IV, que presentan un total menor a

500 metros cuadrados construidos, no sean superior a 2 niveles

y/o pisos y tam poco presenten una altura total mayor a 8 metros,

no es obligatorio justificar Vs30con mediciones in-situ, ni tampoco

es obligatorio justificar valores del indice de Penetraci6n 0

resistencia no-drenada en una profundidad de 30 metros. En

estos casos, el estudio de Mecanica de Suelos realizado

cumpliendo la norma NCh1508.0f 2008, debe descartar que se

esta en presencia de suelo licuable, susceptible de densificaci6n

por vibraci6n, colapsable, orqanico 0 turba. Ademas, el terreno nodebe estar afecto a amplificaci6n topoqraflca. Ademas, en estos

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casos, las estructuras deben ser disenadas considerando lacondicion mas desfavorable de tipo de suelo. Consecuentemente,el analisis slsmico se debe realizar mediante el rnetodo estatico,

utilizando el coeficiente sisrnico maximo para el tipo de suelo masdesfavorable, Suelo Tipo E.

Articulo 6°.-Clasificacion Sismica del Terreno

La experiencia emplrica y la teoria indican que el mejorcomportamiento sismico se observa en terrenos de afloramientorocoso y por el contrario, el mayor dano se ha observado enterrenos de suelos fines blandos. Consecuentemente, laclasificacion sismica del terreno de fundacion considera

unidades, 0 niveles, que van desde el de mejor comportamiento(Roca: Suelo Tipo A) al de mayor exigencia sismica (Suelo Tipo

E: Suelo de compacidad 0 consistencia mediana).

Existen depositos de suelos que por sus propiedadesqeotecnicas singulares no permiten ser categorizadossismicamente solo por Vs30 Y por tanto requieren estudiosespeciales de arnplificacion de acuerdo a sus particulares

caracteristicas. Estos suelos son los siguientes:

Suelos potencialmente licuables, entendiendo por ellos las

arenas, arenas limosas0

limos, saturados, con indice dePenetracion Estandar N 1 menor que 20 golpes/pie(normalizado a la presion efectiva de sobrecarga de 0.10

MPa)Suelos susceptibles de densificacion por vibracion

Suelos colapsablesSuelos orqanicosSuelos fines saturados con LL > 80 Yespesor > 20 metrosSuelos finos saturados de sensitividad mayor a 10 •ambien quedan fuera de la clasificacion sismica aquellos

terrenos con topografia irregular, donde pueden existirfenornenos de ampllficacion local, los cuales no estan cubiertos

por la clasificaclon.

De acuerdo al comportamiento sismico esperado se han definidolos Tipos de Suelos, para los cuales se establecen laspropiedades geotecnicas de requisito rnlnirno en cada caso. Ladefinicion de los Tipos de Suelos asociados a la ClaslficacionSismica de Suelos seestablece se acuerdo a la siguiente Tabla:

TABLA. CLASIFICACION SiSMICA DEL TERRENO DE

FUNDACION

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Suelo TipoVs30

RQDqu (N1) Su

(m/s) (MPa) (golpes/pie) (MPa)

ARoca, suelo

~ 900 ~50%~10

cementado (EquS2%)

Roca blanda °B

fracturada, suelo~ 500

~ 0,40 ~ 50

muy denso °muy (EquS2%)firme

C Suelo denso ° firme ~ 350~ 0,30

~40(EquS2%)

Suelo

D medianamente ~ 180 ~ 30 ~0,05denso, ° firmeSuelo de

Ecompacidad, °

< 180 ~ 20 <0,05consistencia

mediana

F Suelos Especiales * * * * *

N1: lndice de penetraci6n estandar normalizado por presi6n de

confinamiento de 0,1 MPa. Aplicable s610 a suelos queclasifican como arenas

RQD: Rock Quality Designation, sequn norma ASTM D 6032

qu: Resistencia a la compresi6n simple del suelo

Equ: Deformaci6n unitaria desarrollada cuando se alcanza la

resistencia maxima en el ensayo de compresi6n simple

Su: Resistencia al corte no-drenada del suelo

• SUELOTIPOA

Para Suelo Tipo A se debe justificar Vs3Q, mas RQD en roca y qu

en suelo cementado, con un minimo de 5 mediciones. Enaquellos casos donde se demuestre que todo el perfil de los 15

metros superiores presenta una velocidad de onda de corte

superior a 900 m/seg, no sera necesaria la justificaci6n de ROD,

ni q u o

Cuando la estructura se apoya integramente en el basamento

rocoso y este basamento cumple las caracteristicas qeotecnicas

antes indicadas, independientemente de los materiales

qeotecnicos existentes sobre el sello de fundaci6n, el sitio

clasifica como Suelo Tipo A.

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SUELO TIPO B

Para Suelo Tipo B se debe justificar Vs30, mas N 1 en caso de

arenas, y qu en el caso de sue los fines. En el caso de suelosgranulares gruesos, donde no resulta posible el uso del indice de

penetraci6n, se debera proporcionar una detallada descripci6n

estratiqrafica del terreno hasta una profundidad de 30 metros,

medidos a partir de la superficie natural, indicando el tarnano

maximo nominal de particula cada 5 metros de profundidad.

En el caso que s610se disponga del perfil de Vs en profundidad y

que dicho perfil indique claramente que Vs aumenta

mon6tonamente con la profundidad y adernas, se cumple que

Vs30 > 500 mIs, se podra clasificar automaticarnente como Suelo

Tipo C, sin necesidad de otras mediciones.

Una excepci6n son las gravas fluviales de espesor mayor 0 igual

a 30 metros (medidos a partir de la superficie natural), las cuales •

clasifican en Suelo Tipo B sin necesidad de medir Vs, ni presentar

la descripci6n estratiqrafica detallada. EI sustento para establecer

la presencia de gravas fluviales de espesor mayor 0 igual a 30

metros, puede ser de tipo geol6gico, 0 informaci6n confiable y

demostrable de sectores del entorno inmediato. .

SUELOTIPOC

Para Suelo Tipo C se debe justificar Vs30, mas N 1 en caso de

arenas, y qu en el caso de suelos fines.

En el caso de suelos granulares gruesos, donde no resulta

posible el uso del indice de penetraci6n, se debera proporcionar

una descripci6n estratiqrafica del terreno hasta una profundidad

de 30 metros, medidos desde la superficie natural, indicando el

tamano maximo nominal de particula cada 5 metros de

profundidad. •En el caso que s610se disponga del perfil de Vs en profundidad yque dicho perfil indique claramente que Vs aumenta

mon6tonamente con la profundidad y adernas, se cumple que

Vs30 > 350 mIs, se podra clasificar automaticarnente como Suelo

Tipo 0, sin necesidad de mayores mediciones.

SUELO TIPO 0

Para Suelo Tipo 0 se debe justificar Vs30, mas N 1 en caso de

arenas, y Su en el caso de suelos flnos.

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En depositos de sue los arenosos donde se disponga de

mediciones del indice de Penetracion, al menos cada un metro

de profundidad en los 30 metros superiores y se cumpla que N1 ~

30 golpes/pie, se podra clasificar autornaticarnente el terrenocomo Suelo Tipo 0, sin necesidad de otras mediciones. Dentro

de los 30 metros de medicion del N-SPT se aceptan en total no

mas de 5 metros con N1en el range de 20 - 29 golpes/pie.

En el caso que solo se disponga del perfil de Vs en profundidad y

que dicho perfil indique claramente que Vs aumenta

monotonarnente con la profundidad y adernas, se cumple que

Vs30> 180 mIs, se podra clasificar automaticarnente como Suelo

Tipo E, sin necesidad de otras mediciones.

SUELO TIPO E

Para suelo tipo E se debe justificar Vs30, mas N1 en caso de

arenas y Su en el caso de suelos finos.

SUELO TIPO F

Se consideran Suelos Especiales (Tipo F) aquellos que

presentan singularidades en su comportamiento mecanico y por

tanto requieren estudios geotecnicos especiales. Como ejemplo

se pueden citar: suelos licuables, suelos colapsables, suelos

orqanicos, suelos sensitives. turba, entre otros.

OBSERVACION: Cuando la informacion sobre el suelo de

fundacion permita clasificarlo dentro de dos 0mas tipos de suelo,

se debe optar por Clasiflcacion Sismica que resulte en el caso

mas desfavorable.

• Articulo 7. Situaciones transitorias

Durante los dos primeros anos de vigencia del presente decreto,

Vs se debe determinar mediante una medicion in-situ, 0 del

analtsis de los datos y ensayes obtenidos de la exploracion

geotecnica. A partir del tercer ano de vigencia de este decreto la

mediclon de Vs in-situ sera obligatoria.

Cuando existe una adecuada base geologica del terreno en

estudio, adernas, se dispone del perfil de velocidad de onda de

corte en profundidad que indique que Vs aumenta

monotonarnente con la profundidad hasta los 30 metros (medidos

estes desde la superficie natural) y adicionalmente, se cuente con

calicatas 0 exploracion de al menos 10 metros de profundidad, el

Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos, bajo su

responsabilidad tecnica, para establecer la clasificacion sismicadel subsuelo puede prescindir de la exploracion de 30 metros de

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profundidad que requiere para establecer valores de N-SPT, qu,0

Su,sequn corresponda.

Esta disposicion sera valida por un periodo de 18 meses desde lafecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

No podran acogerse a esta dlsposicion las estructurasclasificadas sequn su uso comoTipo III 0 IV, a excepcion de:

Aquellas que cumplen con ser menores a 500 metroscuadrados construidos y adernas, no superior a 2 nivelesy/o pisos y de una altura total menor a 8 metros.Aquellas correspondientes a galpones rnetalicos y noprefabricados, de un piso, de menos de 3.000 metros

cuadrados construidos.

Articulo 8°.- Diafragmas de Piso

Se debe verificar que los diafragmas tienen la rigidez y laresistencia suficiente para lograr la distribucion de las fuerzasinerciales entre los pianos 0 subestructuras verticales resistentes.Si existen dudas sobre la rigidez del diafragma, se debe tomar encuenta su flexibilidad agregando los grados de libertad que seanecesario 0 introduciendo separaciones estructurales. Del rnisrno

modo, se puede incorporar la rigidez a flexion y corte de losdiafragmas si se considera que a traves de ellos se produce unacoplamiento que altera los parametres vibratorios de laestructura y la dlstrlbucion y magnitud de los esfuerzos slsrnicosen los pianos 0 subestructuras verticales resistentes, como es elcaso, entre otros, de vanos cortos de puertas 0 ventanas y de

pasillos de circulaci6n.

Articulo 9°.- Deformaciones Sismicas •9.1. Para efecto del analisis estructural, se debera respetar laclausula 5.9 de la norma NCh433.0f1996, mod.2009.

9.2. Para efectos de diseno de estructuras de horrniqonarmado, el desplazamiento lateral de diserio en el techo,QU , se debe considerar igual a la ordenada del espectroelastico de desplazamientos So«. para un 5% deamortiguamiento respecto al crltico, correspondiente alperlodo de mayor masa traslacional en la dlreccion del

anatisis, multiplicada por un factor igual a 1.3.

so = 1.3

s; (Tag)

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Donde Tag es el periodo de mayor masa traslacional en la

direcci6n de analisis, considerando en su calculo la influencia del

acero y la perdida de rigidez debido al agrietamiento del

hormig6n en la rigidez elastica inicial. Si el periodo ha sidecalculado con las secciones brutas, es decir, sin considerar la

influencia del acero y la perdida de la rigidez debido al

agrietamiento del hormig6n, el periodo de mayor masa

traslacional en la direcci6n de anal isis de la estructura se puede

aproximar a 1,5 veces al calculado sin considerar estos efectos.

EI espectro elastico de desplazamientos Sde (Tn) se calcula

sequn la expresi6n del Articulo 13 del presente decreto.

Articulo 10.-Separaci6n entre edificios0

cuerpos de edificios

10.1. La distancia de un edificio al plano medianero en

cualquier nivel no debe ser inferior a 2R 1/3 veces el

desplazamiento a ese nivel calculado con los rnetodos de

anal isis establecidos en 6.2 y 6.3 de la Norma Tecnica

NCh433.0f1996, mod.2009, ni a un dos por mil de la

altura del mismo nivel ni a 1,5 centimetros. Se exceptuan

los edificios colindantes con un predio de uso publico no

destinado a ser edificado.

10.2. Las distancias entre los cuerpos de un mismo edificio 0

entre el edificio en estudio y uno existente, medidas en

cada nivel, no deben ser inferiores al doble de las

establecidas en 10.1.

Articulo 11. Metodo de Analisis, generalidades.

Cualesquiera sea el metoda de analisis usado, se debe

considerar un modelo de la estructura con un minimo de tres

grados de libertad por piso: dos desplazamientos horizontales y

la rotacion del piso en torno a la vertical. En la elecci6n del

nurnero de grados de libertad incluidos en el anal isis se debe

tener en cuenta 1 0 dispuesto en el Articulo 8 del presente decreto.

En el caso de pianos 0 subestructuras verticales resistentes

concurrentes a aristas comunes, debera considerarse el

monolitismo estructural mediante la inclusi6n de grados de

libertad que compatibilicen los desplazamientos verticales de las

aristas correspondientes.

Articulo 12. Espectro de Diseiio

12.1. EI espectro de diserio que determina la resistencia sismica

de la estructura esta definido por:

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SAo aS =

a { R * I I )

En que los valores de I y Ao se determinan en la forma estipuladaen la clausula 6.2.3 de la NCh433.0f1996, mod.2009.

12.2. EI factor de amplificaci6n a se determina para cada modode vibrar n, de acuerdo a la expresi6n:

En que:

Tn = periodo de vibraci6n del modo n

To yP = parametres relativos al tipo de suelo que se determinan

de la tabla dada en 12.3

12.3. Los parametres dependientes del tipo de suelo, contenidosen la tabla 6.3 de la Norma Tecnica NCh433.0f1996,

mod.2009, deben obtenerse de la siguiente tabla:

Tipo S T o T ' n p

de seg seg

Suelo

A 0.90 0.15 0.20 1.00 2.0

B 1.00 0.30 0.35 1.33 1.5

C 1.05 0.40 0.45 1.40 1.6

D 1.20 0.75 0.85 1.80 1.0

E 1.30 1.20 1.35 1.80 1.0

F * * * * *

12.4. Las tablas 6.1, 6.2 Y 6.4 de la norma NCh433.0f1996,mod.2009 se mantienen sin modificaciones.

Articulo 13. Espectro Elastico de Desplazamientos.

13.1 EI espectro elastico de desplazamientos requerido para el

calculo del desplazamiento lateral de disetio en el techo seobtiene de:

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En esta ecuaci6n Sde es el espectro elastico de desplazamientos

(ern), Ao esta expresada en cm/seg2y los valores de Cd* son los

indicados en la tabla siguiente:

Tipo de c: Rango Periodos

Suelo

1.0 Tn:S0.23 seg

A -0.055 Tn2 +0.36Tn +0.92 0.23 seg < TnS 2.52 seg

O.08 Tn2 - 0.9Tn + 3.24 2.52 seg < r,S 5.00 seg

1.0 t;S 0.47 seg

B 0.95Tn + 0.55 0.47 seg < t;S 2.02 seg

0.065T/ - 0.75Tn + 3.72 2.02 seg < TnS 5.00 seg

1.0 t;S 0.65 seg

C 0.57Tn + 0.63 0.65 seg < TnS 2.02 seg

0.055Tn2- 0.63Tn + 2.83 2.02 seg < T « S 5.00 seg1.0 t;S 0.90seg

D 1.1Tn 0.90 seg < t;S 1.75 seg

1.93 1.75 seg < TnS 5.00 seg

Nota: Las ecuaciones contenidas en esta tabla representan un

ajuste analitico de los valores del espectro elastico de

desplazamientos obtenidos con los registros del sismo de 27 de

febrero de 2010, Y con las recomendaciones de diserio de

confinamiento para muros de hormig6n armado, contenidas en elD.S. N° 118, (V. Y U.), de 2010 0 en la norma que 10 reemplace 0

modifique.

13.2 Para los suelos clasificados como Tipo E se requiere un

estudio especial en el cual se establezca el espectro de

desplazamiento elastico.

Articulo 14.-Limitaciones del esfuerzo de corte basal minima

Si la componente del esfuerzo de corte basal en el anal isis modalespectral en la direcci6n de la acci6n sismica resulta menor que

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ISAoP/6g los desplazamientos y rotaciones de los diafragmas

horizontales y las solicitaciones de los elementos estructurales sedeben multiplicar por un factor de manera que dicho esfuerzo de

corte alcance el valor serialado como minimo.

Articulo 15.-Analisis Estatico.

15.1. EIcoeficiente Sismico C, se obtiene de la expresi6n.

c = 2.75SAo ( I _ ) ngR r*

En que los parametres tienen el significado dado en la Norma

Tecnica NCh433.0f1996, mod.2009.

15.2. En ninqun caso el valor de C sera menor que AoS/6g.

Articulo 16.-

Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N° 47, (V. Y U.),de 1992 y sus modificaciones, a la NCh 433, 0 al diserio sismicode edificios, debera entenderse etectuada al presente decreto.

Articulo 17.-

En consideraci6n a que las disposiciones que seintroducen por

el presente reglamento vienen a solucionar problemas urgentes

relacionados con la seguridad de las personas que habitan y

utilizan las edificaciones que se construyen en el pais y de los

bienes que se guarnecen en estes, omitanse los trarnites

previstos en el articulo 4° de la Ley 19.912 y en aplicaci6n del

articulo T ', del D.S. N° 77, del Ministerio de Economia, del ano2004, curnplase con los que corresponda, comenzando a regir 1 0

dispuesto en el presente decreto desde su publicaci6n en el

Diario Oficial.

Articulo 18.-

Der6gase el D.S. N° 117, (V. Y U.), de 2010, a contar de la fechade publicaci6n en el Diario Oficial del presente decreto, el que seaplicara hasta que el Instituto Nacional de Normailizaci6nconfeccione la norma tecnica correspondiente y esta seadeclarada norma oficial de la Republica de Chile por decreto

supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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Y URBANISMO

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DIVISIONES MINVU

CONTRALORiA INTERNA MINVU

AUDITORIA INTERNA MINVU

SEREMI (TODAS LAS REGIONES)

SERVIU (TODAS LAS REGIONES)

SIAC

OFICINA DE PARTES

LEY DE TRANSPARENCIA ART.6°

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